¿Quién paga la salud de las personas migrantes?

Jenyel Contreras Guzmán*

El pasado 11 de junio el Gobierno de Costa Rica dio a conocer que en conjunto con el apoyo de los distintos cuerpos del Sistema de las Naciones Unidas estableció un acuerdo de cooperación conjunta para el desarrollo de un Plan Sanitario para la atención del covid-19 en la Zona Norte del país, el cual consta de tres fases:

  1. Consistió en una dotación financiera de 200 millones de colones enfocada en la asesoría técnica, insumos, equipos y producción de material de comunicación y abogacía para diferentes poblaciones, en la primera fase de contención de la pandemia.
  2. Consistirá en la participación de la Organización Panamericana de la Salud (OPS) y en coordinación con la Comisión Nacional de Emergencias (CNE) para la dotación de personal y medicamentos para la atención del covid-19 en la Zona Norte del país. Así como la identificación de más recursos financieros para la ejecución de esta fase.
  3. Consistirá en la participación de Médicos sin Fronteras y Cruz Roja Internacional para la atención del covid-19 en la Zona Norte del país.

Durante el 2019, el país estableció un Convenio de Cooperación (Convenio ACNUR-CCSS, que entró a regir el 1° de enero de 2020) con el Alto Comisionada de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), mediante el cual dicha organización dotó de recursos financieros (1.8 millones de dólares) para asegurar temporalmente a 6.000 personas refugiadas y solicitantes de refugio, en condiciones de extrema vulnerabilidad. El monto de la cuota del beneficio que ha asumido ACNUR para cada persona asegurada se calculó sobre la base 350.000 colones, y mediante la figura de seguro voluntario.

Desde el año 2011, y a partir de la Ley General de Migración y Extranjería (N°. 8764) Costa Rica dispone del Fondo Social Migratorio. El origen de estos fondos procede de acuerdo con el artículo 33 de dicha ley, del importe de un monto adicional al coste del proceso de regularización migratoria de veinticinco dólares (US$25,00) a las personas extranjeras en el momento en que se otorgue su regularización migratoria, así como cada vez que se dé su renovación de permanencia en el país. Es decir, es un fondo que alimentan permanentemente las personas migrantes. El artículo 242 de esta misma ley establece los sectores beneficiarios de los fondos y su distribución en la siguiente proporción: 40% para Migración, 20% para Educación; 25% para Salud; 5% Desarrollo comunal; 5% para Seguridad y prevención; y 5% para Adaptación Social.

Asimismo, “de acuerdo con los datos oficiales de la CCSS la demanda nacional de servicios de salud por parte de la población migrante nicaragüense no sobrepasa el 6% dependiendo del servicio médico, e incluso en las zonas fronterizas, la incidencia de las personas migrantes en los servicios de la CCSS es proporcional a su incidencia a nivel nacional” (Voorend, 2017) a la vez que los datos empíricos contradicen la idea de que las personas nicaragüenses  acuden a los servicios de la CCSS sin contar con seguro médico, lo cierto es que “ en el seguro directo contributivo (como persona asalariado o voluntario) las personas nicaragüenses (37%) aportan más que las costarricenses (31%)” según los datos del Censo Nacional de 2011.

Las investigaciones científicas sobre migración laboral en Costa Rica tienen 30 años denunciando las condiciones de explotación, informalidad laboral y exclusión social que sufren personas migrantes, particularmente las nicaragüenses, en actividades relacionadas a las labores domésticas, la agricultura de monocultivos y la construcción. Estos dos últimos sectores han sido considerados a nivel nacional e internacional, como “sectores esenciales” para la reactivación económica de los países postpandemia. Tan solo el gremio cafetalero costarricense durante las últimas décadas ha dispuesto de 70.000 personas migrantes (nicaragüenses e indígenas ngäbes) para llevar a cabo la siembra y cosecha de sus ganancias.

Por su parte, la Ley General de Migración y Extranjería (N°. 8764) establece en su artículo N°. 177 multas a aquellas personas físicas o representantes de las personas jurídicas, públicas o privadas que contraten personas en condición migratoria irregular en el país. No obstante, desde mayo de 2012 se han establecido prorrogas vía Decretos Ejecutivos (37112-GOB, 37990-G, 38541 GOB-MTSS-MAG, 41429-MGP-MTSS-MAG, 41719-MGP-MTSS-MAG, y 41908-MGP-MTSS-MAG) que establecen disposiciones transitorias la prohibición del cobro de dichas multas.

Finalmente, un análisis integral de la afectación de los servicios de salud nacional por parte de las personas migrantes implica reconocer también sus aportes (12% del PIB de acuerdo con el estudio de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) y de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) de 2018), así como sentar las responsabilidades en quienes han contratado en condiciones de informalidad y explotación laboral a personas migrantes irregulares para la obtención de sus ganancias, dificultándoles y perpetuando condiciones de vida inhumanas, así como su no acceso regular a los servicios de salud.

* Socióloga, Máster en Evaluación de Programas y Proyectos de Desarrollo por la Universidad de Costa Rica (UCR). Docente en la Escuela de Sociología de la UCR, investigadora y evaluadora en la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO).

Compartido con SURCOS por la autora.

Imagen: https://www.filac.org/wp/comunicacion/filac-informa/costa-rica-garantiza-acceso-a-salud-para-indigenas-panamenos-durante-el-periodo-de-cosecha-del-cafe/