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Etiqueta: Reglamento para la calidad del agua potable

Parlamento Cívico Ambiental rechaza reforma que permite contaminación por plaguicidas en el agua potable

Comunicado

Parlamento Cívico Ambiental expresa su rotundo rechazo a la reforma que permite contaminación por plaguicidas en el agua potable y exige su derogatoria

San José, 7 de julio de 2025

El Parlamento Cívico Ambiental, impulsada la iniciativa del Acuerdo 19-25 desde de su Comisión de Recurso Hídrico, manifiesta su profunda preocupación y enérgico rechazo a la reforma al “Reglamento para la Calidad del Agua Potable” No. 38924-S, la cual permite la presencia de residuos de agroquímicos, incluyendo el agrotóxico clorotalonil, en el agua para consumo humano.

La propuesta eleva los niveles máximos permitidos de contaminantes, transformándolos en simples valores de referencia para análisis de riesgo, sin contar con una justificación técnica adecuada ni estudios científicos independientes. Esta modificación representa un grave retroceso en materia de derechos humanos, salud pública y protección ambiental.

Costa Rica ha sido reconocida internacionalmente por su compromiso con la sostenibilidad y la protección del ambiente. Aprobar esta reforma pone en entredicho dicho prestigio, y contraviene los principios constitucionales consagrados en los artículos 21 y 50 de la Constitución Política, así como los compromisos asumidos mediante los Objetivos de Desarrollo Sostenible.

Diversos estudios indican que el país presenta altos índices de enfermedades relacionadas con el consumo de agua contaminada, como el cáncer gástrico. Esta reforma afecta de forma desproporcionada a las comunidades con menos recursos, que tienen limitado acceso a fuentes de agua seguras, exacerbando así la desigualdad social.

Asimismo, preocupa que esta iniciativa responda a presiones de intereses económicos particulares, debilitando la legislación ambiental nacional y sacrificando el bienestar común. El Parlamento Cívico Ambiental considera inaceptable que se ponga en riesgo la salud de la población por favorecer a ciertos sectores empresariales.

Por todo lo anterior, este órgano hace un llamado urgente al Ministerio de Salud para que derogue la reforma y conforme una instancia técnica interinstitucional permanente que vele por la calidad del agua potable en el país. Además, se insta a promover políticas orientadas a la eliminación progresiva de los agroquímicos altamente peligrosos, en línea con estándares internacionales.

Se solicita asimismo a las y los diputados de la Asamblea Legislativa que continúen con su control político denunciando este tipo de medidas. Finalmente, se llama a la sociedad civil a que ejerza las acciones respectivas para efectos de detener los efectos dañinos de este decreto.

El acceso al agua potable limpia y segura es un derecho humano fundamental. No permitamos que se debiliten los logros alcanzados.

Demandas clave del PCA:

  • Derogatoria de la reforma al “Reglamento para la Calidad del Agua Potable” No. 38924-S

  • Conforme la instancia técnica interinstitucional permanente requerida en esta materia.

  • Promoción de iniciativas orientadas a la eliminación progresiva de los agroquímicos altamente peligrosos.

  • Respeto irrestricto a la jurisprudencia ambiental y a los principios constitucionales.

  • Que diputados y diputadas de la Asamblea Legislativa continúen con su control político denunciando este tipo de medidas.

  • Que la sociedad civil ejerza las acciones respectivas para efectos de detener los efectos dañinos de este decreto.

El Parlamento Cívico Ambiental hace un llamado a todos los miembros de la Asamblea Legislativa, medios de comunicación y sociedad civil a mantenerse vigilantes y unidos en la defensa de la salud pública producto del manejo adecuado patrimonio ecológico de Costa Rica y en la promoción de un desarrollo verdaderamente sostenible.

Modificación al Reglamento para la Calidad del Agua Potable: grave retroceso en protección del agua y salud pública en Costa Rica

Pronunciamiento del Grupo Interuniversitario de Estudios Sociales del Agua

El pasado martes 24 de junio de 2025 el gobierno de Rodrigo Chaves aprobó, a través de la ministra de salud Mary Munive, una modificación al Reglamento para la Calidad del Agua Potable (Decreto Ejecutivo No. 38.924-S), la cual representa una grave amenaza y un notable retroceso en la protección del agua y la salud pública en Costa Rica. Esta modificación resulta indignante, tanto en lo que respecta al contenido de la misma como al proceso mediante el cual fue impulsada. Como grupo de trabajo dedicado al estudio científico del agua desde una perspectiva socioambiental, a continuación, exponemos nuestros puntos de vista en relación con este acontecimiento:

  • En términos generales, la modificación al Reglamento eleva los límites máximos permitidos de residuos de plaguicidas en el agua para consumo humano. Se trata, tal como lo han denunciado diversos colectivos y organizaciones socioambientales, una “legalización de la contaminación” del agua.
  • Considérese, como contexto, que Costa Rica es uno de los países que a nivel mundial aplica mayor cantidad de plaguicidas por área agrícola. Se estima que en este país se aplican entre 10 y 35 kilogramos de ingrediente activo de plaguicida por hectárea agrícola, según diferentes fuentes. Por ejemplo, la base de datos de la FAO, Food and Agriculture Data (FAOSTAT), ubica a Costa Rica como el número uno en el mundo, con un promedio de 23,44 kg/ha entre 2000 y 2020, lo cual representa ocho veces más que el promedio del resto de países de la OCDE del continente americano.
  • En Costa Rica hay registrados más de 250 ingredientes activos con acciones biocidas, de los cuales se usan activamente más de 200. Aproximadamente la mitad de estos se consideran Plaguicidas Altamente Peligrosos (PAPs), prohibidos en muchos países del mundo. Por volumen de uso, se estima que aproximadamente el 90% de los plaguicidas utilizados son PAPs.
  • La aplicación masiva de plaguicidas y otros agroquímicos tóxicos ya representa un grave problema ambiental y de salud pública en el país. Amplia investigación científica ha evidenciado la correlación entre la aplicación de estos productos y la incidencia de diferentes enfermedades y padecimientos. Por citar un ejemplo, Costa Rica ocupa el 11º lugar en incidencia y el 13º en mortalidad por cáncer gástrico en el mundo.
  • Según el PNUD, las erogaciones realizadas por la Caja del Seguro Social (CCSS) y el Instituto Nacional de Seguros (INS) entre el 2018 y el 2020 para brindar cuidado médico y por concepto de incapacidades laborales debido a intoxicaciones provocadas por estas sustancias, en promedio, alcanzaron para esos años el monto de 5 580 554 201 colones. El 87% de esa cifra corresponde a gastos clínicos. Es oportuno indicar que las intoxicaciones representaron aproximadamente el 0,35% del PIB Agrícola de Costa Rica para esos años.
  • Además de elevar los límites máximos de plaguicidas permitidos, la modificación al Reglamento incorpora el concepto de “Valor de Alerta”, sustituyendo el concepto hasta entonces vigente de “Valor Máximo Admisible”. Este cambio implica que, frente a una posible contaminación del agua para consumo humano, la población continuará consumiéndola mientras se determina mediante estudios técnicos si efectivamente los niveles de plaguicida sobrepasan los límites máximos permitidos. Es decir, violenta el principio precautorio indubio pro salud.
  • La modificación al Reglamento fue sometida a consulta pública, a partir de la cual recibió numerosos cuestionamientos de parte de sectores académicos, técnicos, comunitarios y ambientales. Entre estos, se pronunciaron las universidades públicas, la Academia Nacional de Ciencias, la Defensoría de los Habitantes y la ARESEP, los cuales defendieron sus posiciones con argumentos sólidos y bien documentados. Es decir, la modificación al Reglamento se impulsó de forma antidemocrática y anticientífica.

En fin, la modificación al Reglamento para la Calidad del Agua Potable representa un nefasto acontecimiento en la vida social y política del país y un retroceso en materia ambiental, que exige una respuesta enérgica y organizada de parte de los diversos sectores de la sociedad costarricense. Se trata de una modificación legal que autoriza el consumo humano de agua contaminada con plaguicidas tóxicos, sin respaldo técnico ni científico, impuesto de manera autoritaria al servicio de los intereses empresariales del agronegocio. Resulta sorprendente la irresponsabilidad y la insensatez de esta medida, pues la política pública que correspondería aplicar debería ser todo lo contrario: regular y limitar el uso de plaguicidas tóxicos, en beneficio del ambiente y la salud de la población.

Referencias

Castro-Vargas, María Soledad (2023). Pesticides, plantations and the State. The making and un-making of the Térraba-Sierpe delta. Tesis de Doctorado, Universidad Autónoma de Barcelona.

Dávila, Adriana. et al. (2018). Caracterización clínica y epidemiológica de la población tamizada en el Centro de Detección Temprana del Cáncer Gástrico, Costa Rica, período 1996-2015. Revista Costarricense de Salud Pública, 27(2), 68-81.

Pacheco, José Francisco.; Idriago, Déborah. (2022). Costo Económico y Fiscal del uso de plaguicidas en Costa Rica. San José: PNUD Costa Rica.

Vargas, Elídier. (2021). Uso aparente de plaguicidas en la agricultura de Costa Rica. San José: PNUD Costa Rica.

La Universidad Técnica Nacional (UTN) se suma al rechazo a la reforma al reglamento de agua potable

  • Reafirma su compromiso con la defensa del recurso hídrico y la salud pública.

