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Etiqueta: pueblos indígenas

La persistente violación de los derechos de los pueblos indígenas costarricenses

2010-2020: Una década de violencia e impunidad

Este 9 de agosto, Día Internacional de los Pueblos Indígenas, se cumplen 10 años de “La arrastrada”, evento denominado así por los protagonistas indígenas porque describe elocuentemente lo que sucedió ese día y en la madrugada del día siguiente del año 2010, en la Asamblea Legislativa, experiencia que constituye un hecho histórico en la memoria de las luchas indígenas, como acto de violencia y punto de inflexión en su relación con el Estado costarricense.

“La arrastrada” es un suceso concreto, cargado tanto de materialidad como de simbolismo, pues se produjo dentro de las instalaciones del Primer Poder de la República, en el Salón de Beneméritos de la Patria, donde un grupo de líderes y lideresas indígenas, al finalizar una actividad relativa a esa fecha, decidieron permanecer de manera pacífica en el lugar, solicitando la presencia de las autoridades legislativas y demandando la votación del proyecto de Ley de Desarrollo Autónomo de los Pueblos Indígenas, que en ese momento tenía 17 años de estar en la corriente legislativa sin ser votado.

La respuesta de las autoridades del Congreso no podría haber sido más irónica: ordenaron su desalojo por la fuerza y no votaron el proyecto ni en ese, ni en la siguiente legislatura, para ser finalmente desechado sin justificación clara ni alternativa alguna, a los pocos meses del actual período legislativo (2018-2022).

Con esta experiencia como detonante, se agota para los indígenas la confianza en la institucionalidad pública y en las autoridades políticas, cuya consecuencia inmediata fue la decisión de varios de estos líderes comunitarios y sus familias de iniciar acciones para reivindicar, por la vía de hecho, sus derechos sobre sus propios territorios, mediante las llamadas “recuperaciones”. Estas acciones empezaron a darse poco tiempo después en Salitre, luego en Térraba, Cabagra y Curré, en el cantón de Buenos Aires de Puntarenas, para continuar después en el territorio de China Kichá, perteneciente a Pérez Zeledón, y recientemente también por parte de los maleku, en el cantón de Guatuso, en la zona norte del país.

La “arrastrada”, como acto de agresión, y el menosprecio dl Proyecto de Ley de Desarrollo Autónomo ―a pesar del amplio proceso de construcción y consulta que tuvo este proyecto entre los pueblos indígenas― se suman a otras experiencias violatorias, como la incursión realizada por el Instituto Costarricense de Electricidad ( ICE ) con el proyecto PH Diquis en el territorio de Térraba, declarado por la Administración Arias Sánchez (2008) como “un proyecto de Conveniencia Nacional e Interés Público”, sin realizar el debido proceso de consulta, el cual es uno de los principales derechos reconocidos mediante el Convenio 169 sobre Derechos de los Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes de la Organización Internacional del Trabajo (OIT-1989), ratificado por Costa Rica en 1993.

También hay que agregar los conflictos y divisiones en el interior de los territorios indígenas, provocados por la imposición estatal de las Asociaciones de Desarrollo Indígena (ADI) como gobiernos locales, por la vía del Reglamento a la Ley Indígena (1977) y por el Voto 14545 del 29 de septiembre del 2006 de la Sala Constitucional, argumentando que estos pueblos carecen de una estructura de gobierno propio, lo cual justificaría la necesidad de esas asociaciones. Esto riñe claramente con el derecho a la Autonomía establecido en el mencionado Convenio de la OIT, instrumento que la Sala Constitucional ha interpretado y aplicado de diferentes formas en los últimos 25 años, mostrando en varias de sus argumentaciones jurídicas las contradicciones de una visión integracionista de larga data en el país, que se extiende a la administración de justicia y es una de las causas estructurales del abandono gubernamental y la ausencia de legislación nacional para implementar, como corresponde, los derechos de los pueblos indígenas.

El incumplimiento de la Ley indígena sobre la devolución de los territorios a sus legítimos propietarios, la ausencia de control de la usurpación en los territorios, así como la falta de atención oportuna y eficaz de las autoridades de gobierno al conflicto planteado por las “recuperaciones”, aumentó el estado de vulnerabilidad y desprotección de las personas indígenas. Estas han sufrido las consecuencias derivadas de una violenta reacción por parte de los finqueros no indígenas, quienes, con el apoyo o complicidad de un importante sector de la prensa, las autoridades locales, y utilizando intensamente las redes sociales y sus influencias políticas, han protagonizado, desde entonces, y hasta el momento, múltiples agresiones, balaceras, amenazas de muerte, intimidaciones, impedimentos de circulación, quemas de viviendas y cultivos. La escalada de violencia ha llegado hasta el asesinato de dos de sus líderes, Sergio Rojas Ortiz, del territorio de Salitre, y Jehry Rivera Rivera, del territorio de Térraba, a lo cual hay que sumar las constantes amenazas de muerte, el atentado contra el líder bröran Pablo Sibar Sibar y varios intentos de asesinato del líder bribri Minor Ortiz Delgado, entre otras personas agredidas. Hasta la fecha, nadie ha sido detenido por ninguno de estos hechos. Tal grado de impunidad incentiva el aumento en la frecuencia y la virulencia de los ataques contra estas personas, los cuales se siguen dando incluso en el contexto de la actual pandemia del Covid-19.

Todos los sucesos, incumplimientos, agresiones y violaciones de distinta naturaleza han sido denunciados una y otra vez por los propios indígenas, mediante todas las vías a su disposición en nuestra bicentenaria república, las cuales en realidad son pocas, incluyendo la penal. Son hechos que se encuentran documentados en repetidos informes y notas institucionales de la Defensoría de los Habitantes, pronunciamientos de los Consejos de Mayores Bröran y Ditsö Iriria Ajkönuk Wapa, del Frente Nacional de Pueblos Indígenas (FRENAPI), del Observatorio de Derechos Humanos y Autonomía Indígena (ODHAIN) y otras organizaciones no gubernamentales, como la Coordinadora de Lucha Sur Sur y Forest Peoples Programme. También por parte de las universidades públicas mediante diferentes estudios y pronunciamientos, y de la propia Oficina de Naciones Unidas en Costa Rica. Nada de esto ha encontrado eco ni solución por parte de las autoridades responsables. Entretanto, el conflicto se profundiza y extiende.

En abril de 2015, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) de la OEA, ante la gravedad de los hechos denunciados por peticionarios bribris y bröran, impuso a Costa Rica Medidas Cautelares (MC 321-12) en favor de líderes, recuperadores y familias de los territorios Salitre y Térraba del cantón de Buenos Aires, recordándole al Estado los derechos de los pueblos indígenas y su obligación de adoptar medidas para asegurar el control efectivo de sus territorios y protegerlos de actos de violencia. Esto obligó al gobierno a establecer un protocolo de implementación, cuya elaboración tardó dos años (hasta febrero del 2017). Mediante este protocolo, se definieron acciones especiales para ambos territorios por parte de los Ministerios de Justicia y de Seguridad Pública, para ejecutar procesos aprobados y pendientes de desalojo administrativo, prevenir y atender eficazmente incidentes de violencia en los territorios, desarrollar la coordinación interinstitucional y monitorear el cumplimiento del protocolo con participación de los propios peticionarios.

El Instituto de Desarrollo Agrario (INDER) se responsabilizó de la implementación del Plan de Recuperación de Territorios Indígenas (Plan RTI), que se formuló desde la Administración Solís Rivera en febrero del 2016, para la delimitación y “saneamiento territorial”.

El Poder Judicial también se vio emplazado a atender y mejorar sus procedimientos de acceso a la justicia, y para acelerar los procesos agrarios y penales relacionados con los conflictos por la tierra y las agresiones.

A nadie ha sorprendido, aunque sí causado gran desazón, el hecho de que este protocolo y los compromisos asumidos por parte de las diferentes instancias del Estado se quedaron en el papel, abandonados en su ejecución durante los siguientes dos años, hasta el asesinato de Sergio Rojas Ortiz el 18 de marzo del 2019. Es entonces cuando el actual gobierno se vio obligado a retomarlos. Al día de hoy, año y medio después, la situación no ha cambiado sustancialmente, las agresiones hacia las familias recuperadoras continúan en los territorios, los procesos agrarios y penales se han estancados o avanzan lentamente, y las muertes de sus líderes permanecen impunes.

Las proyecciones de ejecución del Plan RTI, una vez más, se han quedado rezagadas en el tiempo. Hay serias dudas acerca de sus alcances reales, la metodología empleada, las fuentes de información utilizadas para distinguir quién es indígena de quién no lo es, aspecto de vital importancia para determinar la condición de “buena o mala fe” que, desde el punto de vista jurídico, y según la Ley Indígena, determina el pago de indemnizaciones. Por lo mismo, algunas de las personas no indígenas contra quienes se han realizado denuncias de agresión o solicitado órdenes de desalojo, han decidido utilizar como otra de sus estrategias la auto identificación como indígenas para dilatar, o evitar, procesos de desalojo en su contra.

En ese contexto debe comprenderse el hecho de que, el pasado 2 de julio del 2020 (Informe 167/20, Petición 448-12), de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la OEA (CIDH), admitiera para su estudio por el fondo, la petición contra el Estado costarricense presentada desde el 2012 por el pueblo bröran. Esta decisión es significativa pues, a pesar de las varias audiencias, informes y argumentos presentados por el Estado durante ocho años, intentando invalidar la solicitud de los indígenas, la Comisión encontró que los peticionarios efectivamente agotaron los recursos internos, que las alegaciones presentadas “no resultan manifiestamente infundadas y requieren un estudio de fondo, pues los hechos alegados, de corroborarse como ciertos podrían caracterizar violaciones” a diferentes artículos de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (1969).

Vale decir que las violaciones alegadas por los bröran están referidas a la falta de reconocimiento del territorio ancestral del pueblo Teribe, la limitación a la participación efectiva y razonable en la toma de decisiones y administración del territorio tradicional, el desconocimiento de sus propias instituciones y autoridades indígenas, la falta de consulta sobre proyectos en sus territorios y la ausencia de recursos efectivos y adecuados, entre otras.

En sintonía con esta posición de la CIDH, se encuentran repetidos llamados de atención y solicitudes de aclaración del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial (CERD – ONU), de las Relatorías Especiales de Derechos Humanos y de Defensores de los Derechos Humanos de la ONU (Anaya 2011, Lawlor y Calí Tzay 2020) y del Comité de Derechos Humanos de la ONU (117° período de Sesiones e informe de seguimiento del pasado 27 de Julio del 2020) que en su conjunto demuestran que el Estado costarricense enfrenta graves cuestionamientos por la falta de cumplimiento de sus obligaciones hacia sus propios pueblos indígenas y de sus compromisos internacionales.

