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Fundación UCR embellece y da seguridad a los alrededores de la línea del tren en San Pedro

  • Trabajo incluye un plan de ornato público
Fundacion UCR embellece y da seguridad a los alrededores de la linea del tren en San Pedro
La Fundación UCR recogió gran cantidad de desechos y basura en un tramo de 600 metros en los alrededores de la línea del tren (cercanías de la parada de tren en la UCR). – foto Karla Richmond, UCR.

Con un claro compromiso con su entorno social y paisajístico, la Fundación UCR puso en marcha durante la mañana de este viernes un proyecto de limpieza en los alrededores de la línea del tren en San Pedro, para embellecer las calles adyacentes a la Fundación con el propósito de mejorar la salud ambiental, visual y de seguridad del lugar.

En esta primera etapa y con el apoyo de un equipo de más de 30 funcionarios de diferentes unidades de la Universidad de Costa Rica, se realizaron labores de limpieza donde se recolectó gran cantidad de basura y se procedió a valorizarla.

Una de las principales problemáticas detectadas en las cercanías de la línea del tren, es la alta tasa de delincuencia y de consumo de drogas, debido a la falta de iluminación y de seguridad en la zona, entre las principales razones. Existe, además, gran contaminación por desechos generados por los transeúntes, fumadores y comerciantes, tanto en la línea del tren (del restaurante de comida rápida Subway hacia el Mall San Pedro) así como en las carreteras adyacentes a la Fundación.

Fundacion UCR embellece y da seguridad a los alrededores de la linea del tren en San Pedro2
Con el apoyo de un equipo de más de 30 funcionarios de diferentes unidades de la Universidad de Costa Rica, se realizaron labores de limpieza donde se recolectó gran cantidad de basura y se procedió a valorizarla. – foto Karla Richmond, UCR.

Además, otro problema es la gran cantidad de automóviles que se estacionan en las márgenes de la línea del tren e interrumpen el paso de los peatones, lo cual incrementa la posibilidad de accidentes.

Para dar solución a esta problemática, se instalarán postes decorados con temas alusivos al cuidado del medio ambiente y se coordinará con la Municipalidad de Montes de Oca para prohibir el estacionamiento de vehículos en los alrededores de la línea del tren.

Se tiene previsto en una segunda etapa, la siembra de árboles que no afecten el bienestar de las líneas del tren como es el caso del Vainillo de Cerro, recomendado por la Finca Experimental de Santa Ana de la UCR. Además, la colocación de cámaras de seguridad y mayor iluminación en coordinación con el INCOFER para los permisos de uso.

Fundacion UCR embellece y da seguridad a los alrededores de la linea del tren en San Pedro3
La Fundación UCR puso en marcha un proyecto de embellecimiento, con un firme compromiso con su entorno social y paisajístico en los alrededores de la UCR. – foto Karla Richmond, UCR.

Además, el proyecto denominado «Fundando nuestro entorno» contempla la elaboración de murales y artes en la zona.

Para los organizadores de la Fundación UCR, el proyecto busca impactar de forma positiva los alrededores de la Sede Rodrigo Facio y establecer vínculos con la comunidad en la que se forma parte. Adicionalmente, desean participar en el concurso Galardón Ambiental de la UCR, que impulsa la Unidad de Gestión Ambiental de la UCR desde el año 2015, con un claro compromiso por la sostenibilidad ambiental.

 

Rebeca Madrigal López

Periodista Oficina de Divulgación e Información, UCR

 

Información tomada de: http://www.ucr.ac.cr/

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Ley de Aguas es de bien social, no económico

Estimados señores diputados, ¡su atención por favor!

11 de mayo del 2017

 

¿Quién podría explicar lo siguiente? La magnífica Ley de Aguas que nos rige, modificada sustancialmente en 1973 y 1996, publicada originalmente en la administración del Doctor Rafael Ángel Calderón Guardia, es una ley visionaria que determina, entre otros, que el agua es un bien de dominio público y, muy importante, un bien social, que jamás ha obstaculizado el desarrollo de diversas áreas. Agricultores, industriales, habitantes en general, empresarios turísticos, estudiantes… ¡jamás! han expresado nada contra dicha ley

Con ella se crearon las ASADAS, el AyA, el SENARA, LA ESPH y municipalidades y cooperativas se han incorporado a servicios de agua, que por resoluciones de tribunales judiciales, su acceso en cantidad y calidad adecuadas se reconoce como un derecho humano.

Pero, en atención a intereses económicos extranjeros, introducidos por personas que desde hace unos 20 años se han asociado a entes como la Global Water Partnership (GWP) vinculada directamente con el Banco Mundial y transnacionales comerciales del agua, de pronto se convirtió en una meta de ONG privadas, la derogatoria de la visionaria Ley de Aguas del Dr. Calderón Guardia. Derogatoria que viene acompañada de cambios fundamentales, antipopulares y amenazantes de la conservación del agua

Así, se pretende mutar su carácter de bien social, por el de bien económico, donde los criterios comerciales son los preponderantes. Con su lema “No money, no water” han resumido cuáles son sus intenciones. Pero además, atacan, si ¡atacan! a los cientos de miles de agricultores con normas burocráticas onerosas y establecimiento de impuestos que serían fijados por el Ministerio de Ambiente, donde existe una “Dirección de aguas” reconocida como incompetente.

A las ASADAS, de las cuales dependen cerca de dos millones de personas para su abastecimiento de agua potable, lejos de plantear aspectos que podrían favorecerlas en algo, les impondrían más obstáculos financieros, relacionados con pagos que podrían ser desproporcionados, sobre las concesiones de agua que ellas administran, dejando además sin agua a las ASADAS informales que han sido creadas por las necesidades de las comunidades que sirven, y que el AyA ha desdeñado.

Y además, se desconoce que una de las más importantes fuentes de agua potable son los acuíferos subterráneos, hasta ahora estudiados técnicamente y con relativa independencia por profesionales especialistas en geología, ingeniería, hidrología e hidrogeología, reunidos en un ente del Estado llamado Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento(SENARA). Y decimos se desconoce porque ambos proyectos que se le presentan a los señores diputados, sin haber sido discutidos ¡jamás! en el Plenario Legislativo, de aprobarse provocarían la destrucción del SENARA, pues hasta del título le arrebatan las responsabilidades sobre las aguas subterráneas, para ser trasladadas a un órgano político, como es el caso del MINAE.

También, aunque ambos proyectos (expedientes Nº17742 y Nº20212) se proponen cual si fueren para un “manejo integrado” del agua, son en realidad proyectos que provocarían un manejo centralizado del agua, pues incluso le quitan al AyA la trascendental función de “gobernabilidad del agua de dominio público” sin definir quién o quiénes se encargarían de ella, mientas a la ESPH la obligan a cogobernar todos sus proyectos de agua y energía… con el MINAE.

