Mensaje del actuario Rodrigo Arias López a las personas pensionadas del IVM

“Recientemente les sugerí presionar para que la Junta Directiva de la Caja les actualice los montos de las pensiones con el Índice de Precios al Consumidor (IPC):
Ver sugerencia en este enlace.

Espero que ya muchos de ustedes hayan entregado el documento. Me disculpan quienes han hecho comentarios y no les he atendido; pero comprenderán que no puedo dedicarme a eso, pues me consumiría demasiado tiempo.

Posiblemente algunos de ustedes no me creen lo que les comparto, por lo que les muestro este procedimiento para que se convenzan por su propia cuenta. Habrá quienes tengan suerte de que su pensión más bien se haya apreciado; pero serán una pequeña minoría.

Si desea conocer por su cuenta si su pensión se ha devaluado o apreciado, siga estos pasos:

Paso 1. Anote en un papel los siguientes datos: Mes y año que usted se pensionó, monto de la pensión inicial mensual (Pi) y monto actual de su pensión mensual (Pa).

Paso 2. Vaya a la siguiente página del Banco Central (BCCR).

… y anote en el papel los siguientes dos datos: El nivel del IPC del mes y año que usted se pensionó (IPCi) y el nivel del IPC actual (IPCa). Si no los encuentra puede descargar el archivo completo o usar las flechas de la parte inferior de esa página para ver datos más antiguos, hasta el año 1976.

Paso 3. Usando la calculadora de su celular o una computadora haga estos sencillos cálculos:
Multiplique su pensión inicial por el nivel actual del IPC y divida por el IPC inicial. O sea, calcule Pi*IPCa/IPCi. A esto llámelo Pii que es su pensión inicial indexada con el 100% de la tasa de inflación de los precios.

Si Pii es menor que Pa entonces tiene suerte, su pensión actual es mayor que la pensión inicial indexada y usted estaría recibiendo Pa – Pii por mes en exceso de la pensión indexada, que, en términos porcentuales sobre la pensión actual, es una ganancia igual a [Pa – Pii]/Pa.

Si Pii es igual que Pa, estaría tablas, como decimos los Ticos.

Si Pii es mayor que Pa entonces tiene menos suerte, su pensión actual está devaluada, en realidad hoy le pagan menos que cuando usted se pensionó y usted estaría perdiendo Pii – Pa por mes, que, en términos porcentuales sobre la pensión actual, es una pérdida igual a [Pii – Pa]/Pa.

Tenga en cuenta que su pensión inicial debe ser la pensión del mes completo y debe incluir cualquier corrección inicial que le hayan hecho; por ejemplo, porque no le habían tomado en cuenta todas las cuotas o había algún error u omisión. Lo mismo con su pensión actual, debe ser una pensión correcta. Si alguno de estos requisitos no se cumple, el cálculo anterior no sirve.

También tenga en cuenta que el IPC lo publican como el día ocho de cada mes, por lo que, si no está el IPC del mes actual, puede usar el último IPC disponible.

Si le interesa el asunto, primero haga el siguiente ejercicio y después haga el de su caso personal. Tenga en cuenta que en este ejemplo estoy usando todos los decimales del IPC que aparecen en la página del BCCR.

Paso 1. Supongamos que Juan Pérez se pensionó en enero del año 2015 con una pensión inicial igual a ₡350.000 y que su pensión actual es ₡382.000.

Paso 2. Vamos a la página del BCCR y buscamos el nivel del IPC de enero de 2015, que es 93,36925676 y el nivel del IPC final o actual, que es 110,03083679 (abril en de 2023 este caso).

Paso 3. Calculamos la pensión inicial indexada como ₡350.000*110,03083679 / 93,36925676 = ₡412.456,89. Esto significa que Juancito tuvo poca suerte, pues su pensión actual es más pequeña que su pensión inicial indexada. La pérdida que Juan estaría teniendo por mes es igual a ₡412.456,89 – ₡382.000 = 30.456,89. En términos porcentuales sobre la pensión actual esto es una pérdida igual a ₡30.456,89 / ₡382.000 = 7,97%.

Si llegó hasta aquí, siga adelante y espero que tenga suerte, aunque creo que sólo la tendrán unos pocos.

Finalmente, en la página del Poder Judicial hay una aplicación que también pueden usar para este cálculo, pero tengan en cuenta que ahí también se emite un reporte que no es válido para ustedes, pues suponen que el monto inicial nunca se aumentó, en cambio a sus pensiones algo les reconocen, aunque cada vez menos. El siguiente es el link, deben elegir “Servicios” y la opción “Cálculo de Indexación”: https://pjenlinea.poder-judicial.go.cr/GestionEnLinea/inicio/servicios 

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Saludos

Att. Rodrigo Arias López