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Etiqueta: reforma de pensiones

Pago de pensiones del IVM revela desigualdades territoriales

UNA. Un pensionado de Río Cuarto de Alajuela puede recibir, en promedio, una pensión de 159.597 colones del régimen de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM) de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS); mientras que un jubilado que resida en Montes de Oca obtiene, en promedio, 470.062 colones.

Lo anterior es reflejo de las desigualdades territoriales en las pensiones pagadas por el IVM, el régimen más grande del país, que cobija a 399 mil jubilados.

Este es parte del análisis que hace el Centro Internacional de Política Económica para el Desarrollo Sostenible (Cinpe) de la Universidad Nacional (UNA), como una extensión del informe Análisis territorial e importancia macroeconómica del IVM.

En una primera entrega de este informe, el estudio hizo una aproximación detallada sobre la población cotizante. Ahora, se hace un análisis que responde a la pregunta ¿dónde están los pensionados del IVM en Costa Rica?

Las desigualdades territoriales permiten establecer que diez cantones pagan las pensiones más altas en el país, con montos promedios que oscilan entre 478.417 colones (Curridabat) y 370.760 colones en San Isidro. Los otros cantones que conforman esta lista son Montes de Oca, Moravia, San Pablo, Escazú, Santa Ana, Belén, Tibás y Santo Domingo.

La otra cara de la moneda son los cantones con los montos promedio de pensión más bajos. Los montos van desde los 159.597 colones en Río Cuarto hasta los 191.647 colones en León Cortés. La lista la completan Guatuso, Guácimo, Talamanca, Sarapiquí, Tarrazú, Alvarado, Matina y Parrita.

Esta comparación permite determinar que los montos más elevados se concentran en cantones de la gran área metropolitana (GAM), mientras que los más bajos se ubican en la zona rural del país.

Leiner Vargas, economista y coautor del estudio, confirma la existencia de esta desigualdad, la cual atribuye al fenómeno de un mercado laboral que refleja distorsiones significativas entre regiones para optar por una posterior a futuro. Para el investigador del Cinpe-UNA, es claro que la distribución de oportunidades de empleo entre el campo y la ciudad muestran grandes diferencias salariales y, por ende, en los aportes.

“La pensión del IVM representa un 60% del último salario reportado. Entonces, si la persona está recibiendo 200 mil colones, como se refleja en algunos cantones rurales o costeros, quiere decir que esas personas ganaban entre 350 mil y 400 mil colones cuando estaban trabajando”, ejemplificó Vargas.

El dato no pasa desapercibido a la luz de las 20 propuestas que presentó la Gerencia de Pensiones a la Junta Directiva de la CCSS para darle sostenibilidad financiera al régimen del IVM y que incluye, entre otros aspectos, reducir la tasa de reemplazo (monto que reciben las personas jubiladas) de un 60% a un porcentaje que se ubique entre un 40% y un 43%.

Para Vargas, medidas como estas derivadas de los datos de pago promedio de pensiones, ocasionarían un castigo a las personas pensionadas, quienes deben lidiar con ingresos que muchas veces son insuficientes.

“Estamos hablando de miles de familias que dependen de esa pensión, personas que viven solas o que conformen unidades familiares más grandes, con un cónyuge o a veces que tienen a su cargo incluso a nietos. Si aceptáramos la propuesta de la Gerencia de Pensiones de la Caja, que esperamos discutir pronto, llevaríamos esos ingresos a niveles raquíticos de 100 mil o 150 mil colones”, manifestó Vargas.

Es entonces cuanto el tema de pensiones y su propuesta de sostenibilidad de largo plazo se puede convertir en una bomba de tiempo con perspectiva social y económica, sobre todo, en territorios de alta vulnerabilidad.

“Se afectaría la dinámica de muchos cantones porque dependen en gran medida del consumo que realicen estas personas. Estamos hablando que utilizan su pensión, por ejemplo, para ir a la pulpería, al mercado, tomar un taxi para ir a la clínica, asistir a la feria del agricultor. Es impactar todo un ecosistema económico local”, puntualizó.

¿Pensiones de lujo?

A partir del análisis desagregado de montos promedios de pensiones, Vargas también hizo énfasis en un mito que, considera, se ha posicionado a nivel mediático y que debe derribarse: en el IVM no hay pensionados de lujo, afirma.

“Es injusto catalogar a todos los sistemas como de lujo. En el régimen IVM, en el que cotizan la gran mayoría de costarricenses, no hay pensionados de lujo. Hoy la pensión máxima a la que pueden aspirar es de un 1.700.000 aproximadamente. Si vemos los rangos promedio de pensión por cantón tan bajos y nos vamos a zonas rurales a ver estas realidades es cuando más debemos quitarnos el chip que nos han querido insertar y más bien entender que muchas personas viven, como se dice popularmente, raspando la olla”, aclaró Leiner Vargas.

