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Etiqueta: opinión consultiva

Ocupación prolongada y colonización ilegal israelí del territorio palestino: la Corte Internacional de Justicia (CIJ) emitió su opinión consultiva

Foto extraída de artículo de prensa publicado en Israel el 31 de agosto del 2023 por Magazine+972, titulado «‘It’s like 1948’: Israel cleanses vast West Bank region of nearly all Palestinians», cuya lectura completa se recomienda.

Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR)

El pasado 12 de julio, la CIJ indicó que daría a conocer su opinión consultiva (solicitada en diciembre del 2022 por la Asamblea General de Naciones Unidas) el viernes 19 de julio del 2024: al respecto, véase el comunicado de prensa oficial difundido (en francés y en inglés ) del 12 de julio por la CIJ, muy pocamente referenciado en la prensa internacional y nacional. 

Cabe señalar que las deliberaciones entre los jueces de la CIJ iniciaron el 27 de febrero del 2024, al concluirse el día anterior las audiencias en el Peace Palace de La Haya (véase verbatim del 26 de febrero del 2024, con las últimas exposiciones orales a cargo de España, Fiji e Islas Maldivas).

Es posible que la actitud desafiante de Israel ante los jueces de la CIJ desde que estos emitieran una primera ordenanza el 26 de enero del 2024 (seguidas por dos más), en el caso contencioso que opone Sudáfrica a Israel, haya creado cierta indisposición en algunos jueces.

La opinión consultiva en breve

En su opinión consultiva dada a conocer este 19 de julio (véase texto completo en inglés y texto completo en francés), la CIJ concluyó de manera contundente (véase párrafo operativo 285) que la prolongada ocupación de Israel desde 1967 es ilegal y que debe ser inmediatamente suspendida. 

Adicionalmente, la CIJ es de la opinión que toda nueva actividad de colonización debe ser suspendida y que Israel tiene la obligación de reparar e indemnizar a todas las personas físicas o morales que hayan sufrido los efectos de su prolongada ocupación y colonización en el territorio palestino. La CIJ opina además que Israel debe evacuar sin más preludios los colonos israelíes situados en el territorio palestino ocupado. 

Para la CIJ, los demás Estados miembros de Naciones Unidas no pueden reconocer efectos legales a la situación ilegal que deriva de la ocupación ilegal del territorio palestino ocupado, como tampoco prestar asistencia alguna a Israel para mantenerla. El punto 7 del párrafo 285 (por el que votaron 12 jueces) debe interpelar desde ya a muchos Estados con los que Israel mantiene relaciones muy estrechas y cuyos productos exportados hacia Israel son utilizados directa (o indirectamente) para consolidar esta ocupación y esta colonización ilegal.

Es de señalar que de los 15 jueces titulares que integran la CIJ, únicamente se registró una opinión disidente de una jueza (oriunda de Uganda) (véase texto).

El párrafo 285 en sí

De manera que nuestros estimables lectores puedan juzgar por sí mismos el contenido de las conclusiones de la CIJ, nos permitimos reproducir en su integralidad el párrafo conclusivo 285 y los 9 puntos que contiene:

«THE COURT, 

(1) Unanimously, 

Finds that it has jurisdiction to give the advisory opinion requested; 

(2) By fourteen votes to one, 

Decides to comply with the request for an advisory opinion; 

(3) By eleven votes to four, 

Is of the opinion that the State of Israel’s continued presence in the Occupied Palestinian Territory is unlawful; 

(4) By eleven votes to four, 

Is of the opinion that the State of Israel is under an obligation to bring to an end its unlawful presence in the Occupied Palestinian Territory as rapidly as possible; 

(5) By fourteen votes to one, 

Is of the opinion that the State of Israel is under an obligation to cease immediately all new settlement activities, and to evacuate all settlers from the Occupied Palestinian Territory; 

(6) By fourteen votes to one, 

Is of the opinion that the State of Israel has the obligation to make reparation for the damage caused to all the natural or legal persons concerned in the Occupied Palestinian Territory; 

(7) By twelve votes to three, 

Is of the opinion that all States are under an obligation not to recognize as legal the situation arising from the unlawful presence of the State of Israel in the Occupied Palestinian Territory and not to render aid or assistance in maintaining the situation created by the continued presence of the State of Israel in the Occupied Palestinian Territory; 

(8) By twelve votes to three, 

Is of the opinion that international organizations, including the United Nations, are under an obligation not to recognize as legal the situation arising from the unlawful presence of the State of Israel in the Occupied Palestinian Territory; 

(9) By twelve votes to three, 

Is of the opinion that the United Nations, and especially the General Assembly, which requested this opinion, and the Security Council, should consider the precise modalities and further action required to bring to an end as rapidly as possible the unlawful presence of the State of Israel in the Occupied Palestinian Territory. 

../..

LA COUR, 

1) À l’unanimité, 

Dit qu’elle a compétence pour donner l’avis consultatif demandé ; 

2) Par quatorze voix contre une, 

Décide de donner suite à la demande d’avis consultatif ; 

3) Par onze voix contre quatre, 

Est d’avis que la présence continue de l’État d’Israël dans le Territoire palestinien occupé est illicite ; 

4) Par onze voix contre quatre, 

Est d’avis que l’État d’Israël est dans l’obligation de mettre fin à sa présence illicite dans le Territoire palestinien occupé dans les plus brefs délais ; 

5) Par quatorze voix contre une, 

Est d’avis que l’État d’Israël est dans l’obligation de cesser immédiatement toute nouvelle activité de colonisation, et d’évacuer tous les colons du Territoire palestinien occupé ; 

6) Par quatorze voix contre une, 

Est d’avis que l’État d’Israël a l’obligation de réparer le préjudice causé à toutes les personnes physiques ou morales concernées dans le Territoire palestinien occupé ;

7) Par douze voix contre trois, 

Est d’avis que tous les États sont dans l’obligation de ne pas reconnaître comme licite la situation découlant de la présence illicite de l’État d’Israël dans le Territoire palestinien occupé et de ne pas prêter aide ou assistance au maintien de la situation créée par la présence continue de l’État d’Israël dans le Territoire palestinien occupé ; 

8) Par douze voix contre trois, 

Est d’avis que les organisations internationales, y compris l’Organisation des Nations Unies, sont dans l’obligation de ne pas reconnaître comme licite la situation découlant de la présence illicite de l’État d’Israël dans le Territoire palestinien occupé ;

9) Par douze voix contre trois, 

Est d’avis que l’Organisation des Nations Unies, et en particulier l’Assemblée générale, qui a sollicité le présent avis, et le Conseil de sécurité, doit examiner quelles modalités précises et mesures supplémentaires sont requises pour mettre fin dans les plus brefs délais à la présence illicite de l’État d’Israël dans le Territoire palestinien occupé».

Este párrafo 285 concluye una larga reflexión de la CIJ sobre cada uno de estos nueve puntos, analizando los argumentos de unos y otros y contraponiéndolos a la información disponible así como a las normas internacionales aplicables y a la jurisprudencia internacional. Una reflexión metódica y rigurosa, que se extiende en los 284 párrafos anteriores.

De algunos puntos de detalle

La lectura completa de la opinión consultiva se recomienda de manera a observar el razonamiento seguido por el juez internacional de La Haya y el extremo cuido que ha tenido en analizar los argumentos jurídicos de Israel y de algunos de sus aliados ante la CIJ durante las audiencias públicas celebradas en febrero del 2024. Como se verá a continuación, la mayoría de estos argumentos jurídicos fueron descartados, por carecer de validez desde el punto de vista jurídico.

En los párrafos 93-94, la CIJ hace a un lado el argumento defendido por Israel según el cual Israel no ocupa militarmente Gaza:

«93. Based on the information before it, the Court considers that Israel remained capable of exercising, and continued to exercise, certain key elements of authority over the Gaza Strip, including control of the land, sea and air borders, restrictions on movement of people and goods, collection of import and export taxes, and military control over the buffer zone, despite the withdrawal of its military presence in 2005. This is even more so since 7 October 2023. 

  1. 94. In light of the above, the Court is of the view that Israel’s withdrawal from the Gaza Strip has not entirely released it of its obligations under the law of occupation. Israel’s obligations have remained commensurate with the degree of its effective control over the Gaza Strip«

../..

  1. Au vu des informations dont elle dispose, la Cour considère qu’Israël avait conservé la faculté d’exercer, et continuait d’exercer, certaines prérogatives essentielles sur la bande de Gaza, notamment le contrôle des frontières terrestres, maritimes et aériennes, l’imposition de restrictions à la circulation des personnes et des marchandises, la perception des taxes à l’importation et à l’exportation, et le contrôle militaire sur la zone tampon, et ce, en dépit du fait que cet État a mis fin à sa présence militaire en 2005. Cela est encore plus vrai depuis le 7 octobre 2023.
  2. Compte tenu de ce qui précède, la Cour est d’avis que le retrait d’Israël de la bande de Gaza n’a pas totalement libéré cet État des obligations que lui impose le droit de l’occupation. Les obligations d’Israël sont demeurées proportionnées au degré de son contrôle effectif sur la bande de Gaza«.

Con relación a los recursos naturales en el territorio palestino ocupado, que Israel controla y desvía para uso exclusivo (o casi) de las colonias isralíes implantadas en territorio palestino, en detrimento de la población palestina, se lee que:

«133. On the basis of the evidence before it, the Court considers that Israel’s use of the natural resources in the Occupied Palestinian Territory is inconsistent with its obligations under international law. By diverting a large share of the natural resources to its own population, including settlers, Israel is in breach of its obligation to act as administrator and usufructuary. In this connection, the Court recalls that the transfer by Israel of its own population to the Occupied Palestinian Territory is contrary to international law (see paragraph 119 above). Therefore, in the Court’s view, the use of natural resources in the occupied territory cannot be justified with reference to the needs of that population. The Court further considers that, by severely restricting the access of the Palestinian population to water that is available in the Occupied Palestinian Territory, Israel acts inconsistently with its obligation to ensure the availability of water in sufficient quantity and quality (Article 55 of the Fourth Geneva Convention).

