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Etiqueta: personas migrantes

¿Qué somos?

Por Memo Acuña
Sociólogo y escritor costarricense

La denuncia publicada en redes sociales no pudo ser más elocuente. Se trata de un estudiante afrodescendiente de la carrera de biología de la Universidad de Costa Rica, que detalló un odioso episodio sucedido durante la Feria Vocacional en ese centro de estudios.

Jay Robleto Quesada manifestó en un video haber sido victima de un acto racista cometido por un grupo de estudiantes de colegio a los cuales les estaba brindando información sobre su carrera.

Entre risas y burlas, algunos de ellos imitaron los sonidos de un mono, en una clara alusión racista a su color de piel. Este hecho no es para nada aislado en una sociedad que históricamente ha basado su pigmentocracia en una profunda actitud discriminatoria contra las poblaciones afrodescendientes e indígenas.

No hace muchos años, allá por la década de los ochenta, recuerdo asistir con mi padre al viejo estadio nacional en San José a ver partidos de la selección nacional contra sus homólogas centroamericanas.

Siempre me llamó la atención el sonido que la gradería emitía cuando salía alguno de estos equipos regionales al campo. La imitación de los supuestos sonidos con que las películas estadounidenses identificaban a los indígenas en sus luchas contra los hombres blancos, era habitual. Y también era racista.

En extremo.

Entonces está en el ADN costarricense aquello de las actitudes racistas, aquello de los sonidos insultantes.

Pensar en una sociedad cuyos parámetros de convivencia siguen estando falseados por una idea de comunidad integrada, es preguntarnos quiénes somos realmente. Algo anda mal si desde la misma institucionalidad se generan acciones de exclusión, que atentan contra los derechos humanos en su integralidad.

¿Quiénes somos realmente?

La Sala Constitucional emitió recientemente un fallo en el que aprobaba un Recurso de Habeas Corpus interpuesto en marzo anterior por el comunicador Mauricio Herrera en contra del Estado costarricense.

Su demanda enfatizaba en la privación de libertad a la que fueron expuestas 200 personas migrantes deportadas por el gobierno de Donald Trump y cuyo destino fue negociado con las actuales autoridades costarricenses.

Resulta vergonzoso señalar este hecho. Indignante y vergonzoso en medio de una carrera estrepitosa hacia la debacle en el juego democrático en el país. A eso vamos. A la debacle política y cultural.

Mientras existan estos actos bochornosos propios de regímenes autoritarios, no podemos vanagloriarnos de lo que alguna fuimos, sin preguntarnos ahora por lo que somos.

Sé que la respuesta no será de nuestro agrado.

Municipalidad de Upala opera centro de atención integral para personas migrantes

En un avance reciente en materia de integración de la población migrante y refugiada, la Municipalidad de Upala dio apertura al Centro de Atención Integral para Personas Migrantes de la Zona Norte. En este espacio se podrán realizar trámites de regularización migratoria, consultas legales y asesorías profesionales, todo con el fin de uniformar y facilitar gran parte de los trámites correspondientes al proceso de regularización del estatus migratorio.

El recinto fue puesto en práctica como parte de un esfuerzo en conjunto entre actores como; el gobierno local, la Organización Internacional para las Migraciones (OIM), el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), la Fundación Ayuda en Acción; entre otros.

Inaugurado el 17 de diciembre de 2024, este espacio aún hoy operativo representa un avance significativo en materia migratoria en la Zona Norte del país, lugar con gran afluencia de población migrante y refugiada debido a su ubicación geográfica que abarca parte de la frontera con Nicaragua, así como lazos históricos con la población del país vecino.

El espacio está ubicado en el antiguo edificio de Cruz Roja, frente al Parque Central de Upala. Se encuentra abierto de lunes a viernes de 8:00 am a 4:00 pm.

Las lluvias de abril

Wilson Picado Umaña
Rafael Díaz Porras
Gerardo Jiménez Porras
Antonio Delgado Ballesteros
Investigadores del Proyecto “Cambio climático y relocalización del café en Los Santos, Costa Rica”, CINPE, Universidad Nacional, Costa Rica.

Quizás ustedes también han escuchado este refrán: “Las lluvias de febrero se van para el sombrero, las lluvias de marzo se van para el canasto y las lluvias de abril se van para el ferrocarril”. Habla del café, de su cosecha. De la relación entre la cosecha y las lluvias.

Sin decirlo, habla de la floración del café, de la “florea” del café, mejor dicho. De su ocurrencia en tres de los meses más secos del año en Costa Rica. O los más secos, para ser precisos. De la importancia de la florea en la cosecha de café dependiendo del mes en el que ocurra. Y habla de la figura del ferrocarril, del mercado, del puerto. El dinero y la bonanza que deparaba una gran cosecha.

Es un refrán sabio, como suele pasar con estos. Trata de procesos y datos que hoy desvelan a la ciencia, al gobierno y a la ciudadanía: la relación entre el clima y la producción agrícola. Habla de la oportunidad de las lluvias, de su justa ocurrencia para que la florea de café anticipe una buena cosecha, canastos llenos y ferrocarriles a rebosar.

Pero habla además de la incertidumbre. De lo que puede pasar si llueve antes o después, en mal momento, en el mes y de la forma menos indicada. Que la florea sea buena o mala.

Como otros cultivos, el café es una actividad muy sensible a las variaciones climáticas. Y como otros cultivos, los expertos pintan un futuro complicado debido al impacto del cambio climático. Abundan las proyecciones. Algunas afirman que en 2050 desaparecerá el 50 por ciento de las tierras más aptas para café del mundo. Otras, que será un futuro de pérdidas para algunas regiones y de ganancias para aquellas donde las variaciones climáticas sean menos acentuadas.

