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Etiqueta: Pueblo Soberano

Los diputados sediciosos del partido Pueblo Soberano

Vladimir de la Cruz

El grupo de diputados del Partido Pueblo Soberano tiene, necesaria y obligatoriamente, que someterse al mandato constitucional de ratificar o no la lista de candidatos a magistrados suplentes que remitió la Corte Suprema de Justicia, para que así procedieran. No tienen otro camino.

La Constitución Política que regula este nombramiento no da márgenes para que la presidenta de la Asamblea Legislativa rechace la lista que la Corte envía.

Tampoco da margen para que ellos, como fracción parlamentaria de un partido político, aunque sea el que ganó las elecciones nacionales a nivel del Ejecutivo y del Legislativo, pueda proponer una lista alterna, o sugerir algunos nombres para que se les considere como elegibles. Sencillamente se debe someter la lista de los candidatos a magistrados suplentes a los diputados para que la ratifiquen.

Esto se debe al procedimiento interno, que para este caso, de la elección de los magistrados suplentes, solamente la Corte Suprema de Justicia, puede proponer esa lista. Para su elaboración la Corte Suprema de Justicia, ha evaluado y valorado los atestados personales, profesionales, académicos, laborales, a las personas, abogados y notarios, juristas, para proponerlos como magistrados suplentes y presentarlos para el trámite legislativo de su “ratificación” la lista de candidatos propuestos por el Poder Judicial.

Para elegir un Magistrado Propietario o Suplente se requieren 38 votos de diputados a favor. Técnicamente para elegir a los magistrados suplentes que propone la Corte se requieren los mismos 38 votos de diputados. En el conjunto legislativo el Partido de gobierno Pueblo Soberano tiene 31 y los otros partidos en su conjunto 27. Para no elegir un magistrado que ya lo es pero que se presenta para su reelección igualmente se requieren 38 diputados que lo rechacen o voten en contra de su reelección.

Los Poderes Públicos, como es el caso del Poder Judicial, deben trabajar a derecho, con todos los funcionarios que la Constitución Política establece que deben dirigirlos. Su trabajo no puede ser obstaculizado, obstruido ni impedido de ejecución porque un grupo de diputados de la Asamblea Legislativa, como es el caso del grupo de diputados del Partido Pueblo Soberano, y la misma presidenta de la Asamblea Legislativa, entorpecen su trabajo, lo sabotean, lo obstaculizan, lo lesionan, lo impiden y traban en la práctica.

Con esta actitud y comportamiento político los diputados del partido Pueblo Soberano, y la misma presidenta de la Asamblea Legislativa, están cometiendo el delito de sedición, el acto criminal de rebelarse contra la autoridad establecida y constituida en el orden público costarricense que tiene el Poder Judicial.

El grupo de diputados del partido Pueblo Soberano actúa como una banda delictiva, que actúa colectivamente, en grupo, en forma tumultuosa, alterando el orden público, impidiendo por la fuerza de su comportamiento la ratificación de los magistrados suplentes de la Corte Suprema de Justicia, que sin su ratificación se impide y entraba el funcionamiento del Poder Judicial. Con ese acto de esos diputados se está alterando el orden público, sin buscar el derrocamiento del gobierno ni incitando, por ahora, a una rebelión, pero sí creando las condiciones de anomia política en el país, de caos institucional y de los poderes públicos, que permita justificar al Poder Ejecutivo lo que ha venido proclamando de impulsar un estado de excepción, un estado de sitio, una suspensión de garantías individuales, y de provocar a la vez la posibilidad de poder gobernar a la fuerza, sin controles administrativos, políticos y judiciales.

El acto de sedición que están provocando es el de impedir por la fuerza de ese comportamiento legislativo la aplicación de las leyes y entorpecer el trabajo y funcionamiento del Poder Judicial.

La sedición aquí está caracterizada por el entorpecimiento del orden y del funcionamiento de las autoridades judiciales para que ejerzan su función. Así están provocando una subversión del funcionamiento de la institucionalidad judicial. Los diputados del partido Pueblo Soberano están realizando un alzamiento colectivo, encabezado por ellos, de forma violenta, contra la autoridad Judicial, contra el orden político del país, contra la estructura e independencia de los Poderes Públicos.

