Ir al contenido principal

Etiqueta: OIT

El Día Mundial de la Seguridad y Salud en el Trabajo no volverá a ser igual

“Ayer en mi turno de trabajo comprobé, por primera vez, cómo la vida y la muerte se miran en un parpadeo.” (Fátima, Enfermera de UCI de un Hospital de Madrid)

Manuel Hernández

Hoy, 28 de abril, se celebra el Día Mundial de la Seguridad y Salud en el Trabajo.

Este día se celebra en el inédito escenario de una crisis global sanitaria, extendida vertiginosamente a todos los confines del planeta, que está causando una grave disrupción del mundo del trabajo.

Ya se estiman 200 millones de empleos que se han destruido y otros tantos de millones de personas que perdieron sus ingresos, cuyos sistemas de protección social, donde existen, no han logrado dar una respuesta institucional adecuada, efectiva y oportuna.

La pandemia, por una parte, ha alentado un renovado pensamiento, un repensar del valor central del trabajo, como categoría fundamental del tejido social, productivo y la importancia de los derechos del trabajo, la ciudadanía del trabajo.

Pero por otra parte, ha evidenciado la necesidad e importancia de fortalecer los sistemas de protección laboral y social de los trabajadores, tan frágiles que volaron con el primer estornudo de la fatídica enfermedad.

En nuestro país, el covit19 ha puesto en la superficie la vulnerabilidad del modelo de prevención y seguridad de las personas trabajadoras, no solo en el sector público, sino aun más, en el sector privado de la economía, en que los empresarios, aun en tiempos de pandemia, no están dispuestos a sacrificar sus tasas de ganancia, aunque sea a expensas de la salud y vida de los trabajadores.

En este escenario emergente, es necesario revisar, articular y fortalecer las políticas y las medidas de protección de la clase trabajadora, entre las cuales destacan las siguientes:

1.- La protección de los y las trabajadoras tiene que ser asumida integralmente dentro de las políticas de salud pública.

La tutela de las personas trabajadoras tiene que ser declarada un objetivo supremo del Estado.

Los propios sindicatos tendrán que asumir y priorizar en sus objetivos estratégicos, la transversalidad de la promoción y defensa de la salud ocupacional.

2.- Es necesario revisar y actualizar las disposiciones del Código de Trabajo, que en esta materia datan de hace casi 40 años, con la finalidad que brinden una cobertura adecuada y eficiente a estas contingencias y desastres que impactan el mundo del trabajo.

La legislación de riesgos de trabajo debe tener un enfoque más centrado en la prevención y protección de los trabajadores y además, replantearse la definición de los riesgos que supere la tradicional y estrecha concepción del accidente y la enfermedad de trabajo.

3.- Es urgente fortalecer el Diálogo Social y la participación de los órganos paritarios de los trabajadores y patronos en la materia.

El Consejo de Salud Ocupacional (CSO) es un órgano de composición tripartida, regulado en el papel del Código de Trabajo, que le compete la rectoría específica de la salud ocupacional.

El CSO padece, desde hace mucho tiempo, de una severa y crónica anemia, cuya falta de liderazgo e incidencia institucional es notoria y manifiesta en esta emergencia sanitaria, que trastoca el conjunto del sistema de relaciones laborales.

Tan es así que el CSO de facto fue remplazado, con la complacencia o inacción de sus integrantes directores, por un grupo de trabajo de la Comisión de Inversión Productiva, conformado exclusivamente por representantes del sector institucional y el sector privado, que promulgó la Guía para la prevención, mitigación y continuidad del negocio por la pandemia COVIT-19 en los centros de trabajo.

Esta herramienta define los lineamientos generales de prevención de salud de los trabajadores, subordinando las medidas preventivas y de protección a las necesidades prioritarias de la continuidad del negocio de las empresas.

Resulta insólito que esta atribución se la haya arrogado ese grupo de trabajo, contra legem, que no tiene ninguna representación de los trabajadores, pero que además es propia de la competencia del CSO.

Por otra parte, las comisiones de salud ocupacional, órganos paritarios de la mayor importancia, creados en la legislación laboral, desde que empezó esta emergencia, los tienen silenciados y pegados a un respirador mecánico.

Es necesario que estas comisiones mixtas recuperen su rol y potencien su participación en las empresas e instituciones, conforme el mandato legal que tienen.

Ahora que oficialmente se anunció la vuelta paulatina y escalonada a la regularidad de la actividad productiva y comercial, las comisiones de salud ocupacional tienen que salir de las UCI y participar activamente en el diseño de los protocolos de protección y vigilancia permanente de la salud y seguridad de los y las trabajadoras.

4.- En estos tiempos de emergencia sanitaria, la función de la Inspección de Trabajo se ha destinado a sacar a flote los intereses económicos de los empleadores y empresarios.