Se dice que el café arábica perderá y que el robusta ganará. Sin embargo, otros estudios advierten que la variabilidad climática afectará a los dos.

Los territorios del café se moverán en el futuro, quizás por el clima, quizás por una mezcla de factores climáticos y de mercado. El café siempre ha estado en movimiento a través de su historia. Véase un ejemplo. Hasta 1950 la mayor parte del café cultivado en Costa Rica estaba situado en el Valle Central. Cuatro o cinco décadas después, el paisaje era otro: buena parte del territorio cafetalero estaba distribuido entre Occidente, Los Santos, Pérez Zeledón, Coto Brus, la Península de Nicoya y la zona norte del país.

Presionado por la urbanización y el auge de nuevos sectores en la economía, el café encontró suelos y climas óptimos más allá de la capital. Y creció. Muchísimo.

Sin embargo, incluso en esas tierras de expansión, el área cultivada se ha reducido poco a poco en los últimos años. En 2001, de acuerdo con datos del CATIE y del ICAFÉ, el país contaba con unas 113229 hectáreas de café. Apenas unos años después, el censo cafetalero del ICAFÉ demostró que dicha mancha había disminuido a unas 98 mil hectáreas entre 2003 y 2006.

Y siguió bajando. En 2012, el área era de unas 93774 hectáreas, mientras que en 2017-2018 era de unas 92652 hectáreas. A excepción de Coto Brus, Pérez Zeledón y, sobre todo, Los Santos, en el resto del país la extensión cultivada del grano ha caído en las últimas dos décadas.

Donde todavía crece el área de cultivo, lo hace buscando las montañas y, en menor medida, buscando las tierras bajas y cálidas. Entre 2012 y 2017-2018, según datos del ICAFÉ, más de 2 mil hectáreas de café fueron cultivadas por encima de 1400 metros de altura, especialmente en regiones como Los Santos. Y en esta misma región, y en otras, nuevos cafetales han sido plantados bajo los 1000 metros sobre el nivel del mar.

El café se mueve, como ha pasado desde el siglo XIX y lo seguirá haciendo en el siglo XXI. Lo hará, sin embargo, en distintas circunstancias. Hay nuevas certidumbres en el sector: nuevas variedades, nuevos tipos de café y mercados, una participación mayor de las y los productores en la cadena de valor, múltiples iniciativas empresariales de pequeña y gran escala, y una cultura de la calidad que enorgullece a cada una de las regiones cafetaleras.

Pero también hay nuevas incertidumbres: las lluvias inusuales que causan enormes pérdidas en la cosecha, el impacto de los huracanes y las sequías, la migración del café a las tierras altas y su impacto ambiental, la transición generacional, las condiciones laborales del trabajo inmigrante y la convivencia no siempre pacífica entre el cafetal y el bosque en ciertas regiones del país, entre otras.

Se trata del cambio climático, seguro que sí. Pero, asimismo, se trata de un cambio estructural del sector no solo desde el punto de vista del mercado o de las instituciones, sino también social y ambiental.

A pesar de esto, se sabe mucho para enfrentar aquello sobre lo cual abundan las dudas en el futuro. El país cuenta con un extraordinario conocimiento acumulado sobre el café en las manos de las y los productores, de los micro y grandes beneficios, de las cooperativas y empresas privadas, y de la institucionalidad alrededor del ICAFÉ.

El refrán de las lluvias de abril habla de la incertidumbre. Pero, si lo leemos bien, también habla de la certidumbre, del conocimiento sobre lo que puede pasar ante la variabilidad no esperada. Es una breve reflexión ante lo desconocido y lo imprevisto.

Solo faltó decirnos lo que pasaría con las lluvias de mayo.

Proceso y derechos de las personas refugiadas en Costa Rica

Una persona refugiada es aquella que se ha visto obligada a abandonar su país de origen o de residencia habitual debido a situaciones de persecución por motivos de su raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social, opiniones políticas o género. Cada país establece su propio mecanismo para determinar si una persona es o no refugiada. El procedimiento es totalmente confidencial. Este trámite es personal y gratuito, no requiere de personas intermediarias.

El Gobierno, a través de la Unidad de Refugio y la Comisión de Visas Restringidas y Refugio de la Dirección General de Migración y Extranjería (DGME), es la entidad responsable de analizar los casos y determinar si se otorga o no la condición de refugiada a una persona o grupo familiar, así como establecer el proceso y tiempo de asignación de las citas.

La condición de persona refugiada se solicita una vez que la persona y su grupo familiar se encuentren en territorio costarricense. Se debe obtener una cita para formalizar su solicitud ante la Unidad de Refugio de la DGME. La cita puede ser programada a través del sitio web oficial www.migracion.go.cr o por medio de llamada, comunicándose a la línea telefónica 1311. La línea no es gratuita, por lo que la llamada podría tener un costo, definido por su operadora telefónica. Ambos canales están disponibles de lunes a viernes, a partir de las 7:00 am y hasta agotar los cupos diarios.

Para la entrevista solicitan fotocopia y original de algún documento de identificación personal (pasaporte, cédula de país de origen, etc.), certificado de estado civil, certificado de nacimiento, certificado de antecedentes penales, comprobante de toma de huellas dactilares que se obtiene llamando al 2600-4149, al 2600-4117 o ingresando a la web www.seguridadpublica.go.cr.

