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Etiqueta: organizaciones sindicales

ANEP y FECTSALUD solicitan postergación de acuerdo de reformas al régimen IVM-CCSS

Comunicado de prensa

La Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP) y la Federación Costarricense de Trabajadores de la Salud (FECTSALUD), solicitaron a la Junta Directiva de la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS) la postergación en la toma decisiones y acuerdos para reformar el régimen de pensiones de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM).

La posición de las organizaciones sindicales, plasmada en la carta enviada a la Junta Directiva de la CCSS, indica que al ser un tema de gran relevancia para patronos y personas trabajadores (cotizantes), consideran que no ha sido sometido a conocimiento ni discusión profunda de los interesados.

“Les recordamos que por Legitimidad Jurídica (artículos constitucionales números 73 y 177), los seguros sociales que administra la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), tienen inherente vinculación de un tripartidismo contributivo, que son Gobierno, Patronos y Trabajadores, los que deben ser consultados y considerados en su opinión e intereses”, indica el documento.

La solicitud de ANEP y FECTSALUD nace luego de conocer que, en el seno de la Junta Directiva de la CCSS, se discute modificaciones al régimen de IVM, aprovechando el estado de pandemia del país, modificaciones que incluirían el aumento de la edad de retiro hasta los 65 años, así como un aumento en la cotización y la reducción del monto a recibir por la jubilación.

“Consideramos que la Junta Directiva, Presidencia Ejecutiva y cuerpo gerencial de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), sabiendo de las limitaciones y alejamientos causados por la pandemia del Covid-19, y acatando las disposiciones emitidas rígidamente como medidas sanitarias, son razonado impedimento al diálogo social; por lo que ustedes deben reflexionar y valorar un acuerdo prudente de postergación ante reformas del Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM)”, indica la misiva.

En ANEP y FECTSALUD, hemos venido por meses analizando la propuesta institucional, publicada en mayo de 2020. Contamos con un equipo profesional en materia y queremos hacer llegar nuestros planteamientos correspondientes ante esa Junta Directiva y la sociedad en general.

Niegan información

Otro de los cuestionamientos realizados por la ANEP y FECTSALUD, es que la Junta Directiva de la CCSS ha negado información respecto al régimen de IVM para su estudio y la generación de propuestas, por lo que tuvieron que acudir a la Sala Constitucional.

“Ante esa Junta Directiva, procedimos desde el 28 de septiembre de 2020, a solicitar información relacionada con la base de datos técnicos que nutren su propuesta de reforma que, ciertamente, hemos sido correspondidos en parte de la información solicitada, quedando a deber otras informaciones primordiales; por lo que nuestra  solicitud aún tiene pendientes de entrega respecto de nuestro oficio de petición del pasado 28 de septiembre 2020, los puntos 1, 2, 3, 4, 5, 13 b) a 13 e), 14,15, 19, 20, 21, 22, 29, 30 y 33, por lo cual se violenta el principio constitucional de respuesta cumplida y suministro de información de interés público”, indicaron.

Para las organizaciones sindicales, firmantes de la solicitud, es claro que el régimen de Invalidez Vejez y Muerte, requiere de modificación para su conservación en el tiempo, para lo cual se requiere un poco más de tiempo y la inclusión de otros actores sociales y no de la forma abrupta que pretende realizar la Junta Directiva de la CCSS.

Para declaraciones o entrevistas comunicarse con Albino Vargas Barrantes, Secretario General de la ANEP al 8839-7171 o con Carlos Gómez Ramos, Secretario General SISSS al 8830-2423

Enlace: https://anep.cr/anep-y-fectsalud-solicitan-postergacion-de-acuerdo-de-reformas-al-regimen-ivm-ccss/

Costa Rica: trabajadorxs públicxs enfrentan un nuevo ataque hacia su sistema laboral y la Constitución

Para diversas organizaciones sindicales costarricense afiliadas a la Internacional Servicios Públicos (ISP), el proyecto de Ley Marco de Empleo Público representa un ataque a la Constitución Política costarricense y quebranta la propia democracia, ya que limitaría la autonomía de los poderes Legislativo y Judicial, universidades públicas, municipalidades y instituciones estatales. Por Eugenio Guerrero Cascante

Nuevamente Costa Rica se ve envuelta en un ambiente político-social bastante convulso, tónica que se ha repetido durante el actual gobierno del presidente Carlos Alvarado Quesada, primero con la entrada en vigencia del Impuesto al Valor Agregado (13%) en 2018, lo que provocó grandes movilizaciones que se extendieron por 89 días a lo largo y ancho del país, principalmente con la participación de trabajadores públicos, además de ciudadanos y organizaciones sociales.

Esta gran movilización laboral, que no se observaba en Costa Rica desde la lucha contra el Tratado de Libre Comercio con los Estados Unidos (TLC) en el año 2007, llevó al gobierno Alvarado Quesada y a la Asamblea Legislativa a modificar lo establecido en la Ley de la Reforma Procesal Laboral respecto al derecho de huelga de los trabajadores, implementando la “Ley para brindar seguridad jurídica a las huelgas y sus procedimientos”, denominada por los sectores sociales como ley “anti huelgas”; ya que se impusieron una serie de modificaciones y limitaciones al ejercicio efectivo del derecho fundamental a la huelga. Para los sectores sociales esto representó una clara estrategia gubernamental y de los sectores económicos más poderosos del país para allanar el camino para lo que venía.

La situación económica que enfrenta Costa Rica desde hace varios años por la falta de leyes y controles en contra de la evasión y elusión fiscal, así como los altos intereses de la deuda pública provocaron que el país cerrara en el año 2019 con un déficit fiscal de 6.96% del Producto Interno Bruto (PIB), el cual se incrementó a finales del 2020, cerrando en 8.1% de PIB. Cifra que representa la diferencia entre ingresos y gastos más alta de los últimos 40 años, según el Ministerio de Hacienda de Costa Rica.