../..

«133. Au vu des éléments de preuve dont elle dispose, la Cour considère que l’usage que fait Israël des ressources naturelles du Territoire palestinien occupé n’est pas conforme aux obligations que lui impose le droit international. En détournant une grande part des ressources naturelles au profit de sa propre population, notamment des colons, Israël manque à son obligation d’agir en tant qu’administrateur et usufruitier. À cet égard, la Cour rappelle que le transfert par Israël de sa propre population dans le Territoire palestinien occupé est contraire au droit international (voir le paragraphe 119 ci-dessus). Elle estime par conséquent que l’utilisation des ressources naturelles du territoire occupé ne peut être justifiée par les besoins de cette population. La Cour considère encore que, en restreignant gravement l’accès de la population palestinienne à l’eau disponible dans le Territoire palestinien occupé, Israël agit de manière contraire à l’obligation qu’il a d’assurer un approvisionnement en eau qui soit approprié sur le plan de la quantité autant que de la qualité (article 55 de la quatrième convention de Genève)«

Con relación a una ocupación prolongada y una colonización ilegal, acompañadas de prácticas diversas por parte de Israel para ampliar su control, la CIJ se muestra particularmente tajante en el párrafo 179, al dictaminar que equivalen a una verdadera anexión:

» 179. The Court has found that Israel’s policies and practices amount to annexation of large parts of the Occupied Palestinian Territory. It is the view of the Court that to seek to acquire sovereignty over an occupied territory, as shown by the policies and practices adopted by Israel in East Jerusalem and the West Bank, is contrary to the prohibition of the use of force in international relations and its corollary principle of the non-acquisition of territory by force.

../..

  1. La Cour a conclu que les politiques et pratiques israéliennes équivalaient à l’annexion de vastes parties du Territoire palestinien occupé. Elle estime que le fait de tenter d’acquérir la souveraineté sur un territoire occupé, ainsi que cela ressort des politiques et pratiques adoptées par Israël à Jérusalem-Est et en Cisjordanie, est contraire à l’interdiction de l’emploi de la force dans les relations internationales et à son corollaire, le principe de non-acquisition de territoire par la force«.

En cuanto a la consecuencias jurídicas para Israel de la presente opinión consultiva, la CIJ aplica su ya tradicional jurisprudencia ante cualquier hecho ilícito internacional de un Estado debidamanete constatado y documentado, al dictaminar de manera enfática que:

«268. The Court further observes that, with respect to the policies and practices of Israel referred to in question (a) which were found to be unlawful, Israel has an obligation to put an end to those unlawful acts. In this respect, Israel must immediately cease all new settlement activity. Israel also has an obligation to repeal all legislation and measures creating or maintaining the unlawful situation, including those which discriminate against the Palestinian people in the Occupied Palestinian Territory, as well as all measures aimed at modifying the demographic composition of any parts of the territory. 

  1. 269. Israel is also under an obligation to provide full reparation for the damage caused by its internationally wrongful acts to all natural or legal persons concerned (see Legal Consequences of the Construction of a Wall in the Occupied Palestinian Territory, Advisory Opinion, I.C.J. Reports 2004 (I), p. 198, para. 152). The Court recalls that the essential principle is that “reparation must, as far as possible, wipe out all the consequences of the illegal act and reestablish the situation which would, in all probability, have existed if that act had not been committed” (Factory at Chorzów, Merits, Judgment No. 13, 1928, P.C.I.J., Series A, No. 17, p. 47). Reparation includes restitution, compensation and/or satisfaction.
  2. 270. Restitution includes Israel’s obligation to return the land and other immovable property, as well as all assets seized from any natural or legal person since its occupation started in 1967, and all cultural property and assets taken from Palestinians and Palestinian institutions, including archives and documents. It also requires the evacuation of all settlers from existing settlements and the dismantling of the parts of the wall constructed by Israel that are situated in the Occupied Palestinian Territory, as well as allowing all Palestinians displaced during the occupation to return to their original place of residence.

../..

  1. 268. La Cour observe en outre que, en ce qui concerne ses politiques et pratiques visées dans la question a), qui ont été jugées illicites, Israël est dans l’obligation de mettre un terme à ces faits illicites. À cet égard, il doit immédiatement cesser toute nouvelle activité de colonisation. Israël est également tenu d’abroger toutes lois et mesures créant ou maintenant la situation illicite, y compris celles qui sont discriminatoires à l’égard du peuple palestinien dans le Territoire palestinien occupé, ainsi que toutes mesures destinées à modifier la composition démographique de quelque partie de ce territoire.
  2. 269. Israël a également l’obligation de réparer intégralement les dommages causés par ses faits internationalement illicites à toutes les personnes physiques ou morales concernées (voir Conséquences juridiques de l’édification d’un mur dans le territoire palestinien occupé, avis consultatif, C.I.J. Recueil 2004 (I), p. 198, par. 152). La Cour rappelle le principe essentiel selon lequel « la réparation doit, autant que possible, effacer toutes les conséquences de l’acte illicite et rétablir l’état qui aurait vraisemblablement existé si ledit acte n’avait pas été commis » (Usine de Chorzów, fond, arrêt no 13, 1928, C.P.J.I. série A no 17, p. 47). La réparation comprend la restitution, l’indemnisation ou la satisfaction«.
  3. 270. La restitution inclut l’obligation pour Israël de restituer les terres et autres biens immobiliers, ainsi que l’ensemble des avoirs confisqués à toute personne physique ou morale depuis le début de son occupation en 1967, et tous biens et bâtiments culturels pris aux Palestiniens et à leurs institutions, y compris les archives et les documents. Elle exige également que tous les colons des colonies de peuplement existantes soient évacués, que les parties du mur construit par Israël qui sont situées dans le Territoire palestinien occupé soient démantelées, et que tous les Palestiniens déplacés durant l’occupation puissent retourner dans leur lieu de résidence initial».

En realidad, son muchos más los aspectos jurídicos en los que la CIJ aclara el alcance de la normativa internacional vigente ante el accionar de Israel el territorio palestino que ocupa. A su vez, la CIJ pone término a interminables debates entre Estados, así como entre por un lado ONG, académicos, especialistas en derecho internacional público y por otro, «expertos«, comentadores y analistas afines a Israel y a sus círculos de influencia.

El procedimiento consultivo de la CIJ en breve

Como bien se sabe, a diferencia de un procedimiento contencioso, el procedimiento consultivo no concluye con una sentencia dictaminada para resolver una controversia entre dos Estados, sino con una opinión jurídica del juez internacional de carácter general. No obstante, en este caso, las preguntas formuladas por la Asamble General lo eran de forma tal, que se lograra obtener lo que contiene el precitado párrafo 285, emplazando a Israel a conformarse con las obligaciones que derivan directamente del derecho internacional público. 

Es preciso recordar que, recibida la solicitud en enero del 2023, la CIJ solicitó en un primer momento a los 193 Estados Miembros de Naciones Unidas y a las diversas agencias de Naciones Unidas hacerle llegar sus opiniones jurídicas con relación a las preguntas planteadas: fueron 53 los Estados que decidieron remitir sus opiniones, entre los cuales Israel y Palestina. Al respecto, las 292 páginas del escrito de Palestina (véase texto en francés y en inglés) contrastan con las módicas 4 páginas remitidas por Israel (véase texto en francés y en inglés). 

Varios Estados de América Latina consideraron oportuno hacer llegar a la CIJ sus opiniones legales (Nota 1). La omisión de muchos de los demás 193 Estados Miembros de Naciones Unidas no se verificó en el caso de los cinco Estados Miembros permanentes del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas, quienes enviaron su opinión jurídica al juez de La Haya (Nota 2).

Habíamos tenido la oportunidad de analizar los alcances de las dos preguntas hechas desde la Asamblea General de Naciones Unidas en una resolución, que dió lugar a dos votaciones en Naciones Unidas primero en noviembre y luego en diciembre del 2022 en dos textos nuestros a los que remitimos nuestros estimables lectores:

  1. a) «América Latina ante solicitud de opinión consultiva a justicia internacional sobre la situación en Palestina: breves apuntes sobre insólito voto en contra de Costa Rica«, editada el 31 de diciembre del 2022, y disponible aquí. Una versión ampliada y actualizada fue editada en el portal de la Universidad de Costa Rica (UCR) en febrero del 2023 (disponibleaquí).
  2. b) «Palestina: ocupación y colonización por parte de Israel prontas a ser examinadas por la Corte Internacional de Justicia (CIJ)«, editada el 23 de noviembre del 2022, y disponibleaquí.Una versión amplicada y actualizada fue editada en el portal de la UCR en diciembre del 2022 (disponible aquí). En este texto concluíamos que:

«En sí misma, esta resolución constituye desde ya el primer peldaño de un procedimiento que permitirá, sin lugar a dudas, acercar un poco más la justicia internacional al drama humano que se vive desde muchos años en el territorio palestino ocupado, como consecuencia de una abierta, flagrante y reiterada violación a las reglas del ordenamiento jurídico internacional«. 

Costa Rica: un voto en contra sin explicación alguna

El insólito voto en contra de la precitada resolución del 30 de diciembre del 2022 por parte de Costa Rica (conjuntamente con Guatemala en América Latina, siendo los dos únicos Estados en objetar en América Latina la solicitud de opinión consultiva a la CIJ) a la fecha no ha dado lugar a alguna explicación oficial. En el voto de noviembre del 2022, Costa Rica optó por la abstención, sin que se tenga tampoco explicación alguna.

Se remite nuevamente a nuestros estimables lectores al tablero de la votación del 30 de diciembre del 2022, en el que se registró un total de 98 votos a favor, 26 en contra y 53 abstenciones; así como al texto mismo de la resolución A/RES/77/247, el cual está disponible aquí en español. 

El número elevado de abstenciones reunidas (así como los 27 Estados que optaron por el «No Show«) responden en gran parte a las intensas gestiones diplomáticas desplegadas por Israel (y por Estados Unidos) en aras de evitar a toda costa que esta resolución fuese adoptada.

