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Etiqueta: proceso penal

El proceso contra Jesús y la democracia

José Manuel Arroyo Gutiérrez[1]

Comienzo por advertir lo que esta reflexión no es. No entraré en la difícil cuestión acerca de la verdad histórica de los hechos relatados por los evangelistas, incluida la polémica interminable sobre la existencia misma de Jesús de Nazaret. Con el debido respeto a las convicciones religiosas de cada quien, ésta tampoco es, ni por asomo, una disquisición teológica, que aborde la trascendencia religiosa o espiritual de los acontecimientos y sus personajes; ni pretendo, en este sentido, convencer a nadie de nada. Por último, no puede ser éste un ejercicio que juzgue las deficiencias de un procedimiento penal realizado hace más de dos mil años, con parámetros y criterios actuales.

Sólo he tomado los relatos adjudicados a Mateo (26-1/75 y 27-1/56); Marcos (14-1/72 y 15-1/47); Lucas (22-1/71; 23-1/56); y sobre todo Juan (1-19; 11-49/53; 18-1/40 y 19-1/42)[2], en su estricta literalidad, asumiendo las muchas diferencias, diversos énfasis y hasta abiertas contradicciones que hay entre sus distintas versiones acerca de lo sucedido hace veintiún siglos, tratando de quedarme con lo esencial de lo referido, aquello que pueda tener relevancia desde una perspectiva jurídico-procesal y política, tanto para el momento en que sucedieron los hechos, como para las enseñanzas que pudiéramos sacar aplicables a los tiempos actuales.

1. Tiempos turbulentos. El escenario geográfico-temporal de los acontecimientos es la Palestina del siglo I de nuestra Era. El Imperio Romano ha sometido ese territorio y ejerce una especie de tutelaje conforme las pautas acostumbradas por Roma: para los conflictos internos (entre judíos) tolerancia hacia su cultura, religión y respeto por sus leyes y autoridades; para conflictos externos, en todo lo que amenace el dominio imperial, brutal imposición y represión. Además, es tiempo de frecuentes rebeliones y movimientos sediciosos y revolucionarios que pretenden la liberación e independencia de los subyugados. Pero también hay servilismo y complicidad, sobre todo de las élites oligárquicas judías, que buscaban mantener su estatus y ventajas complaciendo los intereses de los dominadores.

Primera enseñanza que apuntar: las cosas no han cambiado mucho en esto de complacer a los poderes imperiales por parte de las oligarquías internas, que lucen por completo colonizadas para defender sus intereses y mantener sus privilegios.

2. La conspiración de los poderosos. Queda claro, desde un inicio, que las prédicas y actuaciones de Jesús el Galileo, han provocado escándalo e indignación en la mayoría de los miembros del Sanedrín, autoridad que concentraba el poder político y religioso del pueblo judío y que estaba integrado por sumos sacerdotes, escribas y ancianos notables. Es desde esta instancia que se genera la necesidad de acusar a Jesús, buscando sobre todo señalarlo como autor de blasfemia (por decirse Hijo de Dios, el Mesías esperado), delito que conllevaba la pena de muerte. Los relatos evangélicos apuntan a toda una conspiración para capturar al sospechoso, buscar la prueba inculpatoria y esperar al momento oportuno para justiciarlo, todo a la sombra de la noche y en lugar retirado, para evitar protestas o revueltas de la gente que lo apoyaba.

Segunda enseñanza para nuestros días: el poder constituido puede encontrar en el proceso –sobre todo penal- un instrumento para deshacerse de opositores incómodos. El “Lawfare” es tan antiguo como la Biblia.

3.La traición y el abandono del procesado. En las grandes causas judiciales no es infrecuente que la traición de gente cercana al procesado se haga patente. Con excepción de las mujeres, que aparecen acompañándolo y consolándolo siempre, en este caso se describe la entrega explícita, a cambio de unas monedas, por parte de Judas Iscariote; y se registra también el abandono de sus propios discípulos al momento de ser detenido Jesús, y la negación reiterada del principal de ellos, Pedro, que declaraba no conocerlo. Se define así una desolación del perseguido penal que lo lleva al inmovilismo, la incapacidad para defenderse, -no sólo por la explicación teológica de hacer que las profecías se cumplieran-, sino por la parálisis a que puede conducir el saberse gravemente acusado.

