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Etiqueta: Reglamento de Evaluación

Nuevo reglamento de SETENA pone en peligro conservación de la naturaleza

-Grandes monocultivos serían eximidos de evaluación ambiental;
-Nuevo reglamento sería regresivo;

La Federación Ecologista (FECON) ha comunicado formalmente al Ministro de Ambiente y a la Secretaria General de SETENA que rechaza la propuesta de reforma reglamentaria de SETENA denominada Reglamento de Evaluación, Control y Seguimiento Ambiental (RECSA).

En la misiva enviada el lunes 22 de junio, FECON indica que los planteamientos del RECSA son regresivos ambientalmente. Que elimina o reduce cuestiones centrales de la EIA y que el texto planteado termina por contradecir u omitir los principios de la Ley Orgánica del Ambiente 7554.

No avanza en calidad de participación social. Más bien, la redacción en este apartado es superflua. Esto impide de entrada una adecuada gestión de los conflictos socioambientales, que representan costos indirectos en las EIA y que son efecto de vacíos o anticuados procedimientos que contradicen el espíritu del derecho ambiental.

Suprime el concepto de Efectos Acumulativos, desconsiderando así cualquier mecanismo para su evaluación. Las actividades humanas no se dan en condición de aislamiento y se requiere fijar medios de control de la capacidad de carga en un territorio. También elimina Evaluación Ambiental Estratégica (EAE) dejando un vacío en evaluación con enfoque de ordenamiento territorial.

Otro elemento crítico son las Auditorías Ambientales, donde se pretende que el auditado pague los Consultores Ambientales que le evaluarían, excluyendo a instituciones y universidades como colaboradoras en auditorías actualmente.

Además, de forma inédita, excluye de la Evaluación de Impacto Ambiental a las actividades agropecuarias como ganadería y agricultura. Cabe mencionar que en la primera versión que se conoció en comisión, los umbrales de ganadería y agricultura mostraban graves irregularidades.

Ahora es impensable excluirlas por su alto impacto ambiental.

El RECSA no se basa en criterios ambientales para definir los umbrales de impacto (bajo, medio, alto), clave para definir la ruta de evaluación de cada para cada tipo de actividad. En general, establece una escala dimensional de proyectos muy cuestionable, dejando fuera de obligación de cumplir la EIA a proyectos que podrían alto impacto potencial.

Un ejemplo sensible de la irracionalidad ambiental del RECSA es que plantea que las concesiones de agua están queriendo pasarse como de bajo impacto ambiental en todos los casos, cuando sabemos que es uno de los campos que genera mayor conflictividad. De esta forma, se está legitimando un sistema obsoleto de gestión hídrica que se debe mejorar para prevenir conflictos.

Más bien, los umbrales están diseñados para subregistrar múltiples actividades sin justificarlo. FECON considera que, por el contrario, con el registro completo de actividades desde la primera unidad dimensional, se incentivan las buenas prácticas ambientales y esa debería ser la política que defienda el MINAE, por responsabilidad ambiental y jurídica.

La FECON recomienda al Ministro de Ambiente y a la presidencia de la Comisión de SETENA, rechazar la propuesta del nuevo Reglamento, por sus múltiples regresiones e inconsistencias y por carecer de avances sustanciales en la regulación de la Evaluación de Impacto Ambiental en el país.

Intervención de SETENA pondría en riesgo patrimonio arqueológico

  • Profesionales en arqueología preocupados por grave desprotección al patrimonio arqueológico nacional

 

FECON, 17 de junio 2018. Veinticuatro arqueólogos le dirigieron una carta a la Comisión Plenaria de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) manifestando la preocupación que tienen ante el grave peligro que conllevaría aprobar el borrador del decreto que presenta el nuevo “Reglamento de Evaluación, Control y Saneamiento Ambiental” propuesto para cambiar la forma de funcionamiento de esta entidad.

Los especialistas en patrimonio arqueológico se encuentran preocupados porque los umbrales ambientales planteados en este nuevo reglamento permiten calificar obras de construcción de menos de 9000m² y a otras obras, actividades y proyectos que no poseen una dimensión por área como de “bajo o muy bajo impacto ambiental”. Este umbral ambiental exime de inspecciones previas los terrenos donde se construirá infraestructura. Esto significa que construcciones de magnitudes similares a la de la Plaza de la Democracia en San José estarían exentas de cualquier inspección previa para verificar si hay o no elementos indicadores de existencia de ocupaciones precolombinas.

