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Etiqueta: personas migrantes

Costa Rica – Estados Unidos: algunos apuntes con relación al reciente «acuerdo migratorio» sobre deportaciones vía aérea

Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR). Contacto: nboeglin(a)gmail.com

El 24 de marzo del 2026, se anunció la firma de un convenio migratorio entre Estados Unidos y Costa Rica para acoger en Costa Rica a unas 25 personas semanalmente, deportadas por los servicios migratorios de Estados Unidos (véase nota del Semanario Universidad y esta nota de CNN). 

En esta nota del New York Times sobre el mismo tema, se puede apreciar una fotografía que debería de interesar a los especialistas en materia de lenguaje corporal de un Jefe de Estado. Una búsqueda de las fotografías desde mayo del 2022 en las que la máxima autoridad costarricense recibe a un(a) funcionario(a) de otro Estado permitiría saber si no estamos ante una verdadera «première» en la gestual presidencial en Costa Rica de la administración (2022-2026).

El 27 de marzo del 2026, un editorial de La Nación refirió a la total opacidad con respecto a lo suscrito con la representante de Estados Unidos de paso en la capital costarricense en estos últimos días del mes de marzo del 2026 (véase editorial). A pocas horas de editado el texto en La Nación, se hizo público el texto integral, reproducido al final de esta nota del Semanario Universidad (texto en inglés).

Una breve precisión desde el punto de vista del derecho internacional público

Desde la perspectiva del derecho internacional público, hay que tener claro que dos Estados pueden pactar en un acuerdo bilateral cuestiones relacionadas a la migración o al traslado de personas de un territorio a otro y no hay ninguna regla internacional que lo pueda impedir. En una materia como la migratoria, el ordenamiento jurídico internacional reconoce a cada Estado un amplio margen de maniobra para regular internamente de manera libre y soberana las condiciones de entrada y estadía en su territorio. 

En el caso de un acuerdo bilateral entre Estados Unidos y Costa Rica no obstante, mientras el primero no está sometido a obligaciones internacionales al no haber ratificado una gran cantidad de instrumentos internacionales en materia de derechos humanos, Costa Rica es un Estado que sí ha ratificado la mayoría de los tratados existentes en materia de derechos humanos, sean de carácter universal, sean de carácter regional. 

El caso el más emblemático es posiblemente el de la Convención Americana sobre Derechos Humanos suscrita en 1969 en la capital costarricense, que Costa Rica fue el primer Estado en ratificar en 1970, y que a la fecha, Estados Unidos se resiste a ratificar, así como Canadá (véase estado oficial de firmas y ratificaciones). En cambio, un tratado internacional sobre derechos humanos que ni Costa Rica ni Estados Unidos han tan siquiera optado por firmar es la Convención de Naciones Unidas de 1990 sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migrantes y sus familiares (véase texto y estado oficial de firmas y ratificaciones), y que constituye, en el caso de Costa Rica, un persistente lunar con relación a la imagen internacional que intenta proyectar en materia de derechos humanos. Este lunar explica en gran parte el sistema de explotación laboral que sufren muchos trabajadores migrantes en Costa Rica, y ello en muy distintos sectores de la economía costarricense (Nota 1).

En ambos casos (Estados Unidos y Costa Rica), de firmar un acuerdo migratorio bilateral, las regulaciones internas vigentes en cada uno de estos dos Estados sobre garantías fundamentales deben respetarse, en el entendido que las que derivan del ordenamiento jurídico costarricense se ven reforzadas y (a veces) completadas por las obligaciones internacionales que establecen instrumentos internacionales aplicables en la materia, así como la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y la misma práctica de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, que ya está conociendo de casos de personas deportadas «a la fuerza» desde Estados Unidos a Centroamérica (Nota 2).

Costa Rica: alineación con Estados Unidos y El Salvador

Como bien se sabe, las actuales autoridades costarricenses se han mostrado muy cercanas a Estados Unidos en los últimos años, y más aún desde la llegada a la Casa Blanca de su actual ocupante, el 20 de enero del 2025. En febrero del 2025, sin mayor consulta (ni mayor preparación ni anticipación…), aceptaron recibir un primer vuelo con unas 200 personas deportadas desde Estados Unidos (véase nota del Semanario Universidad). 

Además de este acuerdo migratorio sobre deportaciones semanales anunciado el pasado 24 de marzo, hay que recordar que el 7 de marzo, Costa Rica anunció desde Miami integrar una «coalición militar» liderada por Estados Unidos: se trata de una iniciativa tomada (nuevamente) sin mayor consulta, y que examina el juez constitucional costarricense desde hace unas semanas (véase nota del medio digital Delfino.cr). 

Este anuncio sobre lo que podríamos denominar «aventuras militares abreviadas» costarricenses recuerda otro en el 2003 en el que Costa Rica apareció oficialmente en una «coalición militar» en guerra contra Iraq liderada por Estados Unidos: al respecto merece lectura (y relectura) el voto 9992 del 8 de septiembre del 2004 de la Sala Constitucional (véase texto completo) en el que el juez constitucional le ordenó al Poder Ejecutivo ser mucho más consistente con la tradición pacífica y de neutralidad de Costa Rica, y con un sinnúmero de declaraciones dadas a conocer en diversos foros internacionales, exigiéndole tramitar el retiro inmediato de Costa Rica de esta coalición, al señalar en el «Por tanto» que:

«por ser contrario a la Constitución Política; al sistema internacional de la Organización de Naciones Unidas y al derecho internacional aceptado por Costa Rica, se anula el acuerdo del Poder Ejecutivo del diecinueve de marzo del dos mil tres, relacionado con el conflicto bélico contra Iraq, y todo acto o actuación relacionado con este. Proceda el Gobierno de la República a hacer las gestiones necesarias para que el Gobierno de los Estados Unidos de América excluya a nuestro país de la lista de países «aliados» de la «Coalición» o «Alianza», que consta en la página web de la Casa Blanca«.

Es de notar que pese a ser una decisión del 8 de septiembre del 2004, el 17 de mayo del 2006, el nuevo jefe de la diplomacia costarricense desde unos pocos días le solicitó nuevamente a Estados Unidos retirar de forma definitiva a Costa Rica de la precitada «coalición» (véase su carta reproducida en este cable confidencial filtrado de la embajada de Estados Unidos en Costa Rica – cable Wikileaks). Cabe recordar que la administración costarricense correspondiente al período (2002-2006) se mostró a veces extremadamente anuente a aceptar solicitudes de Estados Unidos, y ello en muy diversos ámbitos (Nota 3).

En otro campo, el pasado 20 de marzo del 2026, Estados Unidos entregó a Costa Rica personas fallecidas y otras heridas a raíz de una intercepción (cuyos detalles se desconocen) de una lancha sospechosa de transportar droga en el Océano Pacífico (véase nota de CRHoy del 20 de marzo): se ignora si las modalidades plasmadas en el acuerdo de patrullaje conjunto de 1999 en el Océano Pacífico entre Estados Unidos y Costa Rica (véase texto) han sufrido modificaciones recientes que permitan ahora intercepciones de este tipo, causando heridas y hasta la muerte de los tripulantes de estas lanchas. A nuestros estimables lectores, nos permitimos plantearles la siguiente pregunta; ¿a partir de cuantos muertos costarricenses entregados por Estados Unidos estiman que se llevará a cabo algún tipo de investigación independiente al respecto? Este comunicado de la ONG Human Rights Watch del 31 de marzo del 2026 denuncia la total ilegalidad de estos ataques norteamericanos a naves sospechosas de transportar droga en alta mar, sea en el Pacífico, sea en el Caribe, en abierta violación a todas las reglas internacionales existentes al capturar una tripulación e incautar cargamentos de droga en alta mar. 

