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Etiqueta: Sala Constitucional

Carta pública a la Corte Suprema de Justicia – Francisco J. Dall’Anese

Magistradas y Magistrados Corte Suprema de Justicia «Recuperamos el Legislativo y el Ejecutivo. Nos falta el Poder Judicial». Rodrigo Chaves lo dijo ante un foro evangélico y, semanas después, con palabras más crudas lo repitió: bastarían treinta y ocho diputados «patriotas» para «limpiar» el Poder Judicial. No se trata de frases sueltas, ni es lectura malintencionada. Es un programa anunciado.

Desde diciembre pasado, la Sala Constitucional no tiene magistrados suplentes. De acuerdo al procedimiento establecido, la Corte Suprema envió a la Asamblea Legislativa una nómina de dieciocho candidatos a magistrado suplente, tal como ordena el artículo 163 de la Constitución. Once votaciones después, ninguno alcanzó treinta y ocho votos requeridos, porque la bancada de gobierno no logró un acuerdo. La presidenta del congreso devolvió la nómina a la Corte.

Sin embargo, por dieciséis votos contra cuatro, el alto tribunal se negó a abrir un nuevo concurso porque la lista cumple los requisitos legales y repetirlo no tiene sustento jurídico. El argumento oficialista —que no conocen a los candidatos— no resiste un examen elemental. Las actas y los vídeos de las entrevistas ante la Comisión de Nombramientos están disponibles para cualquier diputado que quisiera consultarlos. Y si persiste la duda, nada impide repetir las entrevistas a los dieciocho candidatos ya propuestos. Devolver la nómina es una excusa para no elegir.

El procedimiento establece dos tareas: (i) encomienda a la Corte elaborar la nómina de candidatos y (ii) a la Asamblea Legislativa elegir de esa lista. Son dos competencias separadas, de modo que un órgano está impedido de invadir la competencia del otro; ni la Asamblea puede incidir en la formación de la nómina, ni la Corte puede elegir. Así lo impone el principio de legalidad: los funcionarios solo pueden hacer lo que la ley expresamente les permite y, lo que no les permite, les está prohibido.

La Asamblea debe elegir entre los candidatos recibidos, y no puede decidir —directa o indirectamente— quienes forman la lista de postulantes porque esa es función exclusiva de la Corte. De este modo, devolver la nómina para que se haga de nuevo, es una intromisión solapada de la Asamblea en las funciones de la Corte, pues nada garantiza que tal ilegalidad se repita hasta que en la nómina figuren los ungidos del partido de gobierno. Es una invasión de un poder del Estado en la esfera reservada por la Constitución para otro, en evidente violación de la independencia de poderes.

Los daños ya son identificables: 123 expedientes de la Sala Constitucional están paralizados porque no hay quién sustituya a los magistrados propietarios, inhibidos o ausentes. Si un magistrado titular llegara a enfermar o morir, no podría resolverse ningún expediente y cualquier abuso de poder contra un ciudadano no tendría correctivo de la justicia constitucional; muy conveniente para quienes desean una deriva autoritaria. Cada expediente es —al menos— una persona esperando justicia o alguien que muere sin asistencia médica. Cada día que pasa sin suplentes erosiona la confianza del pueblo en la Asamblea y en la Corte.

¿Qué hacer mientras la Asamblea persiste en bloquear la dinámica del sistema democrático? Vale recordar un antecedente que viví de cerca cuando laboré como letrado de la Sala Tercera de la Corte Suprema.

El lunes 26 de abril de 1993, un comando armado tomó por asalto el recinto de sesiones de la Corte Plena y secuestró a diecinueve de los veintidós magistrados y a otros cinco funcionarios judiciales. Ante la inédita situación, que impedía a la Corte cumplir sus funciones constitucionales, se diseñó una solución no contemplada en las normas escritas, porque ante situaciones no previstas «los jueces deben crear la solución».

Por distintas razones, al momento del secuestro estaban fuera del recinto los Magistrados Daniel González, Luis Paulino Mora, Carlos Arguedas y Rodolfo Piza. El martes 27 de abril, estos titulares convocaron a los magistrados suplentes e integraron una Corte transitoria, que se presentó ante los medios de comunicación y el país como la Corte Suprema en funciones. Esta tomó acuerdos y giró instrucciones para garantizar la continuidad del servicio público de la administración de justicia, al tiempo de defender la independencia judicial. El jueves 29, las víctimas fueron liberadas por el Poder Ejecutivo —que sí respetaba el sistema constitucional—, sin olvidar el arrojo de los magistrados secuestrados Alfonso Chaves y Eduardo Sancho, así como de los Coroneles de la Fuerza Pública Alfonso Ayub y Marino Donato, quienes estuvieron dispuestos a dar su vida por la Patria.