La Inspección de Trabajo tiene que recuperar su misión natural de tutela de los derechos laborales y protección de la seguridad y salud de los trabajadores.

Este fue el origen del Derecho del Trabajo, de la mano con la Inspección de Trabajo.

En el presionado retorno a la actividad productiva, la Inspección de Trabajo debe salir de las oficinas en las que la tiene confinada la patronal, dedicada a dictar masivamente resoluciones administrativas de suspensión de los contratos y reducción de las jornada de trabajo, y volcarse de lleno a velar que en los centros de trabajo se cumplan los requerimientos que aseguren efectivamente la protección de la seguridad y salud de las y los trabajadores.

5.- Es necesario que Costa Rica apruebe el Convenio N° 155 de OIT, sobre la seguridad y salud de los trabajadores (1981), que tiene por objeto asegurar que el ámbito de aplicación de la política, la legislación y prácticas nacionales, en este campo, sea lo más amplio y completo posible.

6.- A nivel de OIT, los sindicatos tendrán que reivindicar, a la misma altura de la libertad sindical, la eliminación del trabajo forzoso, la abolición del trabajo infantil y la eliminación de la discriminación en el empleo y la ocupación, la incorporación en la Declaración de los principios y derechos fundamentales en el trabajo (OIT/1998), la protección de la seguridad y salud en el trabajo.

Por último, pero no por esto menos importante, no podría dejar pasar un día como hoy, sin transmitir mi profundo agradecimiento a todas las personas trabajadoras, que durante todo este tiempo que llevamos confinados, al borde del hastío, nos han asegurado la continuidad del funcionamiento de la sociedad.

Mi reconocimiento a las imprescindibles personas del trabajo doméstico remunerado, cuido de personas, por cierto, las ocupaciones peor remuneradas, de eso que mercantilmente llaman el mercado del trabajo, compuestas mayoritariamente por mujeres, a las indispensables trabajadoras y trabajadores del transporte público de personas y mercancías, servicios de cuerpos de policía, bomberos, acueductos, energía, telecomunicaciones, periodistas, los infaltables recolectores municipales de basura, dependientes de negocios, farmacias y otros colectivos esenciales tantos más, y especialmente al personal de la salud, que codo a codo, durante las interminables horas de sus extenuantes jornadas, acometen desde sus trincheras de esperanza el virus letal.

Esta efeméride, el Día Mundial de la Seguridad y Salud en el Trabajo, por mucho tiempo tristemente desconocido, no volverá a ser el mismo, cuya importancia fue rescatada por la trágica pandemia.

28/04/2020

OIT emite un emplazamiento al Gobierno de la República, por violaciones a las libertades sindicales

Continuando la gestión que el SEC ha venido desarrollando de la mano de la Confederación de Trabajadores Rerum Novarum CTRN, informamos que este lunes 17 de junio, Mario Rojas Vílchez, Secretario General de la Confederación, comunicó desde Ginebra, Suiza, que el Consejo de Administración (máximo órgano de la OIT) solicitó al Comité de Libertades Sindicales emitir un emplazamiento al Gobierno de la República de Costa Rica, para que en un plazo de seis meses concilie con las organizaciones sindicales y tome medidas que solucionen los problemas alegados.

Continuar leyendo

Memoria sobre el Convenio 169 de la OIT

Compartimos el Informe Alternativo sobre el cumplimiento del Convenio 169 relativo a Pueblos Indígenas y que fuera presentado ante la Organización Internacional de Trabajo OIT, el cual fue trabajado por Organizaciones de Pueblos Originarios y los 2 bloques sindicales, Movimiento Sindical y Popular Autónomo Guatemalteco y los Sindicatos Globales Guatemala.

Ingrese en el siguiente enlace para acceder al documento.

MEMORIA CONVENIO 169 OIT 29 AGOSTO 2018

 

 

*Imagen con fines ilustrativos tomada de derech0sindigenas.blogspot.com

Enviado por UNSITRAGUA HISTÓRICA.

Suscríbase a SURCOS Digital:

https://surcosdigital.com/suscribirse/

Abogados discrepan de juez Álvarez Desanti sobre huelga en CNP

SURCOS da a conocer las posiciones de los especialistas en derecho laboral Mauricio Castro y Esteban Calvo R. que han circulado en redes digitales, después de que el juez Arnoldo Álvarez Desanti declaró ilegal la huelga en el CNP en el marco de las protestas que piden una reforma fiscal progresiva.

La resolución de primera instancia en el contexto de los convenios con la OIT y la Reforma Procesal Laboral
Mauricio Castro

Un juez de trabajo ha declarado ilegal en primea instancia una de las huelgas que se realizan en Costa Rica desde hace 12 días.