Siempre en marzo del 2026, fue el 18 de este mes que Costa Rica anunció oficialmente cerrar su embajada en Cuba: se trata de un gesto que si bien se presentó como una decisión soberana de Costa Rica, no deja de sorprender al no haber ningún otro Estado en América Latina en haber tomado semejante decisión (Nota 4). Dos semanas antes, Ecuador se limitó a declarar «persona non grata» al embajador de Cuba en Quito, sin dar mayores motivaciones (véase nota de prensa del 4 de marzo), ni anunciar formalmente suspender las relaciones diplomáticas. Es de recordar que en una votación en Naciones Unidas realizada en octubre del 2025 sobre el levantamiento del embargo a Cuba, Costa Rica optó por abstenerse, cuando llevaba muchos años votando a favor de dicho levantamiento (Nota 5). Poco tiempo después de anunciar su decisión Costa Rica, el Director de la Organización Mundial de la Salud (OMS) de Naciones Unidas hizo un llamado vehemente a los integrantes de la comunidad internacional para ayudar urgentemente a Cuba desde el punto de vista médico y hospitalario ante la profunda crisis humanitaria existente (véase comunicado del 28 de marzo del 2026). Anteriormente, fue el 13 de febrero del 2026 que desde el portal del Alto Comisionado para los Derechos Humanos de Naciones Unidas, se alertó sobre la inminencia de dicha crisis humanitaria (véase comunicado oficial). Dejamos a cada uno/a de nuestros lectores hacerse una idea de la imagen que proyecta Costa Rica en el plano internacional al romper unilateralmente las relaciones diplomáticas con Cuba en plena crisis humanitaria y hospitalaria.

En la región centroamericana, la cercanía de Costa Rica ha sido mucho mayor con las actuales autoridades de El Salvador, cuya política represiva de «mano dura» ha dado lugar a un reciente informe por parte de un equipo internacional de juristas que recomienda realizar gestiones ante la Corte Penal Internacional (CPI) por la reiteración de crímenes de lesa humanidad en El Salvador (véase nota de la FIDH del 9 de marzo del 2026 y texto completo de este voluminoso y muy completo informe – 298 páginas – reproducido en su integralidad en el sitio de información costarricense SurcosDigital).  Se recomienda la lectura de este documento, en particular por parte de quienes alaban la política de «mano dura»  de El Salvador en Costa Rica. Como se recordará, el Estatuto de Roma de 1998 fue ratificado por El Salvador tan solo en el año 2016, convirtiéndose en el último Estado de América Latina en haber ratificado este importante instrumento (véase estado oficial de firmas y ratificaciones). Al cumplirse en marzo del 2023 un año de reconducción automática del «estado de emergencia» en El Salvador, el Alto Comisionado para los Derechos Humanos ya había advertido de lo anómalo de reconducir esta emergencia sin aportar justificación alguna. (véase comunicado oficial). En julio del 2024, varios expertos de Naciones Unidas exigieron levantar estas prórrogas automáticas al estado de emergencia (véase carta conjunta) señalando en su conclusión que: 

«En vista de las observaciones anteriores, instamos al Gobierno de su Excelencia a que revise y reconsidere los Decretos Nos 803, 804 y 928 a la luz del hecho de que algunas de sus disposiciones socavarían gravemente las garantías esenciales del debido proceso y los derechos esenciales de las personas investigadas y procesadas y las expondrían al riesgo de ulteriores violaciones, incluyendo torturas y desapariciones forzadas. Alentamos al Gobierno de su Excelencia a garantizar que sólo las conductas de «naturaleza verdaderamente terrorista» puedan ser identificadas como tales en la legislación y la práctica de los Estados. Si bien reconocemos la amenaza concreta que las maras, pandillas y otros grupos criminales representan para la seguridad pública en El Salvador y reconocemos que el derecho internacional de los derechos humanos, a través de sus cláusulas de limitación y derogación, permite a cualquier Estado hacer frente temporalmente a situaciones complejas de seguridad, reiteramos que en situaciones en las que parecería no ajustarse a la definición de terrorismo, las disposiciones del derecho común deben prevalecer para respetar los principios de necesidad y proporcionalidad y deben ser compatibles con el principio de seguridad jurídica«.

En septiembre del 2025, fueron congresistas norteamericanos los que alertaron sobre la ilegalidad de enviar desde Estados Unidos a personas a las cárceles en El Salvador, dado el maltrato que reciben las personas privadas de libertad y los actos de tortura que sufren, ampliamente documentados (véase carta). 

Desde entonces, la declaratoria de estado emergencia ha sido reconducida en modo «automático» en El Salvador de manera ininterrumpida, permitiendo abusos de toda clase por parte de sus fuerzas de seguridad.

Haciendo a un lado estos y muchos otros cuestionamientos hechos a El Salvador en los últimos tiempos en materia de derechos humanos, en enero del 2026 los mandatarios de Costa Rica y de El Salvador colocaron la primera piedra de una «megacárcel » en Costa Rica (véase nota de la DW). 

No está de más señalar que los órganos de la policía de El Salvador combinan desde varios años reconocimiento facial, inteligencia artificial y geo localización, modernas herramientas contratadas a una empresa israelí de seguridad (véase artículo de El Faro del 2023). En mayo del 2025, se informó de un interés similar en temas de seguridad por parte de las actuales autoridades ecuatorianas, también adeptas de una política de «mano dura» (véase nota oficial de la Cámara Marítima de Ecuador). Este 27 de marzo del 2026, un comunicado del Alto Comisionado para los Derechos Humanos de Naciones Unidas  alerta sobre el hostigamiento que reciben activistas y organizaciones indígenas en Ecuador (véase comunicado).

El hostigamiento y las intimidaciones que han sufrido activistas, periodistas, integrantes de organizaciones sociales e intelectuales críticos en El Salvador desde hace varios años son muy similares a los que sufrieron sus homólogos en Marruecos (véase nota de Amnistía Internacional sobre el uso del programa informático israelí Pegasus del 2021 contra la prensa en Marruecos). Esta otra nota de prensa publicada en Argentina sobre el «descubrimiento» por parte de las actuales autoridades brasileñas de datos privados de unos 30.000 brasileños, albergados en una nube electrónica en Israel, confirma el mismo origen de este tipo de tecnología avanzada.

Cabe indicar que este  el 1ero de marzo del 2026, el New York Times informó  (véase nota) de una demanda contra Panamá por prestarse para acoger vuelos de personas deportadas desde Estados Unidos.

El precedente del 2025

Con relación a la deportación desde Estados Unidos a Costa Rica de personas, debe precisarse desde ya que no se trata de repatriar a nacionales de Costa Rica capturados por las autoridades migratorias de Estados Unidos, como sí es el caso de:

– Venezuela (donde ya ascienden a más de 20.000 las personas oriundas de Venezuela deportadas por Estados Unidos – véase nota de febrero del 2026 de Prensa Latina), o bien de; 

– Colombia (véase nota de prensa de un vuelo repatriando a colombianos de febrero del 2026). 

– Ecuador (véase nota de prensa de abril del 2025).

De lo que se trata en este caso, es de remitir a Costa Rica a personas que son deportadas por vía aérea desde Estados Unidos y que son de otras nacionalidades que la costarricense. En febrero del 2025, tres vuelos desde Estados Unidos a Panamá deportaron un total de 299 personas, según este comunicado de la ONG Human Rights Watch, condenando esta cuestionable práctica.

No está de más señalar que, en el caso de Costa Rica, se cuenta con un precedente judicial bastante reciente  del 2025: en esta ocasión, el juez constitucional condenó al Poder Ejecutivo costarricense por privar a más de 200 personas deportadas desde los Estados Unidos en febrero del 2025 (entre las cuales 79 menores de edad), de su derecho a la libre circulación, manteniéndolas privadas de su libertad en condiciones inadecuadas, al haber aceptado su deportación a suelo costarricense. Ya en marzo del 2025, la misma Defensoría de los Habitantes había denunciado esta situación totalmente anómala luego de ir a visitar a estas personas (véase nota del Semanario Universidad). Otro informe de organizaciones de la sociedad civil (véase documento)  enlistó (ver página 15) varios requerimientos de carácter urgente al Estado costarricense ante el «limbo legal» en el que se encontraban estas 200 personas en Costa Rica (véase comunicado de CEJIL). 

