Defensoría de los Habitantes alza la voz por inversión social
La Defensoría de los Habitantes inició una investigación de oficio ante la lista de espera para el trámite de una pensión por el Régimen No Contributivo (RNC) de la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS).
Datos del 2024 indican que la Defensoría ha recibido a la fecha un total de 202 consultas o denuncias de personas sobre esta problemática y cifras de la Dirección Administración de Pensiones de la Caja, al 31 de enero del presente año, indican que, hay 28.860 solicitudes pendientes, con hasta más de tres años de espera.
Tras una serie de consultas de la Defensoría, la Gerencia de Pensiones de la Caja, dijo que la situación del incremento de solicitudes pendientes obedece a que el otorgamiento de estas pensiones está sujeto al financiamiento disponible, y en los últimos años, no ha sido suficiente para atender la demanda.
Para el 2023, se recibieron los recursos adicionales que, por ley, el Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (FODESAF) debe transferir para la atención del programa; sin embargo, al ser trasladados en los últimos días de diciembre se imposibilitó su ejecución, por lo que fue registrado como superávit y por ende, debe reintegrarse parcialmente al FODESAF.
Según la Gerencia de Pensiones de la CCSS, para el presente periodo tomando en cuenta los datos de la liquidación presupuestaria del programa, las estimaciones de la Dirección Actuarial y Económica reflejan un déficit presupuestario de ¢8.147.4 millones. Por lo que se requiere, con carácter de urgencia, que el Ministerio de Trabajo, por medio de la Dirección de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (DESAF), traslade recursos para cumplir con las obligaciones del Régimen, y poder asignar -al menos- las metas planteadas en el Plan Nacional de Desarrollo y las reasignaciones de pensión.
Es por esta razón que, la administración, de acuerdo con la necesidad actual de pendientes y en vista del faltante de recursos, con fundamento en los principios y objetivos definidos para la creación de la reserva de contingencia, que alcanza la suma de ¢4.115.7 millones, procedió a utilizar estos recursos para poder cubrir 1.650 casos de pensiones por sustituciones, en espera del traslado de recursos por parte de FODESAF.
Ante este panorama, esta Defensoría le solicitó a la DESAF, información del por qué hay un atraso en el traslado de los fondos y al parecer todo se debe a que hace falta la firma de un convenio de cooperación y aporte financiero con las instituciones ejecutoras de los recursos del FODESAF.
La Defensoría mantiene preocupación respecto a la disminución en la inversión social y el presupuesto que tiene la CCSS para atender este programa, por lo cual analiza la saturación que se está presentando con el propósito de girar las recomendaciones que permitan disminuir los plazos de respuesta, conforme el principio de justicia pronta y cumplida y el de petición y pronta respuesta.
Oficina de Comunicación Institucional Defensoría de los Habitantes
El abuso de la Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) y de los gobiernos de turno, recargando los costos universales en salud sobre las espaldas de los trabajadores asalariados, independientes y patronos, no solo está llevando a la quiebra al Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM), sino que también está teniendo un impacto en el Régimen No Contributivo de Pensiones (RNC).
La descarada omisión de crear las rentas que ordenan las leyes No 5349, No 5905, No 7374 y No 7983 para universalizar el seguro de salud, recurriendo en su lugar al mecanismo fácil, torcido e irresponsable de la mora de aportes del Estado, al desvío de fondos de IVM y al aumento de los aportes sobre los salarios, los retrata de cuerpo entero como malos administradores. Sobre este asunto me he referido en múltiples ocasiones; sin embargo, no he mencionado el impacto negativo que esta política contributiva ha tenido como estímulo a la privación del derecho a la seguridad social de muchas personas y a la informalidad del empleo, aspectos que un Estado responsable no debe dejar desatendidos.
En el Anexo 1 presento la planilla de pensiones del RNC de setiembre de 2022, en el que vemos que hay un total de 139.492 pensiones, de las cuales 4.907 son del grupo que llamo especiales (Autismo, PCP, Mielomeningocele y otras) y 134.585 normales (Vejez, invalidez, extrema pobreza y muerte). La pensión mensual actual del primer grupo es ₡307.572 y la del segundo es ₡82.000. Ver el Anexo 2 para mayores detalles.