Esta situación allanó el camino para que en el país se desatará una “guerra” ideológica en contra de los funcionarios públicos, achacándoles toda la responsabilidad de la situación fiscal del país, aunque esta última aseveración fue desmentida por varios Ministros de Hacienda de turno, sindicatos e incluso algunos diputados costarricenses.

Sin embargo, esto no impidió que actualmente se discuta en la Asamblea Legislativa el proyecto Ley Marco de Empleo Público (Expediente Legislativo 21.336), bajo esa misma estampa ideológica. Incluso fue utilizado por el propio presidente de la República para condicionar un préstamo por 1.750 millones de dólares con el Fondo Monetario Internacional (FMI), asegurando que, “de no aprobarse dicho proyecto de ley, el FMI no giraría el dinero”; situación que fue desmentida por el propio FMI.

Trabajdorxs afiliadxs al SITUN y organizaciones de BUSSCO protestan en las afueras de la Asamblea Legislativa contra el Proyecto Ley Marco de Empleo Público. Foto: SITUN.

ATAQUE A LA INSTITUCIONALIDAD Y A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

Para diversas organizaciones sindicales costarricense afiliadas a la Internacional Servicios Públicos (ISP), como el Sindicato de Trabajadoras y Trabajadores de la Universidad Nacional (SITUN), la Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP), la Asociación Nacional de Empleados Judiciales (ANEJUD), el Sindicato de Trabajadores del Ministerio de Hacienda (SINDHAC) y la Asociación Nacional de Profesionales en Enfermería (ANPE), el proyecto de Ley Marco de Empleo Público representa un ataque a la Constitución Política costarricense, la autonomía institucional y quebranta la propia democracia.

Esto por cuanto los tres poderes supremos del Estado costarricense (el Legislativo, el Ejecutivo y el Judicial), son vulnerados, de manera peligrosa, en el proyecto Ley Marco de Empleo Público; puesto que será el Ejecutivo el que tenga el poder sobre los otros dos (Legislativo y Judicial), en todo el ámbito de las políticas de gestión de los recursos humanos, integralmente conceptuada.

Para las organizaciones sindicales anteriormente mencionadas, la aprobación del Proyecto Ley Marco de Empleo Público traería consigo, implicaciones profundas que contaminarán los procesos administrativo-financieros de esos dos poderes que, de un modo u otro, pasarán a sufrir un control ejecutivo desde la Casa Presidencial de turno a través del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN) y Dirección General de Servicio Civil (DGSC). A esto se suma la autonomía institucional que perderían cinco universidades públicas, ochenta y dos municipalidades e instituciones como la emblemática Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS).

Para Álvaro Madrigal Mora, Secretario General del SITUN, es claro que el proyecto Ley Marco de Empleo Público atenta flagrantemente la Constitución Política, donde está establecida la autonomía universitaria, la cual a través de los años ha fungido como una herramienta para ser un baluarte en la creación del Estado Social de Derecho Costarricense.

“El proyecto hace una intromisión en la potestad que se le ha dado a las universidades para su propia forma de organización y administración. Incluso toca hasta la libertad de cátedra. Sin embargo, independientemente de que este proyecto afecte de una forma diferente a las universidades públicas, debemos luchar por la defensa del Estado Social de Derecho de este país, que con este proyecto y otros que se han aprobado, más los que vienen haciendo fila, buscan la destrucción total de ese estado social de derecho” detalló Madrigal.

Por su parte Rebeca Céspedes Alvarado, representante sindical de la ANEP en la Municipalidad de Goicoechea, detalló que el proyecto Ley Marco de Empleo Público quita toda potestad de decisión a los alcaldes o alcaldesas, así como a los Concejos Municipales afectando el desarrollo de los cantones y comunidades.

“Exigimos a los diputados y diputadas de la Asamblea Legislativa que excluyan a las municipalidades de dicha ley, ya que viene a afectar la autonomía municipal que nos otorga la Constitución Política, esto perturbaría gravemente el desempeño administrativo, económico y comunal. Prácticamente las municipalidades pasarían a manos del Poder Ejecutivo por medio del MIDEPLAN, incluso atentando contra la elección popular de los alcaldes y alcaldesas por medio del voto”, manifestó Céspedes.

El 24 de marzo trabajadores y trabajadoras municipales afiliadxs a la ANEP marcharon por las calles de la capital San José y entregaron a la Asamblea Legislativa el Segundo manifiesto en favor de la Autonomía Municipal y en contra del proyecto Ley Marco de Empleo Público.

Trabajadorxs del Poder Judicial colocan carteles en las puertas de ingreso de los edificios judiciales para mostrar su rotunda oposición al proyecto de ley y mostrar a la ciudadanía sus efectos. Foto: ANEJUD

Otro de los sindicatos en alzar la voz en contra de este proyecto de ley que se discute en la Asamblea Legislativa es ANEJUD, organización sindical del Poder Judicial, que califica el proyecto de ley como un ataque directo en contra del empleo público y la clase trabajadora.

“Creemos que es una ley con la finalidad de reconfigurar el Estado y centralizarlo, desde el Poder Judicial. No vemos como pueden [gobierno] tener el poder sobre los jueces, fiscales o defensores, eso sería peligroso para la democracia de este país, esto es completamente inconstitucional, como también lo es, por ejemplo, el tema del salario global, que no exista ahora ya el principio de la retroactividad de la ley”, indicó Mario Mena, presidente de ANEJUD

Otra de las instituciones que se vería vulnerada con la Ley Marco de Empleo Público es la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS), por lo que los sindicatos de esta emblemática institución también alzan la voz en defensa de su institución, calificándola como una legislación desregulatoria y que atenta contra las garantías sociales.