Con su actitud están tratando de fortalecer la imagen pública, resquebrajada y el irrespeto institucional que el Poder Ejecutivo, desde el gobierno anterior y con el actual, han impulsado contra el Poder Judicial, contra la Corte Suprema de Justicia, contra sus presidente y sus magistrados.

El comportamiento delictuoso de los diputados de Pueblo Soberano se orienta a quebrar toda la institucionalidad política nacional y de crear las condiciones subjetivas y objetivas para imponer un gobierno de facto, de hecho, al margen de toda la constitucionalidad y legalidad posible.

El comportamiento político de los diputados de Pueblo Soberano, y de los desplantes autoritarios de la presidenta Legislativa, se orientan a provocar el desorden público, se mueve a la convocatoria de personas que propicien un levantamiento público, en su favor obviamente, contra la institucionalidad democrática nacional.

Impulsan que las autoridades judiciales no puedan tomar decisiones, no puedan trabajar. Impulsan obstaculizar su trabajo, que no se apliquen norman, que se paralicen servicios públicos, como el Judicial.

El comportamiento de los diputados del partido Pueblo Soberano está llamando al caos, a las acciones violentas, físicas y verbales. Está convocando subliminalmente a la sublevación de la población contra el Poder Judicial, contra las autoridades judiciales y la paz social, y con ello contra el equilibrio e independencia de los Poderes Públicos.

La sedición en marcha de estos diputados es el acto criminal de su rebelión al rechazar ad-portas, y negarse a presentar al Plenario Legislativo, la nómina de candidatos propuesta por la Corte Suprema de Justicia, para que sean ratificadas las magistraturas suplentes que se están poniendo al trámite legislativo para su aprobación, y asegurar el buen funcionamiento del Poder Judicial. Es un acto claro y directo contra la autoridad establecida constitucionalmente del Poder Judicial. Si se quiere también es un acto sedicioso contra el Gobierno Judicial de la Corte Suprema de Justicia. Este proceso sedicioso de estos diputados está entorpeciendo el funcionamiento del orden público.

De continuar en su actitud los diputados sediciosos de tratar de arrogarse la soberanía, que reside en la Nación, en el Pueblo, se acercan a cometer el delito de traición a la Patria, y si asumen o se arrogan esa representación popular realizan el acto de la sedición.

Una prueba de fuego le ha sido puesta en bandeja de plata a toda la Asamblea Legislativa. La excelente Magistrada de la Sala Segunda, la Dra. Julia Varela, por razón de vencimiento de su nombramiento en setiembre, ha puesto su nombre para la reelección en el cargo de Magistrada.

Tiene constitucionalmente el derecho de reelección. Así lo ha solicitado a la Asamblea Legislativa., con orgullo profesional y laboral ampliamente reconocido.

La Presidencia de la Asamblea Legislativa no puede rechazar su solicitud. Tiene que darle trámite para su posible reelección. En su caso pueden presentarse otros candidatos, incluidos candidatos del partido Pueblo Soberano, entre los cuales se escogería al Magistrado Propietario por un nuevo plazo de ocho años. Para nombrar un nuevo magistrado se necesitan 38 votos y para impedir la reelección también se necesitan 38 votos.

La elección de los magistrados suplentes y la de los propietarios son dos tipos diferentes de elección. ¿El comportamiento sedicioso de los diputados se manifestará contra la Magistrada Julia Varela?

Quien no puede cerrar la Sala IV por ley no debe cerrarla por omisión

Francisco Guevara Matarrita

Las propuestas de Francisco Dall’Anese y Manrique Jiménez obligan a la Corte Suprema a decidir cómo preservar la justicia constitucional frente a un bloqueo legislativo deliberado.

Si la Corte llegara a adoptar una medida de emergencia, tendría que ser excepcional y rigurosamente delimitada.

Ante las extraordinarias propuestas formuladas por el exfiscal general Francisco Dall’Anese Ruiz y el jurista Manrique Jiménez Meza, en torno a la negativa de la mayoría legislativa oficialista de Pueblo Soberano a elegir las magistraturas suplentes de la Sala Constitucional, Costa Rica se encuentra obligada a discutir algo mucho más grave que una nómina de candidatos: si una mayoría política puede utilizar su poder parlamentario para impedir el funcionamiento del tribunal encargado, precisamente, de controlar los abusos del poder.

