Este mes -diciembre de 2023- la CCSS pagó o pagará un reajuste de 5,99% a todos los pensionados de IVM que reciben un monto de pensión superior al monto de la pensión mínima de ¢153.192 y se pensionaron antes del 1 de enero de 2022. Quienes se pensionaron a partir de esa fecha con pensión superior a la mínima, tendrán un reajuste proporcional a la antigüedad de la pensión.
Ver el primer cuadro, en el cual el “Índice de precios” es el dato que publica el Banco Central.
Luego, cada línea destacada a color de dicho cuadro la explico a continuación según su etiqueta:
(A): El 2,52% es la inflación acumulada desde el 30/06/2021 hasta el 31/12/2021. La CCSS acordó hacer un reajuste igual a ese 2,52% a partir del 1/1/2022; aunque lo pagó tardíamente hasta en junio de 2022 (pagó seis meses retroactivos de reajuste). Con ese reajuste, al 31/12/2021 los montos de las pensiones quedaron actualizados con la inflación de los precios ocurrida en el segundo semestre de 2021.
(B): El 7,35% es la inflación ocurrida desde el 1/1/2022 al 30/6/2022 (Primer semestre de 2022). En este caso la CCSS no hizo ese reajuste a los montos de las pensiones; es decir, de julio de 2022 a diciembre de 2022 la CCSS dejó de pagar un reajuste de 7,35% (seis meses).
(C): El 7,88% es la inflación ocurrida desde el 1/1/2022 hasta el 31/12/2022 (todo el año 2022). La CCSS -sus jerarcas- pudo acordar ese reajuste a partir de enero de 2023; pero tampoco lo hizo; con lo cual dejó de pagar un reajuste de 7,88% desde enero de 2023 hasta junio de 2023 (Otros seis meses, acumulando 12 meses sin pagar reajuste).
(D): El 6,24% es la inflación ocurrida desde el 1/1/2022 hasta el 30/6/2023 (1 año y medio). En este caso la Junta Directiva de la CCSS pudo acordar reajustar los montos de las pensiones en un 6,24% a partir del 1/7/2023; pero tampoco lo hizo, con lo cual dejó de reconocer tres meses su pago (de julio de 2023 a setiembre de 2023, acumulando 15 meses sin pagar el reajuste).
(E): El 5,99% es la inflación ocurrida desde el 1/1/2022 hasta el 30/9/2023 (un año y 9 meses). En este caso la CCSS acordó pagar ese reajuste completo a partir del 1/10/2023 y pagarlo en diciembre de 2023 (tres meses retroactivos de pago); eso sí, solo a unas 200 mil pensiones superiores al monto de la pensión mínima..
En conclusión, a partir de octubre de 2023 los montos de las pensiones recuperaron la pérdida de valor que tuvieron desde el 1/1/2022 hasta el 30/9/2023; pero los pensionados y pensionadas dejaron de recibir el reajuste durante 15 meses.
Les dejo en el segundo cuadro un estado de las pensiones en curso de pago de IVM de octubre de 2023, antes y después de aplicar dicho reajuste.
La práctica de dejar de hacer semestralmente el reajuste a los montos de las pensiones de IVM, como se hizo durante 30 años, nació en 2019 con el difunto PAC y está siendo continuada por el gobierno actual.
Es pertinente aclarar que de acuerdo con el artículo 32 y siguientes de la Ley Constitutiva de la CCSS, el IVM es un régimen de capitalización colectiva, el cual, por definición, acumula cuando el trabajador está activo y des acumula cuando el trabajador se pensiona; sin embargo, la CCSS y los gobiernos de turno violan esta ley y el artículo 73 de la Constitución, desviando sus fondos y reservas para otros fines no autorizados, con lo cual desde hace varios años el IVM no tiene suficientes reservas para pagar las pensiones en curso de pago, sino que tiene que usar los aportes de quienes están activos. En la actualidad al IVM le desvían ₡1 billón anualmente. Sus administradores mienten mucho, reciben jugosos salarios y están en contubernio permanente con los gobiernos de turno, la CGR y hasta con el Ministerio Público, cuyos jerarcas también viven de los impuestos que pagamos los consumidores.
Plaza de las Garantías Sociales, 1 de noviembre de 2023
Hace 82 años, en un día como hoy, pero 1941, el presidente de entonces Rafael Ángel Calderón Guardia puso el ejecútese a la ley de creación de la Caja Costarricense del Seguro Social, aprobada días antes por el Congreso Constitucional de la República.
La creación de la Caja fue la primera piedra de una serie de leyes y reformas que dieron como resultado una revolución, no política ni económica, pero sí social. Costa Rica fue revolucionada en su institucionalidad con aquellas reformas.