“Esta ley es una de las maniobras más descaradas del gobierno que viene a romper y golpear las garantías sociales y la solidez en la autonomía de la institucionalidad costarricense, la cual ha brindado una estabilidad en temas como educación, salud, gestión municipal y acceso a servicios esenciales como agua y electricidad. Claramente esto tiene un trasfondo más grande, y es servir en bandeja de plata las prestatarias de los servicios públicos en Costa Rica hacia la tercerización o privatización, lo que significaría un duro golpe a la Caja Costarricense del Seguro Social y las Garantías Sociales”, aseveró Rodrigo López, Secretario General de ANPE.

Para las organizaciones sindicales costarricenses integrantes de la Internacional de Servicios Púbicos (ISP), es claro que las autoridades gubernamentales han decidido ignorar lo establecido en la Constitución Política, por lo que de aprobarse este proyecto será elevado de forma inmediata a la Sala Constitucional.

Además, no se descartaría iniciar acciones internacionales, ya que este violenta las obligaciones del país, establecidas por la propia Asamblea Legislativa de Costa Rica, con entidades de peso a nivel mundial, como lo es la Organización Internacional del Trabajo (OIT), parte esencial del sistema de las Naciones Unidas (ONU).

 

Imagen principal: Trabajadorxs municipales afiliadxs a la ANEP rumbo a la Asamblea Legislativa por la defensa de la autonomía municipal y en contra del proyecto Ley Marco de Empleo Público. Foto: ANEP.

Enviado por Óscar Rodríguez.

Unas palabras para celebrar la vida de nuestro hermano Mario Devandas Brenes

Palabras de Vínyela Devandas Brenes durante la ceremonia celebrada en la Catedral Metropolitana el sábado 26 de diciembre de 2020.

Unas palabras para celebrar la vida de nuestro hermano Mario Devandas Brenes

Vínyela Devandas Brenes

Hoy nos reunimos en este hermoso templo para celebrar la vida fecunda de Mario Devandas Brenes, líder ejemplar de nuestra Patria, quien con gran inteligencia, ímpetu y valentía ha contribuido significativamente a que Costa Rica sea un mejor lugar para vivir.

Defensor y luchador acérrimo de la Seguridad Social de nuestro país, nunca se cansó de decir a todos los que lo escuchaban, que primero se debía conocer bien la problemática social para luego luchar unidos y conscientemente por la construcción de una Costa Rica más justa, más humana y más digna.

Mario Devandas Brenes defendió con ahínco la transparencia y la eficiencia de la función pública. Combatió furiosamente la corrupción, impulsó importantes proyectos de bien social. Fue un excelente negociador sin claudicar en sus principios y luchó con firmeza e ideas muy claras por nuestra amada Caja Costarricense del Seguro Social. Tenía el poder de su palabra, de su carácter, de su convicción moral para enfrentar cualquier obstáculo y caminar hacia la luz.

Entre los proyectos que él apoyó están la construcción del moderno EBAIS de Tirrases de Curridabat, el fortalecimiento de las Juntas de Salud con las cuales siempre se mantuvo en contacto y se reunió en sus lugares de funcionamiento por lejanos que fueran. También apoyó con entusiasmo la reforma al nuevo Reglamento de las Juntas de Salud. Propugnaba un modelo de salud más eficiente con mayor aplicación de la tecnología, por eso, estuvo de acuerdo con el plan piloto de Limón y la creación del Expediente Digital Único en Salud (EDUS), del que siempre se enorgulleció por ser un instrumento de información de la salud pública único en el mundo. Luchó por un modelo de salud enfocado tanto en la curación de la enfermedad, como en la prevención de la misma. Además apoyó decidida y tenazmente, la Institucionalización de los servicios de salud del Este, en su lucha continua contra la privatización de la Caja. Desafortunadamente, este último logro no lo pudo contemplar por la situación de la pandemia, pero siempre estuvo bien informado de su avance y de su éxito.

Mario Devandas Brenes siempre tuvo conciencia de la trascendencia de sus actos, por eso, en todas sus luchas en defensa de las instituciones más queridas del país como el ICE, por la que se le encarceló injustamente casi tres meses, la no privatización de los servicios de salud y el fortalecimiento del Fondo de Pensiones de la Caja y otros proyectos, sabía que sus posiciones de combate generaban focos contrarios, pero nunca se echó atrás, nunca asumió una posición acomodaticia en beneficio personal. Fue valiente siempre en defender sus ideas con convicción y con entusiasmo que contagiaba a sus compañeros de lucha.

El método propuesto a todas las organizaciones sindicales, juntas de salud, asociaciones y grupos organizados contiene los siguientes pasos:

– Estudiar para conocer bien la problemática social.
– Tomar conciencia del problema por resolver.
– Buscar soluciones posibles y consensuadas.
– Iniciar la lucha a partir de la ejecución de los acuerdos tomados democráticamente.
– Por último, lo más importante: estar unidos en la lucha.

Mario nunca claudicó ante las situaciones difíciles. Al contrario, le apasionaba enfrentarlas, para ello, contaba con su gran capacidad intelectual y creatividad para la solución de los problemas.

Como presentía su pronta partida, no soportaba la inercia ni la tardanza en ejecutar las tareas pendientes. A pesar del quebranto de salud, trabajó con pasión y responsabilidad. Durante el último año, lo hizo más intensamente. Cuando se le aconsejaba pausa y descanso, contestaba que trabajando se olvidaba de su enfermedad. Al igual que Martí dijo de Bolívar: “Hay hombres que no se cansan cuando los otros se cansan”. Así era nuestro amado Mario: incansable, imparable, activo, luchador, visionario…

Insistió permanentemente en la aplicación del artículo nueve de la Constitución Política que establece que el gobierno de Costa Rica es democrático, representativo, participativo . alternativo y responsable Esto lo repitió incansablemente a todo grupo organizado para que tomara conciencia de que todos los ciudadanos somos copartícipes y responsables de nuestros gobiernos y de nuestros destinos.