Las propuestas son extraordinarias porque extraordinaria es la situación que pretenden resolver. No porque se encuentren libres de objeciones jurídicas, sino porque intentan responder a una conducta institucional que el ordenamiento costarricense nunca debió considerar normal: que un Poder de la República se niegue, de manera sostenida, a cumplir una competencia indispensable para el funcionamiento de otro.

Pueblo Soberano dispone de 31 de las 57 curules legislativas. No reúne por sí solo los 38 votos requeridos para elegir a las magistraturas, pero sí posee la fuerza necesaria para impedir que cualquier candidatura los alcance. Después de once rondas de votación, sus diputados mantuvieron la decisión de votar en blanco y promovieron nuevamente la devolución de la nómina remitida por la Corte.

Mientras tanto, como informó Delfino.cr el pasado 15 de julio, la Sala Constitucional registra 123 expedientes pendientes de resolución definitiva por la ausencia de magistraturas suplentes. No son simples números: detrás de cada expediente existen personas y derechos fundamentales que esperan una respuesta.

Cada diputado conserva, naturalmente, el derecho de rechazar una candidatura. Ninguna persona propuesta tiene un derecho adquirido a ser elegida. Pero la libertad de votar no puede transformarse en una licencia para incumplir indefinidamente la obligación constitucional de realizar la elección.

Una cosa es objetar razonadamente a determinados candidatos. Otra muy distinta es rechazar la nómina en bloque, votar reiteradamente en blanco y exigir que el procedimiento vuelva a comenzar hasta que aparezcan nombres aceptables para la mayoría gobernante. En ese punto, el ejercicio legítimo del voto comienza a convertirse en un mecanismo de parálisis.

La mayoría calificada fue concebida para obligar al diálogo y producir acuerdos amplios. Utilizarla como instrumento de veto permanente desnaturaliza su finalidad. Lo que debía promover consenso termina convertido en una autorización práctica para no elegir.

Frente a ese escenario, Dall’Anese ha recordado la reacción institucional adoptada durante el secuestro de los magistrados de la Corte Suprema en abril de 1993. Ante la imposibilidad material de integrar la Corte Plena, los magistrados que permanecieron en libertad convocaron suplentes y conformaron transitoriamente el órgano, garantizando la continuidad de la administración de justicia. Su tesis es directa: cuando una situación no prevista amenaza el funcionamiento constitucional, los jueces deben construir una solución que preserve el sistema.

Jiménez Meza, por su parte, plantea acudir a las fuentes no escritas del ordenamiento —los principios generales del Derecho, la jurisprudencia y la continuidad del Estado— para incorporar temporalmente magistraturas suplentes de las Salas Primera, Segunda y Tercera en auxilio de la Sala Constitucional. Ambas propuestas coinciden en un punto esencial: una omisión política no puede producir, como resultado aceptado por el Derecho, la desaparición práctica del control de constitucionalidad (Semanario Universidad, 17 de julio de 2026).

Sin embargo, la gravedad del bloqueo no vuelve automáticamente legal cualquier remedio.

El precedente de 1993 demuestra la capacidad de la Corte para reaccionar ante una emergencia, pero no resuelve por sí solo el problema actual. En aquella ocasión se trataba de integrar provisionalmente la Corte Plena frente al impedimento físico de sus miembros. Ahora se pretende incorporar magistraturas pertenecientes a otras Salas dentro de un tribunal especializado cuya composición, número de integrantes y sistema de nombramiento están expresamente regulados.

Tampoco el artículo 49 de la Ley Orgánica del Poder Judicial constituye una autorización ilimitada. Esa norma permite a la Corte resolver, en ausencia de ley aplicable, problemas relacionados con la distribución del trabajo o la competencia entre las Salas. No dice expresamente que la Corte pueda modificar la adscripción legal de las magistraturas o alterar la integración de la Sala Constitucional.