Aunque como digo, este proceso no representó un revolución política, sí forjó la unidad de las tres fuerzas más importantes de la época: por un lado el presidente Calderón Guardia y su equipo, a los que la oligarquía tenía decidido sacar del poder por la fuerza; segundo lugar, la iglesia católica, jefeada por un pastor inteligente y sensible; y en tercer lugar el Partido Comunista, que ocupaba un espacio político respetable pero que, sobre todo, lideraba un movimiento de masas, social y sindical de enorme fuerza. Porque hay que añadir que esta revolución social no fue un golpe de palacio, es decir, no fue un acuerdo en las alturas, sino que nació producto de la lucha de los trabajadores, en sus sindicatos y en las calles.
La creación de la Caja con sus dos grandes ramas, cuidado de la salud y pensiones, puso a Costa Rica a la vanguardia mundial en materia de seguridad social. En 1952, es decir 11 años después, la Organización Internacional del Trabajo adoptó el Convenio 102, obligatorio para todos los países, que contenía garantías menores que las que ya disfrutaban los costarricenses.
La Caja nació con una filosofía que se había forjado en Alemania en los últimos años del siglo XIX y que se originaba en las experiencias mutualistas europeas anteriores. El mutualismo era que un grupo de personas, de trabajadores, hacían un ahorro común, que cubría los salarios en caso de enfermedad de los afiliados. La diferencia es que esta nueva forma de financiamiento a que me refiero exigía el aporte obligatorio del patrono y del estado. Se creaba así un fondo que era público, pero que no era estatal, que pertenecía a los asegurados. Por eso se llama “caja”, es la caja común de los que contribuyen, obreros y patronos, para proteger a los trabajadores.
Este colocho histórico es muy importante porque hay que dejar claro que el dinero de la Caja, y ahora me refiero a la Caja Costarricense del Seguro Social, su patrimonio, no es del gobierno, es de los trabajadores, y cometen abuso en la letra y el espíritu de la ley, los que quieren disponer de ellos como si fuera un dinero del Ministerio de Hacienda.
En 1942, cuando se fundó, la Caja recibía el 5,5% de los patronos, el 3,5% de los trabajadores y el 3,0% del estado. En 1947 esto había sido modificado, y las tres partes pagan un 2,5% de las planillas.
En 1971, siendo presidente Figueres Ferrer y directivo de la Caja Calderón Fournier, el aporte del estado se disminuyó de 2,5 a 0,25%. Así se mantuvo por muchos años y en los últimos tiempos han tenido una subida, conjuntamente con la subida de los aportes de los patronos y los trabajadores.
La Caja ha sido víctima de toda clase de saqueos en sus presupuestos, y este saqueo explica en parte de la crisis en hoy se encuentra. Pero esta reducción de la cuota estatal fue trágica, pues representa un faltante de 2 % mensuales por 40 años o más. Así no hay empresa que aguante.
Pero hay mucho más que eso. En buena filosofía, la Caja es financiada por los trabajadores y para ello, es decir, para los afiliados, para los asegurados. Pero en los setentas comenzó un costosísimo proceso de universalización del seguro, proceso por el cual se le pasaron a los asegurados las responsabilidades por la salud de toda la población. A ese proceso siguió otro igual, que fue el traslado de todos los hospitales a la CCSS que no estuvo acompañado con el traslado de los dineros necesarios para mantener esos hospitales. Estas dos deudas todavía se cobran, en todo o en parte, hoy.
Pero el estado sigue trasladándole a la Caja responsabilidades que no son suyas. Fue lo que sucedió con la Covid. En momentos en que se produjo una contracción de sus ingresos, la Caja tuvo que utilizar sus recursos, especialmente su personal, para atender una pandemia cuya responsabilidad debió haber sido del estado.
Queda todavía una tercera cuestión, que atañe sobre todo a los regímenes de pensión pero que afecta también a los regímenes de salud. Y es que la Caja nació en momentos en que el número de personas jóvenes, de afiliados activos, era mayor, y en momentos que las expectativas de vida eran también menores. Eran también momentos en que los servicios eran relativamente más simples y baratos.
Pero en 80 años la vida ha cambiado. Hoy los regímenes de salud y menos aún los de pensión no pueden sostenerse solo con el aporte de los trabajadores y sus patronos. Si queremos un sistema de seguridad social moderno y sostenible ya no basta con pagarle a la Caja las deudas y evitar la sustracción de sus recursos, es necesario inyectarle enormes recursos desde el fisco, es decir, desde el Estado. Pero es lo contrario de lo que ocurre en la realidad.
