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“Decreto Pro Petroleras” en espera de un fallo de la Sala IV

Freddy Pacheco
Dr. Freddy Pacheco León

Consecuencia de un decreto ejecutivo dictado en 1998 por el Presidente José María Figueres y su Ministro de Ambiente René Castro (redactado por el entonces Secretario General de la Setena, Allan Astorga) las empresas petroleras extranjeras, como lo hiciera MKJ Xploration (luego Harken) pueden firmar contratos de explotación petrolera con el Estado, sin haber obtenido ANTES la aprobación de los estudios de impacto ambiental que mandaba el erosionado Reglamento a la Ley de Hidrocarburos.

Por eso, en el 2011 presentamos una acción ante el Tribunal Contencioso que pretende anular dicho decreto, para así restablecer todo el Capítulo Ambiental reglamentario que fuere derogado. De lograrse (¡como ya se había logrado en un fallo unánime y contundente en el 2013!) no se podría REPETIR lo sucedido con la transnacional MKJ Xploration que lograra firmar con el Presidente Miguel Ángel Rodríguez y la Ministra Elizabeth Odio, un contrato de explotación petrolera SIN CONTAR ANTES con un estudio de impacto ambiental propiamente dicho.

Y sucedió así porque el llamado DECRETO “PRO PETROLERAS” permite a las petroleras darle el nombre de “estudio de impacto ambiental” hasta a un proyecto de revisión bibliográfica o de reflexión sísmica sin impacto, para que, aprobado por la Setena dicho mal llamado “estudio”, puedan firmar con los más altos representantes del Estado, el compromiso formal contractual que les permita seguir adelante con los trámites conducentes a explotar petróleo en Costa Rica. Todo amparados en una Ley de Hidrocarburos que casi no dejaría beneficios ni siquiera financieros al Estado.

Cuando se presentó la acción hace seis años, tanto la Procuraduría como la petrolera Mallon Oil, alegaron que había vencido el tiempo para que se pudiera presentar la solicitud de anulación del decreto. Que el plazo había caducado y que no debería de conocerse el recurso. SIN EMBARGO, el Tribunal sentenció “que es posible impugnar los actos administrativos de alcance general con efectos normativos, mientras SUBSISTAN EN EL TIEMPO sus efectos continuados. Lo que se impugna es un acto de alcance general el cual si bien fue rubricado el 27 de febrero de 1998 y publicado en el Diario Oficial el día 17 de marzo siguiente, ha estado vigente y HA CONTINUADO SURTIENDO EFECTOS hasta la fecha”.

PERO cuando se esperaba un fallo igualmente favorable, pues el jueves 15 de diciembre prácticamente se repitió la vista oral en atención a un fallo dividido de la Sala I ordenándolo así, un hecho fortuito, ajeno al caso, ha obligado al Tribunal que esta vez le correspondió conocer los alegatos escritos y orales de ambas partes, dejar EN SUSPENSO el dictado de la sentencia que habría de darse en días pasados. Ello en virtud de que hay una Acción de Inconstitucionalidad presentada en el 2014 por la Asociación Nacional de Empleados Judiciales, contra el Transitorio III del Código que regula los procesos contenciosos, que también tiene relación con la alegada caducidad que ya había sido resuelta antes.

En vista de ello, el Tribunal nos comunicó que no debe dictar sentencia hasta que la Sala IV no resuelva, en fecha indeterminada, la acción presentada por empleados judiciales, por lo que seguimos en espera de que se resuelva lo que nos interesa.

Aclaramos que, en vista de que el Presidente Luis Guillermo Solís ha ampliado hasta el 2021, una MORATORIA que impide nuevas solicitudes de explotación petrolera en Costa Rica, los efectos del decreto son nulos en estos momentos. Lo cual se une al deseo que nos manifestara personalmente el expresidente José María Figueres, en el sentido de que ESTÁ DE ACUERDO en que se anule el decreto que él firmara al término de su mandato en 1998…

 

Dr. Freddy Pacheco León

Biólogo

 

*Imagen con fines ilustrativos tomada de www.petroleoamerica.com

Enviado a SURCOS por el autor.