En esta primera declaratoria de ilegalidad, en un análisis violatorio de los convenios de la OIT, un juez de trabajo señala que no es posible hacer huelgas contra políticas públicas (como un proyecto de ley), sino solo a lo interno de las relaciones obreras patronales. Estoy seguro que a nivel internacional esta decisión causará sorpresa ante su mediocridad, indignación y desconcierto, por ser un tema superado desde hace décadas en el marco de la OIT.

Veamos qué dice la OIT y qué dice la Reforma Procesal Laboral.

¿Qué ha resuelto el Comité de Libertad Sindical de la OIT?:

“Finalidad de la huelga (huelgas económico-sociales,
políticas, de solidaridad, etc.)

758. Los intereses profesionales y económicos que los trabajadores defienden mediante el derecho de huelga abarcan no sólo la obtención de mejores condiciones de trabajo o las reivindicaciones colectivas de orden profesional, sino que engloban también la búsqueda de soluciones a las cuestiones de política económica y social y a los problemas que se plantean en la empresa y que interesan directamente a los trabajadores.
(Véanse Recopilación de 2006, párrafo 526; 344º informe, Caso núm. 2496, párrafo 407;
353º informe, Caso núm. 2619, párrafo 573; 355º informe, Caso núm. 2602, párrafo 668;
357º informe, Caso núm. 2698, párrafo 224; 371º informe, Caso núm. 2963, párrafo 236,
Caso núm. 2988, párrafo 852; y 378º informe, Caso núm. 3111, párrafo 712.)

759. Las organizaciones encargadas de defender los intereses socioeconómicos y profesionales de los trabajadores deberían en principio poder recurrir a la huelga para apoyar sus posiciones en la búsqueda de soluciones a los problemas derivados de las grandes cuestiones de política, económica y social que tienen consecuencias inmediatas para sus miembros y para los trabajadores en general, especialmente en materia de empleo, de protección social y de nivel de vida.
(Véanse Recopilación de 2006, párrafo 527; 340º informe, Caso núm. 2413, párrafo 901;
342º informe, Caso núm. 2323, párrafo 685; 343º informe, Caso núm. 2432, párrafo 1025;
344º informe, Caso núm. 2496, párrafo 413; 346º informe, Caso núm. 2506, párrafo 1076;
355º informe, Caso núm. 2602, párrafo 668; 362º informe, Caso núm. 2838, párrafo 1077;
371º informe, Caso núm. 2988, párrafo 852; y 378º informe, Caso núm. 3111, párrafo 712.)

763. Si bien las huelgas de naturaleza puramente política no están cubiertas por los principios de la libertad sindical, los sindicatos deberían poder organizar huelgas de protesta, en particular para ejercer una crítica contra la política económica y social del gobierno.
(Véanse Recopilación de 2006, párrafo 529; 344º informe, Caso núm. 2509, párrafo 1247;
348º informe, Caso núm. 2530, párrafo 1190; 351º informe, Caso núm. 2616, párrafo 1012;
353º informe, Caso núm. 2619, párrafo 573; 355º informe, Caso núm. 2602, párrafo 668;
360º informe, Caso núm. 2747, párrafo 841; y 372º informe, Caso núm. 3011, párrafo 646.)

766. El derecho de huelga no debería limitarse a los conflictos de trabajo susceptibles de finalizar en un convenio colectivo determinado: los trabajadores y sus organizaciones deben poder manifestar, en caso necesario en un ámbito más amplio, su posible descontento sobre cuestiones económicas y sociales que guarden relación con los intereses de sus miembros.
(Véanse Recopilación de 2006, párrafo 531; 344º informe, Caso núm. 2486, párrafo 1208,
Caso núm. 2509, párrafo 1245; 346º informe, Caso núm. 2473, párrafo 1543; 355º informe,
Caso núm. 2602, párrafo 668; 362º informe, Caso núm. 2814, párrafo 443; 363º informe,
Caso núm. 1865, párrafo 118; 367º informe, Caso núm. 2814, párrafo 354; 372º informe,
Caso núm. 3011, párrafo 648; 374º informe, Caso núm. 3050, párrafo 468; y 376º informe,
Caso núm. 3011, párrafo 151.)»

OIT. (2018) Libertad Sindical. Recopilación de decisiones del Comité de Libertad Sindical. Oficina Internacional del Trabajo. VI edición. Ginebra.”

¿Qué ha resuelto la Comisión de Expertos de la OIT?:

“… «el derecho de huelga constituye uno de los medios esenciales de que disponen los trabajadores y sus organizaciones para promover y defender sus intereses económicos y sociales. Estos derechos no sólo comprenden la obtención de mejores condiciones de trabajo o las reivindicaciones colectivas de orden profesional, sino que abarcan también la búsqueda de soluciones a cuestiones de política económica y social y a problemas relativos a la empresa que interesan directamente a los trabajadores* ‘l. Así, el razonamiento de la Comisión se articula en base al derecho que se reconoce a las organizaciones de trabajadores y de empleadores a organizar sus actividades y a formular su programa de acción con el objeto de fomentar y defender los intereses de sus miembros (artículos 3, 8
y 10 del Convenio núm. 87)».