Este país está gastando en salud una cifra de su PIB inferior a los de El Salvador, Nicaragua, Panamá y Honduras (que van del 7,3 al 8,4%) y apenas un poquito superior a las de Guatemala y Belice.
La cifra del país (7,2) está muy lejos del promedio de la OCDE, que es del 8,8% y apenas supera el promedio de América Latina y el Caribe. Así lo hace notar el estudio “Health at a Glance: Latin America and the Caribbean 2023” de la ODCE.
Así estamos de mal y, además, peleando por cada cinco que el gobierno le niega a la Caja del dinero que no es del gobierno, sino de la Caja, es decir, de todos los asegurados.
El país que mayor porcentaje de su PIB le dedica a la salud es Cuba, con un 9,7%. Cuba es además el país que tiene más médicos por habitante, 6,7 por cada 1.000 habitantes. El promedio latinoamericano es de dos médicos. El promedio de la OEDC es de 3,5. Un informe de la BBC se pregunta de dónde saca Cuba tantos médicos. Una razón es que existe una convicción nacional en favor de la salud y de la unión entre salud y educación, es decir, la formación de médicos juega un rol fundamental en la sociedad. Ese país tiene 24 facultades de medicina y 52 escuelas de enfermería.
Costa Rica, por su parte, ocupa el quinto lugar con peor proporción de médicos y enfermeros por cada mil habitantes en la OECD. Por una parte, hay una terca oposición a abrir matrícula en las universidades, en especial con relación a los de especialistas. Pero al mismo tiempo no hay una voluntad de abrir plazas de trabajo y el sector sufre como pocos el flagelo del desempleo.
El Colegio de Odontólogos afirma que un 23% de sus profesionales no tienen trabajo. También se señalan cifras altas entre farmacéuticos y enfermeros. El Colegio de Médicos no conoce la situación de sus agremiados, pero señalan que muchos de ellos posiblemente laboran en otros campos distintos de la medicina propiamente dicha.
A esto hay que añadir una monstruosa carencia de infraestructura, con hospitales obsoletos y espacio físico insuficiente, sin salas de operación y recuperación necesarias.
Nuestra diferencia es que no tenemos esa convicción-país de apostar en serio por la salud, no la tenemos o la perdimos. Los ataques constantes a la CCSS son muestra de ello. Pero también lo son los recortes a los gastos en el rubro.
Los gastos de salud respecto al PIB descendieron en la década pasada (2010-2019) en un 0,53%. Su descenso respecto al gasto público es el más alto de América Latina: -7,6%.
Como respuesta a esto, hay un ascenso de los costos de la salud por la vía del uso de atención privada. En este rubro el país está por encima de la media de la OECD: 22,3% contra 19,9%. ¡Increíble! Los gastos de salud privada son superiores a la media de los países más desarrollados.
Según el mismo estudio, el pago de servicio privados de salud lanza a la pobreza al 1,7% de la población de manera directa, pero empuja a la pobreza a largo plazo a una cantidad mucho mayor, en el caso de nuestro país, al 10% de la población.
Hoy, en esta celebración, hay que reconocer que la lucha del pueblo ha detenido este año las arremetidas del ejecutivo, pero debemos redoblar esfuerzos no solo para salvar lo que tenemos, sino para relanzar nuestro sistema de seguridad social y apostar por una nueva revolución social, similar a la de hace 80 años.
El actuario Rodrigo Arias López envió un mensaje en contra del proyecto de ley N° 23733 “Mismo patrón, igual contribución” propuesto por la diputada Pilar Cisneros. El mensaje se centra en que hay que corregir el proyecto ya que cuenta con problemas alrededor del tema de las pensiones. Rodrigo Arias López menciona en su mensaje lo siguiente: “Por otro lado, el proyecto de doña Pilar omite agregar a la Ley No 17 el derecho de que los montos de las pensiones de IVM se ajusten de manera automática con la tasa de inflación semestral de los precios; pero en su proyecto Cisneros sí lo introduce en la Ley Orgánica del Poder Judicial, con lo cual fomenta la existencia de pensiones de lujo para algunos de cuello blanco que reciben hasta el triple o más de pensión y de hambre para los pensionados y pensionadas de IVM.”