Además, se entregará un carné de solicitante de refugio, el cuál será el documento de identidad oficial en Costa Rica mientras se resuelve su caso. Este carné le concede un permiso de estancia de regular en el país, adicional a la posibilidad de realizar labores remuneradas por cuenta propia o con patrono, apegándose a la legislación laboral costarricense.

Con base al reglamento de personas refugiadas en Costa Rica, el capítulo décimo, aborda la condición jurídica de la persona solicitante de refugio, refugiada y su documentación. Según el Artículo 54, Artículo 55 y Artículo 56 el documento provisional provisto por el Estado costarricense mientras se resuelve su solicitud, le permite ejercer cualquier tipo de actividad laboral remunerada o lucrativa, por cuenta propia o en relación de dependencia, con estricto apego a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico.

De acuerdo con el Artículo 58, los solicitantes de la condición persona refugiada estarán exoneradas de la presentación de documentos de filiación a la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS) únicamente para la tramitación de su primer documento migratorio permanente.

El Artículo 59 y el Artículo 61 indican que las personas refugiadas que deseen viajar fuera del territorio nacional a un tercer país y no cuenten con su pasaporte ni la posibilidad de adquirirlo, podrán solicitar al Subproceso de Refugiados documento de viaje. El costo de emisión del documento de viaje será cubierto por el interesado, dándole el derecho de uso, más no su propiedad. En caso de pérdida o robo la persona deberá interponer una denuncia ante el órgano jurisdiccional competente.

Tomando en cuenta el capítulo décimo tercero, la sección segunda sobre las competencias y funcionamiento de la Comisión, el Artículo 105 plantea que la Comisión es el órgano colegiado, interministerial e interinstitucional responsable de determinar la condición de persona refugiada, emitir las resoluciones fundamentadas en los derechos de las personas refugiadas, autorizar las solicitudes de visa, conocer y resolver las solicitudes de reconocimiento por extensión, promover la acción gubernamental que favorezca la integración.

Respecto al capítulo décimo cuarto del subproceso para refugiados, se indica en el Artículo 123 que las funciones del subproceso de refugiados son brindar información sobre el trámite, recibir las solicitudes de refugio, emitir los documentos provisionales de los solicitantes y sus respectivas renovaciones de forma gratuita, autorizar ante la gestión de Migraciones la emisión del documento de viaje para personas refugiadas, alertar y promover la coordinación inmediata con las entidades según corresponda en aquellos casos en que se identifiquen personas menores de edad no acompañados o separados, mujeres víctimas de violencia basada en género y víctimas de trata.

Entre las funciones del subproceso de refugiados que indica el Artículo 123 se dictamina, dar trámite al proceso de reasentamiento, recibir y tramitar sobre las solicitudes de cambio de condición migratoria, de reunificación familiar, levantar un registro de las solicitudes recibidas y la información estadística en general sobre refugiados, implementar y mantener un sistema actualizado de control y emisión de datos estadísticos, presentar informes mensuales a la Dirección General, emisión de certificaciones de categoría migratoria para trámites diversos, informar a las personas solicitantes y refugiadas de los derechos orientados hacia la obtención de la integración en el país, responder a las diferentes consultas por parte de instituciones públicas.

Ante la Conmemoración del Día Mundial del Refugiado, se recuerdan los derechos de las personas refugiadas y solicitantes de refugio en Costa Rica

El pasado 20 de junio se conmemoró el Día Mundial del Refugiado, fecha designada por las Naciones Unidas. Ante la significancia de esta fecha, es clave comentar, explicar y reafirmar quién es una persona refugiada; cómo adquiere este reconocimiento y protección del Estado, y cuáles son sus derechos en Costa Rica.

Una persona refugiada es aquella que se ha visto obligada a abandonar su país de origen o de residencia habitual debido a situaciones de persecución por motivos raciales, religiosos, por identidad nacional, pertenencia a determinado grupo social, opiniones políticas o género; o bien, por motivos de desplazamiento forzado en consecuencia de conflictos bélicos, crisis climática, regímenes políticos, entre otros. Por ello, reconociendo estas razones y contextos de movilidad, cada país establece su propio mecanismo para determinar si una persona es o no refugiada.

Ahora bien, ¿cómo es este proceso de refugio y sus respectivos mecanismos en Costa Rica?

El procedimiento es confidencial, lo que significa que la información que la persona en necesidad de refugio comparta con las autoridades migratorias es de uso exclusivo de dicha institución, que en el caso del país el ente encargado es la Dirección General de Migración y Extranjería, en específico la Comisión de Visas y Refugio.

Para solicitar refugio, se aclara que se debe programar una cita a través del sitio web oficial de la Dirección General de Migración y Extranjería o por vía telefónica al número 1311; esta última requiere que sea desde una línea de KOLBI-ICE, al ser la empresa de telecomunicaciones estatal, con un costo 390 colones más impuestos por minuto. Seguidamente, el trámite es gratuito y personal (no requiere de personas intermediarias).

Cabe destacar que la condición de persona refugiada se solicita una vez que la persona y su grupo familiar se encuentren en territorio costarricense, pero esto implica que hay principios y derechos que el Estado y las autoridades competentes deben promover y cumplimentar.

El principio de “No devolución”

Este es el derecho básico de toda persona refugiada o solicitante de la condición de refugio. La personas no puede ser expulsada o devuelta al país donde su vida o libertad estén en peligro por los motivos mencionados anteriormente. A pesar de que ingrese al país sin visa o autorización de ingreso, no pueden deportar a la personas hasta que se dé un debido proceso de análisis de su solicitud de la condición de refugiado. Esto último se respalda a su vez con el Derecho al debido proceso establecido en el artículo 7 Reglamento de Personas Refugiadas Nº 36831-G.

