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Etiqueta: pensiones

SOY UN PRIVILEGIADO

Adriano Corrales Arias*

A fin de año me jubilo luego de casi treinta años de servicio en la educación superior, en el Instituto Tecnológico de Costa Rica, para ser más exacto, y tres o cuatro años en la primaria y secundaria, además de algunos “camarones” como empleado o trabajador informal. Recibiré de pensión, más o menos, un sesenta por ciento de mi actual salario. De golpe y porrazo abandonaré ese estamento social conocido como “clase media” para engrosar la ancha banda de la pobreza, según el galopante nivel devaluativo de la moneda nacional y el encarecimiento del costo de la vida. Los ahorros y “pluses” salariales de más de treinta años de vida laboral y académica se irán al carajo. Tampoco sirvieron más de veinte años de estudios e investigaciones para obtener un salario digno y acorde con el esfuerzo. Los avances de la contrarreforma neoliberal te desvalorizan como profesional, funcionario público y trabajador intelectual. Pero soy un privilegiado.

Sí, para la oligarquía y la masa intoxicada por el discurso único de los medios desinformativos de aquella, soy un privilegiado pues recibo un “salario de lujo”. La atroz campaña de la contrarreforma ha calado tan hondo que hoy compañeros trabajadores nos destazan en público, sin comprender que, precisamente, los “privilegios” de los cuales gozamos, obedecen a años de luchas, sacrificios personales y colectivos, represiones y conquistas; no han sido regalos de nadie sino conquistas del movimiento social. Desconocen – por ello lo obvian con facilidad – que ellos mismos deben gozar también de esos “privilegios”, mismos que sus patrones les birlan al no reconocerles siquiera el salario mínimo. Dichos “privilegios”, reconocidos en castellano históricamente como derechos y garantías sociales – por los cuales hubo incluso una guerra civil – deberían ser pan de cada día para todos los trabajadores costarricenses; por eso la equiparación debe ser ascendente, no descendente, como propone y ejecuta el gran empresariado, y malinterpretan miles de incautos intoxicados. El borrado lingüístico y semántico, correlativo al de la misma historia, hace que entre nosotros, trabajadores del estado, independientes y de la empresa privada, nos veamos como enemigos, cuando en realidad el verdadero enemigo es la clase social que promueve la nueva manera de leer la legislación y la historia: quienes evaden y eluden impuestos y cargas sociales, legitiman y exportan capitales a paraísos fiscales y explotan mano de obra nacional y migrante sin contemplaciones; léase, la oligarquía nacional y sus socios transnacionales, consorcios y trusts amparados por el FMI, el BM y otras garroteras mancomunadas con los países más poderosos del planeta.

Pero hay otro privilegio, el verdadero: “la suerte” corrida en mi historia de vida. Aludo al hecho de cursar estudios superiores gracias a sendas becas para estudiar en Europa y realizar un posgrado en mi alma mater, la UNA. Todo ello gracias al Estado Social de Derecho, es decir, a las reformas sociales de los años cuarenta, bajo una alianza inédita en el mundo conformada por la iglesia católica, el partido comunista y parte de la rancia oligarquía cafetalera, acuerpada luego por una socialdemocracia aclimatada en el trópico centroamericano. Me explico: si mi infancia y adolescencia fuesen hoy, no podría estudiar. Mi familia era de escasos recursos con doce hijos (todos vivos afortunadamente a la hora de escribir esto) y unos padres trabajadores e incorruptibles: él comerciante, pasando por artesano, agricultor, empleado, funcionario público; ella ama de casa realizando trabajos de toda índole tales como lavado de ropa para la CCSS, entre otros, para aportar a la exigua olla doméstica. En las actuales condiciones jamás podrían haberme enviado, junto a mis otros hermanos, a la escuela pública, luego al Liceo San Carlos y, mucho menos, a la Universidad Nacional. No tendrían recursos para enviarme desde “Villa Quesada” a la meseta central a subsistir con decoro por los alrededores de la “U”. En los gloriosos años setenta pude hacerlo gracias a becas de la Municipalidad de San Carlos, de la misma universidad, la cual me ofreció, además, residencia estudiantil y servicio de comedor, y luego del Ministerio de Relaciones Exteriores a través del convenio educativo/cultural con la antigua URSS. Por eso me considero privilegiado.

Por cierto, la universidad que dejo es otra. A mi ingreso en ella – inicios del año 1992 – era una de las cuatro públicas del país, la cual, a pesar de haber sido creada para fortalecer los procesos de industrialización de la clase dominante nativa con una estructura vertical y cuasi militar (no existían facultades ni escuelas o departamentos, sino “divisiones”), había sido transformada en una universidad democrática, participativa y abierta a la comunidad costarricense con una misión de servicio para el fortalecimiento de la ciencia y la técnica al servicio de la economía nacional, especialmente de los sectores más desprotegidos. Esa metamorfosis se logró gracias a un inédito, combativo y lúcido movimiento estudiantil, cuyas luchas en los años 1981/82 consiguieron flexibilizar aquel cascarón empresarial/tecnocrático. Así, la institución pudo salir de la modorra colonial cartaga creando una Sede Regional en San Carlos, misma por la cual – benditas paradojas de la vida – había luchado en mis años de colegial (fui expulsado del Liceo San Carlos por organizar una marcha solicitando dicha sede para la región norte) y más tarde un Centro Académico en San José. Hoy repito, es otra; la contrarreforma la ha alcanzado y, con aliados internos, ha sufrido un proceso de descapitalización ya no solo material, sino sobre todo cultural e ideológico, sumiéndola en una institución cada vez más vertical, antiacadémica, tecnocrática y aislada del entorno y de los problemas que aquejan a las grandes mayorías. El proceso de cooptación neoliberal y de privatización ha sido intenso y su actividad académica, especialmente en términos de investigación, extensión y acción social, se ha restringido ostensiblemente. Lo peor, todo a ojos vista de una comunidad académica y un movimiento estudiantil sumidos en la anomia, el temor, la dispersión y el confort intramuros, dado que han sido objeto de ese borrado o lavado ideológico, semántico e histórico que produce una tabula rasa en cuanto a nuestras memorias e identidades.