OIT. (1994). Estudio General sobre Libertad Sindical y Negociación Colectiva. Ginebra: Oficina Internacional del trabajo.

¿Qué establece la Reforma Procesal Laboral?:

Los instrumentos internacionales y la misma Constitución Política no limitan el ejercicio de la huelga a los conflictos surgidos entre patrono y trabajadores, sino que establecen el derecho a la huelga y al paro (patronal) para promover y defender sus intereses económicos y sociales. Esto es así precisamente porque los intereses económicos y sociales de las personas trabajadoras pueden tener íntima relación con tales políticas, tal y como expresamente lo ha reconocido la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendación de la OIT.

El punto fue abordado en el marco de la discusión legislativa de la Reforma Procesal Laboral (expediente legislativo no. 15.990). La OIT elaboró un estudio técnico denominado “Estudio sobre Proyecto de Ley de Reforma Procesal Laboral y Proyecto de Ley de Modificación del artículo 60 de la Constitución Política de la República de Costa Rica” (Julio de 2008). Este estudio explica que para no generar una contradicción con el convenio 87 de la OIT (ratificado por Costa Rica) el propio concepto de “interés económico y social común” debe aclararse en el sentido que “comprenda el recurso a la huelga para la búsqueda de soluciones a los problemas derivados de las grandes cuestiones de políticas económica y social.” (Van der Laat y Schapira-Felderhoff, 2008).

Este aspecto ha sido abordado en extenso por el Comité de Libertad Sindical y por la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones (OIT, 1994, párrafo 165; OIT, 1996, párrafos 457 479, 481, 484, 492, 493 y 495) los cuales han diferenciado las huelgas “de carácter puramente político” de las huelgas contra políticas públicas que afecten los intereses sociales y económicos de las personas trabajadoras. Las primeras (las puramente políticas, por ejemplo de repudio a un gobierno) no forman parte de la libertad sindical y por lo tanto no están tuteladas
por el Convenio 87 de la OIT, mientras que las segundas (contra las políticas públicas en materias económicas y sociales) sí forman parte consustancial de la libertad sindical y del Convenio 87 (Gernigon, Odero y Guido, 1998).

Si bien la Reforma Procesal Laboral no estableció de forma expresa la huelga frente a las políticas públicas que afecten los intereses económicos y sociales de las personas trabajadoras, tampoco las prohíbe o excluye expresamente, por lo que la RPL debería ser interpretada en función del Convenio 87 y la doctrina elaborada por los órganos de control normativo de la OIT. Es decir, el alcance de la huelga para la “defensa y promoción de sus intereses económicos y sociales” establecida como una de las finalidades legales de la huelga establecida en el artículo 371 del Código de Trabajo reformado por la RPL, debe ser interpretado conforme al convenio 87 de la OIT, según lo señalado por sus órganos de control.

Si la resolución judicial en concreto se mantiene y no es revocada por el superior, habremos colocado a Costa Rica en violación directa de nuestras obligaciones internacionales como país en el marco de los tratados de la OIT ratificados por el país.

Los dislates del del Juez Álvarez Desanti
Esteban Calvo R.