Dicho esto, la persona en necesidad de refugio no puede ser sancionada por entrar al país sin autorización. Las autoridades no pueden detener ni sancionar por ingresar a Costa Rica sin autorización de ingreso (VISA), pues se debe considerar si viene del territorio donde su vida o libertad están en peligro.

Recibir protección y asilo

De acuerdo con el artículo 14 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, toda persona cuya vida esté en peligro en su país tiene el derecho de buscar protección y asilo en otra nación. Al recibir protección, es un derecho tener un documento de identidad; el Estado Costarricense está obligado a otorgarle un documento de identidad para acreditar su permanencia en el país. Toda persona sin importar su edad debe ser documentada, y este es documento que tanto las personas solicitantes de refugio como refugiadas, les regulariza su estancia en Costa Rica.

No recibir ningún tipo de discriminación

Todas las personas tienen derecho a vivir en un ambiente libre de discriminación sin distinción alguna por razones étnicas, prejuicios raciales, identidad de género, sexo, enfermedades, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole; tampoco por país de origen, posición económica o cualquier otra condición.

Aunado a esto, se implica que no se debe discriminar en acceso a bienes y servicios del Estado, entre esos el acceso a servicios bancarios, pues al igual que los y las costarricenses, las personas refugiadas y solicitantes de la condición de refugio tienen derecho a acceder a los servicios bancarios tanto públicos como privados. Es decir, puede abrir una cuenta bancaria, hacer transferencias y solicitar otros tipos de servicios.

Dado que algunos bancos desconocen esta información, la Oficina de Migración emitió una circular que informa sobre los tipos de documentos de identidad migratorios que pueden acceder al Sistema Bancario Nacional. Esta circular está disponible en: www.migracion.go.cr y en el Diario Oficial La Gaceta.

Y si se habla de acceso, cabe recalcar que la persona refugiada o solicitante de refugio tiene derecho a acceder al sistema de salud de manera gratuita, en todos los niveles disponibles (EBAIS, Hospitales, Clínicas, centros de vacunación, etcétera). Para ello, la persona refugiada debe estar afiliada a la Caja Costarricense del Seguro Social del Seguro (conocida como La Caja) y presentar su documento de identidad. En el caso de que la persona refugiada o solicitante de refugio no esté afiliada y enfrente una situación de emergencia, tiene derecho a que le atiendan y posteriormente se le cobrará el servicio ofrecido.

Ahora bien, estos son los tipos de aseguramiento en el país por medio de La Caja: el aseguramiento como trabajador asalariado, en el cual si trabaja con una empresa o patrono, éste tiene el deber de asegurarle; el aseguramiento como persona trabajadora independiente, en el que si trabaja por cuenta propia tiene el deber de cotizar a la Caja; aseguramiento voluntario, para personas que no trabajan ni con un patrono, ni por cuenta propia, como las personas encargadas de las tareas del hogar y cuidado, o personas estudiantes; también el aseguramiento por beneficio familiar, el cual consiste en que un seguro puede cubrir a sus familiares dependientes, ya sea esposo o esposa, hijos e hijas menores de edad o entre los 18 a 25 años que aún estudien, o madres y padres adultos mayores; y por último, el aseguramiento por el Estado, que va dirigido a personas que se encuentren en condición de extrema pobreza comprobada, personas menores de edad, personas embarazadas y personas estudiantes que no pueden ser aseguradas bajo ninguna otra modalidad.

Acceso a un empleo

Toda persona refugiada y solicitante de refugio tiene derecho a trabajar en Costa Rica, ya sea por cualquier tipo de trabajo remunerado o lucrativo por cuenta propia o como persona empleada de una organización o empresa. El derecho a trabajar queda indicado en el documento de identificación que le brinda la Unidad de Refugio de la Dirección General de Migración y Extranjería (DGME).

Además, la persona refugiada y solicitante de refugio tiene derecho al acceso a la educación pública y gratuita, en todos sus niveles, comprendiendo la educación preescolar, primaria, secundaria y universitaria. Esto está respaldado por la normativa nacional e internacional, que establece que todo niño, niña o adolescente que habite en Costa Rica, tiene el derecho y la obligación de acceder a la educación pública, sin importar su nacionalidad o su condición migratoria. A su vez, tiene derecho a un acceso a la justicia, al respeto de las garantías del debido proceso, al derecho de defensa y al derecho de petición y respuesta. Puedes solicitar más información en la Contraloría de Servicios del Poder Judicial o llamando a la línea gratuita 800-800-3000.

Entre otros derechos relevantes, se encuentra el derecho a la libre circulación, puesto a que toda persona refugiada y solicitante de refugio tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional y escoger dónde quiere vivir; y el derecho a la unidad familiar. Este último quiere decir que la condición de persona refugiada reconoce el núcleo familiar primario y a otros familiares dependientes y parientes dentro del primer orden de consanguinidad o afinidad –si es una persona refugiada ya reconocida por el gobierno costarricense, tiene derecho a traer su familia a Costa Rica. Esto significa que se vela por la reunificación familiar, siendo un procedimiento singular en aquellos casos en que los familiares de la persona refugiada se encuentren fuera del territorio costarricense, incluyendo: cónyuge, hijos o hijas menores de edad, hijos o hijas mayores en estado civil de soltería hasta 25 años de edad –que demuestren continuar siendo dependientes económicamente y que continúen estudiando–, e igual para hermanos o hermanas menores de edad o hasta 25 años con las mismas condiciones; padre, madre naturales y políticos mayores de 60 años con relación de dependencia, y otras personas menores de edad cuya relación de dependencia sea acreditada.