Estamos en presencia de un problema histórico y estructural, no ante episodios aislados ni transitorios de violencia y despojo. Por otra parte, la violación de derechos, la usurpación de territorios y la violencia sistemática se lleva a cabo por parte de diversos actores, entre los cuales destacan las personas no indígenas que se encuentran ilegalmente en los territorios, así como los medios de comunicación que, con pocas excepciones, informan de manera descontextualizada, ignoran las voces de líderes comunitarios y desconocen los derechos colectivos de estos pueblos, abonando desde su podio los conflictos interétnicos. También el propio Estado costarricense que, por acción o por omisión, mantiene no solo la ya conocida brecha de implementación de los derechos indígenas, sino también una perversa articulación de raigambre colonial, que persiste en la institucionalidad y en todos los poderes de la República.

La conmemoración del Día Internacional de los Pueblos Indígenas en este 2020 está teñida de sangre por los asesinatos de líderes comunitarios: dos en menos de un año (marzo 2019-febrero 2020). Estos crímenes tuvieron lugar a pesar de que ambos líderes se encontraban bajo la supuesta protección de las medidas cautelares ordenadas por la CIDH a Costa Rica desde el 2015, lo que sin duda aumenta la indignación y la gravedad de estos hechos.

Es la primera vez que esto ocurre en nuestro país y es también la primera vez en nuestra historia que Costa Rica recibe, de manera reiterada, llamados de atención de mecanismos de derechos humanos de Naciones Unidas y de la misma CIDH, exigiéndole remediar esta situación de violencia e impunidad que sufren las comunidades indígenas. Todo esto configura una grave anomalía, tratándose de un país que posee un sólido estado de derecho y que se presenta como abanderado de los derechos humanos. Inevitablemente esto mancha nuestra imagen internacional.

Por otra parte, a pesar de las bondades que observamos en la mayoría de la normativa reciente, como son el Protocolo de Consulta, la Ley de Acceso a la Justicia y la Construcción de la Política Pública Intercultural, incluyendo la modificación del artículo 1º de nuestra Constitución Política, los avances en esta materia parecen agotarse en lo meramente retórico.

Sin duda, las últimas tres administraciones de gobierno han invertido gran cantidad de tiempo y recursos desplazando funcionarios de distinto rango a los territorios indígenas; seguramente son muchas las reuniones técnicas, políticas y comunitarias que se han realizado durante toda una década. Por eso es injustificable que en 10 años no haya verdaderos avances en la resolución del conflicto por las tierras ni en la aplicación de los derechos indígenas, y que la inseguridad, la zozobra, las agresiones y la impunidad persistan.

También es notoria la profunda desconfianza de las comunidades indígenas en las autoridades estatales, la cual se ha profundizado, en particular hacia policías, fiscales y jueces, al persistir la situación de indefensión e impunidad, y puesto que se siguen ignorando los reclamos de los Consejos de Mayores bribri y bröran, no se vislumbra a corto y mediano plazo ninguna iniciativa seria y consistente de las autoridades durante la actual Aministración Alvarado Quesada, para intentar remediar este profundo distanciamiento con la dirigencia indígena, y restablecer condiciones que viabilicen el diálogo.

Desde nuestra posición en el ejercicio académico y de investigación, es nuestra obligación generar conocimiento riguroso, útil para las propias comunidades y para las instituciones públicas involucradas. Nos esforzamos por aportar evidencia sólida que deje en claro las deudas históricas y los pendientes no resueltos con los pueblos indígenas. Procuramos, así, contribuir a la superación de prejuicios y el al pleno ejercicio de la ciudadanía, en un contexto democrático respetuoso de las diversidades culturales, y abierto al diálogo y a una pacífica convivencia intercultural.

Por eso afirmamos que la grave situación en los territorios indígenas es injusta, insoportable e, insostenible, muestra una violación sistemática de los derechos fundamentales de las personas de esas comunidades, la inacción e inoperancia estatal y la complacencia con los agresores, todo lo cual comporta responsabilidades muy serias que deben ser asumidas por toda la sociedad costarricense, pero especialmente por las autoridades tanto políticas como técnicas, legislativas, ejecutivas y judiciales, a quienes planteamos con respetuosa vehemencia lo siguiente:

  • Que el estado de pandemia por COVID 19 que vive el país no sea utilizada como excusa para aletargar indebidamente el cumplimiento de las obligaciones institucionales ni las soluciones y atenciones que los pueblos indígenas demandan, incluyendo la urgente protección real y atención efectiva a estas poblaciones, dada la actual coyuntura de emergencia sanitaria.
  • Que se atiendan, con energía y decisión, las recomendaciones y solicitudes específicas de la Defensoría de los Habitantes y organismos internacionales del sistema de Naciones Unidas y de la Organización de Estados Americanos en relación con el cumplimiento de las obligaciones y compromisos del Estado costarricense en materia de derechos indígenas.
  • Que se dé contenido político y operativo a la implementación de todos los derechos de los pueblos indígenas, con especial atención a los derechos territoriales y de autonomía, lesionados histórica y sistemáticamente en nuestro país.
  • Que se condene a los perpetradores materiales e intelectuales de los asesinatos e intentos de asesinato, y a los agresores de defensores de derechos indígenas, y se repare como corresponde a los familiares de las víctimas.
  • Que se tomen las decisiones, se asignen los recursos y se ejecuten las acciones concretas, inmediatas y eficaces, para garantizar la seguridad y protección de los defensores de los derechos indígenas y de sus familias.
  • Que se garantice el espacio político y la seguridad jurídica necesaria para el desarrollo autónomo de los pueblos indígenas costarricenses.
  • Que se reconozcan las instancias de decisión propias, cuya definición y legitimidad deriva de la tradición y la libre voluntad de las poblaciones indígenas en sus propios territorios. Tal como se han constituidos los Consejos de Mayores en Salitre y Térraba.
  • Que se abran los espacios institucionales para que se denuncien las organizaciones que falsamente se auto proponen como “autoridades”, sin un debido reconocimiento comunitario, las cuales se adjudican a sí mismas, de forma indebida, la potestad de emitir e incluso vender certificaciones sobre quién es “indígena”.
  • Que se garantice la implementación de todos los instrumentos jurídicos, directrices, normativas y procedimientos institucionales existentes, para atender y resolver, conforme a los derechos indígenas, las denuncias, demandas, procesos judiciales y administrativos pendientes, así como la definición de mecanismos de monitoreo y control al más alto nivel político y comunitario, que contribuyan a reducir radicalmente los tiempos de respuesta y aumentar el acceso a la justicia de la población indígena, así como a la información clara, completa y culturalmente pertinente de todos los asuntos de su interés.
  • Que se ejecute, en el corto plazo, el “saneamiento” de los territorios indígenas agilizando sin más preludios los mecanismos correspondientes, tomando las decisiones y actuaciones necesarias sobre los alcances, la ejecución y la rendición de cuentas del Plan RTI, y de cualquiera otra vía o procedimiento para resolver la posesión de los territorios indígenas.

Dr. Luis Paulino Vargas Solís
Centro de Investigación en Cultura y Desarrollo
Universidad Estatal a Distancia (UNED)

Dr. Marcos Guevara Berger, en representación de equipo de investigación, proyecto “Conflictos territoriales e interétnicos en Buenos Aires. Aportes Interdisciplinarios para su resolución”. Estudios Avanzados, Universidad de Costa Rica.

Ante la llegada de las colectas de café y la situación de las personas trabajadoras ngöbe-buglé

Comunicado

Las agrupaciones y personas abajo firmantes, integrantes de organizaciones sociales y comunidades, así como de proyectos y programas de la Universidad de Costa Rica (UCR), la Universidad Estatal a Distancia (UNED) y otras universidades públicas, comprometidas con el bien común y el bienestar social, preocupados por la situación de la pandemia que afecta al país, hacemos un llamado a las autoridades respectivas, así como a empresas y personas involucradas, para que se priorice el respeto a la diversidad cultural, el cumplimiento de los derechos humanos y el acceso real a todos los derechos los de las personas indígenas, migrantes y trabajadoras en las colectas de café que se avecinan.

Durante las últimas semanas ha habido un aumento significativo en la cantidad de casos positivos de Covid-19. Una gran parte de estas personas afectadas trabaja en fincas y plantas empacadoras de productos para la exportación, en plantaciones de monocultivos y en el sector de construcción, entre otros trabajos, donde históricamente ha habido denuncias por la falta de inspección laboral y cumplimiento de garantías laborales y que en ocasiones condiciona a las personas a vivir en cuarterías o baches. Esto deja en evidencia que el riesgo de contagio se encuentra relacionado con personas en condiciones de vulnerabilización. En ese sentido y conociendo lo sucedido en otras plantaciones con respecto a las condiciones de las personas trabajadoras y el número de contagios, es que en este momento, genera preocupación la situación que podría acercarse con respecto a las personas trabajadoras de las cosechas de café, quienes son principalmente personas indígenas panameñas, que migran con sus grupos familiares para estas temporadas, además de la migración interna de costarricenses y la migración de personas nicaragüenses.

Según datos del Instituto del Café de Costa Rica (ICAFE) en el 2019, en el país, el café es el tercer producto agrícola de mayor exportación y genera 285 millones de dólares en divisas, por otra parte, se ha visto beneficiado en términos económicos por la pandemia, teniendo un incremento del 12% en el valor de sus colocaciones.

Datos publicados por el Semanario Universidad mencionan que se espera un ingreso de alrededor de 12 mil personas para la cosecha de café en la Zona de los Santos y en San Vito. Según un comunicado emitido por la Defensoría de los Habitantes el 15 de mayo del 2020, se estima la siguiente temporada de cosecha para finales de julio, habiendo una mayor demanda de personas en los meses de agosto y setiembre. Por otra parte, Guiselle Guzmán, jefa del Área de Salud Colectiva de la Caja Costarricense del Seguro Social mencionó que en los siguientes meses el virus podría moverse a sectores vulnerables, como centros de cuido de personas adultas mayores, cárceles y población recolectora de café.

Es importante destacar que el pasado 20 de noviembre del año 2019, el Instituto del Café de Costa Rica (ICAFE), la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS) y el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) firmaron un convenio para el aseguramiento de las personas recolectoras de café. Este es un paso fundamental para el reconocimiento de la relación laboral entre estas personas y los propietarios de las fincas productoras de café, relación que durante muchos años no fue reconocida. Asimismo, beneficia a uno de los eslabones de la cadena más débiles, en particular cuando son trabajadores ocasionales migrantes indígenas.

