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Etiqueta: opinión consultiva

El proyecto Ley Marco de Empleo Público violenta la opinión consultiva de la CORTEIDH OC-27/21

Manuel Hernández

A finales de julio de 2019, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, con fundamento en el artículo 64.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, solicitó a la Corte Interamericana (CORTEIDH), una opinión consultiva acerca del alcance de las obligaciones de los Estados, en el sistema interamericano, sobre las garantías de libertad sindical, su relación con otros derechos y su aplicación desde una perspectiva de género.

La CORTEIDH admitió la solicitud, la audiencia se realizó en julio del año pasado y la cuestión se deliberó a finales de abril de este año.

1.- La Opinión Consultiva OC-27/21 en materia de negociación colectiva en la función pública

La Opinión de la CORTEIDH aborda ampliamente los asuntos que fueron debatidos, haciendo un examen acerca de las obligaciones que tienen los Estados en materia de Libertad Sindical, comprendiendo el derecho de asociación sindical, negociación colectiva, huelga, su relación con los derechos de libertad de expresión, reunión y el derecho al trabajo en condiciones justas, equitativas y satisfactorias, además, con una perspectiva de género.

Tendremos tiempo de realizar un profundo análisis de este importante pronunciamiento, pero, por ahora, sólo por una cuestión de oportunidad y sentido de urgencia, de frente al trámite del proyecto de Ley Marco de Empleo Público, me interesa comentar, de manera muy breve, las observaciones de la CORTEIDH, sobre el derecho de negociación colectiva, particularmente en la Administración Pública.

La Opinión recuerda que el derecho de negociación colectiva está contemplado en los Convenios N° 98 y 154 OIT, destacando que está reconocido “de forma específica a favor de las organizaciones de trabajadores y la administración pública en el Convenio 151 de la OIT.”

Después de un repaso de estos instrumentos internacionales, que forman parte del corpus iuris del derecho internacional del trabajo, la Corte comenta “que el derecho a la negociación colectiva constituye un componente esencial de la libertad sindical, en tanto comprende los medios necesarios para que los trabajadores y trabajadoras se encuentren en condiciones de defender y promover sus intereses”.

El Tribunal acotó que “la intervención del Estado para limitar la negociación colectiva violenta el derecho de las organizaciones de organizar sus actividades y formular su programa.”

Particularmente, en lo concerniente al derecho de negociación colectiva en la Administración Pública, la CORTEIDH determinó “que el Estado debe dar prioridad a la negociación colectiva como medio para solucionar conflictos respecto de la determinación de condiciones de empleo en la administración pública”, destacando que las organizaciones de los y las trabajadoras deben participar “plenamente y de manera significativa en la determinación de las negociaciones.”

Y luego puntualmente, refiriéndose a las remuneraciones de los funcionarios públicos, advirtió, que en contextos de estabilización económica, los Estados “deben (…) privilegiar la negociación colectiva para regular las condiciones de trabajo de sus funcionarios, en lugar de promulgar unas leyes que limiten los salarios en el sector público.”

Así fuera de clara y contunde fue la Opinión de la Corte, la cual tiene una significativa importancia de cara a la suerte del Proyecto de Ley Marco de Empleo Público.

2.- El Proyecto de empleo público violenta la Opinión Consultiva

Desde luego que este pronunciamiento viene como anillo al dedo, a propósito de las impresentables disposiciones del Proyecto de Ley Marco de Empleo Público, aprobado en primer debate y que fue a consultado a la Sala Constitucional.

Por contrario, a este pronunciamiento de la CORTEIDH, este proyecto de ley, en lugar de fomentar y privilegiar la negociación colectiva en la Administración Pública, como lo subrayó la Opinión Consultiva, por una parte, prohibió, de manera tácita, la negociación de un conjunto de componentes de la relación de empleo: el reclutamiento, la selección de personal, los concursos, la evaluación de desempeño; materias que quedan sustraídas del ámbito de la negociación colectiva y sometidas a la regulación totalitaria del emergente Leviatán: MIDEPLAN.

Por otra parte, el proyecto prohibió, de manera expresa, la negociación colectiva de las remuneraciones, incentivos, sobresueldos y cualquier gasto que comprometa los recursos de los Presupuestos del Estado o las instituciones públicas.