Con relación a Costa Rica, recientemente se informó que la Municipalidad de Nicoya optó por retirar del programa oficial una actividad inicialmente prevista para el 24 de julio en Nicoya, auspiciada por la Embajada de Israel en Costa Rica, en el marco de las celebraciones de los 200 años de la anexión de Guanacaste (véase nota del 10 de julio del 2024 de La Voz de Guanacaste).

En un reciente foro organizado en la Universidad de Costa Rica (UCR) el pasado 4 de julio, titulado «Gaza/israel: del cerco informativo al cerco de la justicia internacional» (véase video), se tuvo la oportunidad de escuchar a una jóven estudiante, integrante de la comunidad judía costarricense, denunciando los diversos crímenes de Israel en Gaza: se trata de una actitud valiente, que contrasta de manera notable con la del resto de los integrantes de la comunidad judía costarricense desde el 7 de octubre del 2023.

Israel ante el cerco de la justicia internacional

Pese a la tragedia indecible que se vive en Gaza desde la tarde/noche del 7 de octubre del 2023, esta opinión consultiva del 19 de julio del 2024 constituye una nueva victoria para Palestina ante la justicia internacional y ante la comunidad internacional como tal: logra, por segunda vez, que la CIJ, mediante una opinión consultiva, constate y declare la total ilegalidad del accionar de Israel en el territorio palestino ocupado.

En efecto, la primera opinión consultiva tuvo lugar en los años 2003-2004: el procedimiento culminó con la opinión consultiva de la CIJ del 9 de julio del 2004 sobre la legalidad del muro construído por parte de Israel en el territorio palestino ocupado (véase texto completo). Aquella decisión de la CIJ se tomó internamente en el seno de la CIJ con 14 votos a favor y uno en contra (véase párrafo dispositivo 163): el juez norteamericano se sintió obligado a acuerpar en parte algunos de los argumentos de Israel y separarse del criterio de sus 14 homólogos en La Haya. 

Desde la perspectiva estríctamente jurídica, y de cara a las justificaciones legales dadas por Israel luego del ataque sufrido el 7 de octubre del 2023 perpetrado por el Hamás, encontramos en el párrafo 139 de dicha opinión consultiva del 2004 un aspecto convenientemente omitido por Israel, así como por un gran número de Estados cercanos a Israel, y por editorialistas, analistas internacionales, y «expertos» legales desde el 7 de octubre (Nota 3).

Para Israel, esta segunda opinión consultiva constituye un nuevo fracaso de su diplomacia, la cual desplegó intensos esfuerzos diplomáticos (con su incondicional aliado norteamericano) en los meses de noviembre/diciembre del 2022 para que esta solicitud de opinión consultiva no fuese remitida por la Asamblea General a la CIJ. Es muy probable que esta decisión de la CIJ provoque las habituales reacciones iracundas y gesticulaciones de Israel, que ya no impresionan mayormente a nadie, salvo a unos pocos círculos.

Es de notar que los argumentos esgrimidos por Israel ante los jueces de la CIJ, así como por un pequeño grupo de Estados (Canadá, Estados Unidos, Fiji, Guatemala, Hungría y República Checa) no surtieron mayores efectos entre los jueces de la CIJ: en efecto, los jueces de la CIJ tomaron la mayoría de los 9 puntos contenidos en el párrafo 285 con 12 o 14 votos a favor, siendo el punto 4 el único en el que la decisión se tomó de manera ligeramente más dividida, con 11 votos a favor y 4 en contra.

– – Notas – –

Nota 1: Por parte de América Latina enviaron sus opiniones a la CIJ (además de Belice, Canadá, Estados Unidos y Guyana en el hemisferio americano) Bolivia (véase texto en francés y en inglés) el 25 de julio del 2023; Brasil (véase texto en francés y en inglés) el 25 de julio del 2023; Colombia (véase texto en francés y en inglés) el 25 de julio del 2023, así como en la misma fecha; Cuba (véase texto en francés y en inglés); Guatemala (véase texto en francés y en inglés) el 23 de octubre del 2023, y Chile (véase texto en francés y en inglés) el 25 de octubre del 2023. La lectura completa de estos documentos permite conocer en detalle los diversos argumentos que cada uno de estos Estados de América Latina consideró oportuno hacerle llegar al juez internacional de La Haya en aras de ayudarlo en sus deliberaciones.

Nota 2: Las opiniones jurídicas de estos cinco Estado pueden ser consultadas, iniciando (por orden alfabético) con la que fue remitida por China (véase texto en francés y en inglés), por Estados Unidos (véase texto en francés y eninglés), por Francia (véase texto en francés y en inglés), por el Reino Unido (véase texto en francés y en inglés) y por Rusia (véase texto en francés y en inglés).

Nota 3: En efecto, en este párrafo 139 se mencionaba por parte de la CIJ en julio del 2004 que la legítima defensa prevista en el Artículo 51 de la Carta de Naciones Unidas no puede ser invocada por Israel cuando se trata de reaccionar a ataques que provengan del territorio palestino que ocupa:

«L’article 51 de la Charte reconnaît ainsi l’existence d’un droit naturel de légitime défense en cas d’agression armée par un Etat contre un autre Etat. Toutefois, Israël ne prétend pas que les violences dont il est victime soient imputables à un Etat étranger. La Cour note par ailleurs qu’Israël exerce son contrôle sur le territoire palestinien occupé et que, comme Israël l’indique lui-même, la menace qu’il invoque pour justifier la construction du mur trouve son origine à l’intérieur de ce territoire, et non en dehors de celui-ci. Cette situation est donc différente de celle envisagée par les résolutions 1368 (2001) et 1373 (2001) du Conseil de sécurité, et de ce fait Israël ne saurait en tout état de cause invoquer ces résolutions au soutien de sa prétention à exercer un droit de légitime défense. En conséquence, la Cour conclut que l’article 51 de la Charte est sans pertinence au cas particulier«.

.. /..

«Article 51 of the Charter thus recognizes the existence of an inherent right of self-defence in the case of armed attack by one State against another State. However, Israel does not claim that the attacks against it are imputable to a foreign State. The Court also riotes that Israel exercises control in the Occupied Palestinian Territory and that, as Israel itself states, the threat which it regards as justifying the construction of the wall originates within, and not outside, that teriritory. The situation is thus different from that contemplated by Securi1.y Council resolutions 1368 (2001) and 1373 (200 l), and therefore lsrael could not in any event invoke those resolutions in support of its claim to be exercising a right of self-defence. Consequently, the Court concludes that Article 51 of the Charter has no relevance in this case«.

Colonización ilegal israelí del territorio palestino ocupado: Corte Internacional de Justicia (CIJ) dará a conocer su opinión consultiva

Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR)

Este 12 de julio, la CIJ dio a conocer que dará lectura oficial de su opinión consultiva solicitada en diciembre del 2022 por la Asamblea General de Naciones Unidas el próximo 19 de julio del 2024: al respecto, véase el comunicado de prensa oficial difundido en francés y en inglés el 12 de julio. 

Breve puesta en contexto

Se trata de una opinión consultiva en la que se le solicita al juez internacional de La Haya apreciar la colonización ilegal del territorio palestino por parte de Israel a la luz del derecho internacional vigente y de las reglas internacionales aplicables.

Como bien se sabe, a diferencia de un procedimiento contencioso, el procedimiento consultivo no concluye con una sentencia dictaminada para resolver una controversia entre dos Estados, sino con una opinión jurídica del juez internacional de carácter general.

Habíamos tenido la oportunidad de analizar los alcances de las dos preguntas hechas desde la Asamblea General de Naciones Unidas en una resolución, que dió lugar a dos votaciones en Naciones Unidas en noviembre y en diciembre del 2022 en dos textos nuestros a los que remitimos nuestros estimables lectores:

  1. a) «América Latina ante solicitud de opinión consultiva a justicia internacional sobre la situación en Palestina: breves apuntes sobre insólito voto en contra de Costa Rica«, editada el 31 de diciembre del 2022, y disponible aquí. Una versión ampliada y actualizada fue editada en el portal de la Universidad de Costa Rica (UCR) en febrero del 2023 (disponible aquí).
  2. b) «Palestina: ocupación y colonización por parte de Israel prontas a ser examinadas por la Corte Internacional de Justicia (CIJ)«, editada el 23 de noviembre del 2022, y disponible aquí.Una versión amplicada y actualizada fue editada en el portal de la UCR en diciembre del 2022 (disponible aquí). En este texto concluíamos que:

«En sí misma, esta resolución constituye desde ya el primer peldaño de un procedimiento que permitirá, sin lugar a dudas, acercar un poco más la justicia internacional al drama humano que se vive desde muchos años en el territorio palestino ocupado, como consecuencia de una abierta, flagrante y reiterada violación a las reglas del ordenamiento jurídico internacional«.

El voto en contra de dicha resolución el 30 de diciembre del 2022 por parte de Costa Rica (conjuntamente con Guatemala en América Latina, siendo los dos únicos Estados en objetar en América Latina la solicitud de opinión consultiva a la CIJ) a la fecha no ha dado lugar a alguna explicación oficial. 

Se remite nuevamente a nuestro estimables lectores al tablero de la votación registrada el 30 de diciembre del 2022 así como al texto de la resolución A/RES/77/247 disponible aquí.

Con relación a Costa Rica, recientemente se informó que la Municipalidad de Nicoya optó por retirar del programa oficial una actividad  inicialmente prevista para el 24 de julio en Nicoya, auspiciada por la Embajada de Israel en Costa Rica (véase nota del 10 de julio del 2024 de La Voz de Guanacaste).

Siempre en Costa Rica, en un reciente foro organizado en la Universidad de Costa Rica (UCR) el pasado 4 de julio, titulado «Gaza/israel: del cerco informativo al cerco de la justicia internacional» (véase video), se tuvo la oportunidad de escuchar a una joven estudiante, integrante de la comunidad judía costarricense, denunciando los diversos crímenes de Israel en Gaza: se trata de una actitud valiente que contrasta de manera notable con la del resto de los integrantes de la comunidad judía costarricense desde el 7 de octubre del 2023.