Por el contrario, estima que al ser un sistema de reparto, el IVM se convierte en un pilar de la solidaridad social del país, al establecer montos mínimos y máximos de pensión que una persona puede obtener, “de manera que al establecer una especie de piso, nos dice que ningún abuelito o abuelita que haya cotizado a la seguridad social lo vamos a condenar a ser pobre solo por no tener una pensión digna”.

Otro aspecto que resalta de la investigación, basada en datos oficiales proporcionados por la Gerencia de Pensiones de la CCSS, es que un 45.62% de las personas pensionadas se concentran en 10 cantones del país. San José lidera la lista con un 12.20% del total de jubilados, seguido de Alajuela (6.02%), Desamparados (5.47%), Goicoechea (4.30%), Cartago (4.02%), Heredia (3.65%), Pococí (2.60%), San Carlos (2.50%), La Unión (2.47%) y Puntarenas (2.38%).

A nivel comparativo, se concluye, además, que la población pensionada del IVM está más distribuida que la cotizante (un 55% de los cotizantes se concentran en 10 cantones).

En cuanto al gasto de las pensiones, los cantones de San José, Alajuela, Desamparados, Goicoechea, Heredia y Cartago lideran la lista.

Para Leiner Vargas, la dimensión territorial debe ser considerada en el análisis de propuesta de soluciones a largo plazo del IVM. “Debemos tener esa discusión sobre quién debe llevar el peso del ajuste en las pensiones. La cuota de los trabajadores que se ajustó desde el 2018 ha venido aumentando paulatinamente, mientras que la carga social de las empresas como patronos es significativa. Debe ponerse sobre la mesa la deuda millonaria del Estado y la forma de pago que debe definirse”, indicó.

Oficina de Comunicación
Universidad Nacional, Costa Rica

Defensoría plantea a la CCSS ruta alternativa para fortalecer el IVM

  • Defensoría advierte que la tasa de reemplazo no debe ser inferior al 60%, rechaza medidas que reduzcan el monto neto de las pensiones y propone una reforma estructural con enfoque de derechos humanos, sostenibilidad social y responsabilidad institucional.

La Defensoría de los Habitantes manifestó su oposición a la propuesta que la sostenibilidad del Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM) se atienda mediante una reducción de la tasa de reemplazo, un aumento de cargas sobre las personas aseguradas o medidas que disminuyan el ingreso neto de las personas pensionadas.

La posición institucional parte de una premisa clara: la sostenibilidad financiera del IVM debe garantizarse sin debilitar el derecho humano a la seguridad social ni trasladar el costo principal del ajuste a las personas trabajadoras, futuras pensionadas y pensionadas. La Defensoría reconoce la existencia de presiones financieras, demográficas y laborales sobre el régimen; sin embargo, considera que la respuesta debe ser integral, progresiva, equitativa y técnicamente sustentada, no una reforma que tenga como eje los ajustes paramétricos.

La Gerencia de Pensiones de la CCSS remitió a la Junta Directiva el informe técnico “Alternativas de fortalecimiento para la sostenibilidad del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte en el contexto del Sistema Nacional de Pensiones”, en el cual se identifican 20 propuestas organizadas en tres categorías: diez cuantificables, cinco estructurales y cinco administrativas. Entre ellas se incluyen el ajuste de la tasa de reemplazo básica, la contribución de las personas pensionadas al Seguro de Salud, el aumento de 300 a 360 cuotas como requisito para pensión ordinaria, medidas de financiamiento alternativo, fortalecimiento de la gobernanza, diversificación de inversiones y creación de una Mesa Técnica Nacional de Pensiones.

Frente a esas propuestas, la Defensoría sostiene que cualquier reforma debe preservar una tasa de reemplazo suficiente. En particular, la Institución considera que la tasa de reemplazo integral no debe ser menor al 75% (IVM + ROPC), y que este umbral debe analizarse no solo en términos brutos, sino también en función del ingreso neto efectivamente recibido por la persona pensionada. Por ello, advierte que una eventual contribución al Seguro de Salud tendría un impacto directo sobre el monto final de la pensión, pues reduciría la tasa de reemplazo neta en aproximadamente cinco puntos porcentuales, afectando de manera especial a quienes dependen casi exclusivamente del IVM para cubrir sus necesidades básicas.

La Defensoría también expresa preocupación ante propuestas que impliquen elevar el número de cuotas requeridas sin un diseño proporcional y diferenciado. En un mercado laboral caracterizado por informalidad, trayectorias contributivas fragmentadas, brechas de género y dificultades de inserción laboral formal, aumentar requisitos sin medidas compensatorias podría excluir a personas que han cotizado durante años, pero que no logran completar las condiciones exigidas para acceder a una pensión ordinaria.

En consecuencia, la Defensoría plantea que debe valorarse una pensión proporcional a lo cotizado, de forma que las personas aseguradas que no alcancen la totalidad de cuotas requeridas no queden completamente desprotegidas. Esta alternativa permitiría reconocer el esfuerzo contributivo acumulado, fortalecer la legitimidad del sistema y evitar que la reforma genere nuevas formas de exclusión en la vejez.