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Juicio podría revivir Decreto Pro Petroleras

El juicio oral y público mediante el cual el Tribunal Contencioso Administrativo, por unanimidad, había anulado en sentencia del 12 de junio del 2013, el conocido como “Decreto Pro Petroleras”, emitido por el expresidente José María Figueres, por su ministro de Ambiente René Castro, sería realizado este jueves 15 de diciembre a las 8:30 de la mañana, en el mismo Tribunal, en el II Circuito Judicial, frente a la fábrica de Café Dorado, en calle Blancos, Goicoechea.

La petrolera Mallon Oil Company y la Procuraduría General de la República, alegaron que el señor juez había notificado la sentencia dos días después del plazo, y en votación de 3×2, la Sala Primera les dio la razón, por lo que hay que repetir el juicio.

Breve explicación

Antes del decreto ejecutivo Nº 26750-Minae el 27 de febrero de 1998, las empresas petroleras tenían que cumplir estrictos requisitos ambientales para acceder a la firma con el Estado, de los contratos para explotación de hidrocarburos. El decreto Figueres Castro, emitido cuando ya se había adjudicado la licitación para explotación petrolera a la empresa Harken Oil (antes MKJ Xploration) le permitió a ésta firmar el contrato de exploración y explotación de petrolera, sin tener que cumplir con la presentación de un estudio de impacto ambiental integral que señalaba el Reglamento a la Ley de Hidrocarburos de 1995.

Y sucedió así pues el decreto que aspiramos anular, eliminó los 20 artículos del Reglamento a la Ley de Hidrocarburos, del Título “De la Protección Ambiental – Del Estudio de Impacto Ambiental –“ que formaba parte de los requisitos necesarios para que las empresas petroleras pudieran suscribir contratos de explotación petrolera con el Estado. Al suceder así, la empresa Harken suscribió el respectivo contrato con el Presidente Miguel Ángel Rodríguez y su ministra Elizabeth Odio, año y medio después de la publicación del decreto…Decreto mediante el cual se sustituye ese importante requisito, por la presentación de “proyectos” que, según las normas de Setena no requieren estudio de impacto ambiental, alguno pues se trata de actividades de muy bajo impacto, como son un estudio de reflexión sísmica o un “proyecto” de estudio bibliográfico, como sucediera con las petroleras Harken y Mallon Oil, respectivamente.

Proyectos que, ante el “muy especial” decreto ejecutivo, la Setena consideró obligatorio ver como “proyectos” y los documentos como “estudios de impacto ambiental”, por lo que les otorgó, en su momento, la “viabilidad ambiental”.

En la sentencia apelada, según el Tribunal, ni la Procuraduría ni la Mallon Oil demostraron en el juicio “Que la realización de un Estudio de Impacto Ambiental único o total desde el inicio de las etapas de una concesión para la exploración y explotación de hidrocarburos sea muy oneroso e innecesario”, argumento esgrimido en defensa del decreto que favorece a las empresas petroleras en general- Los testigos no pudieron demostrar, según el Tribunal, la existencia de “parámetros técnicos y científicos que dan sustento al reglamento impugnado” -.

Lo que pretendemos lograr nuevamente este jueves 15 de diciembre, es que a partir de su anulación, toda empresa petrolera (china, latinoamericana, estadounidense, etc.) interesada en explotar petróleo en Costa Rica, deba antes de firmar los respectivos contratos de explotación petrolera con el Estado, elaborar un verdadero Estudio de Impacto Ambiental para con él, buscar la declaratoria de viabilidad ambiental de parte de la Setena, según lo determinaba el derogado Título del Reglamento, emitido acorde con la Ley de Hidrocarburos (art.41), la Ley Orgánica del Ambiente (art.17) y reafirmado eventualmente por la Ley de Biodiversidad.

 

Dr. Freddy Pacheco León

Biólogo

Especialista en estudios de impacto ambiental

 

Imagen con fines ilustrativos tomada de www.petroleoamerica.com

Enviado por Dr. Freddy Pacheco León.

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