Los jueces pueden y deben integrar el ordenamiento cuando exista una verdadera laguna. Lo que no pueden hacer es sustituir al poder constituyente ni atribuirse competencias que la Constitución reservó a la Asamblea Legislativa. Crear una solución jurídica no significa crear poder donde la Constitución no lo concedió.

Por ello, la opción más jurídicamente defendible no sería trasladar indiscriminadamente magistrados titulares de otras Salas. Si la Corte llegara a adoptar una medida de emergencia, tendría que ser excepcional y rigurosamente delimitada: recurrir únicamente a magistraturas suplentes debidamente elegidas y vigentes; realizar su designación mediante un procedimiento objetivo, preferiblemente por sorteo; utilizarla solamente cuando exista una imposibilidad real de integrar el tribunal; limitarla temporalmente, y justificarla mediante un acuerdo público y ampliamente motivado.

Sería un torniquete institucional, no una solución definitiva.

La obligación principal continúa correspondiendo a la Asamblea Legislativa. Ninguna respuesta provisional de la Corte puede absolver al Congreso ni permitir que el oficialismo convierta la emergencia en una nueva normalidad. La Constitución Política atribuye a la Asamblea la elección de las magistraturas suplentes; no le confiere el derecho de mantenerlas vacantes hasta obtener una integración políticamente conveniente.

La Sala Constitucional no existe para complacer a las mayorías. Existe, entre otras razones, para recordarles que su poder tiene límites. Por eso, impedir su funcionamiento constituye una forma particularmente grave de deterioro institucional: ya no sería necesario eliminar el tribunal, reformar sus competencias o destituir a sus integrantes. Bastaría con dejar vacías sus sillas.

La Corte Suprema debe estudiar y resolver públicamente las propuestas presentadas. Si encuentra una vía constitucional de emergencia, debe aplicarla con cautela, transparencia y estricta temporalidad. Si concluye que carece de esa potestad, debe explicar con igual claridad las consecuencias del bloqueo y exigir el cumplimiento inmediato de la obligación legislativa.

Pero no puede limitarse a contemplar cómo la omisión prolongada de otro Poder convierte en letra muerta el derecho de los ciudadanos a obtener justicia constitucional.

La Asamblea debe elegir. La Corte debe preservar la continuidad del servicio judicial. Y la ciudadanía debe exigir el cumplimiento de ambos deberes.

Porque ninguna mayoría, por amplia que sea, posee un título de propiedad sobre la Constitución. Y quien no puede cerrar la Sala Constitucional mediante una ley tampoco debe poder cerrarla dejando vacías sus sillas.

El negocio de la fe: radiografía de la «simonía política» en Costa Rica

Por: Luis A. Monge

Entre las somnolencias matutinas de un despertar tempranero, me asaltó sin previo aviso, con alevosía y clara premeditación, una palabra: “simonía”. El término nos remite a Simón el Mago, aquel personaje bíblico de los Hechos de los Apóstoles que ofreció dinero para comprar los poderes espirituales que Pedro y Juan habían recibido del maestro. Poniéndole mente al asunto, resulta evidente que este concepto antiguo ha cobrado una vigencia abrasadora en el centro del debate político y social costarricense; una verdadera papa caliente que quema las manos. Históricamente definida como la compraventa de lo sagrado, esta práctica se ha tropicalizado en nuestro terruño, dinamizando un millonario negocio de favores, prebendas y manipulación de la fe con fines estrictamente electorales.

La instrumentalización de las congregaciones como plataformas de campaña y el trueque de cuotas de poder por votos demuestran que las fronteras entre la Iglesia y el Estado atraviesan una de sus mayores crisis, revolviéndose y diluyéndose mutuamente ante nuestros ojos como un fresco de sirope, en clara contraposición a la conocida frase “Dad, pues a César lo que es de César y a Dios lo que es de Dios”.

Los Pilares del Fenómeno

La Fe como Mercancía

A través de corrientes corporativas como la «Teología de la Prosperidad», ciertas estructuras religiosas movilizan y coaccionan a sus fieles bajo promesas de influencia gubernamental, beneficios económicos y privilegios. De este modo, transforman el fervor espiritual en una bandera utilitaria y en un señuelo para el intercambio político.