Las opiniones de Estados de América Latina registradas

En el marco del procedimiento consultivo, la CIJ es por lo usual llevada  a solicitar a los Estados y a las organizaciones internacionales, así como a diversos órganos de Naciones Unidas, a que le hagan llegar su parecer  (una opinión jurídica) sobre la consulta planteada. 

Para este preciso caso, en lo relacionado a los diversos órganos de Naciones Unidas, la CIJ solicitó información que estuviera en su posesión y que podría ayudarle a conocer con mayores datos los alcances de esta colonización del territorio palestino ocupado por parte de Israel.

Recibida la solicitud en enero del 2023, la CIJ solicitó en un primer momento a los 193 Estados Miembros de Naciones Unidas y a las diversas agencias de Naciones Unidas hacerle llegar sus opiniones jurídicas con relación a las preguntas planteadas: fueron  53 los Estados que decidieron remitir sus opiniones, entre los cuales Israel y Palestina. Al respecto, las 292 páginas del escrito de Palestina (véase texto  en francés y en inglés) contrastan con las 4 páginas remitidas por Israel (véase texto en francés y en inglés).

Por parte de América Latina enviaron sus opiniones a la CIJ (además de Belice, Canadá, Estados Unidos y Guyana en el hemisferio americano )

– Bolivia (véase texto en francés y en inglés) el 25 de julio del 2023; 

– Brasil (véase texto en francés y en inglés) el 25 de julio del 2023; 

– Colombia (véase texto en francés y en inglés) el 25 de julio del 2023, así como en la misma fecha; 

–  Cuba (véase texto en francés y en inglés), 

– Guatemala (véase texto en francés y en inglés) el 23 de octubre del 2023, y; 

– Chile (véase texto en francés y en inglés) el 25 de octubre del 2023.

La lectura completa de estos documentos permite conocer en detalle los diversos argumentos que cada uno de estos Estados de América Latina consideró oportuno hacerle  llegar al juez internacional de La Haya en aras de ayudarlo en sus deliberaciones.

La omisión de muchos de los 193 Estados Miembros de Naciones Unidas no se verificó en el caso de los cinco Estados Miembros permanentes del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas. Sus opiniones jurídicas pueden ser consultadas, iniciando (por orden alfabético) con la que fue remitida por China (véase texto en francés y en inglés), por Estados Unidos (véase texto en francés y en inglés), por Francia (véase texto en francés y en inglés), por el Reino Unido (véase texto en francés y en inglés) y por Rusia (véase texto en francés y en inglés).

A modo de conclusión

Es la segunda ocasión en la que el procedimiento consultivo de la CIJ es usado para referirse a la situación existente en el territorio palestino ocupado. 

En efecto, la primera tuvo lugar en los años 2003-2004 y el procedimiento culminó con la opinión consultiva de la CIJ del 9 de julio del 2004 sobre la legalidad del muro construido por parte de Israel en el territorio palestino ocuado (véase texto completo). Esta decisión de la CIJ se tomó internamente en el seno de la CIJ con 14 votos a favor y uno en contra (véase párrafo dispositivo 163): en aquella ocasión, el juez norteamericano se sintió obligado a acuerpar en parte algunos de los argumentos de Israel y separarse del criterio de sus 14 homólogos en La Haya.

Desde la perspectiva estrictamente jurídica, y de cara a las justificaciones legales dadas por Israel luego del ataque sufrido el 7 de octubre del 2023 perpetrado por el Hamás, encontramos en el párrafo 139 de dicha opinión consultiva del 2004 un aspecto convenientemente omitido por Israel (así como por un gran número de Estados cercanos a Israel, y por editorialistas,  analistas internacionales, y «expertos» legales  desde el 7 de octubre). 

En efecto, en este párrafo 139 se menciona por parte de la CIJ que la legítima defensa prevista en el Artículo 51 de la Carta de Naciones Unidas no puede ser invocada por Israel cuando se trata de reaccionar a ataques que provengan del territorio palestino que ocupa:

«L’article 51 de la Charte reconnaît ainsi l’existence d’un droit naturel de légitime défense en cas d’agression armée par un Etat contre un autre Etat. Toutefois, Israël ne prétend pas que les violences dont il est victime soient imputables à un Etat étranger. La Cour note par ailleurs qu’Israël exerce son contrôle sur le territoire palestinien occupé et que, comme Israël l’indique lui-même, la menace qu’il invoque pour justifier la construction du mur trouve son origine à l’intérieur de ce territoire, et non en dehors de celui-ci. Cette situation est donc différente de celle envisagée par les résolutions 1368 (2001) et 1373 (2001) du Conseil de sécurité, et de ce fait Israël ne saurait en tout état de cause invoquer ces résolutions au soutien de sa prétention à exercer un droit de légitime défense. En conséquence, la Cour conclut que l’article 51 de la Charte est sans pertinence au cas particulier«.

.. /.. 

«Article 51 of the Charter thus recognizes the existence of an inherent right of self-defence in the case of armed attack by one State against another State. However, Israel does not claim that the attacks against it are imputable to a foreign State. The Court also riotes that Israel exercises control in the Occupied Palestinian Territory and that, as Israel itself states, the threat which it regards as justifying the construction of the wall originates within, and not outside, that teriritory. The situation is thus different from that contemplated by Securi1.y Council resolutions 1368 (2001) and 1373 (200 l), and therefore lsrael could not in any event invoke those resolutions in support of its claim to be exercising a right of self-defence. Consequently, the Court concludes that Article 51 of the Charter has no relevance in this case«.

Foto extraída de esta nota de prensa titulada «Bilan du Hamas: 5000 morts dont 2055 enfants, dans la bande de Gaza», Le Journal de Québec, edición del 23/10/2023.

Arrancan audiencias para reconocer el derecho al cuidado

  • República de Argentina planteó la solicitud de una opinión consultiva sobre el derecho al cuidado el año anterior; otros Estados, entre ellos Costa Rica, se han sumado.

  • Un conversatorio analiza los avances y los pasos a seguir dentro de este proceso que busca alcanzar un nivel de igualdad y equidad en favor de las mujeres, a quienes se les encarga tradicionalmente las tareas de cuido.

UNA Comunica. 13 de marzo de 2024. La labor de cuido ha recaído históricamente en las mujeres y ello ha conllevado a que se normalice una serie de actitudes discriminatorias que generan consecuencias económicas y sociales en su contra. Para atenuar esta situación, la República de Argentina planteó una solicitud, en enero de 2023, ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) para que emita una opinión consultiva que reconozca el derecho al cuidado.

Justamente esta semana, del 12 al 14 de marzo, la Corte IDH, con sede en Costa Rica, recibió en audiencia a los Estados y organizaciones que apoyan esta tesis.

La Universidad Nacional (UNA), por medio del proyecto Trabajo y Crisis de la Escuela de Economía y el Instituto de Estudios Sociales en Población (Idespo) apoyan y colaboran en esta gestión de la que son parte, además de Costa Rica, Colombia, México, Chile, Paraguay y Uruguay, países que han ratificado la Convención Americana de Derechos Humanos.

“Como Universidad, estamos plenamente identificados con aquellas acciones que garanticen la igualdad en las relaciones sociales que han propiciado una brecha importante en los roles entre los hombres y las mujeres. Tradicionalmente se ha encomendado a la mujer, en su papel de madre y de cuidadora del hogar, la responsabilidad de velar por la seguridad de hijos, adultos mayores y personas con discapacidad, cuando esta responsabilidad debería ser compartida y asumida con absoluto apego a la justicia y la equidad”, manifestó Irma Sandoval, investigadora del Idespo.

La Encuesta Nacional del Uso del Tiempo del Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC) de 2022 reveló que, en Costa Rica, las mujeres incrementaron en un 16,4%, entre el 2017 y el 2022, el tiempo dedicado al trabajo no remunerado. En términos nominales, las mujeres dedican 32:04 horas a la semana a estas labores, mientras que los hombres destinan 16:30 horas. Por ejemplo, el cuidado de personas totalmente dependientes está a cargo de las mujeres en un 77%.

La valoración de estos datos la hizo el Programa Estado de la Nación el pasado 8 de marzo, a propósito del Día Internacional de la Mujer, al señalar que “muchas de las brechas en el mercado laboral se asocian con factores culturales y sociales históricos, al valorar de manera diferenciada los roles de género en los distintos ámbitos de interacción. Un ejemplo es la injusta distribución del trabajo doméstico no remunerado”.

A escala mundial, el panorama no tiende a cambiar. La Organización Internacional del Trabajo (OIT) revelan que las mujeres dedican 3,2 veces más horas que los varones a los trabajos no remunerados.

El proceso

Fue el 20 de enero del año anterior cuando la República de Argentina dirigió un oficio a Juan Enrique Pérez Manrique, juez de la Corte IDH, solicitando una opinión consultiva sobre el tema del cuidado.

En el escrito, se detalla que “las desigualdades en el ámbito del cuidado anteceden y explican las diferencias entre los géneros en el ejercicio y goce de los derechos humanos: el papel social y tradicional de las mujeres como proveedoras de los cuidados y encargadas del trabajo doméstico, ha limitado su capacidad para incursionar en el mercado laboral formal y coartado su autonomía económica”.

Luego de la presentación de la solicitud por parte de la República de Argentina, la Corte admitió la presentación del pedido y habilitó una instancia para que los distintos actores presentaran la documentación que argumenta la posición de que el cuidado debe considerarse un derecho desde el sistema interamericano.

“Estos documentos se les conoce como amicus curiae que son presentados por las partes solicitantes de una opinión consultiva de parte de la Corte, y donde se aporta información relevante que le va a permitir al Tribunal deliberar e interpretar. Este proceso ya concluyó y ahora empezamos esta semana con las audiencias orales, para que luego se proceda con la parte deliberativa de cara a una decisión final”, detalló Laura Pautassi, experta de referencia internacional de cuidados y académica de la Universidad Nacional de Buenos Aires, Argentina, quien está de visita en el país para participar las audiencias.