El proceso de reunificación familiar requiere de la presentación de diversos documentos y requisitos a la Unidad de Refugio de la DGME, como: una Solicitud por escrito para la reunificación, una Fotocopia de su carné de persona refugiada al día, Completar el formulario de filiación emitido por la Dirección General, Dos fotografías tamaño pasaporte, una constancia salarial o algún tipo de certificado que demuestre su capacidad económica para poder cubrir las necesidades del familiar que está solicitando en reunificación; Certificado de nacimiento o matrimonio debidamente legalizado, o apostillado (según sea el caso) del familiar solicitado donde demuestre el vínculo que tiene con esta persona, Fotocopia completa de las páginas del pasaporte del familiar solicitado, un Certificado de antecedentes penales del país de origen legalizado, o apostillado (según sea el caso), del familiar solicitado, Un certificado de sus antecedentes penales en Costa Rica (conocido como la hoja de delincuencia); en el caso de padre o madre menores de 60 años en relación de dependencia, aparte de los requisitos anteriormente indicados, debe demostrar su relación de dependencia, y en el caso de los hijos e hijas mayores de 18 años y hasta 25 años, en relación de dependencia que pretendan continuar estudios en Costa Rica, aparte de los requisitos anteriormente indicados, debe acreditar su relación de dependencia y certificación de estudios de su país.

La Comisión de Visas y Refugio evaluará todos los documentos que presente y dará una resolución de si es aprobado o no. Si la solicitud es denegada tiene derecho a apelar esta decisión, y una vez que su familiar llegue al país, se debe solicitar inmediatamente el proceso de extensión de condición de persona refugiada. Esto es para que su condición también ampare a su familiar, y si no se lleva a cabo este proceso, la permanencia de su familiar no estaría regularizada en Costa Rica.

En Costa Rica es posible encontrar un acompañamiento para este específico procedimiento, por ejemplo, un acompañamiento del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) por medio de su agencia socia Servicio Jesuita para Migrantes, en el cual se le ofrece asesoría legal.

En el caso de que las personas familiares desean visitar a la persona refugiada de manera temporal, se debe consultar ante el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto o el consulado del país de origen en Costa Rica, si se requiere de una visa de turismo. Si se requiere visa de turismo, se debe seguir el trámite respectivo en coordinación con la embajada correspondiente. Asimismo, se puede encontrar más información sobre la solicitud de visas de turismo aquí: Visas – Dirección General de Migración y Extranjería – Costa Rica

Sala Constitucional ordena liberar a personas migrantes acogidas por Costa Rica tras ser deportadas desde Estados Unidos

La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica resolvió parcialmente con lugar un recurso de habeas corpus interpuesto en favor de un grupo de personas migrantes que, tras ser deportadas desde Estados Unidos, fueron admitidas por Costa Rica por razones humanitarias. Estas personas permanecieron en condición de privación de libertad en el Centro de Atención Temporal Migratoria (CATEM-SUR), ubicado en el cantón de Corredores, provincia de Puntarenas.

Según consta en la sentencia número 2025-19485, dada a conocer el pasado martes 25 de junio por la oficina de prensa del Poder Judicial, la mayoría de las magistraturas que integran la Sala concluyó que la retención de estas personas, sin una resolución administrativa individualizada, sin información sobre su estatus migratorio, sin acceso a asesoría legal y sin posibilidad de contacto con el exterior, constituyó una violación a sus derechos fundamentales.

La Sala determinó que la actuación de las autoridades migratorias, en especial en lo referente al mantenimiento de las personas en una condición equiparable a la detención, careció de fundamento legal suficiente y de respeto a las garantías básicas del debido proceso. Asimismo, el Tribunal señaló que se omitió informar adecuadamente a las personas migrantes sobre su derecho a solicitar refugio en el país, conforme a la legislación vigente y a los estándares internacionales en materia de derechos humanos.

En consecuencia, la Sala ordenó al director general de Migración y Extranjería, Jean Paul San Lee Lizano, que en un plazo de 15 días naturales proceda a emitir una resolución debidamente motivada para cada caso individual, en la cual se defina el estatus migratorio correspondiente. Además, se dispuso la liberación inmediata de todas las personas migrantes amparadas por la sentencia, y se solicitó la articulación de acciones interinstitucionales para la atención integral de sus necesidades en salud, educación, vivienda y apoyo social.

La sentencia también impuso al Estado costarricense la obligación de asumir el pago de costas, daños y perjuicios, los cuales deberán cobrarse mediante un proceso de ejecución en la jurisdicción contencioso-administrativa.

El recurso fue tramitado bajo el expediente número 25-006713-0007-CO, y fue presentado por personas defensoras de derechos humanos que denunciaron que las condiciones en que las personas migrantes fueron mantenidas en el CATEM-SUR no respetaban los principios mínimos de dignidad, información y protección jurídica. El ingreso de estas personas al país se dio en el marco de un acuerdo bilateral con el gobierno de Estados Unidos, que permitió su admisión temporal por motivos humanitarios en febrero de 2025.