Para observar el mensaje completo, ingresar al siguiente enlace
Pensionados y pensionadas de IVM, para que no se confundan o no los confundan con el 6,62% que se mencionó este 19 de octubre en La Extra (https://www.diarioextra.com/…/aumento-a-pensionados-se…). Ese aumento de las pensiones del 6,62% que la CCSS pagó en junio de 2023 fue solo para la pensión mínima y no fue por costo de vida; recuerden que a los pensionados con pensiones más bajas (inferiores a 153 mil colones en enero de 2023) los estaban estafando desde setiembre de 2022, porque el artículo 29 del Reglamento de IVM ordena que la pensión mínima no puede ser menos que la mitad de la Base Mínima Contributiva; pero algunos sinvergüenzas de la CCSS estaban violando esa normativa, les estaban robando (les comparto otra vez el oficio, vean lo destacado en amarillo, el reajuste de 6,62% fue el resultado de aumentar la pensión mínima de 143.680 colones a 153.192 colones). Entonces lo cierto es que por costo de vida la CCSS no ha hecho ningún reajuste a las pensiones por la inflación del segundo semestre de 2019, segundo semestre de 2020 y todo el año 2022, lo que significa que no ha reajustado aproximadamente un 10% las pensiones por la inflación de esos períodos. Eso es un robo de 140 mil millones de colones por año.
PRIMERO. La Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) fue creada mediante la Ley Constitutiva No 17 del 1° de noviembre de 1941, cuyo texto fue sustituido con la Ley No 17 del mismo nombre, del 22 de octubre de 1943, con el fin de que administrara y gobernara el Seguro Social obligatorio -con excepción del seguro de riesgos del trabajo- que protegería exclusivamente a los trabajadores asalariados, con financiamiento tripartito de los trabajadores, sus patronos y el Estado. De previo, por medio de la Ley Nº 24 de 2 de julio de 1943, se le otorgó rango constitucional al Seguro Social en el artículo 63 de la Constitución Política de 1871, cuyo texto se conservó y modificó levemente en el artículo 73 de la Constitución Política de 1949. Por medio de la ley N° 2737 de 12 de mayo de 1961, se incluyó nuevamente en el artículo 73 de la Constitución a la CCSS, como la institución a cargo de administrar y gobernar el Seguro Social obligatorio y se adicionó un párrafo al artículo 177 de la Constitución, para garantizar el pago de los aportes del Estado como tal y como patrono al Seguro Social y su universalización, incluyendo un transitorio para adicionarle a este seguro la cobertura familiar no incluida en el artículo 73 de la misma constitución.
El artículo 73 de la constitución dice “ARTÍCULO 73.- Se establecen los seguros sociales en beneficio de los trabajadores manuales e intelectuales, regulados por el sistema de contribución forzosa del Estado, patronos y trabajadores, a fin de proteger a éstos contra los riesgos de enfermedad, invalidez, maternidad, vejez, muerte y demás contingencias que la ley determine.
La administración y el gobierno de los seguros sociales estarán a cargo de una institución autónoma, denominada Caja Costarricense de Seguro Social.
No podrán ser transferidos ni empleados en finalidades distintas a las que motivaron su creación, los fondos y las reservas de los seguros sociales.
Los seguros contra riesgos profesionales serán de exclusiva cuenta de los patronos y se regirán por disposiciones especiales.”
El artículo 32 de la Ley N° 17 del Seguro Social ordena “Artículo 32- La Junta Directiva formará con los capitales y rentas que se obtengan de acuerdo con esta ley, dos fondos: uno para beneficios y gastos del régimen de reparto y otro para beneficios y gastos del régimen de capitalización colectivo.” El régimen de reparto es el Seguro de Salud (SEM, artículo 33 de Ley 17) y el de capitalización es el Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM, artículo 34 de Ley 17). Además, la misma ley dispone en el artículo 42 que “Artículo 42- Cada tres años y, además, cuando la Junta Directiva lo juzgue conveniente, se harán revisiones actuariales de las previsiones financieras de la Caja” y en el 43 ordena “Artículo 43- La Caja regulará la distribución de sus fondos con arreglo a los cálculos actuariales que le sirvieron de base, o con los que se adopten en virtud de los resultados que arrojen las revisiones ordenadas en el artículo anterior”.
SEGUNDO. Como queda claro en los artículos constitucionales antes citados, el Seguro Social únicamente comprende las coberturas de invalidez, vejez, muerte, incapacidad temporal, enfermedad y maternidad de los trabajadores asalariados y sus familiares económicamente dependientes, mediante el modelo bismarckiano alemán de contribución tripartita sobre los salarios.
