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Etiqueta: ruta Nacional 32

UCR recomienda no aprobar proyecto de ley que flexibilizaría intervenciones en parques nacionales

Universidad advierte que la iniciativa podría abrir la puerta a intervenciones de amplio alcance en áreas protegidas sin suficientes límites, salvaguardas ambientales ni criterios técnicos

El Consejo Universitario de la Universidad de Costa Rica (UCR) en la sesión N.° 7024, celebrada este 1.º de setiembre, recomendó a la Asamblea Legislativa no aprobar el texto base del proyecto de ley denominado “Ley para flexibilizar la Ley de Servicio de Parques Nacionales, Ley N.° 6084 del 24 de agosto de 1977, en caso de desastres naturales y peligro inminente”, Expediente N.° 25.237.

La posición institucional surge luego del análisis realizado por instancias universitarias, entre ellas el Laboratorio Nacional de Materiales y Modelos Estructurales (Lanamme UCR) y la Red de Áreas Protegidas, cuyos aportes fueron considerados en la propuesta elevada al Consejo Universitario.

El proyecto de ley pretende atender una problemática real relacionada con la Ruta Nacional N.° 32, particularmente por las dificultades para realizar obras preventivas y de atención inmediata frente a derrumbes y deslizamientos en el sector que atraviesa el Parque Nacional Braulio Carrillo. La iniciativa busca flexibilizar determinadas prohibiciones de la Ley de Servicio de Parques Nacionales para permitir intervenciones relacionadas con la seguridad vial y la prevención de riesgos.

Sin embargo, el análisis universitario advierte que la propuesta trasciende ampliamente el problema específico de la Ruta 32 y del Parque Nacional Braulio Carrillo.

Una de las principales preocupaciones señaladas es que el proyecto no se limita a resolver las necesidades específicas de mantenimiento, seguridad y atención de emergencias en la Ruta Nacional N.° 32. Por el contrario, la redacción propuesta podría permitir intervenciones en parques nacionales y otras áreas protegidas ante situaciones de emergencia o peligro inminente, sin establecer límites suficientemente claros respecto al alcance, magnitud y tipo de obras que podrían ser autorizadas.

El documento advierte que conceptos como “peligro inminente”, “obras de retención” e “infraestructura preventiva” presentan un nivel de amplitud que podría dar lugar a interpretaciones extensivas.

La ausencia de una definición precisa del concepto de peligro inminente, por ejemplo, podría abrir la posibilidad de realizar obras de ampliación vial, tala de vegetación o remoción de tierra fuera de los límites estrictos del derecho de vía, incluso dentro de áreas protegidas, sin contar necesariamente con los controles ambientales mínimos correspondientes.

Otro de los aspectos centrales señalados por la Universidad es la necesidad de establecer una distinción clara entre las intervenciones inmediatas necesarias para atender una emergencia y las obras permanentes de infraestructura.

Según las observaciones técnicas, las intervenciones de carácter permanente, como estabilización de taludes, drenajes, obras de retención e infraestructura preventiva, pueden tener impactos ambientales significativos y, por tanto, deberían estar sujetas a los instrumentos de evaluación ambiental correspondientes.

Asimismo, se advierte que el proyecto no desarrolla con suficiente precisión los procedimientos técnicos previos ni las diferencias entre una intervención inmediata de emergencia y una obra permanente, lo que podría generar interpretaciones amplias y afectar el principio de no regresividad ambiental.

Entre los elementos que deberían estar claramente definidos se encuentran la evaluación ambiental previa cuando corresponda, los planes de restauración, la delimitación física del área intervenida, los plazos de intervención y los mecanismos de control posterior.

La UCR reconoce la necesidad de contar con mecanismos ágiles para proteger la vida de las personas y atender situaciones de riesgo, especialmente en una vía tan importante como la Ruta Nacional N.° 32.

No obstante, considera que la respuesta a esta problemática debe construirse mediante procedimientos técnicos claramente delimitados que permitan atender las emergencias sin debilitar innecesariamente el régimen de protección de los parques nacionales y otras áreas protegidas.