Tercera enseñanza para todos los tiempos: la defensa frente a la persecución penal es un derecho imprescindible, un acompañamiento necesario desde los primeros pasos del proceso, dado que el desequilibrio entre el sujeto señalado y el aparato persecutor es tremendamente desigual en la mayoría de los casos.

4. Un proceso que mezcla religión y política. A lo largo de los relatos del Evangelio, lo que inicia como un proceso judicial, poco a poco se convierte en un juicio político. Las acciones de Jesús que motivan su captura y juzgamiento, son principalmente: las prédicas sobre la urgencia de la conversión y liberación según su palabra (que llevan al cargo de que solivianta e instiga al pueblo); las radicales críticas contra escribas y fariseos (que atenta contra la autoridad constituida); la expulsión con violencia de los mercaderes del Templo; y la jactancia de poder destruir ese lugar sagrado para reconstruirlo en tres días (que afecta a la clase de los comerciantes y subvierte el orden público); su proclamación como “rey de los judíos” (que contradice los poderes políticos tanto el judío como el romano); la relativización de los rituales y tradiciones religiosas, privilegiando el testimonio de vida; y, como ya vimos, la principal prédica de que él era, en efecto, el Hijo de Dios, el Cristo que comparte su naturaleza con la del Padre, cuestión que enardecía a las autoridades judías por constituir la peor de las blasfemias por ellos concebible y por lo que merecía la pena de muerte.

Cuarta enseñanza para la posteridad: estamos frente a un proceso en el que se mezclaron razones morales o religiosas con las estrictamente legales o jurídica; riesgo en el que puede caer incluso el procedimiento penal contemporáneo. Además, el simple hecho de que se enuncie la eventual existencia de graves delitos, no alcanza, por sí solo, para comprobar su existencia y, menos aún, la culpabilidad efectiva del procesado. Este principio de separar lo religioso de lo político es extensivo al sano funcionamiento general de la democracia moderna, cuestión que como sabemos, está en seria crisis en nuestros días, dada la influencia y control de movimientos religiosos sobre instituciones y decisiones políticas.

5. Las formas de penalidad en juego. Si bien desde un primer momento lo que buscan los acusadores del Sanedrín es una condena por blasfemia e imponer la pena de muerte (por lapidación según la ley judía; por crucifixión según la romana), la situación política imperante impedía que fuera el propio Sanedrín el que la ejecutara, razón por la cual Pilatos entra en escena por ser la autoridad imperial que tenía “poder sobre vida o muerte” de un acusado. Es claro que los evangelistas han querido cargar la responsabilidad de este deicidio (el asesinato de Dios), antes que en las autoridades romanas, en el pueblo judío en general. Pero es también evidente para ellos que el propósito último de aplicar la pena capital, fue acompañado, a lo largo de este proceso, tanto en el momento de la detención, como en las comparecencias ante el Sanedrín, el pretor Pilatos y el gobernador Herodes, por una andanada de bofetadas, escupitajos, golpes, burlas y humillaciones hasta que por último, sobrevino el suplicio y la crucifixión.

Quinta enseñanza: tuvieron que transcurrir muchos siglos para que la humanidad comprendieran que acusar a alguien no significa que sea culpable; que el maltrato, tortura y humillación de los detenidos son prácticas inaceptables; que nadie está obligado a declarar contra sí mismo y que el silencio no puede interpretarse en su contra (es notable que Jesús en reiteradas ocasiones no responde a interrogatorios lo que es utilizado para inculparlo) y que, por último, se debe respetar la inocencia del procesado hasta que la autoridad judicial competente dicte lo contrario.

6. La cuestión probatoria. Parecen coincidir los relatos evangelistas en punto a que estamos delante de un procedimiento penal que invierte el orden natural de cualquier investigación judicial: primero se conspira y busca la pena a imponer, y luego se trata de construir los hechos y constituir la prueba que los respalde. En particular es evidente que los acusadores de Jesús anduvieron buscando testigos, aunque fueran falsos, para sostener la imputación. Como esto no lo lograron, fue mediante interrogatorios inducidos y capciosos al acusado, -ante el Sumo Sacerdote Caifás en primera instancia y luego ante Pilatos-, logrando que Jesús declare que en efecto él es “el Hijo de Dios”, confesión del delito que andaban buscando sus perseguidores y que los relevaba de procurar cualquier otra elemento probatorio.