Cabe destacar que la decisión de la Sala no fue unánime. Las magistraturas Fernando Castillo, Luis Salazar y Anamari Garro emitieron voto salvado, declarando sin lugar el recurso en todos sus extremos. Argumentaron que la permanencia de las personas migrantes en el centro de atención respondía a un contexto migratorio y humanitario excepcional y que las medidas aplicadas no constituían una detención arbitraria. Asimismo, señalaron que no se acreditó que las personas estuvieran privadas de asistencia legal y que muchas de ellas ya habían salido del país conforme al plan original establecido por las autoridades costarricenses.

La sentencia refuerza el principio de que la condición migratoria de una persona no puede ser utilizada como justificación para restringir sus derechos fundamentales sin base legal suficiente, y reitera el deber del Estado costarricense de garantizar el respeto al debido proceso y a las normas de protección internacional aplicables a las personas migrantes, solicitantes de refugio o en situación de vulnerabilidad.

Defensoría de los Habitantes señala avances y pendientes en la atención a personas deportadas desde Estados Unidos

SURCOS recibió el siguiente comunicado de la Defensoría de los Habitantes:

Cuatro meses después de la llegada al país de personas deportadas desde Estados Unidos, la Defensoría de los Habitantes emitió un pronunciamiento en el que destaca avances, pero también señala importantes pendientes en la atención de esta población vulnerable, particularmente en el Centro de Atención Temporal para Personas Migrantes (CATEM) Sur.

La institución subraya que la situación global de las migraciones implica múltiples riesgos, incluyendo abusos de autoridad, explotación y violaciones a derechos humanos. Ante esto, insiste en que los Estados deben liderar respuestas integrales con enfoque de derechos y participación multisectorial.

Desde febrero, la Defensoría ha recomendado al Estado costarricense una serie de acciones, como garantizar condiciones dignas de permanencia, alternativas de protección internacional para quienes no pueden regresar a sus países de origen, libertad de tránsito y un abordaje integral de necesidades. Aunque estas recomendaciones fueron inicialmente rechazadas por las autoridades migratorias, muchas han sido posteriormente implementadas.

Entre los avances señalados destacan:

  • Instalación de sábanas en los camarotes del CATEM Sur.

  • Mantenimiento y reparación del sistema de purificación de agua.

  • Sustitución del techo del centro con material aislante de calor.

  • Permiso de ingreso y salida para personas deportadas.

  • Normalización migratoria temporal por razones humanitarias.

  • Opción de solicitar refugio.

  • Intervención del MEP para valorar alternativas educativas para menores.

La Defensoría también reconoce el esfuerzo del personal de la policía migratoria, aunque advierte sobre la necesidad de una mejor planificación de recursos y mayor transparencia institucional.

Sin embargo, persisten varios temas críticos que requieren atención urgente:

  • Definición del país de destino para personas deportadas que no pueden volver a su lugar de origen y no desean solicitar refugio en Costa Rica.

  • Falta de traductores para atender adecuadamente a las personas deportadas desde EE.UU.

  • Ausencia de un abordaje institucional integral y constante, pese a la presencia del PANI e INAMU.

  • Falta de acceso a internet mediante Wi-Fi en el centro.

La Defensoría concluye reafirmando su compromiso de seguimiento activo para garantizar que se respeten los derechos humanos de todas las personas en contexto de movilidad humana.

Perfilamientos raciales, signos externos, narrativas de odio: La instrumentalización del tema migratorio de cara a las elecciones 2026

Por Memo Acuña
Sociólogo y escritor costarricense

Junio casi termina y empieza el tramo final de una empinada carrera de obstáculos hacia la presidencia de la república en esta Costa Rica compleja del Siglo XXI. Es otra la sociedad que tenemos, son otros los parámetros de medición de la integración social y la convivencia. A nivel político es tal la fragmentación y la ausencia de propuestas sólidas, que nos debatiremos en un amplio espectro de propuestas amparadas en franquicias más que en estructuras partidarias fortalecidas.

En medio de ese escenario, discursos, narrativas y prácticas alrededor de ciertos temas centrales, orientarán los vectores de las opiniones públicas y las inclinarán hacia ciertos núcleos duros. El tema de la seguridad, sin lugar a dudas, será uno de ellos, pero también ese tema tan traído y llevado como la corrupción y el narcotráfico.

Uno de los temas discursivos que sin lugar a duda será instrumentalizado, atendiendo los escenarios internacionales y específicamente los provenientes de la sociedad estadounidense, es el del impacto de las migraciones en la sociedad costarricense. Justamente en días pasado, una de las posibles figuras candidateables hacía eco de aquellas imágenes que relacionan deterioro de la seguridad social con presencia de población migrante, particularmente de origen nicaragüense, en el país.

A la vuelta de la esquina, empezaremos a escuchar cada vez con mayor fuerza el uso de estas y otras nociones vinculadas con la población migrante, para fines absolutamente electorales. En medio de una sociedad polarizada, cuyos ejes ideológicos se han movilizado hacia espectros conservadores, abrazados por amplios sectores de población, es posible que este tema sea objeto de un manejo fácil, desinformado y utilitario en los próximos meses.

Por eso no dejan de preocupar algunas manifestaciones a las que creo debemos prestarles atención.

La primera, cercana a lo que en los actuales escenarios antiinmigrantes en Estados Unidos han sido denominadas acciones de perfilamiento racial y que consisten en la detención de personas solo por el simple hecho de ser sospechosas de ser personas indocumentadas, migrantes, latinas….sucedió en Alajuelita hace unos días y el hecho fue documentado por la gestora cultural Tania Álvarez, que indicó haber presenciado como autoridades migratorias se subían a un bus de la localidad a solicitar cédulas de identidad sin ningún tipo de explicación de por medio. Se sabe que, en algunos contextos urbanos, el perfilamiento racial es aún mayor y la mayoría de las veces produce otro tipo de narrativas, como la criminalización y la producción de estereotipos.