Bajo esta modalidad únicamente se le otorga cobertura a poco menos de la mitad de la población nacional -la población económicamente activa asalariada y sus dependientes-, por lo cual, con el fin de otorgar las coberturas de salud y pensiones a toda la población nacional bajo el modelo inglés de Seguridad Social, a partir de la década de 1970 se crearon una gran cantidad de leyes especiales, mediante las cuales se obligó a la CCSS a darle la cobertura de salud y pensión a toda la población, incluyendo la medicina preventiva, también denominada primer nivel de atención de la salud o atención primaria de la salud (APS). En efecto, en este orden, se crearon las siguientes obligaciones a la CCSS:
Prestar asistencia médico-hospitalaria a la población no asegurada incapaz de sufragar los gastos de sus servicios médicos, según el artículo 2 de la Ley “Universalización del Seguro de Enfermedad y Maternidad No 5349” del 24/09/1973. Su costo total se financiaría con las rentas que disponen los artículos 2 y 7 de esa Ley y el artículo 6 de la Ley 7374.
Conceder pensión por vejez y otras coberturas mediante el Régimen No Contributivo de Pensiones (RNC), a toda persona que no haya logrado obtener los requisitos para recibir pensión de ningún régimen contributivo de pensiones, según el artículo 6 de la “Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares N° 5662” del 23/12/1974. Su costo total sería conforme se indica en ese mismo artículo y en otras leyes.
Otorgar los servicios del SEM con cobertura familiar a toda persona amparada por regímenes nacionales de pensiones, conforme lo ordenan los artículos 1 y 2 de la ley “Pensionados Protegidos Seguros Enfermedad Maternidad N° 5905” del 04/05/1976. Su costo total se financiaría con los recursos que se indican en el artículo 2 de esa misma ley.
Encargarse de la APS conforme lo ordenan los artículos 7 y 8 de la Ley “Préstamo BID Programa Servicios Salud y Construcción Hospital Alajuela N° 7374” del 03/12/1993. Su costo total se financiaría mensualmente conforme se ordena en los artículos 5 y 9 de esa misma ley.
Universalizar las coberturas de salud y pensiones a los trabajadores independientes de conformidad con los transitorios XII y XVIII de la “Ley de Protección al Trabajador No 7983” del 16/02/2000. Su costo total se financiaría con los fondos indicados en el artículo 78 de esa Ley, con los fondos específicos dispuestos en la Ley No 17 incluyendo los nuevos recursos que fueran necesarios de conformidad con el texto que se agregó al artículo 74 de esta ley.
Dar la cobertura de salud al resto de la población nacional no cubierta por el SEM bajo ninguna modalidad de aseguramiento, conforme al Decreto Ejecutivo “Reglamento sobre Derechos y Deberes de los Privados y Privadas de Libertad N° 22139-J” del 26/02/1993, la “Ley General de Protección a la Madre Adolescente N° 7735” del 19/12/1997, el “Código de la Niñez y la Adolescencia No N° 7739” del 6/01/1998, la “Ley Integral para la Persona Adulta Mayor N° 7935” del 25/10/1999 y múltiples sentencias de la Sala Constitucional amparadas en el artículo 21 de la Constitución Política y convenios internacionales suscritos por Costa Rica. A pesar de que en estos casos no se indica la fuente de financiamiento, por disposición del párrafo tercero del artículo 73 de la Constitución Política y sentencia del 04/12/2015 del Tribunal Contencioso Administrativo, ratificada por sentencia Nº 00197-2018 del 08/04/2018 de la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia (expediente 13-006261-1027-CA), la CCSS no está autorizad para utilizar los fondos, ni las reservas del Seguro Social de los trabajadores asalariados, para financiar estos programas de salud; por lo cual, su costo es por cuenta del Estado.
La cobertura según modalidad de aseguramiento en el SEM de los años 2020 y 2021, se muestra en el Cuadro No 1.
Cuadro No 1. Población nacional según la cobertura en el SEM
Condición de aseguramiento
Año 2020
Año 2020 %
Año 2021
Año 2021 %
Seguro Social (asalariados y convenios, Ley 17)
2.444.163
47,8%
2.436.816
47,2%
Cuenta propia (Independientes y voluntarios, Ley 7983)
740.556
14,5%
722.145
14,0%
Pensionados (Ley 5905)
604.970
11,8%
616.407
11,9%
Estado (Otras leyes especiales y estudiantes)
902.577
17,7%
918.174
17,8%
No asegurados (Art. 21 constitucional)
419.139
8,2%
469.871
9,1%
Población total
5.111.405
100,0%
5.163.413
100,0%
Fuente: Elaborado con datos del Cuadro 11 del Estudio Actuarial del SEM al 31/12/2021, CCSS.