Este 21 de setiembre se hizo pública la sentencia número 1980-2018 del Juzgado de Trabajo del I Circuito
Judicial de San José, redactada por el Juez Arnoldo Álvarez Desanti, mediante la cual se
declara la ilegalidad de la huelga que acontece en este momento para los trabajadores del
CNP.
En el fallo es un disparete en todo rigor. No se entiende ni por la forma, ni por el fondo. Las
contradicciones de los razonamientos que en él se exponen son pasmosas.
No es cierto que la huelga general en contra de políticas públicas, como ocurre con la huelga
ahora en marcha, sea ilegal por tratarse de un conflicto que no encaja en el marco de una
relación obrero-patronal propiamente dicha, como erróneamente lo considera el Sr. Juez.
Mucho menos correcta es la afirmación según la cual, la huelga que acontece en estos días,
no es un huelga desde el punto de vista laboral. Nada más equivacado que esto.
Que la huelga general sea una modalidad de huelga atípica en nuestro medio porque no
está regulada, no quiere decir que el movimiento no califique como huelga, ni mucho menos
que esta tenga que ser ilegal per se.
Reiteradamente, el Comité de Libertad Sindical de la OIT ha sostenido que “las
organizaciones encargadas de defender los intereses socioeconómicos y profesionales de los
trabajadores, deberían en principio poder recurrir a la huelga para apoyar sus posiciones
en la búsqueda de soluciones a los problemas derivados de las grandes cuestiones de
política, económica y social que tienen consecuencias inmediatas para sus miembros y para
los trabajadores en general, especialmente en materia de empleo, de protección social y de
nivel de vida. (Véanse Recopilación de 1996, párrafo 480; 305.o informe, caso núm. 1870,
párrafo 143; 320.o informe, caso núm. 1865, párrafo 526, caso núm. 2027, párrafo 876;
336.o informe, caso núm. 2354, párrafo 682 y 337.o informe, caso núm. 2323, párrafo
1039.)”
El Sr Juez, ha olvidado que al ser la huelga un derecho fundamental, si no existe una norma
legal que prohíba o limite determinada modalidad de huelga, en principio esa modalidad de
huelga es legal. La huelga como derecho fundamenal que es, no puede ser limitada por
criterios restrictivos y simplistas como los que esboza la sentencia dictada por el Juez
Álvarez Desanti.
Al Sr. Juez se le escapa tener en cuenta que la regulación que recoge nuestro Código de
Trabajo sobre el instituto de la huelga, está pensada para la huelga de empresa, institución
o centro de trabajo. Por ende, los requisitos que la legislación exige para la legalidad de la
huelga no pueden ser traspolados ni aplicados de manera mecanicista a otras modalidades
de huelga, como lo es la huelga general. Tal ejercicio no lo permite la ley.
¿ Quiere decir esto que toda huelga general es entonces legal? Desde luego que no.
La huelga deberá siempre estar precida de espacios de diálogo; deberá atender a fines
lícitos, como lo puede ser la oposición a políticas públicas que lesionen los intereses de
clase; requiere de un apoyo ciertamente representativo de los intereses generales y sobre
todo, debe transcurrir de forma pacífica; requisitos todos estos que, según lo afirma el Juez
Álvarez Desanti en su resolución, han podido ser verificados. Es precisamente por esto que
la declaratoria de ilegalidad no se entiende.
Dejando de lado los razonamientos de la sentencia judicial, que a decir verdad, a mí me
importan poco por su poca trascendencia, deberíamos entender de una vez por todas, que
el principio rector del fenómeno de la huelga no es otro que el que ya quedara sentado con
la famosa frase del Expresdiente José Figueres Ferrer ¡ Huelga es Huelga!
Deberíamos entender de una vez por todas, que una huelga, sea típica o atípica, lícita o
ilícita, legal o ilegal, si es una huelga justa y cuenta con el apoyo decidido de los trabajadores
y trabajadoras, sea cual sea el ámbito donde esta acontezca, no tiene, no puede tener
ninguna otra solución ni salida razonable que no sea el diálogo y la negociación de buena fe
entre las partes. Ojalá que las autoridades de Gobierno así lo entiendan.

Documentos enviados a SURCOS por Juan Carlos Cruz y Roberto Zeledón

70 indígenas proceden con recuperación de una extensa finca en Rey Curré

El pasado viernes 03 de agosto, setenta personas indígenas provenientes de la comunidad de Rey Curré ingresaron a una finca cuya extensión es de aproximadamente 250 hectáreas.

Estas tierras se encontraba en manos de un terrateniente no indígena de nombre Dimas Jiménez, quien es un propietario ausentista y lo utilizaba para el cuido de ganado.

Los indígenas, entre las que figuraban hombres y mujeres ingresaron con algunas herramientas y establecieron sus estaciones temporales donde permanecerán vigilantes.

En un comunicado oficial emitido por la Asociación de Desarrollo Indígena de Rey Curré se especifica que “como gobierno local y en el ejercicio de sus facultades proceden a la recuperación de la finca, en defensa de su territorio, la reivindicación de derechos consuetudinarios ancestrales consagrados en el Convenio 169 de la OIT, la Ley Indígena y el principio de autodeterminación de los pueblos indígenas. Para uso de la colectividad en la búsqueda de mejorar la calidad de vida de los habitantes de la comunidad”.

En estas tierras se encuentran las principales fuentes de agua que alimentan la población, lo cual es considerado de importancia para esta comunidad y dicho procedimiento forma parte de un proceso de recuperación de sus tierras ancestrales debidamente autorizado por la Asamblea General desde el pasado 19 de mayo de 2018.

Esta finca en mención se ubica 4 kilómetros al Oeste de la comunidad de Rey Curré.

 

Para más información, visite la página oficial del pueblo REY CURRE YIMBA en Facebook.

Enviado por Uriel Rojas, indígena de Rey Curré.