La sostenibilidad del IVM no debe construirse debilitando la suficiencia de las pensiones. Una reforma legítima protege el derecho a la seguridad social, amplía la base contributiva, mejora el cobro, fortalece la gobernanza y garantiza que las cargas se distribuyan con justicia. La Defensoría no acompaña medidas que reduzcan la protección efectiva de las personas pensionadas ni de quienes están próximas a pensionarse”, señaló.

La Defensoría de los Habitantes planteó estas objeciones en las diferentes reuniones del Equipo Técnico que acompañó a la Gerencia de Pensiones en la elaboración de la propuesta a la Junta Directiva de la CCSS; por tal motivo remitirá una posición técnica con alternativas centrales para atender la situación del IVM desde una perspectiva de derechos humanos y sostenibilidad social.

Entre los aspectos que aborda el documento técnico, que remitirá la Defensoría, se plantea que el problema del IVM no puede analizarse aisladamente de la informalidad laboral, las brechas de género, la baja densidad contributiva, las deudas con la seguridad social, las debilidades de cobro y la necesidad de mejorar la gestión institucional. Por ello, propone una ruta integral basada en ampliación de cobertura, formalización laboral, recuperación de obligaciones, transparencia, financiamiento solidario y mejor administración de las reservas.

La Defensoría considera que la discusión nacional sobre el IVM debe partir de información actuarial actualizada, análisis de sensibilidad, valoración de impactos por género, edad, ingreso, ocupación y condición laboral, así como de una deliberación pública transparente. La Defensoría advierte que adoptar medidas regresivas sin agotar alternativas menos gravosas podría debilitar la confianza ciudadana, incentivar la informalidad y afectar la legitimidad del sistema.

La Defensoría reiteró que el IVM constituye el principal régimen contributivo de pensiones del país y que su fortalecimiento es indispensable para proteger la vejez, la invalidez y la sobrevivencia. Sin embargo, insistió en que la sostenibilidad financiera debe armonizarse con la suficiencia de las prestaciones, el principio de solidaridad y la obligación del Estado de garantizar progresivamente el derecho a la seguridad social.

Comunicación
Defensoría de los Habitantes

Carta advierte que proyecto sobre pensión mínima “intocable” debilitaría la protección total de las jubilaciones

Una carta dirigida a la Defensoría de los Habitantes plantea una crítica de fondo al proyecto de ley expediente N.° 24.940, denominado “Ley para Adoptar una Pensión Mínima Intocable”, al considerar que, lejos de fortalecer los derechos de las personas pensionadas, abre un portillo para que sus ingresos puedan ser afectados por acreedores.

El documento, firmado por Francisco Guevara Matarrita, expresa preocupación por el enfoque del proyecto impulsado con participación de la Defensoría, señalando que el debate no es meramente técnico, sino estructural: se trata de definir si Costa Rica mantendrá la inembargabilidad total de las pensiones como principio jurídico o si avanzará hacia un modelo que permita su afectación parcial.

Según el análisis expuesto, la iniciativa sustituye el principio de indisponibilidad de las pensiones —históricamente protegido en la legislación— por un esquema de disponibilidad parcial regulada. En este modelo, aunque se establece un monto mínimo protegido, el resto de la pensión quedaría expuesto a posibles embargos o afectaciones, lo que implicaría un cambio sustantivo en su naturaleza jurídica.

El documento advierte que este giro representa una transformación profunda del sistema de protección social, ya que la discusión dejaría de centrarse en si la pensión puede ser tocada o no, para pasar a determinar cuánto puede afectarse sin generar rechazo social. Este desplazamiento, se afirma, debilita la barrera que históricamente ha protegido estos ingresos.

La carta también cuestiona la coincidencia entre este proyecto legislativo y recientes criterios de la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia, que, según el autor, apuntan hacia una reinterpretación del régimen de inembargabilidad, acercándolo a una lógica de mínimo vital similar a la del salario, en lugar de mantener su carácter de protección plena.

En este sentido, se recuerda que el artículo 984 del Código Civil establece que las pensiones, jubilaciones y beneficios sociales no pueden ser embargados por acreedores, dado su carácter alimentario y su función de garantizar la subsistencia de personas que, en muchos casos, no cuentan con otras fuentes de ingreso.

El autor señala que presentar esta norma como una disposición obsoleta resulta incorrecto, ya que su contenido fue reafirmado mediante reformas posteriores, lo que evidencia una decisión legislativa consciente de mantener ese nivel de protección.

Asimismo, se advierte que trasladar a las pensiones la lógica del salario mínimo inembargable implica mezclar regímenes jurídicos distintos, lo que podría abrir la puerta a interpretaciones que reduzcan la protección de estos ingresos en la práctica.

El documento reconoce la existencia de situaciones problemáticas relacionadas con rebajos excesivos o condiciones económicas difíciles para personas pensionadas, pero sostiene que la solución no debe consistir en debilitar la inembargabilidad, sino en reforzar los mecanismos de control frente a abusos y garantizar condiciones dignas de vida.