Restablecido el orden, nadie censuró la medida de instalar la Corte transitoria ni se desconocieron o anularon sus acuerdos.

Si un impedimento de pocos días bastó para que la Corte articulara, conforme a sus facultades, una solución de continuidad, con mayor razón tiene el deber de hacerlo frente a un bloqueo que ya lleva siete meses y que, al igual que en 1993, es obra de quienes desprecian el régimen constitucional.

El remedio no exige a la Corte usurpar la función electiva de suplentes a cargo de la Asamblea —eso sería tan inaceptable como la devolución de la nómina de candidatos que hizo el Poder Legislativo—.

La solución se encuentra en el artículo 49 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que faculta a la Corte para decidir acerca del trabajo y competencia de sus Salas cuando no exista ley expresa, como en este caso en que no prevé ley alguna el incumplimiento de deberes de otro poder, cuya consecuencia afecta a la administración de justicia. De este modo, la Corte puede y debe acordar que los actuales magistrados —titulares y suplentes— de las Salas primera, segunda y tercera, todos investidos con la mayoría calificada de votos en su elección, concurran como suplentes a la Sala Constitucional cuando esto sea necesario. Es la forma de evitar que la mora legislativa, traducida en bloqueo político, se convierta —de facto— en la desaparición del control de constitucionalidad.

La Constitución no previó que un poder incumpliera su deber de completar una lista de suplentes, al igual que no previó un secuestro armado de la Corte. Así como en 1993 no se hizo esperar la respuesta del Poder Judicial, en esta hora tan difícil para la democracia los magistrados están en la indiscutible obligación de defender la independencia judicial y de tomar las decisiones necesarias para la continuidad del Estado y del servicio público.

Si hoy es la Sala Constitucional, mañana pueden ser las otras Salas o el Tribunal de Corte Plena.

Firma: Francisco Javier Dall’Anese Ruiz. Abogado. Lic. 2602.

FECTSALUD alerta sobre control de poderes judiciales y regresión democrática en Costa Rica

Juan Carlos Durán Castro
Secretario de Prensa FECTSALUD
Julio 17, 2026

Dice la Santa Biblia:

… «La verdad, os hará libres»…

Entonces hay que decir las cosas, desde una mirada que aspire a colocar una versión que arroje luz, entre tanta oscuridad.

Lo cierto es que está en desarrollo y se ha acentuado una táctica y una estrategia de corte neofascista en todo el mundo, corriente que presenta sus características en el continente americano, zona del mundo que representa una gigantesca tabla de salvación para el hoy altamente comprometido y riesgoso hegemón del norte en el contexto del desarrollo de la geopolítica actual y los posibles escenarios de desenlace, que ojalá no terminen con una hecatombe nuclear que arrastre al mundo a una crisis mayor a la actual.

Ahora bien, situémonos en nuestro continente, la reunión a la que asistió Rodrigo Chaves Robles, antes de las elecciones 2026, a Mar-a-Lago, residencia del señor Trump, a la cual se hizo acompañar por la hoy presidenta Laura Fernández Delgado, sin duda alguna debió formular como un eje de trabajo la aspiración de impulsar y gestionar localmente en cada país el control de los poderes judiciales o bien profundizarlo en aquellos en los cuales ese tipo de procesos han avanzado.

En esa ruta el desarrollo de la nueva política de seguridad de los EEUU, que es un documento público, retoma y refresca la doctrina Monroe y la eleva a lo que algunos han denominado su versión 2.0.

Así las cosas, tenemos de regreso una versión tecnofascista del antiguo macartismo para todo el continente, el cual se revela en la cumbre convocada por el señor Marco Rubio, este 15 de julio de 2026 en los EEUU, y se refuerza con la narrativa de este mismo personaje, cuando propone hacer implosionar la Corte Penal Internacional (CPI) y refuerza un marco jurídico internacional favorable a los EEUU, que parte de meter en un solo compartimento a todas las fuerzas antihegemónicas bajo dos palabras de comunicación política, tales como terrorismo y comunismo.

