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Etiqueta: Sala Constitucional

Defensores ambientales denuncian fallos graves en la gestión del sitio Ramsar Gandoca-Manzanillo y solicitan recusación de funcionaria del SINAC

La Asociación para el Desarrollo de la Ecología (ADE) presentó el 26 de junio de 2025 una solicitud formal dirigida al ministro de Ambiente y Energía, Franz Tattenbach, para la recusación de la Licda. Maylin Mora Arias, actual directora regional a.i. del Área de Conservación La Amistad Caribe (ACLAC). La solicitud, registrada bajo el expediente AEL-00267-2025, acusa a la funcionaria de decisiones administrativas inconsistentes y de incumplimiento de sentencias de la Sala Constitucional, en perjuicio del sitio Ramsar 783 Gandoca-Manzanillo y otros humedales del Caribe Sur.

Según la ADE, Mora Arias ha ignorado el informe técnico “Caracterización y Delimitación de Humedales en la Zona Marítimo Terrestre del Litoral del Cantón de Talamanca” (SINAC-ACC-OTOF-698-2021), pese a que fue legitimado por la Sala Constitucional en la sentencia N.° 2024-010951. La funcionaria insiste en descalificar el documento como “no oficial”, lo que impide su uso para incorporar nuevos humedales al Inventario Nacional y actualizar certificaciones de Patrimonio Natural del Estado (PNE).

En una respuesta institucional fechada el 25 de junio (CARTA-SINAC-ACLAC-DR-0642-2025), SINAC sostiene que el informe no ha sido aprobado por el Consejo Nacional de Áreas de Conservación y que por tanto carece de validez legal. Sin embargo, esta postura contraviene lo dispuesto por la Sala Constitucional, que ordenó utilizar dicho informe como parte del proceso de actualización de certificaciones oficiales.

La ADE también denuncia omisiones graves en casos específicos como los humedales de Punta Uva y Manzanillo, donde existen denuncias por rellenos y drenajes ilegales que no han sido adecuadamente abordadas. Aunque el área de Manzanillo ya fue certificada como PNE, aún no ha sido incorporada al registro nacional de humedales, lo que la deja en una situación de vulnerabilidad ante intereses privados.

La organización advierte además que estas inconsistencias institucionales generan condiciones de riesgo para las personas defensoras ambientales del Caribe Sur, quienes enfrentan amenazas mientras las instituciones se muestran omisas.

Entre las acciones solicitadas por la ADE destacan:

  • La recusación y eventual destitución de la Licda. Mora Arias.

  • El cumplimiento inmediato y completo de la sentencia constitucional.

  • Una auditoría interna sobre las decisiones de la ACLAC.

  • Protección efectiva para quienes defienden el patrimonio ambiental.

La controversia pone en evidencia una fractura entre los compromisos ambientales del Estado costarricense y su ejecución en el terreno, especialmente en territorios tan sensibles como Talamanca. La protección de los humedales del Caribe, reconocidos internacionalmente, depende de una acción institucional clara, transparente y respetuosa del marco legal.

Foto: Humedal costero en Punta Uva, en el Caribe Sur. (Foto: Katya Alvarado, Semanario Universidad).

Nuevos humedales del cantón de Talamanca deben incorporarse al inventario nacional – inacción favorece intereses privados

Marco Levy Virgo, presidente de la Asociación para el Desarrollo de la Ecología, denunció que el SINAC (Sistema Nacional de Áreas de Conservación) ha incumplido una sentencia de la Sala Constitucional que ordena incorporar nuevos humedales del cantón de Talamanca al Inventario Nacional. En particular, cuestiona la omisión del humedal de Punta Uva, invadido y presuntamente rellenado por un desarrollo inmobiliario, pese a que un informe pericial del Poder Judicial confirma su existencia previa.

Levy señala que el humedal forma parte del sitio Ramsar 783, protegido internacionalmente, y que su exclusión viola tanto normas nacionales como acuerdos internacionales de conservación.

Por su parte, el SINAC sostiene que el estudio técnico de 2021 utilizado como base no ha sido oficializado y que, en el caso de Punta Uva, el relleno impide realizar una pericia actual. Además, indican que ya se emitió una certificación actualizada del Patrimonio Natural en 2024, en cumplimiento con lo ordenado por la Sala, aunque no han entregado los documentos de respaldo solicitados.

Levy exige mayor transparencia y acciones concretas de protección ambiental, ante lo que califica como una inacción administrativa que favorece intereses privados sobre ecosistemas legalmente protegidos.