La contrarreforma neoliberal desestructuró el Estado Social de Derecho, con ello la educación pública y la seguridad social, bases de nuestra otrora imperfecta pero robusta democracia. Lo grave: convenció a miles de costarricense que así debe ser, que la privatización es buena, que la ciencia, los saberes y los derechos a la salud pública y al empleo con salarios y garantías dignas como una pensión justa, no son necesarios. La masa se lo tragó. De hecho, quienes más necesitan del Estado Social de Derecho se convirtieron en sus acérrimos enemigos y en militantes contra los trabajadores públicos y los necesarios servicios de un estado que se debe a las personas. ¡Divide y vencerás! Es el mayor triunfo de la contrarreforma: convencer a humildes trabajadores, transmutados en “colaboradores”, de que sus derechos son nocivos porque obedecen a consignas de comunistas y servidores de satán. Para ello movilizaron millones de colones provenientes del mismo estado, ya no solo evadiendo o eludiendo impuestos, máxima sangría del déficit fiscal, sino sirviéndose de figuras corruptas como la deuda política, las compras estatales o la concesión de obra pública. Y siguen engordando a mediocres “profesionales”, vividores o viles predicadores devenidos en “políticos”, a medios corruptos de incomunicación masiva y empresas mal habidas que explotan mano de obra, sobre todo migrante.

Pero los privilegiados somos nosotros, no ellos, nuevos ricos que arrasaron con impunidad uno de los proyectos sociopolíticos más innovadores y eficaces de América Latina y del mundo, construido, como se ha indicado, gracias a un inédito contrato social. ¿Imperfecto?, claro que sí, como toda obra humana, pero perfectible y renovable de acuerdo a los tiempos que corren sin tanto sacrificio social; las bases del estado, a pesar de la galopante corrupción y de la pérdida de soberanía, todavía lucían estables para soportar cambios a favor de las grandes mayorías sin graves convulsiones. Pero la gula de una oligarquía insaciable no lo ha permitido. Lo dicho y lo deplorable: con la venia de una masa domesticada, según aserto de uno de los artífices de la erección de un estado socialista exitoso en medio de dictaduras y de países en cruentas guerras intestinas y bajo la constante amenaza del imperio del norte. Ese enroque ideológico y semántico produce grotescas caricaturas propagandistas afirmando, por ejemplo, que los últimos gobiernos neoliberales son conducidos por socialistas o comunistas. “Miente, miente, miente… que algo queda”.

*Escritor.

Consulta Pública del Foro Mario Devandas Brenes sobre la reforma al Reglamento del Seguro del IVM

El Foro Mario Devandas Brenes coordinado por la Arquidiócesis de San José y organizaciones sociales y sindicales, organizaciones de defensa de la Seguridad Social, personalidades políticas y legislativas, presentan la Consulta Pública sobre la Reforma a los artículos 5, 23 y 24, y Derogatoria de los transitorios XII, XIII, XIV y XV del Reglamento del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte de la Caja de Seguro Social.

Desde el foro se reiteran los cuestionamientos a la forma en que se ha venido abordando este debate tanto por la Gerencia de Pensiones de la CCSS como por su Junta Directiva, desde una mirada tecnocrática, en espacios y círculos cerrados de toma de decisiones.

Respecto al artículos 5 el Foro: 

  1. a) Reitera su oposición: a la eliminación de la posibilidad de “pensión por vejez adelantada” para el caso de los hombres si cumplen con las cuotas establecidas 
  2. b) Pensión por vejez anticipada para mujeres: Se oponen en todos sus extremos a la tabla de requisitos y condiciones que se incorpora en el artículo. La Reforma tal y como está planteada en el Artículo #5 implica un retroceso en materia de equidad de género. 

Sobre la Reforma al Artículo #23 :

  1. a) En el primer párrafo de dicho artículo se señala que la actualización por inflación de los salarios que permiten hacer el cálculo de la pensión de cada persona trabajadora se realizará tomando como base el índice mensual de precios al consumidor. No queda claro en la redacción la instancia técnica encargada definir dicho índice a la que la CCSS tomaría de referencia para el cálculo, se puede inferir o interpretar que sería una instancia nacional, pero también podría ser que sea un organismo internacional. 

Algunas de las propuestas del Foro son: 

  1. Que se evalúe redireccionar un porcentaje de los recursos de las cuotas obreras, patronales y del Estado que se destinan al financiamiento de FODESAF a fin de fortalecer financieramente el IVM. 
  2. Evaluar el redireccionar el destino de los recursos por la recaudación del impuesto único a los combustibles, el cuál es de un 33.6%. Establecer por medio de Ley un porcentaje entre un 1% y 3% del total de dicho impuesto para el fortalecimiento financiero del IVM. 
  3. Establecer un impuesto específico de un 1% a un 2% a las utilidades de las grandes empresas concesionarias de obra pública para el fortalecimiento del IVM. 
  4. Establecer un impuesto a las grandes fortunas, desagregado de la siguiente forma:
  • Impuesto adicional del 3% sobre utilidades a: Grandes contribuyentes nacionales (personas jurídicas) y grandes empresas territoriales. 
  • Impuesto adicional del 3% sobre utilidades al 1% superior de personas físicas con actividad lucrativa. 
  • Impuesto de un 1% al patrimonio sobre empresas del sistema financiero nacional 

Para conocer más sobre las propuestas puede acceder a los archivos adjuntos.

CCSS inicia consulta pública de reformas al Reglamento IVM

Por: Xinia Bustamante Castillo

Desde este viernes 15 de octubre la Gerencia de Pensiones iniciará la consulta pública a las reformas del Reglamento del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte, por un periodo de 15 días.