Sexta lección para el futuro: en este punto se evidencia una práctica viciosa del proceso penal que llega hasta nuestros días: detener y acusar primero, y buscar las pruebas después. En la larga historia del derecho procesal penal, por otra parte, la confesión del acusado fue valorada como la “reina de las pruebas”. Este mecanismo para “probar” el delito endilgado, se convirtió en una obsesión de acusadores y jueces durante mucho tiempo, sobre todo porque la confesión se quiso obtener por cualquier medio, incluido el tormento o la tortura. Si el acusado aceptaba los cargos en su contra, todos podían respirar aliviados y la justicia se imponía con certeza. Hasta que Cesare Beccaria, en el siglo XVIII, se permitió señalar que la confesión mediante tortura sólo servía para absolver al culpable fuerte que podía resistir, y por el contrario, permitía condenar al inocente frágil o débil que cedía ante el dolor.

7. Las competencias y el lavado de manos. Otro tópico importante en este relato judicial es la cuestión de las competencias. A Jesús lo anduvieron de aquí para allá, unos –el Sanedrín- buscando la condenatoria más grave; otros –Pilatos- tratando de quitarse aquella braza de las manos, enviando al acusado ante Herodes, de nuevo ante el Sanedrín y finalmente lavándose las manos y entregando al acusado a sus perseguidores. Los sumos sacerdotes, escribas y ancianos del Sanedrín no podían permitir la usurpación de su hegemonía religiosa por parte de aquél predicador, -falso profeta-, según su criterio. Tienen claro que deben acabar con él mediante la pena de muerte, pero también saben que la ejecución de esta medida no puede ser llevada a cabo por propia mano en virtud de la naturaleza del castigo y de la competencia romana sobre esas decisiones. Por su parte, según los evangelistas, el pretor Pilatos, aunque no encuentra fundamento a las acusaciones contra Jesús y está convencido de su inocencia, termina cediendo ante el clamor de la muchedumbre (¡crucifícale!) y el argumento de que el César no va a ver con buenos ojos que se deje impune a quien cuestiona su poder político. Se produce entonces el gesto de lavado de manos para que sean otros los que asuman la responsabilidad de ese ajusticiamiento. Nótese que en ningún momento se pronunció una formal sentencia de muerte, sino sólo una entrega de facto del acusado a sus enemigos.

Sétima enseñanza: ha llegado hasta nuestros días la mala práctica de declarar incompetencias por parte de jueces que no quieren resolver el asunto caído en sus manos. En este expediente, además, lo que comienza como un proceso judicial, termina siendo un linchamiento político. La verdad, la justicia, los fundamentos de la acusación y la prueba que los respaldan, terminan sacrificados en el altar de las presiones sociales y el pragmatismo político. Esta es otra cuestión que llega intacta hasta nuestros días; sobre todo cuando la judicatura renuncia a su deber de objetividad, imparcialidad y verdad por intereses ideológicos o partidarios, para perjudicar a un ciudadano de oposición o crítico de los poderes vigentes.

8. El papel del “pueblo”: muchedumbre y manipulación. El pseudo-proceso contra Jesús conoce un momento decisivo cuando Pilatos, presionado por el Sanedrín, decide poner en práctica la costumbre de liberar a un delincuente para las fiestas de la Pascua. Acude a este mecanismo “democrático” para evitar reclamos, tanto internos como externos, y finalmente, para evadir responsabilidades por la muerte del acusado. Su posición es la del político pragmático y oportunista que procura conservar su autoridad a cualquier precio, aunque tenga que sacrificar la verdad y la justicia del caso, con tal de complacer el clamor de las mayorías y así conservar su poder. Los sumos sacerdotes, escribas y ancianos judíos, por su parte, convergen en el mismo objetivo: aprovechan el momento “democrático” para infiltrar, instigar y manipular a la muchedumbre convocada ante el Tribunal, cuestión que logran imponer cuando el Pretor romano les entrega a Jesús para ser crucificado.