TERCERO. No obstante lo anterior y a pesar de que las leyes antes citadas y sentencias judiciales siguen vigentes, en cuanto a los ingresos y al financiamiento del IVM y las diversas modalidades de aseguramiento en el SEM, ocurrieron los siguientes hechos:
Se incumplió el ordenamiento dispuesto por leyes especiales para el financiamiento de las diversas formas de aseguramiento en el SEM, incluyendo el de la APS.
La CCSS tomó fondos del Seguro Social para financiar los faltantes de recursos dispuestos por esas leyes especiales, a pesar de la prohibición constitucional.
Se violentaron los artículos 32 y 43 de la Ley Constitutiva de la CCSS, principalmente debido a los siguientes hechos:
1-. A pesar de los siguientes hechos, los fondos asignados al IVM se mantuvieron constantes en 7,5% sobre los salarios, desde 1947 hasta el año 2009.
1.1 La advertencia que le hizo el actuario Cecilio Nesbit a la Junta Directiva de la CCSS en el año 1950, sobre la insuficiencia de la tarifa del 7,5% sobre los salarios para financiar el IVM.
1.2 El aumento acelerado de la esperanza de vida en todas las edades que hubo en el período de 1950 a 1980.
1.3 La obligación de que IVM incluyera como beneficio de pensión el pago del aguinaldo a partir del año 1967.
1.4 La obligación impuesta a IVM de pagar el costo de atención de la salud de los pensionados, que hoy es el 13,75% de la planilla del gasto en pensiones.
1.5 La reducción de las edades de retiro por vejez de los 65 años hasta los 55 años de edad para las mujeres y 57 años de edad para los varones, que se hizo en las décadas de 1970 y 1980.
1.6 La reducción de las tasas de fecundidad y de natalidad.
2-. Se usaron fondos del Seguro Social para financiar los costos de las nuevas obligaciones que le fueron trasladas a la CCSS, que en actualmente rondan ¢1 billón por año o el 8% sobre la masa salarial.
La cobertura contributiva de IVM en el año 2021 fue de un 57,1% sobre la Población Económicamente Activa, distribuida según el Cuadro No 2.
Cuadro No 2. Cobertura contributiva de IVM año 2021
Modalidad de seguro
Cotizantes
Cobertura sobre PEA
Seguro Social
1.220.251
48,2%
Empresa privada
973.688
38,4%
Servicio doméstico
15.680
0,6%
Convenios
34.785
1,4%
Sector público
196.098
7,7%
Trabajadores independientes
148.412
5,9%
Asegurados voluntarios
78.517
3,1%
Total IVM
1.447.180
57,1%
No cotizaron
1.086.551
42,9%
PEA total (CCP)
2.533.731
100,0%
Fuente: Cuenta individual al 31/12/2021, Gerencia de Pensiones, CCSS.
La planilla de beneficiarios pensionados de IVM al 31/12/2022 se presenta en el Cuadro N° 3, en el que se observa que la mitad de las pensiones son inferiores a ₡150.000 y un 5,5% son superiores a ₡1.050.000.
Cuadro No 3. Planilla de pensiones de beneficiarios de IVM al 31/12/2022
Fuente: Elaborado con datos de la planilla de pensiones de diciembre de 2022, Gerencia de Pensiones, CCSS.
El gasto estimado del SEM en el año 2022 según modalidad de aseguramiento se presenta en el Cuadro No 4. En él se observa que solamente los seguros de los asalariados e independientes tendrían un superávit.
Cuadro No 4. Costos del SEM según modalidad de aseguramiento año 2022
Millones de colones
Fuente: Elaborado usando los datos de los Cuadros 32, 35 y 43 de la valuación actuarial del SEM al 31/12/2021, CCSS.
En particular, vemos en el Cuadro No 4 que la cuota del seguro de los asalariados (Seguro Social) es 7,0%, por lo que como la contribución que la CCSS recauda para este seguro es 26,16%, aplicando los artículos 32 y 43 de la Ley 17, el excedente 25,16% – 7,0% = 19,16% debería destinarse al financiamiento de IVM; esto desde hace varias décadas. Sin embargo, lo que se traslada al IVM es solamente un 11,16% sobre los salarios.
En el Cuadro No 5 se presenta la distribución de la cuota del Seguro Social que aplica la CCSS, la cual vulnera los artículos 32 y 43 de la Ley 17 y el artículo 73 de la Constitución. Así mismo, se incluye una alternativa que corregiría esa situación; pero requiere el financiamiento de las otras modalidades de seguro en el SEM, creadas por leyes especiales.
