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Etiqueta: Sala Constitucional

ASECODES: Sala IV acoge recurso de amparo contra la Municipalidad de Desamparados y SETENA

Comunicado

Asecodes, Asociación Ecologista Desamparadeña, comunica a la ciudadanía desamparadeña y nacional, que la Sala IV, Sala Constitucional, acogió nuestro recurso de amparo, contra la Municipalidad de Desamparados y a la SETENA, Secretaria Técnica Ambiental.

Se les da tres días hábiles para que rindan informes, ante la Sala, para su valoración, y resolución, con el cumplimiento del Artículo 50 de nuestra Constitución Política, de nuestro derecho a ¡gozar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado!

ASECODES Sala IV acoge recurso de amparo

 

Foto de Héctor Ferlini-Salazar.

Imagen de portada tomada del Facebook Pacto Mundial Consciente CostaRica

Enviado por Alejandro García Valerio.

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La Sala Constitucional avala moratoria petrolera

Por Mauricio Alvarez Mora (*)

 

Otra derrota para los intereses que quieren amarrarnos a la contaminación y agravar el cambio climático con el extractivismo petrolero.

La Sala de forma unánime declaró sin lugar una acción de inconstitucionalidad presentada contra los Decretos Ejecutivos números 36693-MINAET, 38537-MINAE y 40038 que se emitieron en la pasada y actual administración para establecer una moratoria para la exploración y explotación de petróleo hasta la celebración del bicentenario de la Declaración de Independencia de Costa Rica en 2021.

La sentencia 2018-3850 del 7-3-2018 resolvió los alegatos legales del Colegio de Geólogos de Costa Rica, aduciendo lesiones a la jerarquía normativa y a su derecho al trabajo. La sala volvió a legitimar las moratorias amparados en las potestades del Poder Ejecutivo y compromisos internacionales contra el cambio climático.

Esta moratoria es un logro de 20 años de movilización ecologista y comunitaria (Semanario Universidad, 15-4-2015). En la década de los noventas se aprobó una Ley de Hidrocarburos, aún vigente, de estilo colonial que regala nuestro petróleo a las trasnacionales a cambio de comprárselos a precio de mercado internacional, para que se realizaran dos licitaciones que entregaron tierras del Caribe en 1997 a la empresa Harken y de la zona norte, en el 2000, a la Mallon Oil ambas concesiones representaban el 30% del territorio nacional.

Sin embargo, después de una histórica campaña de resistencia ante las concesiones del Caribe, a la empresa Harken se le rechazó su Estudio de Impacto Ambiental necesario para iniciar su actividad (Ver más en Revista La Bici 1 y La Bici 2: http://www.grupoadela.org/labici). La decisión fue histórica pues por primera estableció límites ambientales para este tipo de mega-inversiones y se demostró técnicamente los que eran mayores los costos que los beneficios. La concesión en la zona norte se detuvo durante varios años por recursos legales y finalmente nunca se concretó con la firma de un contrato (ver más en: http://bit.ly/1ul5Utl ).

Como respuesta a esta oposición legal y técnica a estas dos licitaciones el presidente Abel Pacheco (2002-2006) declaró una moratoria petrolera que fue apoyada contradictoriamente al final del Gobierno de Arias al negarse a firmar el contrato con la Mallon Oil pero firmando un acuerdo con China. Harken también amenazó con demandar al país, pero no tuvo suerte en sus intenciones. Finalmente, el anterior gobierno adoptó el decreto ampliado hasta 2021 por la actual administración.

La sociedad costarricense llegó a un importante consenso de que nuestro desarrollo no debe basarse en la industria extractiva. Esta decisión nace de la certeza de que nuestros bosques, humedales, mares, nuestra gente y la democracia vale más que el oro o el petróleo.

La sentencia de la Sala nos deja una moratoria petrolera más resistente a los vientos del fundamentalismo neoliberal. Esta moratoria nos consolidaría como el primer país libre de industrias extractivas transitando hacia una sociedad pospetrolera y más armoniosa con el ambiente.

 

(*)Profesor y coordinador del Programa Kioscos Socioambientales UCR.

 

Enviado a SURCOS por el autor.