  •  Insta a la revisión exhaustiva de los alcances del decreto antes de su eventual aprobación.

  • Propone acción inmediata para eliminar fuentes contaminantes.

La UTN se suma al conjunto de instituciones académicas, técnicas y sociales que cuestionan la reforma del Decreto Ejecutivo No. 38924-S, “Reglamento para la Calidad del Agua Potable”. Esta universidad basa su criterio en el análisis realizado por la carrera de Ingeniería en Manejo de Recursos Hídricos (IMRH), concluyendo que la modificación del reglamento presenta “riesgos significativos en cuanto a la flexibilización de los estándares de calidad del agua potable”.

Específicamente, aseguran que con la sustitución del término “Valor Máximo Admisible (VMA)” por “Valor de Alerta (VA)”, se podría “comprometer la salud pública y la protección ambiental, especialmente debido a la falta de datos técnicos y metodologías de evaluación de riesgos adecuadas que respalden el ajuste propuesto”.

Ante esta situación, la UTN considera fundamental “mantener los parámetros actuales de calidad del agua potable, implementar metodologías de evaluación de riesgos basadas en análisis rigurosos, fortalecer el monitoreo continuo de las fuentes de agua y garantizar su protección mediante controles más estrictos. Asimismo, se enfatiza la importancia de asignar responsabilidades claras sobre la evaluación de riesgos para evitar que los costos recaigan sobre los usuarios del servicio”.

Esta última preocupación sobre los costos de estas evaluaciones también fue advertida por la ARESEP, que señaló que las modificaciones al reglamento “impactarían las tarifas al incluir nuevos costos”.

El criterio experto del IMRH de la UTN considera que, al flexibilizar parámetros que protegen la salud pública, “se tendría como consecuencia una mayor contaminación en fuentes de agua y un posible aumento de enfermedades relacionadas con la falta de agua potable de calidad, además de una repercusión económica por la atención de pacientes y acciones de protección de los recursos naturales del país”.

Además, considera que no se cuentan con datos, registros y metodologías de evaluación del riesgo que permitan presentar una propuesta robusta para la modificación de dicho decreto.

Con ánimo propositivo, plantea soluciones como: mantener el “Valor Máximo Admisible”, implementar metodologías de evaluación de riesgos más integrales, fortalecer el monitoreo continuo y que la responsabilidad sobre los costos de las evaluaciones de riesgos sea compartida.

También propone como acción inmediata para eliminar fuentes contaminantes el cumplimiento de la legislación vigente, que establece que se deben eliminar los cultivos que contaminan las fuentes y que, además, se debe respetar un radio de 200 metros alrededor de la fuente, ya que considera que “la aplicación de la legislación incrementa el riesgo de exposición a químicos peligrosos”.

Finalmente, enlista otra serie de medidas de carácter inmediato que se consideran necesarias para reforzar:

  • Resguardo de las áreas de protección de fuentes de agua.

  • Fortalecimiento de programas de capacitación y concientización de los productores.

  • Elaboración de estudios hidrogeológicos.

  • Destinar recursos económicos para que las ASADAS puedan mejorar su funcionamiento.

  • Fortalecimiento de los programas de vigilancia y monitoreo continuo.

  • Realización de un mayor monitoreo y fiscalización del uso de plaguicidas.

  • Incluir programas de capacitación y actualización continua para profesionales.

  • Buscar propuestas con nuevas tecnologías que faciliten un monitoreo más preciso.

Con apoyo de proyecto ED-3526 Geografía y Diálogos de Saberes: Análisis de la conflictividad socioambiental en territorios comunitarios de Costa Rica de la Escuela de Geografía y el Programa Kioscos Socioambientales de la Vicerrectoría de Acción Social Universidad de Costa Rica.

Imagen ilustrativa.

La Defensoría de los Habitantes se opone a la reforma del reglamento sobre agua potable

  • Solicita que el Ministerio de Salud priorice el bienestar de la población y la protección del ambiente.

  • Señala que la población afectada está consumiendo agua con niveles de plaguicidas más altos que los detectados cuando se emitió la orden sanitaria en 2022.

  • Requiere un informe sobre el estado de la reforma y las acciones para garantizar la transparencia en el proceso de consulta pública.

La Defensoría de los Habitantes ha estado dando seguimiento a la contaminación del agua potable en la zona norte de Cartago y considera que “la contaminación por metabolitos de clorotalonil plantea un retroceso en la protección ambiental”. Este retroceso se debe a que el Ministerio de Salud levantó la orden sanitaria MS-DRRSCE-DARSO-OS-0087-2022 del 20 de octubre de 2022, basándose en una consultoría contratada con apoyo de la Organización Panamericana de la Salud, la cual “establece parámetros menos estrictos que los vigentes en el Reglamento para la Calidad del Agua Potable, a pesar de que los niveles de la sustancia detectados en los análisis realizados durante el año 2024 son mayores a cuando se giraron las órdenes”.