El proyecto de ley no solo limita las remuneraciones de los y las funcionarias públicas, cómo lo reprendió la Opinión Consultiva, sino que, además, contiene una política extrema de devaluación de las remuneraciones, que se mantendrán estancadas durante muchos años, en un horizonte temporal a largo plazo.

Este prolongando estancamiento de los salarios, se producirá a raíz de la potente y perversa combinación de dos herramientas normativas: por un lado, el salario único global, los transitorios XI y XII y la prohibición de la negociación colectiva, impuestos en el proyecto, y por otro lado, la aplicación de la regla fiscal extraordinaria, contemplada en el artículo 11.d) de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas.

Esta regulación heterónoma y autoritaria, deja en un encierro a los sindicatos y enerva el derecho de negociación colectiva en la función pública, a contrapelo de esta Opinión Consultiva de la CORTEIDH.

Los magistrados y magistradas de la Sala Constitucional, no pueden dejar pasar inadvertida esta Opinión Consultiva del Tribunal del sistema interamericano de derechos humanos, que viene a configurar parte del bloque de juridicidad y convencionalidad aplicable, la cual precisa las obligaciones preceptivas que tienen los Estados en materia de Libertad Sindical, de cuyas obligaciones el Estado costarricense no se puede sustraer de su estricto cumplimiento.

20/07/2021

Conferencia: Los alcances de la opinión consultiva de la CIDH

Conferencia Los alcances de la opinión consultiva de la CIDH

En el marco de la conmemoración del «Día Nacional e Internacional contra la Homofobia, Lesbofobia y Transfobia«, se realizará el próximo lunes 21 de mayo la conferencia «Alcances de la respuesta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos a la opinión consultiva OC-24/17 Identidad de género, e igualdad y no discriminación a parejas del mismo sexo«, a cargo de la señora Ana Helena Chacón.

La actividad es abierta a todo el público y será a las 9 a.m., en la Sala Magna del edificio Daniel Oduber, en la sede central de la UNED en Sabanilla, y es organizada por el Instituto de Estudios en Género de la UNED, la Comisión Institucional de Ética y Valores y nuestro centro.

 

Enviado por Luis Paulino Vargas Solís, tomado de Centro de Investigación en Cultura y Desarrollo.

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Pronunciamiento CICDE-UNED: Por la superación de la homo-lesbo-trans-fobias

La “opinión consultiva” de la CIDH y las reivindicaciones de los movimientos LGBTI de Costa Rica: la urgencia de una pronta resolución favorable

En el día por la superación de la homo-lesbo-trans-fobias

Pronunciamiento del Centro de Investigación en Cultura y Desarrollo (CICDE) Universidad Estatal a Distancia (UNED) -Acuerdo del Consejo Científico del CICDE- (17 de mayo de 2018)

1. La sociedad costarricense vive procesos de acelerado y complejo cambio sociocultural, lo cual provoca mucho desconcierto y perplejidad, incluso temor y, a veces, reacciones de rechazo e intolerancia.

2. La pasada campaña política visibilizó de forma dramática lo que ello significa, ya que el país se vio ante la disyuntiva excepcional de elegir entre la preservación de las instituciones democráticas y republicanas heredades del iluminismo, la ilustración y el liberalismo político, o su rechazo desde una propuesta política de inspiración religiosa, regida por principios muy conservadores e intolerantes.

3. Estas instituciones democráticas y republicanas, aunque limitadas y defectuosas, constituyen uno de los avances civilizatorios más importantes de la modernidad. Es deber ineludible avanzar hacia su perfeccionando, imbuyéndolas de contenidos sustantivos que hagan que la participación en democracia, las libertades y derechos civiles, los principios de igualdad entre todas las personas, los derechos humanos en todas sus expresiones, la superación de los lastres de la pobreza, el respeto a la dignidad humana y la justicia social, sean realidades vivas para cada persona habitante de Costa Rica, sin distingo alguno.

4. La “opinión consultiva” emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en relación con reivindicaciones fundamentales enarboladas por los movimientos y organizaciones LGBTI, en particular la identidad y expresión de género y el matrimonio igualitario, deben ser interpretada como un importante paso adelante en el proceso de construcción de una sociedad costarricense que, al reconocerse diversa, heterogénea y multicultural, reconoce asimismo la urgencia de reivindicar esa diversidad y de vivirla con respeto y en paz, protegiendo plenamente la dignidad humana inherente a cada persona.