Octava y última lección: los procesos democráticos, llámense elecciones, encuestas, sondeos, referendos, plebiscitos, etc., pueden convertirse en simples mecanismos irracionales de manipulación, cuando algunos tienen, coyunturalmente, los recursos económicos-políticos y propagandísticos suficientes para imponer sus particulares intereses.[3] Esos mismos procesos democráticos, debidamente institucionalizados y reglados, conducidos y controlados por autoridades objetivas y competentes, pueden en cambio culminar en la toma de decisiones conscientes e informadas, para el logro de una sana gestión pública, en orden al bien común y en las que las posiciones de la mayoría no impliquen el menoscabo de los derechos fundamentales de las minorías. No es posible, en consecuencia, dejar el juicio de culpabilidad o inocencia de una persona, en manos de una muchedumbre, por mayoritaria que sea. Existe en la práctica una utilización espuria de la democracia, así como una consolidación institucional de la misma según el manejo que se haga de ella. De igual manera, existen falsos demócratas, auténticos autócratas, que apelan a la supuesta voluntad del pueblo para destruir las instituciones; tanto como existen, por el contrario, verdaderos demócratas que, sin dejar de ser críticos con lo que anda mal en la democracia, proponen reformarla y corregirla para mejorarla y fortalecerla.

[1] Este artículo ha contado como bibliografía básica: Sagrebelsky, Gustavo; La crucifixión y la democracia; Editorial Ariel; Barcelona, 1996; así como: Schiavone, Aldo; Poncio Pilatro-Un enigma entre historia y memoria; editorial Trotta; Madrid, 2020; además: Piñero, Antonio; El Jesús Histórico-Otras aproximaciones; Editorial Trotta, Madrid, 2020.

[2] Biblia de Jerusalén; Editorial Española Desclée de Brouwer, S.A., Henao 6, Bilbao, 9; 1975.

[3] Recordemos, en Costa Rica, el tristemente célebre debate sobre el “SI” o el “No” en el referéndum sobre el TLC (octubre de 2007), con feroz campaña de promesas inalcanzables y memorando del miedo incluidos.

Justicia retardada es justicia denegada

(Presentación del libro de Nuria Calvo Fajardo)

José Manuel Arroyo Gutiérrez

1. Sentimiento personal después de leer el libro: vergüenza y perdón.

Acepté la amable invitación de mi amiga Marta Solano a comentar este libro sin saber lo que me esperaba. Para alguien que ha dedicado su vida profesional a la judicatura y la enseñanza del derecho, como es mi caso, la lectura de este testimonio deja un fuerte sabor de amarga derrota. Es inevitable sentir vergüenza y es inevitable pedir perdón, aunque personalmente no se haya participado de ninguna decisión en el caso concreto, no deja de pesar una responsabilidad implícita, por la derrota social, ante esta monumental injusticia.

2. Estado de Derecho y Proceso Penal.

Porque se supone, en teoría, que el Estado de Derecho es el gobierno de las leyes por sobre el gobierno de “los hombres”, como se decía en lenguaje tradicional; se supone también la rectoría del principio de legalidad en el tratamiento de todo tipo de conflictos (entre individuos, entre grupos, o entre individuos y la autoridad púbica misma); y se trata, en lo que al proceso penal corresponde, de hacer valer un conjunto de garantías, libertades y derechos, imprescindibles para perseguir y juzgar a una persona conforme lo establecido en la Constitución Política y el Derecho Internacional de Derechos Humanos.

La doctrina especializada ha definido al proceso penal como un producto político-cultural; un instrumento con vigencia temporal y espacial determinados, para el control social, resultado de distintas fuerzas en las que terminan imponiéndose las dominantes económica y políticamente, mismas fuerzas que imponen no sólo qué está prohibido (el qué del derecho penal sustantivo); sino también el cómo se llega a declarar una conducta “delito”, lo propio del derecho procesal penal.