Personal del Colegio de Contadores Privados logra preservar sus derechos

La Sala Constitucional declaró sin lugar una acción de inconstitucionalidad presentada por el patrono del Colegio de Contadores Privados de Costa Rica, que buscaba anular derechos adquiridos en un acuerdo directo firmado con el personal trabajador de la institución. Con este fallo, se garantiza la continuidad del acuerdo y la vigencia de beneficios laborales fundamentales para quienes laboran en el Colegio.

El recurso pretendía cuestionar aspectos clave del arreglo como el esquema de anualidades, vacaciones y estabilidad laboral. Sin embargo, la Sala reafirmó la validez del acuerdo y desestimó los argumentos que pretendían eliminar derechos consolidados mediante negociación directa entre patrono y personas trabajadoras.

La representación sindical, afiliada a la Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP), celebró la resolución como un hito en la defensa de la justicia laboral. “Esta resolución representa para nosotros una victoria para la justicia laboral y la estabilidad de todos los trabajadores de la institución”, expresó la seccional en un pronunciamiento oficial.

La ANEP destacó el papel de su equipo jurídico en la defensa del acuerdo, que argumentó en contra de la acción con base en la legislación costarricense, acuerdos internacionales en materia de derechos humanos laborales, y la opinión consultiva OC-2021 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Uno de los puntos más defendidos fue la anualidad, entendida como una herramienta fundamental para mantener el poder adquisitivo del salario frente al costo de la vida. La Sala reconoció el valor de este derecho, respaldando su continuidad como parte de los principios de progresividad y no regresividad de los derechos laborales.

El fallo refuerza el principio de que los arreglos directos son instrumentos legítimos y vinculantes cuando se realizan conforme a la ley y con participación activa de las partes involucradas. Posteriormente, el secretario general de ANEP, Albino Vargas Barrantes, informó que con la mediación del Ministerio de Trabajo se llegó a un acuerdo entre la seccional del sindicato y la junta directiva del Colegio, con lo cual se preservan los derechos.

Ver información completa en:

Sala Constitucional obliga al Ministerio de Hacienda a responder a consulta sobre fondo de pensiones

La Sala Constitucional dio lugar el viernes 11 de julio al recurso de amparo presentado por la Asociación de Jubilados en Acción (AJA) en contra el ministro de Hacienda, Nogui Acosta. La resolución obliga a Nogui Acosta a dar una respuesta en un máximo de 10 días a una consulta realizada por el AJA acerca de un fondo económico destinado a las pensiones del Magisterio Nacional.

Como se explicó en el artículo de SURCOS publicado el mes pasado, titulado Jubilados del magisterio exigen respuestas al Ministerio de Hacienda por fondo de pensiones, la AJA presentó un recurso de amparo ante la Sala Constitucional tras la negativa del ministro de Hacienda a responder un documento que planteaba tres consultas respecto a un fondo económico de pensiones conformado con las cuotas obreras, patronales y estatales, correspondientes a las jubilaciones del personal del Magisterio Nacional, entre 1958 y 1991.

La consulta fue presentada ante el Ministerio de Hacienda con fecha 2 de abril del 2025 y no fue hasta la fecha del 25 de junio de 2025 que la autoridad recurrida dio respuesta a la solicitud. La respuesta del Ministerio de Hacienda mencionaba que, por medio de la Tesorería Nacional, se aplica las deducciones correspondientes a las planillas y este registro contable y presupuestario lo llevan la Dirección General de Contabilidad Nacional y la Dirección General de Presupuesto Nacional, sin embargo, por la antigüedad del caso la estimación solo se podría hacer individual.

Tras revisar con detenimiento la respuesta dada a la AJA, la Sala Constitucional dictaminó que la consulta no fue atendida en los términos solicitados por el recurrente y que esta respuesta no resuelve de manera puntual la solicitud planteada y, en consecuencia, declaró el recurso como válido. Puede leer la sentencia completa en la imagen adjunta a este artículo.

De acuerdo con la resolución, se obliga a Nogui Acosta a dar respuesta en un plazo máximo de diez días a partir de la notificación del pronunciamiento. De lo contrario, se expone a penas de tres meses a dos años de prisión, o de veinte a sesenta días de multa según lo que indica el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional.

Sala Constitucional ordena liberar a personas migrantes acogidas por Costa Rica tras ser deportadas desde Estados Unidos

La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica resolvió parcialmente con lugar un recurso de habeas corpus interpuesto en favor de un grupo de personas migrantes que, tras ser deportadas desde Estados Unidos, fueron admitidas por Costa Rica por razones humanitarias. Estas personas permanecieron en condición de privación de libertad en el Centro de Atención Temporal Migratoria (CATEM-SUR), ubicado en el cantón de Corredores, provincia de Puntarenas.