La segunda acción fue documentada por la académica e investigadora costarricense Priscilla Carballo al relatar haberse encontrado en una tienda ubicada en Curridabat, en el este de la capital, con signos externos utilizados en la campaña “Make America Great Again”, misma que fue la base narrativa que llevó a Donald Trump a su segundo mandato.

Ambas prácticas avizoran a todas luces un escenario complejo en el que los aspectos problemáticos de la migración serán relevados en detrimento de los aportes que las poblaciones migrantes realizan en el país. A documentar esas posibles utilizaciones deberemos dedicarnos en los próximos meses y contrastarlas con información oportuna y sustentada. Sera esa tarea de quienes creemos que otro mundo, inclusivo y abarcador, es posible.

Testimonios desde el CATEM: experiencias de personas migrantes trasladadas desde EE. UU. a Costa Rica bajo acuerdo bilateral

El informe “La estrategia es doblegarnos”, publicado por Human Rights Watch (HRW) el 22 de mayo de 2025, documenta los relatos de 36 personas migrantes trasladadas desde Estados Unidos a Costa Rica. El operativo ocurrió entre febrero y marzo de 2025 y es parte de un acuerdo migratorio bilateral entre ambos países, mediante el cual Costa Rica aceptó recibir hasta 200 personas migrantes de «terceros países» bajo coordinación y financiamiento del gobierno estadounidense.

Las personas trasladadas fueron alojadas en el Centro de Atención Temporal para Migrantes (CATEM), en Corredores, Puntarenas. El informe recoge testimonios sobre la detención en EE. UU., el traslado forzado, las condiciones de permanencia en Costa Rica, el impacto en niñas y niños, y las opciones legales ofrecidas.

Detención prolongada y sin acceso a asilo en Estados Unidos

La mayoría de las personas entrevistadas por HRW fueron detenidas por agentes migratorios en la frontera sur de Estados Unidos. Permanecieron en centros de detención fronterizos conocidos como “hieleras” por sus temperaturas extremadamente bajas, por periodos de entre una y siete semanas.

Durante ese tiempo, 34 de las 36 personas no recibieron la entrevista de miedo creíble, que es un procedimiento estándar del sistema migratorio estadounidense para identificar si la persona teme ser perseguida en su país de origen. Esta entrevista activa el proceso de solicitud de asilo.

El informe señala que muchas personas expresaron temor de volver a su país, pero no fueron escuchadas ni orientadas. En lugar de ello, fueron presionadas para firmar documentos sin entender su contenido, en algunos casos sin interpretación en su idioma. Dichos documentos eran formularios de deportación voluntaria, que impiden solicitar protección posteriormente.

Separaciones familiares y falta de garantías

HRW documentó al menos un caso de separación familiar injustificada: una mujer afgana fue enviada a Panamá mientras su esposo e hijo menor quedaron en Estados Unidos. La mujer no fue informada sobre el destino de sus familiares ni se le explicó por qué fue separada.

Este tipo de separación ha sido señalado en informes previos como una práctica que genera angustia psicológica, especialmente en contextos donde los menores quedan sin cuidado parental.

Otras personas narraron que no se les permitió comunicarse con familiares o abogados mientras estuvieron detenidas, lo que limitó su capacidad de buscar apoyo o entender su situación legal.

Traslado bajo custodia y uso de grilletes

El viaje desde Estados Unidos hasta Costa Rica se realizó en vuelos comerciales, según HRW, bajo custodia de agentes de seguridad. Las personas adultas fueron esposadas de pies y manos, y algunas viajaban con sus hijas o hijos menores, quienes presenciaron el encadenamiento.

Testimonios recogidos por HRW señalan que esta práctica fue especialmente traumática para los niños y niñas. Personas entrevistadas indicaron que la seguridad fue excesiva, ya que no eran personas acusadas de ningún delito penal, sino solicitantes de protección.

Llegada a Costa Rica: falta de información y vigilancia

Tras su llegada al Aeropuerto Juan Santamaría, las personas fueron transportadas en autobús hacia el CATEM, ubicado a más de 300 kilómetros, en el cantón de Corredores, cerca de la frontera con Panamá.

Los testimonios indican que, durante el proceso de traslado, nadie les explicó cuál era su situación migratoria, ni se les brindó información sobre sus derechos en Costa Rica. Al ingresar al CATEM, sus pasaportes y documentos fueron retenidos por las autoridades migratorias sin justificación legal comunicada.

En el CATEM, las personas señalaron que no podían salir libremente, ya que estaban bajo vigilancia armada constante. Aunque no se trata formalmente de una cárcel, los testimonios describen el lugar como un espacio cerrado, sin acceso libre a medios de comunicación ni asistencia legal.

Condiciones de alojamiento y trato diferenciado

Las personas entrevistadas describen que el CATEM carece de ventilación adecuada, con temperaturas internas muy altas. Se reportó que muchas dormían en catres sin colchón, compartiendo espacios sin divisiones por sexo o vulnerabilidad.

Algunas personas señalaron que se hicieron divisiones internas por idioma, no por situación familiar o de salud. Los sectores de habla hispana fueron descritos como más precarios que los de otras lenguas.

Migrantes originarios de países fríos, como Rusia, reportaron alergias, deshidratación y fiebre asociadas al clima y a la falta de adaptación. También expresaron dificultades para acceder a agua embotellada o atención médica oportuna.

