Ir al contenido principal

Etiqueta: OIT

Sergio Rojas Ortiz y la confirmación del racismo y la negligencia

Osvaldo Durán Castro (Sociólogo/Profesor ITCR-FECON)

El día del anuncio de la desestimación y archivo de la causa por asesinato de Sergio Rojas Ortiz del Clan U ni wak, es tan nefasto e indignante como el propio 18 de marzo de 2019 cuando fue asesinado, y como el 24 de febrero de 2020 cuando Jerhy Rivera Rivera fue asesinado.

Esa decisión del Ministerio Público confirma el racismo en todas sus expresiones contra la gente indígena. Esa violencia es física, hasta los asesinatos, pasando por la negación de su existencia como culturas, el desconocimiento de sus derechos humanos como personas y como etnias, el no reconocimiento e incumplimiento de acuedos, leyes y convenios como la Ley indígena de 1977, el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo y las resoluciones y medidas cautelares de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos internacionales. En fin: violencia material e inmaterial contra la cultura indígena desde hace siglos, que surgió y se reproducde en la institucionalidad del Estado y también por parte de empresas transnacionales y nacionales. Jerhy, Sergio, Antonio Saldaña y Pabru Presberu, entre muchos, han sido víctimas mortales de esa violencia, pero son apenas los casos más conocidos.

Esos asesinatos no son aislados. Son parte de un patrón histórico de colonialismo que se ejecuta por medio de usurpaciones y violaciones de los derechos básicos de las personas y los pueblos indígenas. Costa Rica no escapa, si no que reafirma, la violencia del sistema económico contra los pueblos originarios, basada en la explotación de la gente y de los territorios indígenas en los cuales yacen muchas de las reservas de materias primas que los negocios persiguen. No por casualidad muchas de las luchas pasadas y actuales de los pueblos indígenass han sido y son contras explotaciones mineras, de petróleo, de monocultivos extensivos, de ganadería, de saqueo de madera, de “investigación prospectiva” de la biodiversidad, que no es más que bio-pirataería, contra represas hidreléctricas y un extenso listado de agresiones contra la Tierra, que para los pueblos indígenas no es una mercancía o cantera de materias primas por explotar.

Costa Rica no es excepcional, aunque se busque ocultar la violencia sistemática y estructural contra los pueblos indígenas. El Informe de Gloabl witness de julio 2020, “Defender el mañana. Crisis climática y amenazas contra las personas defensoras de la tierra y del medio ambiente”, inclye a Costa Rica por el asesinato de Segio Rojas, que fue una de las 212 personas asesinadas en el planeta por defender su territorio, su cultura y el derecho a la vida de cientos de pueblos campesinos e indígenas.

El informe señala que “En muchos países, el derecho de las personas a su tierra y a sus recursos naturales carece de protección, de documentación legal que lo respalde o de reconocimiento” (p. 35). Señala además que “Para abordar las causas estructurales, los gobiernos deberían: Resolver los reclamos pendientes sobre tenencia de tierras y asegurar formalmente, incluso a través de medios legales, el derecho a la tierra de las comunidades y los pueblos indígenas” (p.36).

Lejos de resolver esos conflictos estructurales arrastrados por siglos, en Costa Rica la negligencia y la impunidad estimularán más usurpaciones. Habrá más violencia. Los pueblos indígenas han matenido una calma y silencio que los hacen héroes y heroínas de la no violencia, de la paciencia y de la humildad que los Gobiernos y usurpadores erróneamente han tachado de ignorancia y sumisión. Pero los ataques permanentes, las amenazas, el miedo infundido contra indígenas de todas las edades en sus propios territorios podrían empezar a tener respuestas contundentes de los pueblos originarios, hasta el punto en que la sangre que corra deje de ser sólo de indígenas. Y el Gobierno será el primer responsable. Si el mensaje de la institucionalidad es que la vida de Sergio no vale nada y si el Estado por medio del Ministerio Público aduce que «por la forma de vida en la zona y la imposibilidad de localizar a los testigos”, se desestima la causa, estamos la manifestación más absurda, negligente y odiosa. Eso es una burla en la cara de la familia de Sergio, una afrenta para cada persona indígena, para todos los pueblos indígenas y para cualquier persona honesta y cuerda de este país y del mundo. Ahora el país no sólo será “famoso” por los asesinatos contra los indígenas, si no también por la incompetenia de sus autoridades judiciales.

El Gobierno debe aceptar que la voluntad de alguno.as de sus funcionarios no es suficiente. Debe pedir mediación internacional especializada. Debe acudir ya mismo a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos para eclarecer de manera urgente e imparcial este asesinato, y el Jerhy Rivera Rivera. El caso no debe archivarse así de fácil. La demanda y exigencia elemental es que se reabra de inmediato y se llegue a la justicia. El informe de Glonbal Witness señala: “COSTA RICA El 18 de marzo, Sergio Rojas Ortiz concurrió a la oficina del fiscal en la localidad de Yeri, en el suroeste de Costa Rica, para informar sobre las amenazas que había recibido. Esa misma noche lo asesinaron tiros en su casa” (p.15). Su asesinato confirmó que la vida de los indígenas no es de importancia para la institucionalidad de Costa Rica. No fue protegido. A nadie le importó. Pero ahora, el archivo de su caso reafirma un descomunal irrespeto por todos los pueblos indígenas.

Cada persona defensora de los derechos humanos y que reconoce los derechos de los pueblos indígenas, debería iniciar actos de desobediencia civil, para demostrar que la vida de Sergio, la de Jerhy, y la de cualquier indígena es igual que la de cualquier otro ser humano. Desconocer la resolución del Ministerio Público es un acto de dignidad humana.