Como diputado, como funcionario público, como dirigente, como directivo de la Caja y como educador fue transparente y responsable, creativo e íntegro. Se pensionó por el Régimen de pensiones de la Caja con lo que renunció a cualquier tipo de privilegios.

Se enorgullecía de los servicios de salud y de los logros de la Caja y abogaba por que fueran iguales para todos los costarricenses tanto de las costas como de los campos y de las ciudades. Por eso, apoyó la construcción de hospitales como el de Puntarenas y el de Cartago, entre otros; combatió con ahínco el desfinanciamiento de la Caja y luchó con tenacidad por el pago de la deuda del gobierno a esta Institución emblemática; además, proponía la inversión de los recursos del estado en obra pública.

Sin duda alguna, la partida de Mario nos deja un gran vacío en nuestros corazones, como educador, tenía la costumbre de dejar tareas, nos dejó muchas que debemos cumplir todos los que compartíamos sus ideales y sus sueños.

Para nuestra familia es una pérdida inmensa. Siempre fue un faro de humor, de conocimiento, de entusiasmo, de diálogo ameno en nuestros numerosos encuentros. El seno del hogar fue el crisol donde se fraguó desde muy niño, su conciencia de cristal, allí se alimentó de principios y valores que lo impulsaron a luchar. Más adelante, cuando entró a laborar en la administración pública, fue donde se consolidó como un combatiente por el decoro nacional y la justicia social. Siempre lo apoyamos porque creímos en él, porque lo conocíamos, porque fue nuestro líder cercano e indiscutible, del que siempre nos sentiremos muy orgullosos.

Quiero resaltar en forma especial la presencia de una persona indispensable en la vida de nuestro hermano Mario. Su esposa María Eugenia Aguilar, Maruja. Más de 50 años compartió la vida con él. Sabía sortear las explosiones de entusiasmo que como un volcán, emanaba Mario de vez en cuando, para después compartir con él, en el sosiego de su hogar, una película, una pieza musical, una lectura o una anécdota simpática de las que siempre tenía Mario a flor de labios.

Tuvieron tres preciosas hijas: Vinyelita, la mayor, de grata memoria, Catalina y Aleida, tres mujeres excepcionales de quienes siempre estuvo muy orgulloso y satisfecho. Las dos últimas, como ramas del Árbol de la vida les dieron cinco nietas: Zoe y Mila; Lara, Aitana y Julia, un manojo de bellezas, quienes hasta el final llenaron de canciones y caricias a su amado abuelo como regalo en la noche de Navidad, en su ocaso de Quijote, de volcán, de patriota, de líder de la clase trabajadora…

A todas estas maravillosas mujeres nuestro cariño de siempre.

Agradecemos a las organizaciones que han estado con él en las luchas por el bien común de nuestro país. Al Sindicato Nacional de Administradores de Servicios de Salud y Afines del Seguro Social, nuestro agradecimiento por el homenaje en el que nominaron su casa sindical con el nombre de Mario Devandas Brenes, homenaje que llenó de regocijo y orgullo a Mario en sus últimos días.

A todas las personas e instituciones les manifestamos nuestro agradecimiento por su solidaridad, cariño y apoyo a Mario desde el inicio de su enfermedad hasta su partida.

A la Conferencia Episcopal, al Padre Luis Alejandro Rojas A. y al Arzobispo José Rafael Quirós Quirós, muchas gracias por compartir luchas importantes de bien común con nuestro amado hermano.

Hemos recibido abundantes mensajes de cariño, de reconocimiento y de ánimo para Mario. Anteayer, cuando nos pidió a sus hermanos que fuéramos a verlo, le preguntamos qué respondíamos a los que le habían enviado esos bellos y sentidos mensajes. Él nos contestó: “Dígales a todos, que les agradezco mucho” …

¡Muchas gracias!

¡Un aplauso bien fuerte para nuestro hermano y nuestro líder Mario Devandas Brenes!

Imágenes de SURCOS.

Audiencia concedida a BUSSCO por la Comisión Permanente de Asuntos de Gobierno y Administración de la Asamblea Legislativa, acerca del proyecto de Ley Marco de Empleo Público, N° 21.336

RESUMEN DE LA INTERVENCION DE MANUEL HERNANDEZ VENEGAS, EN REPRESENTACION DE BUSSCO, REALIZADA EL 25/ AGOSTO/2020

Señor Víctor Morales Mora, Presidente
Señores Diputados y Diputadas
Comisión Permanente de Asuntos de Gobierno y Administración

Estimados señores y señoras diputadas:

En representación del BLOQUE UNITARIO SINDICAL Y SOCIAL COSTARRICENSE (BUSSCO), atendemos la audiencia que se nos concedió acerca del Proyecto de Ley Marco de Empleo Público, N° 21366.

A manera de introducción, permítasenos hacer la siguiente acotación, de previo a referirnos a los 4 aspectos sustanciales que vamos a desarrollar en esta exposición:

CUESTION INTRODUCTORIA:

Este texto que se nos consultó, corresponde a una versión sustitutiva del proyecto original, cuya redacción fue asesorada por OCDE y el Banco Mundial.

BUSSCO denuncia que en la redacción de este texto sustitutivo, no tuvieron ninguna participación las organizaciones sindicales que representan los legítimos intereses de las y los servidores públicos.

Esta iniciativa legislativa, impulsada por el Gobierno de la República, se enmarca, por una parte, dentro de aquella lógica neoliberal que desplaza la responsabilidad de la crisis fiscal contra las personas que laboran en el sector público, y por otra parte, se corresponde con la gobernanza que caracteriza a la actual Administración, de corte unilateralista, excluyente de la participación oportuna de los agentes sociales en la discusión de las cuestiones laborales, sociales y profesionales que resultan de su legítimo interés.

