Actuario matemático Rodrigo Arias López pide a gerencia de Pensiones de la CCSS respetar derechos de personas adultas mayores

El actuario matemático Rodrigo Arias López dirigió una carta al licenciado Jaime Barrantes Espinoza, gerente de Pensiones de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) en la cual solicita respeto a los derechos de las personas adultas mayores.

El especialista ha publicado en SURCOS una serie de artículos en los cuales muestra que las pensiones no se han actualizado de acuerdo con el aumento en el costo de la vida.

En su nota Rodrigo Arias López le dice al gerente de Pensiones:

“De conformidad con los artículos 27 y 30 de la Constitución Política, el artículo 7 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito de la Función Pública No 8422 y la Ley de Regulación del Derecho de Petición No 9097, solicito la siguiente información de interés público.

He tenido acceso a varios oficios de esa Gerencia con los cuales usted informa a los asegurados pensionados del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM) sobre peticiones que ellos le han realizado sobre el reajuste de la pensión mínima y de las pensiones por costo de vida, los cuales se envían sin destinatario específico, sino que solo dicen “Señor (a) Pensionado (a)”. Por ejemplo, en el oficio GP-0901-2023 del 13 de junio de 2023, ante solicitudes realizadas por pensionados de IVM de reajustar la pensión mínima y por costo de vida, usted les informa ambiguamente lo siguiente, sobre la primera petición:

Sobre el particular, según información suministrada por la Dirección Administración de Pensiones, el ajuste para los meses correspondientes al año 2022 fue efectivo en el pago de la planilla a finales de mayo de 2023. En lo que respecta al año 2023 se encuentra en proceso de gestión del pago, el cual está programado para el mes de julio de 2023.

Como se aprecia, usted es omiso en informar a los pensionados como en derecho corresponde, considerando su condición de adultos mayores, lo que se canceló en el mes de mayo, cuál fue el monto de la pensión mínima que se canceló, si se pagó algo retroactivo y la fecha de retroactividad.

Además, usted les informa que está programado para el mes de julio de 2023 lo que respecta al año 2023; pero no les informa con claridad qué es lo que está programado, cuánto será el nuevo monto de la pensión mínima, ni tampoco la fecha de retroactividad.

Lo anterior no solo es importante por el derecho a la información que poseen los adultos mayores, sino que como es de su conocimiento, las pensioncitas de ellos son muy básicas, muy lejos de los ¢2 millones, ¢5 millones, ¢10 millones y hasta ¢15 millones que se pagan en otros regímenes de pensiones; por lo tanto, esos adultos mayores requieren planificar muy bien el gasto y no merecen la ambigüedad de sus respuestas. Vea don Jaime, los montos de las pensiones de IVM de diciembre de 2022 …; la mitad de ellas eran inferiores a ¢150.000.

Sobre el derecho a la información, el artículo 14 de la Ley Integral de la Persona Adulta Mayor No 7935 dice textualmente, lo siguiente:

“ARTÍCULO 14.- Información

Las instituciones, públicas y privadas, a cargo de programas sociales para las personas adultas mayores, deberán proporcionarles información y asesorarlas tanto sobre las garantías consagradas en esta ley como sobre los derechos estatuidos en otras disposiciones a favor de las personas adultas mayores. El Consejo se encargará de coordinar las acciones necesarias en este campo.”

En cuanto a la segunda solicitud que le hacen los pensionados de IVM de reajustar los montos de las pensiones, usted les cita el artículo 28 del reglamento.

Usted les recalca que ese artículo 28 “no establece que se deban revalorizar los montos de las pensiones, estrictamente con la inflación, ni que deba realizarse aumentos cada seis meses”.

Nuevamente don Jaime, a mi entender esa respuesta no está a la altura de un Gerente que se preocupa por el respeto de los derechos que poseen los adultos mayores, con mayor razón si usted observara que de las 336.281 personas pensionadas de IVM al 31/12/2022, un 72,35% tiene edad de 65 años o más; es decir, en ese grupo de pensionados hay 243.287 personas adultas mayores protegidas por la Ley Integral para la Persona Adulta Mayor

En ese sentido, usted y la Caja, están incumpliendo, no solo el artículo 14 antes citado de esa ley que protege a los adultos mayores, sino también el artículo 5 de esa misma ley. No observo que usted y la CCSS, informen a los adultos mayores pensionados sus derechos, mucho menos que le citen en negrilla y subrayado el artículo 5, que textualmente dice, en lo que más correlación hay con el monto de la pensión:

“ARTÍCULO 3.- Derechos para mejorar la calidad de vida

Toda persona adulta mayor tendrá derecho a una mejor calidad de vida, mediante la creación y ejecución de programas que promuevan:”

“c) La vivienda digna, apta para sus necesidades, y que le garantice habitar en entornos seguros y adaptables.”

“g) La pensión concedida oportunamente, que le ayude a satisfacer sus necesidades fundamentales, haya contribuido o no a un régimen de pensiones.”

“j) La protección jurídica y psicosocial a las personas adultas mayores afectadas por la violencia física, sexual, psicológica y patrimonial.”

En dicha ley también se define lo que es “violencia contra las personas adultas mayores”, textualmente el artículo 2 de esa Ley dice lo siguiente:

“Violencia contra las personas adultas mayores: Cualquier acción u omisión, directa o indirecta, ejercida contra una persona adulta mayor, que produzca, como consecuencia, el menoscabo de su integridad física, sexual, psicológica o patrimonial.”

SURCOS comparte aquí el documento completo enviado por el actuario matemático Rodrigo Arias López a la gerencia de Pensiones de la CCSS.