Barreras lingüísticas e incomunicación

Los testimonios reflejan una falta generalizada de intérpretes en el CATEM. Las instrucciones eran dadas en inglés o ruso, y las personas hispanohablantes señalaron que no comprendían lo que se les decía ni podían expresar sus necesidades. Esto afectó especialmente la comprensión de los pasos legales a seguir, el acceso a atención médica y el derecho a iniciar solicitudes de refugio o de protección humanitaria.

Niñez migrante: falta de atención diferenciada

Del total de personas trasladadas, 81 eran niñas, niños o adolescentes, quienes también fueron alojados en las mismas condiciones generales. HRW reporta que no se habilitaron espacios específicos ni protocolos diferenciados para la niñez, pese a que Costa Rica ha ratificado la Convención sobre los Derechos del Niño.

Familias entrevistadas indicaron que no hubo presencia continua de personal del PANI (Patronato Nacional de la Infancia), y que las niñas y niños permanecían en el CATEM sin acceso a educación, actividades recreativas, o atención psicológica especializada.

A raíz de esta situación, un grupo de abogados presentó una denuncia ante el Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas, alegando que se estaban violando los derechos de la niñez migrante [AP News, 2025].

Opciones ofrecidas: desinformación y falta de garantías

En el CATEM, las personas migrantes informaron que se les presentaron tres opciones, solicitar refugio en Costa Rica, acogerse a un “estatus humanitario temporal”, regresar a su país con apoyo de la Organización Internacional para las Migraciones (OIM).

No obstante, muchos testimonios indican que estas opciones no fueron explicadas claramente, y que no comprendían las implicaciones legales de cada una. En algunos casos, decidieron regresar a sus países sin contar con información completa, debido al cansancio y la incertidumbre. Otros expresaron temor de que, si pedían refugio, quedaran en un limbo legal, sin trabajo, sin permisos ni apoyo.

Fotos: Fabián Mena

Producción del TCU-738 UCR.

¿Cómo pueden acceder a servicios de salud las personas migrantes en Costa Rica?

El acceso a la salud es un derecho humano fundamental, garantizado tanto por la Constitución Política como por la Ley General de Salud. En Costa Rica, este derecho también protege a las personas migrantes, sin distinción de nacionalidad, y puede ejercerse mediante el sistema público de salud administrado por la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS).

A continuación, se explican las vías disponibles para acceder a los servicios de salud, tanto mediante afiliación directa como en situaciones de emergencia.

1. Aseguramiento directo en Costa Rica

La CCSS es la institución encargada de prestar servicios de salud y gestionar los seguros médicos en el país. Las personas migrantes en condición regular pueden afiliarse mediante diferentes modalidades de aseguramiento, según su situación laboral o socioeconómica:

  • Trabajador asalariado: para personas con cédula de residencia, permiso de trabajo o estatus de refugiado o asilado.

  • Trabajador independiente: para quienes trabajan por cuenta propia y tienen residencia legal o condición de refugio (no aplica a solicitantes de refugio).

  • Pensionado: del régimen contributivo o no contributivo.

  • Cotizante voluntario: incluye la modalidad de Asegurado Migrante, para personas extranjeras regulares no asalariadas ni independientes, pero que deseen pagar directamente su afiliación al sistema de salud (y opcionalmente al régimen de pensiones).

  • Seguro por cuenta del Estado: para familias en condición de pobreza o pobreza extrema, registradas en SINIRUBE o calificadas por el IMAS.

  • Protección Familiar: para personas que viven o dependen económicamente de otra persona asegurada.

2. ¿Cómo acceder si usted es solicitante de refugio o persona refugiada?

Las personas que han solicitado refugio o tienen el estatus de refugiadas pueden acceder al seguro médico a través del convenio ACNUR–CCSS, firmado entre la Caja Costarricense de Seguro Social y el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR).

Este convenio permite asegurar gratuitamente a miles de personas. En 2024, ACNUR aportó ₡1 050 millones al Fondo de Enfermedad y Maternidad, y más de 5 300 personas fueron cubiertas bajo esta modalidad, el 69 % de ellas mujeres.

¿Cómo aplicar?

  • Ingrese al sitio web oficial de ACNUR Costa Rica: https://help.unhcr.org/costarica/conv

  • Busque el formulario llamado “Formulario de Datos Médicos”

  • Complete los datos solicitados: nombre completo, fecha de nacimiento, nacionalidad, lugar de residencia, número de contacto, información médica y el consentimiento informado.

  • Espere la validación y asignación de cupo. Debe saber que ACNUR prioriza a personas en situaciones más vulnerables. En algunos casos, hay listas de espera.

Una vez que la solicitud ha sido aceptada, puede recibir atención integral de forma gratuita en EBAIS, clínicas, hospitales, emergencias, laboratorio, entre otros.

3. ¿Quiénes pueden recibir atención sin estar asegurados?

Existen situaciones especiales en las que las personas pueden recibir atención sin estar afiliadas a la CCSS:

  • Niños y niñas de 0 a 6 años, o menores integrados al sistema educativo.

  • Mujeres embarazadas.

  • Adultos mayores.

  • Personas con enfermedades contagiosas o que requieren tratamiento obligatorio (como VIH).

  • Todas las personas en casos de emergencia médica.

Debe saber que, en este último caso, el servicio de salud se brinda primero y se cobra después si no hay afiliación vigente.

Foto: Instituto Tecnológico de Costa Rica

Producción general del TCU-738 UCR.