Asimismo, aun en situaciones de escasez por sequía, como se prevé serán más frecuentes a consecuencia del cambio climático, el artículo que permitía regular la creciente exportación de agua envasada en situaciones de déficit en el abastecimiento de una localidad, fue derogado en marzo del 2014 en la Comisión de Ambiente legislativa que, ¡erróneamente! (por tratarse de un proyecto ingresado por la vía de “iniciativa popular”) NO podía ser modificado sustancialmente. Proyecto por el cual firmaron más de 150 mil personas, en representación del soberano, pero que fuere tan cambiado por un pequeño de grupo de diputados, que se le presentó al Plenario como “texto sustitutivo” del que hubiere presentado con las firmas, habiendo sido aprobado así en Primer Debate el lunes 31 de marzo del 2014, cuando ya había vencido el plazo constitucional de los dos años establecidos en la Carta Magna y la misma Ley que rige los procesos de iniciativa popular. Plazo que hoy, por simple aritmética, incumple aún más claramente el principio de preclusión que debió de haberse respetado antes del 29 de marzo del 2014

Aunado al incumplimiento de ese precepto legal, al emitir la Comisión de Ambiente de la legislatura anterior un texto sustancialmente diferente al que recibieron para dictaminar con las limitaciones que impone la Ley de Iniciativa Popular, los señores diputados, como señalaran distinguidos magistrados de la Sala IV, se ha violentado el principio de conexidad, que ha de existir entre lo que buscó legislar el soberano, el pueblo, los ciudadanos que firmaron por un texto en particular, según las normas constitucionales, y lo que eventualmente fue aprobado en Primer Debate legislativo

Como ha sucedido reiteradamente, aunque la mayoría de los señores diputados desdeñan observaciones semejantes a las anteriores, quisimos plantearlas nuevamente, con el fin de que reflexionen sobre las decisiones que desde el ámbito político electoral están impulsándose, sin pesar ¡paradójicamente!, en las consecuencias que tendría para todos los costarricenses la aprobación de cualquiera de los dos proyectos de ley que amenazan el bienestar general y esos mismos intereses electorales que según algunos, los mueven

Colectivo Agua Es Vida, No Mercancía

 

Imagen con fines ilustrativos.

Enviado a SURCOS por Freddy Pacheco León.

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Con erario público pagan daño causado por los empresarios piñeros

  • ¢2.226 millones costó uno de los acueductos destrozados
  • La expansión piñera no para y siguen apareciendo comunidades afectadas

 

Una buena noticia, la inauguración del nuevo acueducto para las comunidades de Cairo, Luisiana y La Francia de Siquirres, Limón, pero los culpables no pagaron un colón. El daño fue provocado por empresas piñeras pero pagado con dinero público. Se reporta que son ¢2.226 millones lo invertido por parte del AyA.

Volvemos al viejo esquema de socialización de perdidas y privatización de ganancias, o en la jerga popular uno “unos se comen la piña y a otros le duele la panza”. Sobre esto desde el Frente Nacional de Sectores Afectados por la Expansión Piñera creemos que es necesario hacer algunas aclaraciones.

A partir del año 2003 se detecta la contaminación con agroquímicos usados en las plantaciones de piña en el agua para consumo humano del acueducto que abastece a la comunidad de Milano de Siquirres. Sin embargo, es hasta el año 2007 que las autoridades toman medidas, por cierto insuficientes, e inician la distribución de agua potable mediante camiones cisternas a dichos pueblos. Esto ha tenido un costo mensual de 27.000 dólares, de acuerdo con datos del Estado de la Nación, que hasta el año 2016 sumaría un monto de casi tres millones de dólares.

Desde el momento en que se detectó la contaminación hasta la fecha, se han interpuesto numerosas acciones legales, ante todas las vías institucionales y jurídicas, dígase: Fiscalía Ambiental, Tribunal Ambiental Administrativo, Defensoría de los Habitantes, Sala Constitucional, entre otras. No obstante, la falta de acciones por parte del Estado llevó a las comunidades a presentar una queja ante la Comisión de Derechos Humanos de la Organización de Estados Americanos (OEA), en el año 2015. El gobierno actual, que no ha sido responsable de la negligencia de las administraciones anteriores, tuvo que afrontar dicho proceso ante la OEA.

Así mismo, en contraposición con lo que dice la nota de prensa, sí se han realizado numerosos estudios de la calidad del agua. Por ejemplo: el estudio que realizamos desde el Centro de Derecho Ambiental y de los Recursos Naturales (CEDARENA), en el que contratamos para los análisis de la calidad del agua al laboratorio acreditado del CICA de la Universidad de Costa Rica, y demostramos que la presencia de residuos de plaguicidas se mantenía constante hasta el 2015. Esto había sido también estudiado y analizado por el IRET de la Universidad Nacional.

Sin embargo, los laboratorios privados contratados por el AyA habían estado asegurando durante varios años que ya no existía contaminación del agua y que los niveles de plaguicidas en el agua no eran detectables. Por lo tanto, la demostración de que el agua para consumo humano seguía contaminada abre una serie de preguntas éticas sobre el funcionamiento de ciertos laboratorios acreditados, y el interés que puedan tener al mostrar resultados erróneos que colocan en riesgo la salud pública y ambiental.

La suma del costo de la provisión de agua mediante camiones cisterna, más la construcción de un nuevo acueducto suman 6.885.000 dólares, es decir, casi SIETE MILLONES de dólares. Además, a esto falta sumarle la construcción de un nuevo acueducto para la comunidad de Milano, que está fuera del proyecto que relata la nota de prensa y que es la que ha mantenido concentraciones más altas de agroquímicos en su agua. Cabe también señalar que han pasado ya 14 años desde que inició este conflicto.

La exposición a los plaguicidas durante todo este tiempo ha sido constante, ya que muchas personas han seguido tomando el agua contaminada, y las que no lo han hecho, la han utilizado para bañarse y para sus quehaceres diarios. Los efectos de esta exposición en la salud de las 7.000 personas que habitan estas comunidades, siguen sin conocerse, ya que no se han realizado los estudios epidemiológicos necesarios. Esto, debería ser un motivo de consternación pública y no una realidad silenciada, como ha sido hasta la fecha.

Es importante felicitar a Yamileth Astorga y a su equipo de trabajo, que como presidente del Instituto de Acueductos y Alcantarillados, ha sido sensible ante la problemática y ha mostrado compromiso e interés hacia las comunidades, como prueba la construcción del acueducto de Cairo, La Francia y Luisiana.