Conversatorio

En el marco del proceso de audiencias públicas, el próximo 14 de marzo se llevará a cabo el conversatorio El reconocimiento del derecho al cuidado en América Latina y el Caribe, a partir de las 5:30 p.m. en el auditorio de la Facultad de Ciencias Sociales de la Universidad de Costa Rica.

Durante el conversatorio se hará un recuento de las acciones que han conllevado a la presentación de esta solicitud ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, del estado de situación en los países y de los retos que se avecinan en la lucha para que se avance en el reconocimiento de este derecho.

“Desde la propia Comisión Interamericana de Derechos Humanos se ha considerado que el derecho al cuidado se viene configurando de manera progresiva, que es un derecho cuyo reconocimiento y protección debe fortalecerse. Sobre esa perspectiva, los Estados deben avanzar para que la justicia social y económica garantice una mayor equidad en favor de las mujeres”, agregó Leonela Artavia, economista y coordinadora del proyecto Trabajo y Crisis de la UNA.

Oficina de Comunicación
Universidad Nacional, Costa Rica

Solicitud de opinión consultiva a justicia internacional sobre la situación en Palestina: CIJ anuncia finalización de la recepción de opiniones jurídicas de Estados y de organizaciones internacionales

Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR). Contacto: nboeglin@gmail.com

En un comunicado de prensa, la Corte Internacional de Justicia (CIJ) anunció el pasado 7 de agosto del 2023 haber recibido las diversas opiniones jurídicas por parte de Estados y de organizaciones internacionales, de cara a la opinión consultiva que debe dictaminar sobre la prolongada ocupación y la colonización del territorio palestino por parte de Israel: véase comunicado oficial de la CIJ en francés y en inglés.

Entre las 57 opiniones registradas, del continente americano se recibieron (por orden cronológico) escritos por parte de Canadá, Chile, Guyana, Brasil, Belice, Estados Unidos, Bolivia, Cuba, Colombia y Guatemala; al tiempo que ninguna organización de este continente envió escrito alguno (a diferencia por ejemplo, del continente africano, mediante una opinión proveniente de la Unión Africana, que se añade a la de dos otras organizaciones internacionales: la Liga de Estados Arabes y la Organización de la Conferencia Islámica).

De Oriente Medio, se recibieron escritos provenientes (por orden cronológico) de Turquía, Jordania, Líbano, Israel, Siria, Palestina, Egipto, Arabia Saudita, Qatar, Yemen, Emiratos Árabes Unidos, Omán y Kuwait.

Es la segunda vez en la historia que el procedimiento consultivo es utilizado ante la CIJ para conocer de la situación que se vive en Palestina: en el 2004, la CIJ rindió una opinión consultiva sobre la consecuencias jurídica derivadas de la construcción por parte de Israel de un muro en territorios palestinos (véase texto completo con, en el párrafo 9, la lista cronológica de las opiniones jurídicas recibidas por parte de Estados y de organizaciones internacionales).

Breve puesta en contexto

Como se recordará, el pasado 30 de diciembre del 2022, la Asamblea General de Naciones Unidas adoptó una resolución confirmando y ratificando una anteriormente aprobada en el mes de noviembre del 2022 (Nota 1): en ella, se solicitaba a la CIJ pronunciarse mediante una opinión consultiva sobre lo que ocurre en el territorio palestino (véase comunicado oficial de Naciones Unidas).

El procedimiento consultivo de la CIJ se encuentra regulado en los artículos 65-68 de su Estatuto (véase texto).

Esta solicitud fue formalmente registrada el pasado 19 de enero en La Haya (véase comunicado oficial de la CIJ en francés y en inglés con fecha del 20 de enero del 2023). Cabe precisar que el procedimiento consultivo permite a la CIJ recibir opiniones jurídicas provenientes tanto de Estados como de organizaciones internacionales.

Las dos preguntas formuladas al juez internacional

Las dos preguntas formuladas a la CIJ contenidas en la resolución A/Res/77/247 (véase texto) son las siguientes (párrafo 18):

«a) ¿Cuáles son las consecuencias jurídicas que se derivan de que Israel continúe violando el derecho del pueblo palestino a la libre determinación, de sus prolongados actos de ocupación, asentamiento y anexión del territorio palestino ocupado desde 1967, incluidas las medidas destinadas a alterar la composición demográfica, el carácter y el estatuto de la Ciudad Santa de Jerusalén, y de la aprobación por Israel de legislación y medidas discriminatorias conexas?

  1. b) ¿Cómo afectan las políticas y prácticas de Israel que se mencionan en el párrafo 18 a) al estatuto jurídico de la ocupación y qué consecuencias jurídicas se derivan de ese estatuto para todos los Estados y para las Naciones Unidas?«

Habíamos tenido la oportunidad de analizar y de poner en perspectiva el voto anterior, acaecido el 11 de noviembre del 2022 en el seno de la Cuarta Comisión de la Asamblea General; así como de señalar el profundo temor que había despertado en las máximas autoridades de Israel: véase al respecto nuestra nota titulada «Palestina: ocupación y colonización por parte de Israel prontas a ser examinadas por la Corte Internacional de Justicia (CIJ)».

Ese temor anunciaba gestiones diplomáticas al más alto nivel, las cuales fueron efectivamente desplegadas por parte de Israel y de su fiel aliado norteamericano a partir del 11 de noviembre para frenar a toda costa esta iniciativa. Tal y como lo analizamos en el caso de América Latina, estos intentos tuvieron una efectividad bastante limitada, salvo muy contadas excepciones (una de ellas siendo Costa Rica): véase al respecto nuestra nota titulada «América Latina ante solicitud de opinión consultiva a justicia internacional sobre la situación en Palestina: breves apuntes sobre insólito voto en contra de Costa Rica».

El alcance de las presiones diplomáticas ejercidas entre los dos votos

El 11 de noviembre, en el seno de la Cuarta Comisión de la Asamblea General, el resultado había sido de 98 votos a favor, 17 en contra y 52 abstenciones. En la votación realizada el 30 de diciembre en la Asamblea General como tal, el resultado arrojó un total de 87 votos a favor, 26 en contra y 53 abstenciones.

El tablero de la votación reproducido a continuación permite conocer en detalle cuáles fueron los Estados que sucumbieron a las presiones de toda índole desplegadas por el aparato diplomático israelí y por su incondicional aliado norteamericano. Desde ya este tablero permite también predecir la probable posición que fue enviada en la opinión jurídica remitida a la CIJ de La Haya antes del pasado 28 de julio del 2023.

Cabe advertir desde ya que estas gestiones diplomáticas no produjeron mayores efectos, salvo algunas excepciones: con un único caso – algo peculiar – de un Estado que votó a favor en noviembre y luego votó en contra en diciembre (Kenia). Como viene siendo costumbre en este tipo de contiendas, ninguna explicación oficial se ha dado sobre tan repentino cambio de posición del delegado de Kenia en Naciones Unidas.

El voto de los Estados de América Latina en este 2022: Guatemala y Costa Rica únicos en votar en contra

Al revisar en detalle lo que ocurrió entre noviembre (primera votación) y diciembre (segunda votación), en América Latina, Guatemala mantuvo su voto en contra en ambas votaciones.

Cabe precisar que Guatemala fue el único Estado de América Latina en votar en contra durante la votación registrada en noviembre del 2022. Resulta oportuno recordar que Guatemala ha sido el único Estado en el mundo en sentirse obligado a «segundar» al entonces Presidente de Estados Unidos en el 2018, trasladando también su embajada a Jerusalén después que así lo hiciera Estados Unidos (véase nota de France24 de mayo del 2018).

En esta segunda votación, Ecuador, Haití, Honduras y Uruguay por su parte mantuvieron su abstención anterior del mes de noviembre. No está de más indicar que pese a que estos cuatro Estados (al igual que muchos otros), recibieron diversas presiones por parte de Israel y de su fiel aliado norteamericano, optaron por no cambiar de posición.

En cambio, es de destacar el repentino cambio de posición entre el voto del 11 de noviembre y el del 30 de diciembre de los siguientes Estados: Brasil votó a favor el 11 de noviembre y se abstuvo el 30 de diciembre. Igual sucedió con las delegaciones de Panamá y de República Dominicana. Es de notar que el voto de Brasil se dió mientras ya empredía viaje su aún Presidente hacia Estados Unidos, declinando participar a la ceremonia de toma de posesión de las nuevas autoridades electas brasileñas, realizada el 1ero de enero del 2023: estas últimas pudieron contar con la presencia del jefe de la diplomacia palestina asistiendo a dicha ceremonia (véase interesante entrevista realizada por Correio Braziliense del 3 de enero del 2023 que augura un renovado fortalecimiento de las relaciones entre Brasil y Palestina).

Costa Rica y Colombia: un llamativo ejercicio de cambio de posición

Se considera mucho más llamativo los casos de Costa Rica y de Colombia, que se habían abstenido ambos en la primera votación del 11 de noviembre del 2022.

– Costa Rica, que se abstuvo el 11 de noviembre, pasó a votar en contra el 30 de diciembre, uniéndose a 25 otros Estados (entre los cuales reaparece el grupo de Estados que, año tras año, busca proteger a Israel en Naciones Unidas de forma automática, a saber Australia, Canadá, Estados Unidos, Islas Marshall, Micronesia, Nauru y Palau). Salvo error de nuestra parte, ninguna explicación oficial se ha dado con respecto a este repentino cambio de posición por parte del aparato diplomático costarricense;

– Colombia por su parte, optó por cambiar de posición y de votar a favor de la resolución.

Si se considera que Costa Rica reconoció a Palestina como Estado desde febrero del 2008, mientras que Colombia lo hizo tan solo en agosto del 2018 (véase nota de ElPais de España), convirtiéndose en el último Estado en haber procedido a este reconocimiento, este súbito cambio de parecer de Costa Rica resulta aún más notorio.

