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Etiqueta: políticas de cuidado

Políticas de cuidado enfrentan nuevos desafíos en contextos de erosión democrática, advierten especialistas de la UCR

Las políticas de cuidado, la organización social de las familias y el fortalecimiento de la democracia fueron el eje de la conferencia «Cuidar, controlar y castigar: las políticas de familia en tiempos de erosión democrática», realizada el lunes 29 de junio de 2026 en la Sala de Audiovisuales de la Facultad de Ciencias Sociales de la Universidad de Costa Rica.

La actividad fue organizada por el Posgrado Centroamericano en Sociología y la Red Interuniversitaria de Estudios sobre los Cuidados y sus Transformaciones, y contó con la participación de la Dra. Juliana Martínez Franzoni, profesora de la Escuela de Ciencias Políticas e investigadora del Instituto de Investigaciones Sociales (IIS-UCR); la M.Sc. Laura Rivera Alfaro, coordinadora de la Iniciativa Puentes para la Educación de la Vicerrectoría de Acción Social y docente de la Carrera de Trabajo Social de la Sede de Occidente; y la Dra. Nancy Piedra Guillén, directora del Posgrado Centroamericano en Sociología, quien moderó el encuentro.

Durante la apertura, Nancy Piedra destacó que la conferencia forma parte de un proceso sostenido de reflexión impulsado por el Posgrado y por la Red Interuniversitaria para analizar críticamente las transformaciones sociales que atraviesan América Latina. Señaló que el debate sobre los cuidados ha sido impulsado de manera decisiva por los movimientos feministas, así como por organismos internacionales y espacios académicos que han contribuido a colocar este tema en el centro de las políticas públicas.

Los cuidados como derecho humano y como disputa política

En su exposición, Juliana Martínez Franzoni planteó que América Latina atraviesa un momento decisivo para las políticas de cuidado. Recordó que la Opinión Consultiva 31 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos marcó un hito al reconocer el cuidado como un derecho humano autónomo, universal y exigible, estableciendo que los Estados tienen la obligación de garantizar servicios de calidad, proteger a quienes cuidan y corregir las profundas desigualdades que caracterizan la organización social de los cuidados en la región.

Sin embargo, advirtió que ese importante avance normativo convive con una realidad profundamente desigual.

Explicó que la organización de los cuidados continúa descansando principalmente sobre el trabajo no remunerado de las mujeres, especialmente de aquellas que viven en condiciones de pobreza, lo que limita sus oportunidades educativas, laborales y de desarrollo personal.

Para la investigadora, el cuidado debe entenderse no solamente como un componente de la política social, sino como una infraestructura política capaz de distribuir poder dentro de la sociedad.

Desde esa perspectiva, sostuvo que las políticas públicas pueden utilizarse para ampliar derechos y promover inclusión, pero también pueden convertirse en mecanismos de control social e incluso de castigo cuando las democracias experimentan procesos de deterioro institucional.

De cuidar para incluir a cuidar para controlar

Uno de los principales planteamientos de la conferencia fue la necesidad de comprender la evolución reciente de las políticas de familia en América Latina.

Martínez Franzoni explicó que durante los primeros quince años del siglo XXI numerosos países ampliaron la protección social mediante reformas en salud, asistencia social y sistemas de cuidado, incorporando a sectores históricamente excluidos y reconociendo los cuidados como un cuarto pilar de los sistemas de bienestar.

Ese proceso permitió ampliar licencias, fortalecer servicios comunitarios, reconocer el trabajo de cuidados y promover la corresponsabilidad entre Estado, mercado, comunidades y familias.

No obstante, sostuvo que actualmente diversos países enfrentan un cambio de orientación política.

En ese nuevo contexto, afirmó, algunas políticas de familia dejan de orientarse prioritariamente hacia la inclusión y pasan a desempeñar funciones de vigilancia, disciplinamiento y control sobre determinados grupos sociales.

Según explicó, cuando el Estado reduce su papel como garante de derechos y fortalece enfoques autoritarios, se profundiza la división sexual del trabajo y se produce lo que diversos estudios denominan una «refamiliarización forzada» de los cuidados, trasladando nuevamente la mayor parte de estas responsabilidades a las familias y, particularmente, a las mujeres.

El cuidado también es desarrollo económico

La investigadora subrayó que los cuidados no deben analizarse únicamente desde la política social.

Argumentó que constituyen también un componente estratégico del desarrollo económico, ya que generan empleo, distribuyen ingresos y fortalecen la economía de servicios.

En ese sentido, propuso avanzar hacia políticas que integren tres dimensiones complementarias:

  • consolidar los cuidados como un cuarto pilar del bienestar;

  • reconocerlos como un sector productivo generador de empleo;

  • incorporarlos como un estándar transversal en las políticas laborales, sociales y ambientales.

A su juicio, solamente una estrategia integral permitirá convertir el reconocimiento jurídico del derecho al cuidado en transformaciones concretas para la población.

Defender las políticas públicas de cuidado

En los comentarios posteriores a la conferencia, Laura Rivera Alfaro destacó la importancia de comprender que las disputas actuales sobre las políticas de familia forman parte de debates más amplios acerca del papel del Estado, la democracia y los derechos sociales.

Señaló que muchas de las transformaciones recientes buscan reinstalar visiones tradicionales de la familia que trasladan nuevamente las responsabilidades del cuidado al ámbito privado, debilitando la responsabilidad pública en esta materia.

Rivera subrayó que defender las políticas de cuidado implica también defender la igualdad, la democracia y la posibilidad de construir sociedades más justas, capaces de distribuir de manera más equitativa las responsabilidades que sostienen la vida cotidiana.