Cuadro N° 5. Distribución de la cuota del Seguro Social y otra alternativa
Sector
Distribución usada por la CCSS
Una distribución posible
IVM
SEM
Total
IVM
SEM
Total
Trabajador
4,17%
5,50%
9,67%
8,22%
2,77%
10,99%
Patrono
5,42%
9,25%
14,67%
10,69%
3,98%
14,67%
Estado como tal
1,57%
0,25%
1,82%
0,25%
0,25%
0,50%
Total
11,16%
15,00%
26,16%
19,16%
7,00%
26,16%
CUARTO. Para paliar momentáneamente el déficit de IVM, la Junta Directiva de laCCSS tomó las siguientes medidas:
Aumentó la cuota del Estado un 0,66% sobre los salarios a partir del año 2015.
Aumentó la cuota de los trabajadores un 1% sobre los salarios en 2017 y 2018.
Detuvo la Base Mínima Contributiva en un 87% del salario mínimo, con el fin de no aumentar la pensión mínima.
Redujo de cinco a tres años el aumento programado de la cuota de un 0,5% sobre los salarios.
Dejó de aplicar los reajustes semestrales por inflación de los precios y los que hace, los paga tardíamente.
No obstante lo anterior, aún con esas medidas, la reserva actual de IVM es apenas un 4% de la reserva necesaria, conforme a los artículos 32 y 34 de la Ley 17 y el estudio actuarial con corte al 31/12/2017 realizado por la CCSS. Si se hicieran las revaluaciones de las pensiones de IVM conforme a la inflación de los precios, entre 2024 y 2025 se tendría que utilizar la reserva, la cual se agotaría entre el 2030 y el 2032, según sea el caso, con evasión o sin evasión, respectivamente. Para financiar el faltante de fondos se ocuparía una prima nivelada sobre los salarios de un 24% a partir de hoy, o bien tener una reserva actual entre ₡60 billones y ₡100 billones, dependiendo de la tasa de descuento que se utilice.
QUINTO. En el artículo 12° de la sesión No 9198, celebrada el 12 de agosto de 2021 la Junta Directiva de la CCSS aprobó una reforma de IVM que entrará a regir el 12 de enero de 2024. Los acuerdos son los siguientes:
Dicho proceso de reforma y el acuerdo en sí mismo, contienen las siguientes deficiencias técnicas y legales:
No se convocó a una mesa de diálogo nacional; sino que se sacó a consulta una propuesta unilateral de la CCSS, sin considerar iniciativas y propuestas de los diferentes actores sociales, para finalmente imponer la propuesta unilateral de la CCSS.
Así las cosas la CCSS omitió, ignoró y violento el convenio N°. 102 de la OIT ratificado por nuestro país relativo al derecho de residencia en regímenes de pensiones.
La propuesta sacada a consulta fue modificada por la Junta Directiva de la CCSS sin convocar a los sectores sociales. Entre las modificaciones y adiciones están las siguientes:
Eliminaron el transitorio de hasta cinco años que tenía la propuesta original. Al no existir un transitorio, el faltante de una cuota o de un mes para que un trabajador cumpla los requisitos, se convierte hasta en tres años de retraso en la edad de retiro. Esto no es razonable ni proporcional y quebranta el principio de seguridad jurídica.
Derogaron varios transitorios del reglamento de IVM, lo cual no fue puesto a discusión en la propuesta original.
Aumentaron las edades mínimas de retiro en contra de uno de los acuerdos de la mesa de diálogo creada en el año 2017, a pesar de que dicho acuerdo fue aprobado por la Junta Directiva de la CCSS en el año 2019.
Se engañó a la población informando por los medios de comunicación que con la reforma se le daría financiamiento al IVM hasta el año 2052. No obstante lo anterior, aún con esa reforma, entre 2025 y 2032 se tendría que utilizar la reserva, la cual se agotaría entre el 2032 y el 2036, según sea el caso, con evasión o sin evasión, respectivamente.
El aumento de las edades de retiro incrementa los gastos de la planilla de salarios del Estado y reduce las posibilidades de que los trabajadores jóvenes se incorporen al mercado laboral, afectando el ciclo de reemplazo.
Se plantean las siguientes opciones de enmienda a la reforma de IVM aprobada en orden de preferencia
OPCIÓN 1. Mantener las actuales edades de retiro, tanto para hombres como para mujeres.