Es la primera vez, después de muchos años que se observa un voto tan singular por parte de Costa Rica sobre la cuestión palestina, tratándose de un Estado que había logrado distanciarse con Israel a partir del 2006, después de un largo período en el que Costa Rica adoptó posturas muy cercanas a las solicitadas por la diplomacia israelí en Naciones Unidas. Según se lee por parte de ex canciller costarricense Bruno Stagno (2006-2010):

«Recordé dos casos que de una u otra manera reflejaban el intricado, pero aún velado conjunto de intereses que entraban en juego al tratarse el tema de Israel. Como Embajador, Representante Permanente ante las Naciones Unidas, lo había vivido y sufrido. Recordaba como para marcarme en las votaciones sobre la situación en Medio Oriente, el entonces embajador de Costa Rica en Washington DC, Jaime Daremblum, alienaba a algunos miembros del Congreso de Estados Unidos, para que me enviaran cartas instándome o instruyéndome a votar a favor de Israel. El congresista Tom Lantos sería el más insistente, dirigiéndose incluso directamente al Presidente Pacheco de la Espriella. También, recordé la indignación con que la Embajadora Emérita, Emilia Castro de Barish, comentaba cómo en el pasado se había aceptado que un funcionario de la Misión Permanente de Israel se sentara en la segunda fila de asientos, reservados para Costa Rica, con el fin de velar por el voto «correcto» de Costa Rica» (Nota 2).

En Europa los Estados que se abstuvieron en noviembre y que votaron en contra en diciembre fueron Croacia, Reino Unido y Rumanía.

Recapitulando lo que se desprende del tablero de votación, fueron únicamente Guatemala y Costa Rica por parte de toda América Latina, los Estados que votaron en contra de esta resolución.

La inquebrantable «coalición» en Naciones Unidas con la que Israel siempre puede contar

Como ya viene siendo costumbre en este tipo de contiendas en Naciones Unidas, un observador reconocerá entre los votos en contra el «núcleo duro» de Estados que se oponen sistemáticamente a cualquier texto a favor de Palestina, y que incluye a Australia, Canadá, Islas Marshall, Israel, Micronesia, Nauru, Palau y Estados Unidos. En general, este pequeño núcleo consigue atraer algunos votos ocasionales y circunstanciales (sea de Europa, de África así como de América Central).

Como ejemplo, entre otros muchos, cuando en noviembre de 2012 la Asamblea General reconoció a Palestina como «Estado Observador No Miembro«, adoptando la resolución A/Res/67/19 (138 votos a favor, 9 en contra y 41 abstenciones), a esta extraña asociación de Estados se unieron Panamá y la República Checa (véase comunicado oficial de Naciones Unidas). A la fecha de hoy, Panamá persiste en mantenerse como el único Estado de América Latina en no reconocer formalmente a Palestina como Estado.

De idéntica forma (9 votos en contra), en una votación en el seno de la Asamblea General sobre la obligación de no trasladar embajadas a Jerusalén que tuvo lugar diciembre del 2017, reuniendo 128 votos a favor y 35 abstenciones (véase nota de prensa oficial de Naciones Unidas): cabe precisar que se trató de un texto muy similar objeto de la una votación previa en el seno del Consejo de Seguridad, en la que Estados Unidos votó en contra de manera solitaria (veto) frente a 14 votos a favor (véase nota nuestra al respecto).

Esta curiosa «coalición» según el término utilizado por el Washington Post en 2012 (véase artículo), también se expresó en el 2021, durante la votación de la resolución A/RES/76/225 (véase texto), con sus 7 votos en contra, frente a 156 votos a favor y 15 abstenciones (véase detalle de la votación): lejos de ser una alianza circunstancial, los lazos que unen a sus miembros parecieran ser los de un frente real, duradero y bastante sólido.

En el año 2022, estos vínculos reaparecieron durante la votación de la resolución titulada «Arreglo pacífico de la cuestión de Palestina» A/77/L.26, adoptada el 30 de noviembre de 2022 por 153 votos a favor, 9 en contra y 10 abstenciones (véase detalle de la votación durante la cual Hungría y Liberia se unieron a la mencionada «coalición«, habiéndose abstenido finalmente Australia).

Este ya pequeño grupo puede a veces verse aún más reducido: una de las expresiones más modestas en número de votos de la llamada «coalición» (4 votos: Estados Unidos, Israel, Islas Marshall y Micronesia) es sin duda esta resolución votada en octubre de 2003 sobre la construcción del muro construido por Israel en territorio palestino, adoptada con 144 votos a favor y tan solo 4 en contra (véase el comunicado oficial de Naciones Unidas).

A modo de conclusión

Más allá del efecto (bastante limitado) de las presiones ejercidas por Israel y Estados Unidos para frenar esta iniciativa, lo cierto es que esta resolución fue adoptada y ratificada en diciembre del 2022. Fue posteriormente trasladada al juez internacional de La Haya en los primeros días de este 2023 para que examine la situación que se vive en Palestina a la luz de la normativa internacional vigente.

Como indicado, el procedimiento consultivo ante la CIJ permite la presentación de escritos tanto por parte de los demás Estados como por parte de organizaciones internacionales. En el primer caso, es muy probable que Israel y Estados Unidos convencieron a algunas cancillerías para redactar opiniones jurídicas a favor de Israel, tal y como sucedió en un procedimiento consultivo similar ante la CIJ entre el 2003-2004 con relación a la construcción de un muro por parte de Israel en territorio palestino (Nota 3): en aquella oportunidad, la resolución ES/10/14 (véase texto) solicitando dicha opinión a la CIJ fue adoptada el 8 de diciembre del 2003 con 90 votos a favor, 8 en contra – Australia, Estados Unidos, Etiopía, Islas Marshall, Israel, Micronesia, Nauru y Palau – y 74 Estados optaron por abstenerse. Cabe destacar que ningún Estado de América Latina votó en aquel entonces en contra (Nota 4). En el segundo caso – opiniones jurídicas de organizaciones internacionales -, al trasmitir a la CIJ la solicitud de opinión consultiva el pasado 17 de enero del 2023 (véase carta), el secretario general de Naciones Unidas informó desde ya que sus servicios preparan un documento que sea de utilidad a los jueces en sus deliberaciones futuras:

«In this regard, I would like to further inform you that, pursuant to Article 65, paragraph 2, of the Statute of the Court, the Secretariat will start to prepare a dossier containing a collection of all relevant documents that are likely to throw light upon these questions. The dossier will be transmitted to the Court in due course«.

En momentos en que Estados Unidos y Europa buscan convencer al resto del mundo de la imperiosa necesidad de condenar fuertemente a Rusia por la agresión militar que sufre Ucrania desde el pasado 24 de febrero del 2022, por la destrucción intencional por parte de Rusia de infraestructura pública que permite la subsistencia de la población civil ucraniana, los dos votos relacionados a Palestina en los últimos meses del 2022 evidenciaron la inconsistencia de muchos, al no querer permitir que se examine por parte de la CIJ la aplicación de estas mismas normas internacionales en el territorio palestino.

¿Acaso no es de interés de cualquier Estado Miembro de Naciones Unidas y de la comunidad internacional como tal que estas mismas reglas invocadas, con justa razón, por Ucrania se apliquen de manera uniforme y sean debidamente respetadas por todos los demás Estados, incluyendo Israel (Nota 5) ? ¿Acaso no es una atribución de cualquier Estado el acudir a una instancia judicial internacional como la CIJ cuando se considera víctima de violaciones de reglas vigentes en el ordenamiento jurídico internacional por parte de otro Estado?

Esta segunda pregunta debería interpelar a los Estados que ya reconocen oficialmente a Palestina como Estado (y que totalizan 138 en la actualidad), un reconocimiento en el que Costa Rica jugó un notorio y decisivo papel en América Latina (Nota 6).

— Notas —

Nota 1: El texto de la resolución adoptada por la Asamblea General de Naciones Unidas el 11 de noviembre de 2022 está disponible en las distintas lenguas oficiales aquí. En cuanto a los pocos estudios realizados sobre esta primera resolución, véase POWER S., «UN General Assembly Committee Adopts Resolution Requesting Second Advisory Opinion from ICJ on Occupied Palestinian Territory«, EJIL-Talk, edición del 20 de diciembre del 2022, disponible aquí. Así como este muy completo folleto de 13 preguntas elaborado por Diakonia, Centro de Derecho Internacional Humanitario (sin indicación de autores), «The ICJ advisory opinion on the legal consequences of Israel’s occupation of Palestinian territory«, noviembre de 2022, disponible aquí.

Nota 2: Véase STAGNO UGARTE B., Los caminos menos transitados. La administración Arias Sánchez y la redefinición de la política exterior de Costa Rica, 2006-2010, Heredia, Editorial UNA (EUNA), 2013, pp. 70-71.

Nota 3: La misma CIJ en el 2004 emitió una opinión consultiva sobre las consecuencias legales de la construcción de un muro por parte de Israel en el territorio palestino ocupado. La pregunta que había sido formulada al juez internacional en el 2003 por parte de la Asamblea General en la Resolución ES/10/14 (véase texto) adoptada con 90 votos a favor, 8 en contra y 74 abstenciones (véase comunicado oficial) era la siguiente: «¿Cuáles son las consecuencias jurídicas que se derivan de la construcción del muro que levanta Israel, la Potencia ocupante, en el territorio palestino ocupado, incluida Jerusalén oriental y sus alrededores, según se describe en el informe del Secretario General, teniendo en cuenta las normas y principios de derecho internacional, incluido el Cuarto Convenio de Ginebra de 1949 y las resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad y de la Asamblea General?«. En aquel período del 2003-2004, casi 50 Estados presentaron a la CIJ su opinión jurídica (véase enlace oficial con remisión a los documentos enviados por estos Estados). En el texto de la opinión consultiva dada a conocer tan solo siete meses después, y cuya lectura integral se recomienda, se notará que la parte resolutiva – párrafo 163, 2) – se tomó con 14 votos a favor y tan solo uno en contra, el juez norteamericano Thomas Buergenthal. En este otro enlace de la misma CIJ, se puede leer el texto en español de esta importante opinión consultiva del 2004.