Luego de la publicación en el diario La Gaceta número 198 del 14 de octubre, la Gerencia en atención a lo instruido por la Junta Directiva de la Caja somete a consulta pública la reforma de los artículos 5, 23 y 24 y derogatoria de los Transitorios XII, XIII, XIV y XV del Reglamento, indicó el licenciado Jaime Barrantes Espinoza, gerente de pensiones.

Los miembros del órgano director tomaron la decisión en la sesión del 30 de setiembre de 2021, en concordancia con el artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública.

La propuesta de reforma aborda a los artículos: 5º-Alternativas de pensión por vejez cuyo cambio consiste en eliminar la pensión anticipada para hombres e incluir la tabla de edad y cuotas para el retiro anticipado de las mujeres a partir de los 63 años.

El artículo 23.- Fórmula de cálculo del salario promedio, periodicidad del pago de la pensión y aguinaldo se establece el cálculo del salario promedio de referencia para el cálculo de la pensión como el promedio de los mejores 300 salarios cotizados actualizados con la inflación. Todos los salarios cotizados se actualizan con la inflación y de esos se seleccionan los 300 más altos.

Con respecto al artículo 24.- Monto de las pensiones por vejez, invalidez o muerte se modifica el cálculo del monto de la pensión. El salario para ubicar el beneficio básico se toma lo definido en el artículo 23; la cuantía adicional se aplica después de las 300 cuotas, que es el beneficio del 1% por cada año adicional de cotización después de 25 años.

También se derogan los transitorios XII, XIII, XIV y XV debido a que perdieron vigencia.

Las personas interesadas podrán hacer llegar sus observaciones con la respectiva justificación, a la Gerencia de Pensiones, en el plazo de quince días hábiles, del 15 de octubre al 4 de noviembre, al correo: consultapublicaivm@ccss.sa.cr

De igual manera se habilitó un micrositio en el sitio web de la CCSS: www.ccss.sa.cr/pensiones en el cual se pueden enviar observaciones, propuestas, ver y descargar los informes técnicos legales que fundamentan la propuesta, así como el documento que consigna el detalle de las modificaciones al reglamento.

 

Nota tomada de: https://www.ccss.sa.cr/noticias/pensiones_noticia?ccss-inicia-consulta-publica-de-reformas-al-reglamento-ivm

Compartido con SURCOS por Marjorie Hernández.

Ley 9796: cuando la política tergiversa lo técnico, sale un proyecto irresponsable y sin visión

Virginia Sánchez Molina
Jorge García Hidalgo
Hernán Alvarado Ugarte
Francisco Esquivel Villegas

En el tema de pensiones abundan los errores de bulto. So pretexto de unas cuantas pensiones altas que algunos obtuvieron aprovechando portillos legales, la legislación reciente atropella derechos fundamentales y patrimoniales adquiridos y garantizados legalmente de miles de personas que cotizaron toda su vida para obtener una pensión digna.

Con la excusa del déficit fiscal ahora el Estado pretende brincar la Constitución y las leyes específicas antes acordadas y aprobadas, afectando severamente el proyecto de vida de quienes siempre han pagado puntualmente sus impuestos y todos sus demás deberes. O sea, se legisló, una vez más, a favor del más fuerte e irresponsable, tal como se demuestra a continuación.

Los graves incumplimientos del Estado

Los errores de la legislación se multiplican cada vez que la «política» pasa por encima de lo técnico y que lo fiscal se usa como pretexto para evadir deberes irrenunciables del Estado. Nada puede estar por encima de la Constitución que representa hoy el pacto de concordia de 1949. Pero así sucede con la ley 9796, que se contradice a sí misma, de fondo y propósito.

Según el artículo 73 de nuestra Constitución Política, todo seguro social debe estar regulado “por el sistema de contribución forzosa del Estado, patronos y trabajadores”, como se estableció con la ley 2248 que creó el Régimen de Jubilaciones del Magisterio Nacional en 1958. Sin embargo, ese sistema tripartito no se cumplió; porque los educadores aportaron, pero el Estado no, ni como tal ni como patrón. Este doble incumplimiento generó fracturas financieras que condenaron a una parte importante de las pensiones del Magisterio al déficit estructural.

En efecto, el Estado nunca puso ninguna de las dos partes que le tocaba para crear el Fondo que mandó la ley 2248 y que debía administrar la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio. El Fondo se había previsto para pagar de manera solidaria la pensión de los educadores, causando así una primera fractura. Las cuotas pagadas por los educadores tampoco se utilizaron para constituirlo. El Estado las desvió para financiar otros gastos de operación, violando flagrantemente el artículo 73. Ese desfalco de cuotas ajenas produjo la segunda fractura en el régimen del Magisterio Nacional.

El golpe de gracia

Cuando este déficit causado por el mismo Estado fue evidente se aplicaron algunos correctivos que resultaron insuficientes. El cambio más importante fue la ley 7531 de 1995. Esa reforma repartió a los trabajadores de la educación en dos grupos. En el primero, se ubicó a los educadores más antiguos, creándose el régimen transitorio de reparto (RTR). En el segundo, se ubicó a los restantes, estableciéndose el régimen de capitalización colectiva (RCC). Esa división del régimen inicial generó la tercera fractura financiera porque redujo la base contributiva del RTR, el cual perdió miles de cotizantes que pasaron al RCC. Eso disminuyó sus ingresos, dándole el golpe de gracia que se sumó a las dos fracturas anteriores. Además, esta ley eliminó la mención al Fondo establecido por la ley 2248 dejando sin sustento el artículo 73 de la Constitución.

La irracionalidad, desproporción y regresividad de la ley

El RTR arrastró ese vacío legal causado por la ley 7531, así como las fracturas mencionadas, por 25 años. Pero en vez de asumir responsablemente y resolver eficazmente el problema, en noviembre del año pasado se aprobó la ley 9796. Con ella se hace más rigurosa la cotización solidaria, establecida originalmente en la ley 7531. Para eso, se cambió el límite mínimo a partir del cual se aplica la contribución. Éste pasó de 4 millones a 2,2 millones, lo que significa una reducción antojadiza del 45%. Es un cambio exagerado que no se fundamentó técnicamente.