Por contrario, a una política de gobierno democrática, como lo ordena la reforma del artículo 9 de la Constitución Política (CO POL), que promueva la participación efectiva y oportuna de la ciudadanía, este proyecto de ley, y otros que están al hilo en la corriente legislativa, se han impulsado dejando a los sindicatos totalmente excluidos, sin la menor posibilidad de incidir en el contenido de estas insidiosas iniciativas legislativas.

Ese estilo de gestión política refleja un altísimo déficit de gobernanza democrática.

OBSERVACIONES AL PROYECTO LEY MARCO DE EMPLEO PUBLICO

A continuación desarrollaremos, de manera sistemática, cuatro observaciones acerca de este proyecto de ley.

1.- El proyecto de ley parte de una premisa constitucionalmente infundada

 En primer lugar, tenemos que señalar que este proyecto parte de la premisa que de “conformidad con el imperativo constitucional [solo es pertinente] un único régimen general de empleo público que sea coherente, equitativo, transparente y moderno”.

Esta premisa es inexacta, no se corresponde con los alcances que tiene el artículo 191, en relación con el artículo 192 CO POL.

La Sala Constitucional interpretó estas normas constitucionales, definiendo, por un lado, que configuran un sistema de principios que tutelan los derechos de los servidores públicos, y por otro lado, garantizan la eficiencia de la prestación del servicio público. Pero, de ninguna manera impiden que puedan coexistir en la Administración Pública, una pluralidad de regulaciones normativas, como efectivamente existen, en materia de empleo público, siempre que se correspondan con aquellos principios que se derivan de las normas constitucionales señaladas (Ver entre otras, sentencia N° 6240-93 de Sala Constitucional).

El establecimiento de un régimen exclusivo de empleo en la función pública, configurado legalmente, que discipline preceptivamente de manera unitaria todos los componentes de la relación de empleo, incluidas las remuneraciones, que comprenda uniformemente todos los Poderes del Estado y sus instituciones, no se concilia con el corpus iuris de la Constitución.

2.- El proyecto vulnera la autonomía constitucional de CCSS, universidades públicas y municipalidades

El artículo 2° delimita el ámbito de cobertura del proyecto, que comprende las relaciones de empleo de las personas que prestan sus servicios en los Poderes de la República, Tribunal Supremo de Elecciones, sector público descentralizado, instituciones autónomas, universidades públicas, Caja Costarricense de Seguro Social, empresas públicas estatales y las municipalidades.

Es decir, su ámbito se extiende prácticamente a toda la Administración Pública, central y descentralizada, salvo muy pocas excepciones (entes públicos no estatales, instituciones públicas que operan en un ambiente de competencia).

Aquí el proyecto contiene otra grave incoherencia, porque desprecia que nuestro constituyente configuró un diseño político-constitucional que articula la Administración central y la descentralizada.

Este esquema constitucional implicó la creación de un conjunto de instituciones públicas, a las que se les reconoció autonomía, en diferentes grados.

Así por ejemplo, en un segundo grado de autonomía, tenemos a la Caja Costarricense de Seguro Social, que se le reconoció autonomía de gobierno y administración de los seguros sociales, de conformidad con el artículo 73 de CO POL.

En un nivel superior, tenemos las universidades públicas, que tienen autonomía plena (Voto N° 1313-93), y también a las municipalidades.

Tratándose del alcance de estas autonomías, la jurisprudencia constitucional establece que esas instituciones tienen competencia propia para dictar los reglamentos autónomos de organización y servicio, para garantizar la prestación eficiente del servicio público encomendado, dentro de cuya potestad constitucional pueden establecer las disposiciones reglamentarias concernientes del régimen de empleo de sus servidores (Voto N° 3403-1994, Voto N°6256-94, Voto N° 2011-15655).

En el caso particular de la autonomía universitaria, la Sala Constitucional estableció que comprende el “poder reglamentario (autónomo y de ejecución); pueden autoestructurarse, repartir sus competencias dentro del ámbito interno del ente, desconcentrarse en lo jurídicamente posible y lícito, regular el servicio que prestan y decidir libremente sobre su personal (como ya lo estableció esta Sala en la resolución No.495-92).”

Entonces, la autonomía de la CCSS, las universidades y las municipalidades, marca una barrera constitucional infranqueable, que impide que estas instituciones queden sometidas a la rectoría política y normativa de MIDEPLAN, salvo que sea a contrapelo de aquellas normas constitucionales.

3.- MIDEPLAN se trasmuta en un mega-ministerio

La centralidad del proyecto radica en la gobernanza unilateral que se le atribuye a MIDEPLAN de todo el conjunto del sistema de empleo público: la gestión del empleo, reclutamiento y selección de personal, desarrollo, la compensación (remuneraciones), rendimiento, evaluación del desempeño y la gestión de las relaciones laborales.

Con esta finalidad se atribuye a MIDEPLAN amplísimas competencias, materiales y funcionales, de muy variada naturaleza jurídica, que se desarrollan a lo largo de un kilométrico artículo, de carácter reglamentista, el artículo 7, que contiene 15 incisos que desarrollan las múltiples atribuciones que se le confieren a ese Ministerio.

En términos generales, las competencias que se otorgan a MIDEPLAN van desde la emisión de políticas, directrices y lineamientos reguladores del empleo público, hasta normas preceptivas y resoluciones administrativas, que, además, le atribuyen el establecimiento e implantación de un único régimen de remuneración en la función pública: la columna salarial global, aplicable a nuevos empleados, cuyo modelo y metodología, es absolutamente opaco, incomprensible e impresentable.