Nota 4: Con relación a la votación de la resolución ES/10/14 del 8 de diciembre del 2003, en América Latina votaron a favor Argentina, Brasil, Cuba, Haiti, México, Panamá, y se abstuvieron los siguientes Estados: Bolivia, Chile, Colombia, Costa Rica, Ecuador, Guatemala, Honduras, Nicaragua, Paraguay, Perú, República Dominicana, Uruguay y Venezuela.

Nota 5: Sobre el caso de Ucrania y Rusia, remitimos a nuestro breve análisis sobre la no comparecencia de Rusia ante el juez de La Haya: BOEGLIN N., «La fuerza del derecho ante el derecho a la fuerza. A propósito de la no comparecencia de Rusia ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ)», Portal de la Universidad de Costa Rica (UCR), Sección Voz Experta, edición del 23 de marzo del 2022. Texto disponible aquí.

Nota 6: El reconocimiento de Palestina como Estado por parte de Costa Rica en febrero del 2008 vino a reactivar en la región latinoamericana y en otras partes del mundo el apoyo a Palestina como Estado. Con posterioridad al reconocimiento de Costa Rica, América Latina respondió a este llamado procediendo a similar gesto en favor de Palestina: por orden cronológico, se trata de Venezuela (abril del 2009), República Dominicana (julio del 2009), Bolivia, Brasil, Ecuador y Paraguay (diciembre del 2010), Perú y Chile (enero del 2011), Argentina (febrero del 2011), Uruguay (marzo del 2011), El Salvador y Honduras (agosto del 2011) así como Guatemala (abril del 2013). En agosto del 2018, Colombia procedió a reconocer a Palestina como Estado. Cabe precisar que una solicitud oficial de Palestina hecha en el 2011 ante el Consejo de Seguridad para integrar de pleno Naciones Unidas como Estado Miembro (véase nota) espera /aún) que se resuelva: el hecho que no haya sido resuelta al inicar el año 2023 no ha impedido en lo más mínimo que ya sean 138 los Estados que reconozcan formalmente a Palestina como Estado; y que desde el 2012, Palestina se haya visto otorgado el estatuto de «Estado No Miembro Observador» por la Asamblea General de Naciones Unidas, permitiéndole desde entonces acceder a un sinnúmero de tratados multilaterales. En caso de dudas sobre el punto de saber si, jurídicamente, un Estado no Miembro de Naciones Unidas tiene esta capacidad legal, basta recordar que Suiza no fue miembro de Naciones Unidas sino hasta el 10 de setiembre del año 2002.

 

Compartido con SURCOS por el autor.

Imagen extraída de nota de prensa titulada «The Media’ s Pro-Israel bias echoes coverage of apartheid», 2019.

ANEP presenta acción de inconstitucionalidad contra Ley Marco de Empleo Público

El pasado viernes 10 de febrero, la Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP), presentó ante la Sala Constitucional una acción de inconstitucionalidad en contra de la Ley Marco de Empleo Público (LMEP) (No. 10159) a la que se suma a dos acciones anteriores contra leyes que socavan los derechos de la población, que fueron las la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas (No. 9635) y la Ley para Brindar Seguridad Jurídica sobre La Huelga y sus Procedimientos (No. 9808)

La Asociación explica que las motivaciones para presentar esta acción de inconstitucionalidad, son porque la entrada en vigencia de esta ley afectaría los derechos laborales al salario, estabilidad laboral, seguridad jurídica, negociación colectiva de más de trescientas mil personas trabajadoras, y a partir de esto, solicita que de manera preventiva se suspenda la entrada en vigencia de la ley y su aplicación (prevista para el próximo 09 de marzo) hasta que se redacten las reformas necesarias para adecuar su contenido a uno que respete las instituciones autónomas, la división de Poderes y los derechos violentados anteriormente mencionados.

En lo referente a los roces que esta ley tiene con la autonomía de instituciones y la división de Poderes, la consulta de constitucionalidad No. 2021-017098 anteriormente resuelta, el día 31 de julio de 2021, constata que las normas de la Ley Marco de Empleo Público resultan contrarias al Derecho de la Constitución por rozar con el funcionamiento del Poder Judicial, el Tribunal Supremo de Elecciones, las universidades públicas, de la Caja Costarricense del Seguro Social y de las municipalidades.

Además, esta ley resulta contraria a la opinión consultiva respecto al salario de las y los trabajadores emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos pues esta va contraria al derecho de recibir una remuneración que asegure a la persona trabajadora un nivel de vida conveniente para sí y su familia y que no afecta la concreción del proyecto de vida del individuo. 

A modo de conclusión, y por todo lo anterior señalado por la ANEP, se realiza la siguiente petitoria a la Sala Constitucional:

  1. Que se declaren inconstitucionales los artículos 2, 5, 6, 7, 9, 10, 11, 12, 13, 16, 19, 21, 23, 24, 25, 28, 29, 30, 32, 33, 34, 35, 36, 38, 40, 43, 44, 49 inciso a), c), d), e), f), transitorio VII, XI, XII, XV.
  2. Que de manera preventiva, sin haber entrado a conocer el fondo de este asunto por el tiempo que puede durar en hacerlo, suspenda la entrada en vigencia y aplicación de la LMEP antes del 9 de marzo y hasta que se redacten las reformas correspondientes para adecuar su contenido a uno que respete las instituciones autónomas, la división de poderes y los derechos humanos laborales al salario, la estabilidad laboral, la seguridad jurídica, la negociación colectiva y el trabajo, o hasta que la Sala se pronuncie sobre la misma.
  3. Que se condene al Estado a pagar las costas personales y procesales derivadas de la presente acción de inconstitucionalidad, así como de los daños y perjuicios ocasionados que se harán valer en ejecución de sentencia.

 

Compartido con SURCOS por Albino Vargas Barrantes.

La Sala Constitucional omitió aplicar control de convencionalidad

Manuel Hernández

En la opinión consultiva acerca del Proyecto de Ley Marco de Empleo Público, notificada ayer a la Presidencia de la Asamblea Legislativa, la Sala Constitucional hizo una singular mención de la Opinión Consultiva de CORTE IDH (OC-27-21), acerca de las obligaciones que tienen los países en materia de Libertad Sindical (párrafo 94).

Fue únicamente una mención de un párrafo general de la Opinión Consultiva de CORTEIDH, digamos, circunstancial, casuística, puramente decorativa.

Pero, lamentablemente la Sala omitió señalar y desarrollar los contundentes párrafos de la Opinión Consultiva de la CORTEIDH, que expresamente reconocieron y se refirieron ampliamente al derecho de negociación colectiva en la Administración Pública.

Además, aquel párrafo de la OC-27-21 que estableció que, en situaciones de estabilización económica, debe privilegiarse la negociación colectiva en el sector público, en lugar, de promulgar leyes que limiten los salarios (cómo en nuestro caso, el Proyecto de Ley de Empleo Público), fue totalmente preterido por “nuestra” Sala constitucional.

Lamentablemente la Sala Constitucional no aplicó el control de convencionalidad, control a que estaba obligada; que haberlo aplicado, no le quedaba otra opción que no fuera declarar la inconstitucionalidad de las cláusulas del proyecto que prohíben la negociación colectiva.

La Sala incumplió una de las obligaciones internacionales que tiene nuestro país, en tanto que CR aprobó la Convención Americana de DH, conocido paradójicamente como el Pacto de San José.

Opinión consultiva ante la CIDH: Derechos sindicales deben garantizarse tanto en sector público como privado

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) emitió una Opinión Consultiva sobre los derechos a la libertad sindical, la negociación colectiva y la huelga, y su relación con otros derechos. 

La CIDH destacó que la libertad sindical debe garantizarse a los trabajadores y trabajadoras públicos y privados, lo que incluye que estos gocen del derecho de creación y afiliación a las organizaciones que consideren convenientes.

Asimismo, sobre el derecho de huelga lo calificó como un derecho fundamental para la defensa de los diferentes derechos sociales, económicos y profesionales.

En el documento destacó que los ataques a los derechos sindicales y los cambios legislativos y reformas laborales ocurridos en los últimos años en América Latina han tenido graves consecuencias para la prestación de servicios públicos de calidad. 

En conclusión, establece que la libertad sindical es fundamental para permitir una adecuada defensa de los derechos de los trabajadores y las trabajadoras, incluido su derecho al trabajo y a sus condiciones justas, equitativas y satisfactorias. 

Con información de Public Services International. Puede leer más al respecto en el siguiente enlace: https://publicservices.international/resources/news/cidh-los-derechos-sindicales-deben-garantizarse-a-las-y-los-trabajadores-pblicos-y-privados?id=12041&lang=es

 

Información compartida a SURCOS por Rafael López Alfaro.

El proyecto Ley Marco de Empleo Público violenta la opinión consultiva de la CORTEIDH OC-27/21

Manuel Hernández

A finales de julio de 2019, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, con fundamento en el artículo 64.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, solicitó a la Corte Interamericana (CORTEIDH), una opinión consultiva acerca del alcance de las obligaciones de los Estados, en el sistema interamericano, sobre las garantías de libertad sindical, su relación con otros derechos y su aplicación desde una perspectiva de género.

La CORTEIDH admitió la solicitud, la audiencia se realizó en julio del año pasado y la cuestión se deliberó a finales de abril de este año.

1.- La Opinión Consultiva OC-27/21 en materia de negociación colectiva en la función pública

La Opinión de la CORTEIDH aborda ampliamente los asuntos que fueron debatidos, haciendo un examen acerca de las obligaciones que tienen los Estados en materia de Libertad Sindical, comprendiendo el derecho de asociación sindical, negociación colectiva, huelga, su relación con los derechos de libertad de expresión, reunión y el derecho al trabajo en condiciones justas, equitativas y satisfactorias, además, con una perspectiva de género.