Por otro lado, la improvisación de esa ley fue tal, que sólo es aplicable a las pensiones intermedias, mientras se vendió la idea de que reduciría las pensiones más altas. En efecto, una combinación de factores legales, hacen que la “fórmula” de la ley recaiga sobre las pensiones intermedias (entre 2,2 y 5 millones). Se produce así una aberración que se muestra en la siguiente figura. Dicha ilustración indica que la ley 9796 generará una “curva de regresividad”. Ahí se puede observar que las pensiones menores a 5 millones (barras amarillas) pagarán una cotización creciente. Las que superan ese monto y hasta 9 millones (barras celestes) aportarán, pero decrecientemente. Mientras que las pensiones superiores a los 9 millones (barras rojas) el aporte resulta negativo, es decir, más bien aumentan. Parece extraño, pero es consecuencia de ese adefesio jurídico que contradice sus propios objetivos y fines; absurdo que niega los principios de equidad, proporcionalidad y progresividad. Afirmar que esta ley combate las pensiones altas es un error, por el contrario, las hace más altas. El presidente, los diputados y muchos periodistas le deben una explicación a su auditorio.

Todo por un pellizco

La ley 9796 tomó un camino equivocado que fue advertido oportunamente por el Departamento de Servicios Técnicos de la Asamblea Legislativa. La ley no soluciona la falta del Fondo de Pensiones, pero causa una debacle financiera en miles de hogares costarricenses, al reducir arbitrariamente, sin estudios actuariales, las pensiones intermedias, de 2,2 a 5 millones, afectando de manera perversa el patrimonio de los jubilados.

Pero lo más grave es que el impacto de la ley no es significativo. Así fue ratificado por la Superintendencia de Pensiones (SUPEN) cuando envió su opinión a la Comisión Legislativa que estudió el proyecto de ley. En ese documento, la SUPEN reconoce que el “ahorro” sería absolutamente irrelevante en cuanto a la proyección del gasto en pensiones del régimen de reparto, hasta el año 2106. O sea, en 85 años las finanzas del RTR no tendrán impacto relevante alguno derivado de la ley 9796.

En suma, se ha afectado gravemente los derechos de los pensionados del RTR para generar un resultado fiscal insignificante. Y quienes se habían creído el cuento de que se recortarían las pensiones altas pueden sentirse defraudados. No se produjo eso, pero se afectó sensiblemente las pensiones intermedias, menores a 5 millones.

Imagen de cabecera tomada de https://cambiopolitico.com/el-autogol-politico-9796-pensiones/129090/

Denuncia sobre posibles incumplimientos del Reglamento de IVM

SURCOS comparte la siguiente información:

El pasado 4 de septiembre de 2021 el M.Sc. Rodrigo Arias López presentó una denuncia formal dirigida al auditor interno de la Caja Costarricense de Seguro Social, Lic. Olger Sánchez Carrillo, sobre los posibles incumplimientos del Reglamento de IVM.

En el documento que encuentran al final de la nota se plantean cuatro puntos importantes de denuncia:

  1. Primera denuncia. Posible incumplimiento del párrafo del artículo 29 del Reglamento del seguro de IVM que dice lo siguiente:

“La cuantía mínima de pensión no podrá ser inferior al 50% del ingreso o salario mínimo de contribución que se establezca conforme al artículo 34 de este Reglamento.”

  1. Segunda denuncia. El artículo 28 del Reglamento de IVM dispone:

“Artículo 28. La Junta Directiva dispondrá periódicamente la revaluación o reajuste de las pensiones en curso de pago, previo estudio actuarial realizado por la Dirección Actuarial y de Planificación Económica, tomando en consideración las condiciones financieras de este Seguro. El monto del reajuste debe guardar relación, en la medida de lo posible, con los cambios en los niveles de salarios y de costo de vida observados.”

  1. Tercera denuncia. El artículo 29 del Reglamento de IVM también dice lo siguiente:

“La cuantía mínima de pensión para cada beneficiario en caso de muerte estará determinada por la proporción que le corresponda según el artículo 27 de este Reglamento. En el caso de un solo beneficiario el monto de la pensión por otorgar no podrá ser inferior al 70% del tope mínimo vigente para pensión por vejez o invalidez. En el caso de dos beneficiarios, la suma de los montos por otorgar no podrá ser inferior al 100% de este tope mínimo.”

  1. Cuarta denuncia. El artículo 27 del mismo reglamento ordena lo siguiente:

“La pensión por viudez se incrementará en el porcentaje correspondiente, conforme

aumente la edad del beneficiario. Para los huérfanos de padre y madre el porcentaje de la pensión será del 60%. En el caso de que ambos padres fueran asegurados y fallecieran generando derechos, la pensión será del 60% de una de ellas, según sea lo más conveniente para estos huérfanos.

Si la suma total de las proporciones por viudez y orfandad que se concedan a los

sobrevivientes de un mismo fallecido excediera el 100%, todas serán proporcionalmente reducidas de modo que la suma sea igual a dicho porcentaje. Si posteriormente, un beneficiario que recibió pensión reducida dejará de percibirla por cualquier motivo, las pensiones de los demás beneficiarios se aumentarán proporcionalmente, sin que pudieran exceder los porcentajes fijados en este artículo.

Si la suma total de las proporciones por viudez y orfandad que se concedan a los

sobrevivientes de un mismo fallecido fuera o llegara a ser menor del 100%, podrá otorgarse o redistribuirse el remanente entre los padres del causante en partes iguales, sin que exceda el 20% por ascendiente. En ausencia de padres con derecho, podrá otorgarse o redistribuir el remanente entre los hermanos en partes iguales, sin que exceda el 20% por hermano.”