5. Recalcamos el carácter sin duda vinculante que tiene esa “opinión consultiva”, como lo ha reconocido ampliamente la jurisprudencia emanada de la propia Sala Constitucional, y así reafirmado por el pronunciamiento reciente dado a conocer por la Procuraduría General de la República.

6. Celebramos que el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) reconozca el derecho de cada persona a decidir libremente su identidad de género y el nombre con el cual quiera ser conocida. Advertimos acerca de la importante omisión cometida al no reconocer el derecho –que debería ser simétrico– de cada persona a decidir libremente el sexo con el cual aparece registrada por nacimiento.

7. Consideramos, sin embargo, que la resolución del TSE sobre el matrimonio igualitario crea una situación contradictoria y problemática que introduce un alto grado de inseguridad jurídica en perjuicio de las parejas del mismo sexo.

8. Lamentamos la demora de la Sala Constitucional para pronunciarse sobre el matrimonio igualitario. Hay recursos que datan de aproximadamente tres años y que, después de tan largo período, siguen sin resolverse. En los marcos de la “opinión consultiva” de la CIDH, esta demora pone a Costa Rica en situación de incumplimiento.

9. Dado el contexto que plantea la mencionada “opinión consultiva”, no hay razón alguna para que la Sala Constitucional no se pronuncie a la mayor brevedad sobre este particular, siendo perfectamente claro que su pronunciamiento debe acatar lo dispuesto por la CIDH.

10. Desde el Centro de Investigación en Cultura y Desarrollo (CICDE) de la UNED hacemos un llamado respetuoso pero muy vehemente a la Sala Constitucional, al TSE y a los demás órganos del Estado, para que resuelvan, con la prontitud con que la justicia debe hacerse efectiva, los diversos asuntos pendientes, en acatamiento a lo indicado por la CIDH.

11. La opción por la democracia, los principios republicanos y los derechos humanos, de la que Costa Rica se enorgullece, y que es uno de sus más importantes cartas de presentación ante el mundo, así lo exige. Debemos reconocer que hay insuficiencias y omisiones, que afectan tanto a la población LGBTI como también a los pueblos indígenas y las personas migrantes, entre otros sectores perjudicados. En este caso particular, cumplir con lo dispuesto por la CIDH significará un avance valioso en el siempre arduo proceso de superación de tales déficits. Cualquier otra cosa, lanzaría una sombra de duda sobre esos valores y compromisos que proclamamos con tanto énfasis.

Dr. Luis Paulino Vargas Solís

Director CICDE-UNED

 

Enviado por Luis Paulino Vargas Solís.

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Veintidós desafíos ambientales para el nuevo gobierno

FECON-23 de abril 2018

El pasado 22 de abril, Día de la Tierra, ecologistas le entregaron al Presidente Electo, Carlos Alvarado Quesada, una carta con veintidós desafíos ambientales que tiene el país al inicio de su mandato. (Ver adjunto al final de este texto).

La Federación para la Conservación de la Naturaleza (FECON) en el documento apunta que “nuestra iniciativa viene de la mano con la labor de fiscalización que siempre hemos hecho, y mantendremos, de la gestión gubernamental de cualquier partido político”.

Uno de los sustentos jurídicos que resalta esta agrupación para solicitar el dialogo directo con el presidente y su futuro gabinete es la Opinión Consultiva OC-23/17 sobre «Medio Ambiente y Derechos Humanos» de Corte lnteramericana de Derechos Humanos -ClDH- que entre otros temas señala el deber del Estado de “garantizar el derecho a la participación pública de las personas, en la toma de decisiones y políticas que pueden afectar el medio ambiente, y- garantizar el acceso a la justicia, en relación con las obligaciones estatales para la protección del medio ambiente”.