Gran parte de las actividades agrícolas y cafetaleras de este país dependen de la mano de obra migrante, y así ha sido durante las últimas décadas. Las empresas se han beneficiado de esta situación al dar precarias condiciones laborales y bajos salarios, muchas veces contraviniendo la legislación nacional y compromisos internacionales asumidos por el país. Las condiciones laborales de las personas panameñas indígenas ngöbe-buglé, han sido denunciadas anteriormente, como por ejemplo, el pago por destajo, la exposición a mordeduras de serpientes, picaduras de avispas u otros insectos, lesiones en la espalda o cintura por la cantidad de peso que trasladan en los canastos, el no pago de las pólizas de riesgo por trabajo, se ha denunciado también, el trabajo infantil de niñas y niños que acompañan a sus papás y mamás al campo en el momento de la recolección y además, las condiciones insalubres de los galerones en los cuales viven las personas durante estas temporadas. Estas personas son explotadas y aceptan las condiciones precarias que se les dan por motivos de supervivencia.

El pasado 6 de junio del presente año, el Ministerio de Salud emitió la circular: “LS-CS-015. Lineamientos generales para las fincas cafetaleras que contratan mano de obra migrante (Indígenas Ngöbe-Buglé) en el marco de la alerta por (COVID-19)”, relacionada con los requisitos específicos que se le está solicitando al personal de salud, productores y a instituciones como la Dirección General de Migración y Extranjería y Fuerza Pública para la preparación de medidas para la llegada de personas indígenas ngöbe-buglé ante la cosecha de café.

En estos lineamientos, se menciona como requerimientos la regularización migratoria de todas las personas con el carnet de binacionalidad, una cuarentena de 14 días y un reporte diario de salud, entre otros. Sin embargo, no se menciona la forma operativa en la cual estos se va a cumplir, lo que deja un escenario de incertidumbre para el acceso real a recursos y las formas en que se va a velar por el cumplimiento por parte de los patronos. Por otra parte, se da la solicitud expresa para los productores de “no recibir personas indocumentadas”, y además, según la reforma al decreto ejecutivo reforma N° 42406 se multará a las empresas agrícolas que contraten mano de obra irregular, con multas que oscilarán “entre dos y hasta doce veces el monto de un salario base, definido en el artículo 2 de la Ley N.° 7337”, sin embargo, la reforma firmada el día 15 de julio, empezará a regir a partir del 23 de setiembre. Esto, deja por este tiempo, un escenario de incertidumbre para las personas trabajadoras, a quienes, una vez más, se les estará asignando la responsabilidad de su regularización. A su vez, el 16 de junio de este año se firmó el decreto 42406-MAG-MGP, impulsado por el sector agroindustrial que permitirá la legalización de personas migrantes que demuestren arraigo en el país, el mismo ha presentado cuestionamientos, ya que desde el año pasado existe un mecanismo de regularización que solo 22 personas trabajadoras agrícolas solicitaron.

En consideración del contexto y las situaciones antes expuestas, a modo de llamado a la población general, a las autoridades gubernamentales pertinentes y a las instituciones respectivas, urgimos atender las siguientes demandas:

  • Que se garanticen las condiciones sanitarias, de acceso a salud, cumplimiento de derechos laborales y respeto cultural a todas las personas que vayan a participar en las cosechas de café, por parte de las instituciones y de las empresas.
  • Que se garanticen las condiciones dignas y necesarias para el cuido y protección de las personas menores de edad, así como de las mujeres que se encuentran con sus hijas e hijos y mujeres embarazadas.
  • Que el Estado cumpla con su responsabilidad, según el Convenio Nº 169 de la OIT, de realizar supervisiones en las regiones donde hay mayor concentración de personas trabajadoras indígenas, para asegurar que se les da un trato adecuado.
  • Que se generen materiales de comunicación o intervenciones comunitarias para prevenir las manifestaciones de violencia u odio, como el racismo y la xenofobia.
  • Que se proceda a implementar, las acciones necesarias para asegurar el acatamiento de las normas laborales, con el fin de asegurar el respeto y cumplimiento de todos los derechos humanos y laborales. En este orden de ideas, instamos al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que realice labores de inspección en estos centros de trabajo.
  • Que se establezcan procedimientos efectivos y funcionales de seguimiento para asegurar el cumplimiento de estas normas por parte de las personas o actores sociales involucrados en toda la cadena de producción. Para tal efecto es necesaria una regulación de las cadenas de valor, de manera que se responsabilice a toda la cadena de valor de los derechos laborales de las personas recolectoras de café, sean estos permanentes, de temporada u ocasionales, ya que todas estas personas son esenciales para la existencia y funcionamiento de esa cadena de valor.
  • Que se exija el cumplimiento de las leyes laborales en todos sus alcances y que se proceda, como corresponde en cualquier momento, pero en especial en esta coyuntura, a sancionar a cualquier empresa que no cumpla con las normas sanitarias en general, y en especial las establecidas en el contexto de la crisis del coronavirus.
  • Que, en el caso particular de las empresas o personas individuales que se identifiquen como potenciales responsables de acciones de encierro, sometimiento, reclusión obligada u ocultamiento de actividades laborales ilegales y violatorias de los derechos humanos fundamentales, o cualquier otra acción similar a la trata de personas con fines de explotación laboral o relaciones de semi-esclavitud, se proceda, tal y como corresponde, con la aplicación de todo el peso de la ley en el ámbito penal.
  • Que se apruebe, de la manera más inmediata posible, el expediente legislativo 21.706, que lleva años en la corriente legislativa frenado por el sector empresarial, y en el que se autoriza a las autoridades de la Inspección de Trabajo a establecer sanciones directamente, sin tener que recurrir a largos procesos judiciales, cuando identifique que se ha violado la ley laboral

En una coyuntura tan sensible como la presente, hacemos un llamado vehemente a las autoridades del gobierno y al personal de instituciones públicas, al sector empresarial, a los medios de información y a la población en general para que, en todo momento, las decisiones y acciones que se tomen y las informaciones que se emitan estén orientadas por la consideración y el respeto de los Derechos Humanos de todas las personas, independientemente de su condición social, origen o nacionalidad.

Para más información:

– Correo electrónico: todoslosderechoslaborales@gmail.com

– Marcos Guevara: 8501 2207 (por WhatsApp), o al correo: marcos.guevara@ucr.ac.cr

– Valeria Montoya: 8341 2447, o al correo: valeria.montoya@ucr.ac.cr

SUSCRIBIMOS:

  1. Programa Kioscos Socio ambientales para la Organización Comunitaria, Universidad de Costa Rica.
    2. Centro Demostrativo de Sostenibilidad, organización sin fines de lucro.
    3. Asociación para la Sostenibilidad Rural de Costa Rica, asociación sin ánimos de lucro.
    4. Debate Feminista Costa Rica.
    5. Hablemos de Derechos Humanos
    6. Red de arte y gestión cultural comunitaria GuanaRED.
    7. Cátedra Autónoma de Filosofía Política.
    8. Programa Pueblos indígenas Agroecología y Buen Vivir, UNA.
    9. La Cadejos, Comunicación Feminista.
    10. Asociación COMUNIDADES, organización comunitaria sin fines de lucro.
    11. Comité Nacional de Apoyo a la Autonomía Indígena.
    12. Fundación Laberinto.
    13. Comisión Política del Partido Frente Amplio.
    14. MAIZ Movimiento Alternativa de Izquierdas.
    15. Jaime E. García González, miembro de la Red de Coordinación en Biodiversidad y de la Unión de Científicos Comprometidos con la Sociedad y la Naturaleza de América Latina (UCCSNAL).
    16. Mauricio Álvarez Mora, coordinador del Programa Kioscos Socioambientales, UCR.
    17. Bruno de Jesús Coto Barboza, secretario de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, Confederación Unitaria de Trabajadores (C.U.T.)
    18. Francis Leonardo Cordero Mojica, Alianza de comunidades por la defensa del agua Puntarenas.
    19. Marvin Amador Guzmán, TC635 UCR, Docente, coordinador del proyecto de Trabajo Comunal Universitario TC635, UCR.
    20. Marcos Guevara Berger – Proyecto 839B8358, Centro de Investigaciones Antropológicas, UCR.
    21. Valeria Montoya Tabash, docente del Programa Kioscos Socioambientales, UCR.
    22. Renier Canales Medina, asociación para la defensa de los Usuarios de los Servicios Públicos (ADUSP).
    23. Gustavo Gutiérrez Espeleta, Universidad de Costa Rica.
    24. Melissa Salas. Directora Clínica de migración y refugio, UCR.
    25. Ali García Segura. Proyecto 839B8358, UCR.
    26. Mauricio Castro Méndez, “TCU-681: Cumplimiento de los derechos laborales en plantaciones y afines. Alcances de la reforma procesal laboral frente a las necesidades del colectivo laboral”, y Pry01-597-2020-Relaciones laborales en Costa Rica: representación colectiva, organización del trabajo y cadenas de valor».
    27. Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, UCR.
    28. Eva Carazo Vargas, investigadora y activista ecofeminista.
    29. Denia Román Solano, proyecto Conflicto Territoriales (UCREA), UCR.
    30. Guadalupe Urbina Juárez, música y gestión cultural.
    31. Ana Catalina Chaves Arias, Presidenta de la Federación de Estudiantes de la Universidad de Costa Rica (FEUCR).
    32. Yoel Buitrago País, Talamanca por vida y por la tierra.
    33. Carmen Caamaño Morúa, docente de la Universidad de Costa Rica.
    34. Héctor Ferlini-Salazar, docente UCR, Sede del Pacífico.
    35. Handmaids Costa Rica
    36. María José Chaves Groh, CEFEMINA.
    37. Rafael Cuevas Molina, IDELA-UNA.
    38. Daniel Torres Sandí, Frente Amplio Moravia.
    39. Milagro Solís Aguilar, Consultora en Derechos de Niñez y Adolescencia.
    40. Carlos Cruz Chaves, Sede Regional Chorotega-UNA.
    41. Lucía Solis Hidalgo, Gestora de los Recursos Naturales-Zona de los Santos.
    42. Amilcar Castañeda Cortez, Funcionario de la UNED.
    43. Daniel Solano Ulate, Músico y funcionario Universidad Nacional.
    44. Maritza Marín Herrera, Docente Escuela de Estudios Generales, Universidad de Costa Rica.
    45. Mariano Sáenz Vega, docente e investigador adjunto del proyecto de investigación de UCREA. Investigador del Centro de investigaciones Antropológicas ( CIAN).
    46. Paulo E. Coto Murillo, UNED y UCR.
    47. Mariela González Chaves.
    48. María Fernanda Rojas, tutora UNED.
    49. Carolina Arias, Botánica Subversiva.
    50. Isabel Ducca Durán, Alianza por una Vida Digna.
    51. María Pérez Yglesias, escritora.
    52. Andrés Dinartes Bogantes, Profesor, Universidad de Costa Rica.
    53. Ingrid Flores Salazar, Colectiva Feminista Handmaids Costa Rica.
    54. Helga Arroyo Araya, Docente Universidad de Costa Rica.
    55. José Manuel Arroyo Gutiérrez, profesor universitario.
    56. Jorge Arturo Lobo Segura, profesor UCR.
    57. Paulo E. Coto Murillo, UNED y UCR.
    58. David Selva.
    59. Anel Sancho Kenjekeeva.
    60. Laura Rivera Alfaro.
    61. Ingrid Flores Salazar, Colectiva Feminista Handmaids Costa Rica.
    62. María José Cabezas Castro, psicóloga.
    63. Silvia Rodriguez Cervantes, Red de Coordinación en Biodiversidad.
    64. Edna julia Rodríguez Alvarado, Emprendedora, San Luis, Santo Domingo.
    65. Isaac Rojas, miembro de COECOCEIBA- Amigos de la Tierra Costa Rica.
    66. Pablo Chaverri Chaves, INEINA-UNA.
    67. Vaniah Lee Foglesong Villa, Docente y politóloga.
    68. Zuiri Méndez Benavides, docente Programa Kioscos Socioambientales.
    69. Gustavo Gatica López, Investigador del Centro de investigación en Cultura y Desarrollo UNED.
    70. Marcelo Valverde M. IDELA – UNA.
    71. Santiago Navarro Cerdas, Docente Universidad de Costa Rica.
    72. Suray Carrillo Guevara, FEDEAGUA.
    73. Daniel Solano Ulate, Músico y funcionario Universidad Nacional.
    74. Mariela Andrea Zamora Rey, Comisión política de Frente Amplio.
    75. Fabián Campos Boulanger, Sociólogo.
    76. Alexander Barquero-Rodríguez, Internacionalista.
    77. Osvaldo Durán Castro. Sociólogo ITCR. Asoc. PROAL-FECON.

