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Etiqueta: pueblo tribal afrodescendiente

Advertencia al pueblo tribal de Cahuita

Bernardo Archer Moore, presidente de ACUDHECA.

Bernardo Archer Moore
Adulto Mayor de Cahuita
Presidente de ACUDHECA

En días recientes se informó que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) inició el análisis preliminar de una petición presentada por el señor Marco Vinicio Levy Virgo en representación del denominado «Pueblo Tribal Afrodescendiente de Limón».

Más allá de quiénes estén siendo representados en dicha gestión, es importante que los habitantes de Cahuita comprendan las posibles implicaciones de algunas de las pretensiones divulgadas públicamente, especialmente aquellas relacionadas con los llamados «derechos territoriales colectivos» y el denominado «saneamiento territorial».

Según la información difundida, la propuesta persigue el reconocimiento de un territorio colectivo afrodescendiente, acompañado de procesos de delimitación, demarcación y titulación.

En este modelo, la propiedad dejaría de estar inscrita a nombre de personas individuales para pasar a formar parte de una figura jurídica colectiva que representaría a la comunidad.

Esto implica que las tierras quedarían sujetas a un régimen especial donde no podrían venderse, hipotecarse ni transmitirse libremente mediante los mecanismos tradicionales de propiedad privada.

La principal interrogante es cómo afectaría este modelo a los actuales propietarios afrodescendientes que poseen escrituras debidamente inscritas en el Registro Nacional y cuyos derechos han sido ejercidos durante generaciones.

La experiencia costarricense demuestra que los procesos de saneamiento territorial no siempre se desarrollan sin conflictos.

Desde el año 2010, diversos territorios indígenas del país han enfrentado disputas por la tierra, enfrentamientos sociales, desplazamientos y hechos de violencia derivados de reclamaciones territoriales superpuestas.

Casos como Salitre, Térraba, Cabagra, Ujarrás, Boruca, China Kichá y, más recientemente, Keköldi-Cocles, evidencian la complejidad de estos procesos.

Por ello, antes de respaldar cualquier propuesta territorial colectiva, resulta indispensable analizar cuidadosamente sus consecuencias jurídicas, económicas y sociales. Y asegurarse que sean congruentes con nuestra cultura, costumbres y ética de convivencia comunitaria.

Tengamos presentes siempre: Que no todo lo que suena bien necesariamente beneficia a todos por igual.

Los peores actos de injusticia siempre han venido ocultados detrás de una fina retórica de engaño.

Cuando se trata de asuntos legales, es importante buscar el significado jurídico de cada palabra sofisticada o «rimbombante» como, por ejemplo:

… «saneamiento territorial y derecho colectivo de las tierras de un territorio tribal«.

De esta manera, reducimos el riesgo de ser engañados, como lamentablemente lo fueron nuestros ancestros.

Los habitantes de Cahuita deben informarse, participar y exigir transparencia sobre cualquier iniciativa que pueda afectar sus derechos de propiedad, el patrimonio heredado de sus antepasados y la capacidad de transmitir esos bienes a las futuras generaciones.

La defensa de nuestros derechos históricos exige reflexión, información y participación consciente.

El anexo al PRC de Cahuita: La Máscara del Despojo

Por: Bernardo Archer Moore
Presidente ACUDHECA
Cahuita, 10 de agosto de 2025

El Reglamento y su Anexo al Plan Regulador Costero (PRC) del distrito de Cahuita, Cantón de Talamanca, presentan vicios sustanciales por la creación de obligaciones no previstas en la ley.

Dicho Anexo introduce plazos, requisitos técnicos y protocolos que no se encuentran contemplados en la Ley N.º 6043, 9221, 9242 ni en sus reglamentos.

En la misma línea de irregularidades, se observa el condicionamiento indebido del derecho a la concesión: La regularización queda supeditada a criterios adicionales no previstos en la ley, lo que vulnera derechos adquiridos.

A esto se suma la insuficiente consulta al pueblo tribal afrodescendiente de Cahuita. Las reuniones meramente informativas no constituyen consulta previa, libre e informada, como exige el Convenio N.º 169 de la OIT. Este agravio ya ha sido planteado ante la Sala Constitucional por ciudadanos de CAHUITA.

Considerando

El Anexo constituye un acto normativo municipal de último nivel jerárquico en la pirámide de Kelsen, lo que implica que debe ajustarse estrictamente a las leyes y reglamentos nacionales. Sin embargo, contiene disposiciones incompatibles con la Ley N.º 6043, la Ley N.º 9221 y la Ley N.º 9242, imponiendo condiciones adicionales no previstas por estas normas, lo que configura una extralimitación reglamentaria.

Consecuencias Adversas

El tan publicitado Anexo del PRC de Talamanca está destinado a nacer muerto, tal como ocurrió con la Ley N.º 8464 del 25 de octubre de 2005 —promovida por el exdiputado Edwin Patterson— que pretendía declarar ciudad a las comunidades de Cahuita y Puerto Viejo.

En aquella ocasión, la evidente inconstitucionalidad fue recibida con un silencio cómplice por parte de abogados afrocostarricenses: Algunos callaron por conveniencia política; otros, por temor a romper la “regla no escrita” del silencio interno.

Hoy, el escenario es diferente. Existen varios afrocostarricenses dispuestos a alzar la voz a tiempo, movidos por la empatía hacia el pueblo y sin temor a incomodar a ciertos sectores.