Esta anomalía evidenció lo solícito y lo extremadamente hacendoso que es el actual Poder Ejecutivo costarricense para responder a solicitudes provenientes de Estados Unidos

En su voto 19485-2025 del 24 de junio del 2025 (véase texto completo), los jueces de la Sala Constitucional señalaron que:

«En virtud de lo expuesto, se desprende con claridad que desde el momento de su llegada a Costa Rica el día 20 de febrero de 2025, las personas amparadas fueron privadas de su libertad de forma ilegítima -incluyendo, en un inicio, a 79 personas menores de edad-, sin haber cometido delito o inclusive tener una presunción de una falta migratoria dentro del territorio nacional, ni una condición irregular en el país que facultara a las autoridades de migración a restringir la libertad de una persona extranjera que ingresa ilegalmente al país, durante el tiempo racionalmente indispensable  para hacer efectiva su expulsión y deportación. No puede perderse de vista que estas personas ni siquiera ingresaron al país irregularmente, sino que, de forma expresa y soberana, el propio Gobierno costarricense consintió su ingreso por razones humanitarias«. 

En esta misma sentencia también se indica que:

«No se individualizó su condición de ingreso, sino que se adoptaron decisiones de carácter general, sus documentos de viaje fueron retenidos y la explicación de la necesidad de la privación de libertad por encontrarse en condición de tránsito, así como supuestamente para garantizar su propia seguridad, no se ajustan a los parámetros de razonabilidad y proporcionalidad propios de un Estado democrático de Derecho. Tampoco se explica en los informes, ni se deriva de forma alguna de las regulaciones migratorias, que lo actuado se sustentara en lo dispuesto en alguna ley. Tratándose de una situación sui generis y novedosa, se carecía de una regulación legal que respaldara la privación de libertad. Debió, por ende, en aplicación del principio pro libertatis permitir que este grupo de personas gozaran de su libertad sin restricciones de ninguna clase.

Es especialmente preocupante haber constatado que una parte importante de las personas a quienes se restringió su libertad eran niños y niñas, con lo que se agudiza la situación de vulnerabilidad propia del grupo, ya de por sí tributarios de una protección especial, en su condición de migrantes. A todas luces, por parte de las autoridades costarricenses recurridas, la privación de libertad es arbitraria y excesiva, con lo cual corresponde estimar este extremo del recurso». 

Es de recordar que ninguna de las personas deportadas a Costa Rica en el 2025 eran oriundas de América Latina: en efecto, entre estas 200 personas deportadas desde Estados Unidos, se encontraban, según se señala en esta misma sentencia, personas oriundas de China, Armenia, Uzbekistán, Turquía, Rusia, Afghanistán, Vietnam, Georgia, Jordania, Kazajistán, Irán, Ghana, Kirguistán, Congo, Nepal, Yemen, Angola, India, Pakistán y Tajikistán.

La expresión “extremadamente solícito y hacendoso” usada con anterioridad en este texto, cobra particular interés al revisar con detenimiento la ubicación geográfica de Costa Rica con relación a la lista de Estados de los que son nativas estas 200 personas.

A modo de conclusión

Como se puede apreciar, el marco legal aclarado al Poder Ejecutivo en el 2025 por el juez constitucional obliga ahora a las autoridades de Costa Rica a cambiar las modalidades al materializarse en el futuro un segundo vuelo con personas deportadas desde  Estados Unidos a suelo costarricense.

Se mantiene no obstante la pregunta de saber si Costa Rica no perpetúa y le da continuidad a una situación atentatoria a los derechos de estas personas: en efecto, muchas de ellas son capturadas en Estados Unidos de manera arbitraria y sin muchas veces conocer de los cargos que se les imputan, y sin haber sido objeto de un procedimiento en el que puedan presentar algún tipo de descargos. Con relación a la ilegalidad de estas y muchas otras decisiones de la actual administración norteamericana, este reciente compendio alerta sobre el irrespeto a decisiones judiciales en su contra (Nota 6).En este breve análísis publicado en Estados Unidos por el sitio especializado JustSecurity, se señala que el vuelo del 15 de marzo del 2025 a destinación de El Salvador con personas oriundas de Venezuela  capturadas en Estados Unidos fue objeto de una solicitud urgente de un juez norteamericano de suspenderlo de inmediato, solicitud ignorada por el Poder Ejecutivo norteamericano.

Se mantiene también la interrogante sobre el punto de saber qué es lo que recibirá Costa Rica a cambio de satisfacer esta repentina solicitud de Estados Unidos. En el 2025, se pudo observar que, luego de aceptar un vuelo con personas deportadas en febrero del 2025, Costa Rica fue objeto de aranceles determinados de manera unilateral por Estados Unidos en materia comercial similares a los de los demás Estados de Centroamérica y República Dominicana, con excepción de Nicaragua (véase nota de la BBC de abril del 2025).

Cabe señalar que, salvo error de nuestra parte, no se tiene información actualizada sobre el paradero exacto de cada una de las 200 personas que llegaron a Costa Rica en el 2025, ni se sabe si el Poder Ejecutivo entregó a quince días de emitida dicha sentencia del juez constitucional, un informe detallado individualizando los datos correspondientes de cada una de estas personas, tal y como solicitado. 

En este comunicado de prensa del 24 de marzo del 2026 de la Defensoría de los Habitantes, se indica únicamente que:

«Mediante un informe emitido el 11 de Febrero del 2026 por el Coordinador Policial de Paso Canoas, se confirmó que, de las 200 personas deportadas de Estados Unidos, 110 salieron mediante el programa de retorno voluntario asistido, de los cuales 59 eran personas adultas y 51 personas menores de edad. Además, 34 personas egresaron del CATEM-Sur tras presentar solicitudes de refugio, de las cuales 27 eran personas adultas y siete personas menores de edad. También, el informe reportó a 56 personas que realizaron salidas voluntarias del CATEM-Sur, (34 personas adultas y 22 personas menores de edad)«.

Esta información de seguimiento pormenorizada e individualizada sería de sumo interés, en aras de observar si una vez puestas en libertad en Costa Rica, las personas que se quedaron en Costa Rica lograron integrarse, o bien emigraron luego a otro destino de su libre escogencia o bien… volvieron, ya sea desde Costa Rica, ya sea desde otro lugar,  a emprender la ruta para entrar nuevamente a Estados Unidos.

– – Notas – –

Nota 1: Recientemente una tesis de Licenciatura de Derecho de la Universidad de Costa Rica (UCR) exhibió ante la sociedad costarricense el nivel de abuso laboral a los que se someten a humildes personas trabajando en bananeras. ¿Interpelará o no a la sociedad costarricense la situación de abuso laboral al que se prestan numerosas empresas, garantizadas de una impunidad total al saber que ningún migrante en situación irregular irá a denunciarlas por ello ante el departamento de Salud ocupacional del Ministerio de Trabajo o de la Caja Costarricense del Seguro social (CCSS)? Un informe previo de la prestigiosa ONG británica Oxfam sobre las condiciones laborales en las piñeras en Costa Rica del 2018 ya advertía de la situación de total indefensión de sus trabajadores, personas migrantes en situación irregular en su inmensa mayoría.  

Nota 2: En octubre del 2025, la Comisión  Interamericana de Derechos Humanos ordenó a El Salvador medidas provisionales con relación a un ciudadano deportado hacia El Salvador desde Estados Unidos en un vuelo realizado el 15 de marzo del 2025  (véase decisión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos).