La Defensoría asegura que “estos análisis realizados por las instituciones competentes demuestran que la población está consumiendo agua con niveles de contaminación de este agroquímico más elevados que los detectados cuando se giró la orden sanitaria citada”.

En cuanto a la reforma reglamentaria propuesta por el Ministerio de Salud, el órgano defensor señala que “depende de la capacidad técnica, la transparencia y la rapidez en su implementación”. Desde una perspectiva de salud pública, considera que “el principio precautorio debería orientar todas las decisiones: ante la incertidumbre o insuficiencia de los análisis, las medidas preventivas deben prevalecer sobre los ajustes a los límites permisibles”. Además, la normativa debe contemplar “los efectos acumulativos de múltiples contaminantes”.

La Defensoría insta al Ministerio de Salud “a tomar las medidas necesarias para garantizar que no se modifiquen los parámetros vigentes establecidos en el Reglamento de la Calidad del Agua Potable hacia niveles menos estrictos”. A este respecto, subraya que “cualquier retroceso en estos estándares representaría un retroceso en la defensa del derecho humano a la salud y a un ambiente sano de la población costarricense, contraviniendo no sólo los principios de no regresión, no progresión, precaución y prevención; sino también las disposiciones del artículo 50 de la Constitución Política de Costa Rica”.

Por ello, la Defensoría de los Habitantes “se opone a las reformas propuestas y solicita que el Ministerio priorice el bienestar de la población y la protección del ambiente, asegurando la aplicación de políticas públicas que reflejen un compromiso con los derechos fundamentales y con el desarrollo sostenible del país”.

Finalmente, la Defensoría solicita a la ministra de Salud un informe sobre el estado del trámite del proceso de la reforma reglamentaria, así como sobre la incorporación de las observaciones recibidas durante el proceso de consulta pública. Además, exige una justificación en caso de que no se hayan acogido esas observaciones “y señalar las acciones a realizar para asegurar la transparencia en el proceso de consulta pública”.

Pronunciamiento Defensoría de los Habitantes: https://drive.google.com/file/d/1zvDL5cT4FInn0dYWyafzlN1Dy6gJBoNw/view?usp=sharing

Con apoyo de proyecto ED-3526 Geografía y Diálogos de Saberes: Análisis de la conflictividad socioambiental en territorios comunitarios de Costa Rica de la Escuela de Geografía y el Programa Kioscos Socioambientales de la Vicerrectoría de Acción Social Universidad de Costa Rica.

Imagen: UCR.

Academia Nacional de Ciencias: Reforma al reglamento de Agua Potable es un retroceso en la salud pública

  • Propuesta no consideró a sectores de la comunidad científica nacional

  • Insta a suspender la aprobación de la modificación

  • El 90% de las sustancias usadas son consideradas Plaguicidas Altamente Peligrosos

Mediante un pronunciamiento de la Comisión de Salud Global sobre la modificación del Decreto Ejecutivo No. 38924-S del 2 de enero de 2015, “Reglamento para la Calidad del Agua Potable”, se considera que “esta modificación acarrea consecuencias perjudiciales para la salud de la población”.

Según la Academia Nacional de Ciencias (ANC), “claramente esta modificación al reglamento atenta contra el principio precautorio de in dubio pro salud por flexibilizar la normativa existente”

La reforma establece un cambio en la regulación de plaguicidas en el agua, reemplazando el concepto de «valor máximo admisible» (0,1 μg/L por plaguicida y 0,5 μg/L para el total de plaguicidas) por un «valor de alerta», a partir del cual se realiza una evaluación de riesgo específica para cada plaguicida. Si se detecta que la concentración de plaguicidas en el agua supera este valor de alerta, se lleva a cabo un análisis de riesgo para determinar un Valor Máximo Admisible Ajustado por Riesgo (VMAAR), que podría ser superior al valor de alerta. Si el nivel de plaguicidas se encuentra entre el valor de alerta y el VMAAR, el agua podría seguir consumiéndose sin un límite claro, hasta que el nivel de contaminación disminuya.

Por lo tanto, “la propuesta de modificación del reglamento mencionado constituye un retroceso en la salud pública del país”.

Para la ANC, el problema de contaminación del agua por plaguicidas en Costa Rica es de gran magnitud y “la modificación propuesta del decreto empeora una situación ya de por sí complicada”. Por ello, hacen “un llamado a mantener el modelo preventivo del valor máximo admisible y a crear caminos que conduzcan a la prevención de la ingesta de agua contaminada”.