Entre los temas señalados en la carta destacan: fortalecer las Áreas Silvestres Protegidas; moratoria a la expansión del monocultivo de la piña; detener la minería ilegal en Crucitas; la prohibición de los agroquímicos Paraquat y el Glifosato; la promoción de una matriz energética amigable con el ambiente y la gente; descartar todos los proyectos hidroeléctricos en territorios indígenas en particular el PH Diquis; el etiquetado Organismos Genéticamente Modificados (OGM) en productos para consumo humano y animal; el fortalecimiento de la Secretaría Técnica Ambiental; la necesidad de una nueva ley de aguas bajo los principios de participación ciudadana, resguarde el Derecho Humano al Agua y de dominio público; que considere los ecosistemas como usuarios de agua y que lo proteja como un servicio público no privatizable; entre otros.

FECON es una federación de grupos ecologistas a nivel nacional, tiene una experiencia de trabajo y conocimiento del país, desde hace casi 30 años.

Información y contacto al teléfono: 8760 9800

 

FINAL Carta CAQ desafios ambientales FECON

 

Imagen con fines ilustrativos tomada de www.i-ambiente.es

Enviado por Fecon, información e incidencia ecologista.

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Derechos Humanos y Ambiente: texto del Acuerdo de Escazú auspiciado por la CEPAL disponible

Nicolas Boeglin (*)

 

Desde esta semana, está disponible el texto definitivo del instrumento regional adoptado en Escazú, Costa Rica, el pasado 4 de marzo de 2018 (véase breve nota nuestra publicada luego de la finalización de la última ronda de negociaciones celebrada en Costa Rica). El texto adoptado fue saludado por las autoridades de Costa Rica como «un hito histórico en la construcción de una democracia ambiental en la región y establece obligaciones de los países para garantizar los derechos de acceso, así como medidas para fortalecer la protección de defensores de derechos ambientales» (véase texto completo del comunicado oficial de prensa reproducido al final de esta nota).

Se trata de un tratado de carácter vinculante para 33 Estados de América Latina y del Caribe, que tiene como objetivo «garantizar la implementación plena y efectiva en América Latina y el Caribe de los derechos de acceso a la información ambiental, participación pública en los procesos de toma de decisiones ambientales y acceso a la justicia en asuntos ambientales, así como la creación y el fortalecimiento de las capacidades y la cooperación, contribuyendo a la protección del derecho de cada persona, de las generaciones presentes y futuras, a vivir en un medio ambiente sano y al desarrollo sostenible«.

La CEPAL (Comisión Económica para América Latina de Naciones Unidas), que auspició desde el 2014 la negociación de este texto, ha informado que el Acuerdo de Escazú será abierto a la firma de los 33 países de América Latina y del Caribe el próximo 27 de septiembre de 2018 en el marco de la Asamblea General de las Naciones Unidas a celebrarse en Nueva York.

El texto del tratado en español puede desde ya ser consultado en este enlace oficial de la CEPAL y, en sus versiones oficiales en español y en inglés, ingresando a este enlace oficial de Naciones Unidas.

Varios de los principios enunciados en el Acuerdo de Escazú fueron confirmados, desde una perspectiva de los derechos humanos, por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en una reciente Opinión Consultiva, la OC-23 (véase nuestra breve nota publicada en Debate Global, Colombia, titulada: «Mucho más que una respuesta a Colombia: a propósito de la Opinión Consultiva OC-23 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre ambiente y derechos humanos«).

En un valioso esfuerzo de divulgación del contenido y de los alcances de esta opinión consultiva (pocamente difundida por los Estados), se realizaron en esta semana dos foros sobre el tema, el mismo 10 de abril: uno, organizado por la Universidad Nacional Autónoma de México – UNAM (véase programa) y otro realizado en Costa Rica en la Universidad de Costa Rica – UCR (véase programa).

Derechos Humanos y Ambiente texto del Acuerdo de Escazu auspiciado por la CEPAL disponible
Foto del foro realizado en la UCR el pasado 10 de abril del 2018: de izquierda a derecha: M.Sc. Patricia Tarre Moser, abogada de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH), Dr. Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público en la Facultad de Derecho / UCR, M.Sc. Mario Peña Chacón, Profesor de Derecho Ambiental en la Facultad de Derecho / UCR y el Dr. Fernando Cruz Castro, Magistrado de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica.

Tanto los alcances de la OC-23 como los del Acuerdo de Escazú ameritan un esfuerzo de divulgación en aras de dar a conocer su valioso contenido: un esfuerzo particular se impone con relación a operadores de justicia y funcionarios públicos de los Estados que son parte al Pacto de San José, en particular sus máximas autoridades judiciales y ambientales. De igual manera con relación a asesores legales y a otros funcionarios encargados, desde la función legislativa y la reglamentaria, de elaborar o de actualizar la normativa ambiental vigente.

