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Etiqueta: Sala Constitucional

Recurso de amparo para exigir cumplimiento del Convenio 169 de la OIT en favor de la población afrodescendiente

El ciudadano Marco Levy Virgo, afrodescendiente y miembro activo de la comunidad de Limón, presentó ante la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia un recurso de amparo contra el presidente Rodrigo Chaves Robles, por lo que califica como omisiones y incumplimientos del Gobierno de la República en la implementación de acciones afirmativas en favor de la población afrodescendiente nacional.

En el documento, Levy argumenta que Costa Rica ha incumplido sus obligaciones derivadas de la ratificación del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre pueblos indígenas y tribales, suscrito mediante la Ley N.° 7316 de 1992, lo cual perpetúa la discriminación estructural hacia la población afrodescendiente del país.

El recurso, presentado con fundamento en la Ley de la Jurisdicción Constitucional, sostiene que las comunidades afrodescendientes del Caribe costarricense cumplen con las características de pueblos tribales reconocidas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) en casos como Saramaka vs. Surinam y Comunidades Afrodescendientes Desplazadas de la Cuenca del Río Cacarica vs. Colombia. En esos precedentes, la Corte reconoce que tales comunidades gozan de derechos equivalentes a los pueblos indígenas, incluyendo consulta previa, libre e informada, propiedad colectiva y protección cultural.

Omisiones señaladas

Levy señala que, pese a la ratificación del Convenio 169 hace más de tres décadas, Costa Rica no ha adoptado legislación ni políticas públicas que garanticen los derechos reconocidos a la población afrodescendiente. Entre los incumplimientos destaca:

  • Falta de consulta previa en proyectos y políticas que afectan territorios afrodescendientes, como el plan de marina en el cantón central de Limón y otros proyectos impulsados por JAPDEVA.

  • Ausencia de legislación que reconozca la propiedad colectiva, participación política y protección cultural de estas comunidades.

  • Respuestas dilatorias e insuficientes del Ejecutivo ante solicitudes formales, pese a los mandatos de la Sala Constitucional en materia de consulta tribal afrodescendiente.

El recurso cita el Voto N.º 2025027898 de la Sala Constitucional, del 19 de septiembre de 2025, que reafirma la obligación estatal de realizar consultas previas a comunidades afrodescendientes, así como el Decreto Ejecutivo N.º 43532-MP-MINAE-MCJ-MEP (2024), que reconoce el autoreconocimiento de la población afrocostarricense como pueblo tribal.

Derechos violados según el recurso

Entre los derechos presuntamente vulnerados se mencionan:

  • Igualdad y no discriminación, consagrados en la Constitución y en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

  • Derecho a la consulta previa, libre e informada, establecido en el artículo 6 del Convenio 169.

  • Derechos territoriales y culturales, previstos en los artículos 13 al 19 del Convenio.

  • Supremacía de los tratados internacionales sobre las leyes nacionales, conforme al artículo 7 constitucional.

  • Derecho de petición, por las respuestas evasivas del Poder Ejecutivo a sus oficios.

Solicitudes a la Sala Constitucional

Levy solicita a la Sala Constitucional que:

  1. Declare con lugar el recurso de amparo.

  2. Ordene al presidente de la República implementar de inmediato el Convenio 169 de la OIT, garantizando consulta previa, reconocimiento territorial y legislación específica.

  3. Declare la nulidad de actos omitidos y ordene acciones afirmativas equiparables a las aplicadas a otras minorías.

  4. Condene al Estado al pago de daños y perjuicios, así como costas y honorarios.

El recurso solicita además que se requiera al Ejecutivo un informe detallado sobre los avances en la implementación del Convenio 169, con el fin de asegurar que el Estado cumpla sus obligaciones internacionales de respeto y garantía de los derechos de las comunidades afrodescendientes del país.

ACUDHECA vigila cumplimiento de la orden de consulta tribal afrocostarricense del Plan Regulador Costero de Cahuita

Bernardo Archer Moore, presidente de ACUDHECA.

La Asociación para la Promoción de la Cultura y los Derechos Humanos de la Población de Cahuita y Afines (ACUDHECA) informó que ha remitido una carta formal a la Asociación de Desarrollo Integral de Cahuita (ADIC) con el propósito de garantizar la representación legítima del Pueblo Tribal Afrodescendiente de Cahuita en el proceso de consulta ordenado por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia.