Por lo tanto, el monto de la pensión de 82.000 del RNC es equivalente a un 83% del monto de la LP rural y a un 64% del monto de la LP urbana. Por otro lado, en los hogares pobres viven generalmente más de tres personas. Entonces no es por casualidad que las estadísticas del INEC reportan que en junio de 2021 había 11.759 personas que se encontraban en extrema pobreza a pesar de estar en un hogar que recibía una pensión del RNC y 50.554 personas vivían en hogares en pobreza no extrema existiendo en el hogar un pensionado del RNC. Así mismo, la misma fuente indica que había 10.963 personas adultas mayores en extrema pobreza sin cobertura de pensión del RNC y 36.972 personas adultas mayores en pobreza no extrema sin pensión del RNC, lo que suma 47.935 personas adultas mayores en pobreza y sin pensión.
El anexo 1 tiene dos colores, verde y amarrillo (¡seguro creerán que me faltó el azul!). El verde lo que refleja es que los gobiernos anteriores al año 2006 -PLN y PUSC- descuidaron tanto la cobertura como la suficiencia del beneficio. Si en 2006-2009 no se hubiera reajustado de manera importante esas pensiones, sino que solo hubiesen mantenido su valor adquisitivo, hoy serían unos miserables montos de tan solo ₡40.000, como se observa en dicho anexo. A partir del año 2010 otro gallo cantó, pues tanto el PLN como el PAC descuidaron la calidad del beneficio, lo cual hizo que el monto se devaluara hasta en un 25%, como se observa en el mismo cuadro.
Los datos del Anexo 1 también muestran un vacío en la normativa del RNC que deja su manejo al antojo politiquero del partido de turno en el poder, unos descuidan la cobertura y la calidad (PUSC), otros privilegian el monto (PLN) y otros dan mayor importancia a la cobertura (PAC). Mientras la Constitución Política (CP) establece el derecho universal a la seguridad social, vemos que hay decenas de personas adultas mayores en pobreza y extrema pobreza sin pensión del RNC. La misma CP y el artículo 3 de la “Ley Integral para la Persona Adulta Mayor” establece como derecho de los adultos mayores “La pensión concedida oportunamente, que le ayude a satisfacer sus necesidades fundamentales, haya contribuido o no a un régimen de pensiones”; sin embargo, vemos en el Anexo 1 que transcurren tres o más años sin que se revaloricen los montos de las pensiones del RNC porque no hay suficientes recursos, mientras que sí hay dinero para reajustar semestralmente y puntualmente el 100% de la tasa de inflación a las llamadas pensiones de lujo.
De la información analizada para preparar este artículo, visualizo tres medidas urgentes que deben tomar los Gobiernos y el Estado, si se creen responsables, respetuosos de los derechos humanos y preocupados por eliminar la política de crear clases sociales, una con derechos plenos, otra con una proporción de ellos y otra sin ellos, pues la CP y los convenios internacionales suscritos por Costa Rica prohíba este tipo de discriminaciones.
La primer medida consiste en aumentar un 7% la pensión especial del RNC y un 21% la pensión normal del RNC. Con esta acción se recupera la pérdida del valor adquisitivo que han tenido estas pensiones y se establece como política que los montos de las pensiones normales del RNC deben ser iguales o superiores al monto de la LP rural. El costo de esta acción es de unos ₡35.441 millones anuales, que representa un 0,08% sobre el Producto Interno Bruto (PIB).
La segunda acción consiste en garantizar el derecho a recibir una pensión del RNC a los 50 mil adultos mayores en situación de pobreza que actualmente no la disfrutan. Esta medida supone la aprobación de la primera acción y tiene un costo anual estimado de ₡78.716 millones o 0,18% sobre el PIB.
La tercera política es la aprobación de una ley que le establezca una fuente de financiamiento suficiente y permanente a los dos objetivos anteriores y que garantice que esos dineros no sean desviados para otros fines, como ya ha sucedido en el pasado.
En total, estas acciones tienen un costo anual de ₡114.157 millones o 0,26% sobre el PIB, incluyendo el costo del aguinaldo y del seguro de salud. El costo actual estimado del RNC es de ₡185.844 millones o 0,42% sobre el PIB, por lo que, con ambas metas satisfechas el costo anual aumentaría a ₡300.000 millones, que representa un 0,67% del PIB (Ver Anexo 3).
Todavía esto dejaría sin resolver la situación de un importante grupo de personas con edad de 64 años o menos, que se encuentran en situación de pobreza extrema o no extrema y que no tienen acceso suficiente a programas de seguridad social.