El Factor Fabricio Alvarado

El líder de Nueva República, históricamente el rostro más visible del neopentecostalismo político en el país y quien en su momento rozó la presidencia de la República, enfrenta hoy un escenario de severa decadencia. Tras perder su inmunidad parlamentaria, el Ministerio Público lo investiga formalmente por graves denuncias de presuntos delitos sexuales y hostigamiento. El reciente archivo de su expediente ético en el Congreso ha desatado una ola de indignación en colectivos feministas y organizaciones sociales, quienes acusan impunidad y un evidente «compadrazgo» de protección cruzada con la bancada oficialista subordinada al chavismo.

El Pacto de «Pueblo Soberano» bajo la Lupa del TSE

La mezcla pegajosa entre religión y política alcanzó de forma directa al partido oficialista Pueblo Soberano (PPSO) —plataforma que llevó a la presidencia a Laura Fernández—. La agrupación se encuentra bajo el escrutinio público tras revelarse un pacto político-religioso con el Foro Mi País (una organización ultraconservadora de pastores evangélicos) para asegurar el endoso de su caudal electoral. Este acuerdo incluyó la distribución de panfletos dentro de los templos, donde se instruía explícitamente a los feligreses a votar por el PPSO a cambio de asegurar cuotas de poder y representación en el gabinete. El hecho provocó que el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) abriera una investigación de oficio por el presunto uso de la religión como mecanismo de coacción del voto.

Impacto y Metástasis en el Estado Costarricense

El avance de esta agenda conservadora y negociadora está provocando una metástasis profunda en el modelo democrático del país, profundizándose en cuatro áreas críticas:

1. Reconfiguración del Contrato Social

La agenda dogmática impulsa un enfoque restrictivo de «Familia Tradicional» con el fin de blindarlo legalmente frente a las realidades plurales del país. Esto marcha de la mano con una contrarreforma educativa que pretende desmantelar los programas de educación afectivo-sexual del Ministerio de Educación Pública (MEP), bajo la narrativa instrumental de combatir la «ideología de género».

2. Parálisis en la Política Pública

Los efectos se palpan en el freno sistemático a los derechos de salud pública y reproductiva (como el boicot a la norma técnica del aborto terapéutico). Existe, además, el riesgo latente de tercerizar la asistencia social a través de ONGs confesionales, lo que terminaría condicionando la ayuda estatal a la afinidad moral del beneficiario. En el plano legislativo, la dinámica corre el riesgo de tornarse en una actividad puramente transaccional, supeditando proyectos de desarrollo económico o fiscal a cambio de concesiones en la agenda de moralidad obligatoria.

3. Tensiones e Implosión Institucional

El aparato democrático sufre el debilitamiento del Estado laico por la vía de los hechos. Aunque la reforma constitucional formal sigue estancada, la entrega de cuotas de poder en ministerios estratégicos y entidades clave (Educación, Salud, INAMU o el PANI) opera una confesionalización de echo de las instituciones. Además, la saturación y los ataques sistemáticos dirigidos al TSE por fiscalizar los templos, sumados a la erosión de los comités de ética en la Asamblea, envían un peligroso mensaje: el músculo político y el populismo se imponen a rajatabla por encima de la justicia.

4. Retroceso en Derechos Humanos

Este fenómeno impacta directamente a las poblaciones más vulnerables. Se evidencian intentos normativos por revertir las conquistas de la población LGBTIQ+ (como el matrimonio civil igualitario) y un bloqueo sistemático a la legislación contra las llamadas «terapias de conversión». Paralelamente, el desmantelamiento institucional de género y la laxitud ante las denuncias de violencia machista en las altas esferas del poder precarizan la protección de las mujeres, erosionando el imaginario colectivo mediante una retórica de polarización y exclusión social.

El diablo repartiendo escapularios

Dr. Óscar Aguilar Bulgarelli

Resulta irónico, los trece de treinta y un diputado de Pueblo Soberano, encabezados por Nogui Acosta, que suman más de cincuenta expedientes acusatorios en la Fiscalía General, son los que impiden nombrar los diez y ocho magistrados suplentes de la Sala Constitucional, fundamentales para conocer casi un centenar de expedientes en dicha sala, pero sobre todo, para evitar que por ausencia justificada de un magistrado propietario, se paralice totalmente la Corte Plena que por ley, no puede sesionar si falta uno o más magistrados. Es decir, agazapados en su impunidad de diputados, impiden y poner en peligro la justicia.

