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Etiqueta: Península de Nicoya

Impulsan campaña para salvar el Rio Ario en la Península de Nicoya

La Alianza ACOT de Cóbano publica un llamado para recuperar el Río Ario.

En el texto de indica:

“Nosotros, las organizaciones comunales, residentes del Distrito de Cobano y amantes del medio ambiente, expresamos nuestra OPOSICION por la situación actual del río Ario, que se encuentra amenazado por la extracción de materiales de parte de una empresa privada quien solicita una concesión de extracción de material en cauce de dominio público por un tiempo de 10 años”.

Para conocer el detalle de la información y apoyar la campaña con su firma puede seguir este enlace.

Los cantoncillos de a mentirillas – Lepanto-Paquera-Cóbano

M.Sc. Rodolfo Quesada Quesada. Lic.
Coord. Foro Político Filosófico Agenda Verde.

En tiempo prehispánicos la Península de Nicoya (desde el cantón de Carrillo hasta el distrito de Cóbano), estaba habitado por la etnia Chorotega.  En la época colonial y hasta 1824 formó lo que se conoce como el Partido de Nicoya (Liberia, Santa Cruz y Nicoya), que se une a Costa Rica.  En ese entonces no existían los cantones de La Cruz, Carrillo, Hojancha ni Nandayure.  Los distritos de la Región Sur de la Península de Nicoya, formaban parte de Nicoya.

En 1909 se crea la provincia de Puntarenas con su capital en el puerto franco.  En 1915, el 18 de octubre, la administración de Alfredo González Flores, emite el decreto número 20 y entrega en administración a Puntarenas, el territorio que hoy conocemos como Lepanto, Paquera, Cóbano y las islas del Golfo de Nicoya.

A partir de 1915 se inicia un proceso en la Región Sur Península de Nicoya, cuyo resultado hasta nuestros días, ha sido el rezago social, reconocido institucionalmente en el quehacer de la ley 9036.  Este escenario se ha convertido en campo de batalla para la política partidista de Puntarenas para lograr poder político a nivel nacional y muy recientemente con la creación de los Concejos Municipales de Distrito (2001), se han empezado a consolidar las castas locales supeditadas, con fines netamente salariales, porque han encontrado en ello, un modo atrayente de sobrevivir.

El problema más grave de esta forma sesgada de mirar la realidad de la Región, es que, esos pequeños grupos de poder partidista uniendo sus escasas voces, pretenden hacer creer a la población, que no es conveniente la creación de un solo cantón y propalan a diestra y siniestra el “contonitis” como una solución.

Acabamos de tener una correría en la Región de la Comisión Puntarenas de la Asamblea Legislativa, integrada por diputados de Liberación, Unidad Social Cristiana, Nueva República y Frente Amplio, la cual pagamos todos los contribuyentes.  Han venido a ofrecer en cada distrito un cantón, que promueven y respaldan los intendentes y que, por demás, son de a mentirillas.  El hecho de que la división territorial administrativa está judicializada en la Región, no ha sido obstáculo para estos personajes, para hacer esos ofrecimientos, carentes de veracidad.

Las voces del “cantonitis” tienen como argumento favorito, que, si los distritos se convierten en cantones, podrían utilizar sus recursos propios y no dependerían de la municipalidad del cantón Central de Puntarenas.  Por otro lado, las voces de la discordia y la división (diputados), que quieren mantener concentrado el poder político provincial apresuran el “cantonitis” en la Región, disque inscribiendo cantones, a sabiendas que no es posible dado que el tema está judicializado.  Esto quiere decir que, hasta tanto no se resuelva el recurso legal de pertenencia provincial, planteado por Nicoya en el 2012 ante el Tribunal contencioso, no tiene valor legal alguno, presentar iniciativas para crear cantones, entonces, falsear la realidad se convierte en un arma para dividir y confundir con inventos a la población.

Desde el año 2001 con la promulgación de la Ley 8173 Ley general de Concejos Municipales de Distrito, éstos han pasado a tener todas las potestades de una municipalidad con la única salvedad, que no tienen la ley que los constituyen en municipalidades en sí.  Podemos decir entonces, que los CONCEJOS MUNICIPALES DE DISTRITO, SON MUNICIPALIDADES OPERATIVAS QUE LO ÚNICO QUE LES FALTA PARA SER MUNICIPALIDADES ES LA LEY.