El fundamento ético de todo ordenamiento normativo sustantivo y adjetivo, penal y procesal, consiste en la realización del valor Justicia. La humanidad no conoce otro medio por el cual alcanzar ese valor sino a través del derecho y, específicamente, del proceso jurisdiccional, ese con los tres protagonistas típicos: el acusador, la defensa y el juzgador. La evolución de esta misma humanidad nos demuestra que no se trata de instrumentalizar cualquier ordenamiento normativo, sino el propio del Estado Social de Derecho, conforme los principios constitucionales y las declaraciones y tratados de derechos humanos.

3. Literatura, justicia y derecho.

Al tratarse de herramientas que el homo sapiens ha construido para resolver conflictos y aspirar a lo justo, la literatura de todos los tiempos, desde el Antiguo y Nuevo Testamento y el Código de Hammurabi, pasando por la Tragedia Griega y la literatura romana, hasta la novela, el teatro y el cine modernos, han incorporado al derecho penal y a los procesos penales como parte relevante de su acervo temático por medio de historias, testimonios y relatos.

Imposible hacer un repaso pormenorizado de este fenómeno cultural, pero podemos mencionar algunos momentos relevantes: el juicio seguido a Sócrates, la pasión y muerte de Jesús El Nazareno, el parto de la modernidad con los procesos inquisitoriales contra Giordano Bruno, Galileo Galilei, Juana de Arco y miles de mujeres consideradas brujas, hombres herejes y chivos expiatorios anónimos, que permanecen como yagas sangrantes de la historia de los procesos judiciales, testimonios aún vivos del fracaso de la justicia humana, y evidencias que han llevado a algún penalista contemporáneo a exclamar que ha sido mucho peor la historia de las penas y los castigos, que la historia misma de los crímenes que intenta reprimir.

Quizá cabe aquí citar a un ilustre jurista italiano de la segunda mitad del siglo XX, Salvatore Satta, que desarrolló la idea del proceso judicial como un misterio, no en el sentido esotérico o religioso, sino como un producto cultural que trasciende lo estrictamente técnico jurídico, para convertirse en una metáfora de la condición humana y su relación con el derecho y la justicia. Para Satta es necesario explorar la naturaleza enigmática y compleja de los procesos judiciales, señalando su profundo impacto social, la imposibilidad de comprenderlos a cabalidad y, sobre todo, la cuestión de cómo puede ser posible que un instrumento concebido para hacer justicia, pueda convertirse en todo lo contrario, un mecanismo de tortura y suplicio, venganza, espectáculo fatuo, o flagrante atropello a los derechos fundamentales.

Hay otro tópico que relaciona la literatura y el proceso al que quiero referirme esta noche. Sabemos que la pérdida de libertad, el cautiverio, la cárcel y el encierro en todas sus formas, ha sido fuente de inspiración para la literatura universal. Desde el mítico relato que señala a un tal Miguel de Cervantes concibiendo su Quijote mientras espera ser liberado, hasta un Víctor Hugo que erige en hilo conductor de Los Miserables las vicisitudes de un prófugo de la justicia; o un Dickens, tejiendo desde su propia experiencia con la justicia formal, algunos de sus relatos inmortales, y qué decir de Fiódor Dostoievski, sobre todo en su Crimen y Castigo, que nos sumerge en las profundidades de la psique humana, anticipándose a Freud, precisamente a partir de un homicidio, las secuelas de la culpa, el arrepentimiento y la expiación. Tampoco podemos dejar de citar en este mismo universo de literatura y derecho penal a los nuestros: Adolfo Herrera García con su Juan Varela, y por supuesto a José León Sánchez y su Isla de los Hombres Solos.

De manera, querida Nuria – si me permite este trato puesto que después de leer su libro me parece haberla conocido hace mucho tiempo-, su relato se une a una innumerable lista de testimonios de seres especiales que, al chocar con temas trascendentales como la libertad, la justicia, el proceso, los castigos, nos han dejado por escrito la muy antigua y descarnada tensión, entre los nobles ideales de la criatura humana y la áspera realidad que los derrota y destroza.

4. Dos paralelismos imprescindibles.

Pero esta noche quiero rescatar, de esta perenne relación entre literatura y proceso penal, dos clásicos que guardan con el libro que nos convoca asombrosos paralelismos. Me refiero al Yo Acuso (o caso Dreyfus) de Émile Zolá y el proverbial Proceso de Franz Kafka.