Sin embargo, es preciso y necesario que se responsabilice por el daño y el costo ambiental y social a las empresas piñeras. ¿Por qué debe el Estado asumir la deuda de la reparación del daño que han causado terceros? La impunidad que goza el sector piñero, debe acabar, de una vez por todas. Y como sociedad civil, debemos exigir y denunciar esto.

Así mismo, este caso no es un hecho aislado, la problemática de la actividad piñera ha sido uno de los mayores conflictos socio ambientales de los últimos 15 años. La falta de regulación y planificación de la actividad, así como el incumplimiento de la legislación nacional, ha provocado el deterioro ambiental y la vulneración de derechos humanos fundamentales de comunidades en todo el país.

 

Imagen con fines ilustrativos tomada de Youtube.

Compartido con SURCOS por Graciela Blanco Martén.

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CIADI: decisión a favor de Uruguay en demanda interpuesta por la Philip Morris

Nicolás Boeglin (*)

 

A raíz de la adopción de una legislación para proteger al fumador contra los efectos del tabaco en el 2008, la empresa multinacional Philip Morris entabló una demanda contra Uruguay ante el Centro Internacional de Arreglo de Disputas entre Inversionista Extranjero y Estado (CIADI, más conocido por sus siglas en inglés ICSID) en el 2010. Se trata de un mecanismo arbitral instituido en 1965 en el marco del Banco Mundial, que ha sido objeto de numerosas críticas en años recientes, en particular a partir de la experiencia de América Latina (Nota 1).

Una verdadera “première” uruguaya

Para Uruguay, la demanda de Philip Morris es la primera demanda en su historia. Según registros oficiales del CIADI, se trata de un Estado que ha sido demandado en tan solo dos ocasiones, la otra demanda habiendo sido presentada en el 2016 tan solo (ver datos oficiales sobre ambas demandas).

Cabe recordar que hace más de 20 años, en 1995, la primera demanda interpuesta contra un Estado de América Latina ante el CIADI fue contra Costa Rica (caso de la Hacienda Santa Elena, resuelto mediante laudo del CIADI en el 2000), después de sufrir Costa Rica presiones externas de Estados Unidos para que ratificara la Convención de 1965 (Nota 2). Leemos en esta nota de La Nación (Costa Rica) del 18 de febrero del 2000 que “En diciembre de 1992, a raíz de este caso y de otras expropiaciones pendientes, el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) frenó dos créditos para el país por $170 millones y en febrero de 1995 volvió a aplazar un giro por $80 millones del Tercer Programa de Ajuste Estructural (PAE III).”

Las presiones norteamericanas surtieron efecto y finalmente Costa Rica ratificó la Convención CIADI en 1993. Gracias a esta ratificación “forzada” es que se puede explicar lo obtenido por los inversionistas norteamericanos: la propiedad adquirida en 1970 por un precio de 395.000 US$, fue objeto de un demanda internacional contra Costa Rica interpuesta en mayo de 1995 por 41 millones de US$ ante el CIADI, el cual decidió en su laudo del 17 de febrero del 2000 ordenar un pago indemnizatorio a Costa Rica por 16 millones de US$.

Más recientemente, en abril del 2016, un Estado con mayor experiencia en el CIADI que la de Costa Rica o de Uruguay, Venezuela, fue condenado por el CIADI a pagar la suma de 1.386 millones de US$ a una empresa minera canadiense (ver nota ). En el 2012, Ecuador fue condenado a pagar a un consorcio norteamericano de empresas petroleras Occidental Petroleum la suma de 1.770 millones de US$, un monto jamás ordenado por un tribunal del CIADI (ver texto integral del laudo arbitral, adoptado por 2 votos a favor y uno en contra).

Como tuvimos la oportunidad de precisarlo con relación al último tratado bilateral de inversiones (más conocido como TBI) ratificado por Costa Rica en el 2016, los TBI – y las cláusulas CIADI que contienen muchos de ellos – encuentran su origen en un discurso muy en boga en los años 90: “Un dogma (que a la fecha se ha mantenido incólume en muchos sectores) consistió en considerar en aquellos años que la inversión extranjera era garantía de crecimiento económico y de desarrollo: los indicadores sociales en buena parte de América Latina 15 años después evidencian que algunos bemoles se debieron de imponer. /…/ Un dogma asociado al anterior (y que se mantiene también muy presente en algunos sectores) es que sin TBI no hay inversión extranjera: este dogma hace a un lado algunas realidades difíciles de obviar, como por ejemplo el hecho que Brasil, 5ª economía mundial, no ha ratificado ninguno de estos tratados” (ver nuestra nota sobre el acuerdo bilateral de inversiones China-Costa Rica publicada en el Observatorio de la Política de China, p. 2)

Brasil, primer receptor de inversión extranjera en América Latina, no es parte a la Convención de Washington de 1965, (al igual que México, Cuba, o República Dominicana y la misma Canadá hasta el 2013) ni ha ratificado un solo de los TBI que ha suscrito. Por su parte, Bolivia, Ecuador y Venezuela han denunciado la Convención de 1965 (en el 2007, 2010 y 2012 respectivamente); al igual que la India, Indonesia o Sudáfrica, estos Estados de América Latina han procedido a renegociar o a suspender varios de sus TBI en aras de limitar de manera sustancial el alcance de las cláusulas CIADI insertas en algunos de ellos.

La demanda de Philip Morris contra Uruguay se basó en el TBI vigente entre Uruguay y Suiza: un tratado bilateral redactado de tal manera por los negociadores suizos, que también ha dado pie para una demanda contra Costa Rica interpuesta por un grupo de accionistas suizos dueños… de una empresa de gas mejicana que opera en Costa Rica (Nota 3).

La decisión del CIADI

En su laudo arbitral dado a conocer el pasado 8 de julio del 2016 (ver texto completo ), el CIADI rechaza los cargos presentados por la empresa tabacalera, y falla a favor de Uruguay, condenando a la empresa a pagar 7 millones de US$ a Uruguay así como a asumir los gastos de funcionamiento del CIADI (que ascienden a unos 1,5 millones de US$). Se lee en este artículo de prensa que: «Uruguay sostuvo que las medidas que adoptó fueron en su rol legítimo de regulador y en pos de velar por la salud de la población; que se tomaron en cumplimiento del Convenio Marco del Control del Tabaco (CMCT), y que fueron efectivas para descender el porcentaje de fumadores en el país. Solicitó, por tanto, que se desestimara el reclamo de Philip Morris y se compensara a Uruguay por todos los gastos en los que incurrió en el proceso judicial».