Nota 3: En este otro cable filtrado Wikileaks del 2005,  se hace ver la anuencia del canciller costarricense de la administración 2002-2006 a  suscribir un Acuerdo Bilateral de Inmunidad (ABI) con Estados Unidos de manera que Costa Rica no pueda entregar a la justicia penal internacional de La Haya a nacionales norteamericanos responsables de cometer genocidios, crímenes de guerra, o crímenes de lesa humanidad. En este otro cable del 2005, se hace ver el entusiasmo del titular costarricense de finanzas con respecto al Taatado de Lire Comercio con Estados Unidos (TLC). En este otro cable de enero del 2006, se menciona el «estado de pánico» del titular costarricense de la cartera de comercio exterior ante las sanciones previstas en Estados Unidos, de no adoptarse en Costa Rica el TLC con Estados Unidos y una propuesta de «creative accounting» para seguir beneficiando de ciertos fondos norteamericanos de su parte. Con respecto a las denominados ABI que Estados Unidos intentó obtener de los Estados de Centroamérica, véase al respecto BOEGLIN N.,  «A diez años de la entrada en vigor del Estatuto de Roma: breves reflexiones desde una perspectiva latinoamericana», Revista del Poder Judicial, 107, marzo del 2013, pp.13-21. Texto disponible aquí.  Véase también sobre el caso particular de Costa Rica un artículo del ex canciller de Costa Rica, Bruno Stagno Ugarte en el período (2006-2010): STAGNO B.,  «Defendiendo la integridad del Estatuto de Roma: los altos y bajos del caso de Costa Rica, 2002-2008” in BOEGLIN N., HOFFMAN J SAINZ-BORGO J., (Editores), La Corte Penal Internacional: una perspectiva latinoamericana, 2014, Universidad para la Paz,  pp. 303-330). Texto integral disponible aquí.

Nota 4: El comunicado oficial del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de Costa Rica del 18 de marzo del 2026 se lee como sigue:

«Cierre de la Embajada de Costa Rica en Cuba y retiro de personal diplomático de Cuba en Costa Rica

San José, 18 de marzo de 2026. El Gobierno de Costa Rica ha tomado la decisión de proceder al cierre de la Embajada de Costa Rica en la República de Cuba, para lo cual ya han iniciado los trámites diplomáticos y administrativos necesarios. 

De igual manera, se le ha solicitado al Gobierno de Cuba retirar a su personal diplomático acreditado en Costa Rica. Sin embargo, podrá permanecer en Costa Rica el personal consular y administrativo necesario para la prestación de servicios a los ciudadanos cubanos residentes en Costa Rica.

Por su parte Costa Rica, en la medida de lo posible, prestará servicios consulares para ciudadanos costarricenses residentes en Cuba desde el Consulado de Costa Rica en la Ciudad de Panamá.

La medida se toma ante un agravamiento significativo de las restricciones a las libertades fundamentales, incluyendo limitaciones a la libertad de expresión, asociación y manifestación pacífica, según lo reportan diversas organizaciones internacionales y testimonios de la sociedad civil que han señalado la persistencia de hostigamiento y otras formas de presión contra quienes sostienen posiciones críticas frente al Gobierno cubano.

A esta situación se suma el progresivo deterioro de las condiciones de vida de la población. La escasez de bienes esenciales, las dificultades en el acceso a alimentos, medicamentos y servicios básicos, así como el debilitamiento de las oportunidades económicas, que han generado un contexto humanitario cada vez más complejo que afecta directamente al bienestar del pueblo cubano.

El país continuará observando atentamente la evolución de la situación en Cuba.

Comunicación Institucional

076-2026 Cierre de la Embajada de CR en Cuba 

Miércoles 18 de marzo de 2026″

Nota 5Observar a Estados del continente latinoamericano cuestionar la condena al embargo a Cuba y objetando que se exija su levantamiento, ante al consenso existente a nivel internacional, resulta bastante llamativo: se trata posiblemente de la medida unilateral de Estados Unidos contra un Estado mas longeva (adoptada en febrero de 1962), y que ha demostrado ser un fracaso total al no debilitar mayormente al régimen cubano desde entonces y consolidarlo como tal, y al afectar gravemente la vida diaria de las familias cubanas, causando el exilio de muchas de ellas. Un reciente reportage de la cadena Al Jazeera detalla de una manera muy completa el drama que significa para muchas familias cubanas el tener a algunos de sus integrantes padeciendo de enfermedades graves, ante la falta de material médico moderno que Estados Unidos impide sea exportado hacia el sistema hospitalario y de salud de Cuba (véase enlace). No está de más recordar que en el 2016, la resolución anual que se adopta en la Asamblea General de Naciones Unidas exigiendo el levantamiento del embargo a Cuba fue adoptada con 191 votos a favor y una abstención (la de Estados Unidos), tal y como lo analizamos en esta nota nuestra de octubre del 2016. En noviembre del 2023, el mismo texto fue adoptado con 187 votos a favor, dos en contra (Estados Unidos e Israel) y un Estado (Ucrania) optando por abstenerse (véase nota de prensa oficial de Naciones Unidas). En octubre del 2024, el mismo texto fue adoptado con 187 votos a favor, dos en contra (Estados Unidos e Israel) y un Estado optando por abstenerse (véase nota de prensa oficial de Naciones Unidas). En cambio, en el último ejercicio de esta naturaleza (octubre del 2025), el voto registrado fue de 165 a favor, 7 en contra (entre los cuales Argentina y Paraguay) y 12 abstenciones (entre las que figuran las de Costa Rica y de Ecuador). Estos números del 2025 reflejan el nivel de presiones que logra ejercer Estados Unidos sobre algunos Estados, en particular desde la llegada a la Casa Blanca de su actual ocupante (20 de enero del 2025).

Nota 6: Sobre las numerosas «Executive Orders» firmadas en la Casa Blanca que terminan siendo declaradas ilegales por los mismos tribunales norteamericanos, pero que el Poder Ejecutivo norteamericano mantiene vigentes, véase este interesante compendio realizado por autores del sitio JustSecurity, y titulado «The “Presumption of Regularity” in Trump Administration Litigation (4th edition)«.

Emiten alerta preventiva ante la deportación de migrantes a Costa Rica

SURCOS comparte el siguiente comunicado del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura (MNPT)

El MNPT advierte el riesgo de repetir prácticas contrarias a los Derechos Humanos, por lo que se hace un llamado urgente a asegurar la no repetición y a que toda cooperación migratoria se ajuste estrictamente a estándares del derecho internacional.

El pasado 24 de marzo se oficializó un acuerdo entre Costa Rica y Estados Unidos, mediante el cual nuestro país se compromete a recibir semanalmente hasta 25 personas migrantes deportadas, provenientes de terceros países.

Bajo este escenario, para el MNPT es importante recordar que en febrero de 2025 se recibió cerca de 200 personas deportadas desde Estados Unidos en el marco de un proceso denominado “retorno voluntario asistido”, en el que fueron identificados hallazgos que, revelaron serias preocupaciones, las cuales se ratificaron mediante la sentencia N°2025-19485 de la Sala Constitucional, que expresó que las condiciones de ingreso y estancia en el país violentaron derechos fundamentales. Ante esto, es muy relevante exigir la no repetición, por lo que aquí se delinean las principales alertas de esa situación.

Privación de libertad encubierta: Las personas permanecieron en condiciones que, en la práctica o de facto, constituyeron una privación de libertad, sin posibilidad real de salida voluntaria. Esta situación contradice la narrativa oficial de voluntariedad y a la normativa internacional.

Riesgo de tratos crueles y vulneraciones previas: Se identificó que algunas personas pudieron haber sido sometidas a tratos crueles, inhumanos o degradantes antes de su llegada al país. A esto se suma la retención de documentos de identidad, generando incertidumbre jurídica y afectando derechos básicos.

Impacto psicosocial y afectación a poblaciones vulnerables: Las condiciones de traslado, la falta de información clara, la incertidumbre sobre su futuro migratorio y la ausencia de comunicación efectiva en su idioma provocaron altos niveles de ansiedad, temor e inseguridad, con especial impacto en personas menores de edad.

Falta de garantías y debido proceso: No se aseguró en todos los casos el acceso efectivo a información en idioma comprensible, asistencia legal ni mecanismos claros para solicitar refugio. Estas omisiones comprometieron el debido proceso y el principio de no devolución, exponiendo a las personas a posibles riesgos en terceros países y desprotección internacional.

Riesgo de responsabilidad internacional: Aceptar deportaciones en estas condiciones, sin evaluación individualizada ni garantías de proporcionalidad y legalidad, podría constituir una detención administrativa arbitraria y convertir a Costa Rica en parte de una cadena de internacional de vulneraciones de derechos humanos, lo cual puede afectar su soberanía y tradición de fomento de Derechos Humanos.