Adjuntamos el documento oficial para revisión de cada una de las denuncias: 

Docentes se oponen a las inversiones de JUPEMA en el extranjero: 1600 firmas y contando

El Movimiento Magisterial por una Pensión Digna, en su campaña de denuncia de los alcances del proyecto de ley 22.179, ha recogido más de mil quinientas firmas entre personas cotizantes del Fondo de Pensiones del Magisterio Nacional. En la misiva, se señala que el proyecto en discusión legislativa no establece la garantía, proceso de recuperación de las inversiones, proyección de la rentabilidad, ni los responsables de las inversiones con dichos fondos. Así mismo, advertimos que se trata de un proyecto que no está dentro del marco constitucional, ya que violenta los artículos 9, 11 y 73 de nuestra Carta Magna. Aquí abajo, contamos algunos aspectos desarrollados por nuestra campaña de firmas. Mayor participación de cotizantes en toma de decisiones A través de la consulta a diputadas y diputados y sus asesores, hemos venido promoviendo distintas mociones sobre métodos de consulta dentro de JUPEMA, y sobre las inversiones. Sobre la Asamblea de cotizantes, se trata de una figura compuesta por los cotizantes activos y pensionados del RCC. Esta iniciativa tiene la intención de ser un ente para la rendición de cuentas por parte de la Junta Directiva, quienes toman decisiones en muchos casos inconsultas. En cuanto a portafolio de inversión, este se debe ampliar para la reactivación económica del país facilitando el crédito con intereses más bajos y competitivos en el mercado. Además, consideramos que el fondo debe impulsar proyectos como la construcción de un albergue para docentes jubilados solos y proyectos de emprendimiento, entre otras iniciativas. No queremos escándalos tipo ALDESA con los fondos de JUPEMA Urge poner un freno a las intenciones de abrir el portafolio de inversiones de JUPEMA a la especulación financiera en mercados internacionales. Recordemos que el proyecto 22.179 llegó a la Comisión de Gobierno y Administración, fue dictaminado positivo y recientemente, el martes 24 de agosto “se quemó” el segundo día de mociones. Es particularmente grave que muchas mociones en discusión amplían el porcentaje de inversiones en el extranjero, y reducen el componente de préstamos a cotizantes. Teniendo presente que en el pasado reciente los capitales financieros han protagonizado escándalos como el de ALDESA, en el cual se esfumaron millones en los vaivenes del mercado especulativo, nos alarma que nuestro fondo de pensiones corra el mismo destino. Proponemos, en el sentido de contribuir con la reactivación económica nacional, que los fondos de pensiones financien proyectos de obra pública, con garantía del Estado, y otros proyectos que mejoren la calidad de vida en nuestro país.

 

Compartido con SURCOS por Marjorie Hernández.

Acuerdos de la Junta Directiva de la CCSS sobre reforma a IVM son nulos

Mala gestión y desvío de fondos es lo que lleva a la quiebra a IVM

Asesor de Román Macaya recomendó cambiar el modelo financiero de IVM

M.Sc. Rodrigo Arias López

Una mala gestión y el desvío de cuotas superior a un 7.5% sobre los salarios -equivalente a más de ₡750 mil millones anuales- es lo que está llevando a la quiebra al Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM). El IVM solo cuenta con una reserva de ₡2.5 billones cuando lo que debería tener según la normativa es ₡54 billones. ₡34 billones del faltante de reservas corresponden al 7.5% sobre los salarios que durante décadas han desviado para cubrir otros programas de seguridad social que administra la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), que son total o parcialmente con cargo al presupuesto nacional (Leyes N° 5349, N° 5905, N° 7735, N° 7739, N° 7935 y N° 7983). Otros ₡16 billones del faltante de reserva se explican por turbios manejos de la Ley N° 7374, entre otros hechos, por lo que el escamoteo total de fondos de IVM llega a ₡50 billones, que es casi igual a la reserva requerida por este régimen de pensiones.

Lo anterior se realiza a vista y paciencia de la Auditoría Interna de la CCSS, ya que a pesar de los múltiples informes que ha realizado dicho órgano auditor (ASF-065-2011, ASF-084-2014, ASAAI-210-2013, ASF-009-2014, ASF-019-2012, ASF-151-2013, ASAAI-187-2012, ASF-321-2012, ASF-112-2017, ASF-186-2016, ASF-15-2017, ASF-195-2017, ASF-137-2019, ASF-171-2020), todo termina en nada o como “cumplido”; pero cuesta a los asegurados ₡5 mil millones anualmente en el pago de salarios y demás gastos que demanda dicho órgano de vigilancia de fondos públicos.

Esto pone en serias dudas la integridad de la administración de IVM y del deber de probidad al que están obligados los funcionarios públicos. Recordemos que el artículo 73 de la Constitución ordena que los fondos y reservas de los seguros sociales (seguros de salud y pensiones de los trabajadores asalariados), no pueden ser desviados para otros fines distintos a los de su creación. Los artículos 32 y 34 de la Ley N° 17 establecen que el IVM debe gestionarse como un fondo de capitalización colectiva. Sin embargo, el actuario Ronald Cartín Carranza y actual asesor de la Presidencia Ejecutiva, quien presuntamente es nombrado a dedo a diario como Director a.i. de la Dirección Actuarial, propuso en el año 1980 cambiar o “formalizar” el modelo de capitalización completa por uno de primas escalonadas. El plan fue ejecutado con un primer escalón de 63 años de duración; en 2010 cambia la tarifa cada 5 años y a partir de 2020 cada tres años. En el estudio actuarial del año 1980 realizado por Cartín se lee lo siguiente:

Objetivo general del presente estudio

El presente estudio pretende dar un ordenamiento financiero adecuado y una definición matemático-actuarial apropiada y conveniente, al actual régimen financiero del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte de la Caja Costarricense de Seguro Social.