En ese sentido, la arqueóloga Ifigenia Quintanilla (experta en evaluación del patrimonio arqueológico) señaló que “el reglamento actual contempla la obligatoriedad de realizar inspecciones en obras con áreas que sobrepasen los 1000m², con ello se logra la identificación oportuna de cientos de sitios arqueológicos previo al desarrollo de obras y, con esto, el salvamento de una parte importante del patrimonio nacional arqueológico. El nuevo reglamento dejaría sin protección a gran cantidad de áreas al pasar este umbral a una amplitud nueve veces más amplia.”

Costa Rica posee una gran riqueza arqueológica. Los estudios indican que el país estuvo habitado desde hace más de 12 000 años. A la fecha, en la base de datos del Museo Nacional de Costa Rica hay registrados más de 4 000 sitios arqueológicos y solo seis de ellos tienen protección formal. El resto, es decir más del 99.9 %, de los sitios arqueológicos el país no tienen ningún tipo de protección, ni cuido ni mantenimiento.

El Museo Nacional, únicamente actúa en casos de denuncias por daños o amenazas de destrucción de alguno de ellos. A la fecha, la obligación de cumplir con los procedimientos de la SETENA ha sido fundamental para detectar sitios arqueológicos a impactar por las obras de infraestructura. Gracias a esto, se han podido realizar labores de rescate y de protección que en otras circunstancias no se hubieran dado.

Los firmantes de la carta a la SETENA señalan algo muy importante y es que “el patrimonio arqueológico es finito e irrepetible; una vez que se impacta es irrecuperable. La posibilidad de anticipar, prevenir y mitigar el impacto sobre el patrimonio arqueológico del país a través de los instrumentos de la Ley Ambiental ha sido vital para la protección del mismo. (…) por lo que consideramos inaceptable e inconveniente para el país eliminar la valoración arqueológica previa, en una cantidad importante de proyectos”

La Ley 6703 de Patrimonio Nacional Arqueológico sólo contempla el rescate y la protección de este patrimonio cuando se ha producido un hallazgo al realizarse obras de infraestructura, es decir se hace el rescate cuando el patrimonio ya fue afectado por movimientos de tierra o, cuando ya no se puede dar marcha atrás en las construcciones y hay que hacer un rescate de emergencia. Con el cambio en el reglamento de la SETENA se agudizará esta situación al quedar fuera de los protocolos de inspección previa gran cantidad de proyectos situados en el umbral de “muy bajo o bajo impacto ambiental”.

La creación de la SETENA y los protocolos de evaluación ambiental que incluyen el componente arqueológico se pudo subsanar parcialmente uno de los grandes vacíos de la Ley sobre Patrimonio Arqueológico (Ley 6703). Con el cambio propuesto en el reglamento de la SETENA se retrocede en la protección del patrimonio arqueológico del país, ya que solamente se podrán proteger los sitios que sean identificados durante los movimientos de tierra y que sean notificados voluntariamente al Museo Nacional.

Dejar la protección y salvaguardia de una buena parte del patrimonio cultural del país bajo la premisa de la buena fe de los desarrolladores de proyectos es una irresponsabilidad del Estado Costarricense. Al respecto la carta de los investigadores señala que “de nuestra experiencia sabemos que esto se dará en muy pocos casos y dependerá del grado de conciencia de los desarrolladores informar, o no, el hallazgo. Esta situación representa un retroceso para la protección del patrimonio arqueológico nacional”.

Con el cambio en el reglamento de la SETENA unido a otras debilidades de la gestión del patrimonio arqueológico por parte del Estado Costarricense se incumplen una serie de convenciones internacionales. Especialmente, se incumple la Convención sobre la Protección del Patrimonio Mundial ratificada en 1977, en la que nuestro país se comprometió a mantener en su territorio servicios de protección, conservación y valorización del patrimonio (cultural y natural), desarrollando estudios e investigación científica y técnica sobre el tema; asimismo, se procuró adoptar medidas jurídicas, científicas y administrativas para identificar, proteger, conservar, revalorizar y habilitar ese patrimonio. Respecto ello y según la opinión de expertos en arqueología que redactaron la carta a la SETENA, la aplicación del nuevo reglamento estaría arremetiendo contra este y otros compromisos internacionales.

Por su lado la Federación para la Conservación de la Naturaleza también manifestó su preocupación en febrero anterior por la reforma al reglamento de SETENA y lo calificó de regresivo en materia de protección ambiental. A su vez, la Defensoría de los Habitantes ha acogido las denuncias de los ambientalistas y recomendó al MINAE y SETENA acatar las observaciones de los ecologistas.

Ingrese en el siguiente enlace para leer la carta:

SETENA CARTA 1

 

Información con:

Ifigenia Quintanilla, teléfono: 8430 9978

HenryPicado, FECON. Teléfono 87609800

 

Enviado por FECON.

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