¿Y por qué, desde la pasada cuadrilla jefeada por Pilar Cisneros y ahora por el encartado en la Fiscalía Nogui Acosta, no quieren votar? Por la sencilla razón de que, como todos los movimientos fascistas, quieren tomar el Poder Judicial para hacer sus tropelías.

Dice el tal Nogui como jefe de la pandilla oficialista, que quieren una lista nueva pues la que hay, que viene de la Asamblea Legislativa anterior no les gusta, porque no conocen a los candidatos. Ignorancia, estupidez o mala fe, usted escoge.

Resulta que ser candidato a un cargo de magistrado suplente implica un largo proceso que, por ley, debe realizar la Corte antes de enviar el listado a la Asamblea donde deben pasar los filtros de la Comisión de Nombramientos y pasar al Plenario para ser electo por 38 votos. Es decir, no es como hacer la lista de candidatos a súbditos diputados del chavismo, hecha a voluntad imperial desde Zapote.

Si desean conocer a los candidatos, ahí están los expedientes de cada uno, vayan a estudiar y dejen de joder. Pueden tener seguridad de que ninguno tiene expediente en la Fiscalía, ni cuentas pendientes o juicios en su contra en los Tribunales, ni nunca han pesado sobre ellos acusaciones vergonzosas o vergonzantes, ninguno se ha cambiado la nacionalidad adulterando documentos, y otras acusaciones, como si abundan en algunas listas de ministros y diputados.

Sabemos que buscan quebrar la institucionalidad, pero los ciudadanos les vamos a delatar sus triquiñuelas. No vengan los diablos antidemocráticos de la ultraderecha fascista, a querer vendernos esos escapularios.

TSE ordena medida cautelar a Pueblo Soberano, Laura Fernández y Fabricio Alvarado

  • También deben acatarla la Federación Alianza Evangélica Costarricense, la Asociación Templo Bíblico Internacional, el Foro Mi País, así como los señores Reynaldo Salazar Salazar y Francisco Gamboa Soto.

San José, lunes 19 de enero de 2026. Mediante resolución de las 14:25 horas del 16 de enero de 2026, a través de la cual se admitieron a trámite los recursos de amparo electoral que se conocen en el expediente n.° 034-2026, conforme lo establece el artículo 230 del Código Electoral, el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) dictó una medida cautelar en la que ordenó a la candidata Laura Fernández Delgado y al candidato Fabricio Alvarado Muñoz, junto con el partido Pueblo Soberano, que se abstengan de realizar manifiestos públicos que, directa o implícitamente, representen un llamado a votar por ciertas agrupaciones partidarias, apoyado en razones o símbolos religiosos, o de no hacerlo por otras, aunque no se identifiquen, pero resulten identificables, según coincidan o no con sus posiciones.

Esta medida cautelar, que incluye detener la difusión del folleto denominado “¿Por qué los cristianos evangélicos deben votar por el partido Pueblo Soberano?” también debe ser acatada por los señores Reynaldo Salazar Salazar, Francisco Gamboa Soto, por la Federación Alianza Evangélica Costarricenses, la Asociación Templo Bíblico Internacional y por el Foro Mi País.

Las personas y organizaciones recurridas deberán instruir a los pastores sobre la prohibición de utilizar el púlpito, sitios de oración o ceremonias litúrgicas para inducir el voto de sus fieles.

Esta medida cautelar debe ser acatada de inmediato tanto por las personas físicas como por las organizaciones recurridas. De acuerdo con lo establecido en el numeral 284 del Código Electoral, “la desobediencia o el incumplimiento, total o parcial, de las resoluciones (…) que, con fundamento en sus atribuciones constitucionales y legales, emita el TSE en materia electoral, constituye el delito de desobediencia previsto en el Código Penal”.