El término “pensionados de lujo” ha estado de moda en los últimos años, aunque no existe una definición de su significado todo el mundo lo entiende a su manera. Sin embargo, poco se habla de las “pensiones de hambre”, aunque constituyen la gran mayoría de las 500 mil personas que reciben una pensión en nuestro país. En mi opinión el 65% o 325 mil de esas pensiones son de hambre, con montos inferiores a ₡200 mil mensuales; solamente entre un 2% y un 5% podría catalogarse como de lujo por su cuantía, juzgue usted viendo los datos del Cuadro 1. Sin duda, existen más pensiones de lujo en función de la edad de retiro -pensiones juveniles- que en función de la cuantía; además, ambas criaturas fueron creadas por el PLN y el PUSC, sin dejar de lado que las pensiones de hambre también son obra de ambos partidos políticos, apoyados por el PAC y los jerarcas y directores de la CCSS.
Cuadro 1. Cantidad de pensiones según rango de monto bruto de pensión por régimen de pensiones
RNC: Régimen No Contributivo administrado por la CCSS.
DNP-NC: Régimen No Contributivo administrado por las Dirección Nacional de Pensiones (DNP).
IVM: Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte administrado por la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS).
RCC: Régimen de Capitalización Colectiva administrado por la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional (JUPEMA).
DNP-C: Varios regímenes de pensiones (cerrados) contributivos administrados por la DNP.
RTR: Régimen Transitorio de Reparto (cerrado) administrado por JUPEMA.
PJ: Fondo de Pensiones y Jubilaciones del Poder Judicial.
En cada columna o régimen de pensiones del Cuadro 1 he coloreado los tres grupos que corresponden a rangos de monto de pensión en los cuales se encuentra la mayor cantidad de pensiones. Por ejemplo, en IVM la mayor cantidad de pensiones -el 76%- se concentra en los primeros tres rangos de monto de pensión. En el caso del PJ eso sucede en los rangos 5, 6 y 8.
En el Cuadro 2 muestro la pensión promedio de cada celda o grupo de pensionados del Cuadro 1. Por ejemplo, los 141,824 pensionados de IVM que reciben una pensión en el rango de monto de pensión de ₡100 mil a ₡200 mil, en promedio lo que reciben es ₡144,315 mensuales brutos. Los 21 pensionados del RTR que reciben pensiones brutas de ₡10 millones a ₡15 millones, en promedio reciben ₡11,496,463 mensuales brutos. En el cuadro también presento el monto promedio de pensión de cada régimen y del total. Por ejemplo, los 130,024 pensionados del RNC reciben en promedio ₡89,631 mensuales. En el lado opuesto, la pensión promedio que reciben los 4,218 pensionados del PJ es ₡1,595,915 mensuales brutos.
Cuadro 2. Montos brutos de pensión promedio
En cada rango de pensión del Cuadro 2 he coloreado los dos regímenes de pensiones que reciben el monto promedio de pensión más alto. Por ejemplo, en el primer rango el RNC y DNP-C son los que tienen la mayor pensión promedio, y en el último rango de pensión son los regímenes DNP-C y RTR. Se observa que el IVM y el RCC no aparecen ni una sola vez. En los Cuadros 1 y 2 “bruto” se refiere al monto completo de la pensión, sin restarle las retenciones obligatorias (cuota del 5% del seguro de salud, aporte al fondo, aporte adicional al fondo e impuesto sobre la renta).
En el Cuadro 3 se presenta algo similar al Cuadro 2; pero restando las deducciones obligatorias, para obtener montos de pensión promedio netas o líquidas. Por ejemplo, los 141,824 pensionados de IVM del Cuadro 1 que reciben una pensión bruta -de hambre- de ₡144,315 mensuales, siguen recibiendo una pensión de hambre de la misma cuantía, pues en IVM el fondo paga el 5% del seguro de salud. Los 3 pensionados de lujo del DNP-C del Cuadro 1 que reciben una pensión bruta promedio de ₡12,113,527 siguen recibiendo una pensión de lujo -a mi juicio- neta o líquida de ₡6,056,763 mensuales.
Cuadro 3. Montos netos de pensión promedio
En el Cuadro 3 vemos como el IVM adquiere color en cinco rangos de montos de pensión y el PJ lo pierde en cuatro casos. ¿Al grueso de las personas y pensionados del PJ que obtienen una pensión en el rango de ₡500 mil y ₡1 millón le conviene o no estar en ese régimen? ¿Será esto un motivo más para cerrar este régimen de pensiones? El RTR gana tres posiciones. También es destacable que el RCC sigue sin color en todos los rangos. Esto se debe principalmente a que en IVM el fondo paga el 5% de salud y en la mayoría de los otros regímenes el pensionado paga, no solo el 5% de salud, sino hasta dos aportes dependiendo del monto de la pensión, de conformidad con las Leyes N° 9796, N° 9383, N° 8 y N° 2248 y otras. A esto hay que agregar el impuesto sobre la renta, en los casos que corresponde.