  1. La implantación en la CAJA de un nuevo sistema de financiamiento, que sea conveniente a la evolución económica y social del país y que permita adaptar en forma flexible las prestaciones a los fenómenos tanto demográficos como económicos y sociales, permitiendo el otorgamiento de prestaciones suficientes para cumplir con la finalidad social que le fue asignada al Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte.

Presuntamente al actuario se le olvidó que la evaluación actuarial y sus recomendaciones tenían que basarse en la normativa constitucional y legal (entre ella el artículo 73 Constitucional y los artículos 32, 34 y 43 de la Ley 17), de conformidad con lo ordenado a los miembros del Colegio de Ciencias Económicas en la Ley N° 7105 que dice: “Observar una conducta intachable, conforme con el reglamento de ética profesional, el reglamento y la ley.”  Los artículos 5 y 19 de tal Código de Ética indicado dicen lo siguiente:

Artículo 5. En el desempeño profesional y de las funciones que ejerza el colegiado debe actuar según los dictados de su conciencia y su leal saber y entender, sin hacer concesiones que menoscaben los intereses generales, o el buen nombre de los profesionales en Ciencias Económicas. Por eso su ejercicio profesional deberá ser siempre probo, leal, veraz, ético y de buena fe.

Artículo 19. El colegiado tiene el deber ineludible de cumplir con las normas legales vigentes. Igualmente deberá ajustar sus actividades profesionales a las disposiciones y acuerdos que con carácter general y obligatorio dicten los organismos facultados para ello, siempre que se encuentren apegados a derecho.

En la página 54 de su informe, el Sr. Cartín llegó a la siguiente conclusión: “De conformidad a lo expuesto en las dos secciones anteriores, ante las inconveniencias de aplicar el sistema de prima media constante (como lo son los serios problemas de inversión ocasionados por la acumulación de enormes capitales y la dificultad de adaptar las prestaciones conforme al aumento en el costo de la vida), se concluye que el sistema financiero más adecuado para el Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte es el de la prima escalonada. Este representa una solución intermedia que, mientras garantiza la estabilidad de las tasas de cotización por un período relativamente amplio, evita la excesiva acumulación de reservas.”

En sus conclusiones el actuario no solo desacreditó al modelo de capitalización de reservas completas, para el cual también aclaró que en 1980 ya ocupaba una prima superior a la vigente -no vio el 7,5% que le estaban desviando, pues tampoco miró los artículos 32 y 43 de la Ley 17-, sino que también denigró al modelo de reparto; pues señaló que el costo sobre lo salarios crecería a un ritmo bastante alto; pero que para el año 2025 se estabilizaría. ¡Oh, qué alentador, en cuatro años el costo de IVM sobre los salarios dejará de crecer! Fue así como recomendó lo siguiente, para que todo fuera “oficialmente”, pues la Junta Directiva de la CCSS ya venía violentando la Ley 17, desviando fondos:

Adoptar oficialmente el «sistema de prima escalonada», como el método financiero que regirá el funcionamiento del Régimen de Pensiones. Para tal efecto es recomendable incluir en el Reglamento de Invalidez, Vejez y Muerte la correspondiente reforma que defina claramente, sin dejar lugar a dudas, la organización financiera del Régimen.

Ya con esa recomendación la jerarquía de la CCSS se sintió con luz verde del actuario para seguir desviando fondos, pero necesitaba maquillar la normativa reglamentaria; por eso hoy leemos en el artículo 30 del Reglamento de IVM lo siguiente:

En consistencia con la naturaleza y reformas introducidas al Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte, el sistema de financiamiento que rige es el de Primas Escalonadas, al que a su vez corresponde el método de valuación denominado Proyecciones Demográficas y Financieras. Es en ese marco en donde deben efectuarse las valuaciones actuariales para este Seguro, en las cuales se debe garantizar que los cálculos reflejen fielmente los métodos y las hipótesis adoptadas.

Si alguien sigue con dudas sobre como los maquillistas se las ingenian para desviar tanta cantidad de billones de dinero, basta con que lea el artículo 43 de la Ley 17 que dice lo siguiente: “Artículo 43.- La Caja regulará la distribución de sus fondos con arreglo a los cálculos actuariales que le sirvieron de base, o con los que se adopten en virtud de los resultados que arrojen las revisiones ordenadas en el artículo anterior”, lo cual como dicen, “es un saludo a la bandera”, pues en el informe de auditoría ASF-205-2018 de fecha 4/12/2018, dice lo siguiente:

Mediante entrevista escrita, el Lic. Guillermo López Vargas, Director Actuarial y Económico, respecto a las razones por las cuales las valuaciones actuariales del Seguro de Salud, anteriormente no se remitían a Junta Directiva, manifestó: ‘Por ser un corte más financiero que actuarial, se remitían a la Gerencia Financiera para su valoración y quedaba a su criterio llevarla a Junta de Directiva. Las del Seguro de Pensiones esas si históricamente se han comunicado o la Junta Directiva. La Valuación Actuarial del 2015 del Seguro de Salud fue la primera que se conoció en Junta Directiva».

En cuanto a la Valuación Actuarial del Seguro de Salud 2015, esta se presentó formalmente luego de atender requerimientos anteriores, en el artículo 8 de la sesión 8978 celebrada el 19 de julio 2018. No obstante, llama la atención que dicho acuerdo de Junta Directiva no señala haberse aprobado la Valuación Actuarial.

Lo anterior significa que la Junta Directiva de la CCSS no dirige ni fiscaliza las operaciones de la Caja como lo ordena el artículo 14 de la misma Ley, sino que es a ella a quien la dirigen y gobiernan, pues todo el mundo se preguntará ¿cómo puede cumplirse el artículo 32 de la Ley 17, que ordena que los fondos del seguro social se dividan en dos partes, una para el fondo de reparto del seguro de salud y otra para el fondo de capitalización del seguro de pensiones, si esa Junta Directiva nunca había visto un estudio actuarial del seguro de salud y no ve ningún estudio actuarial conjunto de salud y pensiones?. La respuesta es que esa es la clave de los maquillistas para el desvío de fondos de IVM.