Memorando de OIT destruye Ley Marco de Empleo Público

Manuel Hernández

En atención a una consulta formulada por la Comisión de Gobierno y Administración de la Asamblea Legislativa, que tramita el Proyecto de Ley Marco de Empleo Público, Expediente N° 21336, el Departamento de Normas Internacionales y de Gobernanza de OIT, rindió el correspondiente Memorándum Técnico.

I.- Contenido del memorando técnico

El informe de OIT contiene varias observaciones y recomendaciones generales, amén de estrictos señalamientos puntuales acerca de varios artículos de ese proyecto, sin dejar pasar inadvertidas las múltiples deficiencias de técnica legislativa que discurren a lo largo del sibilino texto.

Habrá oportunidad para comentar y discutir más profundamente este calificado informe del organismo internacional, pero por ahora, de manera preliminar, podríamos hacer una síntesis, muy acotada, de las contundentes observaciones generales de este memorial, sistematizándolas en cuatro categorías:

1.- En primer lugar, el informe advierte serias inconsistencias en las normas transitorias del proyecto, relacionadas con la certeza jurídica de las situaciones amparadas y su aplicación en el tiempo, particularmente todas las normas concernientes a las remuneraciones, incluyendo el mecanismo de reajustes salariales.

Además, señala cuestionamientos en materia de derechos adquiridos o en curso de adquisición.

El memorando recomienda revisar las normas transitorias y las asociadas, con la finalidad de evitar controversias aplicativas y conflictos de respeto de los derechos adquiridos.

2.- En segundo lugar, el informe destaca que el proyecto no se refiere a los derechos colectivos, particularmente la libertad sindical y el derecho de negociación colectiva.

Se recomienda, por mínimo, incluir una referencia de los derechos colectivos de las y los servidores y sus organizaciones sindicales, que podría ser un reenvío a las disposiciones normativas pertinentes, normas que efectivamente contiene el propio Código de Trabajo.

Sugiere que se aclare la articulación entre el nuevo mecanismo de fijación de las remuneraciones (la denominada “columna salarial global”) y los procesos de negociación colectiva actualmente aplicables en el sector público, de manera que se cumpla el Convenio N° 98 OIT.

3.- El memorando reconviene el esquema de gobernanza del régimen de empleo público, centralizado en MIDEPLAN, que tampoco contempla espacios de consulta con las organizaciones de las personas servidoras públicas, en los asuntos que son de su legítimo interés.

Recomienda, sin perjuicio de los procesos directos de negociación colectiva, que el proyecto comprenda mecanismos de consulta con estas organizaciones, o que se haga la remisión a las correspondientes fuentes normativas, de conformidad con los principios de libertad sindical, Recomendación N° 113 OIT y Convenio N° 151 OIT (aun no ratificado).

Asimismo, tratándose de la desvinculación por reorganización forzosa de servicios, el informe insta revisar si la correspondiente norma del proyecto, configura una causal de desvinculación por motivos económicos, y en consecuencia, recomienda que se incluya un mecanismo de consulta previa con las organizaciones representativas de las y los trabajadores, cuando la Administración pretenda cesar personal por motivos económicos y estructurales.

4.- Por último, pero no por esto menos importante, el memorando subraya que el proyecto omitió aspectos sustantivos en materia de igualdad y no discriminación, tales como medidas a favor de las mujeres, por ejemplo, para corregir la brecha salarial, y servidores pertenecientes a pueblos originarios.

La OIT previene revisar la redacción del texto, con el propósito que se garantice, de manera plena y efectiva, el derecho de igualdad de oportunidades y trato en el empleo y la ocupación, conforme los convenios números 100, 111, 156 y 159 OIT, ratificados por CR.

Hasta aquí el condensado resumen de las observaciones generales que desarrolla el fundamentado memorando de OIT, del cual se puede desprender que no se tratan de señalamientos puntuales, peccata minuta, sino de cuestionamientos estructurales, que trastocan la propia identidad del proyecto, los cuales jamás podría subestimar el Gobierno y la Asamblea Legislativa, no sólo porque las rigurosas observaciones las realizó el organismo internacional especializado en la materia, ajustándose a su consolidada doctrina jurisprudencial, sino, además, porque las censuras están radicadas en la inobservancia de aquellos derechos fundamentales.

II.- Alcances e implicaciones del memorando técnico OIT

El informe de OIT viene así a confirmar la consistente posición de los sindicatos, que denunciaron el carácter autoritario, excluyente, discriminatorio y antisindical del Proyecto Marco de Empleo Público, redactado en los consistorios secretos de OCDE y el BANCO MUNDIAL, que dejó en estado de absoluta interdicción la libertad sindical, la negociación colectiva y los mecanismos de consulta y participación de los sindicatos en las cuestiones que son de su legítimo interés.

Entonces, se trata de un proyecto que desconstitucionaliza la libertad sindical y la negociación colectiva en la función pública, que por un lado, colisiona frontalmente contra la legislación internacional del trabajo, como lo constata inobjetablemente el Memorando de OIT, y por otro lado, no se adecua a los estándares de los ordenamientos democráticos modernos.

Es pertinente recordar que en el texto original del proyecto se reconoció el principio de negociación colectiva:

“Artículo 3.- Principios rectores

Son principios rectores del empleo público:

(…) Principio de negociación colectiva: El derecho de negociación colectiva corresponde a empleadores y sus organizaciones por una parte y las organizaciones de personas trabajadoras por otra (sindicatos, federaciones y confederaciones), de conformidad con el artículo 688 y siguientes del Código de Trabajo.”

Tan regresiva y fundamentalista es la nueva versión importada del proyecto (texto sustitutivo), acuñada por aquellos organismos internacionales, que intencionalmente se volaron esa mención expresa del principio de negociación colectiva, que remitió al artículo 688 y ss del Código de Trabajo.

Precisamente, el memorando de OIT destaca la carencia, por lo menos, de un principio que reconozca el derecho de negociación colectiva, mención que como ya se explicó, contenía el texto original, pero que en el sustitutivo fue suprimida de un solo teclazo.