En una etapa preliminar, Uruguay había cuestionado la competencia del CIADI, basándose en el hecho que su sistema judicial (tribunal contencioso administrativo y juez constitucional) había conocido de acciones legales contra esta legislación entre el 2008 y el 2009, y que el juez uruguayo había confirmado su plena validez dentro del ordenamiento jurídico uruguayo (ver detalle de las acciones legales en los párrafos 153-167 del laudo de pasado 8 de julio del 2016). El 2 de julio del 2013, el tribunal arbitral del CIADI se había declarado competente, rechazando los alegatos presentados por Uruguay (ver texto completo de su decisión sobre su competencia).

Un detalle de interés para juristas

En su decisión sobre la pretendida denegación de justicia a la empresa tabacalera, los miembros del tribunal precisan que: “The relationship between the parallel administrative and constitutional systems is critical in determining whether justice was denied. That system was in place before the Claimants invested in Uruguay. The Claimants’ knowledge of this relationship is evidenced by Abal’s procedural stance in challenging the 80/80 Regulation. The Respondent further rejects the Claimants’ contention that the alleged contradictory character of the two decisions, means, ultimately, that the Claimants were deprived of a decision on the legality of Decree 287. On the contrary, there was a clear legal decision on the constitutionality of Law 18,256 and the validity of its implementing Decree, respectively. Each decision was “reasonably substantiated.” Both courts received vigorous argument from both sides (Abal/MPH), and subsequently reviewed, analyzed, adjudicated upon the claims and dismissed them” (párrafos 513-514). Con relación a la constitucionalidad de un texto, a distinguir de la legalidad del mismo (que una empresa minera canadiense recientemente consideró oportuno incluir en su demanda contra Costa Rica alegando también “contradicciones” del sistema judicial costarricense), el tribunal del CIADI indica que: “According to the Tribunal, the simple fact is that the Supreme Court and the TCA are co-equal under the Uruguay constitutional system. Both have original and exclusive jurisdiction: the SCJ to determine the constitutionality of a law; the TCA to declare the validity or illegality of an administrative act adopted pursuant to a law determined to be constitutional, examining whether the administrative act is “contrary to a rule of law or under a distortion of authority” (párrafo 522). En sus apreciaciones finales sobre el sistema juidicial uruguayo, los tres árbitros del CIADI aclaran no obstante que: “In the Tribunal’s view, it is unusual that the Uruguayan judicial system separates out the mechanisms of review in this way, without any system for resolving conflicts of reasoning. The Tribunal believes, however, that it would not be appropriate to find a denial of justice because of this discrepancy. The Claimants were able to have their day (or days) in court, and there was an available judicial body with jurisdiction to hear their challenge to the 80/80 Regulation and which gave a properly reasoned decision. The fact that there is no further recourse from the TCA decision, which did not follow the reasoning of the SCJ, seems to be a quirk of the judicial system” (párrafo 527).

Posiblemente poco familiarizados con las peculiaridades del sistema constitucional vigente en Uruguay (como es lo usual cuando se revisa la trayectoria y hoja de vida de quiénes son llamados a ser árbitros en el CIADI), los integrantes del tribunal señalan también que: “In other words, the failure of the TCA to follow the Supreme Court’s interpretation of Articles 9 and 24 of Law 18,256 may appear unusual, even surprising, but it is not shocking and it is not serious enough in itself to constitute a denial of justice. Outright conflicts within national legal systems may be regrettable but they are not unheard of” (párrafo 529).

El peso de un “amicus curiae”

Ante los alegatos de la empresa tabacalera multinacional con relación al carácter supuestamente «arbitrario» de las medidas tomadas para proteger la salud de los uruguayos, los árbitros del CIADI parecen haber tomado en consideración, además de los argumentos de Uruguay, el «amicus curiae» sometido al tribunal arbitral por parte de un tercero: en este caso, la Organización Mundial para la Salud (OMS, más conocida por sus siglas en ingles WHO) y de su homóloga panamericana (OPS o PAHO en inglés). La lectura del fallo no permite saber hasta qué punto la iniciativa de estas dos organizaciones internacionales pudo influenciar a los árbitros, pero el hecho merece ser señalado: es posiblemente la primera vez en la historia del CIADI que sus árbitros reciben un “amicus curiae” proveniente de dos órganos internacionales en materia de salud (uno de carácter universal, parte del sistema de Naciones Unidas, otro de carácter regional, perteneciente al sistema interamericano).

En el párrafo 391 del laudo arbitral, leemos que: «Both measures have been implemented by the State for the purpose of protecting public health. The connection between the objective pursued by the State and the utility of the two measures is recognized by the WHO and the PAHO Amicus Briefs, which contain a thorough analysis of the history of tobacco control and the measures adopted to that effect. The WHO submission concludes that “the Uruguayan measures in question are effective means of protecting public health». The PAHO submission holds that “Uruguay’s tobacco control measures are a reasonable and responsible response to the deceptive advertising, marketing and promotion strategies employed by the tobacco industry, they are evidence based, and they have proven effective in reducing tobacco consumption».

Los gastos en honorarios de abogados

Notemos que en el párrafo 583 de la decisión arbitral dada recientemente a conocer, se lee que Uruguay debió sufragar gastos para su defensa que ascienden a más de 10 millones de US$ (el monto exacto dado a conocer es de: 10.319.833.57), mientras que la empresa reconoció haber gastado casi 17 millones de US$ (16.906.045.46). Estos datos confirman nuevamente el alto costo que significa para el erario público de un Estado el enfrentar demandas de este tipo. Actualmente, en la región centroamericana, El Salvador espera una decisión del CIADI con relación a una demanda interpuesta en el 2009 por una empresa minera por no haber renovado una concesión minera (caso Pacific Rim Cayman LLC, por 300 millones de US$): una nota reciente indica que El Salvador ya ha destinado 13 millones de US$ en gastos relacionados con su defensa (ver nota de prensa). Por su parte, Costa Rica fue demandada en el 2014 por la empresa minera canadiense Infinito Gold al ver su proyecto suspendido por decisión de la justicia costarricense en el 2010, confirmada en el 2011 (caso Infinito Gold Ltd, por 94 millones de US$) (Nota 4). Recientemente, Panamá fue demandado de igual forma por una empresa minera norteamericana por 268 millones de US$ (Nota 5).