MIDEPLAN se transforma en un supra-ministerio, que gobierna, dirige, regula, disciplina y prácticamente administra todo el conjunto del sistema de empleo público, cuyas políticas, directrices y resoluciones son vinculantes, las cuales deben ser ejecutadas por todas las unidades de recursos humanos, sometidas a su mandato inexorable.

Más allá de una relación de rectoría o dirección política, congruente con el artículo 25 de la Ley General de Administración Pública, el proyecto le atribuye a MIDEPLAN potestades exorbitantes, que lo configuran como un Mega-ministerio de Recursos Humanos, que deja a las instituciones cubiertas en una situación de subordinación jerárquica, situación que no se concilia con la naturaleza jurídica de la rectoría o potestad de dirección del Poder Ejecutivo.

4.- La destrucción de la negociación colectiva de las condiciones de trabajo en la función pública

Además, que el proyecto de ley centraliza la gobernanza política y normativa del empleo en MIDEPLAN, cierra todo espacio a la negociación colectiva de las condiciones de empleo en la función pública.

Nos interesa resaltar que el proyecto original, en el artículo 3, concerniente a los Principios rectores, contempló el principio de negociación colectiva:

(…) Principio de negociación colectiva: El derecho de negociación colectiva corresponde a empleadores y sus organizaciones por una parte y las organizaciones de personas trabajadoras por otra (sindicatos, federaciones y confederaciones), de conformidad con el artículo 688 y siguientes del Código de Trabajo.”

Asimismo, el último inciso de este mismo artículo remitió supletoriamente a los “principios de la legislación laboral”

Pues bien, el texto sustitutivo no sólo eliminó, de un plumazo, esta disposición, lo cual no es nada sospechoso, sino que viene a reforzar un esquema autoritario de gobernanza de la función pública, que excluye absolutamente la participación de los sindicatos en la determinación de las condiciones de empleo, en una hoja de ruta muy peligrosa, de abierta afrenta y confrontación de los pronunciamientos de los órganos de control de OIT.

En este análisis de dicho proyecto, nos interesa citar un reciente pronunciamiento de la última REUNIÓN DE LA COMISIÓN DE EXPERTOS EN APLICACIÓN DE CONVENIOS Y RECOMENDACIONES DE OIT (CEACR), celebrada en febrero de este año (2020).

El informe estableció acerca del (…) Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98) (ratificación: 1960) lo siguiente:

(…)

Artículo 4.- Negociación colectiva en el sector público (…)

 (…) La Comisión subraya que desde hace numerosos años viene examinando una serie de obstáculos a la plena aplicación del artículo 4 del Convenio en el sector público del país.

A este respecto, la Comisión recuerda que todos los trabajadores del sector público que no trabajan en la administración del Estado (por ejemplo, los empleados de empresas públicas, los empleados municipales y los de entidades descentralizadas, los docentes del sector público y el personal del sector de los transportes) deben poder gozar del derecho de negociación colectiva, inclusive con respecto a las remuneraciones y que, si bien las singularidades de la Administración Pública hacen necesario cierto grado de flexibilidad, existen mecanismos que permiten compaginar el respeto de las disponibilidades presupuestarias, por una parte, y el reconocimiento del derecho de negociación colectiva, por otra.

Recordando sus observaciones anteriores, la Comisión confía en que, en consulta con las organizaciones sindicales representativas del sector, el Gobierno [de Costa Rica] tomará todas las medidas a su alcance para reforzar el derecho de negociación colectiva de los funcionarios (…)”

En lugar de fortalecer la negociación colectiva, como lo reconvino el informe CEACR, el proyecto suprime toda instancia de negociación de las condiciones de empleo de las y los funcionarios de la Administración Pública, incluyendo las remuneraciones.

Desde luego que no podríamos pasar esta audiencia dejando inadvertido el Memorando Técnico del Departamento de Normas Internacionales y de Gobernanza de OIT, rendido a solicitud de esa comisión legislativa, que usted, don Víctor, tiene el honor de presidir.

BUSCCO celebra la decisión tan acertada de esa Comisión Legislativa de consultar este proyecto a OIT.

¿Pero que estableció dicho Memorando de OIT?

El memorial advierte serias inconsistencias en las normas transitorias del proyecto, relacionadas con los derechos adquiridos o en curso de adquisición y además, en materia de igualdad y no discriminación, como medidas que se echan de menos para corregir la brecha salarial que tanto afecta a las mujeres.

De este memorando nos interesa resaltar dos aspectos, que si nos queda tiempo, al final, trataremos de volver acerca de estas observaciones:

En primer lugar, destaca que el proyecto no se refiere a los derechos colectivos, particularmente la libertad sindical y el derecho de negociación colectiva.

Se recomienda, por mínimo, incluir una referencia de los derechos colectivos de las y los servidores y sus organizaciones sindicales, que podría ser un reenvío a las disposiciones normativas pertinentes.

 Además, recomienda que se aclare la articulación entre el nuevo mecanismo de fijación de las remuneraciones (la denominada “columna salarial global”) y los procesos de negociación colectiva, actualmente aplicables en el sector público, de manera que se cumpla el Convenio N° 98 OIT.

En segundo lugar, advierte que el proyecto tampoco contempla espacios de consulta con las organizaciones de las personas servidoras públicas, en los asuntos que son de su legítimo interés, de conformidad con los principios de libertad sindical, Recomendación N° 113 OIT y Convenio N° 151 OIT.

El Memorando de OIT viene así a confirmar la consistente posición de los sindicatos, que denunciaron el carácter autoritario, excluyente, discriminatorio y antisindical del Proyecto Marco de Empleo Público, redactado en los consistorios secretos de OCDE y el BANCO MUNDIAL, que dejó en estado de absoluta interdicción la libertad sindical, la negociación colectiva y los mecanismos de consulta y participación de los sindicatos en las cuestiones que son de su legítimo interés.