No queda la menor duda que este informe de OIT propicia un severo golpe de martillo, en seco, al controvertido proyecto de ley, que lo manda, por la vía rápida, a alguna unidad especializada de cuidados muy intensivos.

En definitiva, el memorando técnico de OIT no deja piedra sobre piedra, y no le queda otra alternativa al Poder Ejecutivo, que no sea retirar, por segunda vez, ese desaguisado de la turbulenta corriente legislativa, y por tanto, en apego a los principios democráticos de diálogo social y consulta, discutir oportunamente con los legítimos actores sociales el impresentable proyecto, con el objetivo, por una parte, de modernizar y fortalecer la prestación de los servicios públicos y por otra parte, salvaguardar los derechos fundamentales de las y los servidores públicos, salvo que se prefiera que el periplo de esa accidentada iniciativa legislativa termine su infausta suerte en un contenedor frigorífico.

28/07/2020

¿Quién paga la salud de las personas migrantes?

Jenyel Contreras Guzmán*

El pasado 11 de junio el Gobierno de Costa Rica dio a conocer que en conjunto con el apoyo de los distintos cuerpos del Sistema de las Naciones Unidas estableció un acuerdo de cooperación conjunta para el desarrollo de un Plan Sanitario para la atención del covid-19 en la Zona Norte del país, el cual consta de tres fases:

  1. Consistió en una dotación financiera de 200 millones de colones enfocada en la asesoría técnica, insumos, equipos y producción de material de comunicación y abogacía para diferentes poblaciones, en la primera fase de contención de la pandemia.
  2. Consistirá en la participación de la Organización Panamericana de la Salud (OPS) y en coordinación con la Comisión Nacional de Emergencias (CNE) para la dotación de personal y medicamentos para la atención del covid-19 en la Zona Norte del país. Así como la identificación de más recursos financieros para la ejecución de esta fase.
  3. Consistirá en la participación de Médicos sin Fronteras y Cruz Roja Internacional para la atención del covid-19 en la Zona Norte del país.

Durante el 2019, el país estableció un Convenio de Cooperación (Convenio ACNUR-CCSS, que entró a regir el 1° de enero de 2020) con el Alto Comisionada de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), mediante el cual dicha organización dotó de recursos financieros (1.8 millones de dólares) para asegurar temporalmente a 6.000 personas refugiadas y solicitantes de refugio, en condiciones de extrema vulnerabilidad. El monto de la cuota del beneficio que ha asumido ACNUR para cada persona asegurada se calculó sobre la base 350.000 colones, y mediante la figura de seguro voluntario.

Desde el año 2011, y a partir de la Ley General de Migración y Extranjería (N°. 8764) Costa Rica dispone del Fondo Social Migratorio. El origen de estos fondos procede de acuerdo con el artículo 33 de dicha ley, del importe de un monto adicional al coste del proceso de regularización migratoria de veinticinco dólares (US$25,00) a las personas extranjeras en el momento en que se otorgue su regularización migratoria, así como cada vez que se dé su renovación de permanencia en el país. Es decir, es un fondo que alimentan permanentemente las personas migrantes. El artículo 242 de esta misma ley establece los sectores beneficiarios de los fondos y su distribución en la siguiente proporción: 40% para Migración, 20% para Educación; 25% para Salud; 5% Desarrollo comunal; 5% para Seguridad y prevención; y 5% para Adaptación Social.

Asimismo, “de acuerdo con los datos oficiales de la CCSS la demanda nacional de servicios de salud por parte de la población migrante nicaragüense no sobrepasa el 6% dependiendo del servicio médico, e incluso en las zonas fronterizas, la incidencia de las personas migrantes en los servicios de la CCSS es proporcional a su incidencia a nivel nacional” (Voorend, 2017) a la vez que los datos empíricos contradicen la idea de que las personas nicaragüenses  acuden a los servicios de la CCSS sin contar con seguro médico, lo cierto es que “ en el seguro directo contributivo (como persona asalariado o voluntario) las personas nicaragüenses (37%) aportan más que las costarricenses (31%)” según los datos del Censo Nacional de 2011.

Las investigaciones científicas sobre migración laboral en Costa Rica tienen 30 años denunciando las condiciones de explotación, informalidad laboral y exclusión social que sufren personas migrantes, particularmente las nicaragüenses, en actividades relacionadas a las labores domésticas, la agricultura de monocultivos y la construcción. Estos dos últimos sectores han sido considerados a nivel nacional e internacional, como “sectores esenciales” para la reactivación económica de los países postpandemia. Tan solo el gremio cafetalero costarricense durante las últimas décadas ha dispuesto de 70.000 personas migrantes (nicaragüenses e indígenas ngäbes) para llevar a cabo la siembra y cosecha de sus ganancias.

Por su parte, la Ley General de Migración y Extranjería (N°. 8764) establece en su artículo N°. 177 multas a aquellas personas físicas o representantes de las personas jurídicas, públicas o privadas que contraten personas en condición migratoria irregular en el país. No obstante, desde mayo de 2012 se han establecido prorrogas vía Decretos Ejecutivos (37112-GOB, 37990-G, 38541 GOB-MTSS-MAG, 41429-MGP-MTSS-MAG, 41719-MGP-MTSS-MAG, y 41908-MGP-MTSS-MAG) que establecen disposiciones transitorias la prohibición del cobro de dichas multas.

Finalmente, un análisis integral de la afectación de los servicios de salud nacional por parte de las personas migrantes implica reconocer también sus aportes (12% del PIB de acuerdo con el estudio de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) y de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) de 2018), así como sentar las responsabilidades en quienes han contratado en condiciones de informalidad y explotación laboral a personas migrantes irregulares para la obtención de sus ganancias, dificultándoles y perpetuando condiciones de vida inhumanas, así como su no acceso regular a los servicios de salud.