El pronunciamiento de ACUDHECA se realiza en el marco del cumplimiento de la Resolución N.º 2025-029985, emitida el 19 de septiembre de 2025 por la Sala Constitucional en el expediente N.º 23-027898-0007-CO (Recurso de amparo), que ordena a la Municipalidad de Talamanca realizar una consulta previa, libre e informada con la comunidad tribal afrocostarricense sobre el Plan Regulador Costero (PRC) del distrito de Cahuita.

Garantizar legitimidad y autodeterminación

La carta enviada por Bernardo Archer Moore, en su condición de presidente de ACUDHECA y afiliado a la ADIC, solicita verificar el cumplimiento del Decreto Ejecutivo N.º 43532-MP-MINAE-MCJ-MEP, del 5 de mayo de 2022, que reconoce el autorreconocimiento del pueblo afrodescendiente como pueblo tribal y establece la obligación del Estado de realizar procesos de consulta conforme al Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

El documento recuerda que, según la resolución constitucional, la ADIC tiene la responsabilidad legal de integrar la representación tribal de la comunidad de Cahuita y garantizar elecciones legítimas de sus representantes. Además, subraya que ninguna autoridad, institución o persona puede arrogarse la representación del pueblo tribal sin haber sido elegida conforme a sus tradiciones y principios de autodeterminación.

Defensa de los derechos históricos

ACUDHECA enfatiza que la consulta previa, libre e informada debe realizarse dentro del plazo de tres meses, con carácter vinculante para las autoridades municipales, y en respeto al principio de participación efectiva de la comunidad afrodescendiente.

La organización reitera que el reconocimiento del territorio tribal afrodescendiente no constituye una concesión del Estado, sino la continuidad jurídica de un derecho preexistente, conforme a los artículos 33 y 45 de la Constitución Política y los compromisos internacionales de Costa Rica en materia de igualdad y no discriminación racial.

“A Dios rezando y con el mazo dando — un pueblo que no se rinde ni se vende”, expresó Bernardo Archer Moore, presidente de ACUDHECA.

Municipalidad de San Rafael de Heredia violenta derechos constitucionales

Comunicado de CONCEVERDE

Por cuarta ocasión en lo que lleva la nueva administración, integrantes de CONCEVERDE, nos vimos obligados a interponer un recurso de amparo contra la Municipalidad de San Rafael de Heredia, representada por su alcalde, señor Jorge Arias Santamaría, debido a la negativa de brindarnos información pública; en esta última ocasión, en relación con la actividad de explotación de una cantera llevada a cabo en el Tajo Jucarza.

La información solicitada se refiere a si se le había otorgado el uso del suelo y la patente respectiva a esa empresa.

Mediante resolución del pasado 10 de octubre, la Sala Constitucional vuelve a condenar a la Municipalidad, al declarar con lugar el recurso de amparo por violentar derechos fundamentales, como el derecho de petición, pronta respuesta y de información.

La resolución completa se puede leer ingresando en este enlace.

Sala Constitucional condena al gerente de SENARA por ocultar información sobre el proyecto PAACUME

De acuerdo con documentación enviada a SURCOS por Confraternidad Guanacasteca, el gerente general del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento (SENARA), Osvaldo Quirós Arias, fue condenado nuevamente por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia por ocultar información pública relacionada con el proyecto PAACUME (Sistema de Abastecimiento de Agua para la Cuenca Media del Río Tempisque y Comunidades Costeras).

Se trata del proyecto de inversión más grande de Costa Rica, con un costo estimado de ₡500.000 millones de colones, ampliamente cuestionado por destinar agua a grandes monocultivos como los de Ingenio Taboga, Hacienda El Pelón y Azucarera El Viejo. Según incluso la exministra de Planificación, Laura Fernández Delgado, PAACUME «no es financieramente rentable» y los costos de su ejecución no serían trasladados a los usuarios, sino asumidos por el Estado, es decir, por toda la ciudadanía.

Una condena reiterada

El gerente de SENARA ya había sido condenado por la Sala IV el 2 de mayo de 2025 (voto 2025-012988), cuando se le ordenó suministrar información solicitada en marzo de ese mismo año. Ahora, mediante sentencia Nº 2025-031104 del 26 de setiembre de 2025, se reitera la condena y se le exige entregar la documentación pedida por la Asociación Confraternidad Guanacasteca.

