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Etiqueta: prevaricato

Asociación solicita a ministro investigar «presunto prevaricato» y otros para favorecer intereses vinculados al Plan Regulador Costero de Talamanca

La Asociación para el Desarrollo de la Ecología solicita al ministro de Ambiente investigar, si existió prevaricato, abuso de poder y otros por parte del Consejo Regional Ambiental del Área de Conservación Amistad Caribe (CORAC), al ordenar la suspensión y abandono de los humedales ubicados dentro de la zona marítima terrestre del cantón de Talamanca.

Las zonas presuntamente afectadas están enlistadas en el documento técnico denominado “Caracterización y Delimitación de Humedales en la Zona Marítima Terrestre del Litoral del Cantón de Talamanca”.

La Asociación, en documento firmado por Marco Levy Virgo pide averiguar si con ese accionar se buscó incidir en la aprobación del Plan Regulador Costero de Talamanca. Con esto se habrían favorecido los intereses de Luis Fernando Arias Molina, Enrique Pucci Coronado y Jorge Molina Polanco, Aurora Gámez, Emily Yozzel y otros.

Investigan por prevaricato a juez que ha ordenado el desalojo de familias recuperadoras de pueblos originarios de la Zona Sur

COMUNICADO PÚBLICO

Jueves 5 de octubre de 2023. Gracias a la información suministrada por la organización propia del Pueblo Bribri de Salitre, el Concejo Ditsö̀ Irìria Ajkö́nu̱k Wakpa (CODIAW) a la Fiscalía de Probidad, Transparencia y Anticorrupción de Pérez Zeledón, ésta inició la investigación por el presunto delito de prevaricato contra el juez Jean Carlos Céspedes Mora, causa que conoce el Juzgado Penal del II Circuito Judicial de San José en el expediente 23-000003-1954-PE.

En el caso particular se investiga que la resolución 40-2021 emitida a las 15:11 horas del 30 de junio del 2021 por el Juzgado Civil, de Trabajo y Familia de Buenos Aires, contiene aspectos de fundamentación contrarios a la Ley, dentro de un proceso interdictal en el que se discutió el derecho de posesión de Edwin Guevara Mora (persona no indígena) dentro del territorio indígena de Salitre, y en la que el Juez Jean Carlos Céspedes Mora declaró con lugar las pretensiones del demandante.

Los terrenos en cuestión son conocidos como finca Kapleña (tierra de zompopas), ubicada en Puente de Salitre y que fueron recuperados por familias Bribris del clan Kölkiwak desde el 2 de noviembre de 2019; los cuales estaban siendo ocupados ilegalmente por Guevara Mora, quien interpuso un proceso interdictal en contra de las familias recuperadoras.

La causa agraria de Kapleña la conoce el Juzgado Civil, de Trabajo y Familia de Buenos Aires (Materia Agraria) bajo el expediente 19000045-655-AG-2, instancia que ha ordenado en dos ocasiones el desalojo judicial contra las familias recuperadoras, mediante sentencia 40-2021 del 30-6-21 y Ejecución de Sentencia del 22-6-22, emitidas por Céspedes Mora, además del el voto N.373-F-22 del Tribunal Agrario del Segundo Circuito Judicial de San José que confirmó las citadas resoluciones.

En el caso por prevaricato contra Céspedes Mora y respondiendo a una solicitud de medida cautelar por parte de la Fiscalía de Probidad, Transparencia y Anticorrupción de Pérez Zeledón, el 25 de setiembre de 2023, el Juzgado Penal del II Circuito Judicial de San José resolvió, “En criterio de esta juzgadora, tal y como lo explica la representante fiscal no podría el señor Guevara Mora legalmente ejercer derecho de posesión ni mucho menos de propiedad sobre dichas tierras que reclama; y ello claramente encuentra resguardo en el artículo 5 de la Ley Indígena y convenios a nivel internacional, debiendo el señor Guevara Mora de dirigirse a los procedimientos establecidos para el reconocimiento de sus derechos, por lo que en atención a tales circunstancias expuestas estima la suscrita juzgadora que resulta necesario y pertinente acceder a lo peticionado. POR TANTO: Se ordena mantener a la Asociación de Desarrollo de Salitre en posesión de los territorios en discusión.”

Con esta medida cautelar, no se podrá realizar el desalojo ordenado por el Juzgado y Tribunal indicados, hasta tanto no se resuelva la investigación y el proceso contra Céspedes Mora por el presunto delito de prevaricato, acción delictiva tipificada en artículo 357 del Código Penal “Se impondrá prisión de dos a seis años al funcionario judicial o administrativo que dictare resoluciones contrarias a la ley o las fundare en hechos falsos.”