* Socióloga, Máster en Evaluación de Programas y Proyectos de Desarrollo por la Universidad de Costa Rica (UCR). Docente en la Escuela de Sociología de la UCR, investigadora y evaluadora en la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO).

Compartido con SURCOS por la autora.

Imagen: https://www.filac.org/wp/comunicacion/filac-informa/costa-rica-garantiza-acceso-a-salud-para-indigenas-panamenos-durante-el-periodo-de-cosecha-del-cafe/

El Día Mundial de la Seguridad y Salud en el Trabajo no volverá a ser igual

“Ayer en mi turno de trabajo comprobé, por primera vez, cómo la vida y la muerte se miran en un parpadeo.” (Fátima, Enfermera de UCI de un Hospital de Madrid)

Manuel Hernández

Hoy, 28 de abril, se celebra el Día Mundial de la Seguridad y Salud en el Trabajo.

Este día se celebra en el inédito escenario de una crisis global sanitaria, extendida vertiginosamente a todos los confines del planeta, que está causando una grave disrupción del mundo del trabajo.

Ya se estiman 200 millones de empleos que se han destruido y otros tantos de millones de personas que perdieron sus ingresos, cuyos sistemas de protección social, donde existen, no han logrado dar una respuesta institucional adecuada, efectiva y oportuna.

La pandemia, por una parte, ha alentado un renovado pensamiento, un repensar del valor central del trabajo, como categoría fundamental del tejido social, productivo y la importancia de los derechos del trabajo, la ciudadanía del trabajo.

Pero por otra parte, ha evidenciado la necesidad e importancia de fortalecer los sistemas de protección laboral y social de los trabajadores, tan frágiles que volaron con el primer estornudo de la fatídica enfermedad.

En nuestro país, el covit19 ha puesto en la superficie la vulnerabilidad del modelo de prevención y seguridad de las personas trabajadoras, no solo en el sector público, sino aun más, en el sector privado de la economía, en que los empresarios, aun en tiempos de pandemia, no están dispuestos a sacrificar sus tasas de ganancia, aunque sea a expensas de la salud y vida de los trabajadores.

En este escenario emergente, es necesario revisar, articular y fortalecer las políticas y las medidas de protección de la clase trabajadora, entre las cuales destacan las siguientes:

1.- La protección de los y las trabajadoras tiene que ser asumida integralmente dentro de las políticas de salud pública.

La tutela de las personas trabajadoras tiene que ser declarada un objetivo supremo del Estado.

Los propios sindicatos tendrán que asumir y priorizar en sus objetivos estratégicos, la transversalidad de la promoción y defensa de la salud ocupacional.

2.- Es necesario revisar y actualizar las disposiciones del Código de Trabajo, que en esta materia datan de hace casi 40 años, con la finalidad que brinden una cobertura adecuada y eficiente a estas contingencias y desastres que impactan el mundo del trabajo.

La legislación de riesgos de trabajo debe tener un enfoque más centrado en la prevención y protección de los trabajadores y además, replantearse la definición de los riesgos que supere la tradicional y estrecha concepción del accidente y la enfermedad de trabajo.

3.- Es urgente fortalecer el Diálogo Social y la participación de los órganos paritarios de los trabajadores y patronos en la materia.

El Consejo de Salud Ocupacional (CSO) es un órgano de composición tripartida, regulado en el papel del Código de Trabajo, que le compete la rectoría específica de la salud ocupacional.

El CSO padece, desde hace mucho tiempo, de una severa y crónica anemia, cuya falta de liderazgo e incidencia institucional es notoria y manifiesta en esta emergencia sanitaria, que trastoca el conjunto del sistema de relaciones laborales.

Tan es así que el CSO de facto fue remplazado, con la complacencia o inacción de sus integrantes directores, por un grupo de trabajo de la Comisión de Inversión Productiva, conformado exclusivamente por representantes del sector institucional y el sector privado, que promulgó la Guía para la prevención, mitigación y continuidad del negocio por la pandemia COVIT-19 en los centros de trabajo.

Esta herramienta define los lineamientos generales de prevención de salud de los trabajadores, subordinando las medidas preventivas y de protección a las necesidades prioritarias de la continuidad del negocio de las empresas.

Resulta insólito que esta atribución se la haya arrogado ese grupo de trabajo, contra legem, que no tiene ninguna representación de los trabajadores, pero que además es propia de la competencia del CSO.

Por otra parte, las comisiones de salud ocupacional, órganos paritarios de la mayor importancia, creados en la legislación laboral, desde que empezó esta emergencia, los tienen silenciados y pegados a un respirador mecánico.

Es necesario que estas comisiones mixtas recuperen su rol y potencien su participación en las empresas e instituciones, conforme el mandato legal que tienen.

Ahora que oficialmente se anunció la vuelta paulatina y escalonada a la regularidad de la actividad productiva y comercial, las comisiones de salud ocupacional tienen que salir de las UCI y participar activamente en el diseño de los protocolos de protección y vigilancia permanente de la salud y seguridad de los y las trabajadoras.

4.- En estos tiempos de emergencia sanitaria, la función de la Inspección de Trabajo se ha destinado a sacar a flote los intereses económicos de los empleadores y empresarios.

La Inspección de Trabajo tiene que recuperar su misión natural de tutela de los derechos laborales y protección de la seguridad y salud de los trabajadores.

Este fue el origen del Derecho del Trabajo, de la mano con la Inspección de Trabajo.

En el presionado retorno a la actividad productiva, la Inspección de Trabajo debe salir de las oficinas en las que la tiene confinada la patronal, dedicada a dictar masivamente resoluciones administrativas de suspensión de los contratos y reducción de las jornada de trabajo, y volcarse de lleno a velar que en los centros de trabajo se cumplan los requerimientos que aseguren efectivamente la protección de la seguridad y salud de las y los trabajadores.