Suscríbase a SURCOS Digital:

https://surcosdigital.com/suscribirse/

OIT llama a lograr una generación de trabajadores seguros y saludables

Los trabajadores jóvenes son los protagonistas de la campaña de OIT en ocasión del Día Mundial de la Seguridad y Salud en el Trabajo este 28 de abril. Cada año 2,78 millones de personas fallecen por accidentes o enfermedades relacionadas con su actividad laboral, y gran parte de ellos son jóvenes

 

Comunicado de prensa | 27 de abril de 2018

Lima – La OIT inició esta semana una campaña mundial para destacar la necesidad de tomar medidas destinadas a mejorar la salud y seguridad de los 541 millones de trabajadores jóvenes, quienes están más expuestos a accidentes y enfermedades laborales. Este es el tema principal del Día Mundial de la Seguridad y Salud en el Trabajo este 28 de abril, y también del Día Mundial contra el Trabajo Infantil el próximo 12 de junio.

El Director General de la OIT, Guy Ryder, dijo hoy que “el futuro del mundo que queremos es uno en el cual los niños y jóvenes tengan la oportunidad de crecer seguros y saludables, de ir a la escuela, y que cuando tengan edad para ingresar a la fuerza de trabajo, puedan obtener un empleo que no solo no les cause daño, sino que además contribuya a su salud y bienestar”.

Debemos recordar que en el mundo hay 152 millones de niños que deberían estar en la escuela pero en vez de eso están trabajando, y la mitad realizan trabajos peligrosos. Además, los datos disponibles indican que entre aquellos jóvenes que ya tienen edad para formar parte de la fuerza de trabajo la incidencia de los accidentes laborales es 40 por ciento más alta que entre los adultos”, añadió Ryder en su mensaje mundial por este 28 de abril.

La OIT conmemora el Día Mundial de la Seguridad y Salud en el Trabajo cada 28 de abril con el llamado a una campaña mundial para poner en evidencia la necesidad de tomar medidas para reducir las muertes, enfermedades y accidentes relacionados con las actividades laborales de las personas.

De acuerdo con las cifras más recientes de la Organización, 2,78 millones de trabajadores mueren cada año a causa de accidentes de trabajo y enfermedades relacionadas con el trabajo. Alrededor de 2,4 millones de estas muertes se producen por enfermedades relacionadas con el trabajo, mientras que algo más de 380.000 son el resultado de accidentes de trabajo.

Cada año, se produce un número de lesiones profesionales no mortales casi mil veces mayor que el de lesiones profesionales mortales. Se calcula también que, cada año, las lesiones profesionales no mortales afectan a 374 millones de trabajadores.

Un informe de la OIT especialmente preparado para abordar el tema de este Día Mundial bajo el lema “Generación segura y saludable” , destaca que “los trabajadores jóvenes son un grupo heterogéneo y muchos factores inciden en el riesgo de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales a que están expuestos, como el estado de desarrollo físico, psicosocial y emocional, el nivel de educación, las competencias profesionales y la experiencia laboral”.

Si bien los mayores riesgos de SST a que se enfrentan los trabajadores jóvenes suelen estar asociados a estos factores individuales, la cultura en el lugar de trabajo también puede contribuir a obstaculizar su capacidad o disposición para informar sobre cuestiones relacionadas con la SST o, por el contrario, puede proporcionar un entorno favorable que redunde en mejores resultados en materia de salud para los trabajadores jóvenes”, añade el informe.

La OIT también destaca que “a menudo, los trabajadores jóvenes no conocen sus derechos como empleados, ni sus responsabilidades en materia de SST como empleadores jóvenes, y pueden ser especialmente reticentes a notificar los riesgos para la SST. Los trabajadores jóvenes también carecen del poder de negociación que tienen los trabajadores con más experiencia. Ello puede llevarles a aceptar tareas peligrosas o condiciones de trabajo deficientes, así como otras condiciones asociadas al empleo precario”.

Carmen Bueno, especialista en salud y seguridad en el trabajo de la Oficina de la OIT para el Cono Sur con sede en Santiago, destacó en un mensaje en video sobre el Día Mundial de este año que en la región los riesgos se ven potenciados por las características del empleo juvenil “con índices de desempleo juvenil elevados, alta presencia de trabajadores jóvenes en empleo informal e incidencia en formas atípicas de empleo”.

Para construir un generación de trabajadores saludables que desarrollen su actividad en condiciones seguras, debe empezarse pronto, sensibilizando a los progenitores y a las comunidades”, dice el informe de OIT.

Por otra parte “los empleadores, ya sea de empresas formales o informales, y las empresas familiares, necesitan orientación sobre los factores de riesgo específicos a que se enfrentan los trabajadores jóvenes en el desempeño de sus tareas y sobre las condiciones que se adecuan a su edad”, mientras que “en su incorporación al mundo del trabajo, es fundamental para los trabajadores jóvenes contar con el apoyo y la representación de las organizaciones de trabajadores a fin de que puedan ejercer sus derechos y expresar sus preocupaciones”.