 

Comunicado oficial de prensa, Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de Costa Rica

«MARZO 04, 2018 01:22 PM

Bajo el liderazgo de Costa Rica se adopta el primer acuerdo regional sobre derechos de acceso a información, participación, y justicia en temas ambientales: Acuerdo de Escazú

Acuerdo constituye un hito histórico en la construcción de una democracia ambiental en la región.

Es el primer instrumento vinculante para la protección de defensores ambientales en asuntos ambientales de América Latina y el Caribe El instrumento se abrirá para la firma de los Estados el próximo 27 de setiembre de 2018 en la ONU.

Hoy, 4 de marzo de 2018, 24 países de América Latina y el Caribe adoptaron el primer instrumento regional para garantizar los derechos de acceso a la información, la participación pública y la justicia en asuntos ambientales durante la IX Reunión del Comité de Negociación celebrada en Costa Rica.

La Adopción del “Acuerdo Escazú” constituye un hito histórico en la construcción de una democracia ambiental en la región y establece obligaciones de los países para garantizar los derechos de acceso, así como medidas para fortalecer la protección de defensores de derechos ambientales.

“Nos llena de orgullo que sea en Costa Rica donde 24 países de América Latina y el Caribe sigamos construyendo juntos instrumentos para garantizar y fortalecer el acceso, información y justicia para un medio ambiente que se consolide como un derecho fundamental para la existencia de la humanidad”, manifestó el Presidente Solís, quien presidió el acto de clausura.

El texto fue adoptado seis años después de la Declaración sobre la Aplicación del Principio 10 de la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo del 2012, en la que los Estados firmantes se comprometieron a avanzar hacia el proceso de negociación de un instrumento regional.

Desde ese momento, Costa Rica y Chile asumieron la co-presidencia de la Mesa Directiva del Comité Negociador, con el apoyo de la Comisión Económica para América Latina (CEPAL) como Secretaría Técnica.

El Ministro a.i. de Relaciones Exteriores y Culto, Alejandro Solano Ortiz, destacó el liderazgo de Costa Rica y Chile y el compromiso de todas las delegaciones para consensuar un texto robusto que garantiza la participación significativa del público en materia ambiental.

“El Acuerdo de Escazú es un documento visionario e innovador. Esta iniciativa nace en el seno de la sociedad civil y ha sido acogida por los países de la región, quienes con determinación han logrado avanzar firmemente para lograr sociedades más democráticas y sostenibles”, indicó el Ministro a.i Solano.

El instrumento realiza una contribución fundamental al reconocer el derecho de todas las personas a un ambiente sano y fortalece la voz y participación activa y amplia de la ciudadanía en la construcción de una democracia ambiental regional.

El acto solemne también contó con la participación de la Secretaria Ejecutiva de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe, Alicia Bárcena, y el Ministro de Ambiente y Energía, Édgar Gutiérrez, así como los ministros, viceministros y delegados de América Latina y el Caribe.

El instrumento se abrirá para la firma de los Estados el próximo 27 de setiembre de 2018, durante el segmento de Alto Nivel de la Asamblea General de Naciones Unidas».

 

(*)Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR).

Enviado por el autor.

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Alcances y Limitaciones del Derecho Humano al Medio Ambiente Sano

La Comisión Ambiental de la AED invita este próximo martes 10 de abril de 6 a 8 p.m. al conversatorio “Alcances y limitaciones del derecho humano al medio ambiente sano, Opinión Consultiva OC-23-17 de la Corte IDH”, el cual se llevará a cabo en el Auditorio Abelardo Bonilla, Escuela de Estudios Generales de la UCR.

Se contará con la participación de los siguientes expositores:

  • Dr. Fernando Cruz Castro, Magistrado Constitucional
  • Dr. Nicolas Boeglin, Profesor en Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, UCR
  • Msc. Mario Peña Chacón, Profesor de Desarrollo Ambiental, Facultad de Derecho, UCR

Alcances y limitaciones del derecho humano al medio ambiente sano

Enviado por Nicolas Boeglin.

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