El fallo establece que Quirós Arias deberá entregar la información solicitada en un plazo de un mes, bajo advertencia de que su incumplimiento podría acarrear prisión de tres meses a dos años o una multa de 20 a 60 días, conforme al artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. Además, se condena al SENARA al pago de costas, daños y perjuicios.

Fondos públicos, obligación de transparencia

La Sala Constitucional subrayó que los recursos provenientes del préstamo con el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), destinados a PAACUME, son fondos públicos y, por lo tanto, están sometidos a los principios de transparencia y publicidad.

En su resolución, la Sala fue clara: el derecho de acceso a la información es un derecho fundamental de control ciudadano sobre la gestión pública, y las autoridades no pueden retrasar ni ocultar datos que son de interés nacional.

PAACUME bajo la sombra de la opacidad

El caso revela el hermético manejo de la información sobre PAACUME, en medio de crecientes cuestionamientos sobre su sostenibilidad financiera, sus impactos socioambientales y la conveniencia de destinar recursos públicos a favorecer grandes monocultivos en Guanacaste, mientras amplios sectores del país enfrentan crisis hídricas.

Con esta nueva condena, queda en evidencia la necesidad de vigilancia ciudadana y de una rendición de cuentas efectiva sobre el megaproyecto hídrico más costoso de Costa Rica.

La Sala IV y los derechos de diversidad afectiva – este lunes

El programa Saber Vivir – Radio 870 AM UCR le invita a ser parte del tema La Sala IV y los derechos de diversidad afectiva.

Lunes 8 de setiembre | 8:00 AM

Trasmisión disponible en Radio 870 AM de la UCR y en las páginas de Facebook de 870 UCR y de la Organización Interseccional pro Derechos Humanos Costa Rica.

Participe en vivo enviando sus preguntas por WhatsApp al 8694 1745.

De la Constitución social y democrática a la Constitución económica de Friedman

Manuel Hernández

La Sala Constitucional no sólo blanqueó la (contra) reforma laboral más regresiva, autoritaria y violenta, dándole un absoluto espaldarazo a la espuria Ley Antihuelgas, sino que, además, respondiendo a su conservadora ideología neoliberal, determinó, en el precedente voto que resolvió la acción contra la Ley del Combo Fiscal, que la violación del principio de “equilibrio presupuestario”, a merced del crecimiento desmedido de las remuneraciones, es la causa de que “nuestro país presenta una situación fiscal tan deteriorada”.

Entonces, como esa es la causa de la crisis fiscal, la política de Estado de contención y congelamiento de las remuneraciones, al decir del Tribunal del Perpetuo Martirio de la Constitución, “no solo resulta razonable, sino que, aún más, es insoslayable.” (textual).

El guardián de los Derechos Humanos se volvió contra la Constitución Social y Democrática, y en su lugar proclama una Constitución Económica basada en las doctrinas de Buckanan y Friedman.

Los trabajos de esos economistas, incluyendo a Hayek, proponían incluir en las constituciones modernas principios obligatorios: presupuestos equilibrados, limitación del gasto público a un cierto porcentaje de PIB, control del crecimiento de las remuneraciones, limitación del crecimiento de la masa monetaria, entre otros.

La reforma constitucional no fue necesaria en nuestro país, porque esos principios los impuso la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas y fueron blanqueados por el Tribunal Constitucional.

Los sueños de los economistas neoliberales se convirtieron en una realidad y forman parte del Derecho de la Constitución que profesa el Tribunal.

Nosara defiende lo público

Observatorio de Bienes Comunes

Nosara recupera la voz: Sala IV exige proteger bienes comunales frente a apropiaciones privadas

La Sala Constitucional admitió un recurso de amparo contra el alcalde de Nicoya por no actuar en la defensa de 80 hectáreas de bienes comunales en el Proyecto Americano: calles, parques y zonas verdes que habían quedado en manos privadas.

El fallo ordena frenar cualquier obra que afecte esos espacios y avanzar en los trámites para devolverlos a la comunidad.

Este precedente no solo es importante para Nosara, sino para todo el país: reafirma que los bienes públicos son inalienables, imprescriptibles y pertenecen a todas las personas.

