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Etiqueta: principio de conexidad

¡Algunos metieron la pata! (proyecto nueva ley de aguas)

Freddy Pacheco León

 

Sobre la violación al principio de conexidad, dicen los señores magistrados Armijo Sancho y Cruz Castro lo siguiente:

“Los suscritos Magistrados consideramos además que el proyecto en cuestión adolece de una inconstitucionalidad por violación al principio de conexidad…

Se observa que en el artículo 29 existen cambios sustanciales, respecto del proyecto original, que implican una violación al principio de conexidad.

Ello por cuanto consideramos que no es constitucionalmente admisible que el legislador, con ocasión de un proyecto de iniciativa popular, le introduzca cambios y variaciones sustanciales al proyecto, que impliquen su desnaturalización, como ha sucedido en este caso.

De la comparación entre lo que establecía el proyecto original con el proyecto que fue aprobado en primer debate, se observa, muy claramente, que hubo un exceso del legislador, al variar aspectos sustanciales sobre las medidas de las áreas de protección, que implicaron una evidente violación al principio de conexidad”.

Lo anterior solo en referencia a lo consultado, pero aplicable a casi todo el proyecto presentado como “texto sustitutivo” en virtud de las múltiples reformas aprobadas apresuradamente en la Comisión Legislativa y luego en el Plenario Legislativo, a fines de marzo del 2014.

Los hechos evidencian que quienes dirigieron el proceso que condujo a la aprobación en Comisión de Ambiente, ¡se olvidaron! que por tratarse de un proyecto ingresado por “iniciativa popular”, al cual tenían que respetarle su texto, no podían hacer uso del “derecho de enmienda” aplicable por los señores diputados en otros proyectos, diferentes por ejemplo, a los convenios internacionales que tampoco se pueden “tocar”.

Y fue tal el “olvido” sustentado en una pésima asesoría de parte de los entes privados que se auto presentaron como representantes de las más de 150,000 personas que habían firmado, que ellos mismos calificaron al proyecto eventualmente aprobado en Comisión y Plenario, como un “texto sustitutivo”.

La inconstitucionalidad es más que evidente.

¡Veamos algunos ejemplos de cómo se violentó el principio de conexidad!

1- (Original)

Artículo 2

– Principios generales

  1. a) El acceso al agua en cantidad y calidad adecuadas y al saneamiento son derechos humanos fundamentales indispensables para satisfacer todas las necesidades básicas

(Definitivo)

  1. a) Derecho humano de acceso al agua

El acceso al agua para consumo humano y al saneamiento es un derecho humano fundamental e indispensable.

Comentario:

Se elimina la referencia a que el acceso al agua “en cantidad y calidad adecuadas” es un derecho humano

Al hacerlo, no sólo se está modificando el punto más importante que sirviera de sustento para la recolección de las 150,000 firmas que acompañaron el texto procesado ante el TSE y la Asamblea Legislativa, sino que evidencia las escondidas intenciones de quienes promovieron un proyecto de ley que habría costado muchísimo dinero para su elaboración

¿Por qué mutilar un principio general en la forma en que se hizo? ¿De dónde surge la incomodidad que provocara una expresión que, además, es consecuente con lo aprobado en el contexto de la ONU con el voto y manifestación oral expresa de la representación costarricense?

2- (Original)

Artículo 2

– Principios generales

  1. b) El agua es un recurso de usos múltiples, siendo el consumo humano el prioritario.

Ningún aprovechamiento está exento de ser afectado o afectar a otros usos, por lo que el Estado está obligado a asegurar que los usuarios públicos y privados estén sujetos a los criterios y decisiones que deriven de la planificación del recurso hídrico.

(Definitivo) – así agregado –

Valor económico

El agua tiene un valor económico en todos sus diversos usos en competencia a los que se destina y debe reconocérsele como un bien económico.

Comentario:

Agregado jamás discutido o aclarado en el seno de la Comisión de Asuntos Ambientales que lo aprobara, y mucho menos, en el plenario legislativo que si siquiera tuvo tiempo de leerlo, pese a que refleja las intenciones de sus proponentes

Para la GWP (Global Water Partnership), “El agua tiene un valor económico en todos sus usos competitivos y debería ser reconocida como un bien económico más que un bien social”.