Llamado urgente a garantizar derechos y la garantía de no repetición del Estado

El MNPT insta a que cualquier cooperación migratoria se rija estrictamente por estándares internacionales de derechos humanos, priorizando la dignidad humana y evitando la criminalización de la migración.

Al ministro Zamora

Sylvia Montero Mejía
Tres Ríos

14 de marzo de 2026.

¡Es que no puedo permanecer indiferente!

¡Es que no puedo guardar silencio!

¡Es que no puedo aceptar que esto suceda en Costa Rica!

Y es que no podemos permitir que se comentan atropellos que nunca, en ninguna circunstancia, ¡se habían visto en Costa Rica!

Detener a 33 migrantes, esposarlos sin justificación alguna y montarlos en un avión, como bultos que se llevan en la sección de carga, es sencillamente intolerable; es un acto brutal que no tiene precedente en nuestro país.

Y tiene, ese indigno funcionario, el atrevimiento, el descaro, la desfachatez de decir que estaba cumpliendo una promesa hecha a una exfuncionaria del gobierno de Trump que estuvo hace ocho meses en Costa Rica.

Y tiene, ese repulsivo ser humano, la osadía de justificar semejante vileza, de buscar una salida a su odiosa medida con argumentos sustentados en el servilismo, en el entreguismo más abyecto, en el más sucio de los actos en que puede caer un ser humano: la venta de su conciencia.

Verdaderamente esta noticia subleva nuestro espíritu, choca de frente con la tradición costarricense de recurrir al debido proceso, pero por otro lado armoniza perfectamente con lo que sucede en las dictaduras vecinas de El Salvador y Nicaragua.

Esto que ha hecho este ministro (que se hace llamar “de seguridad”) no puede quedar impune. Es un acto brutal, inhumano, violento. Esos deportados deben regresar a Costa Rica. Dejaron su ropa, su trabajo y sus familias.

Zamora: ¡devuélvalos! Usted no es dueño de la vida de ningún ser humano.

¿Qué somos?

Por Memo Acuña
Sociólogo y escritor costarricense

La denuncia publicada en redes sociales no pudo ser más elocuente. Se trata de un estudiante afrodescendiente de la carrera de biología de la Universidad de Costa Rica, que detalló un odioso episodio sucedido durante la Feria Vocacional en ese centro de estudios.

Jay Robleto Quesada manifestó en un video haber sido victima de un acto racista cometido por un grupo de estudiantes de colegio a los cuales les estaba brindando información sobre su carrera.

Entre risas y burlas, algunos de ellos imitaron los sonidos de un mono, en una clara alusión racista a su color de piel. Este hecho no es para nada aislado en una sociedad que históricamente ha basado su pigmentocracia en una profunda actitud discriminatoria contra las poblaciones afrodescendientes e indígenas.

No hace muchos años, allá por la década de los ochenta, recuerdo asistir con mi padre al viejo estadio nacional en San José a ver partidos de la selección nacional contra sus homólogas centroamericanas.

Siempre me llamó la atención el sonido que la gradería emitía cuando salía alguno de estos equipos regionales al campo. La imitación de los supuestos sonidos con que las películas estadounidenses identificaban a los indígenas en sus luchas contra los hombres blancos, era habitual. Y también era racista.

En extremo.

Entonces está en el ADN costarricense aquello de las actitudes racistas, aquello de los sonidos insultantes.

Pensar en una sociedad cuyos parámetros de convivencia siguen estando falseados por una idea de comunidad integrada, es preguntarnos quiénes somos realmente. Algo anda mal si desde la misma institucionalidad se generan acciones de exclusión, que atentan contra los derechos humanos en su integralidad.

¿Quiénes somos realmente?

La Sala Constitucional emitió recientemente un fallo en el que aprobaba un Recurso de Habeas Corpus interpuesto en marzo anterior por el comunicador Mauricio Herrera en contra del Estado costarricense.

Su demanda enfatizaba en la privación de libertad a la que fueron expuestas 200 personas migrantes deportadas por el gobierno de Donald Trump y cuyo destino fue negociado con las actuales autoridades costarricenses.

Resulta vergonzoso señalar este hecho. Indignante y vergonzoso en medio de una carrera estrepitosa hacia la debacle en el juego democrático en el país. A eso vamos. A la debacle política y cultural.

Mientras existan estos actos bochornosos propios de regímenes autoritarios, no podemos vanagloriarnos de lo que alguna fuimos, sin preguntarnos ahora por lo que somos.

Sé que la respuesta no será de nuestro agrado.

Municipalidad de Upala opera centro de atención integral para personas migrantes

En un avance reciente en materia de integración de la población migrante y refugiada, la Municipalidad de Upala dio apertura al Centro de Atención Integral para Personas Migrantes de la Zona Norte. En este espacio se podrán realizar trámites de regularización migratoria, consultas legales y asesorías profesionales, todo con el fin de uniformar y facilitar gran parte de los trámites correspondientes al proceso de regularización del estatus migratorio.

El recinto fue puesto en práctica como parte de un esfuerzo en conjunto entre actores como; el gobierno local, la Organización Internacional para las Migraciones (OIM), el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), la Fundación Ayuda en Acción; entre otros.

Inaugurado el 17 de diciembre de 2024, este espacio aún hoy operativo representa un avance significativo en materia migratoria en la Zona Norte del país, lugar con gran afluencia de población migrante y refugiada debido a su ubicación geográfica que abarca parte de la frontera con Nicaragua, así como lazos históricos con la población del país vecino.

El espacio está ubicado en el antiguo edificio de Cruz Roja, frente al Parque Central de Upala. Se encuentra abierto de lunes a viernes de 8:00 am a 4:00 pm.

Las lluvias de abril

Wilson Picado Umaña
Rafael Díaz Porras
Gerardo Jiménez Porras
Antonio Delgado Ballesteros
Investigadores del Proyecto “Cambio climático y relocalización del café en Los Santos, Costa Rica”, CINPE, Universidad Nacional, Costa Rica.

Quizás ustedes también han escuchado este refrán: “Las lluvias de febrero se van para el sombrero, las lluvias de marzo se van para el canasto y las lluvias de abril se van para el ferrocarril”. Habla del café, de su cosecha. De la relación entre la cosecha y las lluvias.

Sin decirlo, habla de la floración del café, de la “florea” del café, mejor dicho. De su ocurrencia en tres de los meses más secos del año en Costa Rica. O los más secos, para ser precisos. De la importancia de la florea en la cosecha de café dependiendo del mes en el que ocurra. Y habla de la figura del ferrocarril, del mercado, del puerto. El dinero y la bonanza que deparaba una gran cosecha.

Es un refrán sabio, como suele pasar con estos. Trata de procesos y datos que hoy desvelan a la ciencia, al gobierno y a la ciudadanía: la relación entre el clima y la producción agrícola. Habla de la oportunidad de las lluvias, de su justa ocurrencia para que la florea de café anticipe una buena cosecha, canastos llenos y ferrocarriles a rebosar.

Pero habla además de la incertidumbre. De lo que puede pasar si llueve antes o después, en mal momento, en el mes y de la forma menos indicada. Que la florea sea buena o mala.

Como otros cultivos, el café es una actividad muy sensible a las variaciones climáticas. Y como otros cultivos, los expertos pintan un futuro complicado debido al impacto del cambio climático. Abundan las proyecciones. Algunas afirman que en 2050 desaparecerá el 50 por ciento de las tierras más aptas para café del mundo. Otras, que será un futuro de pérdidas para algunas regiones y de ganancias para aquellas donde las variaciones climáticas sean menos acentuadas.

Se dice que el café arábica perderá y que el robusta ganará. Sin embargo, otros estudios advierten que la variabilidad climática afectará a los dos.

Los territorios del café se moverán en el futuro, quizás por el clima, quizás por una mezcla de factores climáticos y de mercado. El café siempre ha estado en movimiento a través de su historia. Véase un ejemplo. Hasta 1950 la mayor parte del café cultivado en Costa Rica estaba situado en el Valle Central. Cuatro o cinco décadas después, el paisaje era otro: buena parte del territorio cafetalero estaba distribuido entre Occidente, Los Santos, Pérez Zeledón, Coto Brus, la Península de Nicoya y la zona norte del país.