Si todavía alguien sigue dudoso, que vea la valuación actuarial que la Junta Directiva de la CCSS utilizó para tomar la reciente decisión de elevar las edades de retiro y bajar beneficios en IVM. Notará que el actuario asesor de Román Macaya y “Director a.i,” de la Dirección Actuarial según firma -presuntamente nombrado a dedo y quien recomendó en 1980 el modelo de primas escalonadas para IVM-, junto con el jefe del Área Actuarial presuntamente incurren en violación del código de ética y del deber de probidad definido en el artículo 3 de la Ley Contra el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública N° 8422, pues en la página 4 dicen que el estudio actuarial se realiza según “la normativa del régimen”, citan en la página 18 el artículo 32 de la Ley 17 y conocen que el costo del fondo de reparto (seguro de salud) regulado por la Ley 17 es de solo un 7.11% sobre los salarios en lugar del 15% que le trasladan -desviándole 7.89% (15% – 7.11%) sobre los salarios al IVM -; sin embargo, omiten mostrarlo en el estudio actuarial de IVM, con lo cual se convierten en cómplices de los maquillajes para  continuar con el desvío de fondos. En el resumen ejecutivo del informe actuarial se lee lo siguiente:

La valuación fue elaborada bajo la dirección y los lineamientos generales del actuario M.A.S. Ronald A. Cartín Carranza, Director Actuarial ai, de la DAE. El actuario responsable de la ejecución de las proyecciones, balances actuariales y otros cálculos aquí presentados. fue el actuario M.Sc. Cristian Torres Jiménez_ Jefe del Área Actuarial de la DAE.

El indicador de «Costo Anual» (Egresos año/Salarios año) presenta una tendencia evidentemente creciente, y con tendencia a superar el 13% para el año 2030 (y posteriormente alcanzar niveles cercanos al 33% para el año 2085).

El análisis del Balance Actuarial al 31/12/2018 con Grupo Abierto señaló un déficit actuarial de aproximadamente 100 billones de colones, obteniéndose una Razón de Solvencia del 48.3 % (o sea, al 31 de diciembre de 2018, hay un déficit que no permitiría al Fondo financiar al 51.7% de las promesas en el periodo de 100 años bajo estudio).

¿Recuerdan que nos habían dicho que para el año 2025 ese costo anual se estabilizaría; pero ahora nos dicen que casi se triplicará después de 2030 a 2085? En 1980 nos recomendaron no crear reservas; pero hoy usan como excusa esos faltantes -incluso bastante inflados- para mostrarnos una situación bien precaria del IVM y tener pretextos para elevar edades y bajar beneficios. ¿Recuerdan que nos dijeron que el cambio de un modelo de reservas completas a un modelo de primas escalonadas era para “dar un ordenamiento financiero adecuado” a IVM y que cumpliera sus fines? ¿Qué dicen en su informe los actuarios sobre el desvío de fondos de IVM? Nada.

Todo lo anterior sucede como una afrenta a la Mesa de Diálogo convocada en 2017, pues la Junta Directiva de la CCSS, en el artículo 180 de la sesión N° 8976, celebrada el 12 de julio del año 2018, acordó en el acuerdo tercero, acoger todas las recomendaciones realizadas por dicha mesa de diálogo, entre ellas las siguientes, que se encuentran sin cumplir por el Sr. Román Macaya y la administración activa de la CCSS (Ver informe auditor AI-2211-19):

Se realicen las gestiones que correspondan para que se nombre como Director de la Dirección Actuarial a un actuario, en virtud de que las funciones sustantivas corresponden a esa disciplina.

“Realizar un estudio de sostenibilidad del Seguro de Salud, que incluya la razonabilidad y pertenencia de las contribuciones, el cual sea elaborado por un organismo independiente con experiencia en sistemas públicos de Seguridad Social.”

Lo anterior no es sorprendente, pues la Directiva de la CCSS derogó en el año 2010 el Reglamento de la Dirección Actuarial, que en su artículo 3 ordenaba que la Dirección Actuarial fuera dirigida por un director experto en el campo actuarial. En su lugar aprobó un manual organizacional, que no indica los requisitos del puesto de Director Actuarial y que menciona que su fundamento es el reglamento que no existe pues fue derogado. En el manual organizacional se lee lo siguiente como factor clave de éxito:

Se debe actualizar el reglamento de la Dirección Actuarial y de Planificación Económica, aprobado por la Junta Directiva, en el artículo 11°, de la sesión N° 6489, celebrada el 24 de enero de 1991, con el propósito de que responda a la estructura funcional y organizacional establecida en el presente Manual de Organización.

También en el manual organizacional se cita lo establecido en el artículo 192 de la Constitución Política sobre la idoneidad comprobada para realizar nombramientos en cargos públicos, lo cual también está regulado en el artículo 21 de la Ley 17; sin embargo, el puesto de director actuarial ha sido llenado interinamente a dedo durante más de 12 años.

Como para ofender más a la Mesa de Diálogo de 2017, la jerarquía de la CCSS no solo ha incumplido la ejecución de esas dos recomendaciones, sino que su Junta Directiva nombró como Gerente Financiero a la misma persona que ya había ocupado el cargo durante seis años, presuntamente eliminando el requisito académico obligatorio de maestría afín al puesto y sin considerar que la misma persona estaba denunciada ante la Fiscalía General de la República por presuntos daños ocasionados a la CCSS que aceleraron la crisis del seguro de salud en el año 2011.¿Recuerdan que los estudios actuariales del seguro de salud se los enviaban a la Gerencia Financiera? Ella decidía si los tramitaba o no a la Junta Directiva; o sea, lo que existe es una Junta Directiva de adorno o de papel en la Ley 17. ¿Alguna duda? Los estudios actuariales del seguro de salud con corte al 31/12/2017 siguen maquillados, les falta el balance por modalidad de seguro y no dicen nada al respecto en sus conclusiones y recomendaciones. Igual característica tiene el estudio actuarial de IVM con corte al 31/12/2018 por la misma razón. ¿Quiénes y donde los maquillan? ¿En la Dirección Actuarial? ¿La Gerencia financiera sigue participando? ¿Y la Dirección Jurídica? ¿Y qué hace Don Román Macaya? ¿Los miembros de la Junta Directiva de la CCSS serán al fin y al cabo los responsables? ¿Y la Auditoría Interna? ¿La Contraloría General de la República? ¿El Ministerio Público qué hace? ¿O será que existe una camarilla para desviar fondos de IVM?

