APREFLOFAS DECLARA EN CASO PREVARICATO OSCAR ARIAS SÁNCHEZ

APREFLOFAS informa, que el próximo lunes 9 de diciembre a las 9 de la mañana, dentro del Expediente 08-000011-0033-PE, estaremos participando junto a la Fiscalía en la audiencia de apelación ante el TRIBUNAL PENAL DE HACIENDA DEL II CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, para exponer oralmente los siete vicios que tiene la sentencia dada mediante la resolución de las dieciséis horas del día jueves diecinueve de setiembre del año dos mil diecinueve del juez FÉLIX CASTELLÓN RUIZ del Juzgado Penal de Hacienda del Segundo Circuito Judicial de San José que ordenó el Sobreseimiento Definitivo a favor de Oscar Arias Sánchez, pues argumentaremos entre otras cosas, que las actuaciones que tienen la virtud de interrumpir el plazo de la prescripción, se dan no solo por el tema del dictado de la sentencia del Tribunal Contencioso Administrativo de las diez horas cuarenta minutos del catorce de diciembre del año dos mil diez, sino también por el dictado de la sentencia 001469-F-S1-2011 de Sala Primera por sí misma, tiene la virtud de ser un pronunciamiento en sede judicial que expresamente dispone la invalidez o ilegalidad de la Resolución R-578-2001-MINAE.

Alegaremos también lo manifestado por Sala Constitucional cuando indicó: “…El artículo 62 establece una diferenciación que no es irrazonable o desproporcionada, pues siendo el ilícito de corrupción un delito que se ejecuta, desde el poder que ostenta el funcionario público, tal condición le permite controlar y neutralizar la posible investigación, de manera que la especificidad de algunas causales de prescripción frente a otros infractores no resulta contraria a aquellos postulados. La ejecución de los actos de abuso de poder desde posiciones de poder es una condición que no poseen todos los infractores, los funcionarios públicos no obran manejando cosa propia o haciendo uso de un derecho propio, sino por mandato y en representación del pueblo, cuerpo político en quien reside la soberanía, por esa razón se justifica la variación de las causales de prescripción, caso contrario se podría convertir en fuente de impunidad (…).” (Sala Constitucional. Resolución N° 1011 de las 14:30 horas del 23 de enero de 2013).

Así la propia Sala Constitucional reconoce que algunos funcionarios públicos pueden tener tal poder, que son capaces de obstaculizar la investigación penal; y debemos de recordar, que no solo Don Oscar fue 2 veces presidente de la República y militante activo en aquel momento del Partido Liberación Nacional, sino que incluso el Fiscal General Jorge Chavarría había sido viceministro de seguridad del segundo Gobierno de Oscar Arias, y es con el cambio de jerarca de la Fiscalía General, cuando la investigación en contra de Don Oscar Arias, da un giro investigativo.

Recordar que con estas actuaciones de Oscar Arias Sánchez, el principal daño sufrido por el país, lo fue la ilegal tala raza de 87 hectáreas de terreno que autorizó el decreto de Interés Público y Conveniencia Nacional, realizado de los días 17 de octubre del 2008 en que se publicó dicho decreto, al 20 de octubre del 2008 en que prosperó la medida cautelar de Edgardo Araya, de las cuales 57 de estas hectáreas son de bosque. Recordar además que a petición del Estado costarricense, la Fundación Neotrópica realizó la valoración de este daño, el cual se cuantificó en la suma máxima de 11.4 millones de dólares, daño que debe ser reparado, compensado o resarcido por parte del imputado Oscar Arias Sánchez.

Recordar además, que si en Crucitas no se hubiese iniciado ninguna actividad, tendiente a extraer mineral; no habría iniciado actualmente la extracción ilegal de Oro en Crucitas, pues nadie habría conocido, que allí existe un yacimiento de Oro. Y de igual manera, al talarse el Bosque, esto ha facilitado la labor de extracción ilegal del mineral.

Por lo anterior, en esta audiencia oral, reiteraremos la solicitud de que se revoque y /o anule la sentencia dada mediante la resolución de las dieciséis horas del día jueves diecinueve de setiembre del año dos mil diecinueve del juez FÉLIX CASTELLÓN RUIZ del Juzgado Penal de Hacienda del Segundo Circuito Judicial de San José, en cuanto declaró inadmisible la querella interpuesta por APREFLOFAS y en cuanto otorgó el sobreseimiento de la causa en contra de Oscar Arias Sánchez por prescripción de los dos delitos de prevaricato que se le imputan; para que en su lugar, en sentencia se disponga declarar sin lugar la excepción de prescripción interpuesta, y por ende ordene la continuación del procedimiento, y se disponga elevar la causa a juicio Oral y Público, en aplicación del inciso b del artículo 62 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.

Más información:

Lic. Bernal Gamboa 8834-9595.

 

Imagen ilustrativa.

Enviado a SURCOS por Henry Picado y por Guillermo Dinarte.

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