El juez Céspedes Mora tiene relación de parentesco con el no indígena Luis Chinchilla, quien ocupa ilegalmente tierras en los territorios de Térraba y Boruca, este juzgador por medio del Juzgado Civil, de Trabajo y Familia de Buenos Aires (Materia Agraria) ha ordenado el desalojo de familias recuperadoras Cabécares de Kono Jü (Exp. 19-000033-1555-AG-0), Yuwi Senaglö (Exp. 20-0000050-1555-AG-0) y Saka Duwë Senaglö (Exp. 20-000018-15555-AG-1) en China Kichá, de igual manera ordenó en 2019 el desalojo del territorio recuperado Crun Shurín (Exp. 18-000022-1555-AG-2) en Térraba. Sobre estos casos, desde las organizaciones propias de estos Pueblos, las familias recuperadoras y la Coordinadora de Lucha Sur Sur se le hará llegar la información necesaria a la Fiscalía de Probidad, Transparencia y Anticorrupción para que inicie con las investigaciones judiciales correspondientes contra el Céspedes Mora y cualquier otra persona juzgadora que haya cometido el delito de prevaricato.

¡Justicia para Sergio, Jerhy y los Pueblos Originarios!

Concejo Ditsö̀ Irìria Ajkö́nu̱k Wakpa (CODIAW).
Coordinadora de Lucha Sur Sur (CLSS).

Audiencias por el juicio penal por caso Crucitas inicia nuevamente este viernes

(Bloque Verde, 17/11/22) El Tribunal Penal de II Circuito de San José comenzará nuevamente el juicio por prevaricato por la concesión ilegal de la mina Crucitas, luego de que este mismo tribunal declarara en octubre del 2019 el sobreseimiento definitivo a favor de don Oscar Arias Sánchez, por prescripción de en este caso, pero que otros siete ex-jerarcas tendrán que someterse nuevamente a juicio.

En esta ocasión la Fiscalía acusa al exministro de Ambiente, Roberto Dobles y a seis personas más del supuesto delito de prevaricato, luego de que otorgaran la fallida concesión del proyecto minero en Cutris de San Carlos.

Este es uno de los casos de corrupción más importantes del país y es gracias a las denuncias por parte de organizaciones y abogados ambientalistas que el Tribunal Contencioso Administrativo en 2010 anuló la concesión otorgada a la empresa canadiense Industrias Infinito en 2008 para la explotación a cielo abierto de la mina y señaló una “orquestación de voluntades” por parte de altos jerarcas incluido el expresidente Oscar Arias Sánchez, el exministro Roberto Dobles.

El proceso judicial inicia en medio de denuncias por desobediencia al fallo de la Sala Constitucional sobre la responsabilidad por parte del Poder Ejecutivo de remediar ambientalmente el impacto que sufre la zona de Cutris de San Carlos por la minería ilegal. Esto debido a un recurso de amparo interpuesto por organizaciones ambientalistas desde el 2019 en dónde los y las magistrados les han dado razón, declarando el recurso con lugar y obligando al gobierno a hacer acciones para remediar el problema de la minería ilegal, pero que administración Alvarado-Quesada, ni la administración Chaves-Robles han ejecutado con eficacia. Incluso el ministro de ambiente Franz Tattenbach se ha mostrado reacio a cumplir con este mandato judicial (1), lo cual podría incurrir en un delito por desacato a la Sala Constitucional.

Al mismo tiempo la empresa Infinito Gold ha reabierto el proceso en el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias (CIADI) del Banco Mundial en la que demanda a Costa Rica por más de 300 millones de dólares por cancelar dicha concesión en 2010. Este proceso ha servido como excusa para que le Gobierno de Rodrigo Chaves para emitir una serie de opiniones desafortunadas sobre el futuro de la mina Crucitas, sin que necesariamente el futuro fallo del CIADI comprometa a Costa Rica a activar dicha concesión, como se ha insinuado por parte del gobierno. Este tribunal internacional solamente puede determinar sí la compensación económica solicitada por la empresa está apegada o no a lo que determina las normas sobre inversión de la Organismo Mundial de Comercio. Hay que recordar el CIADI en junio del 2021 falló a favor de Costa Rica, librandola de toda responsabilidad con la empresa minera, pero esta decidió apelar dicha sentencia.