Defensoría pide a Corte de Justicia garantizar acceso a justicia para pueblos indígenas

En una nota enviada por la Defensora Catalina Crespo Sancho al presidente de la Corte Suprema de Justicia Fernando Cruz Castro, se solicita atender las denuncias formuladas por procedimientos y actitudes discriminatorias contra personas de los pueblos indígenas. El escrito de la Defensoría indica que “la tramitación de este asunto está a cargo de la Master Marjorie Herrera Castro.

El documento que llegó a SURCOS señala:

“Asunto: SOLICITUD DE INFORMACIÓN SOBRE LAS MEDIDAS PARA GARANTIZAR EL ACCESO A LA JUSTICIA A LOS PUEBLOS INDÍGENAS.

La Defensoría de los Habitantes de la República mantiene en monitoreo la implementación por parte del Estado costarricense de la Medida Cautelar N° 321-12 emitida por la CIDH en favor de los pueblos indígenas Térraba y Salitre, así como la ejecución del Plan RTI (Recuperación de Tierras Indígenas), que desarrolla el Instituto de Desarrollo Rural.

En este marco, de manera consistente desde el año 2015, se ha mantenido comunicación con organizaciones y personas indígenas de los territorios beneficiarios de la Medida, así como de los territorios de Cabagra y China Kichá, en los cuales se han venido realizando, recientemente, procesos de recuperación de tierras indígenas.

Durante estos años, también se ha tenido conocimiento del creciente número de asuntos relacionados con estos procesos reivindicativos de derechos que se han judicializado con la esperanza de encontrar en el sistema, justicia pronta y cumplida. No obstante, por el contrario, cada vez y con más frecuencia, se recibe información de los pueblos indígenas sobre las barreras e incluso la discriminación que enfrentan para lograr un acceso real y efectivo a la justicia.

En virtud de lo anterior, la Defensoría de los Habitantes estima necesario remitir para su conocimiento y consideración la siguiente información, que resume las principales situaciones expuestas ante esta institución por personas y organizaciones indígenas:

1- En una reunión realizada en Buenos Aires de Puntarenas, el 24 de agosto del 2018, la ex Magistrada Carmen María Escoto Fernández, recibió un sinnúmero de denuncias contra diferentes instancias judiciales por discriminación contra personas indígenas en el trato, atención y trámite de múltiples causas. Según informó posteriormente la Sra. Escoto, todas las denuncias fueron remitidas al Tribunal de la Inspección Judicial; sin embargo, tiempo después, informalmente se indicó que habían sido archivadas y tras el asesinato del líder indígena Sergio Rojas, que habían sido desarchivadas. Con el propósito de dar seguimiento a la atención de dichos asuntos, la Defensoría de los Habitantes solicitó al Tribunal de la Inspección Judicial información sobre el estado de dichas investigaciones pero la información no fue proporcionada.

2- Mediante oficio N° FGR 298-2018, la Sra. Emilia Navas Aparicio, Fiscala General de la República, en relación con los cuestionamientos que se le han realizado al Juez Jean Carlos Céspedes Mora, indicó que se estaban realizando investigaciones a nivel penal y administrativo, por lo que se trasladaban a la Inspección Judicial las irregularidades señaladas; sin embargo, sobre las investigaciones internas, la Inspección remitió a la Defensoría de los Habitantes un archivo en Excel denominado “Causas Disciplinarias de Pueblos Indígenas”, en el que se incluyen 6 denuncias (una del año 2016, una del 2018 y cuatro del 2019) todas desestimadas y archivadas.

Pese a los reiterados cuestionamientos de los pueblos indígenas por las actuaciones en su contra, y a los vínculos del Sr. Céspedes con personas no-indígenas que ocupan propiedades dentro de los Territorios Indígenas, se ha alegado que por el principio de independencia de los jueces, no puede ser removido o trasladado, ni impedírsele que conozca y resuelva causas indígenas.

Una situación similar ha sido denunciada recientemente en China Kicha, contra la actuación de una jueza, quien –según los comunicados recibidos- acogió un interdicto de posesión dentro de un territorio indígena para pretender desalojar a los indígenas recuperadores de una finca. Con indignación, los habitantes indígenas reclaman el por qué todas las causas agrarias que se mantienen pendientes de resolución no son tramitadas con esa misma diligencia que sí se utiliza en su contra.

3- En varias ocasiones la Defensoría de los Habitantes ha tenido que coordinar con la Contraloría de Servicios del Poder Judicial para que se atienda a habitantes indígenas, como si se tratara de solicitar un favor, porque se han presentado a diferentes despachos judiciales en Buenos Aires y se les ha negado la atención, o los envían de un despacho a otro, sin que exista en la región una instancia judicial imparcial y efectiva donde puedan denunciar estos abusos discriminatorios.

4- Se acusa impunidad judicial, ya que en decenas de denuncias presentadas por agresiones y amenazas contra la integridad y la vida de líderes y lideresas indígenas, no se han realizado detenciones ni se han emitido sanciones contra los autores y partícipes.

Asimismo, pese al tiempo transcurrido, se acusa ausencia de información -incluso a los familiares más cercanos- sobre el avance de las investigaciones de los asesinatos de los líderes indígenas Sr. Sergio Rojas y Sr. Jerhy Rivera, alegando siempre la confidencialidad para no entorpecer las investigaciones.

5- Algunas instancias judiciales carecen de procedimientos que reconozcan y respeten la identidad cultural de los pueblos indígenas y brinden abordajes interculturales; ejemplo de ello ha sido la protección ofrecida a líderes indígenas amenazados de muerte, a quienes les indican que para protegerlos tiene que abandonar su territorio. Pese a que se han señalado estas deficiencias, no se han tomado medidas para rectificarlas.

6- De manera particular, la Organización Ditsö ha remitido reiteradas gestiones vía correo electrónico a la coordinadora de la Subcomisión de Acceso a la Justicia de Pueblos Indígenas, Magistrada Damaris Vargas, pero únicamente ha recibido su comunicación de que fueron trasladadas a las instancias correspondientes, no habiendo ninguna respuesta de fondo, ni seguimiento a la gestión.

Téngase como ejemplo los correos de fechas 24 de marzo y 16 de abril del 2020, mediante los cuales se informa sobre las denuncias por amenazas de muerte contra cuatro líderes de pueblos originarios y se solicita la atención prioritaria a éstas, sin que se conozcan las gestiones judiciales de atención a los hechos denunciados.

Asimismo, la Licda. Vanessa Jiménez, abogada representante de las personas peticionarias ante la CIDH, ha remitido varias gestiones al Poder Judicial y ha señalado que más allá de la intervención de la Magistrada Damaris Vargas remitiendo la información a las instancias respectivas, hay pocas respuestas de fondo. Por ejemplo, en un correo de fecha 19 de febrero del 2020, solicita que se informe ¿cómo los 20 ejes aprobados por el Consejo Superior han impactado positivamente en la protección a la vida e integridad física de los bribri y brörán?

7- Pese a la gran cantidad de disposiciones y circulares tendientes a que se les garantice el acceso a la justicia, las personas y organizaciones indígenas denuncian insistentemente los incumplimientos a dichas medidas, sin que se conozcan esfuerzos del Poder Judicial tendientes a verificar y evaluar su cumplimiento y eficacia.

En esa misma línea, el accionar de la Subcomisión de Acceso a la Justicia ha sido insuficiente en la emisión de observaciones o recomendaciones a las instancias judiciales correspondientes para que se generen las acciones o correcciones necesarias que incidan efectivamente en el mejoramiento del acceso a la justicia. Esto último obliga a revisar las funciones y el alcance de esta subcomisión y, de paso las de otras similares, para fortalecerlas y garantizar así un acceso real a la justicia a todas las personas discriminadas por su condición o situación.

Si bien desde la Subcomisión se han generado procesos de capacitación a funcionarios/as judiciales de la zona de sur, en los que incluso esta Defensoría ha participado como capacitadora, no se percibe un cambio en las actitudes discriminatorias, en parte porque no culminan con una evaluación de los conocimientos adquiridos, ni un seguimiento a la aplicación práctica de los mismos, mediante procesos de evaluación al desempeño del personal judicial.

En virtud de lo expuesto, la Defensoría de los Habitantes estima oportuno solicitar información sobre los procesos de revisión y valoración integral de las comunicaciones que ha emitido el Poder Judicial sobre los obstáculos y las limitaciones que están enfrentando las personas indígenas en el acceso a la justicia, con miras a rectificar los procedimientos y realizar los ajustes necesarios (incluso legislativos a instancias de ese Poder) para garantizar a los pueblos indígenas un acceso real a la justicia pronta y cumplida sin discriminación alguna”.