3- (Original) sobre el SENARA

Transitorio VII

Trasládense a la Dirección Nacional del Recurso Hídrico, dentro del plazo del mes siguiente a la entrada en vigencia de esta ley, todos los funcionarios que laboran en la Dirección de Investigación y Gestión Hídrica del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento, así como los recursos físicos, tecnológicos y financieros que utiliza esta dependencia.

Dichos funcionarios conformarán el Departamento de Aguas Subterráneas de la Dirección Nacional del Recurso Hídrico.

(Definitivo)

Transitorio XII

Dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley, los funcionarios de la Dirección de Investigación Hídrica del SENARA, podrán trasladarse a la Unidad de Investigación de la DINA que se crea en el artículo 85 de la presente ley, manteniendo sus derechos laborales.

4- (Original) Sobre el AyA

(Definitivo) Agregado (No formó parte de la propuesta)

El artículo 1 de la Ley Constitutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, Nº 2726, del 14 de abril de 1961, para que a partir de la vigencia de esta ley se le quitan al AyA sus funciones sobre los sistemas de alcantarillado pluvial en áreas urbanas, sin señalarse a quién se le trasladan esos deberes

Es decir, el AyA prácticamente pierde una “A” (la de Alcantarillado) en sus siglas… sin que se hubiere justificado un cambio tan drástico en las funciones del Instituto.

5- (Original) Las Sociedades de Usuarios del Agua

Transitorio XV

– Las Sociedades de Usuarios del Agua que se han constituido y que administran el servicio de abastecimiento de agua potable a una población contarán con un plazo improrrogable de nueve meses para constituirse en Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales (ASADAS), de conformidad con la normativa vigente.

(Definitivo)

Artículo 105

– De su conformación

La constitución de las sociedades de usuarios de agua tiene por objeto la optimización del uso del agua para fines agropecuarios y el justo aprovechamiento colectivo de las aguas entre sus socios.

La fiscalización y control del aprovechamiento de las aguas por parte de las sociedades de usuarios de agua corresponderá a la DINA.

(Definitivo)

No se incluye el transitorio.

6- (Original) Exportación de agua

Artículo 87

– Regulación a la exportación de agua

La Dirección podrá restringir y limitar total o parcialmente la exportación de agua cuando eso sea necesario para garantizar el abastecimiento para consumo humano y los distintos usos aprovechamientos de las comunidades locales y los sectores productivos nacionales

Esta actividad quedará condicionada a que se demuestre y garantice el abastecimiento local y la plena satisfacción de las necesidades de las comunidades locales.

(Definitivo)

Artículo fundamental “lavado” del proyecto

 

*Imagen con fines ilustrativos.

Enviado a SURCOS Digital por el autor.

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Plantean 32 razones para no apoyar el Proyecto de Ley de Recurso Hídrico

Diferentes personas, comunidades y ONG que no están de acuerdo con la aprobación del Proyecto de Ley de Aguas, emitieron un comunicado con 32 razones para no apoyar este proyecto de ley:

 