Finalmente, la carta hace un llamado a la Defensoría de los Habitantes para que revise su posición respecto al proyecto y se coloque claramente del lado de la protección integral de las pensiones, entendidas como un elemento fundamental de la dignidad en la vejez.


SURCOS le invita a leer el documento completo en el siguiente enlace:
https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2026/04/2026-04-14-Defensoria-de-los-Habitantes-Exp-N.°-24.940-Ley-para-Adoptar-una-Pension-Minima-Intocable-1.pdf

SiUNED plantea devolución total del ROP como un derecho de las personas trabajadoras

El Sindicato Unitario de la Universidad Estatal a Distancia (SIUNED) presentó un análisis sobre el Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias (ROP), en el que sostiene que la entrega total de los fondos a las personas pensionadas constituye un derecho vinculado a la propiedad individual y a la justicia laboral.

El documento señala que, tras 25 años de vigencia de la Ley de Protección al Trabajador (Ley 7983), el sistema enfrenta una encrucijada en la que la tutela estatal ha derivado en restricciones que limitan la libre disposición de los recursos acumulados por las personas cotizantes.

Desde esta perspectiva, SiUNED argumenta que el ROP debe entenderse como una cuenta individual, donde cada persona trabajadora es titular plena del capital acumulado, por lo que cualquier interpretación que lo trate como un fondo colectivo carece de sustento jurídico y económico.

El análisis se fundamenta en varios principios. En primer lugar, el derecho constitucional a la propiedad, que reconoce la facultad de disponer libremente del patrimonio una vez cumplida la condición de retiro laboral. Asimismo, se plantea que los aportes al ROP constituyen salario diferido, es decir, recursos generados por la persona trabajadora que han sido postergados para su uso en la etapa de jubilación.

El documento también cuestiona el modelo de comisiones aplicado por las operadoras de pensiones, al considerar que estas no guardan relación con el esfuerzo de gestión y terminan erosionando el ahorro acumulado, especialmente en un contexto de crecimiento del capital por interés compuesto.

Otro de los elementos centrales es que, al tratarse de un régimen de cuentas individualizadas, el retiro total de los fondos por parte de una persona no afecta a otras afiliadas, lo que, según el sindicato, desmonta el argumento del “riesgo sistémico” utilizado por sectores que se oponen a la devolución completa.

En su desarrollo, SiUNED plantea que el acceso pleno al ROP debe ser entendido también como un derecho humano, vinculado a la dignidad de la población adulta mayor. El modelo actual de rentas mensuales es cuestionado por generar ingresos considerados insuficientes para cubrir necesidades básicas, pese a que las personas hayan acumulado montos significativos durante su vida laboral.

Asimismo, se argumenta que permitir el retiro total podría contribuir a mejorar la calidad de vida de las personas pensionadas, por ejemplo, mediante la cancelación de deudas con altas tasas de interés o la inversión en necesidades prioritarias como salud o vivienda.

En cuanto al debate público, el documento cuestiona las advertencias sobre posibles efectos inflacionarios de la devolución del ROP. Según el análisis, dichas proyecciones parten de supuestos erróneos, como la idea de que todas las personas retirarían sus fondos simultáneamente, cuando estimaciones citadas indican que solo una parte lo haría.

Además, se sostiene que la liberación de estos recursos sería gradual y comparable a otros flujos económicos como el aguinaldo o la cesantía, sin generar presiones inflacionarias significativas.

El documento concluye que la entrega total del ROP es una decisión que depende de la voluntad política y del reconocimiento del derecho de las personas pensionadas a disponer de sus recursos. En ese sentido, plantea que permitir esta opción no elimina otros mecanismos como la renta mensual, sino que amplía la libertad de elección y obliga a las operadoras a mejorar su eficiencia.

Estudio analiza hechos y responsabilidades en la crisis del régimen de pensiones de la CCSS

En medio del debate nacional sobre el futuro del Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM) de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), un estudio elaborado por el investigador Jorge Herrera Fernández (imagen) analiza los hechos que, según su investigación, condujeron al deterioro financiero del sistema de pensiones.

El documento titulado “La crisis del Régimen de Pensiones IVM: hechos y responsabilidades” presenta una reconstrucción histórica de decisiones administrativas, reformas normativas y omisiones institucionales que, de acuerdo con su autor, contribuyeron al debilitamiento del régimen.

El trabajo se presenta en un momento en que diversas propuestas de reforma del sistema de pensiones han sido anunciadas o discutidas públicamente, algunas de ellas con posibles impactos significativos para personas cotizantes y beneficiarias.

Un análisis crítico de la evolución del régimen

El estudio sostiene que durante muchos años las autoridades responsables de la administración del régimen IVM negaron o minimizaron los problemas estructurales del sistema, atribuyendo posteriormente las dificultades a factores externos.

