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Etiqueta: progresividad

Carlos Manuel Vega propone presentar coadyuvancias ante la Sala Constitucional

El 30 de mayo de 2023 la Sala Constitucional dio curso a una acción de inconstitucionalidad interpuesta por ANEP. La acción tiene como objetivo declarar inconstitucionales varios artículos de la Ley Marco de Empleo Público N°10.159 (LMEP) por considerar que violan diversos derechos y principios constitucionales y de derechos humanos.

ANEP argumenta que los artículos impugnados lesionan los principios de división de poderes, igualdad, progresividad y no regresividad, seguridad jurídica, libertad sindical, derecho a la negociación colectiva, debido proceso, autonomías constitucionales, principio de retroactividad y derechos adquiridos. Señala que la LMEP otorga al MIDEPLAN funciones y decisiones que afectan el principio de división de poderes y las autonomías constitucionales. Además, se argumenta que la ley viola el principio de irretroactividad de la ley y afecta los derechos adquiridos y situaciones jurídicas consolidadas.

Tambien criticó el «salario global» establecido por la ley, que representa una rebaja encubierta de salarios y una violación del principio de igualdad. Menciona la falta de compensación de la inflación anual y su impacto negativo en otros derechos económicos y sociales. Cuestiona la creación de una doble categoría de funcionarios en las instituciones públicas, con diferentes condiciones laborales y salariales. Además, argumenta que la ley concede al MIDEPLAN poderes para reducir las planillas de instituciones con independencia y autonomía constitucional, lo cual vulnera principios constitucionales y de seguridad jurídica.

ANEP, además, critica el nuevo proceso administrativo de despido establecido por la LMEP, que no cumple con los principios del debido proceso y las garantías reguladas en otras normas. Además, se menciona la limitación de las convenciones colectivas y la creación de una plataforma integrada de empleo público que manejará información sensible de los trabajadores sin definir límites claros.

Puede encontrar la resolución completa en: https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/sen-1-0007-1157845

Ante esta situación Carlos Manuel Vega sugiere presentar coadyuvancias al proceso iniciado por ANEP para darle más fuerza.

Sala Constitucional da curso a la acción de inconstitucionalidad de la ANEP contra la Ley Marco de Empleo Público

– Así fue notificada nuestra organización el día de hoy por el sistema de gestión en línea

La Sala Constitucional dio curso a la Acción de Inconstitucionalidad presentada por la ANEP, el pasado 10 de febrero del 2023, contra la Ley Marco de Empleo Público en la cual se cuestiona una serie de artículos y normativas presentes en la ley Nº 10.159.

En la acción de inconstitucionalidad de la ANEP, se solicita que se declaren inconstitucionales los artículos 2, 5, inciso b),6, 7, incisos a), c), d) f), l) y m), 8, 9, 10, 11, 12, 13, 16, 19, 21, 23, 24, 25, 28, 29,30, 32, 33, 34, 35, 36, 38, 39, 40, 43, 44, 49 incisos a), c), d), e) f), Transitorios VII, XI, XII y XV de la Ley Marco de Empleo Público n°10.159 (LMEP), por estimar que lesionan los artículos 1, 9, 11, 34, 39, 50, 56, 57, 62, 73, 74, 84, 85, 87, 99, 156, 170 y 188 y siguientes, así como los principios de división de poderes, igualdad, progresividad y no regresividad, seguridad jurídica, libertad sindical, el derecho a la negociación colectiva, el debido proceso, las autonomías constitucionales, el principio de retroactividad, los derechos adquiridos y situaciones jurídicas consolidadas. Todos estos derechos están establecidos en la Constitución Política y en diversos tratados de derechos humanos ratificados por Costa Rica en materia de derechos económicos y sociales.

Para la ANEP, las normas impugnadas afectan tres grupos de derechos y principios: los que dan sustento al Estado de Derecho (principio de división de poderes, autonomías), los derechos laborales (derecho al trabajo y al salario) y los sindicales (derecho a la negociación colectiva).

Para nuestra organización, el Estado costarricense es un Estado Social de Derecho, lo que significa que deben garantizarse una serie de derechos fundamentales. Entre ellos, la no concentración del poder, la participación de la sociedad civil en la toma de decisiones y la progresividad de los derechos.

Desde la ANEP, consideramos que una de las afectaciones que denota la LMEP es el ataque y violación al principio de división de poderes del Estado. Ejemplo de ello, son las múltiples funciones, responsabilidades y decisiones que se le otorgan al MIDEPLAN, como ente contralor y decisor de todo el régimen de empleo público.

En nuestra organización tenemos claro que la Asamblea Constituyente de 1949, estableció en la Constitución Política, los principios de separación de poderes y autonomía de algunas instituciones públicas, instituciones de educación universitaria superior y municipalidades, como una forma de garantizar un sistema de “pesos y contrapesos” que equilibran el uso del poder público y garantizan el Estado Social de Derecho.

En la notificación la Sala Constitucional le confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República, al presidente del Directorio Legislativo y a la ministra de Planificación Social y Política Económica.

¿Lo comido por lo servido?

Gerardo Hernández

Algunos límites de nuestro impuesto sobre la renta para generar justicia tributaria.

(Baso estas notas en los datos disponibles en la página web del #MinisteriodeHacienda, que lamentablemente no ha publicado aún los del 2019)

El de renta, es un impuesto directo que teóricamente permite progresividad: que las personas físicas y jurídicas con mayores ingresos tributen más que las de menores ingresos.

Pero hay varios elementos que limitan su alcance y por lo tanto, en lugar de fortalecer las finanzas públicas contribuyen a ensanchar el déficit fiscal.