Presionado por la urbanización y el auge de nuevos sectores en la economía, el café encontró suelos y climas óptimos más allá de la capital. Y creció. Muchísimo.

Sin embargo, incluso en esas tierras de expansión, el área cultivada se ha reducido poco a poco en los últimos años. En 2001, de acuerdo con datos del CATIE y del ICAFÉ, el país contaba con unas 113229 hectáreas de café. Apenas unos años después, el censo cafetalero del ICAFÉ demostró que dicha mancha había disminuido a unas 98 mil hectáreas entre 2003 y 2006.

Y siguió bajando. En 2012, el área era de unas 93774 hectáreas, mientras que en 2017-2018 era de unas 92652 hectáreas. A excepción de Coto Brus, Pérez Zeledón y, sobre todo, Los Santos, en el resto del país la extensión cultivada del grano ha caído en las últimas dos décadas.

Donde todavía crece el área de cultivo, lo hace buscando las montañas y, en menor medida, buscando las tierras bajas y cálidas. Entre 2012 y 2017-2018, según datos del ICAFÉ, más de 2 mil hectáreas de café fueron cultivadas por encima de 1400 metros de altura, especialmente en regiones como Los Santos. Y en esta misma región, y en otras, nuevos cafetales han sido plantados bajo los 1000 metros sobre el nivel del mar.

El café se mueve, como ha pasado desde el siglo XIX y lo seguirá haciendo en el siglo XXI. Lo hará, sin embargo, en distintas circunstancias. Hay nuevas certidumbres en el sector: nuevas variedades, nuevos tipos de café y mercados, una participación mayor de las y los productores en la cadena de valor, múltiples iniciativas empresariales de pequeña y gran escala, y una cultura de la calidad que enorgullece a cada una de las regiones cafetaleras.

Pero también hay nuevas incertidumbres: las lluvias inusuales que causan enormes pérdidas en la cosecha, el impacto de los huracanes y las sequías, la migración del café a las tierras altas y su impacto ambiental, la transición generacional, las condiciones laborales del trabajo inmigrante y la convivencia no siempre pacífica entre el cafetal y el bosque en ciertas regiones del país, entre otras.

Se trata del cambio climático, seguro que sí. Pero, asimismo, se trata de un cambio estructural del sector no solo desde el punto de vista del mercado o de las instituciones, sino también social y ambiental.

A pesar de esto, se sabe mucho para enfrentar aquello sobre lo cual abundan las dudas en el futuro. El país cuenta con un extraordinario conocimiento acumulado sobre el café en las manos de las y los productores, de los micro y grandes beneficios, de las cooperativas y empresas privadas, y de la institucionalidad alrededor del ICAFÉ.

El refrán de las lluvias de abril habla de la incertidumbre. Pero, si lo leemos bien, también habla de la certidumbre, del conocimiento sobre lo que puede pasar ante la variabilidad no esperada. Es una breve reflexión ante lo desconocido y lo imprevisto.

Solo faltó decirnos lo que pasaría con las lluvias de mayo.

Proceso y derechos de las personas refugiadas en Costa Rica

Una persona refugiada es aquella que se ha visto obligada a abandonar su país de origen o de residencia habitual debido a situaciones de persecución por motivos de su raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social, opiniones políticas o género. Cada país establece su propio mecanismo para determinar si una persona es o no refugiada. El procedimiento es totalmente confidencial. Este trámite es personal y gratuito, no requiere de personas intermediarias.

El Gobierno, a través de la Unidad de Refugio y la Comisión de Visas Restringidas y Refugio de la Dirección General de Migración y Extranjería (DGME), es la entidad responsable de analizar los casos y determinar si se otorga o no la condición de refugiada a una persona o grupo familiar, así como establecer el proceso y tiempo de asignación de las citas.

La condición de persona refugiada se solicita una vez que la persona y su grupo familiar se encuentren en territorio costarricense. Se debe obtener una cita para formalizar su solicitud ante la Unidad de Refugio de la DGME. La cita puede ser programada a través del sitio web oficial www.migracion.go.cr o por medio de llamada, comunicándose a la línea telefónica 1311. La línea no es gratuita, por lo que la llamada podría tener un costo, definido por su operadora telefónica. Ambos canales están disponibles de lunes a viernes, a partir de las 7:00 am y hasta agotar los cupos diarios.

Para la entrevista solicitan fotocopia y original de algún documento de identificación personal (pasaporte, cédula de país de origen, etc.), certificado de estado civil, certificado de nacimiento, certificado de antecedentes penales, comprobante de toma de huellas dactilares que se obtiene llamando al 2600-4149, al 2600-4117 o ingresando a la web www.seguridadpublica.go.cr.

Además, se entregará un carné de solicitante de refugio, el cuál será el documento de identidad oficial en Costa Rica mientras se resuelve su caso. Este carné le concede un permiso de estancia de regular en el país, adicional a la posibilidad de realizar labores remuneradas por cuenta propia o con patrono, apegándose a la legislación laboral costarricense.

Con base al reglamento de personas refugiadas en Costa Rica, el capítulo décimo, aborda la condición jurídica de la persona solicitante de refugio, refugiada y su documentación. Según el Artículo 54, Artículo 55 y Artículo 56 el documento provisional provisto por el Estado costarricense mientras se resuelve su solicitud, le permite ejercer cualquier tipo de actividad laboral remunerada o lucrativa, por cuenta propia o en relación de dependencia, con estricto apego a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico.

De acuerdo con el Artículo 58, los solicitantes de la condición persona refugiada estarán exoneradas de la presentación de documentos de filiación a la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS) únicamente para la tramitación de su primer documento migratorio permanente.

El Artículo 59 y el Artículo 61 indican que las personas refugiadas que deseen viajar fuera del territorio nacional a un tercer país y no cuenten con su pasaporte ni la posibilidad de adquirirlo, podrán solicitar al Subproceso de Refugiados documento de viaje. El costo de emisión del documento de viaje será cubierto por el interesado, dándole el derecho de uso, más no su propiedad. En caso de pérdida o robo la persona deberá interponer una denuncia ante el órgano jurisdiccional competente.

Tomando en cuenta el capítulo décimo tercero, la sección segunda sobre las competencias y funcionamiento de la Comisión, el Artículo 105 plantea que la Comisión es el órgano colegiado, interministerial e interinstitucional responsable de determinar la condición de persona refugiada, emitir las resoluciones fundamentadas en los derechos de las personas refugiadas, autorizar las solicitudes de visa, conocer y resolver las solicitudes de reconocimiento por extensión, promover la acción gubernamental que favorezca la integración.

Respecto al capítulo décimo cuarto del subproceso para refugiados, se indica en el Artículo 123 que las funciones del subproceso de refugiados son brindar información sobre el trámite, recibir las solicitudes de refugio, emitir los documentos provisionales de los solicitantes y sus respectivas renovaciones de forma gratuita, autorizar ante la gestión de Migraciones la emisión del documento de viaje para personas refugiadas, alertar y promover la coordinación inmediata con las entidades según corresponda en aquellos casos en que se identifiquen personas menores de edad no acompañados o separados, mujeres víctimas de violencia basada en género y víctimas de trata.

Entre las funciones del subproceso de refugiados que indica el Artículo 123 se dictamina, dar trámite al proceso de reasentamiento, recibir y tramitar sobre las solicitudes de cambio de condición migratoria, de reunificación familiar, levantar un registro de las solicitudes recibidas y la información estadística en general sobre refugiados, implementar y mantener un sistema actualizado de control y emisión de datos estadísticos, presentar informes mensuales a la Dirección General, emisión de certificaciones de categoría migratoria para trámites diversos, informar a las personas solicitantes y refugiadas de los derechos orientados hacia la obtención de la integración en el país, responder a las diferentes consultas por parte de instituciones públicas.