“La carreta delante de los Bueyes”

El día comenzaba a declinar, y acercándose los doce, le dijeron:
«Despide a la multitud, para que vayan a las aldeas y campos de los alrededores, y hallen alojamiento y consigan alimentos; porque aquí estamos en un lugar desierto».
«Dénles ustedes de comer»,les dijo Jesús.
Y ellos dijeron: «No tenemos más que cinco panes y dos peces,
a no ser que vayamos y compremos alimentos para toda esta gente».
Lucas 9,12-13

¡¡¡Entonces, con sólo cinco panes
y dos peces, puestos en común,
sucedió el milagro!!!

Chietón Morén

En el Museo y Mercadito Chietón Morén, hemos leído con estupor, los comentarios de Carlos Peña, presidente de la Cámara Nacional de las Pymes, de Costa Rica, quien ante el escenario de desolación producido por la Pandemia del Covid 19 y ante el clamor de sus asociados que pedían dirección y consejo, (¿Qué vamos a hacer? – le clamaban), con gran cinismo respondió, literalmente: “¡absolutamente nada!”.

Y justificó su posición con los argumentos más salvajes que le hemos escuchado a un representante de ese capitalismo ya en decadencia: aquellas empresas que cierren operaciones entre el 15 de marzo y el 30 de junio son propuestas de valor que el mercado no necesita, no le interesan y/o no está dispuesto a darle continuidad porque no son bienes esenciales, no generan valor ni beneficios reales.”

Esperábamos que, al menos, esta fuera solo la opinión personal del señor Carlos Peña, sin embargo confirmamos que el mismo artículo fue publicado en la página oficial de la Cámara Nacional de Pymes, por lo que suponemos que lamentablemente, puede ser también una posición oficial de dicha Cámara. Ya nos aclararán sus asociados si esta es la posición de su Cámara.

Nuestra primera reacción, aún con sangre en el ojo, fue de perder el habla. Como partícipes de una pequeña Pyme, que reúne a 250 familias, todas ellas de territorios indígenas de Costa Rica, no podíamos creer que fuera real y posible que el presidente de una Cámara, la cual, debería representar nuestros intereses, tratara con tal desprecio el esfuerzo y el trabajo de tantas familias que, a lo largo y ancho del país, constituyen pymes. Familias que con las uñas y con grandes y valiosos esfuerzos, hacen lo mejor e inimaginable para resistir esta Pandemia Mundial. No hace falta ser un experto para constatar los graves y severos efectos de la misma en todos los espacios del quehacer de la humanidad: la salud, la educación, la política, y sin dejar de lado, la economía de cada una las familias. Nunca en la historia de la humanidad la humanidad había experimentado un evento de estas magnitudes y con estas consecuencias. Y aun así miles de familias, con valentía, creatividad y entereza, continúan en una lucha para sostener sus empresas en medio de este huracán que se les vino encima.

Habiendo dejado calmar las aguas, nos parece sumamente importante, que las pymes reflexionemos dos ideas sobre la posición de la Cámara, en la figura de su presidente.

Dice el señor Carlos Peña, “Propuestas de valor que el mercado no necesita”

Llama la atención primeramente cómo el señor Carlos “personaliza” el mercado. Diríamos más bien, los diosifica… le da atributos de un dios poderoso y omnipresente el cual determina qué necesita, qué deshecha, qué crea, qué destruye, qué valora. Un dios que solo busca el bienestar de sí mismo o de sus acólitos. Un dios, ante cuyo altar debemos inmolar lo más preciado, lo más hermoso: nuestro trabajo, nuestra salud, nuestras familias, nuestras vocaciones personales y particulares, nuestras pequeñas riquezas. Tal vez, quién sabe, lo logremos calmar con estos sacrificios. Tal vez le agrade nuestra inmolación. Nos señala don Carlos, que será el dios-mercado quien determinará si “está dispuesto a darle continuidad” a nuestros pequeños proyectos.

Creemos que ya de entrada esta visión del presidente de la Cámara Nacional de Pymes está pervirtiendo la realidad y los fines últimos del “Mercado”. El señor Peña, puso la carreta delante de los bueyes. ¿Cómo se lo podemos explicar?

Nosotros, desde los pueblos indígenas, al contrario, entendemos que el Mercado es el instrumento, que la humanidad ha creado, para que nos sirva a nosotros, y no, que nosotros sirvamos al mercado. Por supuesto, si ese instrumento no nos sirve, significa que hemos escogido un instrumento que no es válido… que algo en él está fallando y que la consecuencia lógica sería revisarlo, analizarlo, juzgarlo y actuar en consecuencia. Efectivamente, con certeza hemos comprobado que el modelo de mercado que la Cámara y su presidente preconizan, en una emergencia de la magnitud como la que estamos viviendo, a las pequeñas empresas “no nos ha sido útil, no nos ha asegurado los bienes esenciales ni nos generó valor ni beneficios reales”.

Permítanos decirles, señores de la Cámara, que precisamente es su modelo de mercado el que no ha pasado la prueba en esta pandemia. Es su modelo de mercado el que nos ha quedado debiendo.

Chietón Morén, un buen trato

Nuestro espacio, el Mercadito (sí, en diminutivo) donde exponemos nuestros productos se llama Chietón Morén (en lengua brunca), porque este es nuestro mayor anhelo. Recibir y brindar, en igualdad de condiciones, un buen trato entre nosotros y las personas amigas que nos visitan. No comerciamos nuestro producto. Intercambiamos nuestra cultura, nuestro arte, con toda aquella persona que quiera compartirla. El lazo que nos une en medio de tanta diversidad en nuestro trabajo es la búsqueda del bienestar común: cada persona con su cultura, su arte, sus diferencias… A clientes, a artesanos y a voluntarios nos une una sola cosa: la solidaridad. La búsqueda del bien común. Ese es nuestro “bien esencial”, nuestro “valor” y de allí surgen los “beneficios reales” que percibimos tanto las personas artesanas como aquellas que nos visitan.

Ese es el camino señor Carlos… la convocatoria que debemos hacer es a la búsqueda del bienestar común. Allí no hay pérdida. Aquí no vale un “sálvese quien pueda”

¡¡¡¡Cada pequeña pyme aportará sus cinco panes y sus dos peces, los cuáles, puestos en común, repetirán una vez más en la historia, por sí solos y sin su ayuda ni la de su cámara, el verdadero milagro!!!!

Resistiremos, muy a pesar suyo.

San José, lunes 4 de agosto del 2020

Imagen de portada: https://www.elquintopoder.cl

INFOCOOP en alianza con Dirección de Extensión Universitaria UNED

Para incidir en el desarrollo del cooperativismo en los pueblos indígenas

Con el propósito de incidir en el fomento del desarrollo del cooperativismo en los pueblos indígenas, el Instituto Nacional de Fomento Cooperativo (INFOCOOP) hace alianza con el Programa de Gestión Local de la UNED para realizar el Seminario de Pueblos Indígenas y Cooperativismo, desde el 17 de julio al lunes 3 de agosto del 2020.

Se trata de un espacio virtual de reflexión y para Adriana Villalobos, coordinadora del Programa de Gestión local, “mediante la vinculación con el INFOCOOP, se pretende articular esfuerzos en procura de una atención institucional enmarcada en las necesidades y cosmovisión de los pueblos indígenas”.

Inicios de una vinculación para generar incidencia

La razón del seminario tiene sus orígenes desde el 2018, desde ese año, el Instituto Nacional de Fomento Cooperativo (INFOCOOP) fue parte de un proceso de análisis y reestructuración institucional. Según Juan Carlos Céspedes (Gerente de Educación y Capacitación) y Fanny Obando (Gerente de Promoción), miembros de INFOOCOP, “la planificación Estratégica Institucional 2019- 2023 que se ha determinado como eje estratégico la atención de poblaciones vulnerables, y en este caso las poblaciones indígenas se han establecido como una prioridad”.

Bajo esta prioridad, una de las disposiciones institucionales de INFOCOOP, fue la creación de protocolos para el trabajo y abordaje de cooperativas en territorios indígenas, por lo que la institución solicitó al Programa de Gestión Local apoyo en términos de capacitación, para poder abordar las recomendaciones realizadas de su plan estratégico.

El proceso de reflexión del seminario

Durante los días del seminario facilitado por Amilcar Castañeda y Pamela Campos, extensionistas e investigadores del Programa de Gestión Local, han mediado un proceso participativo dirigido a la personas funcionarias de INFOCOOP. “El seminario es teórico y práctico, en el que en cada uno de los 4 módulos se facilitan insumos que en un segundo momento serán plasmados por funcionarios de la institución en el diseño de protocolos”, mencionó Amilcar Castañeda.

En las sesiones se trabajaron los siguientes temas: Pueblos Indígenas en Costa Rica, Derechos Específicos, Economías de los Pueblos Indígenas y Herramientas para trabajo con población indígena. Las distintos módulos dese el inicio hasta las sesiones con paneles de invitados, permitirán comprender los elementos de diversidad cultural y bases jurídicas, en donde se contemplará el motivo por el cual instituciones Estatales deben accionar protocolos que permitan garantizar los derechos de los pueblos indígenas.

El pasado 28 de julio, el semanario conto con la presencia de panelistas como: Guillermo Rodríguez, Embajador de Costa Rica en el Estado Plurinacional de Bolivia y Carlos Brenes, Consultor para la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UCN) y Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura, en donde se dialogaron temas sobre economía indígena y buen vivir.

Conocimientos desde las bases

Para las últimas sesiones del seminario se realizarán encuentros y diálogos entre distintos sectores, como por ejemplo se contará con la presencia de Feliciana González, Ismael González Lázaro y Gilbert González, de la comunidad indígena de Boruca, quienes compartirán la experiencia, los retos y los desafíos que ha enfrentado la primera cooperativa indígena COOPEBRUNKA, la cual se constituyó en 1979 y actualmente sigue operando.

La facilitadora Pamela Campos, considera que la riqueza fundamental del seminario es “la posibilidad de tender puentes de interconexión, donde las personas de los pueblos indígenas son quienes comparten sus críticas y reflexiones a las personas tomadoras de decisión en INFOCOOP, en donde el incidir a lo interno de las instituciones, a partir de este encuentro, se creen cambios estructurales y protocolos de atención adaptados a las realidades que enfrentan los pueblos”.

Desde el Programa de Gestión Local de la Universidad Estatal a Distancia, agradecemos al INFOCOOP por el interés en generar vínculos interinstitucionales, para la mejora de su accionar en Iniciativas empresariales bajo el modelo cooperativo, que sin duda alcanzará un fortalecimiento económico que contribuirá al desarrollo de este tipo de iniciativas en los pueblos originarios de nuestro país.

Para mayor información de la experiencia del Seminario sobre Pueblos Indígenas y Cooperativismo, puede comunicarse a los siguientes correos de las personas facilitadoras: pcamposc@uned.ac.cr<mailto:pcamposc@uned.ac.cr> y acastaneda@uned.ac.cr<mailto:acastaneda@uned.ac.cr>.