Les preocupa la ausencia de sectores de la comunidad científica nacional que “tienen un conocimiento amplio y experiencia en estudios sobre calidad y contaminación del agua, y que están en la mejor disposición de aportar estos insumos para generar políticas públicas basadas en evidencia científica y dirigidas al bien común”.

Finalmente, “instan a las autoridades y a la sociedad en general a suspender la aprobación de la modificación del Reglamento para la Calidad del Agua Potable y abrir procesos de análisis y discusión sobre este delicado asunto, sobre una base científica y en salvaguarda de la salud pública del país”.

Contexto:
El año pasado, la ANC organizó un foro titulado “Plaguicidas: impactos ecológicos y en salud pública y posibles soluciones para Costa Rica”, donde expertos expusieron la grave situación del uso de plaguicidas en el país. Costa Rica es uno de los países que más plaguicidas aplica por área agrícola, con más de 250 ingredientes activos registrados, de los cuales cerca de 200 se utilizan activamente, y aproximadamente el 90% de estos son considerados Plaguicidas Altamente Peligrosos (PAPs). Esta contaminación tiene serios efectos en la salud humana y los ecosistemas, lo que requiere una toma de conciencia y la implementación de medidas preventivas y correctivas, como se discutió en el foro.

Ver pronunciamiento completo: https://www.anc.cr/pronunciamiento-de-la-comision-de-salud-global-de-la-academia-nacional-de-ciencias-sobre-la-modificacion-del-decreto-ejecutivo-no-38924-s-del-2-de-enero-del-2015-reglamento-para-la-calidad-del-agua/

Con apoyo de proyecto ED-3526 Geografía y Diálogos de Saberes: Análisis de la conflictividad socioambiental en territorios comunitarios de Costa Rica de la Escuela de Geografía y el Programa Kioscos Socioambientales de la Vicerrectoría de Acción Social Universidad de Costa Rica.

Imagen: UCR.

Comisión de Salud Global de la Academia Nacional de Ciencias se pronuncia sobre modificación al “Reglamento Para La Calidad Del Agua Potable”

Pronunciamiento de la Comisión de Salud Global de la Academia Nacional de Ciencias sobre la modificación del Decreto Ejecutivo No. 38924-S del 2 de enero del 2015 “Reglamento Para La Calidad Del Agua Potable”

El viernes 13 de diciembre el Ministerio de Salud hizo una consulta pública la modificación del Decreto Ejecutivo No. 38924-S del 2 de enero del 2015 “Reglamento Para La Calidad Del Agua Potable”. La Comisión de Salud Global de la Academia Nacional de Ciencias (ANC) considera que esta modificación acarrea consecuencias perjudiciales para la salud de la población.

El año pasado la ANC organizó el foro titulado “Plaguicidas: impactos ecológicos y en salud pública y posibles soluciones para Costa Rica”. En dicha actividad, expertas y expertos en el tema expusieron la grave situación por la que atraviesa Costa Rica en este tema. En el pronunciamiento de la ANC a raíz del foro se mencionó que “Costa Rica es uno de los países a nivel mundial que aplica más plaguicidas por área agrícola (las estimaciones oscilan entre 10 y 35 kg/hectárea cultivada de acuerdo con diferentes fuentes). En la actualidad hay registrados en nuestro país más de 250 diferentes ingredientes activos con diversas acciones biocidas, de los cuales se usan activamente cerca de 200. Aproximadamente la mitad de los ingredientes activos usados en nuestro país en los últimos años se consideran Plaguicidas Altamente Peligrosos (PAPs) de acuerdo con criterios internacionales (FAO, OMS) y, por volumen de uso, se estima que alrededor de un 90% de los plaguicidas usados son PAPs.”

Este nivel de contaminación por plaguicidas tiene enormes impactos en la salud humana y es de perjuicio para los ecosistemas, lo cual ha sido ampliamente documentado mediante investigaciones científicas en el país. Por lo tanto, se requiere tomar conciencia de la gravedad de esta situación e implementar medidas preventivas y correctivas, las que fueron discutidas en el foro mencionado.

En este contexto nos preocupa la propuesta de modificación del Reglamento para la Calidad del Agua Potable que ha preparado el Ministerio de Salud. Uno de los problemas principales es que se cambia el concepto de “valor máximo admisible” de 0,1 µg/L para cualquier plaguicida y de 0,5 µg/L para el total de plaguicidas, por el concepto más flexible de “valor de alerta”, a partir del cual se realicen valoraciones de riesgo específicas para cada plaguicida. Esto significa que, en caso de que se detecte que la concentración de plaguicidas en una fuente de agua supere el valor de alerta, se efectuaría un análisis de riesgo para establecer un Valor Máximo Admisible Ajustado por Riesgo (VMAAR) que podrá ser mayor al valor de alerta. El agua potencialmente contaminada con concentraciones mayores al ‘’valor de alerta´´ e inferiores al VMAAR seguiría siendo consumida por la población durante un periodo indefinido, hasta que se reduzca el nivel de contaminación. Claramente esta modificación al reglamento atenta contra el principio precautorio de in dubio pro salud por flexibilizar la normativa existente. Por tanto, la propuesta de modificación del reglamento mencionado constituye un retroceso en la salud pública del país.

