Contencioso Administrativo del cono Sur de la Península de Nicoya

Rodolfo Quesada

 

El día 6 de Junio del 2013 en mi artículo AGENDA VERDE, publicado por este periódico, hice referencia de soslayo al Contencioso Administrativo. Hoy quiero referirme en extenso, dada la importancia del tema, como acto de justicia para los habitantes del cono sur de la Península de Nicoya y de muchos y auténticos dirigentes, hombres y mujeres, que durante más de 40 años, han dedicado esfuerzos a la creación de un cantón que integre los territorios del cono sur de la Península de Nicoya, como un todo.

¿QUÉ ES EL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO?: El Código Procesal Contencioso-Administrativo, en su artículo 1 establece que: “La Jurisdicción Contencioso-Administrativa, establecida en el artículo 49 de la Constitución Política, tiene por objeto tutelar las situaciones jurídicas de toda persona, garantizar o restablecer la legalidad de cualquier conducta de la Administración Pública, sujeta al Derecho administrativo, así como, conocer y resolver los diversos aspectos de la relación jurídico-administrativa”, todo lo anterior lo podemos resumir como: corregir los errores de derecho administrativos que afecten a los ciudadanos .

Con ese espíritu de restablecer la legalidad de una conducta inadecuada de la administración pública, la provincia de Guanacaste, interpone ante el Tribunal Contencioso Administrativo un recurso legal. El mismo es firmado por el Sr. Marco Antonio Jiménez Muñoz, Alcalde de la Municipalidad de Nicoya y el ciudadano ex diputado guanacasteco, Sr. Mario Arredondo Calderón, bajo la asesoría legal del Lic. José Miguel Villalobos Umaña, destacado jurista nacional.   Fecha de recibo en el Tribunal Contencioso Administrativo el 16 de Julio del 2012 a las 9:30 horas. Fecha de admisibilidad en el Tribunal Contencioso Administrativo, el 19 de Julio del 2012 a las 15:24 horas.

Según expresa la querella interpuesta por la provincia de Guanacaste, el objeto de demanda, es el decreto del lunes 18 de octubre de 1915, en cuanto a que dictó una división territorial para efectos administrativos y adscribió territorios pertenecientes a la provincia de Guanacaste a otra provincia (Puntarenas) en forma ilegal. El tema central de este Contencioso Administrativo aparte del contenido jurídico de sustentación de la ilegalidad del citado decreto, se dirige a un argumento base:  La argumentación legal propuesta, busca demostrar que el acto administrativo para trasladar al Cantón Central de la provincia de Puntarenas, los territorios del Cantón de Nicoya (Lepanto, Paquera, Cóbano y las Islas del Golfo de Nicoya) de la provincia de Guanacaste, se realizó mediante el decreto número 20 del Lunes 18 de Octubre de 1915, haciendo caso omiso de las limitaciones legales, que para tal efecto tenía, dado que la legislación del momento y actual, establece que la división territorial de provincias, solo puede ser modificada por la Asamblea Legislativa mediante una ley, condición que no se dio.

El documento tiene un contenido interesante, porque solicita al Tribunal Contencioso Administrativo, emitir un juicio de derecho, constatando la invalidez del decreto número 20 de 1915, sin emitir criterios de conveniencia o de basamento político democrático. Esta petición impide la convalidación del status actual de los territorios en disputa, por asuntos de conveniencia extra legal. Las pretensiones guanacastecas son claras y están dirigidas en dos líneas contundentes: El primer producto se enfoca en la ilegalidad del decreto número 20 del lunes 18 de Octubre de 1915 y el segundo producto consecutivo es declarar que los actuales distritos de Lepanto, Paquera, Cóbano y Chira y las islas del golfo de Nicoya deben ser adscritos administrativa, territorial y jurídicamente para todos los efectos, al Cantón de Nicoya de la provincia de Guanacaste, donde pertenecían antes de la vigencia del decreto que se impugna.

¿Por qué es importante para la Región Peninsular el Contencioso Administrativo presentado por Guanacaste? Se ha demostrado hasta la saciedad, que el ámbito político no es adecuado para dirimir esta diferencia, porque hay un conflicto de intereses particulares de los políticos de turno, diametralmente opuesto a los intereses de la población del cono sur de la Península de Nicoya. Cada bando político provincial asume como un deber patrio, destrozar nuestras aspiraciones de desarrollo y ahogar cualquier iniciativa que venga del bando contrario.

El lograr una respuesta positiva de los Señores y Señoras Jueces del Tribunal Contencioso Administrativo, nos devolvería la paz que perdimos, hace 98 años a causa de ese decreto promulgado en 1915, porque:

1.         Definiría la pertenencia provincial por lo que se allanaría el camino político y se aclararían los nublados del día, terminándose los enfrentamientos provinciales en la Asamblea Legislativa, que tanto daño le han causado a la población de la Región Peninsular.

2.         Permitiría que estos territorios como una unidad fisiográfica integrada, inicien un proceso de cantonato, con un territorio plenamente conocido, límites totalmente claros y un plan de desarrollo consensuado por la población y contenido en la AGENDA VERDE.

3.         Estos dos elementos anteriores le permitirían a esta región, iniciar un proceso de desarrollo consensuado, que redundaría en beneficios para la población.

La Región Peninsular, no debe perder de vista la unidad fisiográfica que los vio nacer y que juntos, podemos crear y fortalecer una fuerza innovadora hacia el desarrollo. Una propuesta segmenta por distritos, solo traería pobreza y subdesarrollo, por tanto no es viable.   Debemos aprovechar todo el esfuerzo que desde hace muchos años, han prodigado numerosos líderes y lideresas peninsulares, cuyo esfuerzo hoy podemos cosechar.

Unos siembran y otros cosechan, pero todos dimos nuestro mejor esfuerzo, POR UNA PENÍNSULA UNIDA Y FORTALECIDA.

*M.Sc. Desarrollo Rural   Lic. Biología Marina y Acuacultura.  Miembro Agenda Verde.

C.E. quesada_rodolfo@yahoo.com

 

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