Ante la Conmemoración del Día Mundial del Refugiado, se recuerdan los derechos de las personas refugiadas y solicitantes de refugio en Costa Rica

El pasado 20 de junio se conmemoró el Día Mundial del Refugiado, fecha designada por las Naciones Unidas. Ante la significancia de esta fecha, es clave comentar, explicar y reafirmar quién es una persona refugiada; cómo adquiere este reconocimiento y protección del Estado, y cuáles son sus derechos en Costa Rica.

Una persona refugiada es aquella que se ha visto obligada a abandonar su país de origen o de residencia habitual debido a situaciones de persecución por motivos raciales, religiosos, por identidad nacional, pertenencia a determinado grupo social, opiniones políticas o género; o bien, por motivos de desplazamiento forzado en consecuencia de conflictos bélicos, crisis climática, regímenes políticos, entre otros. Por ello, reconociendo estas razones y contextos de movilidad, cada país establece su propio mecanismo para determinar si una persona es o no refugiada.

Ahora bien, ¿cómo es este proceso de refugio y sus respectivos mecanismos en Costa Rica?

El procedimiento es confidencial, lo que significa que la información que la persona en necesidad de refugio comparta con las autoridades migratorias es de uso exclusivo de dicha institución, que en el caso del país el ente encargado es la Dirección General de Migración y Extranjería, en específico la Comisión de Visas y Refugio.

Para solicitar refugio, se aclara que se debe programar una cita a través del sitio web oficial de la Dirección General de Migración y Extranjería o por vía telefónica al número 1311; esta última requiere que sea desde una línea de KOLBI-ICE, al ser la empresa de telecomunicaciones estatal, con un costo 390 colones más impuestos por minuto. Seguidamente, el trámite es gratuito y personal (no requiere de personas intermediarias).

Cabe destacar que la condición de persona refugiada se solicita una vez que la persona y su grupo familiar se encuentren en territorio costarricense, pero esto implica que hay principios y derechos que el Estado y las autoridades competentes deben promover y cumplimentar.

El principio de “No devolución”

Este es el derecho básico de toda persona refugiada o solicitante de la condición de refugio. La personas no puede ser expulsada o devuelta al país donde su vida o libertad estén en peligro por los motivos mencionados anteriormente. A pesar de que ingrese al país sin visa o autorización de ingreso, no pueden deportar a la personas hasta que se dé un debido proceso de análisis de su solicitud de la condición de refugiado. Esto último se respalda a su vez con el Derecho al debido proceso establecido en el artículo 7 Reglamento de Personas Refugiadas Nº 36831-G.

Dicho esto, la persona en necesidad de refugio no puede ser sancionada por entrar al país sin autorización. Las autoridades no pueden detener ni sancionar por ingresar a Costa Rica sin autorización de ingreso (VISA), pues se debe considerar si viene del territorio donde su vida o libertad están en peligro.

Recibir protección y asilo

De acuerdo con el artículo 14 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, toda persona cuya vida esté en peligro en su país tiene el derecho de buscar protección y asilo en otra nación. Al recibir protección, es un derecho tener un documento de identidad; el Estado Costarricense está obligado a otorgarle un documento de identidad para acreditar su permanencia en el país. Toda persona sin importar su edad debe ser documentada, y este es documento que tanto las personas solicitantes de refugio como refugiadas, les regulariza su estancia en Costa Rica.

No recibir ningún tipo de discriminación

Todas las personas tienen derecho a vivir en un ambiente libre de discriminación sin distinción alguna por razones étnicas, prejuicios raciales, identidad de género, sexo, enfermedades, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole; tampoco por país de origen, posición económica o cualquier otra condición.

Aunado a esto, se implica que no se debe discriminar en acceso a bienes y servicios del Estado, entre esos el acceso a servicios bancarios, pues al igual que los y las costarricenses, las personas refugiadas y solicitantes de la condición de refugio tienen derecho a acceder a los servicios bancarios tanto públicos como privados. Es decir, puede abrir una cuenta bancaria, hacer transferencias y solicitar otros tipos de servicios.

Dado que algunos bancos desconocen esta información, la Oficina de Migración emitió una circular que informa sobre los tipos de documentos de identidad migratorios que pueden acceder al Sistema Bancario Nacional. Esta circular está disponible en: www.migracion.go.cr y en el Diario Oficial La Gaceta.

Y si se habla de acceso, cabe recalcar que la persona refugiada o solicitante de refugio tiene derecho a acceder al sistema de salud de manera gratuita, en todos los niveles disponibles (EBAIS, Hospitales, Clínicas, centros de vacunación, etcétera). Para ello, la persona refugiada debe estar afiliada a la Caja Costarricense del Seguro Social del Seguro (conocida como La Caja) y presentar su documento de identidad. En el caso de que la persona refugiada o solicitante de refugio no esté afiliada y enfrente una situación de emergencia, tiene derecho a que le atiendan y posteriormente se le cobrará el servicio ofrecido.

Ahora bien, estos son los tipos de aseguramiento en el país por medio de La Caja: el aseguramiento como trabajador asalariado, en el cual si trabaja con una empresa o patrono, éste tiene el deber de asegurarle; el aseguramiento como persona trabajadora independiente, en el que si trabaja por cuenta propia tiene el deber de cotizar a la Caja; aseguramiento voluntario, para personas que no trabajan ni con un patrono, ni por cuenta propia, como las personas encargadas de las tareas del hogar y cuidado, o personas estudiantes; también el aseguramiento por beneficio familiar, el cual consiste en que un seguro puede cubrir a sus familiares dependientes, ya sea esposo o esposa, hijos e hijas menores de edad o entre los 18 a 25 años que aún estudien, o madres y padres adultos mayores; y por último, el aseguramiento por el Estado, que va dirigido a personas que se encuentren en condición de extrema pobreza comprobada, personas menores de edad, personas embarazadas y personas estudiantes que no pueden ser aseguradas bajo ninguna otra modalidad.

Acceso a un empleo

Toda persona refugiada y solicitante de refugio tiene derecho a trabajar en Costa Rica, ya sea por cualquier tipo de trabajo remunerado o lucrativo por cuenta propia o como persona empleada de una organización o empresa. El derecho a trabajar queda indicado en el documento de identificación que le brinda la Unidad de Refugio de la Dirección General de Migración y Extranjería (DGME).

Además, la persona refugiada y solicitante de refugio tiene derecho al acceso a la educación pública y gratuita, en todos sus niveles, comprendiendo la educación preescolar, primaria, secundaria y universitaria. Esto está respaldado por la normativa nacional e internacional, que establece que todo niño, niña o adolescente que habite en Costa Rica, tiene el derecho y la obligación de acceder a la educación pública, sin importar su nacionalidad o su condición migratoria. A su vez, tiene derecho a un acceso a la justicia, al respeto de las garantías del debido proceso, al derecho de defensa y al derecho de petición y respuesta. Puedes solicitar más información en la Contraloría de Servicios del Poder Judicial o llamando a la línea gratuita 800-800-3000.

Entre otros derechos relevantes, se encuentra el derecho a la libre circulación, puesto a que toda persona refugiada y solicitante de refugio tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional y escoger dónde quiere vivir; y el derecho a la unidad familiar. Este último quiere decir que la condición de persona refugiada reconoce el núcleo familiar primario y a otros familiares dependientes y parientes dentro del primer orden de consanguinidad o afinidad –si es una persona refugiada ya reconocida por el gobierno costarricense, tiene derecho a traer su familia a Costa Rica. Esto significa que se vela por la reunificación familiar, siendo un procedimiento singular en aquellos casos en que los familiares de la persona refugiada se encuentren fuera del territorio costarricense, incluyendo: cónyuge, hijos o hijas menores de edad, hijos o hijas mayores en estado civil de soltería hasta 25 años de edad –que demuestren continuar siendo dependientes económicamente y que continúen estudiando–, e igual para hermanos o hermanas menores de edad o hasta 25 años con las mismas condiciones; padre, madre naturales y políticos mayores de 60 años con relación de dependencia, y otras personas menores de edad cuya relación de dependencia sea acreditada.