En el Cuadro 4 se presenta la reducción porcentual de los montos de pensiones del Cuadro 2 comparados con los montos de las pensiones del Cuadro 3. Por ejemplo, en los últimos dos rangos la pensión líquida queda reducida a la mitad. En el caso de IVM la máxima reducción es de un 8.57% en promedio (impuesto de la renta) en el rango de ₡2 millones a ₡3 millones. En este mismo rango los otros regímenes reducen la pensión entre un 25.11% y un 29.72%, en promedio. Sin embargo, la reducción promedio en el colectivo es de solo un 8.76%, lo que es una muestra más de que la mayoría de las pensiones son de hambre y pocas las de lujo.
Cuadro 4. Porcentaje promedio de reducción obligatoria de los montos de las pensiones
Posiblemente llame la atención el caso del RCC. De momento los políticos de JUPEMA no tienen presión porque el RCC es aún muy joven, solo tiene 29 años de existencia y 2,693 pensionados. Al cabo de 20 años este régimen podría tener más de 60 mil pensionados, suficiente fuerza para reclamar que les mejoren los montos de pensión, en particular porque no les reconocerán un 1% de tasa de inflación y porque las tasas de reemplazo podrían resultar poco atractivas, incluso comparadas con algunas de IVM. Si las pensiones se ajustaran al 100% de la inflación de los precios y si se incluyera el 8,75% del seguro de salud, el costo sobre los salarios cotizados al RCC sería de un 22%; sin embargo, la prima potencial vigente es de un 16.7%. Es decir, el RCC tiene un déficit actuarial de 5,3% sobre los salarios o ₡5.7 billones. Por eso no deja de parecer extraña y poco transparente la campaña de JUPEMA sobre la solidez financiera y actuarial de dicho fondo.
Costa Rica ha logrado avances significativos en seguridad social. En salud y pensiones, gracias a la creación del Ministerio de Salud, la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados y el Instituto Nacional de Seguros y otras instituciones, hoy contamos con indicadores sociales mejores que los de muchos otros países.
Nuestro derecho a la salud y a la vida obliga a la CCSS a dar atención médica de urgencias y hospitalización a quien la requiera, por lo cual la cobertura del seguro de salud (SS) llega al 100% de la población. Esta tasa se reduce a un 86% cuando se excluye a quienes no están asegurados, ya sea por desempleo, evasión o exclusión. En pensiones (IVM) en cambio, los valores no son tan buenos, pues la cobertura de asegurados cotizantes alcanza el 58% de la Población Económicamente Activa (PEA); 63% si se agrega a quienes cotizan en los regímenes sustitutos. Adicionando a las personas que no cotizaron en el último año; pero que ya tenían 15 o más años cotizados estimo que la cobertura en pensiones alcanza el 75% de la PEA.
Si bien estos indicadores globales lucen bastante buenos, no podemos decir lo mismo al considerar subgrupos poblacionales. Los siguientes dos ejemplos ilustran baches en salud y pensiones que hasta la fecha han sido soslayados por la CCSS y por el Estado, a pesar de que afectan a quienes más necesitan de ayuda estatal.
A los asegurados por cuenta del Estado conforme al artículo 2 de la Ley N° 5349 les niegan el derecho de recibir subsidios en caso de incapacidad temporal por enfermedad, de licencia en caso de maternidad y traslados, como si la condición de pobreza fuera sinónimo de vagabundería o desprecio. Dicha ley obliga a la CCSS a brindar “asistencia médica y hospitalaria” a estas personas; sin embargo, en el artículo 11 de su reglamento se indica que “Los «Asegurados por cuenta del Estado», tendrán derecho a todas las prestaciones que otorga el Régimen de Enfermedad y Maternidad de la Caja, con excepción de los subsidios en dinero por cualquier título y los traslados”, lo cual no está establecido en la Ley 5349.
Ilustro lo anterior con una familia en condición de extrema pobreza asegurada por el Estado en el SS, de 4 miembros y con ingreso familiar mensual de ₡200.000 o menos. En un hogar como este si el jefe o jefa de familia se enferma, la falta de asistencia económica promovida o evadida por la CCSS y por el Estado lo condena a mayor miseria, deserción estudiantil, vulnerabilidad a la enfermedad, desintegración familiar y hasta a la delincuencia. En cambio, si esta misma familia estuviera asegurada bajo otra modalidad en el SS sí recibiría asistencia económica en caso de incapacidad temporal por enfermedad o de licencia por maternidad.