En ese sentido, se recomienda que cualquier modificación normativa delimite estrictamente las intervenciones al derecho de vía legalmente constituido y establezca salvaguardas que impidan ampliar o modificar el régimen de protección de los parques nacionales mediante disposiciones excepcionales relacionadas con situaciones de emergencia.

Ver pronunciamiento completo: https://drive.google.com/file/d/1ujtLRoD2Ek5vzdmdY5QA5T5dovXCBhlj/view?usp=sharing

Con apoyo de proyecto ED-3526 Geografía y Diálogos de Saberes: Análisis de la conflictividad socioambiental en territorios comunitarios de Costa Rica de la Escuela de Geografía y el Programa Kioscos Socioambientales de la Vicerrectoría de Acción Social Universidad de Costa Rica.

Piden a Conavi y Mopt cumplir mandato de Sala Constitucional

SURCOS comparte la siguiente información:

OFICINA DE COMUNICACIÓN
UNA
09-02-21
O.C-B.P-027-2021
Comunicado de prensa
Piden a Conavi y Mopt cumplir mandato de Sala Constitucional

Ante el incumplimiento de la orden que dio la Sala Constitucional de

construir y habilitar pasos de fauna en la ruta 32.

El Instituto Internacional de Conservación de la Vida Silvestres (ICOMVIS) y el Centro Internacional de Política Económica para el Desarrollo Sostenible (CINPE) de la Universidad Nacional encontramos altamente preocupante el incumplimiento por parte del Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI) y el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) de la orden dictada por la Sala Constitucional de construir y habilitar los pasos para la fauna en la ampliación de la ruta Nacional 32, manifestamos que:

  1. El atropello y muerte de los animales en carretera tiene impactos éticos, ecológicos, sociales y económicos negativos para nuestra sociedad y el ambiente.
  2. Según la misma Sala Constitucional, el CONAVI ha incumplido a pesar de que por resoluciones n.° 1239-2019-SETENA del 25 de abril de 2019, n.°2135-2019-SETENA del 5 de julio de 2019, n.° 2572-2019-SETENA del 8 de agosto de 2020 y n.° 1458-2020-SETENA del 19 de agosto de 2020, SETENA ha compelido la observancia de los compromisos en materia ambiental, lo que incluye la respectiva construcción y habilitación de los pasos de fauna.
  3. De acuerdo con estudios y cifras oficiales, en el 2014 se atropellaron 1245 animales silvestres y en el 2018 se reportaron 1230 animales salvajes muertos en la ruta 32. De igual manera, otros estudios en la Carretera Interamericana Norte que cruza el Área de Conservación Guanacaste mueren miles de animales silvestres cada año. Estos datos muestran uno de los tantos impactos que tienen las carreteras, adicionando que muchas son especies catalogadas en peligro de extinción (grandes carnívoros y herbívoros) y dicho impacto se acrecentaría al ampliarla la carreta a cuatro carriles.
  4. Impacto ético. El Estudio de Impacto Ambiental (EIA) existente para esa carretera indica la necesidad de construir 51 pasos de fauna, 23 pasos aéreos y 28 terrestres. El incumplimiento a esta recomendación del EIA tiene un impacto ético negativo, pues en determinado momento se aceptó la obligación de cumplir con los valores positivos a favor de las especies de fauna silvestre. No cumplir con sus recomendaciones se convierte en un fracaso ético por parte de nuestras instituciones. El personal involucrado, instituciones públicas y privadas debe ser consciente del impacto que tiene la inacción, al ignorar los valores positivos que hemos desarrollado en nuestro país. Ignorar dichos valores mostraría una negligencia y un desprecio por la vida por la vida de estas especies, las cuales requieren el desarrollo de estos pasos despreciables por inacción la vida de especies vivientes que requieren de la mitigación de estos pasos de fauna para mitigar su muerte en carretera.
  5. Impacto Social. El impacto social negativo de la muerte de los animales en carretera se ilustra de manera clara cuando se va perdiendo la sensibilidad de las personas al constatar traumatismos y laceraciones de animales que quedan vivos después de un atropello o bien al comportarnos de forma indiferente ante la muerte de estos. Más aún, la sociedad es afectada de gran manera cuando se constata el ejemplo de las autoridades y de las instituciones que con desinterés y argumentaciones espurias evitan cumplir con los mandatos superiores. Esto afecta la imagen del país cuando los turistas que nos visitan observan muchos animales muertos, incluso en áreas silvestres protegidas.
  6. Impacto ecológico. Desde el punto de vista ecológico y ambiental, una de las amenazas a la biodiversidad más graves es el desarrollo de fauna silvestre. Además de causar muerte directa, la carretera aísla las poblaciones de fauna, impidiendo o dificultando el intercambio genético entre individuos, lo cual se traduce en reducción en sus poblaciones, especialmente de especies amenazadas de extinción y, cuyo impacto sobre el ecosistema circundante a las carreteras aún queda por evaluar. Por esta razón, los pasos de fauna son la mitigación adecuada en este tipo de infraestructura vial, porque restituyen de alguna manera la conectividad del paisaje que se perdió por causa de la carretera. Además, es importante normativa ambiental a nivel global, como lo es el principio precautorio, o también conocido en esta materia como el principio de “evitación prudente”, contenido en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, Declaración de Río (1992), que literalmente indica:

Principio 15. – Con el fin de proteger el medio ambiente, los Estados deberán aplicar ampliamente el criterio de precaución conforme a sus capacidades. Cuando haya peligro de daño grave e irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces en función de los costos para impedir la degradación del medio ambiente.

  1. Impacto económico. La negativa a construir de inmediato los pasos de fauna aéreos y terrestres también tiene un gran impacto económico. Por un lado, no solamente se pierde la vida de los animales que cruzan la carretera, sino que, si se coloca la carpeta asfáltica, se deberá romperse el asfalto instalado, con la respectiva pérdida económica. Por otro lado, considerando la pérdida económica más allá de lo puramente crematístico o monetario, el impacto que desencadena la muerte de los animales implica afectación directa en la cadena trófica de las especies afectadas, con potenciales impactos en el surgimiento de plagas por sobrepoblación de otras especies de la cadena, afectación de los cultivos e impacto negativo en la imagen de conservación que tiene el país, lo que desde luego también afecta el turismo. Un tercer elemento del impacto económico negativo que tiene este incumplimiento es intentar justificar la construcción pretendiendo resolverlo a través de un arbitraje internacional, que de acuerdo con las experiencias que ya tenemos en el país el costo anual puede rondar en $1.5 millones al año, con el agravante que tendríamos que decidir si detener la obra sin terminarla, o bien terminarla para luego romperla y dar cumplimiento al mandato de la Sala Constitucional.

Por lo tanto, recomendamos:

  1. Que el CONAVI y el MOPT cumplan de inmediato con el mandato de la Sala Constitucional de construir la carretera y habilitar los pasos de fauna con el adecuado respeto a la protección ambiental que debe brindarse, aunque se deba entrar en un diálogo y negociación con la empresa constructora (CHEC) para cumplir con los requisitos de la obra.
  2. Establecer cuanto antes una normativa por parte del Poder Ejecutivo o legislación específica que establezca una clara aplicación obligatoria para la inclusión de pasos de fauna silvestre en TODAS las ampliaciones o construcciones de carreteras nacionales (debe incluirse las etapas de planificación, diseño, construcción y operación).
  3. La normativa o legislación debe incluir la obligatoriedad de realizar estudios y análisis técnicos para la colocación de los pasos de fauna aéreo o terrestres y deben ser realizados por profesionales de comprobada solvencia y experiencia en este campo. Además, debe contar con la participación de un panel de expertos en el tema.
  4. Incluir la normativa sobre pasos de fauna en el Manual de Construcción de Carreteras del MOPT, como requisito para la construcción o ampliación de carreteras.
  5. Aprovechar nuestra marca país, amigable y preocupado por la conservación de su fauna y el ambiente, para mostrar de manera efectiva nuestras acciones a favor de nuestra biodiversidad y promocionar a Costa Rica internacionalmente.

M.Sc. Joel Sáenz Méndez Ph.D. Olman Segura Bonilla

Director Director
ICOMVIS – UNA CINPE – UNA

****Mayor información con: Joel Sáenz, director Icomvis (8815-2845) / Olman Segura, director Cinpe (8709-0386) o con la Oficina de Comunicación de la UNA, (2277-3464).