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Declaran con lugar recurso contra el CONAC

El 13 de octubre de 2017 la Sala Constitucional  declaró con lugar el recuro de amparo interpuesto por Marco Levy Virgo, en cuanto a la denuncia ambiental referida al Plan de Manejo del Refugio Nacional de Vida Silvestre Gandoca-Manzanillo, donde se alega tardanza en la atención de una denuncia ambiental.

Transcribimos la resolución dada por la Sala Constitucional:

Por tanto:

Se declara CON LUGAR el recurso. En consecuencia se ordena a GUISELLE MENDEZ VEGA, en su calidad de Secretaria Ejecutiva a.i del Consejo Nacional de Áreas de Conservación del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, del Ministerio de Ambiente y Energía, o a quien en su lugar ocupe dicho cargo, proceder dentro del plazo máximo de DOS MESES, contados a partir de la notificación de esta resolución, a resolver por el fondo la denuncia ambiental presentada por el recurrente el 11 de julio del 2017. Lo anterior, bajo apercibimiento de que podría incurrir en el delito tipificado en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, el cual dispone que se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese de forma personal a GUISELLE MENDEZ VEGA, en su calidad de Secretaria Ejecutiva a.i del Consejo Nacional de Areas de Conservación del Sistema Nacional de Areas de Conservación, del Ministerio de Ambiente y Energía, o a quien en su lugar ocupe dicho cargo”.-

Ernesto Jinesta L. Presidente

Fernando Cruz C

Fernando Castillo V.

Paul Rueda L.

Luis Fdo. Salazar A.

Jose Paulino Hernández G.

Anamari Garro V.

 

Ingrese en el siguiente enlace para leer la resolución completa.

Resolucion CONAC

 

*En la sección de Madre Tierra de SURCOS, puede encontrar más información acerca de este mismo tema.

 

Imagen con fines ilustrativos.

Enviado por Marco Levy Virgo.

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Decreto de agrovenenos: Organismo Técnico advierte falta de consulta y posibles ilegalidades

  • Irregularidades están en estudio en la Sala Constitucional

 

No acaba la polémica con el paquete de decretos aprobados a inicio de año favor del sector de agrotóxicos por las irregularidades y la falta de consulta de uno de los decretos el N°39995 que se encuentra en tribunales por un recurso legal interpuesto por personas ecologistas y de la ciudadanía en general (ver más).

El decreto no fue consultado ni con los ministerios de Salud, Ambiente y Economía y tampoco con el órgano de Reglamentación Técnica (ORT) del Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), que aseguró que su criterio no fue solicitado por el Ministerio de Agricultura y Ganadería ni por el Presidente de la República y por ello omitieron el procedimiento legal y establecido para la emisión de reglamentos, como el que ha sido recurrido en tribunales. Por tanto, el ORT señala que el proceso para decretar el reglamento pueda incurrir en ilegalidades.

Tanto las empresas interesadas y el MAG ha defendido el secretismo y la falta de transparencia mintiendo públicamente al asegurar que el decreto no es técnico para justificar la omisión. Al mismo tiempo han dicho que no se debió consultar a MINAE y Ministerio de Salud porque no es su competencia a pesar que el mismo decreto les crea potestades en el artículo 7.

La falta de consulta fue confirmada por el mismo Ministro de Ambiente, Edgar Gutiérrez el 19 de enero en La Prensa Libre y ese mismo día lo confirmó el jerarca del MEIC Welmer Ramos en el programa de Amelia Rueda.

La ORT consultada por el diputado Edgardo Araya que acompañó la presentación del amparo contra el decreto aseguró que: “La propuesta de reglamento no fue remitida formalmente a la ORT, de hecho este órgano tuvo conocimiento de la existencia de dicha regulación cuando fue publicada en la Gaceta” por lo tanto aseguraron que “la regulación en cuestión no cumplió con el proceso formal de emisión de reglamento técnico, tal como dispone la regulación vigente y en apego con las disposiciones del acuerdo de obstáculos técnicos al comercio de la Organización Mundial de Comercio contemplado en la ley 7475”.