Por otra parte, la misma Procuraduría General de la República, cuya posición conservadora es de sobra conocida, advirtió que la regulación de las remuneraciones contemplada en el proyecto de ley, cuya escala global única la fijará exclusivamente MIDEPLAN, puede violentar el C.98 OIT:

“(…) no puede desconocerse que vía decreto se creó la Comisión Negociadora de Salarios del Sector Público, como una instancia de negociación con organizaciones sindicales y gremiales, en relación con los ajustes salariales de dicho sector y sus componentes (Decreto No. 35730-MTSS de 14 de enero de 2010) y que, por disposición legal expresa, sus acuerdos son vinculantes (art. 695 del Código de Trabajo vigente, introducido por la Reforma Procesal Laboral). De modo que habría que valorar las implicaciones que las reformas propuestas tendrían, por un lado, de cara a un eventual incumplimiento de los Convenios 98, 151 y 154 de la OIT, y recomendaciones 159 y 163, por desestimular el pleno desarrollo y uso de procedimientos de negociación voluntaria entre las autoridades públicas competentes y las organizaciones de empleados públicos acerca de las condiciones de empleo, o de cualesquiera otros métodos que permitan a los representantes de los empleados públicos participar en la determinación de dichas condiciones. Y por el otro, el eventual roce de constitucionalidad al atribuir al Consejo de Gobierno funciones que son propias del Poder Ejecutivo –stricto sensu “(OJ-107-2020 DE 20 DE JULIO DE 2020).

El Gobierno de la República de Costa Rica y las autoridades políticas no pueden seguir el camino desenfrenado de continuar desatendiendo los pronunciamientos de los órganos de control de OIT.

Nuestra adhesión a la OIT implica la obligación que tiene el Estado costarricense de observar estos pronunciamientos y adecuar nuestra legislación a los convenios internacionales.

En resumen, se trata de un proyecto un proyecto impresentable, fallido jurídicamente, constitucionalmente inviable, inasumible, insubsanable, que se vuelve contra los estándares de OIT en materia de Libertad Sindical y los estándares de los Estados democráticos modernos.

Por los anteriores motivos, BUSSCO se opone a este lesivo proyecto de ley, un verdadero Frankenstein jurídico, solicitando, en consecuencia, que sea dictaminado negativamente y, en definitiva, rechazado por esa Comisión.

¡Muchas gracias!
Manuel Hernández Venegas

 

*Imagen ilustrativa.

Sección de Filosofía UCR: «UNA DEMOCRACIA SIN CONTRAPESOS SE CONVIERTE EN DICTADURA»

La sección y la cátedra de filosofía manifiestan:

“UNA DEMOCRACIA SIN CONTRAPESOS SE CONVIERTE EN DICTADURA” Y CONSIDERANDO que:

1) Se encuentra en la corriente legislativa, en trámite especial y abreviado a la luz del artículo 208 bis del Reglamento de la Asamblea Legislativa —que, entre otros aspectos, restringe la participación de los actores sociales interesados—, el proyecto de Ley No. 21049 titulado: Ley para brindar seguridad jurídica sobre la huelga y sus procedimientos.

2) El referido proyecto (en su texto original y el sustitutivo) plantea diversas reformas al Código de Trabajo, en específico y fundamentalmente, en lo que atañe a los artículos: 345, 350, 371, 373, 377, 379, 385, 431, 661, 663, 664, 666 y 667.

3) En complemento, el proyecto también pretende una reforma a la Ley de notificaciones judiciales, en su artículo 5, para que las notificaciones relacionadas con huelgas no sean necesariamente personales sino digitales.

4) Las propuestas originales y las sustitutivas evidencian las siguientes intenciones fundamentales, aunque no exclusivas: a) facilitar la disolución de las organizaciones sindicales, pudiendo cualquier autoridad pública activar el proceso respectivo para lograr tal cometido; b) disminuir las razones por las que sea posible realizar huelgas; c) burocratizar el proceso de huelga convirtiéndolo en una especie de acto administrativo antes que en un espacio de protesta laboral; d) rebajar retroactivamente los salarios cuando una huelga se declare ilegal, aunque la declaratoria sucedará a-posteriori como es lógico; e) modificar sustantiva y perjudicialmente la tutela judicial, incluso afectando el debido proceso, en las declaratorias de legalidad o ilegalidad de una huelga y las posteriores tramitaciones; y f) facultar al patrono para solicitar la suspensión de cualquier huelga que, a su criterio, cause daño a la ciudadanía.

5) En complemento, la Asamblea Legislativa también ha discutido el proyecto No. 21097 titulado: Ley de definición de servicios públicos esenciales, para incluir bajo la acepción de “servicios públicos esenciales” prácticamente a todas las actividades laborales de índole estatal y tácitamente prohibir en ellas la realización de cualquier huelga; pese a que este proyecto deviene en escuálido e insuficiente desde cualquier óptica que se le analice.

6) Los proyectos supracitados fueron elaborados y tramitados en forma oportunista, aprovechando el antagonismo y la agitación social, y como una reacción ante las múltiples huelgas sindicales y protestas ciudadanas realizadas durante el año 2018, en el contexto del rechazo contra: a) la Ley 9635: Fortalecimiento de las Finanzas Públicas; b) la intransigencia del Poder Ejecutivo; y, c) los pactos evidente realizados entre las élites políticas, en beneficio de sus intereses (personales o de sus partidarios) sin importar la regresividad del “paquete fiscal” aprobado y, con ello, la afectación mayoritariamente negativa sobre la sociedad costarricense.