El problema de contaminación del agua por plaguicidas en Costa Rica es de proporciones importantes, según evidencia la contaminación de fuentes de agua potable con metabolitos del plaguicida clorotalonil en ciertas regiones del país. La modificación propuesta del decreto empeora una ya de por sí complicada situación. Se hace un llamado a mantener el modelo preventivo del valor máximo admisible y crear caminos que conduzcan a la prevención de la ingesta de agua contaminada, a la adecuación de la normativa en el sentido de hacerla más exigente, así como el fortalecimiento de la implementación de la misma y al mejoramiento de las prácticas agrícolas nacionales.

Como miembros de la ANC nos preocupa que, en la elaboración de normativa en este tema, no se tome en cuenta a sectores de la comunidad científica nacional que tienen conocimiento amplio y experiencia en estudios sobre calidad y contaminación del agua y que están en la mejor disposición de aportar estos insumos para generar política pública basada en evidencia científica y dirigida al bien común.

Los miembros de la ANC instan a las autoridades y a la sociedad en general a suspender la aprobación de la modificación del Reglamento para la Calidad del Agua Potable y abrir procesos de análisis y discusión sobre este delicado asunto, sobre una base científica y en salvaguarda de la salud pública del país.

Reforma al Reglamento de Agua Potable: TEC solicita reevaluación de la propuesta y un análisis más profundo

  • Los nuevos valores propuestos superan significativamente los límites establecidos por la normativa nacional vigente.

  • La reforma podría aumentar la exposición de la población a residuos de agroquímicos.

  • El TEC expresa su respaldo a las comunidades afectadas por la contaminación con agroquímicos en el agua de consumo.

El Consejo Institucional del Instituto Tecnológico de Costa Rica se unió a las voces de sectores sociales y DiputadosFEUCR, UCRUNAARESEP que cuestionan la propuesta del Reglamento Para La Calidad Del Agua Potable, Decreto Ejecutivo No. 38924-S.

Mediante un acuerdo del pasado 12 de enero, el TEC dejó clara su postura al solicitar a las autoridades “un análisis más profundo que permita definir explícitamente los mecanismos para abordar las limitaciones técnicas en la determinación de valores de riesgo para la población, garantizando así una aplicación eficiente y oportuna de las medidas de control y mitigación”.

El TEC considera que la propuesta del Ministerio de Salud busca establecer nuevos Valores Máximos Admisibles Ajustados por Riesgo (VMAAR), “los cuales superan significativamente los límites establecidos por la normativa nacional vigente para la toma de decisiones”.

Por esta razón, el TEC solicita “una reevaluación de la propuesta reglamentaria conforme al principio precautorio y la creación de un comité técnico intersectorial, integrado por especialistas en toxicología, química ambiental, salud pública y abastecimiento de agua, que facilite una discusión técnica y logísticamente viable para su implementación”.

Según el TEC, la evidencia científica respalda la necesidad de regular los contaminantes químicos en el agua potable bajo un enfoque precautorio, con el fin de prevenir impactos adversos en la salud humana. En este sentido, “la implementación de esta reforma podría aumentar la exposición de la población a residuos de agroquímicos, elevando de manera significativa el riesgo toxicológico”.

El TEC expresa particular preocupación por la inclusión de niveles críticos del agroquímico clorotalonil, prohibido en 2023 debido a su clasificación como carcinógeno probable y su persistente detección en fuentes de agua. Este cambio está justificado por una consultoría subcontratada por la Organización Panamericana de la Salud (OPS), que estimó valores de alerta para las moléculas de clorotalonil. Sin embargo, el TEC advierte que “los modelos de predicción siempre conllevan un grado de incertidumbre y pueden no reflejar completamente la complejidad del comportamiento real de las sustancias en diferentes escenarios. Aunque el modelo tiene un enfoque basado en datos, las predicciones de riesgo pueden tener un margen de error si los datos disponibles son limitados o si los modelos no consideran todas las variables posibles”.

Sobre las nuevas evaluaciones de riesgo, el TEC cita literatura científica que señala que estos instrumentos enfrentan grandes desafíos debido a “las influencias políticas e industriales” y a que, por lo general, se centran en evaluar eventos individuales. Estos modelos carecen de una visión más amplia que abarque la realidad compleja, los períodos más prolongados y los efectos acumulativos y sinérgicos de estas mezclas químicas o de la toxicidad sinérgica (Referencia: Tsatsakis, A. M., & Renieri, E. (2024). The concept of risk assessment evaluations in the 21st century: The speedy and slippery progress of science and its political stand. Public Health Toxicol, 4(4), 19).