Aunque cronológicamente posterior (publicada en abril de 1925), me voy a referir primero a esta segunda obra. En un plano dominado por la vivencia subjetiva de las protagonistas Roxana y Nuria, pude detectar la opresiva y asfixiante atmósfera kafkiana de El Proceso en Justicia Retardada es Justicia Denegada. Así, la sorpresiva irrupción de policías y fiscales un día cualquiera; el señalamiento y exhibición públicos; la sospecha y el descrédito; la incertidumbre sobre los cargos que se imputan; el rostro elusivo de los jueces; el lóbrego ambiente de tribunales, pasillos, celdas, salas de espera interminables; para rematar con el absurdo proceso que no acaba nunca, la omnipresente persecución y acusación sin límites. No sé si la víctima de este relato conoció la obra de Kafka antes de escribir su propio testimonio, pero lo cierto es que hay una fuerte reminiscencia difícil de no reconocer.

En un plano objetivo, el paralelismo con el Yo Acuso o caso Dreyfus, de Zolá (compilación de cartas publicadas a partir de enero de 1898 en el diario Aurora de París) es también ineludible. Como muchos de los presentes recordarán, en la Francia de la segunda mitad del siglo XIX, el oficial militar Alfred Dreyfus es acusado y condenado por supuestamente pasar información secreta al gobierno enemigo de Prusia. Este caso revela el arquetipo subyacente a todo proceso fallido, casi idéntico al que hoy comentamos, a saber, una denuncia por un supuesto crimen gravísimo que trae enorme alarma y conmoción social; un procedimiento de investigación laberíntico y desastroso en el que primero se elige a los culpables y luego se busca la prueba en su contra; una incipiente prueba de descargo a la que se aferran los persecutores (dictamen grafológico en el caso Dreyfus, denuncia calumniosa en el caso Calvo), y a contrario, una prueba de descargo que es ignorada, ocultada y hasta destruida; una incapacidad palmaria del aparato judicial para reconocer que ha cometido un error que debe ser enmendado; una ciega reacción corporativa de policías, fiscales y jueces ante el público al que han engañado y manipulado; y por último, una tardía, muy tardía absolución y reivindicación que jamás compensará el daño causado.

En medio de este trágico naufragio de la justicia en Costa Rica, es de rescatar el valor de la defensa pública que acompañó a las víctimas de este proceso, con excepcional dedicación y profesionalismo, así como la valentía de la jueza que impidió una larga prisión preventiva desde el primer momento, con riesgo para ella de linchamiento mediático, y la intervención de algunas otras instancias jurisdiccionales que en alguna medida neutralizaron daños aún mayores.

Lo que un régimen de derecho jamás debiera permitir es convertir el proceso penal en un espectáculo público, un show más en la era del exhibicionismo y el consumismo de masas. La matriz del caso Calvo Fajardo radica en este pecado original, el lanzamiento precipitado y estrepitoso de una cruzada supuestamente noble y heroica que termina siendo un trágico evento que no debe repetirse nunca más. El proceso como puesta en escena espectacular no sólo puede traer la consumación de graves injusticias frente a acusados inocentes, como lo fue este caso, sino que puede traer el fenómeno inverso, la descalificación generalizada de la intervención del aparato represivo, aún frente a sujetos realmente delincuentes que terminan auto-victimizándose.

Todo ciudadano y ciudadana con auténtico espíritu democrático tiene que agradecer a Nuria Calvo Fajardo el esfuerzo de dejar por escrito el itinerario de su horrible experiencia, a pesar del dolor y la legítima indignación por todo lo vivido. Las presentes y futuras generaciones de costarricenses deben estar alertas acerca de los riesgos en el ejercicio del poder público, la importancia de reconocer en el proceso penal una daga de doble filo, capaz de pervertir su función en un régimen de derecho y, sobre todo, la importancia de ejercer una vigilancia activa en los mecanismos formales e informales que aseguren la efectiva vigencia, validez y eficacia de las libertades y derechos ciudadanos.

Se impone, por último, en mi criterio, una acción de demanda contra el Estado y los principales responsables del atropello perpetrado.

Agradezco la atención dispensada.

San José, 21 de julio de 2025.