Según la Sala Constitucional en su voto Nº 4530-00 de las 14,51 horas del 31 de mayo del 2000 estableció: “la finalidad de trasladar una especifica función a un órgano desconcentrado es justamente el encargarle con carácter exclusivo y excluyente una determinada competencia, que debe ejercerla sin injerencias, aún de la propia administración a la que se encuentra adscrito.»  Este es el caso de los Concejos Municipales de distrito de la Región y de cualquier lugar del país.

Al analizar esta ley, podemos encontrar que son órganos independientes de las municipalidades que los crean y que son autónomos.  El análisis del articulado de la ley, pone en evidencia que en la actualidad los concejos municipales de distrito son MUNICIPALIDADES OPERATIVAS AUTÓNOMAS, veamos:

El Artículo 1, son órganos con AUTONOMÍA FUNCIONAL PROPIA, no están supeditados a las municipalidades que los crean.  Artículo 3 TODA LA NORMATIVA REFERENTE A LAS MUNICIPALIDADES SERÁ APLICABLE A LOS CONCEJOS MUNICIPALES DE DISTRITO la ley los considera municipalidades operativas.  Artículo 9 LAS TASAS Y LOS PRECIOS POR LOS SERVICIOS DISTRITALES, EN TANTO ESTOS SEAN ASUMIDOS POR EL CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO, SERÁN PERCIBIDOS DIRECTAMENTE POR DICHO CONCEJO.  Tienen total independencia para recibir y usar los ingresos del distrito.  Artículo 10. LOS IMPUESTOS DE PATENTES APLICABLES A LAS ACTIVIDADES EJECUTADAS EN EL DISTRITO, SERÁN IGUALMENTE PERCIBIDOS POR EL CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO.  Perciben los ingresos y los pueden usar en las obras del distrito.  Artículo 11. TODA PARTIDA ESPECÍFICA O TRANSFERENCIA PÚBLICA DE FONDOS PARA OBRAS O PROYECTOS DEL DISTRITO, DEBERÁ GIRARSE DIRECTAMENTE AL CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO.

Por razones obvias de su pequeñez, al no tener las instancias requeridas para brindar los servicios y deban recurrir a la municipalidad a la cual está adscritos, dependerán de ésta.  Esta situación es consecuencia de la poca capacidad que tienen para lograr transformación, achacando a la municipalidad a la cual están adscritos, los problemas que son propios de los Concejos Municipales de Distrito y no de la municipalidad.

Lo anterior deja en claro que los Concejos Municipales de Lepanto, Paquera y Cóbano, han sido municipalidades operativas durante 21 años.  Si en ese tiempo no han encontrado las respuestas satisfactorias para el desarrollo y siguen atribuyendo mediante falsa premisa el subdesarrollo a la dependencia de la municipalidad del Cantón Central de Puntarenas, queda en evidencia el cálculo conveniente y tardo en comprender la realidad de la Región Sur, Península de Nicoya. 

Con la segmentación mediante la creación de cantones en los distritos de la Región, se busca la consolidación de poder político de los partidos en la Asamblea Legislativa y de estas castas en lo local por salarios.  Se proponen a sí mismas, como una réplica idéntica de la política partidista nacional, en donde los puestos de elección popular tienen como dueño familias o grupos de allegados, que buscan sin reparos de ninguna clase, un poder político partidista circular para mantener salarios y beneficios, cuyos resultados y efectos van en contra de la democracia y del desarrollo de la Región.

Es muy evidente que los concejos municipales de distrito o municipalidades operativas que existen en la Región Sur, Península de Nicoya, por su visión segmentada y su poco poder de transformación, no son la respuesta al desarrollo que busca la mayoría sin voz, de la población regional.

El Foro Agenda Verde hace esfuerzos para darle voz al pueblo llano, donde se encuentra el capital humano estudioso, honesto y comprometido, en el desarrollo sustentable de la Región, para ofrecer a las familias, las empresas y la biodiversidad, los mejores escenarios para su integración, en el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes.