El TEC recomienda que las normativas se fundamenten en evidencia científica, apliquen el principio precautorio y cuenten con un sistema de monitoreo continuo. Además, sugiere que el Ministerio de Salud establezca como meta la convergencia hacia el estándar internacional de 0,1 μg/L, como lo establece la normativa actual.

Finalmente, el Instituto Tecnológico de Costa Rica reafirma su compromiso “en la búsqueda de soluciones mediante el desarrollo de investigaciones aplicadas, asesoría técnica y la implementación de estrategias innovadoras que contribuyan a la mitigación de este problema”.

Acuerdo de TEC: https://drive.google.com/file/d/1MC0M_0SOCkndGk8gBvOvMBym7MQT-8Kl/view?usp=drive_link

Con apoyo de proyecto ED-3526 Geografía y Diálogos de Saberes: Análisis de la conflictividad socioambiental en territorios comunitarios de Costa Rica de la Escuela de Geografía y el Programa Kioscos Socioambientales de la Vicerrectoría de Acción Social Universidad de Costa Rica.

ARESEP desconocía la reforma al reglamento de agua potable, a pesar de tener injerencia en la calidad del vital líquido

  • Las modificaciones al reglamento impactarían las tarifas al incluir nuevos costos.

  • La modificación debe fundamentarse en sólidos criterios científicos e involucrar de manera proactiva a todos los actores.

  • Recuerda que tiene en trámite un procedimiento administrativo ordinario sancionador contra la ASADA de Cipreses y el AYA, por contaminación por plaguicidas.

Ante la carta pública carta pública enviada por organizaciones ambientales y comunales preocupadas por la propuesta de modificación del Reglamento Para La Calidad Del Agua Potable, Decreto Ejecutivo No. 38924-S del 2 de enero de 2015, la ARESEP indicó que “es hasta este momento que conoce de dicha propuesta”; es decir, que se enteró gracias a la carta (4-2-25, ARESEP).

La ARESEP menciona que realizar un análisis de riesgo, tal como lo establece la propuesta de modificación, implicaría que el prestador debe realizar inversiones, como la toma de muestras de laboratorio, la contratación de personal y otros recursos según las disposiciones del Ministerio de Salud para la elaboración de estos estudios. Estos aspectos inciden en el reconocimiento tarifario por parte de la Autoridad Reguladora.

La ARESEP recuerda que, aunque no regula al Ministerio de Salud, de manera conjunta con otros actores clave, tiene competencias en la materia de calidad del servicio de acueducto. Asegura que, cuando la propuesta entre en vigencia, podrá analizar si se vulnera o no la calidad de la prestación del servicio de acueducto. Además, recuerda que en su labor de fiscalización “actualmente se tramita un procedimiento administrativo ordinario sancionador contra la ASADA de Cipreses y el AYA, por contaminación por plaguicidas, bajo los actuales parámetros. Este procedimiento se encuentra en curso y en análisis de los recursos presentados”.

Para la Autoridad Reguladora, esta problemática debe abordarse desde un enfoque preventivo, en el cual los operadores, dentro de su control de calidad, puedan realizar análisis frecuentes sobre la calidad del agua, específicamente respecto a moléculas de contaminantes específicos.

ARESEP asegura que, al tratarse de un asunto de salud pública y de interés colectivo, las decisiones, especialmente en lo relacionado con los valores de alerta establecidos, deben fundamentarse en sólidos criterios científicos que brinden seguridad a la población sobre el agua que consumen. Además, debe involucrarse de manera proactiva a todos los actores.

En cuanto a la participación en este proceso, tanto los sectores sociales como los académicos han argumentado que poner a consulta la propuesta en la última semana laboral del año no es una medida realmente participativa. Por ejemplo, la UNA afirmó que no se pronunció debido a que coincidió con el receso institucional del fin de año de la Universidad Nacional, dejando fuera que el IRET-UNA ha publicado diversas investigaciones sobre los riesgos significativos para la salud y el ambiente debido a la exposición a plaguicidas en distintas regiones del país, considerando diversas fuentes de exposición, un aspecto que este decreto no contempla (5-2-25, UNA Comunica).

En ese mismo sentido, la UCR solicitó “reconsiderar su decisión, en aplicación del principio precautorio, y conformar un comité técnico intersectorial que facilite una discusión más amplia sobre los mecanismos técnicos y logísticos para su implementación” (4-5-25, Consejo Universitario UCR).  