El proceso de reunificación familiar requiere de la presentación de diversos documentos y requisitos a la Unidad de Refugio de la DGME, como: una Solicitud por escrito para la reunificación, una Fotocopia de su carné de persona refugiada al día, Completar el formulario de filiación emitido por la Dirección General, Dos fotografías tamaño pasaporte, una constancia salarial o algún tipo de certificado que demuestre su capacidad económica para poder cubrir las necesidades del familiar que está solicitando en reunificación; Certificado de nacimiento o matrimonio debidamente legalizado, o apostillado (según sea el caso) del familiar solicitado donde demuestre el vínculo que tiene con esta persona, Fotocopia completa de las páginas del pasaporte del familiar solicitado, un Certificado de antecedentes penales del país de origen legalizado, o apostillado (según sea el caso), del familiar solicitado, Un certificado de sus antecedentes penales en Costa Rica (conocido como la hoja de delincuencia); en el caso de padre o madre menores de 60 años en relación de dependencia, aparte de los requisitos anteriormente indicados, debe demostrar su relación de dependencia, y en el caso de los hijos e hijas mayores de 18 años y hasta 25 años, en relación de dependencia que pretendan continuar estudios en Costa Rica, aparte de los requisitos anteriormente indicados, debe acreditar su relación de dependencia y certificación de estudios de su país.

La Comisión de Visas y Refugio evaluará todos los documentos que presente y dará una resolución de si es aprobado o no. Si la solicitud es denegada tiene derecho a apelar esta decisión, y una vez que su familiar llegue al país, se debe solicitar inmediatamente el proceso de extensión de condición de persona refugiada. Esto es para que su condición también ampare a su familiar, y si no se lleva a cabo este proceso, la permanencia de su familiar no estaría regularizada en Costa Rica.

En Costa Rica es posible encontrar un acompañamiento para este específico procedimiento, por ejemplo, un acompañamiento del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) por medio de su agencia socia Servicio Jesuita para Migrantes, en el cual se le ofrece asesoría legal.

En el caso de que las personas familiares desean visitar a la persona refugiada de manera temporal, se debe consultar ante el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto o el consulado del país de origen en Costa Rica, si se requiere de una visa de turismo. Si se requiere visa de turismo, se debe seguir el trámite respectivo en coordinación con la embajada correspondiente. Asimismo, se puede encontrar más información sobre la solicitud de visas de turismo aquí: Visas – Dirección General de Migración y Extranjería – Costa Rica

Sala Constitucional ordena liberar a personas migrantes acogidas por Costa Rica tras ser deportadas desde Estados Unidos

La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica resolvió parcialmente con lugar un recurso de habeas corpus interpuesto en favor de un grupo de personas migrantes que, tras ser deportadas desde Estados Unidos, fueron admitidas por Costa Rica por razones humanitarias. Estas personas permanecieron en condición de privación de libertad en el Centro de Atención Temporal Migratoria (CATEM-SUR), ubicado en el cantón de Corredores, provincia de Puntarenas.

Según consta en la sentencia número 2025-19485, dada a conocer el pasado martes 25 de junio por la oficina de prensa del Poder Judicial, la mayoría de las magistraturas que integran la Sala concluyó que la retención de estas personas, sin una resolución administrativa individualizada, sin información sobre su estatus migratorio, sin acceso a asesoría legal y sin posibilidad de contacto con el exterior, constituyó una violación a sus derechos fundamentales.

La Sala determinó que la actuación de las autoridades migratorias, en especial en lo referente al mantenimiento de las personas en una condición equiparable a la detención, careció de fundamento legal suficiente y de respeto a las garantías básicas del debido proceso. Asimismo, el Tribunal señaló que se omitió informar adecuadamente a las personas migrantes sobre su derecho a solicitar refugio en el país, conforme a la legislación vigente y a los estándares internacionales en materia de derechos humanos.

En consecuencia, la Sala ordenó al director general de Migración y Extranjería, Jean Paul San Lee Lizano, que en un plazo de 15 días naturales proceda a emitir una resolución debidamente motivada para cada caso individual, en la cual se defina el estatus migratorio correspondiente. Además, se dispuso la liberación inmediata de todas las personas migrantes amparadas por la sentencia, y se solicitó la articulación de acciones interinstitucionales para la atención integral de sus necesidades en salud, educación, vivienda y apoyo social.

La sentencia también impuso al Estado costarricense la obligación de asumir el pago de costas, daños y perjuicios, los cuales deberán cobrarse mediante un proceso de ejecución en la jurisdicción contencioso-administrativa.

El recurso fue tramitado bajo el expediente número 25-006713-0007-CO, y fue presentado por personas defensoras de derechos humanos que denunciaron que las condiciones en que las personas migrantes fueron mantenidas en el CATEM-SUR no respetaban los principios mínimos de dignidad, información y protección jurídica. El ingreso de estas personas al país se dio en el marco de un acuerdo bilateral con el gobierno de Estados Unidos, que permitió su admisión temporal por motivos humanitarios en febrero de 2025.

Cabe destacar que la decisión de la Sala no fue unánime. Las magistraturas Fernando Castillo, Luis Salazar y Anamari Garro emitieron voto salvado, declarando sin lugar el recurso en todos sus extremos. Argumentaron que la permanencia de las personas migrantes en el centro de atención respondía a un contexto migratorio y humanitario excepcional y que las medidas aplicadas no constituían una detención arbitraria. Asimismo, señalaron que no se acreditó que las personas estuvieran privadas de asistencia legal y que muchas de ellas ya habían salido del país conforme al plan original establecido por las autoridades costarricenses.

La sentencia refuerza el principio de que la condición migratoria de una persona no puede ser utilizada como justificación para restringir sus derechos fundamentales sin base legal suficiente, y reitera el deber del Estado costarricense de garantizar el respeto al debido proceso y a las normas de protección internacional aplicables a las personas migrantes, solicitantes de refugio o en situación de vulnerabilidad.

Defensoría de los Habitantes señala avances y pendientes en la atención a personas deportadas desde Estados Unidos

SURCOS recibió el siguiente comunicado de la Defensoría de los Habitantes:

Cuatro meses después de la llegada al país de personas deportadas desde Estados Unidos, la Defensoría de los Habitantes emitió un pronunciamiento en el que destaca avances, pero también señala importantes pendientes en la atención de esta población vulnerable, particularmente en el Centro de Atención Temporal para Personas Migrantes (CATEM) Sur.

La institución subraya que la situación global de las migraciones implica múltiples riesgos, incluyendo abusos de autoridad, explotación y violaciones a derechos humanos. Ante esto, insiste en que los Estados deben liderar respuestas integrales con enfoque de derechos y participación multisectorial.

Desde febrero, la Defensoría ha recomendado al Estado costarricense una serie de acciones, como garantizar condiciones dignas de permanencia, alternativas de protección internacional para quienes no pueden regresar a sus países de origen, libertad de tránsito y un abordaje integral de necesidades. Aunque estas recomendaciones fueron inicialmente rechazadas por las autoridades migratorias, muchas han sido posteriormente implementadas.

Entre los avances señalados destacan:

  • Instalación de sábanas en los camarotes del CATEM Sur.

  • Mantenimiento y reparación del sistema de purificación de agua.

  • Sustitución del techo del centro con material aislante de calor.

  • Permiso de ingreso y salida para personas deportadas.

  • Normalización migratoria temporal por razones humanitarias.

  • Opción de solicitar refugio.

  • Intervención del MEP para valorar alternativas educativas para menores.

La Defensoría también reconoce el esfuerzo del personal de la policía migratoria, aunque advierte sobre la necesidad de una mejor planificación de recursos y mayor transparencia institucional.

Sin embargo, persisten varios temas críticos que requieren atención urgente:

  • Definición del país de destino para personas deportadas que no pueden volver a su lugar de origen y no desean solicitar refugio en Costa Rica.

  • Falta de traductores para atender adecuadamente a las personas deportadas desde EE.UU.

  • Ausencia de un abordaje institucional integral y constante, pese a la presencia del PANI e INAMU.

  • Falta de acceso a internet mediante Wi-Fi en el centro.

La Defensoría concluye reafirmando su compromiso de seguimiento activo para garantizar que se respeten los derechos humanos de todas las personas en contexto de movilidad humana.