5.- Es necesario que Costa Rica apruebe el Convenio N° 155 de OIT, sobre la seguridad y salud de los trabajadores (1981), que tiene por objeto asegurar que el ámbito de aplicación de la política, la legislación y prácticas nacionales, en este campo, sea lo más amplio y completo posible.

6.- A nivel de OIT, los sindicatos tendrán que reivindicar, a la misma altura de la libertad sindical, la eliminación del trabajo forzoso, la abolición del trabajo infantil y la eliminación de la discriminación en el empleo y la ocupación, la incorporación en la Declaración de los principios y derechos fundamentales en el trabajo (OIT/1998), la protección de la seguridad y salud en el trabajo.

Por último, pero no por esto menos importante, no podría dejar pasar un día como hoy, sin transmitir mi profundo agradecimiento a todas las personas trabajadoras, que durante todo este tiempo que llevamos confinados, al borde del hastío, nos han asegurado la continuidad del funcionamiento de la sociedad.

Mi reconocimiento a las imprescindibles personas del trabajo doméstico remunerado, cuido de personas, por cierto, las ocupaciones peor remuneradas, de eso que mercantilmente llaman el mercado del trabajo, compuestas mayoritariamente por mujeres, a las indispensables trabajadoras y trabajadores del transporte público de personas y mercancías, servicios de cuerpos de policía, bomberos, acueductos, energía, telecomunicaciones, periodistas, los infaltables recolectores municipales de basura, dependientes de negocios, farmacias y otros colectivos esenciales tantos más, y especialmente al personal de la salud, que codo a codo, durante las interminables horas de sus extenuantes jornadas, acometen desde sus trincheras de esperanza el virus letal.

Esta efeméride, el Día Mundial de la Seguridad y Salud en el Trabajo, por mucho tiempo tristemente desconocido, no volverá a ser el mismo, cuya importancia fue rescatada por la trágica pandemia.

28/04/2020

OIT emite un emplazamiento al Gobierno de la República, por violaciones a las libertades sindicales

Continuando la gestión que el SEC ha venido desarrollando de la mano de la Confederación de Trabajadores Rerum Novarum CTRN, informamos que este lunes 17 de junio, Mario Rojas Vílchez, Secretario General de la Confederación, comunicó desde Ginebra, Suiza, que el Consejo de Administración (máximo órgano de la OIT) solicitó al Comité de Libertades Sindicales emitir un emplazamiento al Gobierno de la República de Costa Rica, para que en un plazo de seis meses concilie con las organizaciones sindicales y tome medidas que solucionen los problemas alegados.

Continuar leyendo

Memoria sobre el Convenio 169 de la OIT

Compartimos el Informe Alternativo sobre el cumplimiento del Convenio 169 relativo a Pueblos Indígenas y que fuera presentado ante la Organización Internacional de Trabajo OIT, el cual fue trabajado por Organizaciones de Pueblos Originarios y los 2 bloques sindicales, Movimiento Sindical y Popular Autónomo Guatemalteco y los Sindicatos Globales Guatemala.

Ingrese en el siguiente enlace para acceder al documento.

MEMORIA CONVENIO 169 OIT 29 AGOSTO 2018

 

 

*Imagen con fines ilustrativos tomada de derech0sindigenas.blogspot.com

Enviado por UNSITRAGUA HISTÓRICA.

Suscríbase a SURCOS Digital:

https://surcosdigital.com/suscribirse/

Abogados discrepan de juez Álvarez Desanti sobre huelga en CNP

SURCOS da a conocer las posiciones de los especialistas en derecho laboral Mauricio Castro y Esteban Calvo R. que han circulado en redes digitales, después de que el juez Arnoldo Álvarez Desanti declaró ilegal la huelga en el CNP en el marco de las protestas que piden una reforma fiscal progresiva.

La resolución de primera instancia en el contexto de los convenios con la OIT y la Reforma Procesal Laboral
Mauricio Castro

Un juez de trabajo ha declarado ilegal en primea instancia una de las huelgas que se realizan en Costa Rica desde hace 12 días.

En esta primera declaratoria de ilegalidad, en un análisis violatorio de los convenios de la OIT, un juez de trabajo señala que no es posible hacer huelgas contra políticas públicas (como un proyecto de ley), sino solo a lo interno de las relaciones obreras patronales. Estoy seguro que a nivel internacional esta decisión causará sorpresa ante su mediocridad, indignación y desconcierto, por ser un tema superado desde hace décadas en el marco de la OIT.

Veamos qué dice la OIT y qué dice la Reforma Procesal Laboral.

¿Qué ha resuelto el Comité de Libertad Sindical de la OIT?:

“Finalidad de la huelga (huelgas económico-sociales,
políticas, de solidaridad, etc.)

758. Los intereses profesionales y económicos que los trabajadores defienden mediante el derecho de huelga abarcan no sólo la obtención de mejores condiciones de trabajo o las reivindicaciones colectivas de orden profesional, sino que engloban también la búsqueda de soluciones a las cuestiones de política económica y social y a los problemas que se plantean en la empresa y que interesan directamente a los trabajadores.
(Véanse Recopilación de 2006, párrafo 526; 344º informe, Caso núm. 2496, párrafo 407;
353º informe, Caso núm. 2619, párrafo 573; 355º informe, Caso núm. 2602, párrafo 668;
357º informe, Caso núm. 2698, párrafo 224; 371º informe, Caso núm. 2963, párrafo 236,
Caso núm. 2988, párrafo 852; y 378º informe, Caso núm. 3111, párrafo 712.)