Sin embargo, el análisis del autor plantea que existe una relación de hechos y decisiones institucionales que influyeron directamente en la situación actual, las cuales —según el documento— no siempre han sido plenamente discutidas en el debate público.

El texto indica que comprender estos antecedentes resulta fundamental para evaluar las propuestas de reforma que se discuten en la actualidad, dado que están en juego derechos sociales y la seguridad económica de futuras generaciones de personas adultas mayores.

Reformas y cambios en el régimen

Entre los elementos analizados en el documento se encuentran diversas reformas aplicadas al régimen en años anteriores.

El estudio menciona particularmente cambios introducidos a partir de 2007, que —según evaluaciones actuariales citadas— incrementaron el gasto del sistema, especialmente en el componente de pensiones por vejez.

De acuerdo con el documento, modificaciones como la eliminación de ciertas restricciones para las pensiones anticipadas habrían tenido efectos en el crecimiento del gasto del régimen.

El análisis señala que estas decisiones deben evaluarse en conjunto con otros factores administrativos y financieros que influyen en el equilibrio actuarial del sistema.

Debate sobre responsabilidades

Uno de los planteamientos centrales del estudio es que la discusión sobre el futuro del IVM no puede limitarse únicamente a las propuestas de reforma actuales, sino que requiere examinar las responsabilidades institucionales asociadas a decisiones pasadas.

El documento sugiere que parte del problema radica en que algunas de las personas o instancias involucradas en la gestión histórica del régimen continúan participando en decisiones sobre su reforma, lo que plantea interrogantes sobre los procesos de evaluación y rendición de cuentas.

Desde esta perspectiva, el estudio busca aportar elementos para contrastar las versiones oficiales sobre la crisis del sistema con los antecedentes documentados.

Un debate clave para la seguridad social

El régimen IVM constituye uno de los pilares del sistema de seguridad social costarricense, ya que garantiza pensiones para las personas trabajadoras en casos de invalidez, vejez o fallecimiento.

Las decisiones que se adopten sobre su reforma tienen implicaciones directas para millones de personas cotizantes y para la sostenibilidad del sistema en el largo plazo.

En ese contexto, el documento de Jorge Herrera Fernández se presenta como un aporte para ampliar el debate público y facilitar el análisis crítico de las causas de la crisis del régimen.

El autor considera que el conocimiento de estos antecedentes puede ayudar a las personas aseguradas y a la ciudadanía en general a contrastar las explicaciones oficiales sobre la situación del sistema de pensiones.

Le invitamos a descargar el estudio completo desde SURCOS:
https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2026/03/Crisis-IVM-Historia-a-2026-FF.pdf

Asociación Jubilados en Acción lucha por la justicia del sistema de pensiones del sector público

Pronunciamiento ante pretensiones el proyecto de ley 24786 (Luchando por la justicia del sistema de pensiones del sector público)

Asociación Jubilados en Acción

La Asociación Jubilados en Acción señala irrespeto a la legalidad, contradicciones y falacias en el proyecto de ley 24786, que propone equiparar los montos netos de las pensiones de regímenes especiales al del IVM-CCSS sin postergación (1.7 millones de colones).

1. El proyecto no impulsa estrategia alguna para hacer justicia en el tema de pensiones. Su justificación persigue atizar el ataque mediático a supuestos privilegios y a la caprichosa e imprecisa expresión de pensiones de lujo. Como demostraremos, de justicia no tiene más que el nombre.

2. En afán de escandalizar, reitera frases, manipula datos y culpa a pensionados de regímenes especiales, entre ellos el Régimen Transitorio de Reparto del Magisterio (RTR), a cargo del Presupuesto Nacional, por considerarlo una carga desproporcionada, abusiva, elemento de desigualdad y desconfianza en el contexto de seguridad social costarricense. Esto sin más prueba que un estudio estadístico, al que llaman actuarial y que usan para apoyar su discurso. Centra su ataque en las pensiones consideradas altas simplemente por ser superiores a las del IVM de la CCSS, sin detenerse al explicar el porqué de su existencia y particularidades.

3. El proyecto obvia las diferencias jurídicas y operativas entre los diferentes regímenes especiales de pensiones en cuanto a aportes, fondos de pensión, montos jubilatorios según el bloque de legalidad, y los ataca cual si fueran un solo sistema al que debe aplicarse un correctivo uniforme. Ignora que el carácter solidario de los regímenes es incompatible con cuentas individuales de ahorro, lo cual explica el mayor crecimiento de fondos previsionales y montos jubilatorios en esos regímenes. No se aprecia que los proponentes se ocupen de aquilatar las diferencias entre los diferentes regímenes y el de IVM – CCSS, ya que la intención es homologar, si o si, todas las pensiones existentes a los montos del IVM sin postergación, al tiempo que se mantienen incólumes otras reglas de juego propias de cada régimen, lo que es abusivo y desproporcionado.