En el primer caso anterior la CCSS cobra al Estado la tarifa media de las modalidades de aseguramiento contributivo (artículo 6 de la Ley N° 7374), calculada como el total de cuotas entre el total de masa salarial (ver la página 12 del informe de Auditoría Interna de la CCSS ASF-112-2017 en https://drive.google.com/file/d/1UJpsCIey8x0hJ4Mf_ujG8FqvgDkGYojr/view?usp=sharing), sin excluir el costo de los subsidios por incapacidad temporal en caso de enfermedad y de licencia por maternidad, ni los costos de traslados. Dicha tarifa es aplicada sobre la Base Mínima Contributiva del SS. Con esta actuación la CCSS presuntamente estaría incurriendo en enriquecimiento ilícito cobrando y recibiendo dineros por costos de subsidios de incapacidad temporal por enfermedad, de licencia por maternidad y de traslados que están escamoteando o no están brindando a los asegurados por el Estado.
Como si el anterior presunto robo a cerca de 650.000 personas aseguradas por el Estado en el SS fuera poco, estos seres humanos están olvidados por el Estado en caso de las contingencias de invalidez, vejez y muerte – están excluidas de todos los regímenes de pensiones existentes en Costa Rica-, pues a pesar de que el transitorio del artículo 177 constitucional establece desde el año 1961 que “La Caja Costarricense del Seguro Social deberá realizar la universalización de los diversos seguros puestos a su cargo, incluyendo la protección familiar en el régimen de enfermedad y maternidad, en un plazo no mayor de diez años. contados a partir de la promulgación de esta reforma constitucional”, lo cierto es que ninguna ley hasta la fecha ha establecido la cobertura de dichas contingencias para ellos.
1) El RNC no es preventivo, por lo que no acumula derechos como generalmente sucede en un régimen de pensiones.
2) En el RNC las pensiones por vejez se asignan si al llegar a la edad de 65 años la persona se encuentra en condición de pobreza o de extrema pobreza, no tiene derecho a pensión en otro régimen de pensiones y el Estado asigna los recursos.
3) Las pensiones del RNC no son heredables en caso de muerte, dejando en desamparo al núcleo familiar del pensionado ante dicha contingencia.
4) El RNC no ofrece garantía de protección a todos los adultos mayores en condición de pobreza o pobreza extrema. Según datos de la encuesta que realiza el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC), en nuestro país hay cerca de 18.500 personas adultas mayores en extrema pobreza que no están cubiertas por el RNC y otras 35.500 personas adultas mayores en condición de pobreza que tampoco reciben protección del RNC.
5) El monto de la pensión mensual del RNC de ₡82.000 es sumamente bajo, por lo que no cumple con los objetivos mínimos de bienestar y seguridad social. Según datos del INEC, unos 10.000 pensionados del RNC viven en condición de extrema pobreza y otros 44.000 pensionados del RNC permanecen en condición de pobreza.
6) Datos de la misma fuente indican que hay 132.000 personas adultas mayores no pobres y no asalariadas que no están pensionadas por ningún régimen nacional de pensiones. Es probable que muchas de ellas hayan vivido en condición de extrema pobreza o de pobreza durante un período de tiempo y salieron de esa condición demasiado tarde como para acumular derecho a una pensión de un régimen contributivo de pensiones.
7) El 31,5% (51.500 casos) de las pensiones de vejez de IVM son pensiones mínimas de ₡137.000 mensuales, lo cual en mi opinión es una calamidad. Según datos del INEC 51.000 pensionados de IVM viven en condición de pobreza o de extrema pobreza; 37.000 de ellos son adultos mayores. Muchos de estos pensionados reciben montos mínimos de pensión porque la condición de pobreza o de extrema pobreza no les permitió aportar suficientes cuotas, ni cotizar sobre salarios adecuados y además porque el Estado los excluyó de la cobertura de pensión cuando estaban activos y en pobreza, como sucede hoy.
En mi opinión las personas cubiertas en el SS de conformidad con el artículo 2 de la Ley 5349 también deben estar cubiertas por un régimen de pensiones, para lo cual se debería crear una ley que lo instaure y regule y le asigne los recursos necesarios de conformidad con el artículo 177 constitucional y su transitorio.