1. Gobierno renuncia a limpiar mercurio de Crucitas https://semanariouniversidad.com/pais/gobierno-renuncia-a-limpiar-mercurio-en-crucitas/

 

Imagen ilustrativa.

APREFLOFAS DECLARA EN CASO PREVARICATO OSCAR ARIAS SÁNCHEZ

APREFLOFAS informa, que el próximo lunes 9 de diciembre a las 9 de la mañana, dentro del Expediente 08-000011-0033-PE, estaremos participando junto a la Fiscalía en la audiencia de apelación ante el TRIBUNAL PENAL DE HACIENDA DEL II CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, para exponer oralmente los siete vicios que tiene la sentencia dada mediante la resolución de las dieciséis horas del día jueves diecinueve de setiembre del año dos mil diecinueve del juez FÉLIX CASTELLÓN RUIZ del Juzgado Penal de Hacienda del Segundo Circuito Judicial de San José que ordenó el Sobreseimiento Definitivo a favor de Oscar Arias Sánchez, pues argumentaremos entre otras cosas, que las actuaciones que tienen la virtud de interrumpir el plazo de la prescripción, se dan no solo por el tema del dictado de la sentencia del Tribunal Contencioso Administrativo de las diez horas cuarenta minutos del catorce de diciembre del año dos mil diez, sino también por el dictado de la sentencia 001469-F-S1-2011 de Sala Primera por sí misma, tiene la virtud de ser un pronunciamiento en sede judicial que expresamente dispone la invalidez o ilegalidad de la Resolución R-578-2001-MINAE.

Alegaremos también lo manifestado por Sala Constitucional cuando indicó: “…El artículo 62 establece una diferenciación que no es irrazonable o desproporcionada, pues siendo el ilícito de corrupción un delito que se ejecuta, desde el poder que ostenta el funcionario público, tal condición le permite controlar y neutralizar la posible investigación, de manera que la especificidad de algunas causales de prescripción frente a otros infractores no resulta contraria a aquellos postulados. La ejecución de los actos de abuso de poder desde posiciones de poder es una condición que no poseen todos los infractores, los funcionarios públicos no obran manejando cosa propia o haciendo uso de un derecho propio, sino por mandato y en representación del pueblo, cuerpo político en quien reside la soberanía, por esa razón se justifica la variación de las causales de prescripción, caso contrario se podría convertir en fuente de impunidad (…).” (Sala Constitucional. Resolución N° 1011 de las 14:30 horas del 23 de enero de 2013).

Así la propia Sala Constitucional reconoce que algunos funcionarios públicos pueden tener tal poder, que son capaces de obstaculizar la investigación penal; y debemos de recordar, que no solo Don Oscar fue 2 veces presidente de la República y militante activo en aquel momento del Partido Liberación Nacional, sino que incluso el Fiscal General Jorge Chavarría había sido viceministro de seguridad del segundo Gobierno de Oscar Arias, y es con el cambio de jerarca de la Fiscalía General, cuando la investigación en contra de Don Oscar Arias, da un giro investigativo.

Recordar que con estas actuaciones de Oscar Arias Sánchez, el principal daño sufrido por el país, lo fue la ilegal tala raza de 87 hectáreas de terreno que autorizó el decreto de Interés Público y Conveniencia Nacional, realizado de los días 17 de octubre del 2008 en que se publicó dicho decreto, al 20 de octubre del 2008 en que prosperó la medida cautelar de Edgardo Araya, de las cuales 57 de estas hectáreas son de bosque. Recordar además que a petición del Estado costarricense, la Fundación Neotrópica realizó la valoración de este daño, el cual se cuantificó en la suma máxima de 11.4 millones de dólares, daño que debe ser reparado, compensado o resarcido por parte del imputado Oscar Arias Sánchez.

Recordar además, que si en Crucitas no se hubiese iniciado ninguna actividad, tendiente a extraer mineral; no habría iniciado actualmente la extracción ilegal de Oro en Crucitas, pues nadie habría conocido, que allí existe un yacimiento de Oro. Y de igual manera, al talarse el Bosque, esto ha facilitado la labor de extracción ilegal del mineral.

Por lo anterior, en esta audiencia oral, reiteraremos la solicitud de que se revoque y /o anule la sentencia dada mediante la resolución de las dieciséis horas del día jueves diecinueve de setiembre del año dos mil diecinueve del juez FÉLIX CASTELLÓN RUIZ del Juzgado Penal de Hacienda del Segundo Circuito Judicial de San José, en cuanto declaró inadmisible la querella interpuesta por APREFLOFAS y en cuanto otorgó el sobreseimiento de la causa en contra de Oscar Arias Sánchez por prescripción de los dos delitos de prevaricato que se le imputan; para que en su lugar, en sentencia se disponga declarar sin lugar la excepción de prescripción interpuesta, y por ende ordene la continuación del procedimiento, y se disponga elevar la causa a juicio Oral y Público, en aplicación del inciso b del artículo 62 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.