4. El régimen de pensiones del Magisterio estuvo sujeto a leyes previo a 1958, año en que se ordenó el funcionamiento del sistema con la ley 2248. La ley 7531 de 1995, una reforma total, fue producto del desvío de las cotizaciones de los trabajadores de la educación a gasto corriente por parte de diferentes gobiernos y del impago de cuotas patronales y aporte estatal definido por ley. La ley 7531 dividió al régimen en dos segmentos: el Transitorio de Reparto (RTR) para aquellos educadores nombrados antes de julio de 1992, con cargo al presupuesto nacional, quienes deben seguir cotizando activamente y pagando contribuciones especiales, y el Régimen de Capitalización Colectiva (RCC), agrupando a los nombrados posteriormente a la fecha supra citada, administrado en su totalidad por JUPEMA el cual se ha convertido en el más exitoso del país, lo que demuestra el potencial de las cotizaciones desviadas por el Estado y que habrían evitado los problemas presupuestarios asociados al pago de las jubilaciones del RTR.

5. El supuesto reporte actuarial en el que se sustenta el proyecto 24786 contiene limitaciones, inexactitudes y falacias evidenciadas en el estudio del actuario Luis Guillermo Fernández titulado “Análisis Técnico del informe Cooperación Técnica Reducción del Gasto Público- Estudio Actuarial”. Es obligatorio plantear la interrogante de cómo se puede hablar de un estudio actuarial sin un fondo que sirva de sujeto de análisis, como sucede en el RTR, o por analogía, cómo se puede hablar de autopsia sin un cadáver sujeto de procedimiento.

6. Se demuestra en el análisis mencionado que el “Estudio Actuarial” no es más que una proyección y análisis de costos, lo que invalida las conclusiones que pretenden equiparar las pensiones netas del RTR a las del IVM-CCSS, con el agravante de que no se ofrece ninguna simulación de impacto que permita apreciar el efecto real de lo propuesto en el proyecto 24786. Ante la ausencia de este elemento crucial, el economista y exviceministro de Planificación Francisco Esquivel hizo el ejercicio, demostrando que, debido a la redacción de la propuesta de ley y de los límites que impondría a las deducciones totales, las únicas pensiones del RTR que podrían limitarse al neto de 1.7 millones de colones del IVM, son aquellas que oscilan entre los 3 y 4.5 millones nominales. Las que sobrepasen los 4.5 millones nominales percibirían obligatoriamente montos mayores a 1.7 millones debido al máximo de deducciones totales de 60% que impone el mismo proyecto 24786.

Por ejemplo, una pensión neta de 3 millones de colones pasaría a percibir, según proyecto 24786, 2 millones 400 mil colones, no un millón setecientos mil. Esto es regresividad pura y simple, que nace de la falta de rigor y análisis por parte de los proponentes del proyecto. Además, dicha propuesta establece una deducción máxima del 60% a las pensiones del RTR, a pesar de que ya la Sala Constitucional determinó que el máximo deducible debe ser del 50%. Este es el lamentable resultado de formular un proyecto de ley sin evaluación de impacto.

La regresividad y arbitrariedad inherente al proyecto 24786 conduce a una inequidad evidente, lo que se ve claramente en el siguiente caso: un pensionado del IVM con postergación, quien cotizó entre 2.5% y 4% durante su vida laboral, percibiría un neto de pensión de 2.2 millones de colones, mientras que un pensionado del RTR, con una pensión nominal de 4 millones (y líquida de 2.19 millones), percibiría un neto ajustado al del IVM sin postergación de 1.7 millones, habiendo cotizado muchísimo más (entre 7% y 16%) durante toda su vida laboral. Tal inequidad pone de manifiesto la injusticia que en realidad caracteriza al proyecto 24786 y que justifica su archivo.

7. Si bien la CCSS ha fijado montos jubilatorios y topes ordinarios y con postergación, lo ha hecho a partir de su realidad y aportes de sus afiliados a su propio fondo de pensión. Entonces, ¿cómo es que se pretende ajustar a la fuerza a otros trabajadores que han aportado más, con otras reglas y expectativas, a su fondo de pensión? Con ello se estarán violentado derechos y rompiendo el contrato de afiliación que establecieron los trabajadores con su régimen de pensión especial desde el inicio de su vida laboral.

8. Cabe agregar que las disposiciones del proyecto contravienen pronunciamientos constitucionales y convenios internacionales sobre derechos adquiridos y respeto a la jurisprudencia nacional que abriga a cada uno de los sectores afectados. En atención a lo expuesto es que solicitamos que el proyecto 24786 sea archivado por chocar con principios constitucionales y legales. Las pensiones del RTR ya han sido limitadas gracias a distintas leyes y de acuerdo con límites máximos reconocidos por la Sala Constitucional.

Reforma de pensiones en Chile: Los intereses de Estados Unidos no se tocan

Por Félix Madariaga, periodista

Chile es un país de soñadores, por eso tal vez muchos teníamos la esperanza de que cuando – finalmente – se aprobara la reforma de pensiones, se acabaría ese gigante y millonario mal que ha empobrecido la vejez de los chilenos y chilenas, o sea, las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP). Exacto, era una esperanza, en la que creímos como promesa de campaña de Gabriel Boric.