Uno de ellos y probablemente el principal, sobre el que se ha discutido mucho, son las diferentes formas de evasión y elusión que llegan a sumas astronómicas según se calculen dichas fugas. A propósito, es una lástima que el Ministerio de Hacienda no actualice y publique sus estudios sobre el incumplimiento tributario.

El otro, al que refieren específicamente estas notas, es el denominado Gasto Tributario, constituido por diferentes tipos de exoneraciones establecidas por ley al pago de impuesto sobre la renta.

Como se puede ver en los datos, por cada colón recaudado en el 2018 por impuesto sobre la renta, se dejaron de recaudar 53 céntimos como consecuencia de las exoneraciones, de los cuales 22 céntimos correspondieron a las empresas de zonas francas.

Al mismo tiempo, es importante señalar que las personas trabajadoras y pensionadas del sector privado y público, son la segunda fuente más importante de la recaudación del impuesto sobre la renta (27.32% del total). Y por otro lado, no son las más beneficiadas de las exoneraciones en comparación con los beneficios recibidos por las zonas francas, las cooperativas y otras personas jurídicas.

Esto último es importante considerarlo en el debate que se viene estos días, donde se anuncian propuestas para eliminar exoneraciones a salario escolar y aguinaldo, pero no se ha planteado tocar las que benefician a una parte cada vez más grande de nuestro sector empresarial y de la generación de riqueza.

Considero que deben revisarse todas las exoneraciones. Si se quiere avanzar en la construcción de una estructura tributaria más justa, no se deben seguir recargando las reformas sólo en el sector de personas trabajadoras (lo cual además sería de poco impacto), sino exigirle igual o mayor contribución al sector empresarial que goza de grandes privilegios en esta materia.

Discutamos y decidamos sobre exoneraciones al ISR pero pongamos TODAS! sobre la mesa.

Porque cada colón que se pierde por exoneraciones debilita nuestras finanzas públicas, engrosa el déficit fiscal, acrecienta la riqueza de unos pocos y por lo tanto, refuerza la acumulación y debilita la distribución.

 

Compartido con SURCOS por el autor, publicado en su página de Facebook.

Una propuesta tributaria debe construirse sobre principios de solidaridad y progresividad

M.Sc. Fernando Rodríguez Garro – M.Sc. Roxana Morales Ramos –
Dr. Henry Mora Jiménez – M.Sc. Greivin Salazar Álvarez
Observatorio Económico y Social de la Escuela de Economía (UNA)

La medida anunciada por el Gobierno de la República el día de hoy, relacionada con la introducción de un impuesto temporal sobre los salarios, abre una discusión importante acerca de posibles medidas de naturaleza solidaria y progresiva que deberían adoptarse ante los efectos económicos y sociales del COVID-19. Consideramos que una iniciativa de modificación de impuestos debe construirse tomando en cuenta la capacidad financiera de los distintos grupos y su resiliencia ante la situación que estamos viviendo; además, debe ser progresiva, con el menor impacto macroeconómico posible y tratando de obtener un aporte de aquellas personas y empresas que puedan resultar gananciosas de la crisis.

En ese sentido, proponemos lo siguiente:

1. Si se quiere introducir un aporte adicional, temporal, en el impuesto sobre la renta que pagan las personas asalariadas, este debería ser creciente, empezando con un porcentaje más bajo sobre los salarios menores -por encima del segundo tramo del impuesto que inicia en 1 233 000 colones mensuales-, y aplicando un porcentaje mayor sobre los salarios más altos. Esto permitiría minimizar el impacto en el consumo de las familias, daría progresividad a la medida (que paguen más los que más tienen) y ayudaría a obtener recursos para ser destinados exclusivamente a la entrega de ayudas a las personas que están perdiendo su empleo.

2. Debe incrementarse también el impuesto a las rentas de capital para aquellos casos en los que las mismas no se vean afectadas por la actual situación. Nos referimos aquí sobre todo a las rentas recibidas por el pago de intereses y dividendos.

3. Se podría incluir un tramo adicional de 30% en el impuesto sobre la renta de las personas físicas con actividad lucrativa, por encima de ₡22 millones de renta neta anual. Para aquellas personas que siguen con actividad independiente, debe pensarse también en pedirles su aporte solidario a esta situación.

4. La idea de capturar la diferencia de valor entre el precio internacional de los combustibles y el precio local, dado que en el transcurso del año el primero ha disminuido en alrededor del 68% y el segundo un 10%, por medio de cualquier figura, es una idea que debe valorarse pero permitiendo que la reducción en el precio llegue a los combustibles usados por la industria, el transporte de carga y el transporte público, a fin de que ese beneficio también lo perciban esas actividades y los consumidores de esos bienes y servicios.

5. El país debe buscar la manera en que los sectores ganadores de esta crisis, que claramente los hay, den un aporte adicional y temporal, a fin de darle una ayuda a los sectores perdedores, en particular al sector turístico y los servicios relacionados con el entretenimiento. Inclusive, aunque esto implique pedir un aporte temporal a las empresas de zonas francas y a las grandes empresas del sector cooperativo.

6. No podemos perder de vista que se requerirá un esfuerzo fiscal adicional de largo plazo para poder encauzar al país en una senda de sostenibilidad de la deuda pública. En ese sentido, desde ahora debemos pensar en cómo gravar las mayores expresiones de riqueza y a aquellos sectores que generan externalidades ambientales negativas, para generar los recursos necesarios para resolver los problemas que enfrentaremos más adelante y empezar a trabajar por garantizar que esos recursos estén disponibles una vez que salgamos de la crisis.

El programa Observatorio Económico y Social de la Escuela de Economía de la Universidad Nacional, reitera su disposición de aportar en la construcción de una salida a la crisis económica derivada de la atención del COVID-19.

27 de marzo de 2020