759. Las organizaciones encargadas de defender los intereses socioeconómicos y profesionales de los trabajadores deberían en principio poder recurrir a la huelga para apoyar sus posiciones en la búsqueda de soluciones a los problemas derivados de las grandes cuestiones de política, económica y social que tienen consecuencias inmediatas para sus miembros y para los trabajadores en general, especialmente en materia de empleo, de protección social y de nivel de vida.
(Véanse Recopilación de 2006, párrafo 527; 340º informe, Caso núm. 2413, párrafo 901;
342º informe, Caso núm. 2323, párrafo 685; 343º informe, Caso núm. 2432, párrafo 1025;
344º informe, Caso núm. 2496, párrafo 413; 346º informe, Caso núm. 2506, párrafo 1076;
355º informe, Caso núm. 2602, párrafo 668; 362º informe, Caso núm. 2838, párrafo 1077;
371º informe, Caso núm. 2988, párrafo 852; y 378º informe, Caso núm. 3111, párrafo 712.)

763. Si bien las huelgas de naturaleza puramente política no están cubiertas por los principios de la libertad sindical, los sindicatos deberían poder organizar huelgas de protesta, en particular para ejercer una crítica contra la política económica y social del gobierno.
(Véanse Recopilación de 2006, párrafo 529; 344º informe, Caso núm. 2509, párrafo 1247;
348º informe, Caso núm. 2530, párrafo 1190; 351º informe, Caso núm. 2616, párrafo 1012;
353º informe, Caso núm. 2619, párrafo 573; 355º informe, Caso núm. 2602, párrafo 668;
360º informe, Caso núm. 2747, párrafo 841; y 372º informe, Caso núm. 3011, párrafo 646.)

766. El derecho de huelga no debería limitarse a los conflictos de trabajo susceptibles de finalizar en un convenio colectivo determinado: los trabajadores y sus organizaciones deben poder manifestar, en caso necesario en un ámbito más amplio, su posible descontento sobre cuestiones económicas y sociales que guarden relación con los intereses de sus miembros.
(Véanse Recopilación de 2006, párrafo 531; 344º informe, Caso núm. 2486, párrafo 1208,
Caso núm. 2509, párrafo 1245; 346º informe, Caso núm. 2473, párrafo 1543; 355º informe,
Caso núm. 2602, párrafo 668; 362º informe, Caso núm. 2814, párrafo 443; 363º informe,
Caso núm. 1865, párrafo 118; 367º informe, Caso núm. 2814, párrafo 354; 372º informe,
Caso núm. 3011, párrafo 648; 374º informe, Caso núm. 3050, párrafo 468; y 376º informe,
Caso núm. 3011, párrafo 151.)»

OIT. (2018) Libertad Sindical. Recopilación de decisiones del Comité de Libertad Sindical. Oficina Internacional del Trabajo. VI edición. Ginebra.”

¿Qué ha resuelto la Comisión de Expertos de la OIT?:

“… «el derecho de huelga constituye uno de los medios esenciales de que disponen los trabajadores y sus organizaciones para promover y defender sus intereses económicos y sociales. Estos derechos no sólo comprenden la obtención de mejores condiciones de trabajo o las reivindicaciones colectivas de orden profesional, sino que abarcan también la búsqueda de soluciones a cuestiones de política económica y social y a problemas relativos a la empresa que interesan directamente a los trabajadores* ‘l. Así, el razonamiento de la Comisión se articula en base al derecho que se reconoce a las organizaciones de trabajadores y de empleadores a organizar sus actividades y a formular su programa de acción con el objeto de fomentar y defender los intereses de sus miembros (artículos 3, 8
y 10 del Convenio núm. 87)».

OIT. (1994). Estudio General sobre Libertad Sindical y Negociación Colectiva. Ginebra: Oficina Internacional del trabajo.

¿Qué establece la Reforma Procesal Laboral?:

Los instrumentos internacionales y la misma Constitución Política no limitan el ejercicio de la huelga a los conflictos surgidos entre patrono y trabajadores, sino que establecen el derecho a la huelga y al paro (patronal) para promover y defender sus intereses económicos y sociales. Esto es así precisamente porque los intereses económicos y sociales de las personas trabajadoras pueden tener íntima relación con tales políticas, tal y como expresamente lo ha reconocido la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendación de la OIT.

El punto fue abordado en el marco de la discusión legislativa de la Reforma Procesal Laboral (expediente legislativo no. 15.990). La OIT elaboró un estudio técnico denominado “Estudio sobre Proyecto de Ley de Reforma Procesal Laboral y Proyecto de Ley de Modificación del artículo 60 de la Constitución Política de la República de Costa Rica” (Julio de 2008). Este estudio explica que para no generar una contradicción con el convenio 87 de la OIT (ratificado por Costa Rica) el propio concepto de “interés económico y social común” debe aclararse en el sentido que “comprenda el recurso a la huelga para la búsqueda de soluciones a los problemas derivados de las grandes cuestiones de políticas económica y social.” (Van der Laat y Schapira-Felderhoff, 2008).

Este aspecto ha sido abordado en extenso por el Comité de Libertad Sindical y por la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones (OIT, 1994, párrafo 165; OIT, 1996, párrafos 457 479, 481, 484, 492, 493 y 495) los cuales han diferenciado las huelgas “de carácter puramente político” de las huelgas contra políticas públicas que afecten los intereses sociales y económicos de las personas trabajadoras. Las primeras (las puramente políticas, por ejemplo de repudio a un gobierno) no forman parte de la libertad sindical y por lo tanto no están tuteladas
por el Convenio 87 de la OIT, mientras que las segundas (contra las políticas públicas en materias económicas y sociales) sí forman parte consustancial de la libertad sindical y del Convenio 87 (Gernigon, Odero y Guido, 1998).

Si bien la Reforma Procesal Laboral no estableció de forma expresa la huelga frente a las políticas públicas que afecten los intereses económicos y sociales de las personas trabajadoras, tampoco las prohíbe o excluye expresamente, por lo que la RPL debería ser interpretada en función del Convenio 87 y la doctrina elaborada por los órganos de control normativo de la OIT. Es decir, el alcance de la huelga para la “defensa y promoción de sus intereses económicos y sociales” establecida como una de las finalidades legales de la huelga establecida en el artículo 371 del Código de Trabajo reformado por la RPL, debe ser interpretado conforme al convenio 87 de la OIT, según lo señalado por sus órganos de control.