La ORT acordó enviar una nota al MAG para informar que “el reglamento el 39995-MAG: Reglamento para la Actualización de la información de los expedientes de registro de ingrediente activo grado técnico y plaguicidas formulados es un reglamento técnico y debió cumplir con el reglamento para la emisión de reglamentos técnicos, de conformidad con la ley 8279, el reglamentos de la ORT y otros decretos aplicables, ya que dicha medida podría generar acciones de ilegalidad en contra del citado reglamento, por tanto recomienda realizar un análisis de dicha reglamentación. De igual manera insta a cumplir con el procedimiento establecido para elaborar reglamentos técnicos” (resaltado es nuestro).

El Órgano de Reglamentación Técnica (ORT) del MEIC, encargado de coordinar con los respectivos ministerios la elaboración de sus reglamentos técnicos, de modo tal que su emisión permita efectiva y eficiente protección de la salud humana, animal y vegetal, del ambiente, de la seguridad, del consumidor y de los demás bienes jurídicos tutelados.

Informes: Fabián Pacheco Agrobiólogo Ambiental y Ecologista, 88262270 o Mauricio Alvarez, presidente FECON, 88709165

 

Enviado a SURCOS por FECON.

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Sala Constitucional anula moratoria a la expansión piñera

La libertad de empresa limita ejercicio democrático de municipalidades: La Sala Constitucional anula moratoria a la expansión piñera en el cantón de Los Chiles

pina-sin-derechos

Este 12 de agosto, la Sala Constitucional falló en contra de la moratoria al monocultivo de la piña decretada por la Municipalidad de Los Chiles el 05 de julio pasado. El acuerdo fue planteado a petición de las comunidades afectadas por los graves impactos de esta agroindustria en la zona norte de Costa Rica.

El ejercicio democrático de comunidades y gobiernos locales para escoger un camino propicio para bienestar y la salud de su propia comunidad tiene límites y uno de esos parece ser la libertad de empresa. Así lo ha decidido la Sala Constitucional en su sentencia 011545-16 a raíz de un recurso de amparo interpuesto por la Cámara Nacional de Productores y Exportadores de Piña (CANAPEP) en contra del Concejo de la Municipalidad de Los Chiles a razón de que esta declaraba una moratoria de cinco años para el otorgamiento de permisos, autorizaciones municipales y certificados de uso conforme para la construcción e instalación de proyectos piñeros en dicho cantón.

La moratoria está sustentada en la urgencia de constatar técnicamente los impactos negativos en la actividad piñera a la luz de estudios que demuestran el impacto sobre la calidad del agua potable para uso/consumo humano y animal; los daños ocasionados a la ganadería debido al mal manejo a los rastrojos; la tala del bosque descontrolada; la explotación laboral y el surgimiento de afectaciones sobre la salud de trabajadoras/es y vecinas/os por agrotóxicos.

Han sido tres las municipalidades que han intentado poner un freno a la irresponsable industria piñera. En 2008 Guácimo hace efectivo el reclamo comunitario para impedir que esta agroindustria siga afectando sus comunidades e instala una moratoria. Le siguió Pococí en 2012, con un acuerdo municipal igualmente acuerpado por organizaciones vecinales de la zona de Guápiles pero la Sala Constitucional anula está moratoria a petición de un recurso de inconstitucionalidad interpuesto ese mismo año por la CANAPEP. La misma suerte corrió este mes de agosto para la declaratoria del cantón de Los Chiles.

Desde la Campaña Piña Sin Derechos se alertó sobre la intromisión dentro de la Sala Constitucional de intereses particulares en contra del bienestar público. Denunciaron a los magistrados: Castillo, Rueda Leal y Hernández López por crear un precedente negativo en cuanto al derecho de autodeterminación de las comunidades y gobiernos locales. Lamentaron que la salud y el bienestar de la población afectada por este monocultivo se ponga en un segundo plano y sea menos importante que al bolsillo de empresarios que se brincan la legislación ambiental y laboral de este país.

La Campaña Piña Sin Derechos convocó a defender las propuestas de las comunidades que han planteado un freno a esta destructiva industria, pese a violencia y la criminalización y propusieron un plantón frente a la Sala Constitucional el pasado martes 6 de setiembre, para manifestar el desacuerdo ante este fallo que sienta precedentes poco decorosos para la justicia ambiental y social de este país.