Posición de ARESEP: OF-0211-DGAU-2025

Texto con apoyo de proyecto ED-3526 Geografía y Diálogos de Saberes: Análisis de la conflictividad socioambiental en territorios comunitarios de Costa Rica de la Escuela de Geografía y el Programa Kioscos Socioambientales de la Vicerrectoría de Acción Social Universidad de Costa Rica.

Imagen: UCR.

Iret-UNA solicita a ministra de Salud detener modificaciones al Reglamento para la calidad del agua potable

Comunicado

El Instituto Regional de Estudios en sustancias Tóxicas de la Universidad Nacional (Iret-UNA) se pronunció ante el anuncio realizado por el Ministerio de Salud de modificación al decreto 38924-S “Reglamento para la Calidad del Agua Potable”.

Investigadores piden ampliar discusión técnica de los valores máximos admisibles de contaminantes y sus implicaciones para la calidad del agua para consumo, salud humana y ambiental. Asimismo, hace las recomendaciones para prevenir la contaminación de este recurso.

Transcripción del pronunciamiento con respecto al borrador MS-AJ-CB-2932-2024 para la modificación del DecretoEjecutivo No. 38924-S:

En atención al principio precautorio y al de no regresión en materia ambiental, el Instituto Regional deEstudios en Sustancias Tóxicas (IRET) de la Universidad Nacional, solicita a la señora Ministra de Salud detener la modificación del decreto 38924-S “Reglamento para la Calidad del Agua Potable”, debido a la necesidad de ampliar la discusión técnica de los valores máximos admisibles de contaminantes como el plaguicida clorotalonil, sus metabolitos y otros compuestos químicos, y de las amplias implicaciones que este cambio normativo tendría en la calidad de las aguas de consumo humano, la salud humana y ambiental.

Esta solicitud se hace considerando que:

− La modificación propuesta debilita la legislación para la protección de la calidad del agua, ya que convierte el valor de admisibilidad a un valor de alerta. En el caso de los metabolitos del clorotalonil, esto resulta en unaumento de las concentraciones permitidas por un periodo indefinido.

−  Bajo el principio de no regresión ambiental, la normativa no debería retroceder respecto a los niveles de protección alcanzados con anterioridad. Esto considerando que la Constitución Política de Costa Rica consagra el derecho de toda persona a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, así como el derechohumano, básico e irrenunciable de acceso al agua potable, como bien esencial para la vida. Instamos a mantener el carácter preventivo que impulsó al Estado Costarricense a adoptar estas premisas en sus leyes.

− Aunque reconocemos que el decreto busca operacionalizar una estrategia para la gestión de riesgo ante eventos por contaminación de plaguicidas en el agua, creemos que estos procedimientos deben ser producto de un análisis multidisciplinario e intersectorial, incluyendo a la academia. En este sentido, por parte del IRET estamos en total disposición de aportar insumos científicos a un equipo de trabajo para esta temática, tal como lo hemos hecho con anterioridad.

− El IRET ha publicado diversas investigaciones en las que se han calculado riesgos significativos a la salud yal ambiente por exposición a plaguicidas en distintas regiones del país, considerando diversas fuentes de exposición, un aspecto que este decreto no considera.

Recomendamos, para prevenir la contaminación y los riesgos a la salud pública y ambiental:

− Fortalecer las políticas estatales para la reducción del uso de sustancias peligrosas, con metas yprocedimientos cuantificables. Por ejemplo, fomentar la política agrícola integral para la reducción del usode agroquímicos, incrementando el apoyo técnico al sector agrícola y con un plan para la prohibición de ingredientes activos de alta peligrosidad, reconocidos a nivel internacional.

− Mantener la legislación actual sobre límites admisibles y crear un plan para la atención de emergencias por contaminación de aguas que considere sistemas de evaluación y gestión de riesgo, mediante un abordaje multidisciplinar y con tiempos definidos en los cuales la población recibirá agua por encima del valor máximo admisible y por debajo del Valor Máximo Admisible Ajustado por Riesgo (VMAAR).

− Establecer una ruta de trabajo para el monitoreo de agua por contaminación de plaguicidas, y la remediación de cuerpos de agua contaminados, que incluya un análisis de las fuentes de contaminación, el transporte y eldestino de los contaminantes, así como la revisión de las medidas de protección y seguimiento a estos cuerpos de agua.

Aclaramos que el IRET no se pronunció durante el periodo de la consulta pública que el Ministerio de Salud publicó sobre la modificación del Decreto Ejecutivo No. 38924-S ‘Reglamento Para La Calidad Del Agua Potable’, debido a que coincidió con el receso institucional del fin de año de la Universidad Nacional.

Atentamente,

Comisión de Académicos del Instituto Regional de Estudios en Sustancias Tóxicas.

Oficina de Comunicación

Universidad Nacional, Costa Rica