Según consta en la sentencia número 2025-19485, dada a conocer el pasado martes 25 de junio por la oficina de prensa del Poder Judicial, la mayoría de las magistraturas que integran la Sala concluyó que la retención de estas personas, sin una resolución administrativa individualizada, sin información sobre su estatus migratorio, sin acceso a asesoría legal y sin posibilidad de contacto con el exterior, constituyó una violación a sus derechos fundamentales.

La Sala determinó que la actuación de las autoridades migratorias, en especial en lo referente al mantenimiento de las personas en una condición equiparable a la detención, careció de fundamento legal suficiente y de respeto a las garantías básicas del debido proceso. Asimismo, el Tribunal señaló que se omitió informar adecuadamente a las personas migrantes sobre su derecho a solicitar refugio en el país, conforme a la legislación vigente y a los estándares internacionales en materia de derechos humanos.

En consecuencia, la Sala ordenó al director general de Migración y Extranjería, Jean Paul San Lee Lizano, que en un plazo de 15 días naturales proceda a emitir una resolución debidamente motivada para cada caso individual, en la cual se defina el estatus migratorio correspondiente. Además, se dispuso la liberación inmediata de todas las personas migrantes amparadas por la sentencia, y se solicitó la articulación de acciones interinstitucionales para la atención integral de sus necesidades en salud, educación, vivienda y apoyo social.

La sentencia también impuso al Estado costarricense la obligación de asumir el pago de costas, daños y perjuicios, los cuales deberán cobrarse mediante un proceso de ejecución en la jurisdicción contencioso-administrativa.

El recurso fue tramitado bajo el expediente número 25-006713-0007-CO, y fue presentado por personas defensoras de derechos humanos que denunciaron que las condiciones en que las personas migrantes fueron mantenidas en el CATEM-SUR no respetaban los principios mínimos de dignidad, información y protección jurídica. El ingreso de estas personas al país se dio en el marco de un acuerdo bilateral con el gobierno de Estados Unidos, que permitió su admisión temporal por motivos humanitarios en febrero de 2025.

Cabe destacar que la decisión de la Sala no fue unánime. Las magistraturas Fernando Castillo, Luis Salazar y Anamari Garro emitieron voto salvado, declarando sin lugar el recurso en todos sus extremos. Argumentaron que la permanencia de las personas migrantes en el centro de atención respondía a un contexto migratorio y humanitario excepcional y que las medidas aplicadas no constituían una detención arbitraria. Asimismo, señalaron que no se acreditó que las personas estuvieran privadas de asistencia legal y que muchas de ellas ya habían salido del país conforme al plan original establecido por las autoridades costarricenses.

La sentencia refuerza el principio de que la condición migratoria de una persona no puede ser utilizada como justificación para restringir sus derechos fundamentales sin base legal suficiente, y reitera el deber del Estado costarricense de garantizar el respeto al debido proceso y a las normas de protección internacional aplicables a las personas migrantes, solicitantes de refugio o en situación de vulnerabilidad.

Demandan acciones del MINAE para recuperar finca estatal en zona protegida del Cerro Chompipe

La Asociación para el Desarrollo de la Ecología (AEL) expresó este 19 de junio su apoyo irrestricto al abogado José Francisco Alfaro Carvajal, de CONCEVERDE, quien ha solicitado al Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) respuestas claras y medidas efectivas para recuperar una finca pública ubicada en el Cerro Chompipe, dentro del Parque Nacional Braulio Carrillo y en zona protegida por la Ley 65 de 1888.

La solicitud, dirigida por el abogado Alfaro mediante el oficio CNVJF/101/25, señala la inacción estatal para cumplir lo ordenado por la Sala Constitucional, especialmente en relación con la finca 4-156766-000, la cual, a pesar de estar catalogada como patrimonio natural del Estado, aún figura a nombre de la Municipalidad de San Rafael de Heredia. La zona forma parte de la franja inalienable establecida para garantizar la protección de las recargas acuíferas que abastecen a las provincias de Heredia y Alajuela.

En su escrito, Alfaro exige explicaciones al MINAE sobre la falta de traspaso registral, así como información sobre eventuales autorizaciones otorgadas a la municipalidad para realizar actividades como instalación de cámaras trampa, delimitación de la finca o elaboración de un plan de manejo. Aclara que estas acciones han sido promovidas públicamente por el alcalde local, pese a que el área tiene ya un régimen de protección legal absoluta y no admite uso discrecional ni municipal.