El frío no está en las cobijas, podemos caer en un camino de autodestrucción del desarrollo local, si permanecemos desinteresados ante la situación actual de la Región.  Debemos luchar por la unión para potenciar nuestro desarrollo con un solo cantón.  Veintiún de experimentación y bajos resultados como municipalidades operativas, debe ser suficiente para entender, que el poder de transformación está en la unión de todos los distritos en UN SOLO CANTÓN y una sola municipalidad.

Revista Ambientico: El ordenamiento territorial y la viabilidad ambiental: ¿Se concilian con el nuevo reglamento?

El Consejo Editorial y la Escuela de Ciencias Ambientales de la Universidad Nacional (UNA), Costa Rica, tienen el agrado de presentarle el más reciente número de la Revista Ambientico: El ordenamiento territorial y la viabilidad ambiental: ¿Se concilian con el nuevo reglamento?

Ambientico, es una revista de divulgación trimestral publicada desde la Escuela de Ciencias Ambientales de la Universidad Nacional (UNA), Costa Rica. Nació en 1992 como una publicación especializada en el análisis de la problemática ambiental costarricense. Si bien cada número tiene un tema central sobre el que escriben personas especialistas invitadas, en ellos se incluyen algunas veces otros temas, sustentados con información primaria y secundaria, y excepcionalmente ejercicios informados de opinión.

En esta edición se abordan temas como: Alcance de los instrumentos de planificación y gestión urbano-ambiental territorial en Costa Rica, Importancia de la variable ambiental para el ordenamiento del territorio costero en la Península de Nicoya, Guanacaste, Costa Rica, El requisito de la viabilidad ambiental en el desarrollo de la propuesta de un plan regulador, El ordenamiento del territorio como proceso complejo de la política pública en Costa Rica: El caso de la incorporación de la variable ambiental, entre otros. 

Para acceder a este número en línea puede hacerlo en el siguiente enlace:   https://www.ambientico.una.ac.cr/numeros-completos/el-ordenamiento-territorial-y-la-viabilidad-ambiental-se-concilian-con-el-nuevo-reglamento/

Acuíferos costeros: ¿Qué son? ¿Qué les amenaza?

Le compartimos la siguiente infografía sobre acuíferos costeros, para problematizar los desafíos del contexto que están enfrentando nuestras costas. Su alta vulnerabilidad está unida a una mayor presión por el acceso al agua en las zonas costeras, especialmente aquella promovida por las actividades inmobiliarias que están llevando al límite nuestros acuíferos, pero también exponiéndoles a la salinización o contaminación con aguas residuales.

Esto nos exige repensar su situación actual y buscar alternativas para su gestión que tengan como eje transversal la garantía de acceso al agua para el uso familiar y comunitario.

El Pacífico Norte se encuentra en una encrucijada ante la presión por el agua: predomina el clima seco y posee pocas fuentes de agua.

Una de las fuentes de este recurso son los acuíferos costeros, sin embargo, cada día aumenta más la presión por las actividades turísticas, agroindustriales e inmobiliarias ¿Sabemos qué son? y ¿Qué les afecta? 

  • ¿De dónde proviene el agua? 

Los acuíferos costeros reciben el agua de las zonas altas de las montañas, pero también de los ríos y una manera que podemos notar su existencia es a través de los manantiales. 

  • ¿Qué condiciones tienen? 

Los mantos acuíferos son formaciones geológicas compuestas de arenas y gravas permeables (esta condición es la que permite la circulación y almacenamiento de agua). En el caso de los acuíferos costeros, su permeabilidad es mucho mayor, es decir, más vulnerable a la salinización o la contaminación por aguas residuales. 

  • ¿A que están expuestos? 

En las últimas décadas han estado expuestos a una sobreexplotación y agotamiento por el desarrollo de diversas actividades turísticas, inmobiliarias, agroindustriales, ganaderas, entre otras, disminuyendo su disponibilidad, sumado al mal manejo que se evidencia en la falta de sistemas de tratamiento de aguas residuales o la ausencia de alcantarillado sanitario.