OPCIÓN 2. De no aceptar la opción anterior, instamos a agregar un transitorio único que indique que la reforma conforme el artículo 12° de la sesión No 9198, celebrada el 12 de agosto de 2021 la Junta Directiva de la CCSS que aprobó una reforma de IVM que entrará a regir el 12 de enero de 2024, no aplica para las personas que en fecha 11 de enero de 2022, tuvieran 55 o más años de edad. Para las personas con menos de 55 años de edad en esa misma fecha, los requisitos mínimos de cuotas mensuales según edad y sexo para el retiro con pensión completa por vejez, serán los siguientes para edades enteras, disminuyendo las cuotas mensuales proporcionalmente a la edad en caso de edades no enteras:
OPCIÓN 3. De no aceptar la opción anterior, instamos a mantener en 61 años la edad mínima de retiro para las mujeres y en 63 años la de los hombres; con los requisitos de edad y de cotización que están vigentes en la actualidad.
OPCIÓN 4. De no aceptar la opción anterior, agregar el transitorio de incremento gradual de la edad mínima de retiro que fue sacado a consulta a los sectores sociales.
OPCIÓN 5. De no aceptar la opción anterior, agregar un TRANSITORIO UNICO:
Agregar al acuerdo de reforma un transitorio, que indique que la reforma conforme el artículo 12° de la sesión No 9198, celebrada el 12 de agosto de 2021 la Junta Directiva de la CCSS que aprobó una reforma de IVM que entrará a regir el 12 de enero de 2024, no aplica para las personas que en la fecha que se publicó el acuerdo en el Diario Oficial La Gaceta, tuvieran 55 o más años de edad.
Sitio web de la Central del Movimiento de Trabajadores Costarricenses (CMTC) https://cmtccr.org/
La Federación Nacional de Organizaciones de Trabajadores Públicos y Privados (FENOTRAP) afiliados a la Central del Movimiento de Trabajadores Costarricenses -CMTC- hacemos un llamado a participar de la marcha nacional, el próximo 25 de octubre 202 a las 8:00 a.m. iniciando de la Plaza de la Democracia, San José, hacia Casa Presidencial.
Alto a la política agresiva:
Contra los derechos laborales de los trabajadores.
Este jueves 14 de setiembre se realizará una manifestación frente al Edificio Jorge Debravo, a fin de lograr una revalorización de las pensiones por costo de vida.
Hoy 14 de setiembre a las 9:30. Le invitamos a escuchar la explicación del periodista José Luis Valverde Morales.
Nuestra organización invita a toda la afiliación a seguir los pasos para que quede inscrito en el litigio presentado ante la Organización de Naciones Unidas por las reformas al régimen de pensiones del IVM.
JUPEMA denuncia públicamente que la nueva metodología de cobro por supervisión que aplicará a partir del próximo 2024 la SUPEN es excesiva, desproporcionada y dañina, afectando no solo la operatividad institucional, sino también el fondo del Régimen de Capitalización Colectiva (RCC).
La metodología de cálculo, con la que SUPEN obtiene su presupuesto, establece, conforme a la Ley 7732 del Mercado de Valores, que los entes supervisados contribuirán en un 50% y el restante lo da el Banco Central de Costa Rica. Anteriormente, la proporción de este era del 20% entre los administradores de pensiones y 80% el BCCR.
Una de las mayores preocupaciones es que el cobro se realizará considerando el total de activos administrados por el RCC, por lo que, al ser el fondo de pensiones más grande del país, el aporte será mayor e irá aumentando según el incremento en los saldos administrados. Antes, el financiamiento provenía de recursos provenientes de un máximo del 2% de sus ingresos brutos anuales.
De acuerdo con la escala gradual establecida, se pasaría de pagar C132 millones en este año a C369 millones en el 2024, lo que se traduce en un incremento del 178% solo en el primer año de aplicado el cambio en la metodología de cobro.
Para llegar al 50%, el transitorio de la Ley establece una gradualidad del 7.5% anual hasta el 2027, los cálculos realizados por JUPEMA proyectan una erogación que del 2023 al 2027 pasaría de C132 millones a C740.5 millones, es decir, un incremento del 359.3%, porcentaje que sería mayor conforme el crecimiento de los activos del fondo de RCC.
Ante esta situación, JUPEMA reafirma que defenderá el equilibrio y sostenibilidad del fondo del RCC, manifiesta su oposición a esta nueva metodología que además pretende un cobro por concepto de administración del RTR, e informa que se analizan las medidas legales correspondientes para impugnar esta metodología ante las instancias correspondientes.
ACOJUPEMA (Asamblea de Cotizantes de los Regímenes de Pensiones de Jupema) informa sobre el contenido de los proyectos de ley sobre pensiones que están en discusión en la Asamblea Legislativa. Y exige sean rechazados y archivados inmediatamente por el grave perjuicio que causarán a los dineros ahorrados por todos los trabajadores del país.
Como cotizantes y ciudadanos nos corresponde defender el derecho constitucional y humano a una pensión digna.