Lea más sobre el caso y sus implicaciones aquí: https://bienescomunes.fcs.ucr.ac.cr/nosara-recupera-la-voz-sala-iv-exige-proteger-bienes-comunales-frente-a-apropiaciones-privadas/

APSE Sindicato logra fallo histórico que reafirma el 8% del PIB para educación pública

El APSE Sindicato celebró un triunfo histórico en la defensa de la educación pública, luego de que la Sala Constitucional declarara inconstitucional por omisión el presupuesto nacional del 2023 por no cumplir con el mandato del artículo 78 de la Constitución Política que ordena asignar un mínimo del 8% del PIB a este sector.

En el voto N.° 2025018758, emitido a las 13:10 horas del 18 de junio de 2025, el alto tribunal reafirmó que este porcentaje es un fondo atado por designio constitucional, lo que significa que no puede ser reducido, condicionado ni afectado por leyes ordinarias, incluyendo la regla fiscal. La Sala recordó que incumplir este mandato viola no solo la Constitución, sino también el derecho a la educación pública y el principio de progresividad de los derechos humanos.

El fallo enfatiza que la educación pública no es un gasto recortable, sino una inversión protegida por la Constitución, y que la regla fiscal no puede utilizarse como excusa para limitar este derecho fundamental.

El sindicato exigió al presidente de la República, al ministro de Hacienda y a los legisladores presupuestarios cumplir de forma inmediata con este mandato en todos los presupuestos futuros. Recordó que el próximo 31 de agosto vence el plazo para que el Ministerio de Hacienda envíe a la Asamblea Legislativa el anteproyecto de presupuesto ordinario de la República para el ejercicio 2026.

APSE subrayó que defiende todos los niveles de la educación pública, desde preescolar hasta la educación superior, para garantizar oportunidades de calidad a niños y jóvenes, así como condiciones dignas para la clase trabajadora de la educación.

Vea el video con el pronunciamiento completo aquí:
https://www.youtube.com/watch?v=1F9RQZHthhk

El anexo al PRC de Cahuita: La Máscara del Despojo

Por: Bernardo Archer Moore
Presidente ACUDHECA
Cahuita, 10 de agosto de 2025

El Reglamento y su Anexo al Plan Regulador Costero (PRC) del distrito de Cahuita, Cantón de Talamanca, presentan vicios sustanciales por la creación de obligaciones no previstas en la ley.

Dicho Anexo introduce plazos, requisitos técnicos y protocolos que no se encuentran contemplados en la Ley N.º 6043, 9221, 9242 ni en sus reglamentos.

En la misma línea de irregularidades, se observa el condicionamiento indebido del derecho a la concesión: La regularización queda supeditada a criterios adicionales no previstos en la ley, lo que vulnera derechos adquiridos.

A esto se suma la insuficiente consulta al pueblo tribal afrodescendiente de Cahuita. Las reuniones meramente informativas no constituyen consulta previa, libre e informada, como exige el Convenio N.º 169 de la OIT. Este agravio ya ha sido planteado ante la Sala Constitucional por ciudadanos de CAHUITA.

Considerando

El Anexo constituye un acto normativo municipal de último nivel jerárquico en la pirámide de Kelsen, lo que implica que debe ajustarse estrictamente a las leyes y reglamentos nacionales. Sin embargo, contiene disposiciones incompatibles con la Ley N.º 6043, la Ley N.º 9221 y la Ley N.º 9242, imponiendo condiciones adicionales no previstas por estas normas, lo que configura una extralimitación reglamentaria.

Consecuencias Adversas

El tan publicitado Anexo del PRC de Talamanca está destinado a nacer muerto, tal como ocurrió con la Ley N.º 8464 del 25 de octubre de 2005 —promovida por el exdiputado Edwin Patterson— que pretendía declarar ciudad a las comunidades de Cahuita y Puerto Viejo.

En aquella ocasión, la evidente inconstitucionalidad fue recibida con un silencio cómplice por parte de abogados afrocostarricenses: Algunos callaron por conveniencia política; otros, por temor a romper la “regla no escrita” del silencio interno.

Hoy, el escenario es diferente. Existen varios afrocostarricenses dispuestos a alzar la voz a tiempo, movidos por la empatía hacia el pueblo y sin temor a incomodar a ciertos sectores.