La Extralimitación Reglamentaria:

La jurisprudencia de la Sala Constitucional es clara: Los reglamentos municipales y sus anexos deben ajustarse a la ley, sin crear derechos, imponer obligaciones ni establecer prohibiciones que excedan o contradigan el marco legal.

La Sala ha reiterado en múltiples ocasiones que el reglamento es un acto administrativo general, subordinado a la ley, y que no puede innovar ni alterar su contenido.

Destacan:

• Voto N.º 2003-09113: Un reglamento no puede imponer requisitos adicionales a los previstos por la ley, ya que esto constituye una usurpación de la función legislativa.

• Voto N.º 2018-012345: La potestad reglamentaria no puede modificar el sentido de la ley ni imponer limitaciones no contempladas por el legislador.

En consecuencia, no hay duda de que esta extralimitación reglamentaria será impugnada por inconstitucionalidad o ilegalidad ante la Sala Constitucional o el Tribunal Contencioso Administrativo.

Cabe preguntarse: ¿quién se beneficiará cuando, en un año, se proceda a desalojar a familias, demoler viviendas y afirmar que “se hizo lo mejor que se pudo”? Hacer “lo mejor posible” no es suficiente; lo que corresponde es evitar que este escenario ocurra.

Cuando el color de la piel decidía tu derecho a participar

Por Bernardo Archer Moore
Presidente de ACUDHECA
Correo: acudheca@gnail.com*

En la Costa Rica de mis padres y abuelos, esa era la norma impuesta a los afrodescendientes: los espacios de decisión política estaban reservados exclusivamente para los blancos.

¿Se imagina usted, lo que se siente cuando te niegan la entrada a una reunión en tu propia comunidad, solo por el color de tu piel “blanca”, sabiendo que las decisiones que se tomen afectarán directamente el derecho sobre su propiedad?

Esa era la realidad cotidiana en Puerto Limón antes de la promulgación de la Ley N.º 4230 del 21 de noviembre de 1968, conocida como la Ley Contra la Discriminación Racial.

El artículo 1.º: Esta ley penaliza expresamente la negativa de acceso a personas, por motivos de raza, color de piel, origen étnico o nacionalidad, a asociaciones, centros de entretenimiento, hoteles, clubes y establecimientos afines.

Su aprobación fue impulsada por el entonces diputado Carl Eduardo Neil (Q.E.P.D.), tras una serie de incidentes que sacudieron al país, entre ellos, el conocido caso del Club Miramar en Limón en 1967, donde a ciudadanos afrodescendientes se les prohibió el ingreso únicamente por su color de piel. (Reina de Simpatía de los Carnavales de Limón – Dr. Katherine Sawyers Royal).

Gracias a esa lucha legislativa, la segregación racial en espacios sociales privados pasó a ser un delito.

Y sin embargo, me duele recordar cómo, aún en mi adolescencia, compañeros de secundaria me informaron con mucha pena:

«Que No me dejarían entrar con ellos a ese club ni a la piscina, por ser negro».

Hoy, ese dolor sigue presente.

Por ello, resulta profundamente preocupante observar cómo, en algunas zonas del Caribe Sur, se intenta revivir formas de exclusión del pasado, disfrazadas ahora de regulaciones, permisos y privilegios de figurar.

Ya no se trata de letreros en la entrada, sino de decisiones y prácticas en las que el color de piel, el origen cultural o la procedencia continúan influyendo. Solo que, en esta ocasión, la discriminación se dirige contra inmigrantes blancos.

Repetir ese patrón de exclusión, aunque invertido, constituye un retroceso histórico, jurídico y humano. Nuestra lucha no es solo por preservar la memoria de las injusticias sufridas, sino por afirmar la dignidad presente y futura del pueblo tribal afrodescendiente, en igualdad y justicia para todos.

Lo más desconcertante es que estas exclusiones se intenten justificar bajo el amparo del Foro Nacional Permanente de la Población Tribal Afrodescendiente de Costa Rica, creado por el Decreto Ejecutivo N.º 43532‑MP‑MINAE‑MCJ‑MEP, del 5 de mayo de 2022.

Este decreto establece el reconocimiento del pueblo tribal afrocostarricense y propone la creación de espacios de diálogo en comunidades como Barra del Colorado, Tortuguero, Siquirres, Cahuita, Puerto Viejo y Limón Centro, con el fin de garantizar procesos de consulta previa y protección territorial.

Sin embargo, desde su promulgación hasta la fecha, la comunidad tribal de Cahuita no ha sido convocada a ningún proceso de diálogo real ni representativo.

Es más, en diversas ocasiones se han realizado reuniones en el Salón Comunal de Cahuita sobre este mismo tema, sin que los habitantes locales hayan sido invitados ni informados, incluyendo a vecinos que viven justo al otro lado de la calle de dicho salón. Muchos de ellos, legítimamente, se preguntan:

¿De qué se trata esa reunión?”

Una consulta sin inclusión es una simulación. Y excluir a Cahuita de este proceso no solo contradice el espíritu del decreto, sino que vulnera el principio de representatividad y participación activa que exige el derecho internacional en materia de pueblos tribales.

*Asociación para la Promoción de la Cultura y Defensa de los Derechos Humanos de los Habitantes de CAHUITA.