Colombia se estrenará en el CIADI con la demanda planteada en marzo del 2016 por la corporación suiza Glencore con base en… el TBI Colombia-Suiza (ver ficha técnica): en un artículo sobre la anatomía de un escándalo se leyó semanas antes de la presentación de esa demanda (febrero del 2016) en Colombia que: ” los señores de Glencore están conminando a la Contraloría General a que se arrodille, a que se arrodille el Estado colombiano y a que, en una diligencia de conciliación, le pidamos perdón y le devolvamos 62.000 millones de pesos”. Esta primera demanda que enfrenta Colombia en el CIADI y que desde el 2011 la Embajada de Estados Unidos en Bogotá preveía (Nota 6), bien podría ser seguida de otras anunciadas por inversionistas extranjeros: varios consorcios de empresas mineras han anunciado su intención de demandar a Colombia por unos 16.500 millones de US$ (ver nota ), a raíz de un fallo de la Corte de Constitucionalidad de Colombia de febrero del 2016 que prohíbe la minería en los páramos colombianos (ver nota de El Espectador).

Notemos que América Latina es una región objeto de una sostenida actividad del CIADI: de los 212 casos actualmente pendientes de resolución ante el CIADI al momento de redactar estas breves líneas, 58 conciernen a Estados de América Latina. Según los datos proporcionados en el sitio oficial del CIADI, Argentina acumula un total de 53 casos (de los cuales 17 pendientes de resolución) y Venezuela, 40 casos (de los cuales 24 en espera de resolución). Aparecen luego México (suscriptor de un gran cantidad de TBI y tratados de libre comercio) que totaliza 17 demandas (de las cuales dos pendientes de resolución), Perú con 15 casos (de los cuales tres pendientes), Ecuador 14 (dos en proceso) y a Costa Rica con 10 casos acumulados, de los cuales 5 actualmente en proceso de resolución.

En el párrafo 590 conclusivo del laudo del tribunal del CIADI a favor de Uruguay, se lee que: «For the reasons set forth above, the Tribunal decides as follows: (1) The Claimants’ claims are dismissed; and (2) The Claimants shall pay to the Respondent an amount of US$7 million on account of its own costs, and shall be responsible for all the fees and expenses of the Tribunal and ICSID’s administrative fees and expenses, reimbursing to the Respondent all the amounts paid by it to the Centre on that account».

Breves valoraciones conclusivas

Pese a una gran cantidad de titulares de prensa refiriendo a la “victoria” uruguaya y a la “derrota” de la tabacalera, esta nueva decisión del CIADI viene a evidenciar nuevamente los efectos negativos del sistema de arbitraje de inversión para las economías de los Estados de América Latina. Estos van más allá de los únicos honorarios que las finanzas públicas deben sufragar ante cada una de las demandas planteadas en su contra. En muchos casos, se trata de demandas abusivas que buscan forzar a un Estado a frenar sus políticas públicas en materia de salud, de ambiente, de protección del recurso hídrico, en materia de protección de poblaciones indígenas, entre otros ámbitos; o bien en materia de recortes presupuestarios, lo cual explica la inédita situación actual de España, con 27 demandas pendientes de resolución ante el CIADI (Nota 7).

Estas demandas también pueden buscar producir un efecto disuasivo en otros Estados, en los que temblorosos decisores políticos se pueden de pronto ver inclinados por la mayor prudencia y cautela al ver a un Estado demandado cuando adopta algún tipo de legislación o regulación específica.

Decisiones ya no políticas, sino de la misma justicia nacional, y que resulten ser negativas para el inversionista extranjero, también están llevando a sus abogados a recurrir ante el CIADI: intentar obtener ante el CIADI lo que (como en el caso de Uruguay) la justicia nacional había declarado legal o (como en el caso de Infinito Gold en Costa Rica, totalmente ilegal) pareciera entonces constituirse en una muy cuestionable tendencia a la que se está prestando el CIADI.

Notas:

Nota 1: Sobre los efectos negativos para la economía de los Estados de América Latina del sistema instituido por el CIADI en 1965 y consolidado con la red de TBI adoptados de manera profusa en los años 90, remitimos al muy completo artículo de ZABALO P., “América Latina ante las demandas inveror-Estado”, Revista de Economía Mundial, Núm. 31 (Mayo-Agosto, 2012), pp. 261-296. Texto disponible aquí. Sobre las diversas estrategias de los Estados de la región latinoamericana para limitar el alcance de ciertos tratados con cláusulas muy favorables para el inversionista extranjero, véase el análisis detallado de la profesora Katia Fach Gomez: FACH GOMEZ K., “Proponiendo un decálogo conciliador para Latinoamérica y CIADI”, Revista Facultad de Derecho y Ciencias Políticas (Medellín, Colombia), Vol. 40 (Dic. 2010), No. 113, pp. 439-454, disponible aquí. Más modesta, remitimos al lector a nuestra breve nota publicada en diciembre del 2013 en inglés: BOEGLIN N., “ICSID and Latin America Criticism, withdrawal and the search for alternatives”, Bretton Woods Project, December 3, 2013, texto disponible aquí.

Nota 2: El caso de la adhesión de Costa Rica a la Convención CIADI es bastante ilustrativo en América Latina. Costa Rica firmó la Convención de Washington que establece el CIADI en 1981, pero la ratificó tan solo 12 años después, en 1993. Este plazo se debe a la renuencia de Costa Rica a ratificarla mientras no se resolviera el caso de Santa Elena ante sus tribunales nacionales. El caso Santa Elena refiere a una expropiación realizada con motivo de la creación del Parque Nacional Santa Rosa en 1978, la cual dio lugar a un reclamo por parte de la Compañia de Desarrollos de Santa Elena SA, controlada por ciudadanos norteamericanos, por 6,400.000 US$: el Estado ofrecía un monto de 1,900.000 US$, considerando que la propiedad había sido adquirida en 1970 por dicha sociedad a un precio de 395.000 US$. Ante la falta de acuerdo, y posterior a la ratificación de Costa Rica en 1993 de la Convención CIADI, la compañía reclamó el 31 de mayo de 1995 a Costa Rica el pago de 41 millones de US$, y el CIADI decidió en su laudo del 17 de febrero del 2000 ordenar un pago indemnizatorio de 16 millones de US$. Se lee en un memorandum de la GCAB (Global Committee of Argentina Bondholders) sobre la situación en Argentina que esta decisión de Costa Rica resultó de presiones directas de Estados Unidos en relación al caso Santa Elena: ” En los años 90, después de un reclamo por una supuesta expropriación de un inversionista norteamericano, Costa Rica se rehusó a someter la controversia a un arbitraje del CIADI. El inversionista norteamericano invocó la enmienda Helms y se suspendió un préstamo de 175 milliones de US$ del Banco Interamericano de Desarrollo a Costa Rica. Costa Rica consintió someterse al procedimiento del CIADI, y el inversionista norteamericano recuperó 16 millones US$” (Tradución libre del autor). En una nota de La Nación de 1997 (ver nota ) sobre acciones indebidas de parte del senado Helms por problemas de ciudadanos norteamericanos, se lee que: ”La conducta de este senador compagina con su pretensión, en 1993, de bloquear los préstamos para Costa Rica del Banco Interamericano de Desarrollo (BID) para que se pagara la expropiación de la hacienda Santa Elena, propiedad de Joseph Hamilton”.