Tendremos tiempo de realizar un profundo análisis de este importante pronunciamiento, pero, por ahora, sólo por una cuestión de oportunidad y sentido de urgencia, de frente al trámite del proyecto de Ley Marco de Empleo Público, me interesa comentar, de manera muy breve, las observaciones de la CORTEIDH, sobre el derecho de negociación colectiva, particularmente en la Administración Pública.

La Opinión recuerda que el derecho de negociación colectiva está contemplado en los Convenios N° 98 y 154 OIT, destacando que está reconocido “de forma específica a favor de las organizaciones de trabajadores y la administración pública en el Convenio 151 de la OIT.”

Después de un repaso de estos instrumentos internacionales, que forman parte del corpus iuris del derecho internacional del trabajo, la Corte comenta “que el derecho a la negociación colectiva constituye un componente esencial de la libertad sindical, en tanto comprende los medios necesarios para que los trabajadores y trabajadoras se encuentren en condiciones de defender y promover sus intereses”.

El Tribunal acotó que “la intervención del Estado para limitar la negociación colectiva violenta el derecho de las organizaciones de organizar sus actividades y formular su programa.”

Particularmente, en lo concerniente al derecho de negociación colectiva en la Administración Pública, la CORTEIDH determinó “que el Estado debe dar prioridad a la negociación colectiva como medio para solucionar conflictos respecto de la determinación de condiciones de empleo en la administración pública”, destacando que las organizaciones de los y las trabajadoras deben participar “plenamente y de manera significativa en la determinación de las negociaciones.”

Y luego puntualmente, refiriéndose a las remuneraciones de los funcionarios públicos, advirtió, que en contextos de estabilización económica, los Estados “deben (…) privilegiar la negociación colectiva para regular las condiciones de trabajo de sus funcionarios, en lugar de promulgar unas leyes que limiten los salarios en el sector público.”

Así fuera de clara y contunde fue la Opinión de la Corte, la cual tiene una significativa importancia de cara a la suerte del Proyecto de Ley Marco de Empleo Público.

2.- El Proyecto de empleo público violenta la Opinión Consultiva

Desde luego que este pronunciamiento viene como anillo al dedo, a propósito de las impresentables disposiciones del Proyecto de Ley Marco de Empleo Público, aprobado en primer debate y que fue a consultado a la Sala Constitucional.

Por contrario, a este pronunciamiento de la CORTEIDH, este proyecto de ley, en lugar de fomentar y privilegiar la negociación colectiva en la Administración Pública, como lo subrayó la Opinión Consultiva, por una parte, prohibió, de manera tácita, la negociación de un conjunto de componentes de la relación de empleo: el reclutamiento, la selección de personal, los concursos, la evaluación de desempeño; materias que quedan sustraídas del ámbito de la negociación colectiva y sometidas a la regulación totalitaria del emergente Leviatán: MIDEPLAN.

Por otra parte, el proyecto prohibió, de manera expresa, la negociación colectiva de las remuneraciones, incentivos, sobresueldos y cualquier gasto que comprometa los recursos de los Presupuestos del Estado o las instituciones públicas.

El proyecto de ley no solo limita las remuneraciones de los y las funcionarias públicas, cómo lo reprendió la Opinión Consultiva, sino que, además, contiene una política extrema de devaluación de las remuneraciones, que se mantendrán estancadas durante muchos años, en un horizonte temporal a largo plazo.

Este prolongando estancamiento de los salarios, se producirá a raíz de la potente y perversa combinación de dos herramientas normativas: por un lado, el salario único global, los transitorios XI y XII y la prohibición de la negociación colectiva, impuestos en el proyecto, y por otro lado, la aplicación de la regla fiscal extraordinaria, contemplada en el artículo 11.d) de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas.

Esta regulación heterónoma y autoritaria, deja en un encierro a los sindicatos y enerva el derecho de negociación colectiva en la función pública, a contrapelo de esta Opinión Consultiva de la CORTEIDH.

Los magistrados y magistradas de la Sala Constitucional, no pueden dejar pasar inadvertida esta Opinión Consultiva del Tribunal del sistema interamericano de derechos humanos, que viene a configurar parte del bloque de juridicidad y convencionalidad aplicable, la cual precisa las obligaciones preceptivas que tienen los Estados en materia de Libertad Sindical, de cuyas obligaciones el Estado costarricense no se puede sustraer de su estricto cumplimiento.

20/07/2021

Conferencia: Los alcances de la opinión consultiva de la CIDH

Conferencia Los alcances de la opinión consultiva de la CIDH

En el marco de la conmemoración del «Día Nacional e Internacional contra la Homofobia, Lesbofobia y Transfobia«, se realizará el próximo lunes 21 de mayo la conferencia «Alcances de la respuesta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos a la opinión consultiva OC-24/17 Identidad de género, e igualdad y no discriminación a parejas del mismo sexo«, a cargo de la señora Ana Helena Chacón.

La actividad es abierta a todo el público y será a las 9 a.m., en la Sala Magna del edificio Daniel Oduber, en la sede central de la UNED en Sabanilla, y es organizada por el Instituto de Estudios en Género de la UNED, la Comisión Institucional de Ética y Valores y nuestro centro.

 

Enviado por Luis Paulino Vargas Solís, tomado de Centro de Investigación en Cultura y Desarrollo.

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Pronunciamiento CICDE-UNED: Por la superación de la homo-lesbo-trans-fobias

La “opinión consultiva” de la CIDH y las reivindicaciones de los movimientos LGBTI de Costa Rica: la urgencia de una pronta resolución favorable

En el día por la superación de la homo-lesbo-trans-fobias

Pronunciamiento del Centro de Investigación en Cultura y Desarrollo (CICDE) Universidad Estatal a Distancia (UNED) -Acuerdo del Consejo Científico del CICDE- (17 de mayo de 2018)

1. La sociedad costarricense vive procesos de acelerado y complejo cambio sociocultural, lo cual provoca mucho desconcierto y perplejidad, incluso temor y, a veces, reacciones de rechazo e intolerancia.

2. La pasada campaña política visibilizó de forma dramática lo que ello significa, ya que el país se vio ante la disyuntiva excepcional de elegir entre la preservación de las instituciones democráticas y republicanas heredades del iluminismo, la ilustración y el liberalismo político, o su rechazo desde una propuesta política de inspiración religiosa, regida por principios muy conservadores e intolerantes.

3. Estas instituciones democráticas y republicanas, aunque limitadas y defectuosas, constituyen uno de los avances civilizatorios más importantes de la modernidad. Es deber ineludible avanzar hacia su perfeccionando, imbuyéndolas de contenidos sustantivos que hagan que la participación en democracia, las libertades y derechos civiles, los principios de igualdad entre todas las personas, los derechos humanos en todas sus expresiones, la superación de los lastres de la pobreza, el respeto a la dignidad humana y la justicia social, sean realidades vivas para cada persona habitante de Costa Rica, sin distingo alguno.

4. La “opinión consultiva” emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en relación con reivindicaciones fundamentales enarboladas por los movimientos y organizaciones LGBTI, en particular la identidad y expresión de género y el matrimonio igualitario, deben ser interpretada como un importante paso adelante en el proceso de construcción de una sociedad costarricense que, al reconocerse diversa, heterogénea y multicultural, reconoce asimismo la urgencia de reivindicar esa diversidad y de vivirla con respeto y en paz, protegiendo plenamente la dignidad humana inherente a cada persona.

5. Recalcamos el carácter sin duda vinculante que tiene esa “opinión consultiva”, como lo ha reconocido ampliamente la jurisprudencia emanada de la propia Sala Constitucional, y así reafirmado por el pronunciamiento reciente dado a conocer por la Procuraduría General de la República.

6. Celebramos que el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) reconozca el derecho de cada persona a decidir libremente su identidad de género y el nombre con el cual quiera ser conocida. Advertimos acerca de la importante omisión cometida al no reconocer el derecho –que debería ser simétrico– de cada persona a decidir libremente el sexo con el cual aparece registrada por nacimiento.

7. Consideramos, sin embargo, que la resolución del TSE sobre el matrimonio igualitario crea una situación contradictoria y problemática que introduce un alto grado de inseguridad jurídica en perjuicio de las parejas del mismo sexo.

8. Lamentamos la demora de la Sala Constitucional para pronunciarse sobre el matrimonio igualitario. Hay recursos que datan de aproximadamente tres años y que, después de tan largo período, siguen sin resolverse. En los marcos de la “opinión consultiva” de la CIDH, esta demora pone a Costa Rica en situación de incumplimiento.

9. Dado el contexto que plantea la mencionada “opinión consultiva”, no hay razón alguna para que la Sala Constitucional no se pronuncie a la mayor brevedad sobre este particular, siendo perfectamente claro que su pronunciamiento debe acatar lo dispuesto por la CIDH.

10. Desde el Centro de Investigación en Cultura y Desarrollo (CICDE) de la UNED hacemos un llamado respetuoso pero muy vehemente a la Sala Constitucional, al TSE y a los demás órganos del Estado, para que resuelvan, con la prontitud con que la justicia debe hacerse efectiva, los diversos asuntos pendientes, en acatamiento a lo indicado por la CIDH.

11. La opción por la democracia, los principios republicanos y los derechos humanos, de la que Costa Rica se enorgullece, y que es uno de sus más importantes cartas de presentación ante el mundo, así lo exige. Debemos reconocer que hay insuficiencias y omisiones, que afectan tanto a la población LGBTI como también a los pueblos indígenas y las personas migrantes, entre otros sectores perjudicados. En este caso particular, cumplir con lo dispuesto por la CIDH significará un avance valioso en el siempre arduo proceso de superación de tales déficits. Cualquier otra cosa, lanzaría una sombra de duda sobre esos valores y compromisos que proclamamos con tanto énfasis.

Dr. Luis Paulino Vargas Solís

Director CICDE-UNED

 

Enviado por Luis Paulino Vargas Solís.

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