Por su parte, Marco Levy Virgo, presidente de AEL, mediante el oficio AEL-00259-2025, respaldó la gestión del Lic. Alfaro y solicitó al ministro Franz Tattenbach Capra una pronta respuesta a los planteamientos formulados. Levy denunció que las actividades no autorizadas en el Cerro Chompipe representan una amenaza a la legalidad y al ecosistema, y que el Estado mantiene una conducta “dilatoria e insuficiente” en el cumplimiento de sus obligaciones, tal como lo ha señalado en varias ocasiones la propia Sala Constitucional.

La finca en cuestión se encuentra dentro de la zona inalienable definida por la Ley 65 de 1888, que prohíbe cualquier apropiación o concesión privada o institucional sobre el área, y cuya delimitación fue reiterada como prioritaria en los votos 2008-12109 y 2023-017109 del máximo tribunal constitucional.

AEL insiste en que el MINAE tiene la obligación jurídica y constitucional de iniciar los trámites administrativos y registrales necesarios para recuperar plenamente la finca y evitar cualquier tipo de ocupación indebida o intervención incompatible con su condición de patrimonio público ambiental.

Referencia de fotografía

AllTrails. (s.f.). Cerro Chompipe – Heredia, Costa Rica [Fotografía]. AllTrails. https://www.alltrails.com/es/poi/costa-rica/heredia/heredia/cerro-chompipe

Jubilados del magisterio exigen respuestas al Ministerio de Hacienda por fondo de pensiones

La Asociación de Jubilados en Acción (AJA) presentó un recurso de amparo ante la Sala Constitucional contra el ministro de Hacienda, Nogui Acosta Jaén, por no responder dentro del plazo legal una solicitud de información relacionada con la existencia y estado del fondo económico destinado a las pensiones del Magisterio Nacional.

El recurso, interpuesto el pasado 11 de junio de 2025 por el sociólogo y presidente de la AJA, Miguel Sobrado Chaves, denuncia la violación del derecho de petición y pronta respuesta, establecido en el artículo 27 de la Constitución Política y regulado por la Ley N° 9097, que obliga a la Administración Pública a responder en un plazo máximo de diez días hábiles.

El documento plantea tres temas dirigidas al ministro: si el fondo fue creado, ¿cuál es su estado actual?, o en caso de no haberse constituido, ¿qué ocurrió con los recursos recolectados mediante cuotas obreras, patronales y estatales entre 1958 y 1991? A pesar de haber sido recibida la solicitud el 3 de mayo, el Ministerio no respondió dentro del plazo, lo que motivó la acción legal.

Además, desde la AJA se recuerda que el Estado tenía la obligación de constituir un fondo con los aportes de maestras y profesores activos durante ese periodo, pero que, según han denunciado en múltiples espacios, el fondo nunca se creó, y los recursos fueron utilizados para otros fines presupuestarios. Esta omisión histórica constituye, para la organización, un grave incumplimiento legal y ético, que explica por qué el pago de las pensiones se carga hoy directamente al presupuesto nacional.

Como se expone en el artículo de SURCOS publicado en marzo pasado, titulado La verdad sobre las jubilaciones del magisterio nacional, los jubilados han cotizado por más de 30 años con tasas más altas que el régimen de la Caja Costarricense de Seguro Social y enfrentan actualmente cuestionamientos públicos que, expone la AJA, no reconocen su historial de contribuciones ni la responsabilidad estatal en el incumplimiento del fondo.

En su escrito ante la Sala Constitucional, Sobrado solicita que el Ministerio de Hacienda responda las preguntas planteadas y brinde información clara, detallada y verificable sobre el manejo de los fondos. La acción se enmarca en un contexto de creciente discusión pública sobre el financiamiento y la sostenibilidad de los regímenes de pensiones, así como sobre las reformas planteadas por distintos sectores políticos.

Sala Constitucional avala acción de ANEP para conocer lista de personas y empresas que adeudan impuestos

La Sala Constitucional declara a favor una acción de inconstitucionalidad para conocer los nombres de personas y empresas que le adeudan tributos al fisco. Esta acción de inconstitucionalidad fue interpuesta por la Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP).

La acción nace desde 2019, cuando la ANEP solicitó al Ministerio de Hacienda los nombres de empresas o personas que tuvieran deudas con el fisco. Dicha solicitud fue negada por Hacienda, debido a que, hasta ahora, esa información era confidencial para las organizaciones sindicales y la ciudadanía en general. Todo esto según el Artículo 18 del Código de Procedimientos Tributarios. Por lo que la ANEP procedió a presentar un recurso de amparo y luego la acción de inconstitucionalidad.