Y como para ponerle la cereza al pastel el asunto podría estar enturbiado por conflictos de interés entre el Director Actuarial y algunos subalternos, quienes presuntamente habrían recibido el pago de hasta 10 anualidades adicionales a las usuales, sin cumplir con los requisitos aprobados por la Junta Directiva de la CCSS en el artículo 5 de la sesión 8345 del 7/5/2009, pues desde el año 2013 no están laborando en el Área Actuarial, todo lo cual conoce el Sr. Román Macaya Hayes y hasta la Contraloría General de la República. Todo esto en relación con el teje y maneje del desvío de fondos públicos.

Todos estos hechos llevarían al IVM a una situación prácticamente de insolvencia a partir del año 2009, cuando los aportes ya no fueron suficientes para pagar los gastos, obligando -sin necesidad pues lo que hay es un desvío de fondos- a un aumento de los aportes de 1.66% sobre los salarios (0.66% el Estado y 1% el trabajador), lo cual ayudó poco porque ya era demasiado tarde y además el Covid vino a derramar el vaso lleno de pésima gestión.

Por todo lo anterior es que considero que el reciente acuerdo de la Junta Directiva de la CCSS de reforma a IVM es completamente nulo; se realizó al margen de la normativa constitucional y legal citada anteriormente, sin un estudio actuarial que considere el impacto de la pandemia, sin crearle a IVM nuevas fuentes de financiamiento y sin reintegrarle los desvíos de fondos que le han venido haciendo. Con ello también incurren en la falacia de informar a la ciudadanía que con esa reforma le están dando sostenibilidad a IVM hasta el año 2050. Una mentira más.

Sin duda una de las acciones necesarias para restaurar la viabilidad financiera de IVM, es que le reintegren gradualmente el desvío de 7.5% sobre los salarios que le hacen, a razón de un 1% sobre los salarios por año, comenzando en 2022. A partir del año 2029 la devolución debe ser completa; es decir, un 7.5% sobre los salarios. Y por supuesto, hay que evitar que la CCSS siga siendo manejada por maquillistas.

He sido sumamente reiterativo brindando este tipo de opiniones técnicas desde hace casi dos décadas, tanto siendo funcionario de la CCSS como ejerciendo mi derecho como ciudadano. Este análisis fue presentado a la Junta Directiva de la Caja por FECTSALUD sin que hubiera sido tomado en cuenta, confirmándose que el principal objetivo de los maquilladores es continuar desviando fondos de IVM.

Toma simbólica del edificio central de JUPEMA

El pasado viernes 20 de agosto el Movimiento Magisterial por una Pensión DIGNA (MMPD) presentó una carta abierta la tarde del viernes en las oficinas de JUPEMA en Barrio Lahman, la cual fue leída de manera pública y presentada a los diferentes medios de comunicación.

El derecho a una pensión digna es un derecho humano fundamental y constitucional. Así como lo es la libre expresión y el derecho a la respuesta. «Los derechos no se negocian, los derechos se arrebatan, se defienden y se establecen»

En el siguiente enlace pueden visualizar el momento en el que se hace entrega de la carta la toma simbólica en JUPEMA https://m.facebook.com/story.php?story_fbid=125547799802927&id=105771458447228

 

Compartido con SURCOS por Marjorie Hernández.

Acciones contra Reforma de Pensiones IVM

La Junta Directiva de UNDECA convoca a una concentración este jueves 19 de agosto a las 9:00 a.m. frente al edificio de Pensiones Jorge Debravo. Esto debido a la aprobación de una reforma abrupta por parte de la Junta Directiva de la Caja hacia las pensiones del IVM.

Según UNDECA, es una reforma que principalmente golpea a la clase trabajadora del sector público y privado cotizantes independientes y voluntarios, eximiendo totalmente al sector empresarial y el aporte del Estado lo que peligrosamente se evade los aportes tripartitos que corresponden según la Ley Constitutiva de la Caja. 

El objetivo de la convocatoria es realizar una acción rápida que pueda generar la posibilidad de un ambiente previo a otras actividades más contundentes próximamente, por esta razón UNDECA invita a las organizaciones de BUSSCO a hacer lo posible para movilizar este día al igual que otro comunicado hicimos un llamado al movimiento sindical y otros sectores populares.

Msc. Rodrigo Arias López: «Fondos de pensiones no alcanzarán hasta 2050»

El experto en matemática actuarial, Rodrigo Arias López desmintió a la Junta Directiva de la CCSS en varios aspectos mencionados en la conferencia de prensa brindada el pasado jueves sobre las reformas al régimen de IVM.

Según lo mencionado por Román Macaya los fondos de pensiones alcanzarán hasta el 2050, sin embargo, de acuerdo con los análisis realizados por Rodrigo Arias López eso no es cierto, pues los acuerdos tomados por la Junta Directiva no representan un aumento en cuanto a los recursos destinados al régimen de pensiones, si no que este quedará con los mismos recursos que cuenta, por lo que la sostenibilidad de dicho régimen no está garantizada.

Invitamos a ver el video completo, de producciones ANEP, en el siguiente enlace:

https://www.facebook.com/AnepSindicato/videos/537713144142343/