Redacción Rodrigo David Gutiérrez, Edición Martha Herrera
Programa de Gestión Local, UNED.

Voz experta UCR: La Comisión Interamericana de Derechos Humanos admite petición de comunidad indígena Térraba contra Costa Rica

Por Nicolas Boeglin, profesor de la Facultad de Derecho

Breve puesta en perspectiva

En estos días se informó en algunos medios de prensa que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante CIDH) admitió, para examen sobre el fondo, una petición contra Costa Rica relativa a los derechos de la comunidad indígena Térraba, ubicada en el sur del territorio costarricense. Tal petición fue presentada en el 2012 (véase la nota de prensa del medio digital Delfino.cr y la nota de Informa-tico).

El texto completo del informe de admisibilidad 167/20 de la CIDH está disponible en este enlace oficial de la Comisión y tiene la fecha del 2 de julio del 2020.

Desde el punto de vista procesal, cabe precisar que en esta primera etapa preliminar, la CIDH se limita a verificar si se cumplen (o no) los diversos requisitos de competencia y de admisibilidad vigentes (nota 1). En la región mesoamericana, se puede referir a otro informe de admisibilidad de la CIDH del mes de abril del 2020 relativo a Panamá, en el caso de las comunidades Kunas de Gardi, Comarca Kuna Yala de la región de Nurdargana-Playa Colorada (véase el texto completo).

La defensa del Estado costarricense: un abanico de argumentos jurídicos poco convincentes

Para el caso concreto contra Costa Rica, la CIDH debió escuchar a ambas partes y proceder a valorar la batería de argumentos dados por el Estado costarricense para considerar inadmisible esta petición. Estos van desde cuestionar la legitimidad de los peticionarios hasta aducir que no se han agotado los recursos internos, pasando por alegar que se violó el derecho a defenderse y otras razones de peso relativo (véanse los párrafos 11 al 17 del precitado informe).

Como se verá a continuación, ninguno de estos argumentos presentados por los delegados de Costa Rica surtió mayor efecto en los integrantes de la CIDH.

En una audiencia pública de la CIDH, realizada en el 2013 (véase el video en YouTube), se puede escuchar el tipo de argumentos esgrimidos por los representantes de Costa Rica para restarle validez a las denuncias presentadas por comunidades indígenas (a partir del minuto 24:00 y su reiteración en el minuto 54:21, incluyendo una descripción bastante peculiar sobre el mal funcionamiento del parlamento costarricense en el minuto 55:30).

La decisión de la CIDH en breve

En el informe de la CIDH (véase el texto completo) se puede leer lo siguiente:

«17. La Comisión nota que los hechos denunciados en el presente caso incluyen, pero no se limitan a la falta de reconocimiento adecuado del territorio ancestral, al proyecto de gran escala El Diquís así como a la imposición de la figura de las Asociaciones de Desarrollo Integral».

También se puede leer que:

«21. La Comisión observa que la presente petición incluye alegaciones con respecto a la falta de reconocimiento adecuado sobre el territorio ancestral del pueblo Teribe, la limitación a la participación efectiva y razonable en la toma de decisiones y administración del territorio tradicional y en particular con relación a los proyectos desarrollados en el mismo, el desconocimiento de sus propias instituciones y autoridades indígenas en virtud de la imposición de la Asociación de Desarrollo Integral, la formulación y el inicio de actividades por parte del ICE en conexión a la represa El Diquís sin haber realizado garantizado el acceso oportuno y adecuado a la información y una consulta previa, libre e informada, y la ausencia de recursos judiciales efectivos y adecuados. En atención a estas consideraciones y tras examinar los elementos de hecho y de derecho expuestos por las partes la Comisión estima que las alegaciones de la parte peticionaria no resultan manifiestamente infundadas y requieren un estudio de fondo pues los hechos alegados, de corroborarse como ciertos podrían caracterizar violaciones a los artículos 3 (derecho al reconocimiento a la personalidad jurídica), 8 (garantías judiciales), 13 (libertad de expresión), 21 (derecho a la propiedad), 23 (derechos políticos) y 25 (protección judicial) de la Convención Americana en relación con el artículo 1.1 y 2 de dicho tratado, respecto de los miembros del pueblo indígena Teribe».

En relación con la legitimidad de los peticionarios, la CIDH le recuerda a Costa Rica algunos aspectos que al parecer pasaron por alto sus representantes:

«22. Asimismo, la Comisión observa el argumento del Estado en relación a la legitimidad de los peticionarios para presentar la presente petición. Al respecto señala que de acuerdo a información disponible, 14 personas indígenas “miembros y líderes” del pueblo Teribe así como dos organizaciones indígenas presentan la petición inicial. En este sentido, la Comisión ha concluido que la legitimación activa en el caso de denuncias ante la Comisión se caracteriza por su amplitud y flexibilidad en tanto el artículo 44 de la Convención permite a cualquier persona o grupo de personas, o entidad no gubernamental legalmente reconocida en uno o más Estados miembros de la Organización, presentar denuncias de alegadas violaciones de la Convención sin exigir que tengan autorización de las presuntas víctimas o que presenten poderes de representación legal de las mismas».

Con esta decisión sobre admisibilidad de la petición de la comunidad indígena Térraba (denominada Teribe por la CIDH), la Comisión Interamericana de Derechos Humanos concluye una primera etapa y se abre una segunda en la que se examinarán los diversos aspectos de fondo presentados por las víctimas.

Megaproyecto y derechos de comunidades indígenas: el PHDiquis

Cabe recordar que la actitud del Estado costarricense en relación con el proyecto hidroeléctrico El Diquis (PHDiquis) motivó en el 2011 la visita in situ, a solicitud de organizaciones indígenas, del Relator Especial de Naciones Unidas sobre Derechos Humanos y Pueblos Indígenas, James Anaya (véase el texto completo de su informe de julio del 2011 titulado «La situación de los pueblos indígenas afectados por el proyecto hidroeléctrico El Diquís en Costa Rica»). En este informe, cuya lectura completa se recomienda, se puede leer, además de la serie de valoraciones en torno al PHDiquis como tal, que:

«47. Durante su visita, casi todos los representantes indígenas con quienes se reunió el Relator Especial alegaban que las ADI no representan adecuadamente a los pueblos indígenas, y a su vez manifestaron que los pueblos indígenas perciben la presencia de las ADI en sus territorios como una negación de sus derechos al autogobierno y sus derechos de tomar decisiones respecto a sus tierras y comunidades. Según se informa, las ADI son percibidas como partes de la institucionalidad estatal que regularmente toman decisiones sin informar o consultar con las bases de comunidades indígenas que supuestamente representan. Mientras que en algunos casos los territorios indígenas han adaptado sus estructuras de representatividad a las estructuras de la ADI, en varios otros, incluyendo en el caso del pueblo teribe, la presencia de las ADI ha tenido como resultado la degeneración de las estructuras tradicionales de representación de los pueblos indígenas».

Si bien el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) anunció en el 2018 que «cierra» el PHDiquis (véase la nota del Semanario Universidad), nunca se procedió a realizar ninguna consulta a las comunidades indígenas impactadas por este megaproyecto. Tampoco se registra un reconocimiento público de responsabilidad del Estado por irrespeto a los derechos de comunidades indígenas. El hecho de que el ICE haya desistido de este proyecto por razones ajenas a las reivindicaciones de las poblaciones indígenas no significa que en años previos al 2018 no se haya causado un daño a estas comunidades, al entorno natural en el que se inscribe su cultura y al valor espiritual que para ellas poseen algunos espacios naturales, lo cual puede ahora entrar a ser valorado por la CIDH.

Entorno y cultura indígena en la jurisprudencia reciente del juez interamericano

Sobre este punto particular, en una reciente decisión de la Corte Interamericana de Derechos Humanos contra Argentina (véase el texto completo), se reafirmó el derecho de las comunidades indígenas de la región de Salta sobre sus territorios ancestrales (caso de la comunidad Lhaka Hhonat, nota 2). Entre varios puntos de interés desarrollados por el juez interamericano en esta sentencia (cuya lectura se recomienda), explicó de manera sumamente rigurosa la serie de derechos que se infringen al permitir actividades como la ganadería, la tala ilegal o el alambrado, y llega a concluir que:

«En las circunstancias del caso, los cambios en la forma de vida de las comunidades, advertidos tanto por el Estado como por los representantes, han estado relacionados con la interferencia, en su territorio, de pobladores no indígenas y actividades ajenas a sus costumbres tradicionales. Esta interferencia, que nunca fue consentida por las comunidades, sino que se enmarcó en una lesión al libre disfrute de su territorio ancestral, afectó bienes naturales o ambientales de dicho territorio, incidiendo en el modo tradicional de alimentación de las comunidades indígenas y en su acceso al agua. En este marco, las alteraciones a la forma de vida indígena no pueden ser vistas, como pretende el Estado, como introducidas por las propias comunidades, como si hubiera sido el resultado de una determinación deliberada y voluntaria. Por ello, ha existido una lesión a la identidad cultural relacionada con recursos naturales y alimentarios» (párrafo 284).

Por lo tanto:

«Argentina violó, en perjuicio de las comunidades indígenas víctimas del presente caso, sus derechos, relacionados entre sí, a participar en la vida cultural, en lo atinente a la identidad cultural, a un medio ambiente sano, a la alimentación adecuada, y al agua, contenidos en el artículo 26 de la Convención Americana, en relación con la obligación de garantizar los derechos prevista en el artículo 1.1 del mismo instrumento» (párrafo 289).

Esta decisión del juez interamericano, que reconoce la relación intrínseca que mantiene la cultura de una comunidad indígena con su entorno natural, posiblemente llegue a interesar a muchas otras comunidades indígenas en América Latina que sufren a diario atropellos de todo tipo por la acción u omisión del Estado. En efecto, estos últimos perfectamente califican, en la mayoría de los casos, como una «lesión a su identidad cultural relacionada con recursos naturales y alimentarios».

Como bien se sabe, pese al poco interés de los aparatos estatales por actualizar su accionar en lo relacionado con los derechos de las comunidades indígenas, la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y las interpretaciones que haga sobre el alcance de ciertas disposiciones normativas constituyen mucho más que una guía para los Estados. La jurista Karine Rinaldi es enfática al señalar que:

«esta interpretación evolutiva debe de ser entendida como parte del derecho interamericano, vinculante para los Estados de la OEA que ratificaron la Convención y reconocieron la competencia de la Corte. En este sentido, en palabras del Juez Ferrer Mac-Gregor Poisot, “[l]as interpretaciones que realiza la Corte IDH se proyectan hacia dos dimensiones: (i) en lograr su eficacia en el caso particular con efectos subjetivos, y (ii) en establecer la eficacia general con efectos de norma interpretada”/…/ Paralelamente, la interpretación formulada por la Corte Interamericana va a tener de hecho el mismo valor que la letra del Pacto, e incluso será superior a la redacción de éste [sic], porque como intérprete final del mismo fija la superficie y el alcance de sus cláusulas escritas” (nota 3).