La anulación de esta norma se dio por parte de la Sala Constitucional, pues según la ANEP y con base a la jurisprudencia de la propia Sala Constitucional, la información tributaria y de morosidad es de interés público y por lo tanto puede ser objeto de la consulta pública. Por lo que ahora la información debe de ser pública.

Según la ANEP, este fallo abriría a la ciudadanía general la información sobre quiénes son los grandes evasores fiscales y sobre quienes posiblemente defraudan el fisco. Y quienes debilitarían el presupuesto del ministerio de Hacienda y el presupuesto nacional.

Sala Constitucional ordena entrega de información ambiental del Refugio Gandoca Manzanillo

Un recurso de amparo interpuesto contra la administración del Refugio Nacional de Vida Silvestre Gandoca-Manzanillo ante la falta de divulgación de información ambiental relevante con la tala y cambio de uso del suelo en Calle Paraíso fue declarado con lugar. La acción fue interpuesta por Marco Vinicio Levy Virgo. La solicitud pretendía conocer el seguimiento y el cumplimiento de las medidas cautelares relacionadas con informes ambientales dentro de la zona protegida. Este reclamo se fundamentó en la necesidad de transparencia en la gestión de asuntos públicos, especialmente aquellos que inciden en la protección del medio ambiente.

El caso se originó ante una solicitud formulada el 25 de noviembre de 2024, en la que se solicitaba un informe actualizado y detallado sobre el cumplimiento de la sentencia y las medidas impuestas. La respuesta de la administradora del refugio se emite a través de diversos oficios entre enero y marzo de 2025, donde se indicó que lo solicitado era considerado confidencial por estar vinculada a investigaciones en curso según el artículo 295 del Código Procesal Penal. Esto generó un conflicto entre el deber de transparencia y las restricciones que impone la confidencialidad en procesos investigativos.

Ante la controversia, la Sala Constitucional analizó el derecho de acceso a la información pública y tomó en cuenta, que la solicitud del ciudadano guardaba un interés público ineludible, especialmente cuando se trata de temas ambientales y de control de la actividad derivada de la administración pública. La relevancia de la información solicitada constituía un elemento esencial para el ejercicio del control ciudadano sobre el desempeño de las autoridades del refugio.

En la parte decisoria, la Sala Constitucional declaró con lugar el recurso de amparo. Se ordenó a los funcionarios, o a quien la sustituya, coordinar todas las acciones necesarias y emitir las órdenes pertinentes para que, en un plazo máximo de ocho días a partir de la notificación de la sentencia, se facilite la documentación solicitada. Esta entrega deberá realizarse resguardando cualquier dato sensible o confidencial, conforme a lo establecido en la Ley de Protección de la Persona frente al Tratamiento de sus Datos Personales.

La resolución también establece sanciones para el caso de incumplimiento. Se advierte que, de no hacerse efectiva la orden, se aplicarán medidas penales que incluyen la posibilidad de prisión de tres meses hasta dos años o multas que van de veinte a sesenta días multa, conforme al artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional.

La decisión condena al Estado al pago de las costas, así como a la reparación de los daños y perjuicios causados por la omisión en el cumplimiento de la obligación de transparencia. Estos montos se liquidarán posteriormente en ejecución de sentencia en el ámbito contencioso administrativo, reforzando así el principio de rendición de cuentas y el derecho del ciudadano a obtener información esencial para el control del buen funcionamiento de las instituciones públicas.

Mediante este enlace puede ver el voto completo de la Sala.

Con el agua no se juega

Freddy Pacheco León

Freddy Pacheco León

La suspensión del abastecimiento del agua potable en Paraíso de Cartago es algo más que un conflicto, inadmisible, entre dos instituciones públicas, con funcionarios nombrados para servir.

¡No! Es una muestra de una irracionalidad que no debe permitirse.

La Defensoría de los Habitantes, el Ministerio de Salud y el Patronato Nacional de la Infancia, principalmente, deberían actuar oportunamente, para evitar que los responsables del abastecimiento del agua potable, ¡por la justificación que sea!, incumplan con su deber, de garantizar, que el acceso al agua, en cantidad y calidad adecuadas, es un Derecho Humano así reconocido por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia.

Los habitantes de Paraíso, entre ellos niños y ancianos vulnerables, no pueden ser víctimas de funcionarios insensibles de dos incompetentes instituciones.