  • ¿Cuáles son los principales conflictos que están presentes?  

Los conflictos por el agua en el Pacífico Norte han estado marcados por escenarios de agotamiento de las fuentes de agua debido a la sobreexplotación y la contaminación, pero también el cambio en la gestión del agua, con el fin de garantizar la inversión que prioriza el uso del agua para las iniciativas turísticas, las inmobiliarias y la agroindustria, vulnerabilizando el uso comunitario. 

  • ¿Qué preguntas genera esto? 

Podemos preguntarnos ¿Quiénes en nuestra comunidad se están beneficiando o perjudicando de este modelo? ¿Qué aspectos están presentes en nuestro territorio? ¿Tenemos organizaciones que defienden el agua para todas y todos?

Esta infografía se hizo a partir de la consulta a:

Arellano, F. Vargas, A. (2001) Casos de contaminación por intrusión salina en acuíferos costeros de la Península de Nicoya (Costa Rica) en Revista de Geológica de América Central 25 pp 77-84.
Cañada, E. (2019). Conflictos por el Agua en Guanacaste, Costa Rica: Respuestas al desarrollo turístico. En Anuario de Estudios Centroamericanos. Universidad de Costa Rica. 45. pp 323-344

 

Este material es una producción del Observatorio de Bienes Comunes, Kioscos Socioambientales y el Centro de Investigación y Estudios Políticos. Compartido con SURCOS por Luis Sanabria Zaniboni.

Región Sur, Península de Nicoya: un territorio irredento

M.Sc. Rodolfo Quesada Quesada*

A propósito de la Anexión del Partido de Nicoya. ¡GUANACASTE TOTAL! Es la estrategia que orienta las acciones de la Asociación para el Rescate y Desarrollo de la Península de Nicoya el Golfo y sus Islas. Realizamos esfuerzos multidireccionales, de gestión y apoyo de iniciativas de índole variadas, orientadas a la devolución de la Región Sur; Península de Nicoya (distritos de Lepanto, Paquera, Cóbano, Isla Chira, el Golfo de Nicoya y demás islas) a la provincia de Guanacaste, al cantón de Nicoya.

Dentro de esas iniciativas destaca el recurso legal presentado en el Tribunal de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda en Julio del 2012, contra el decreto número 20 del 18 de Octubre de 1915. Esta iniciativa fue interpuesta por don Mario Arredondo Calderón como parte de la Sociedad Civil y la Municipalidad de Nicoya, representada en su momento por el alcalde don Marco Antonio Jiménez Muñoz. El proceso legal cumplió este 17 de Julio, los 8 años y todavía no se ha dado un pronunciamiento definitivo, por parte de dicho tribunal.

Como marco histórico, el 25 de Julio de 1824 cuando el Partido de Nicoya se une a Costa Rica, no existían provincias. En 1841 con la ley de Bases y Garantías de don Braulio Carrillo Colina se divide el territorio nacional en cinco departamentos (San José, Cartago, Heredia, Alajuela y Guanacaste), en esa ley el Partido de Nicoya, es incorporado en el Departamento de Guanacaste. Para ese entonces, el Partido de Nicoya pierde su condición de Partido (provincia de segundo orden) en lo referente a división territorial; en el aspecto histórico, sigue vigente y llega hasta nuestros días como una celebración cívica patria.

En 1848 con la proclamación de la República de Costa Rica, por parte de don José María Castro Madriz, la división territorial cambia de departamentos a provincias, cantones y distritos, quedando la provincia de Guanacaste, formada por los cantones de Guanacaste, Nicoya, Santa Cruz y Bagaces. Lo que fuera el Partido de Nicoya queda legal y plenamente incorporado en la división territorial administrativa de Costa Rica, como parte de la provincia de Guanacaste. En 1854 el cantón de Guanacaste cambio su nombre por el de Liberia.

En la celebración oficial de la anexión del Partido de Nicoya a Costa Rica, se pasa por alto sin mayor consideración que la Región Sur, forma parte del territorio que se anexa. Por los datos históricos esta Región como parte del Partido de Nicoya, desde su agregación y por las leyes de división territorial administrativa de Costa Rica, siempre ha pertenecido a la provincia de Guanacaste hasta 1915, con el desafortunado evento.