Un debate necesario

La actividad concluyó con un intercambio entre las expositoras y el público asistente, en el que se profundizó sobre los desafíos que enfrentan Costa Rica y América Latina para fortalecer políticas públicas de cuidado en un contexto marcado por restricciones fiscales, desigualdades persistentes y transformaciones políticas.

Las organizadoras señalaron que este tipo de espacios buscan aportar herramientas de análisis que permitan comprender las relaciones entre democracia, bienestar, políticas sociales y organización de los cuidados, promoviendo una discusión informada sobre uno de los temas centrales para el presente y el futuro de la región.

La conferencia completa puede verse en el siguiente enlace de YouTube:

Jornada laboral y derecho al cuidado: lo que dice la Corte IDH y el debate en Costa Rica

En la Asamblea Legislativa de Costa Rica se discute el proyecto de ley conocido como “jornadas 4×3”, que propone modificar la distribución de la jornada laboral a cuatro días de trabajo de 12 horas y tres de descanso. Según sus proponentes, la medida busca aumentar la competitividad y dar mayor flexibilidad a empresas y personas trabajadoras. Sin embargo, organizaciones sociales, sindicatos y grupos de mujeres han expresado oposición, señalando posibles impactos negativos en derechos laborales y en la vida cotidiana.

Uno de los puntos centrales del debate es que la propuesta podría reducir o eliminar el pago de horas extra, afectando los ingresos de muchas personas trabajadoras que dependen de este complemento para enfrentar el alto costo de vida. Además, implicaría un impacto diferenciado para las mujeres, quienes en su mayoría asumen el trabajo de cuidado no remunerado en los hogares. Con jornadas más extensas, el tiempo disponible para estas labores y para el descanso se vería aún más limitado.

Este debate ocurre poco después de que la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) emitiera, en junio de 2025, la Opinión Consultiva OC-31/25 sobre el derecho al cuidado y su interrelación con otros derechos humanos. La opinión, solicitada por Argentina, reconoce el cuidado como un derecho humano autónomo y establece que los Estados tienen la obligación de garantizarlo en tres dimensiones: cuidar, ser cuidado y autocuidarse.

El cuidado como derecho humano

Según la Corte IDH, los trabajos de cuidado abarcan desde la provisión de bienes esenciales para la vida —como alimentación, salud y limpieza— hasta el acompañamiento emocional y la transmisión de valores y conocimientos. Este trabajo es indispensable para la existencia de las sociedades, pero sigue estando distribuido de forma desigual, recayendo mayoritariamente sobre las mujeres.

La Opinión Consultiva enfatiza que esta distribución desigual tiene consecuencias económicas y sociales: limita la participación de las mujeres en el empleo formal, restringe su autonomía económica y reduce el tiempo disponible para su educación, participación política y descanso. Por ello, el Tribunal afirma que los Estados deben adoptar políticas públicas para reconocer, redistribuir y reducir el trabajo de cuidado no remunerado, así como para jerarquizar el cuidado remunerado.

Obligaciones estatales y condiciones laborales

Entre los contenidos esenciales del derecho al cuidado, la Corte IDH destaca:

  • Garantizar condiciones de trabajo justas, equitativas y satisfactorias.

  • Proteger los derechos de las personas que realizan cuidados, tanto remunerados como no remunerados.

  • Asegurar licencias de maternidad y paternidad adecuadas.

  • Desarrollar infraestructura de cuidados, como centros de atención infantil y servicios para personas mayores o con discapacidad.

  • Integrar la perspectiva de género y no discriminación en toda la normativa y política laboral.

En relación con la jornada laboral, el Tribunal subraya que los Estados deben garantizar que las condiciones de empleo no menoscaben el derecho al cuidado. Esto incluye evitar que las jornadas extensas o inflexibles impidan a las personas atender sus responsabilidades familiares o su propio bienestar.

Otros aspectos de la Opinión Consultiva

Aunque el eje principal es el derecho al cuidado, la Corte también abordó su vínculo con otros derechos:

  • Derecho a la vida y a la salud: los cuidados son esenciales para mantener condiciones de vida digna y acceso efectivo a la atención sanitaria.

  • Derecho a la educación: tanto para quienes reciben cuidados como para quienes los brindan, asegurando que el trabajo de cuidado no se convierta en una barrera para la formación.

  • Seguridad social: el cuidado no remunerado debe ser reconocido en los sistemas de protección social, por ejemplo, al contabilizarlo para pensiones o beneficios.

El vínculo con el proyecto 4×3

La propuesta de jornadas 4×3 en Costa Rica debe analizarse a la luz de este nuevo estándar interamericano. Si bien podría ofrecer más días de descanso, también concentraría las horas de trabajo en menos días, con potenciales consecuencias para la salud, el tiempo familiar y las labores de cuidado. En el caso de las mujeres, que según datos de la CEPAL realizan en promedio más del triple de horas de cuidado no remunerado que los hombres, las jornadas prolongadas podrían profundizar las desigualdades.

Además, al disminuirse el pago de horas extra, se reduciría la capacidad económica de muchas familias, lo que afectaría de manera directa la posibilidad de cubrir necesidades básicas y de contratar servicios de cuidado cuando estos son requeridos.

La Corte IDH ha sido clara: cualquier cambio en la organización del trabajo debe respetar y promover el derecho al cuidado, evitando retrocesos en materia de igualdad y no discriminación. En este sentido, las decisiones legislativas en Costa Rica sobre la jornada laboral deberían considerar no solo la productividad y la competitividad, sino también la salud, la vida familiar y los derechos humanos de toda la población.

Descargue el documento de la opinión consultiva en este enlace.