*Contactos: Gerardo Barba (vecino de Los Chiles) 8815-3475 / Jeffery López (Ditsö) 8878-9009.

 

Imagen con fines ilustrativos tomada de www.dinero.com

Información enviada a SURCOS Digital por Fabiola Pomareda.

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Sala IV rechaza recurso de UCIMED contra la UCR

Universidad no violó derecho a la información, apuntan magistrados

Sala IV rechaza recurso de UCIMED contra la UCR
La Sala IV apuntó que por tratarse de un documento confidencial de elaboración académica, cuya finalidad es evaluar los conocimientos de las y los candidatos a formarse en especialidades médicas, la UCR no está obligada a darlo a conocer. (foto www.skyscrapercity.com).

Rocío Marín González,

Periodista Oficina de Divulgación e Información

 

La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia rechazó el pasado viernes 24 de julio un recurso de amparo interpuesto el 2 de julio anterior por el Dr. Pablo Guzmán Stein, rector de la Universidad en Ciencias Médicas (UCIMED), contra el Sistema de Estudios de Posgrado (SEP) y el Programa de Posgrado en Especialidades Médicas de la Universidad de Costa Rica (UCR).

Guzmán lo interpuso ante la negativa de la Institución de revelar el contenido del más reciente examen de aptitud para el ingreso de estudiantes a cursar especialidades médicas.

La Sala confirmó que aunque la UCR es una institución pública, no está obligada a dar a conocer la copia de ese examen por tratarse de un documento confidencial de elaboración académica, cuya finalidad es evaluar los conocimientos de las y los candidatos a formarse en ese programa.

Apuntan los magistrados además, que por ser meramente académico, el documento en mención no contiene información de interés público, ni está relacionado con el manejo de fondos públicos, por lo que la UCR no está obligada a darlo a conocer.

Aunque, el recurrente reclamaba la violación de su derecho a la información, la Sala Constitucional declaró el recurso sin lugar, aduciendo que este derecho no fue violado porque en su momento tanto la Dra. Cecilia Díaz Oreiro, decana del SEP, como el Dr. Luis Carlos Pastor Pacheco, director del Posgrado en Especialidades Médicas, respondieron oportunamente a su solicitud de información.

Este recurso probablemente se originó en el hecho de que solo una tercera parte de los 1 779 estudiantes de medicina del país, superó la primera prueba de ingreso al posgrado, realizada el pasado mes de junio. Al respecto, la UCR puso a disposición de los estudiantes que la realizaron, un procedimiento de revisión e impugnación de las calificaciones obtenidas.

 

Información tomada de: http://www.ucr.ac.cr/

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Caja deberá informar sobre ingresos de candidatos

Carlos Manuel Vega
Carlos Manuel Vega

Carlos Manuel Vega secretario de UNPROBANPO (Sindicato de Profesionales Técnicos y Similares del Banco Popular) presentó un recurso para que, la Sala Constitucional exigiera a la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), informar sobre los ingresos que reportaron los 13 candidatos a la Presidencia de la República, que participaron en la pasada contienda electoral, esto desde la inscripción de la candidatura, hasta la celebración de la primera y segunda ronda.

Según el fallo, “Se advierte que de no acatar las órdenes dichas, se podría incurrir en el delito de desobediencia y que, de conformidad con el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se le impondrá prisión de tres meses a dos años o de veinte a sesenta días multa, a quien reciba una orden que deba cumplir o hacer cumplir”.

 

Enviado a SURCOS Digital por Carlos Manuel Vega Bolaños.

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UNDECA recurre a Sala Constitucional en resguardo de la vida

Comunicado

Se solicitó que se remita a Ministerio Público desacato de sentencia de Sala Constitucional que le ordenó a la Caja resolver listas de espera

Cronología hechos CCSS2

La Sala Constitucional, en el año 2013, dictó una emblemática sentencia que le ordenó a la Presidencia Ejecutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social aprobar, en un año, un plan remedial que redujera las listas de espera y además, otro año, para la ejecución de ese plan.