La Extralimitación Reglamentaria:

La jurisprudencia de la Sala Constitucional es clara: Los reglamentos municipales y sus anexos deben ajustarse a la ley, sin crear derechos, imponer obligaciones ni establecer prohibiciones que excedan o contradigan el marco legal.

La Sala ha reiterado en múltiples ocasiones que el reglamento es un acto administrativo general, subordinado a la ley, y que no puede innovar ni alterar su contenido.

Destacan:

• Voto N.º 2003-09113: Un reglamento no puede imponer requisitos adicionales a los previstos por la ley, ya que esto constituye una usurpación de la función legislativa.

• Voto N.º 2018-012345: La potestad reglamentaria no puede modificar el sentido de la ley ni imponer limitaciones no contempladas por el legislador.

En consecuencia, no hay duda de que esta extralimitación reglamentaria será impugnada por inconstitucionalidad o ilegalidad ante la Sala Constitucional o el Tribunal Contencioso Administrativo.

Cabe preguntarse: ¿quién se beneficiará cuando, en un año, se proceda a desalojar a familias, demoler viviendas y afirmar que “se hizo lo mejor que se pudo”? Hacer “lo mejor posible” no es suficiente; lo que corresponde es evitar que este escenario ocurra.

Solicitan declarar nulo el Plan Regulador de Limón por omitir zona clave del acuífero de Moín

Asociación para el Desarrollo de la Ecología denuncia que el instrumento municipal permite actividades que ponen en riesgo el derecho al agua

La Asociación para el Desarrollo de la Ecología solicitó a la Sala Constitucional declarar la nulidad del Plan Regulador Urbano de Limón, por omitir la inclusión de la Zona 6 del acuífero costero de Moín, una de las áreas de mayor vulnerabilidad hidrogeológica de la región. La petición fue presentada por Marco Levy Virgo como coadyuvante en el expediente 25-018602-0007-CO, e incluye un informe técnico-legal del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), fechado el 4 de agosto de 2025, que respalda la denuncia.

De acuerdo con el documento, emitido por la Dirección Regional Huetar Atlántica del AyA, la exclusión de esta zona representa una seria violación a derechos fundamentales como el acceso al agua potable, la salud pública y un ambiente sano. Se advierte que la actual planificación permite actividades industriales y comerciales de alto riesgo, como gasolineras, y parcelamientos incompatibles con los estándares del AyA, lo cual compromete el abastecimiento de agua y la integridad del acuífero.

El informe técnico GSP-RHC-2025-01548 destaca que la Zona 6, caracterizada por una alta vulnerabilidad según el método EPIK, presenta riesgos severos de contaminación por infiltración de bacterias, virus, nitratos y metales pesados, debido a la presencia de dolinas que conectan directamente con el acuífero. Además, alerta sobre el impacto sanitario y ambiental que implica permitir actividades en esta área sin las restricciones recomendadas por el ente rector del recurso hídrico.

La petición también señala que la omisión contraviene acuerdos vinculantes de la Junta Directiva del AyA (2007-177 y 2011-112), así como precedentes de la Sala Constitucional que obligan a las municipalidades a incorporar las recomendaciones técnicas para proteger zonas de recarga y captación de agua. A criterio de la asociación, esto constituye una violación al principio de legalidad, al deber de protección ambiental y a derechos consagrados en el artículo 50 de la Constitución Política.

Entre las medidas solicitadas a la Sala se encuentran:

  • Declarar con lugar el recurso de amparo.

  • Ordenar la nulidad del Plan Regulador por no incorporar las zonas de protección establecidas por el AyA.

  • Prohibir actividades industriales de alto riesgo en la Zona 6.

  • Disponer acciones de mitigación entre instituciones como la Municipalidad de Limón, AyA, MINAE, SENARA y el Ministerio de Salud.

  • Sancionar las responsabilidades administrativas que correspondan.

Según el recurso, la exclusión de la Zona 6 contradice principios constitucionales como el preventivo, precautorio, de no regresión y de in dubio pro natura, poniendo en peligro los derechos de las generaciones actuales y futuras. La asociación expresó su confianza en que la Sala Constitucional emitirá una resolución que garantice la sostenibilidad del acuífero y el cumplimiento de las obligaciones legales de las autoridades locales.

Imagen: Semanario Universidad.