En ese año, el señor presidente Alfredo González Flores, subvirtiendo el orden legal establecido, emite el decreto número 20 del 18 de Octubre y la Región Sur; Península de Nicoya de la provincia de Guanacaste, pasa ilegalmente a formar parte de la provincia de Puntarenas, por decreto y no por ley como correspondía, ese es el aspecto querellado en el recurso legal interpuesto en el 2012.

Desde ese entonces y hasta la fecha, esta Región ha permanecido 105 años en una condición de territorio irredento de la provincia de Guanacaste, su redención es un asunto de decoro provincial y dignidad nacional, por el respeto que se debe a las leyes que regulan nuestra convivencia como país.

Cada año el 25 de julio en Nicoya centro, se llevan a cabo actos cívicos oficiales, que recuerdan la agregación del Partido de Nicoya a Costa Rica, fingiendo en forma pública y contraponiéndose a la historia, que la desmembración a la provincia de Guanacaste no sucedió, dejando en el olvido y en forma lastimera, el rancio abolengo histórico-cultural, orgullo del pueblo guanacasteco.

En esta celebración provincial debe quedar claro que Guanacaste y en forma superlativa Nicoya, como accionante ante el Tribunal, no están de acuerdo con la desmembración sufrida en 1915, dejando expresa esa inconformidad en cada celebración del 25 de julio, hasta que haya una resolución del Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, sobre el recurso interpuesto en el año 2012.

En tal condición, la Asociación que represento, hace esfuerzos en crear un espacio de memoria histórica provincial. Es tiempo de unir esfuerzos y direccionar acciones, para que las fuerzas vivas de la provincia de Guanacaste: Sociedad Civil, Municipalidades, Fracciones Legislativas, realicen una declaratoria como Territorio Irredento de la Región Sur; Península de Nicoya que evidencie la demanda del pueblo guanacasteco y de esa manera, podamos decir con orgullo y valentía ¡Guanacaste Total!

* Presidente Asociación para el Rescate y Desarrollo de la Península de Nicoy0a, el Golfo y sus Islas.

Contencioso Administrativo del cono Sur de la Península de Nicoya

Rodolfo Quesada

 

El día 6 de Junio del 2013 en mi artículo AGENDA VERDE, publicado por este periódico, hice referencia de soslayo al Contencioso Administrativo. Hoy quiero referirme en extenso, dada la importancia del tema, como acto de justicia para los habitantes del cono sur de la Península de Nicoya y de muchos y auténticos dirigentes, hombres y mujeres, que durante más de 40 años, han dedicado esfuerzos a la creación de un cantón que integre los territorios del cono sur de la Península de Nicoya, como un todo.

¿QUÉ ES EL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO?: El Código Procesal Contencioso-Administrativo, en su artículo 1 establece que: “La Jurisdicción Contencioso-Administrativa, establecida en el artículo 49 de la Constitución Política, tiene por objeto tutelar las situaciones jurídicas de toda persona, garantizar o restablecer la legalidad de cualquier conducta de la Administración Pública, sujeta al Derecho administrativo, así como, conocer y resolver los diversos aspectos de la relación jurídico-administrativa”, todo lo anterior lo podemos resumir como: corregir los errores de derecho administrativos que afecten a los ciudadanos .

Con ese espíritu de restablecer la legalidad de una conducta inadecuada de la administración pública, la provincia de Guanacaste, interpone ante el Tribunal Contencioso Administrativo un recurso legal. El mismo es firmado por el Sr. Marco Antonio Jiménez Muñoz, Alcalde de la Municipalidad de Nicoya y el ciudadano ex diputado guanacasteco, Sr. Mario Arredondo Calderón, bajo la asesoría legal del Lic. José Miguel Villalobos Umaña, destacado jurista nacional.   Fecha de recibo en el Tribunal Contencioso Administrativo el 16 de Julio del 2012 a las 9:30 horas. Fecha de admisibilidad en el Tribunal Contencioso Administrativo, el 19 de Julio del 2012 a las 15:24 horas.