Ese plazo que la Sala Constitucional le concedió a la Caja, más que razonable, está vencido, resultando, que estas alturas, no se ha logrado solucionar satisfactoriamente la perenne problemática de las listas de espera; que por contrario, han crecido exponencialmente, día con día, comprometiendo gravemente la salud y vida de los pacientes.

Las Unidades Técnicas de Listas de Espera (UTLES) han sido un rotundo fracaso institucional, que la Presidencia Ejecutiva se niega a reconocer, lo cual refleja la absoluta incompetencia de las autoridades jerárquicas.

Un lamentable ejemplo de este fracaso institucional quedó reflejado en la reciente denuncia que interpuso la Jefatura del Servicio de Cardiología del Hospital México que, por una parte, conmovió a la opinión pública y por otra parte, obligó a las jerarquías institucionales a establecer algunas medidas desesperadas, improvisadas, que constituyen cortinas humo, en procura de salvar su pellejo y responsabilidad.

En esta denuncia se informó que más de 900 personas, algunos desde hace más de cinco años, están en la lista de espera de ese Servicio, la cual se redujo por la cantidad de personas que fallecieron, según datos del Ministerio Público, 138 personas, sin que se les hubiera realizado el cateterismo cardíaco que se les había prescrito con carácter urgente.

Este doloroso infortunio constituye una tragedia nacional, que no puede de ninguna manera pasar inadvertido. La Patria está enlutada.

A raíz de esta situación, UNDECA compareció ante la Sala Constitucional, a denunciar el desacato de esa sentencia, burlada por los jerarcas institucionales, que por lo visto no tienen ninguna compasión por la vida de las personas.

UNDECA le solicitó al Tribunal Constitucional que valore la desobediencia de ese mandato judicial y se remita el expediente al Ministerio Público con la finalidad que realice la correspondiente prosecución penal, cuyo delito se sanciona con pena de prisión.

¡138 son demasiados. Ni uno solo más¡

 

Enviado a SURCOS Digital por UNDECA.

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Anulan penalización por divulgación de secretos políticos en llamada Ley Mordaza

Ratifican acceso a la información pública en defensa de la libertad de prensa, en derogada Ley Mordaza

Acción de inconstitucionalidad fue presentada por Defensoría de los Habitantes y coadyuvancia Junta Directiva Colegio de Periodistas 2012

 

La Junta Directiva del Sindicato Nacional de Periodistas de Costa Rica, celebra la sentencia de la Sala Constitucional 2015-5615 de las 11:02 hrs. del 22 de abril de 2015 que resolvió parcialmente con lugar la acción de inconstitucionalidad contra la Ley 9048, denominada Reforma de varios artículos y modificación de la Sección VIII, delitos informáticos y conexos, del Título VII del Código Penal, llamada popularmente Ley Mordaza, ya derogada ratificando la anulación del castigo de la divulgación de “secretos políticos”.

Los magistrados anularon la frase “cuando los datos sean de carácter públicos” contenida en el inciso b), del artículo 196 bis, por cuanto la agravación de la pena en ese tipo penal solo se justifica cuando se trata del acceso a información confidencial contenida en bases públicas de datos; ya que no toda la información relacionada con cuerpos de policía, seguridad, medios de defensa, relaciones exteriores, narcotráfico o crimen organizado está protegida, sino aquella referida a secretos de Estado debidamente decretados.

Los magistrados consideraron que el inciso b), del artículo 196, es violatorio al principio de transparencia y el derecho a la información, ya que lo único limitado a la persona, es el acceso a aquellos documentos o correspondencias señaladas como secreto de Estado o datos personales de acceso restringido.

El derecho a la información tiene como fundamento el interés de la comunidad de conocer la actividad del funcionario público, así como su buen o mal desempeño en el ejercicio del cargo y las informaciones que, siendo de interés público, se hallen en las oficinas o departamentos.

“La prensa es, por excelencia, el instrumento democrático de la libertad”, pensador francés (Tocqueville: 1989: 389).

Sindicato Nacional de Periodistas, teléfono 2233-5850 ext. 48 , 22 22 75 89 y sindicato@colper.or.cr

 

Enviado a SURCOS Digital por Sindicato Nacional de Periodistas de CR.

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