Si la resolución judicial en concreto se mantiene y no es revocada por el superior, habremos colocado a Costa Rica en violación directa de nuestras obligaciones internacionales como país en el marco de los tratados de la OIT ratificados por el país.

Los dislates del del Juez Álvarez Desanti
Esteban Calvo R.

Este 21 de setiembre se hizo pública la sentencia número 1980-2018 del Juzgado de Trabajo del I Circuito
Judicial de San José, redactada por el Juez Arnoldo Álvarez Desanti, mediante la cual se
declara la ilegalidad de la huelga que acontece en este momento para los trabajadores del
CNP.
En el fallo es un disparete en todo rigor. No se entiende ni por la forma, ni por el fondo. Las
contradicciones de los razonamientos que en él se exponen son pasmosas.
No es cierto que la huelga general en contra de políticas públicas, como ocurre con la huelga
ahora en marcha, sea ilegal por tratarse de un conflicto que no encaja en el marco de una
relación obrero-patronal propiamente dicha, como erróneamente lo considera el Sr. Juez.
Mucho menos correcta es la afirmación según la cual, la huelga que acontece en estos días,
no es un huelga desde el punto de vista laboral. Nada más equivacado que esto.
Que la huelga general sea una modalidad de huelga atípica en nuestro medio porque no
está regulada, no quiere decir que el movimiento no califique como huelga, ni mucho menos
que esta tenga que ser ilegal per se.
Reiteradamente, el Comité de Libertad Sindical de la OIT ha sostenido que “las
organizaciones encargadas de defender los intereses socioeconómicos y profesionales de los
trabajadores, deberían en principio poder recurrir a la huelga para apoyar sus posiciones
en la búsqueda de soluciones a los problemas derivados de las grandes cuestiones de
política, económica y social que tienen consecuencias inmediatas para sus miembros y para
los trabajadores en general, especialmente en materia de empleo, de protección social y de
nivel de vida. (Véanse Recopilación de 1996, párrafo 480; 305.o informe, caso núm. 1870,
párrafo 143; 320.o informe, caso núm. 1865, párrafo 526, caso núm. 2027, párrafo 876;
336.o informe, caso núm. 2354, párrafo 682 y 337.o informe, caso núm. 2323, párrafo
1039.)”
El Sr Juez, ha olvidado que al ser la huelga un derecho fundamental, si no existe una norma
legal que prohíba o limite determinada modalidad de huelga, en principio esa modalidad de
huelga es legal. La huelga como derecho fundamenal que es, no puede ser limitada por
criterios restrictivos y simplistas como los que esboza la sentencia dictada por el Juez
Álvarez Desanti.
Al Sr. Juez se le escapa tener en cuenta que la regulación que recoge nuestro Código de
Trabajo sobre el instituto de la huelga, está pensada para la huelga de empresa, institución
o centro de trabajo. Por ende, los requisitos que la legislación exige para la legalidad de la
huelga no pueden ser traspolados ni aplicados de manera mecanicista a otras modalidades
de huelga, como lo es la huelga general. Tal ejercicio no lo permite la ley.
¿ Quiere decir esto que toda huelga general es entonces legal? Desde luego que no.
La huelga deberá siempre estar precida de espacios de diálogo; deberá atender a fines
lícitos, como lo puede ser la oposición a políticas públicas que lesionen los intereses de
clase; requiere de un apoyo ciertamente representativo de los intereses generales y sobre
todo, debe transcurrir de forma pacífica; requisitos todos estos que, según lo afirma el Juez
Álvarez Desanti en su resolución, han podido ser verificados. Es precisamente por esto que
la declaratoria de ilegalidad no se entiende.
Dejando de lado los razonamientos de la sentencia judicial, que a decir verdad, a mí me
importan poco por su poca trascendencia, deberíamos entender de una vez por todas, que
el principio rector del fenómeno de la huelga no es otro que el que ya quedara sentado con
la famosa frase del Expresdiente José Figueres Ferrer ¡ Huelga es Huelga!
Deberíamos entender de una vez por todas, que una huelga, sea típica o atípica, lícita o
ilícita, legal o ilegal, si es una huelga justa y cuenta con el apoyo decidido de los trabajadores
y trabajadoras, sea cual sea el ámbito donde esta acontezca, no tiene, no puede tener
ninguna otra solución ni salida razonable que no sea el diálogo y la negociación de buena fe
entre las partes. Ojalá que las autoridades de Gobierno así lo entiendan.

Documentos enviados a SURCOS por Juan Carlos Cruz y Roberto Zeledón

70 indígenas proceden con recuperación de una extensa finca en Rey Curré

El pasado viernes 03 de agosto, setenta personas indígenas provenientes de la comunidad de Rey Curré ingresaron a una finca cuya extensión es de aproximadamente 250 hectáreas.

Estas tierras se encontraba en manos de un terrateniente no indígena de nombre Dimas Jiménez, quien es un propietario ausentista y lo utilizaba para el cuido de ganado.

Los indígenas, entre las que figuraban hombres y mujeres ingresaron con algunas herramientas y establecieron sus estaciones temporales donde permanecerán vigilantes.

En un comunicado oficial emitido por la Asociación de Desarrollo Indígena de Rey Curré se especifica que “como gobierno local y en el ejercicio de sus facultades proceden a la recuperación de la finca, en defensa de su territorio, la reivindicación de derechos consuetudinarios ancestrales consagrados en el Convenio 169 de la OIT, la Ley Indígena y el principio de autodeterminación de los pueblos indígenas. Para uso de la colectividad en la búsqueda de mejorar la calidad de vida de los habitantes de la comunidad”.