Nota 3: El tratado bilateral de inversiones de Costa Rica con Suiza (firmado en agosto del 2000 y aprobado el 12 de febrero del año 2002 – ver texto de la ley 8218) ha dado lugar a una demanda contra Costa Rica en el 2013 ante el CIADI de un grupo de accionistas suizos denominado Cervin Investment S.A. que controla mayoritariamente a la empresa mexicana Gaz Z por 30 millones de US$ (ver ficha técnica de la demanda, caso ARB 13/2): este caso, que se origina en intentos en Costa Rica para regular la distribución del gas, se encuentra pendiente de resolución, con audiencias realizadas el pasado 11 de julio del 2016, según indica la ficha sobre detalles procesales disponible aquí.

Nota 4: Sobre este caso contra Costa Rica, que, al parecer no ha despertado mayor interés en la literatura especializada, pese a tratarse de un proyecto minero altamente cuestionado, objeto de una serie de escándalos en Costa Rica a partir del 2008, remitimos al lector a nuestra breve nota: BOEGLIN N., “La solicitud de Costa Rica de poner término a la demanda de Infinito Gold ante el CIADI: breves reflexiones”, OPALC, Sciences-Po Paris, 15 de agosto del 2015. Texto disponible aquí.

Nota 5: Sobre esta última demanda contra Panamá, remitimos al lector a nuestra nota: BOEGLIN N., “A propósito de la reciente demanda contra Panamá ante el CIADI: breves apuntes”, OPALC, Sciences Po, Paris, mayo 2016, disponible aquí.

Nota 6: En una nota preparada por la Embajada de Estados Unidos en Bogotá de mayo del 2011 (y destinada a las empresas norteamericanas interesadas en invertir en Colombia) se reconocía la dificultad que presentaba para el inversionista extranjero la legislación colombiana (al restringir la posibilidad de acudir a un arbitraje internacional), pero informaba que la suscripción de numerosos Tratados Bilaterales de Inversión (TBI) por parte de Colombia podría cambiar la situación: se lee textualmente en esta nota que: “Since Colombia has become party to FTAs and multilateral and bilateral investment treaties, the number of international investment arbitration cases between investors and State entities will increase. These arbitration processes may help to change Colombian case law because FTAs, BITs and multilateral investment treaties empower arbitration tribunals to decide cases related to breach of treaty standards of investment protection”.

Nota 7: A raíz de un recorte en las subvenciones estatales para proyectos de producción de energía eólica y solar, España se ha visto inundada de demandas que la colocan por encima de Venezuela y de Argentina en el CIADI. En estos momentos, de los 212 casos pendientes registrados en el CIADI, España acumula 27 demandas (según las cifras oficiales del CIADI a la hora de redactar esta nota), seguida por Venezuela (24) y Argentina (17). En América Latina, luego de Venezuela y Argentina, aparecen con mayor número de demandas registradas en el CIADI Costa Rica (con cinco demandas), Perú (con tres demandas), Ecuador, México y Panamá (con dos cada uno), así como Bolivia, Colombia, El Salvador, con una demanda pendiente de resolución.

(*) Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR).

 

*Imagen con fines ilustrativos tomada de www.lacapital.com.ar

Enviado a SURCOS Digital por el autor.

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TCU Calle de la Amargura: 10 años de renovación urbana

Logran reducir la sensación de inseguridad en Calle 3

 

Katzy O`neal Coto,

Periodista Oficina de Divulgación e Información

TCU Calle de la Amargura- 10 años de renovación urbana
Para celebrar el décimo aniversario, el viernes 11 de diciembre realizaron actividades recreativas en la Plaza de la Libertad de Expresión (foto Laura Rodríguez).

Mediante el arte, la recreación y la convivencia con sus habitantes, cientos de estudiantes de la Universidad de Costa Rica (UCR) han contribuido a cambiar la imagen de la Calle 3 de San Pedro de Montes de Oca, conocida como Calle de la Amargura.

Ellos son el motor del “TCU-519 Calle de la Amargura: hacia una renovación física, recreativa y cultural” que surgió en el año 2005 con el objetivo de ampliar la diversidad de actividades y usuarios en Calle 3, a partir un documento elaborado por el Programa de Investigación en Desarrollo Urbano Sostenible (ProDUS) de la UCR.

Gracias al trabajo de los estudiantes de la UCR los vecinos de Montes de Oca, estudiantes y visitantes, han podido disfrutar durante los últimos diez años de una amplia oferta de actividades artísticas y recreativas, espacios de convivencia y actividades de capacitación con la comunidad totalmente gratuitos.

TCU Calle de la Amargura- 10 años de renovación urbana2
La Arq. Karla Barrantes, investigadora de Produs y coordinadora del TCU Calle de la Amargura recibió un reconocimiento por sus 10 años de dedicación a este proyecto (foto Laura Rodríguez).

Con la participación de alrededor de 50 estudiantes cada semestre, este TCU ha aportado 15.000 horas de trabajo comunitario en la última década, involucrando a jóvenes de más de 20 carreras.

En este TCU participan estudiantes de Ingeniería Civil, Ingeniería Topográfica, Ingeniería Eléctrica, Arquitectura, Artes Plásticas, Pintura, Diseño Gráfico, Escultura, Artes Dramáticas, Comunicación Colectiva, Antropología, Psicología, Educación Física, Música, Educación Musical, Orientación, Filología y Salud Ambiental.

Más recreación, menos inseguridad

TCU Calle de la Amargura- 10 años de renovación urbana3
Como parte de las actividades de celebración del décimo aniversario el sábado 12 de diciembre se realizó una carrera recreativa por las fincas de la UCR (foto cortesía TCU Calle de la Amargura).

La investigadora de Produs, Arq. Karla Barrantes, quien ha coordinado el proyecto durante estos diez años, sostiene que uno de los principales logros ha sido cambiar la percepción de inseguridad de las personas en la Calle de la Amargura.

Barrantes recuerda que hace diez años las personas que participaron en sus encuestas señalaban que la Calle de la Amargura era un lugar para tomar guaro, inseguro y sucio, en cambio ahora cuando se les consulta ya no indican la inseguridad como uno de los problemas principales pero si continúan quejándose de la suciedad.

Involucrando actores

TCU Calle de la Amargura- 10 años de renovación urbana4
El TCU Calle de la Amargura es reconocido por sus actividades recreativas, artísticas y deportivas que realizan regularmente en la Calle 3 y calles aledañas de San Pedro y ahora en la Plaza de la Libertad de Expresión de la UCR (foto Laura Rodríguez).