Más información:

Lic. Bernal Gamboa 8834-9595.

 

Imagen ilustrativa.

Enviado a SURCOS por Henry Picado y por Guillermo Dinarte.

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Convención de RECOPE: Sala IV hizo lo correcto

Comunicado de prensa

Intendente de Energía se expone a demanda por prevaricato

ARESEP en la picota y UCCAEP atiza la confrontación

 

En el Colectivo Sindical PATRIA JUSTA estima que la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia ha emitido un resolución estrictamente apegada a la institucionalidad jurídica nacional y al Derecho Internacional en materia laboral, con ocasión del fallo que “pone en su lugar” a la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP); anulando la serie de tropelías y graves acciones de abuso de poder por ella cometidos, cuando esta entidad decidió anular, de facto, varios de los artículos de la actual Convención Colectiva de Trabajo vigente en la Refinadora Costarricense de Petróleo (RECOPE), suscrita con su sindicato legítimo, integrante éste del Colectivo Sindical PATRIA JUSTA, el Sindicato de Trabajadores Petroleros, Químicos y Afines (SITRAPEQUIA).

En el marco de la irracional, injusta y confrontativa campaña de agresión ideológica y de terrorismo ideológico en contra del empleo público, del sector público mismo, de los derechos sociolaborales de las personas trabajadoras que en él laboran y de las organizaciones sindicales que les representan; el colectivo laboral de RECOPE fue de los más vilipendiados, siendo víctimas inocentes de ejecuciones mediáticas de carácter sumario, cuando ni siquiera son responsables en lo más mínimo del déficit fiscal pues esta institución no depende de las finanzas del Gobierno Central (Ministerio de Hacienda).

El fallo de la Sala IV, gústeles o no a los ideológicos y ejecutores de esa vil campaña, recuerda que en Costa Rica hay vigente una Constitución Política que consagra al instituto más importante del Derecho Colectivo de Trabajo, que es la Convención Colectiva de Trabajo, dándole rango de ley entre las partes: obrera y patronal (artículo 62 de nuestra carta magna).

La Sala IV está recordando con este fallo que Costa Rica, gústeles a o no, forma parte de la comunidad mundial de naciones y que en materia laboral pertenecemos a la Organización Internacional de Trabajo (OIT), entidad fundamental dentro del sistema de la Organización de las Naciones Unidas (ONU). Por tanto, hay toda una normativa de Derecho Laboral Internacional que Costa Rica debe observar y respetar, así relegitimada por la propia Asamblea Legislativa del país, como lo es el derecho de Negociación Colectiva que hoy, todavía más fuertemente, refrenda al más alto tribunal del país.

La Sala IV nos recuerda que la Libertad Sindical es un Derecho Humano Fundamental universalmente reconocido y que dentro del mismo, el derecho de Negociación Colectiva es intrínsecamente parte de esos Derechos Humanos fundamentales; por tanto, la ARESEP, en la persona de su Intendente de Energía, no solamente cometió esas graves tropelías contra la Constitución y contra el Derecho Internacional en materia laboral, sino que usurpó potestades que únicamente le competen a la propia Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia.

De ello que hemos de proponer al equipo dirigente del Colectivo Sindical PATRIA JUSTA entablar una demanda penal por prevaricato en contra del Intendente de Energía de la ARESEP, el señor Juan Manuel Quesada, a fin de que se haga responsable de su ilegal proceder cuando, de facto, usurpó potestades constitucionales en la materia de negociaciones colectivas en empresas públicas sujetas a la regulación de ARESEP.

Finalmente, es lamentable y condenable el anuncio del gremio representante del alto corporativismo del país, la Unión Costarricense de Cámaras y Asociaciones de la Empresa Privada (UCCAEP), de que emprenderá acciones de inconstitucionalidad en contra de la Convención Colectiva de Trabajo vigente en RECOPE y hoy relegitimada por la Sala IV, pues esto representa un acto de provocación confrontativa.

Patria Justa

 

*Imagen con fines ilustrativos tomada del Facebook de Sindicato Sitrapequia

Enviado a SURCOS Digital por secretaría general ANEP.

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