En estas tierras se encuentran las principales fuentes de agua que alimentan la población, lo cual es considerado de importancia para esta comunidad y dicho procedimiento forma parte de un proceso de recuperación de sus tierras ancestrales debidamente autorizado por la Asamblea General desde el pasado 19 de mayo de 2018.

Esta finca en mención se ubica 4 kilómetros al Oeste de la comunidad de Rey Curré.

 

Para más información, visite la página oficial del pueblo REY CURRE YIMBA en Facebook.

Enviado por Uriel Rojas, indígena de Rey Curré.

Suscríbase a SURCOS Digital:

https://surcosdigital.com/suscribirse/

OIT llama a lograr una generación de trabajadores seguros y saludables

Los trabajadores jóvenes son los protagonistas de la campaña de OIT en ocasión del Día Mundial de la Seguridad y Salud en el Trabajo este 28 de abril. Cada año 2,78 millones de personas fallecen por accidentes o enfermedades relacionadas con su actividad laboral, y gran parte de ellos son jóvenes

 

Comunicado de prensa | 27 de abril de 2018

Lima – La OIT inició esta semana una campaña mundial para destacar la necesidad de tomar medidas destinadas a mejorar la salud y seguridad de los 541 millones de trabajadores jóvenes, quienes están más expuestos a accidentes y enfermedades laborales. Este es el tema principal del Día Mundial de la Seguridad y Salud en el Trabajo este 28 de abril, y también del Día Mundial contra el Trabajo Infantil el próximo 12 de junio.

El Director General de la OIT, Guy Ryder, dijo hoy que “el futuro del mundo que queremos es uno en el cual los niños y jóvenes tengan la oportunidad de crecer seguros y saludables, de ir a la escuela, y que cuando tengan edad para ingresar a la fuerza de trabajo, puedan obtener un empleo que no solo no les cause daño, sino que además contribuya a su salud y bienestar”.

Debemos recordar que en el mundo hay 152 millones de niños que deberían estar en la escuela pero en vez de eso están trabajando, y la mitad realizan trabajos peligrosos. Además, los datos disponibles indican que entre aquellos jóvenes que ya tienen edad para formar parte de la fuerza de trabajo la incidencia de los accidentes laborales es 40 por ciento más alta que entre los adultos”, añadió Ryder en su mensaje mundial por este 28 de abril.

La OIT conmemora el Día Mundial de la Seguridad y Salud en el Trabajo cada 28 de abril con el llamado a una campaña mundial para poner en evidencia la necesidad de tomar medidas para reducir las muertes, enfermedades y accidentes relacionados con las actividades laborales de las personas.

De acuerdo con las cifras más recientes de la Organización, 2,78 millones de trabajadores mueren cada año a causa de accidentes de trabajo y enfermedades relacionadas con el trabajo. Alrededor de 2,4 millones de estas muertes se producen por enfermedades relacionadas con el trabajo, mientras que algo más de 380.000 son el resultado de accidentes de trabajo.

Cada año, se produce un número de lesiones profesionales no mortales casi mil veces mayor que el de lesiones profesionales mortales. Se calcula también que, cada año, las lesiones profesionales no mortales afectan a 374 millones de trabajadores.

Un informe de la OIT especialmente preparado para abordar el tema de este Día Mundial bajo el lema “Generación segura y saludable” , destaca que “los trabajadores jóvenes son un grupo heterogéneo y muchos factores inciden en el riesgo de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales a que están expuestos, como el estado de desarrollo físico, psicosocial y emocional, el nivel de educación, las competencias profesionales y la experiencia laboral”.

Si bien los mayores riesgos de SST a que se enfrentan los trabajadores jóvenes suelen estar asociados a estos factores individuales, la cultura en el lugar de trabajo también puede contribuir a obstaculizar su capacidad o disposición para informar sobre cuestiones relacionadas con la SST o, por el contrario, puede proporcionar un entorno favorable que redunde en mejores resultados en materia de salud para los trabajadores jóvenes”, añade el informe.

La OIT también destaca que “a menudo, los trabajadores jóvenes no conocen sus derechos como empleados, ni sus responsabilidades en materia de SST como empleadores jóvenes, y pueden ser especialmente reticentes a notificar los riesgos para la SST. Los trabajadores jóvenes también carecen del poder de negociación que tienen los trabajadores con más experiencia. Ello puede llevarles a aceptar tareas peligrosas o condiciones de trabajo deficientes, así como otras condiciones asociadas al empleo precario”.

Carmen Bueno, especialista en salud y seguridad en el trabajo de la Oficina de la OIT para el Cono Sur con sede en Santiago, destacó en un mensaje en video sobre el Día Mundial de este año que en la región los riesgos se ven potenciados por las características del empleo juvenil “con índices de desempleo juvenil elevados, alta presencia de trabajadores jóvenes en empleo informal e incidencia en formas atípicas de empleo”.

Para construir un generación de trabajadores saludables que desarrollen su actividad en condiciones seguras, debe empezarse pronto, sensibilizando a los progenitores y a las comunidades”, dice el informe de OIT.

Por otra parte “los empleadores, ya sea de empresas formales o informales, y las empresas familiares, necesitan orientación sobre los factores de riesgo específicos a que se enfrentan los trabajadores jóvenes en el desempeño de sus tareas y sobre las condiciones que se adecuan a su edad”, mientras que “en su incorporación al mundo del trabajo, es fundamental para los trabajadores jóvenes contar con el apoyo y la representación de las organizaciones de trabajadores a fin de que puedan ejercer sus derechos y expresar sus preocupaciones”.

 

Imagen tomada de http://www.ilo.org

Enviado por Cesar Fiorini.

Suscríbase a SURCOS Digital:

https://surcosdigital.com/suscribirse/