El TSE resolvió lo anterior ante los dos recursos de amparo electoral presentados por los señores Marco Antonio Morales Albertazzi y Mauricio Ordóñez Chacón, relacionados entre otros temas, con la presunta entrega de material propagandístico a favor de la candidata Fernández Delgado en un encuentro de pastores evangélicos realizado el pasado 15 de enero.

Foro Nacional de Vivienda denuncia uso político y clientelista de la política habitacional

El Foro Nacional de Vivienda, movimiento social con representación en todo el país e integrado por más de 36 liderazgos comunitarios, activistas y representantes de asentamientos y territorios que históricamente han defendido el derecho humano a una vivienda digna, denunció ante la ciudadanía, la Asamblea Legislativa y los poderes de la República las prácticas de manipulación política y uso clientelar de los programas de vivienda por parte del Gobierno de Rodrigo Chaves Robles y del partido Pueblo Soberano, en el marco de la actual coyuntura electoral.

En su comunicado, el Foro recordó que desde su creación se ha consolidado como un espacio de articulación social y política no partidaria, orientado a visibilizar las demandas de miles de familias en situación de exclusión, promoviendo el acceso equitativo y transparente a soluciones habitacionales a través de la institucionalidad pública. Sin embargo, advierte que en los últimos meses ha constatado acciones sistemáticas que atentan contra estos principios y contra la ética pública.

Denuncias principales

  1. Uso político del BANVHI y del MIVAH.
    El Foro señala la utilización del Banco Hipotecario de la Vivienda (BANVHI) y del Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos (MIVAH) como instrumentos de coacción y clientelismo electoral, aprovechando la vulnerabilidad de las familias beneficiarias.
    Entre los casos mencionados figura el Proyecto de Vivienda Santa Cecilia, en La Cruz de Guanacaste, donde se habría identificado la intervención directa de candidatos a diputación del partido Pueblo Soberano, quienes convocaron a reuniones con beneficiarios durante actividades institucionales, buscando capitalizar electoralmente el acceso a la vivienda, derecho humano garantizado por el Estado y no un favor político.

  2. Instrumentalización de actos públicos.
    El Foro también denuncia la utilización de entregas de viviendas y visitas regionales de la ministra de Vivienda como actos proselitistas y de promoción política, lo que califica como abuso de poder y violación al principio de neutralidad del Estado.
    A ello se suma —indica el comunicado— la intención de la jerarca de eliminar el bono del artículo 59, herramienta histórica que permite a familias de escasos recursos acceder tanto al lote como a la construcción de su vivienda, medida que agravaría las condiciones de exclusión social.

Llamado a las instituciones

El Foro Nacional de Vivienda rechaza categóricamente la utilización del derecho a la vivienda como mecanismo de control político, coacción o chantaje electoral, y exige a la Contraloría General de la República, la Defensoría de los Habitantes, el Tribunal Supremo de Elecciones y la Asamblea Legislativa investigar de forma urgente y exhaustiva los hechos denunciados.

El movimiento enfatiza que la vivienda es un derecho humano, no un instrumento electoral, y hace un llamado a la transparencia, la justicia social y el respeto a la dignidad de las familias costarricenses.

“¡Por una política de vivienda justa, transparente y libre de clientelismo!”, concluye el comunicado.

El documento completo puede descargarse en el siguiente enlace:
Comunicado del Foro Nacional de Vivienda (PDF)

Chavismo y corrupción

Dr. Oscar Aguilar Bulgarelli

Durante la campaña política del 2022, Rodrigo Chaves Robles como candidato presidencial recorrió el país y clamó a los cuatro vientos a través de los medios de comunicación y las redes sociales, que lucharía contra la corrupción y los corruptos que, según él, se habían robado este país; tema que ha mantenido vigente en sus discursos presidenciales.