Este TCU además ha logrado construir una red de actores que trabajan en el tema de revitalización del espacio urbano que han permitido darle continuidad y sostenibilidad al proyecto. Entre ellas; la Oficina de Desarrollo Social de la Municipalidad de Montes de Oca, el Patronato Nacional de la Infancia (PANI), el Ministerio de Seguridad, organizaciones y colectivos como Pausa Urbana y el grupo de artesanas Proceso Perla, entre otros.

También cuenta con apoyo de otras instancias universitarias como el Área de Prácticas Artísticas de la Unidad Programas Deportivos, Recreativos y Artísticos, proyectos de trabajo comunal universitario y unidades académicas como la Escuela de Artes Dramáticas. Además integra un proyecto de Extensión Cultural de la Vicerrectoría de Acción Social (VAS) llamado “Disfrutando la Amargura”.

Este TCU se ha extendido más allá de la Calle 3 hacia otras calles aledañas que han sido intervenidas cerca de Soda la U, el Liceo Vargas Calvo y la Mazorca, incluyendo la Plaza de la Libertad de la Expresión de la UCR y ha llegado a los jóvenes de los tres colegios públicos de Montes de Oca, la Escuela 15 agosto en Tirrases, así como a grupos de adultos mayores.

Actualmente realizan la mayoría de sus actividades cada 15 días, en que la calle que va desde la Librería Universitaria al Teatro Universitario donde ofrecen cine, juegos, arte y recreación.

Según detalló la Arq. Karla Barrantes este TCU continuará realizando gestiones ante la Municipalidad de Montes de Oca para que esta calle se convierta en un boulevar peatonal donde puedan seguir realizando actividades para el disfrute de las personas.

 

Información tomada de: http://www.ucr.ac.cr/

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Estudiantes de la UCR y vecinos embellecen La Carpio

Proyecto Cuidando mi ciudad

 

Valeria Quesada Aguilar,

Periodista Vicerrectoría de Acción Social

Estudiantes de la UCR y vecinos embellecen La Carpio
Este trabajo comunal promueve iniciativas de sensibilización e información para la población costarricense e inmigrante en torno al respeto a los derechos humanos. Estudiantes del TCU junto a uno de los proyectos en elaboración (foto Diana Muñoz, vecina de Roble Norte).

Un grupo de residentes de las comunidades de Roble Norte y de Roble Sur de La Carpio con el apoyo de estudiantes del Trabajo Comunal Universitario, se dieron a la tarea de impulsar el proyecto Cuidando mi ciudad que busca el embellecimiento urbano de este sector en la parte este de la capital.

La iniciativa forma parte del TCU “Promoción de una cultura de respeto y solidaridad en el contexto de las migraciones en Costa Rica”, a cargo de la M.Sc. Laura Paniagua Arguedas el cual incentiva al vecindario para que se involucre voluntariamente en el mejoramiento de las fachadas de sus casas y procura despertar en ellos el interés por el cuido y la limpieza constante del espacio público.

En el desarrollo de la actividad, participaron tanto los estudiantes matriculados en este Trabajo Comunal, como los vecinos y vecinas de la comunidad, quienes se encargaron de la limpieza del terreno y de conseguir los insumos para llevar a cabo el proyecto.

Para Diana Muñoz, vecina de Roble Norte desde hace más de veinte años “no solo se trata de informarse acerca de las cosas que ha logrado la comunidad a lo largo del tiempo, sino más bien que hay que involucrarse en el proceso para lograr obtener resultados inmediatos”.

Estudiantes de la UCR y vecinos embellecen La Carpio2
Una de las fachadas de las casas en la comunidad de Roble Norte (foto Diana Muñoz).

El proyecto realizó varias actividades para facilitar el proceso de transformación socio espacial, tales como: brindar información en materia de derecho a la vivienda y derecho a la ciudad, facilitar capacitaciones, charlas informativas y apoyo con material didáctico, así como realizar actividades recreativas con los niños, niñas y jóvenes y recuperar las historias comunales.

“Me parece muy importante que los estudiantes de la Universidad de Costa Rica se preocupen por apoyar a comunidades como La Carpio, esto va cambiando poco a poco la perspectiva de los que vivimos aquí y nos permite ir creciendo en conjunto”, afirmó Northellen Jiménez, presidenta de la Asociación de Roble Sur.

Por su parte, Lorenzo Centeno, fiscal del Consejo de Desarrollo Comunal de La Carpio, consideró de especial importancia la vinculación entre la Asociación de Vecinos y las y los estudiantes de la Universidad. Para él, de no ser por esa vinculación, posiblemente La Carpio seguiría sin avanzar en proyectos de mejoramiento del espacio público.

Para más información sobre el TC-568, puede contactar a la docente M.Sc. Laura Paniagua, al 2511-5336 o laura.paniagua@ucr.ac.cr

 

Información tomada de: http://www.ucr.ac.cr/

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Exponen tres perspectivas de un nuevo modelo de empleo público en Costa Rica

Especialistas de Chile y Alemania hablan de la experiencia en sus países

 

Elizabeth Rojas Arias,

Periodista Oficina de Divulgación e Información

Exponen tres perspectivas de un nuevo modelo de empleo público en Costa Rica
El panel sobre un nuevo modelo del empleo público costarricense estuvo integrado por Hernán Rojas Angulo (moderador), Diego Vincenci, Alfredo Hasbum y Rodrigo Aguilar (foto Rafael León).

El viceministro de Trabajo Alfredo Hasbum Camacho; el líder sindical de la confederación de trabajadores Rerum Novarum Rodrigo Aguilar Arce, y el jefe del despacho del diputado Otro Guevara, Diego Vicenci se refirieron a lo que cada uno de ellos considera podría ser un nuevo modelo de empleo público en Costa Rica, en un foro realizado recientemente en la Universidad de Costa Rica.

Los tres expositores que participaron en el panel organizado por el Centro de Investigación y Capacitación en Administración Pública (Cicap) coincidieron en que los cambios en el modelo del empleo público deben ser para el beneficio del país.

Abordaron tópicos como la disparidad salarial entre el sector público y el privado, la importancia de que el ente rector en la homogenización de puestos y evaluación del desempeño sea la Dirección Nacional de Servicio Civil y que los parámetros que dicta la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), deben tomarse en cuenta para elaborar cualquier reforma en este campo.

El Viceministro Hasbum dijo al respecto que Costa Rica cumple con uno de estos parámetros que es contar con un 15.2% de fuerza laboral en el sector público, al igual que países como Argentina, Panamá, Uruguay y Chile que tienen buenos niveles de desarrollo social en América Latina.