El sistema creado a principios de los años 80 por los Chicago Boys, a quien la dictadura civil y militar de Pinochet les abrió las puertas para que convirtieran a Chile en un campo de pruebas de la economía liberal de mercado. Un sistema impuesto a punta de pistola, marketing y mentiras. Sin alternativas, los trabajadores y trabajadoras tuvieron que decir adiós al sistema de reparto y lanzarse al vacío sin red ni colchón que amortizara el golpe.

Con José Piñera como ministro del trabajo, en noviembre de 1980 se promulgó el Decreto Ley 3.500, que estableció el nuevo sistema de pensiones en Chile, el que entró en vigencia en mayo de 1981. Dato curioso, esta nueva ley de pensiones eximió la incorporación al sistema de los integrantes de fuerzas militares y otros funcionarios estatales, quienes hasta el día de hoy reciben al jubilarse 3,3 veces más que un civil chileno, en gran parte a cargo del Estado.

Otro dato que hace doler el estómago es el que encontramos en una columna de opinión de 2019 publicada en cooperativa.cl por el diputado Gabriel Ascencio quien señalaba que “entre 2011-2015 este sistema privilegiado le significó al Estado un gasto de 3,8 billones, equivalente a más de 5 mil millones de dólares. Entre estos beneficiados se encuentran 38 procesados o con condenas por delitos de derechos humanos o fraudes cuyas pensiones le cuesta al Estado $1.200 millones anuales”.

Aunque suponíamos que, con esta reforma, las AFP y sus norteamericanos dueños iban a ir desapareciendo, el resultado final nos alejó de nuestro sueño, y pasaremos a un sistema previsional mixto, ¡ni chicha ni limoná!

De vuelta a la realidad

Volviendo al presente, los controladores de las aseguradoras de fondos de pensiones de Estados Unidos – que agrupa a las compañías Principal (AFP Cuprum), Metlife (AFP Povida) y Prudential (AFP Habitat) – pusieron el grito en el cielo al darse cuenta de que la reforma se aprobaría y enviaron una carta al Presidente Boric señalando que la reforma “pone en riesgo los acuerdos internacionales de libre comercio”, advirtiendo sutilmente que podríamos tener conflictos económicos y diplomáticos.

La reforma fue aprobada y la amenazante carta se fue enfriando en un silencio sin comentarios. ¿Qué pasó?, ¿qué cambio en unas cuantas horas?, podríamos pensar que al final, suma y resta, la reforma de las pensiones fue bastante positiva para las AFP y de gritar al lobo al lobo, pasaron a seguir pastoreando tranquilamente sus rebaños.

Ayudados por una reciente entrevista a Luis Mesina de la Coordinadora NO+AFP en Piensa Prensa, intentamos despejar esas dudas:

A pesar de que el Estado entregó a las AFP la administración de los fondos de pensiones de los trabajadores y trabajadores, el Estado sigue haciéndose cargo de un 88,12% de las jubilaciones de Chile, sí, leyó bien, casi el 89% del pago de las pensiones sale de los bolsillos de los chilenos y chilenas. ¿Y cómo es posible? Es posible y ahí está el gran negocio de las aseguradoras.

Del total de las pensiones en Chile, el Estado se hace cargo del bono por hijo, la Pensión Garantizada Universal (PGU), las pensiones de las Fuerzas Armadas y de Carabineros y del antiguo sistema de pensiones, equivalente al 88,12%; y del restante que pagan las AFP, el Estado aporta un 64% y claramente ahí está el negocio de las aseguradoras: capturar el salario de los trabajadores para destinarlo al sistema financiero, no para pagar pensiones.

Esta reforma les entregará aún más capital. Con el aumento de las cotizaciones, las AFP verán un incremento de un 45%, gradualmente, que se calcula alcanzará más de 6 mil millones de dólares, millones de dólares de ahorros de los trabajadores que irán directamente a las carteras de inversión.

Esta reforma no ha cambiado nada de fondo, al contrario, ha fortalecido el sistema de capitalización individual que se ha demostrado fracasado. Si algo bueno debiésemos encontrar, diríamos que se ha intentado mejorar las pensiones de las mujeres – discriminadas por el sistema – y asegurar el acceso a la PGU de quienes fueron víctimas de las violaciones de los derechos humanos de la dictadura civil y militar de Pinochet, más allá, muy poco, lo que para quienes se declaraban gobierno de izquierda, es un triste resultado.

Triste también para los millones de chilenos y chilenas que seguirán viendo como el sueño de una vejez serena se aleja irremediablemente, egoísta para los millones de chilenos y chilenas que deberá seguir trabajando con sus espaldas cansadas y su pelo canoso porque no llegan a fin de mes, traicionero porque los intereses del capital extranjero pesan más que las necesidades de nuestro pueblo.