 

Imagen tomada de http://www.ilo.org

Enviado por Cesar Fiorini.

Suscríbase a SURCOS Digital:

https://surcosdigital.com/suscribirse/

Comunicado FENTRAG / Rel UITA sobre el proceso de consulta a pueblos indígenas de Costa Rica

La Federación Nacional de Trabajadores de la Agroindustria (FENTRAG) y la Regional Latinoamericano de la Unión Internacional de Trabajadores de la Agricultura, Alimentación, Hotelería, Restaurantes, Tabaco y Afines (Rel UITA), en su condición de constituyentes de la OIT, y representante de los trabajadores del sector agroindustrial costarricense, saluda a los 22 pueblos indígenas y al Gobierno de Costa Rica, por el acuerdo para adoptar un mecanismo de consulta a pueblos originarios, alcanzado el día 10 de febrero de 2018 y por la firma del decreto anunciado para el próximo martes 6 de marzo del año en curso.

La consulta, es la piedra angular tanto del Convenio 169 de OIT, como de la Declaración de Naciones Unidas para los pueblos indígenas, así como de otros instrumentos jurídicos internacionales, y es el reconocimiento efectivo que les permite decidir de forma legítima sobre su futuro, sobre su desarrollo, pero, sobre todo, obliga al Estado a respetar y mantener sus tradiciones, costumbres y formas de vida, dentro del marco de derecho. Con la consulta, la sociedad costarricense, el Estado y otros actores sociales, reconocemos la necesidad de respetar los derechos de los pueblos ancestrales, y garantizar su debida implementación.

Como organización de los trabajadores del sector agroindustrial costarricense, y desde la experiencia vinculada en el campo y zonas rurales del país, FENTRAG y Rel UITA, tenemos claridad del contexto al que se enfrentan los trabajadores indígenas: el banano, palma y sus desafíos para las poblaciones cabecar, bribri, teribe y brunca, y en el sector café para los hermanos ngäbe-buglé, entre otros. De igual manera, sabemos la importancia que tienen la tierra y la agricultura para los propios pueblos, como medio de cultivo, subsistencia y vida. De ahí la importancia para preservar los territorios ancestrales.

A su vez, en el marco del trabajo que hacen los indígenas, el Artículo 20 del Convenio núm. 169 expresa la obligación del Estado a adoptar “medidas especiales para garantizar a los trabajadores pertenecientes a los pueblos una protección eficaz en materia de contratación y condiciones de empleo, en la medida que no estén protegidos eficazmente por la legislación aplicable a los trabajadores en general”. Los derechos reconocidos por el convenio son el derecho a contar con un empleo, a una remuneración igual por trabajo, a asistencia médica, seguridad e higiene, seguridad social, y también al derecho de asociarse y a promover libremente organizaciones de trabajadores sindicalizados, sean nacionales o migrantes.

Por tanto, junto con saludar el derecho a la consulta, se exhorta respetuosamente a los trabajadores indígenas a hacer valer sus derechos humanos y laborales, a hacer uso de estos instrumentos internacionales y a exigir su debido cumplimiento a nivel nacional. Para ello pueden contar con el apoyo de FENTRAG y Rel UITA, para contar con información, conocimiento y promoción de sus derechos, a la vez, dispongan de asistencia técnica que, les permita asociarse en organizaciones sindicales independientes y representativas. FENTRAG, reitera el apoyo para alcanzar condiciones de trabajo decente y el cumplimiento integral de los derechos humanos fundamentales, siempre dentro de un marco de solidaridad y respeto para con los pueblos ancestrales de Costa Rica.

Maikol Hernández Arias FENTRAG / Regional Latinoamericana de la UITA

 

 

*Imagen con fines ilustrativos tomada de la nota de SURCOS TEC: Foro luchas ambientales e indígenas

Enviado por Maikol Hernández Arias, Secretario General, SINTRACOBAL – FENTRAG.

Suscríbase a SURCOS Digital:

https://surcosdigital.com/suscribirse/

Publicación de OIT sobre Reforma Procesal Laboral

Mauricio Castro Méndez comparte con SURCOS el manual sobre La Reforma Procesal Laboral Costarricense, el cual con el apoyo de Óscar Valverde, dejó de ser un borrador y ahora es un documento mejorado y corregido en su versión final.

Para descargar el documento, ingrese en el siguiente enlace:

Manual para OIT de la Reforma Procesal Laboral de Costa Rica

 

*Imagen con fines ilustrativos tomada de http://www.dinero.com

Suscríbase a SURCOS Digital:

https://surcosdigital.com/suscribirse/

SEC: Nuestra posición ante la polémica OIT- UCR sobre la situación financiera del sistema de pensiones IVM de la CCSS

Las recientes noticias sobre el informe técnico de la OIT, sobre aparentes fallas metodológicas en el informe actuarial que hiciera la Escuela de Matemáticas de la UCR sobre el estado financiero del IVM, han dejado una gran estela de dudas al respecto de nuestro conocimiento real sobre la situación del mayor sistema de pensiones del país.