Según expresa la querella interpuesta por la provincia de Guanacaste, el objeto de demanda, es el decreto del lunes 18 de octubre de 1915, en cuanto a que dictó una división territorial para efectos administrativos y adscribió territorios pertenecientes a la provincia de Guanacaste a otra provincia (Puntarenas) en forma ilegal. El tema central de este Contencioso Administrativo aparte del contenido jurídico de sustentación de la ilegalidad del citado decreto, se dirige a un argumento base:  La argumentación legal propuesta, busca demostrar que el acto administrativo para trasladar al Cantón Central de la provincia de Puntarenas, los territorios del Cantón de Nicoya (Lepanto, Paquera, Cóbano y las Islas del Golfo de Nicoya) de la provincia de Guanacaste, se realizó mediante el decreto número 20 del Lunes 18 de Octubre de 1915, haciendo caso omiso de las limitaciones legales, que para tal efecto tenía, dado que la legislación del momento y actual, establece que la división territorial de provincias, solo puede ser modificada por la Asamblea Legislativa mediante una ley, condición que no se dio.

El documento tiene un contenido interesante, porque solicita al Tribunal Contencioso Administrativo, emitir un juicio de derecho, constatando la invalidez del decreto número 20 de 1915, sin emitir criterios de conveniencia o de basamento político democrático. Esta petición impide la convalidación del status actual de los territorios en disputa, por asuntos de conveniencia extra legal. Las pretensiones guanacastecas son claras y están dirigidas en dos líneas contundentes: El primer producto se enfoca en la ilegalidad del decreto número 20 del lunes 18 de Octubre de 1915 y el segundo producto consecutivo es declarar que los actuales distritos de Lepanto, Paquera, Cóbano y Chira y las islas del golfo de Nicoya deben ser adscritos administrativa, territorial y jurídicamente para todos los efectos, al Cantón de Nicoya de la provincia de Guanacaste, donde pertenecían antes de la vigencia del decreto que se impugna.

¿Por qué es importante para la Región Peninsular el Contencioso Administrativo presentado por Guanacaste? Se ha demostrado hasta la saciedad, que el ámbito político no es adecuado para dirimir esta diferencia, porque hay un conflicto de intereses particulares de los políticos de turno, diametralmente opuesto a los intereses de la población del cono sur de la Península de Nicoya. Cada bando político provincial asume como un deber patrio, destrozar nuestras aspiraciones de desarrollo y ahogar cualquier iniciativa que venga del bando contrario.

El lograr una respuesta positiva de los Señores y Señoras Jueces del Tribunal Contencioso Administrativo, nos devolvería la paz que perdimos, hace 98 años a causa de ese decreto promulgado en 1915, porque:

1.         Definiría la pertenencia provincial por lo que se allanaría el camino político y se aclararían los nublados del día, terminándose los enfrentamientos provinciales en la Asamblea Legislativa, que tanto daño le han causado a la población de la Región Peninsular.

2.         Permitiría que estos territorios como una unidad fisiográfica integrada, inicien un proceso de cantonato, con un territorio plenamente conocido, límites totalmente claros y un plan de desarrollo consensuado por la población y contenido en la AGENDA VERDE.

3.         Estos dos elementos anteriores le permitirían a esta región, iniciar un proceso de desarrollo consensuado, que redundaría en beneficios para la población.

La Región Peninsular, no debe perder de vista la unidad fisiográfica que los vio nacer y que juntos, podemos crear y fortalecer una fuerza innovadora hacia el desarrollo. Una propuesta segmenta por distritos, solo traería pobreza y subdesarrollo, por tanto no es viable.   Debemos aprovechar todo el esfuerzo que desde hace muchos años, han prodigado numerosos líderes y lideresas peninsulares, cuyo esfuerzo hoy podemos cosechar.

Unos siembran y otros cosechan, pero todos dimos nuestro mejor esfuerzo, POR UNA PENÍNSULA UNIDA Y FORTALECIDA.

*M.Sc. Desarrollo Rural   Lic. Biología Marina y Acuacultura.  Miembro Agenda Verde.

C.E. quesada_rodolfo@yahoo.com

 

Enviado a SURCOS por el autor.