Nos queda claro que las advertencias de las empresas norteamericanas hacia la reforma previsional y sus posibles implicancias en el Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos sólo fueron un voladero de luces para confundir a la gente, una maniobra efectiva que ya quedó al descubierto. No olviden el tuit del papá de las AFP, José Piñera del 30 de enero, “Larga vida al sistema de capitalización individual”. Lo que es bueno para ellos, no puede ser bueno para nosotros.

¿Qué nos queda por hacer? Informarnos, leer, aprender para que cada vez les sea más difícil actuar a espaldas del pueblo y por supuesto sumarnos al rechazo popular en la manifestación convocada por NO+AFP y otras organizaciones sociales el próximo 30 de marzo. 

Fuentes:

Diario El Mercurio, 1 de febrero, cuerpo B pagina 6. Artículo: el veredicto extranjero sobre la reforma de pensiones en Chile.

https://www.youtube.com/watch?v=pgjnWnbPm_E

https://www.emol.com/noticias/Nacional/2025/01/30/1155878/que-gano-cada-sector-pensiones.html

https://www.elmercurio.com/blogs/2025/01/17/122285/reforma-de-pensiones.aspx

https://www.ciperchile.cl/2016/08/05/afiliado-de-habitat-responde-a-carta-del-gerente-general-de-la-afp/

https://radio.uchile.cl/2024/05/27/estudio-afirma-que-pensiones-de-las-ff-aa-y-de-orden-son-tres-veces-superiores-a-las-que-pagan-las-afp/

ANEP acudió a proceso litigioso internacional en Derechos Humanos ante la entrada en vigencia de la nueva reforma de pensiones IVM-CCSS

-736 personas trabajadoras afectadas aceptaron adherirse al proceso litigioso que abrió la ANEP

-ANEP abre posibilidad de inscripción para un nuevo grupo de demandantes

La reciente reforma al régimen de pensiones más importante de Costa Rica, el de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM), administrado por la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), misma que acaba de entrar en vigencia, es violatoria de Derechos Humanos de las personas trabajadoras, tanto del sector público como del privado, que ya estaban cercanas a cumplir los requisitos para jubilarse antes de la entrada en vigencia de la misma.

Es así que la Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP), con asesoría profesional especializada, tomó la decisión de acudir a los estrados internacionales en materia de Derechos Humanos (DD.HH.), para que se respeten los requisitos que ya tenían esas personas trabajadoras y que, de un pronto a otro, la Junta Directiva de la CCSS impuso esa reforma, violentando de manera grosera las condiciones para pensionarse al elevar la edad para ello  y al reducir el monto a percibir una vez alcanzado tal grado de jubilación.

Un total de 736 personas trabajadoras afectadas aceptaron adherirse al proceso litigioso que abrió la ANEP, acudiendo al sistema de Procedimientos Especiales del Consejo de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), con sede en Ginebra, Suiza.

Un primer grupo compuesto por 613 demandantes y luego un segundo, de 123, están ya, con nombres y apellidos, invocando la protección de lo que los expertos que asesoran a la ANEP consideran que son víctimas de violación a sus Derechos Humanos en materia jubilatoria.

ANEP anuncia que está abriendo un nuevo período de inscripciones para adherirse a dicho proceso litigioso durante el próximo mes calendario, es decir, hasta el día 15 de febrero, inclusive.

El objetivo central de este proceso litigioso es que las personas expertas que están conociendo el mismo en esa instancia de Derechos Humanos de la ONU, se pronuncien en cuanto a que las y los demandantes sufrieron violaciones de Derechos Humanos en lo que la materia establece para personas de la tercera edad.

Específicamente, desde el pasado 13 de julio de 2023 se realizó la denuncia sobre las citadas variaciones regresivas al régimen jubilatorio de IVM-CCSS ante:

1) Experta independiente sobre el disfrute de todos los derechos humanos por las personas de edad;

2) Experta independiente sobre las consecuencias de la deuda externa y las obligaciones financieras internacionales conexas de los Estados para el pleno goce de todos los derechos humanos, sobre todo los derechos económicos, sociales y culturales;

3) Relatora Especial sobre el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental

Ya para el 16 de octubre de 2023 se recibió información, por correo electrónico, en el sentido de que el Experto Independiente sobre las personas mayores mostró interés en la situación denunciada y está revisando la información suministrada. En octubre 26 el equipo de especialistas que asesora a ANEP en este litigio envió una visión general del problema con información actualizada y completa; acusándose recibido oficial un día después, sea, 27 de octubre de 2023.

El proceso incluye la presentación de recursos de amparo por cada una de las víctimas que tales especialistas elaborarán. Por tanto, esas 736 personas deben estar pendientes de las comunicaciones de ANEP en tal sentido.

Como indicamos arriba, desde este día lunes 15 de enero y hasta el próximo 15 de febrero hay una tercera oportunidad de unirse a este proceso litigioso para lo cual el requisito fundamental es estar asociada y asociado a la ANEP.

San José, lunes 15 de enero de 2024.