7) El proyecto de ley contra las huelgas y las organizaciones sindicales, constituye una clara estrategia, impositiva, conservadora e incluso preventiva, para, por miedo de la criminalización de la protesta y la intimidación de los trabajadores, se impida, de forma anticipada y punitiva, cualquier tipo de huelga, y allanar así el camino para concretar las pretensiones, ideológicopolíticas, tendientes a destruir lo que queda del Estado Social de Derecho y debilitar a la clase trabajadora costarricense.

8) Las élites políticas costarricenses instaladas en el Poder Legislativo y el Ejecutivo, con la complicidad de varios grupos económicos y los medios de comunicación colectiva, y en comunión con la nueva estirpe de empleadores mundiales, evidencian así y con el mayor desenfado, su nivel de servicio y sometimiento para con el capital nacional e internacional y sus intereses financieros inmediatos; privilegiando la artimaña politiquera y los pactos ocultos sobre el servicio para con el pueblo al que se deben, para lo cual incluso irrespetan sus procedencias ideológicas-partidistas; también dan prioridad a lo macro-económico sobre lo social y humano; al autoritarismo sobre el equilibrio y el diálogo democráticos; la pasión visceral generada por el contexto inmediato sobre la sensatez racional; y al incumplimiento deontológico sobre la prudencia moral que cualquier estadista debe garantizar.

9) La huelgas y las organizaciones sindicales son instrumentos esenciales en el equilibro de fuerzas, de pesos y contrapesos, en cualquier régimen democrático; lo que ha sido reconocido en Costa Rica desde 1943 en el Código de Trabajo y, desde 1949, en la Constitución Política; período histórico que permite aseverar que la función social, política y económica de estos instrumentos contribuyó en la consecución de la paz social, de una sociedad equitativa y justa, sin que por ello las huelgas se limitaran en exclusivo a lo salarial o laboral, sino motivadas, muchas de ellas, en razones de trascendencia política, esfera en la que los trabajadores, en su calidad de ciudadanos, también poseen plena responsabilidad; lo que ejemplifican algunas de las huelgas política realizadas en la historia reciente de nuestro país: a) de Brazos Caídos (1947); b) en contra de ALCOA (1970); c) contra los ataques al FEES (1991); d) contra el Combo del ICE (2000); e) contra el TLC (2007), etc.; todo lo cual contribuyó en la conformación de un modelo político digno, esperanzador para otras naciones y valorado geopolíticamente.

10) Por su parte, dichos instrumentos de presión laboral fueron reconocidos en el marco supraconstitucional, especialmente por la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que desde 1927 se manifestó en favor y defensa de ellos, posición sostenida reiteradamente; Organización con la que nuestro país posee convenios firmados que tutelan la especie.

ACUERDA:

I)Manifestar el total rechazo para con los proyectos de ley No. No. 21049 y No. 21097, por leer en ellos las nefastas intenciones que transgreden derechos consagrados constitucional y supraconstitucionalmente, mismos que han fortalecido el desarrollo democrático costarricense y lo deben seguir haciendo.

II)Reiterar que la sindicalización, la autonomía sindical y la huelga son derechos sustantivos de todo trabajador u organización laboral y, por tanto, que la obligación del Estado radica en respetarlos y, en su favor, tutelarlos, evitando obligatoriamente cualquier intención por debilitarlos.

III)Solicitar la Consejo Nacional de Rectores (CONARE) y a las diversas instancia de la Universidad de Costa Rica y, en específico a: la Rectoría, al Consejo de Área de Sedes Regionales (CASR), a las Asambleas de las Sedes Regionales, de Facultad y de Escuela, que asuman posición pública, estratégica y articulada, en favor de la defensa del derecho a la huelga y al derecho de sindicalización; inclusive como un acto de reciprocidad, a sabiendas que gracias a diversas luchas gremiales se han logrado conquistas particulares que hoy nos benefician y se ha contribuido con el desarrollo y fortalecimiento del estado social de derecho.

IV)Manifestar a la Federación de Estudiantes de la UCR nuestro reconocimiento por las diversas acciones que han asumido por la defensa del Alma Mater y del FEES, e instarle a mantener dicha actitud incluso en este momento, que el derecho a huelga está amenazado en Costa Rica.

V)Solicitar al Sindicato de Empleados de la UCR y, por su medio a los otros sindicatos universitarios, que diseñen una estrategia integral para participar en la defensa conjunta y orgánica de los derechos antes referidos pero, además, para fortalecer la mejora de las condiciones salariales, laborales, humanas y organizacionales en las diversas esferas laborales del sector privado.

VI)Manifestarse a favor de las acciones de presión que organicen las instancias jerárquicas, sindicales o estudiantiles universitarias, para defender los derechos referidos con anterioridad y cualquier otro que se considere fundamental para la paz y la justicia social en democracia.

VI)Hacer público este comunicado.

Acuerdo unánime tomado en la Ciudad Universitaria Carlos Monge Alfaro, San Ramón de Alajuela, a los 28 días del mes de agosto de 2019.

 

Imagen ilustrativa.

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Organizaciones sindicales del ICE comunican acuerdos con Presidencia de la República e ICE

El pasado 12 de julio en una reunión entre organizaciones laborales del ICE, la Presidencia Ejecutiva del ICE y la Presidencia de la República se tomaron los siguientes acuerdos:

  • Sr. Presidente avala conformar un espacio de trabajo para analizar el fortalecimiento del Centro Nacional de Control de Energía (CENCE) y construir y construir un reglamento que facilite su transparencia y rendición de cuentas en su operación, asegurando que éste no saldrá del sector eléctrico del ICE y se mantendrá con las condiciones organizativas actuales.
  • El Sr. Presidente reitera el compromiso del fortalecimiento del CENCE y de la CNFL y esta administración no apoyará ningún proyecto de ley que debilite al Grupo ICE.

 

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https://presidencia.go.cr/comunicados/2019/07/gobierno-y-sindicatos-firman-acuerdo-que-respalda-modelo-solidario-del-ice/

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