  • El proyecto de ley irrespeta el PRINCIPIO DE CONEXIDAD porque mutiló y modificó el texto original presentado por el mecanismo de INICIATIVA POPULAR que tuvo el respaldo de más de 170 mil personas firmantes.
  • El proyecto de ley es obsoleto porque excedió el plazo de DOS AÑOS para la aprobación que rige para las leyes de “iniciativa popular.”
  • El proyecto de ley muere al enviarlo a segundo debate en forma extemporánea.
  • El proyecto de ley concentra la tutela del recurso hídrico en un órgano descentralizado INDEPENDIENTE y TÉCNICO desmantelando al AyA y al SENARA, institución a la que le quitan las funciones de investigación y manejo de las aguas subterráneas, dejando en el limbo a los funcionarios especialistas.
  • El proyecto de ley debilita e invisibiliza a las más de 1500 ASADAS que solo son mencionadas 1 vez en 130 artículos y a las que les dejan 1 solo representante en el Consejo de Unidad Hidrológica, dominado con 4 representantes del sector privado, 3 representantes de las 81 municipalidades.
  • El proyecto de ley privilegia a las SOCIEDADES DE USUARIOS, les mencionan en 4 artículos en los que les permiten además de administrar el agua para riego y agricultura les permiten competir con las ASADAS en la administración de las aguas para el consumo humano.
  • El proyecto de ley eliminó el texto que obligaba a las SOCIEDADES DE USUARIOS a convertirse en ASADAS.
  • El proyecto de ley eliminó que el acceso al agua fuera en CANTIDAD Y CALIDAD ADECUADAS, tal y como lo establece la ONU y la Encíclica del Papa Francisco.
  • El proyecto de ley eliminó el CONSUMO HUMANO como el uso PRIORITARIO del agua La ley actual de aguas protege los usos consuetudinarios y no consuntivos del agua
  • El proyecto de ley establece que el agua tiene un valor económico en todos sus diversos usos, incluido el de consumo humano, por lo que al convertirse en un bien económico produciría que las 338776 personas que viven en pobreza y pobreza extrema en Costa Rica tengan menos opción de accesar el agua potable.
  • El proyecto de ley eliminó la prohibición de la EXPORTACIÓN DEL AGUA.
  • El proyecto de ley reduce el radio de protección de las nacientes 10 veces y el área en 100 veces, lo que significa reducir el radio de protección de 200 a 20 metros y reducir el área de protección de 12560 a 1256 metros cuadrados.
  • La ley actual no impide al Estado planificar la gestión y administración del agua. Esto no debe ser excusa para aprobar el proyecto de ley.
  • La ley actual no impide que el Estado garantice la participación de las comunidades en la gestión del agua. Esa participación está garantizada en leyes nacionales y convenios internacionales ratificados por Costa Rica.
  • La ley actual no impide que se apliquen sanciones donde corresponde. Las sanciones se pueden hacer mediante reformas, inclusión de un capítulo a la ley actual.
  • La ley actual no impide que se puedan estimar daños al ambiente y al agua.
  • La ley actual no impide que se tomen acciones para la adaptación al cambio climático. Esto debe ser una política de Estado y ya existe normativa y agenda al respecto.
  • La ley actual no impide tener una visión integral del agua como recurso, integrado a la biodiversidad.
  • La ley actual no contradice los convenios internacionales que declaran el agua como bien de dominio público y como derecho humano. Por el contrario, se complementan y se puede reformar la ley actual o reformar la constitución para que se establezca como tal.
  • La ley actual no impide cuidar el agua.
  • La ley actual resalta la importancia social y no valor económico del agua.
  • La ley actual protege los procesos de participación ciudadana en los procesos de toma de decisiones
  • La ley de Aguas vigente posee un capítulo con 15 artículos con consideraciones ambientales.
  • La ley actual no impide la aplicación de los radios y áreas de protección de las nacientes.
  • La ley actual no representa una dificultad de acceso a la información para los administradores y usuarios. Los sistemas informáticos actuales y el programa de Gobierno Digital superan esa barrera.
  • La ley actual vigente ha sido actualizada mediante reformas que han abarcado 48 de los 216 artículos que contiene, lo que representa el 26%. Se dieron 48 reformas en el año 2009, 6 reformas en el año 1972 y 4 reformas en el año 2009.
  • Las ASADAS se deben pronunciar contra el proyecto de ley de aguas. Las ASADAS son personas que no conocen el alcance del proyecto de ley de aguas, antes de pronunciarse, se les debería informar adecuadamente.
  • Los grupos ecologistas se deben pronunciar contra el proyecto de ley de aguas. Los que están a favor del actual proyecto de ley se han vinculado con grupos y organizaciones que están al servicio del Banco Mundial y favorecen la privatización del agua.
  • Las asociaciones de desarrollo integral y las asociaciones de cualquier tipo se deben pronunciar contra el proyecto de ley de aguas. Estas asociaciones generalmente son integradas por personas que no conocen el proyecto de ley y más bien, por sus vínculos y dependencia con ciertos políticos que los pueden inducir a error, antes de pronunciarse deberían documentarse e informarse.
  • La escasez y la sobreexplotación del agua y la contaminación de pozos y nacientes no se solucionan con un proyecto de ley.
  • El acceso al agua tiene que ser gratuito y obligatorio. No se puede comercializar.
  • El derecho humano al agua, ni se compra ni se vende.

 

Enviado a SURCOS Digital por Ma. Elena Fournier S.

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