Por eso es importante que empecemos transcribiendo el primer párrafo que encontramos en la página 6 de su “Plan de Gobierno”, que tiene como flamante título: Freno a la Corrupción. Dice así:

– “La desenfrenada corrupción nacional nos empobrece a todos, nos roba a todos, nos reduce en cantidad y calidad los servicios públicos. Nuestra propuesta empieza por poner jerarcas honestos, los mejores hombres y mujeres para los puestos y no los mejores puestos para los amigos…” (El destacado no son del original, pero quisimos resaltar el párrafo)

Llevaba razón el candidato, la corrupción carcome las instituciones públicas en contra del ciudadano; pero como presidente de la República se olvidó de aquella afirmación y, por el contrario, se ha reído del pueblo de Costa Rica y, en especial, de aquellos que obnubilados siguen creyendo en sus discursos altisonantes, irrespetuosos y palabrotas de albañal y no se dan cuenta, o se niegan a aceptar su grave error, cuando eligieron al gobernante y equipo de gobierno más corrupto e incompetente de la Historia de Costa Rica. Veamos por qué lo digo.

Nunca un presidente de la República, a ocho meses de terminar su mandato, ha acumulado 120 acusaciones penales en la fiscalía general de la República, dos solicitudes de levantamiento de inmunidad ante la Corte Suprema de Justicia y otra a punto de ser votada en la Asamblea Legislativa. No se trata de perseguir a nadie, sino de hacer respetar la ley, esa que tanto le estorba y pone en evidencia su permanente accionar corrupto; porque corrupción no es solo apropiarse indebidamente del dinero, sino mentir y tergiversar la verdad e incumplir la ley y las promesas hechas ante el pueblo.

Al listado acusatorio contra el presidente en la fiscalía, se unen los de sus excolaboradores, supuestos “jerarcas honestos, los mejores hombres y mujeres” que ofreció en campaña, citemos algunos de esos ex…que hoy aspiran a ser diputados para ampararse en cuatro años de inmunidad y oprobiosa impunidad, que han sido dados a conocer por diversos medios de comunicación: Nogui Acosta (Hacienda) 11 causas penales pendientes, Marta Esquivel (CCSS y Planificación) 14 causas pendientes, Ana K. Müller (Educación) 8 causas pendientes, Stephan Brunner (Vicepresidencia) 5 causas pendientes; Royner Mora (Deportes) y Robert Barrantes (Influencer en planilla de la Presidencia) 2 cada uno, Esmeralda Britton (Junta de Protección), Nayuribe Guadamuz (Cultura y Juventud), José Ml. Quesada (Recope y Acueductos y Alcantarillado), Raül Zamora Trejos (Asesor y Financista Campaña) María Isabel Camareno (CCSS), Osvaldo Artavia Vastillo (INDER) todos con una causa penal en la fiscalía y, por último, el abogado del presidente José Miguel Villalobos, con una causa en fiscalía y tres suspensiones profesionales en el Colegio de Abogados. Y no citamos otros nombres de ministros como André Tinoco o el depredador ambiental Franz Tattenbach que también están acusados ante la fiscalía, por no ser aspirantes a diputados.

Nunca, óigase bien, nunca se ha visto en la Historia de Costa Rica el que, aún sin terminar un gobierno o después, haya una lista tan extensa de posibles encarpetados en los juzgados penales, nunca se ha visto semejante colección de posibles hechos corruptos en un gobierno. Donde quedó la oferta de campaña que citamos al inicio de este artículo, donde la lucha contra los actos corruptos que, por el contrario, se convirtieron en una costumbre abierta e insultante en este gobierno. Entre el presidente y sus “honestos” colaboradores suman más de 160 expedientes abiertos en la fiscalía general de la República, un verdadero festín de coyotes… ¡habrase visto vergüenza mayor!

Pues sí, la encontramos en las papeletas a diputados del eso que llaman partido Pueblo Soberano, que no es más que someter a este pueblo al hecho inaudito de votar por estos encartados en la fiscalía y que encabezan las papeletas de todas las provincias del país. Con ello, el chavismo lanza un manto protector a sus corruptos, la impunidad se convierte en coraza y los votantes en cómplices de esa corrupción contra la cual creen, engañados por desinformados o indiferentes, que están votando. Y usted ciudadano, ¿va a seguir engañado para ser cómplice de este desafuero, o por fin va a despertar en defensa de nuestra democracia?

Si, estos desvergonzados en vez de presentarse a los tribunales penales como será su destino corren a inscribirse como candidatos a diputados para refugiarse en una inmunidad impúdica, como parte de la pandilla de los 40 que pide Chaves para robarnos la institucionalidad, al estilo de Ali Babá.