Todo esto ha puesto en evidencia que, o bien se han tomado decisiones sustentadas en información errónea, cargando en las personas trabajadoras la responsabilidad de dar sostenibilidad a un sistema aparentemente en vías de quebrar -tal como la medida de aumentar la cuota obrera en un 1%-; o bien se han tomado decisiones manipuladas por información cuyo objetivo era mostrar un sistema de pensiones al borde del colapso, para favorecer las agendas políticas de los enemigos de la seguridad social.

Tras analizar este informe técnico de la OIT se puede interpretar que se sobredimensionó la población con derecho a pensionarse en las proyecciones futuras, así como el monto de los derechos de pensión que se tendrían que pagar, como señala la Nota Técnica de la OIT, estaríamos en presencia de un serio problema de transparencia, si fuera intencional sería un intento de ocultar la realidad y defraudar a la clase trabajadora, si fuera un error sería irresponsable de parte de la CCSS pagar por un informe con semejantes deficiencias.

En cualquiera de los casos, los señalamientos de la OIT sobre el informe actuarial de la UCR son muy graves y ponen al descubierto que la anunciada catástrofe del IVM -que motivó acciones apresuradas que enturbian el diálogo social necesario para la mejora de todo el sistema de la CCSS- no es tal, y que debe estudiarse a profundidad la situación para buscar soluciones reales, que no se alejen de la ruta de la solidaridad social.

Lo cierto es que el país requiere, con urgencia, conocer el estado actual de su principal sistema de pensiones, señalando con claridad tanto las causas de su situación, como las dimensiones precisas de los problemas financieros y de sostenibilidad que tiene. Sin esta información es irresponsable tomar medidas que sólo ocultan los verdaderos peligros a los que se enfrenta el IVM y nos expone más a su debilitamiento.

Las nuevas generaciones no merecen vivir con la incertidumbre sobre su futuro y el pueblo, que ha construido con esmero a lo largo de más de 74 años, este pilar de la solidaridad y la justicia social, no merece verlo desplomarse o desaparecer con respuestas individualistas de privatización o deteriorarse al punto de no poder dar pensiones dignas a la clase trabajadora del país.

Sabemos perfectamente que ha habido un constante ataque a todas las instituciones de nuestro Estado Social de Derecho, y no podemos obviar que la CCSS y su sistema de pensiones han sido también blanco de esa ofensiva neoliberal. Desde finales del siglo pasado se identificaron grandes problemas de gestión, decisiones financieras y administrativas equivocadas tomadas por los poderes políticos que se expresan en su Junta Directiva, de las cuales aún esperan juicio 14 personas en la Fiscalía Adjunta de Probidad, Transparencia y Anticorrupción.

Para el SEC es claro que no puede concentrarse toda la problemática del IVM en el factor del cambio de la pirámide demográfica del país. Para nutrir el diálogo social que busque la mejora del sistema debe señalarse con rigurosidad el impacto de:

  • Los indebidos intereses de las aseguradoras privadas mezclándose con la seguridad social.
  • La gestión negligente en cuanto a la inversión de fondos, la pérdida de millones por no hacer valer su derecho al no pago de renta y el no cobro de morosidad, empresarial y estatal.
  • Del creciente deterioro de las condiciones laborales para la mayoría de la clase trabajadora con el crecimiento desmedido de población laborando en la informalidad.
  • Del abandono malintencionado del cobro del 15% de las utilidades de las instituciones públicas contempladas en el artículo 78 de La Ley de Protección al Trabajador.
  • De las decisiones políticas de los gobiernos de Oscar Arias en cuanto a la disminución de la contribución del Estado de 3.25% a tan solo 0.25%, que además se adeuda, la apertura de cientos de plazas sin justificación real, la promoción de aumento de montos de pensiones y pensiones adelantadas.

Como clase trabajadora tenemos mucho que decir, que proponer y que defender en cuanto al IVM, exigimos por ello información veraz, voluntad política y transparencia en el diálogo y en la toma de decisiones que afectan de forma tan sensible a todo el pueblo trabajador.

En nombre de las y los trabajadores de este país, exigimos que se desestime y detenga cuanto antes la medida de incremento del 1%, esto para evitar un deterioro mayor de las condiciones económicas y calidad de vida de la clase trabajadora. Lo anterior hasta que la OIT o cualquier otra entidad con competencia en el tema realice un nuevo estudio actuarial.

 

Enviado por SEC Costa Rica.

Suscríbase a SURCOS Digital:

https://surcosdigital.com/suscribirse/