En lo personal, al haber tenido la oportunidad de impartir charlas a funcionarios estatales, incluyendo a personas que trabajan en el aparato de administración de justicia en Costa Rica, resulta evidente el gran desconocimiento que se tiene sobre los alcances precisos de la jurisprudencia interamericana en materia de derechos de poblaciones indígenas.

Finalmente, podemos indicar que las reiteradas demandas que han llegado a conocimiento de la CIDH sobre derechos culturales y territoriales de comunidades indígenas (nota 4) no hacen sino reflejar la recurrente ausencia de reconocimiento de estos derechos a nivel interno y la persistente ineficacia de los mecanismos previstos para garantizarlos en el ordenamiento jurídico interno de los Estados.

El derecho a la tierra de las comunidades indígenas ante un Estado inoperante

Cabe señalar que la inacción del Estado costarricense —que también se evidencia en otras partes de América Latina (nota 5)— en materia de demarcación de territorios indígenas, así como la invasión de personas no indígenas en ellos, ha llevado a las mismas comunidades indígenas costarricenses a proceder a la recuperación de sus territorios. En esta nota de prensa reciente titulada «Guerreras indígenas» (Semanario Universidad, edición del 14 de julio del 2020), se lee que:

«De los veinticuatro territorios indígenas que hay en Costa Rica, se estima que el 40 % de la tierra está en manos de no indígenas, según el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo».

El clima de violencia que se vive en la región de Salitre es particularmente grave: en menos de 12 meses, dos líderes indígenas de Salitre fueron asesinados, sin que a la fecha las autoridades hayan logrado identificar a los autores de estos hechos. Esto motivó recientemente a varios relatores de Naciones Unidas a alzar la voz ante el clima de impunidad que se vive en Salitre (véase al respecto nuestra breve nota titulada «El reciente llamado de mecanismos de derechos humanos de Naciones Unidas señalando la impunidad campante con relación a asesinatos de líderes indígenas en Costa Rica: breves apuntes»).

En cuanto al asesinato de Sergio Rojas, ocurrido el 18 de marzo del 2019, tuvimos la ocasión de examinar las cartas hechas públicas por las Naciones Unidas, con respecto a los requerimientos específicos solicitados a las autoridades costarricenses sobre tal asesinato (véase nuestra nota al respecto publicada en el portal de la Universidad de Costa Rica). Varios de estos requerimientos (formulados en el mes de marzo del 2019) buscaban que hechos similares no se repitieran más en Costa Rica (véase el documento de Naciones Unidas, página 5). Sin embargo, el 24 de febrero del 2020 fue asesinado otro líder indígena: Jerhy Rivera.

Foto extraída de una nota de prensa de la BBC titulada «Asesinato de Sergio Rojas: la conmoción en Costa Rica por la muerte del líder indígena que defendía las tierras de pueblos originarios», edición del 20 de marzo del 2019.

 Esta situación, que lamentablemente se da muy a menudo en otras latitudes en América Latina, es sumamente nueva para Costa Rica y no deja de sorprender a muchos observadores internacionales. En una reciente nota de prensa, divulgada por la DW (Alemania), titulada «Dar la vida por el planeta: en un 13 % de los conflictos medioambientales se asesina a algún activista», el coordinador de la plataforma a cargo de elaborar el Atlas Mundial de Justicia Ambiental (véase el sitio oficial), el profesor Joan Martínez-Alier (Barcelona), recordó que:

«Incluso Costa Rica mantiene aún impune el asesinato de dos indígenas defensores de su territorio ancestral».

En el dramático caso de Colombia, recientemente se dio a conocer el «Mapa de la vergüenza» al registrase en tres meses, la muerte de 120 líderes sociales, incluyendo la de líderes indígenas (véase nota de El Tiempo).

Resulta oportuno señalar que en el connotado caso de la líder indígena hondureña Berta Cáceres, asesinada en marzo del 2016, la grotesca trama político-empresarial y la total ineficiencia del aparato estatal hondureño para investigar debidamente este hecho fueron tales que se constituyó un «Grupo Asesor Internacional de Personas Expertas» (Gaipe), con el fin de dilucidar este caso, incluyendo la identificación de los autores materiales y de los comanditarios (véase el sitio oficial e informe del 2017 titulado «Justicia para Berta Cáceres Flores». El Anexo 2 contiene el detalle de las amenazas recibidas por Berta Cáceres). En este informe de finales del 2017 (véase el texto completo), el Gaipe concluye que:

«6. El asesinato de Berta Isabel Cáceres Flores ejecutado el 2 de marzo de 2016, respondió, como mínimo, a un plan concebido, por altos directivos de DESA, al menos desde el mes de noviembre de 2015, habiéndose delegado en uno de los procesados la ejecución del operativo y la articulación con agentes estatales y no estatales para lograrlo».

Tanto Berta Cáceres en Honduras como Sergio Rojas y Jerhy Rivera en Costa Rica beneficiaban de medidas cautelares ordenadas por la misma Comisión Interamericana de Derechos Humanos años antes de su muerte (nota 6). En el caso de Costa Rica, es la primera vez que son asesinadas personas objeto de medidas de protección ordenadas al Estado por la CIDH.

Recientemente, se informó de acciones de recuperación de tierras llevadas a cabo por integrantes de la comunidad indígena Maleku en la Zona Norte de Costa Rica (véase la nota de CRHoy titulada «Ante inacción del Gobierno, pueblo indígena Maleku inicia recuperación de tierras», edición del 10 de julio del 2020). Sería deseable que las autoridades costarricenses tomen acciones para prevenir cualquier acción violenta contra los representantes de estas comunidades Malekus. En efecto, un nuevo acto violento podría dar lugar a un nuevo llamado de atención por parte de entidades internacionales que monitorean la situación de las poblaciones indígenas en Costa Rica.

A modo de conclusión

Admitida la petición de los representantes de la comunidad indígena Terraba, la CIDH procederá en adelante a examinar los diversos aspectos de fondo presentados por las víctimas. En esta etapa, deberá también convocar al Estado costarricense y escuchar sus alegatos, antes de decidirse.

De considerar que las garantías dadas por el Estado son insuficientes y que los aspectos de fondo ameritan ser examinados por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, es factible que sea este tribunal el que ordene, en una futura sentencia al Estado costarricense, remediar de manera urgente la situación de irrespeto a sus derechos, de indefensión de sus líderes y de despojo de sus recursos, que denuncian desde varios años diversas comunidades indígenas en Costa Rica y algunas organizaciones sociales.

Es de señalar que esta decisión de la CIDH se da en un momento en que los derechos de las poblaciones indígenas son objeto de una preocupación mucho mayor debido a los efectos del COVID-19 en comunidades indígenas aisladas y con un acceso muy limitado a servicios básicos de salud. Incluso cuando los hay, la falta de preparación en el abordaje cultural por parte del personal médico desplegado puede llevar a reducir el alcance de las medidas sanitarias. La desatención a la ya crítica situación por parte de las autoridades estatales es latente en diversas latitudes: en mayo del 2020, fue la misma CIDH la que advirtió sobre la situación en un comunicado de prensa titulado «La CIDH alerta sobre la especial vulnerabilidad de los pueblos indígenas frente a la pandemia de COVID-19 y llama a los Estados a tomar medidas específicas y acordes con su cultura y respeto a sus territorios» (véase el texto completo).

Nota 1: Sobre los informes de admisibilidad, véase una reciente compilación hecha por la misma CIDH: CIDH, Digesto de decisiones sobre admisibilidad y competencia de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, OEA, Washington DC, 2020. Texto integral disponible aquí.

Nota 2: Sobre la larga lucha emprendida por la comunidad Lhaka Hhohat, referimos al lector a la siguiente monografía: CELS / IWGIA, Informe IGWIA: el caso Lhaka Hhohat, Buenos Aires, Ennio Ayosa Impresores, 2006. Texto completo integral disponible en este enlace.

Nota 3: Véase RINALDI K., “Sistema Interamericano de Derechos Humanos. Principio de no regresión ambiental y los derechos de los pueblos indígenas y tribales. Enseñanzas de la jurisprudencia Interamericana», en PEÑA CHACÓN M. (Ed.), El principio de no regresión en el derecho comparado latinoamericano, PNUD/Maestría en Derecho Ambiental, UCR, 2013, pp. 356-384, p. 363. La obra completa está disponible aquí.

Nota 4: Véase al respecto: Corte IDH, Cuadernillo de jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos Nº 11: Pueblos indígenas y tribales, San José, Corte IDH, 2018. Texto completo disponible aquí. Podemos a la vez referir a una interesante compilación realizada esta vez por la Comisión Interamericana en el 2015 en relación con ciertas actividades que generan un significativo impacto socioambiental: CIDH, Pueblos indígenas, comunidades afrodescendientes y recursos naturales: protección de derechos humanos en el contexto de actividades de extracción, explotación y desarrollo, Washington DC, OEA, 2015. El texto completo de este informe está disponible aquí.

Nota 5: Véase por ejemplo un muy reciente informe (texto completo) de la Comisión Económica para América Latina de Naciones Unidas (Cepal) titulado «Los pueblos indígenas de América Latina – Abya Yala y la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible Tensiones y desafíos desde una perspectiva territorial», publicado en el mes de julio del 2020, en el que se hace ver las serias deficiencias de los Estados de América Latina en atender y en resolver el derecho a la tierra de las comunidades indígenas.

Nota 6: Sobre las medidas ordenadas a Costa Rica en abril del 2015 para resguardar la vida y la integridad física de líderes indígenas en la región de Salitre, véase BOEGLIN N., Pueblos indígenas en Salitre: las medidas cautelares solicitadas a Costa Rica por la CIDH, Maestría en Derecho Ambiental, Universidad de Costa Rica (UCR), junio del 2015. El texto integral está disponible aquí.

 

Nicolas Boeglin
Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica

Pueblos indígenas: Forest Peoples Programme llama la atención a autoridades de CR por incumplimiento de medidas cautelares

Compartimos la carta abierta que la organización Forest Peoples Programme (FPP) envía a las autoridades de Costa Rica, llamando la atención no solo sobre el incumplimiento de las Medidas Cautelares impuestas a Costa Rica, sino sobre la impunidad alarmante y la inacción de los órganos de justicia que deben velar por su cumplimiento. FPP es quien representa a los beneficiarios de las Medidas Cautelares, bribris de Salitre y brörán de Térraba ante la CIDH.

https://www.forestpeoples.org/sites/default/files/documents/Borrador%20Comunicado%20agresiones%20julio%20Salitre%20y%20Terraba_0.pdf

*Imagen ilustrativa.