Exponen tres perspectivas de un nuevo modelo de empleo público en Costa Rica2
Alfredo Hasbum Camacho viceministro de Trabajo y Seguridad Social de Costa Rica (foto Rafael León).

Afredo Hasbum añadió que el 90% de estos funcionarios ocupan puestos en educación, salud, el Poder Judicial y la policía, por lo que no consideran conveniente reducir ninguno de estos ministerios.

Al respecto el viceministro propuso que cualquier asunto relacionado con empleo público debe salir de un proceso de diálogo, pero sí considera que los puestos en las 300 instituciones del estado deben estar estandarizados, para evitar disparidades salariales, y anunció que el gobierno ya integró una comisión para revisar los salarios de lujo y las convenciones colectivas abusivas.

Proyecto de ley del Movimiento Libertario

Por su parte, el funcionario Legislativo Diego Vincenti, del Movimiento Libertario, expuso algunos de los elementos que contempla un proyecto de ley que presentó el diputado Otto Guevara ante el Congreso.

Exponen tres perspectivas de un nuevo modelo de empleo público en Costa Rica3
Diego Vincenci es el jefe del despacho el diputado Otto Guevara (foto Rafael León).

Dicho proyecto se basa en algunas prácticas de países que pertenecen a OCDE y que tienen que ver con: evaluación del rendimiento, rendición de cuentas, creación de incentivos basados en méritos y retención del capital humano capaz.

Uno de los puntos que el asesor legislativo calificó de más polémicos en este proyecto, es el del salario global o único. Él considera que es la solución para disminuir el gasto público y mejorar los inventivos a los profesionales jóvenes.

Recalcó que esta propuesta no va en contra de los derechos ya adquiridos por los funcionarios contratados y aseguró que es un sistema efectivo y que ya lo han implementado en Aresep, el Instituto Nacional de Seguros y el Banco Central con buenos resultados.

Creemos que si se cambia el régimen de pluses por el salario único, en un período de tres años se equipararía. El salario único incorpora: antigüedad, genera salarios más competitivos para profesionales, “atraeríamos a gente joven, a gente bien preparada que está estimulada”, dijo Vicenci e hizo conciencia en que “para la construcción de un país, todos tenemos que ceder un poco para ganar mucho: subsanar un hueco grande que hay en el gasto público”.

Exponen tres perspectivas de un nuevo modelo de empleo público en Costa Rica4
Rodrigo Aguilar Arce es el presidente de la Confederación de trabajadores Rerum Novarum (foto Rafael León).

Diego Vincenci comentó que este proyecto de ley está basado en estudios de OCDE, de la Academia de Centro América y con insumos del Servicio Civil.

Fortalecer competencias del Servicio Civil

Finalmente, en el foro participó Rodrigo Aguilar Arce de la Confederación de trabajadores Rerum Novarum quien considera que el Servicio Civil debe elaborar las directrices de contratación de todas las instituciones públicas y que además tenga el poder de supervisar el cumplimiento de dichos lineamientos.

Aguilar fue enfático en que los funcionarios públicos deben ser bien pagados pero a la vez que éstos cumplan cabalmente con sus funciones.

“Es necesario que la oferta de empleo público se adecue a las necesidades esenciales del trabajo, de manera que sea: abierta, eficiente, productiva, competitiva, sostenible e innovadora”. Ello obliga a las instituciones a contar con profesionales de alto nivel o de personas calificadas.

El líder sindical destacó que la discusión sobre el empleo público se debe mirar desde la inversión y no desde el gasto, porque de lo contario se tiende a pensar que los salarios de los empleados del estado son los causantes del déficit fiscal, cuando el verdadero problema es el fraude y la evasión fiscal.

 

Tendencias del empleo público en América y Europa

Exponen tres perspectivas de un nuevo modelo de empleo público en Costa Rica5

En el seminario internacional que organizó el Cicap, el M.Sc. Francisco José Silva Durán de la Dirección Nacional de Servicio Civil de Chile y el Dr. Christian Arndt, profesor de la Universidad de Nürtingen-Geislingen de Alemania compartieron en un conversatorio las experiencias de sus naciones sobre el tema del empleo público.

Ambos coincidieron en que tanto Chile como Alemania después de procesos de guerra mundial o dictadura militar, establecieron sistema de empleo público que fueron madurando y hoy se caracterizan por la meritocracia y la eficiencia.

Silva destacó dentro de los logros de su país la transparencia en las compras públicas y la capacidad de reacción ante las crisis y escándalos.

Recomendó además una adecuada relación entre la administración y la política para que una fortalezca a la otra. Comentó que en Chile la estructura piramidal de puestos públicos le da a la Presidencia de la República la posibilidad de designar en forma directa únicamente a mil funcionarios que ocupan puestos la alta dirección como ministros y presidentes ejecutivos. En el segundo nivel jerárquico hay 1,245 personas que ocupan niveles de jefaturas medias y debajo de ellos hay un tercer nivel con 2,368 directores o coordinadores. En la base de la pirámide hay 253,151 funcionarios públicos. En los tres niveles básicos la escogencia se hace por idoneidad y se buen desempeño.

Acerca de la evaluación del desempeño en el empleo público el especialista la calificó como un valor dentro de la estructura chilena. Al respecto comentó que en su país existen perfiles para todas las funciones públicas, manuales de reclutamiento y selección de los servidores públicos y un barómetro de la gestión.

Además dijo que la Dirección Nacional de Servicio Civil realiza mediciones del clima organizacional en las instituciones y ministerios.

Por su parte, Christian Arndt de Alemania detalló que en su país el 10% de la fuerza de trabajo la conforman los empleados públicos, hace 25 años la tendencia era mayor, pero después de la reunificación ha decrecido y con ellos también han aumentado los tiempos parciales de trabajo y la flexibilización del empleo público.

Reconoció que las privatizaciones de los servicios se han dado con el tiempo en forma ordenada y esto ha permitido que tengan tasas de desempleo del 5%.

Arndt habló en el foro sobre algunas tendencias y particularidades del empleo público en Alemania, entre ellas que la imagen del empleado público en su país es muy buena, los salarios de estos funcionarios tienden a ser menores que los de las empresas privadas, pero tienen mayor estabilidad, por lo que se convierten en empleados muy fieles.

El estadístico alemán afirmó que la mayoría de los funcionarios son mujeres y en general son personas mayores de 45 años y que existe imparcialidad en el trabajo independientemente del partido político que esté en el poder.

Dentro de los desafíos para el empleo público Arndt considera que es importante crear nuevos incentivos para atraer personal más competente.


Información tomada de: http://www.ucr.ac.cr/

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