Compartido con SURCOS por Marcos Guevara Berger en ocasión del Día Internacional de los Pueblos Indígenas.

Se amplía alerta temprana en Térraba

Comunicado

Ante nuevos hechos violentos en Crun Shurin, Territorio Bröran de Térraba, al Sur de Costa Rica

A los Organismos Regionales y Universales de Derechos Humanos
A las Organizaciones, Iglesias y Movimientos Sociales que trabajan por DDHH
A la opinión pública nacional e internacional

Después de emitida la ALERTA TEMPRANA del FRENAPI el día de hoy 27 de julio del 2020 a favor de recuperantes indígenas malekus y los Pueblos Indígenas en Costa Rica, en horas de la tarde, se reportan nuevos hechos violentos que colocan, una vez más, a recuperantes indígenas en Crun Shurin bajo grave amenaza.

En horas de la tarde de hoy 27 de julio del 2020, familiares de la usurpadora Hilda Granados, ingresaron ilegalmente a la Finca recuperada, negándose a retirarse del lugar y removiendo con maquinaria pesada una buena porción de tierra y árboles en el margen del Río Escuadra, colindante con el Río Térraba.

Además de la invasión y daños ambientales ocasionados, un hombre que acompañaba a la usurpadora Hilda Granados, amenazó de muerte a los recuperantes bröran Pablo Sibas Sibas y Roberth Morales Villafuerte, amenaza que lanzó incluso jactándose de que recibiría una compensación por la muerte de ellos. Varios testigos se encontraban presentes.

En esta AMPLIACIÓN DE ALERTA TEMPRANA reiteramos la necesidad del cumplimiento de las Medidas Cautelares, establecidas por la Comisión Interamericana de DDHH (CIDH) el 30 de abril del 2015 (MC 321–12–2015) a favor de los Territorios de Salitre y Térraba para garantizar la vida y protección integral para las personas miembros de ambos Pueblos.

Recordamos que la solicitud ante la CIDH fue motivada por el alto nivel de violencia en los Territorios de Salitre y Térraba por el Conflicto Tierra/Territorio y la persecución contra los defensores de Derechos Humanos de los Pueblos Indígenas, Sergio Rojas Ortiz y Pablo Sibas Sibas, compañeros de la Coordinación de este Frente. Desde entonces ambos eran objeto de actos de violencia y amenazas de muerte. Después de análisis, en el 2015 la CIDH estableció que las personas indígenas de estos Territorios “se encuentran en una situación de gravedad y urgencia, toda vez que sus vidas e integridad personal estarían amenazadas y en riesgo”. A la fecha esta afirmación persiste, y queda demostrada con el más alto nivel de violencia ante el ASESINATO, el 18 de marzo del 2019, de Sergio Rojas Ortiz, Bribri de Salitre, fundador y Co-coordinador del Frente Nacional de Pueblos Indígenas (FRENAPI), miembro del Concejo de Semillas Cuidadoras de la Tierra (Ditsö Iriria Ajkönúk Wákpa- CODIAW); y el ASESINATO del líder indígena Jery Rivera Rivera bröran de Térraba el 24 de febrero del 2020. Cada ASESINATO contra un miembro de los Pueblos Indígenas beneficiaros de las Medidas Cautelares.

Ante el incumplimiento efectivo de las Medidas Cautelares y la falta de voluntad estatal/gubernamental para el saneamiento territorial, responsabilizamos al Estado costarricense y al Gobierno de Carlos Alvarado Quesada por los daños ambientales sufridos, por los hechos violentos del día de hoy y cualquier otro que pudiese suscitarse en las Fincas recuperadas en los Territorios Maleku y Térraba, y/o contra nuestras/os compañeras/os y personas defensoras de nuestros derechos, solidarias con nuestra Lucha.

Ampliamos la ALERTA TEMPRANA del día de hoy 27 de julio del 2020, denunciando los nuevos hechos violentos contra las personas indígenas recuperantes de la Finca Crun Shurin. Recalcamos que la emergencia sanitaria que enfrenta el país, NO justifica la indiferencia hacia nuestros Territorios, máxime que desde mucho antes de la existencia del COVID-19, tanto nosotras/os como indígenas en Costa Rica como nuestra Madre Tierra, ya enfrentábamos la violencia sistemática que hoy persiste y aumenta.

27 DE JULIO, 2020
¡NO MAS IMPUNIDAD!
#SergioRojasVIVE
#JeryRiveraVIVE
¡LA LUCHA SIGUE Y SE EXTIENDE!
FRENTE NACIONAL DE PUEBLOS INDÍGENAS (FRENAPI)
Acompaña: COMITÉ NACIONAL DE APOYO A LA AUTONOMÍA INDÍGENA

Invaden Crun Shurin en Térraba

Comunicado:

ALERTA
– USURPADORES INVADEN CRUN SHURIN EN TÉRRABA.
– AMENAZAN DE MUERTE A RECUPERADORES

Lunes 27 de julio de 2020. Desde antes del medio de hoy 27 de julio, una usurpadora, su pareja e hija, introdujeron maquinaria pesada en el terreno recuperado Crun Shurin en el territorio de Térraba.

Las personas invasoras metieron un tractor y removieron la vegetación y suelo, afectando aproximadamente media hectárea, además cortaron varios árboles y vegetación en la margen del Río Grande de Térraba.

Las y los recuperadores Brorän de Crun Shurin se hicieron presentes reclamando sus derechos, la maquinaria fue retirada; pero al ser las 3:00 de la tarde las personas no indígenas invasoras se niegan a salir del terreno recuperado. En el lugar se encuentran 2 oficiales de la Fuerza Pública.

Aproximadamente a las 2:30 p.m, el hombre invasor le dijo a los recuperadores Brorän Pablo Sibas Sibas y Roberth Morales Villafuerte «que a él le daban un premio si los mataba».

El terreno directamente afectado es el de Vinicio Navas Nájera, la invasión y destrucción se dio en la parte colindante con el Río Térraba, ubicada 50 mts Norte del puente sobre el Río Escuadra.

Las y los Recuperadores Brorän de Crun Shurin, exigimos del Estado de Costa Rica:

  1. El retiro inmediato de quienes ocupan ilegalmente el Territorio Térraba.
  2. Se realicen las investigaciones administrativas y judiciales pertinentes (MINAE y Poder Judicial) para establecer las responsabilidades y sanciones correspondientes por los daños ambientales, amenazas y otros posibles delitos.

Recuperadoras/es Brorän de Crun Shurin.

Aumentan las amenazas, asedio e intimidación de finqueros contra familias malekus

ALERTA TEMPRANA de FRENAPI

Aumentan las amenazas, asedio e intimidación de finqueros contra familias malekus recuperantes en Conflicto por Tierras/Territorio

A los Organismos Regionales y Universales de Derechos Humanos
A las Organizaciones, Iglesias y Movimientos Sociales que trabajan por DDHH
A la opinión pública nacional e internacional

El domingo 26 de julio del 2020, en horas de la noche se reportan nuevas acciones de intimidación por parte de finqueros contra las familias recuperantes malekus.

Un grupo de aproximadamente 60 personas No Indígenas se presentaron en horas de la noche a cortar alambrado colocado por recuperantes indígenas, también se reportan nuevas amenazas y amedrentamiento.

Este hecho no es una situación aislada, desde el 12 de julio del 2020 este Frente recibió la Acción Urgente, difundida por la Comisión Coordinadora y Facilitadora (COCOFA) del Congreso Indígena Nacional (COIN), informando “amenazas de agresión por parte de finqueros No Indígenas, que se reclaman “dueños” de las al menos 5 Fincas recuperadas por familias Indígenas Malekus desde el pasado 09 de julio”.

Para el 13 de julio del 2020, el FRENAPI corroboró la recuperación de al menos 7 Fincas, y mediante ALERTA TEMPRANA del 13 de julio del 2020, informó que la acción de las familias recuperantes malekus representa la mayor cantidad de fincas recuperadas simultáneamente en un Territorio Indígena, distribuidas en varios lugares del Territorio Maleku lo que indica que la Comunidad entera se ve involucrada.

Este Frente reitera que el modus operandi de los No Indígenas, -aprendido de personas finqueras usurpadoras de mala fe del Sur-, consiste en aprovechar la noche, fines de semana, feriados, las distancias geográficas, la negligencia policial y en este momento, hasta las medidas restrictivas por la pandemia. NO es casualidad que las nuevas acciones de intimidación y amedrentamiento se dieran la noche de un domingo de “fin de semana largo”.

Reconocemos el derecho de las familias malekus recuperantes a tomar sus Tierras/Territorios establecidas así por la misma Ley costarricense. También, reiteramos que los Tribunales de Costa Rica (Agrarios y Contencioso) han establecido que los No Indígenas que posean de Buena fe, pueden ser indemnizados en el tanto reúnan las condiciones/requisitos legales para ello. Las soluciones que ejecute el Estado/Gobierno costarricense, NO deben permitir la indemnización de las persona poseedoras de mala fe. Lo contrario, como lo hemos afirmado antes, representaría un estímulo para nuevas usurpaciones bajo la promesa de que un hecho delictivo, además de quedar impune, será indemnizado.

Con esta nueva ALERTA TEMPRANA, reafirmamos la ALERTA TEMPRANA del 13 de julio del 2020 a favor de las acciones de recuperación de las familias malekus y los Derechos Humanos de los Pueblos Indígenas en Costa Rica.

A la Comunidad Internacional, Organismos de DDHH y las Organizaciones Sociales solidarias con la Lucha Indígena, les reafirmamos nuestra solicitud para que acompañen nuestra Causa e intercedan ante el Estado/Gobierno Costarricense para que se actúe con prontitud, impidiendo que las personas finqueras usurpadoras e invasoras continúen ejerciendo violencia contra personas indígenas recuperantes, se detenga la ocupación ilegal en el Territorio Maleku y en los demás Territorios Indígenas en Costa Rica. Asimismo, reiteramos que responsabilizamos al Estado/Gobierno costarricense de cualquier agresión en contra de las familias recuperantes malekus.

 ¡NO MAS IMPUNIDAD!
#SergioRojasVIVE #JeryRiveraVIVE
¡LA LUCHA SIGUE Y SE EXTIENDE!
FRENTE NACIONAL DE PUEBLOS INDÍGENAS (FRENAPI)
Acompaña: COMITÉ NACIONAL DE APOYO A LA AUTONOMÍA INDÍGENA