Esto sin duda es una alerta/señal de que el derecho internacional debe ser debilitado al máximo y estar sometido a la doctrina de los EEUU, siendo que detrás de esa gestión política se aspira a obtener impunidad internacional ante el genocidio en Gaza, Irán y un largo etcétera, y los evidentes crímenes de guerra documentados por relatores de la ONU, el más reciente para el caso de Gaza.

Siendo esto así, no es entonces casual que, en el plano local/nacional, el oficialismo rechace sin argumentos válidos las nóminas de las suplencias para la Sala Constitucional, ya que es evidente que se aspira a garantizar la posible impunidad de don Rodrigo Chaves Robles y su estructura paralela en las elecciones pasadas del 2022 y, de paso, «cuidar» al menos 16 curules del oficialismo que presentan denuncias en trámite por presuntos actos de corrupción.

Expuesto de manera general lo anterior, vale la pena reiterar tres elementos que hemos venido formulando desde hace algún tiempo:

1- El país entró en una fase de regresión democrática que tuvo un punto de inflexión a partir del año 2018, en la administración Alvarado Quesada.

2- Ese proceso se profundizó evidentemente a partir de los resultados de las elecciones del 2022 y las señales están más que claras, siendo evidente que el continuismo de doña Laura Fernández Delgado aspira a profundizarlas y

3- Resaltar por último, desde nuestro modesto análisis, que el país está inmerso dentro del desarrollo de esa lógica neofascista actual, recargado ese enfoque con el tecnofascismo de redes y la construcción de posverdades incesantes que distorsionan y atrofian la verdad a cada instante.

Razón por la cual las diferentes resistencias patrias deben realizar el mayor esfuerzo humano posible por construir consensos políticos básicos urgentes.

Teniendo claro eso sí, que en el hoy patrio al menos casi todos los actores y sectores que nos decimos demócratas, patriotas, progresistas, ecologistas, defensores de derechos humanos, católicos, evangélicos o cristianos con enfoque de una opción preferencial por los más pobres, sindicalistas, socialdemócratas y socialcristianos verdaderos, líderes estudiantiles, de grupos de mujeres, colectivos LGBTQ+ y hasta grupos empresariales excluidos por el sistema capitalista y un enorme etcétera, nos han metido en el hoy en una habitación común y compartimos la misma suerte en el plano político por tener un pensamiento crítico antihegemónico, y tal condición creemos, con humildad de rigor, debe ser una condición humana que nos debe impulsar a reforzar las tareas de defensa para aspirar a que Tiquicia siga siendo un país inclusivo y solidario.

Los viejos hábitos son difíciles de romper: llegó el momento de Limón

Bernardo Archer Moore, presidente de ACUDHECA.

Por: Bernardo Archer Moore
Adulto Mayor de Cahuita.

El Fin de los Esfuerzos Individuales en la Defensa de los Derechos Tribales.

Los viejos hábitos son difíciles de romper, pero los tiempos han cambiado de manera irreversible.

Durante generaciones, la lucha de nuestras comunidades se caracterizó por esfuerzos individuales, aislados y fragmentados. Esa era ha quedado en el pasado.

Hoy, la reivindicación de los derechos fundamentales del Pueblo Tribal Afrocostarricense cuenta con un sólido blindaje jurídico internacional y constitucional que exige una sola condición ineludible: Unidad y representatividad colectiva.

Un giro histórico en la justicia constitucional

El andamiaje legal de nuestra lucha ya no depende de voluntades políticas pasajeras, ni esfuerzos y protagonismos individuales, sino, de mandatos judiciales de la más alta jerarquía.

El reconocimiento y la aplicación del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) —incorporado a la legislación costarricense mediante la Ley N° 7316— han sido ordenados con absoluta claridad por la Sala Constitucional a través de hitos jurídicos recientes:

✓ Sentencia N° 2025-029985 (19 de septiembre de 2025): Reafirma el derecho constitucional a la consulta previa, libre, informada, culturalmente adecuada y efectiva ante cualquier decisión estatal que afecte los derechos colectivos, el territorio o el futuro de la comunidad.

✓ Sentencias N° 2025-035746 y N° 2026-010993: Consolidan el estatus legal y la protección constitucional de estos derechos territoriales y culturales.

✓ Decreto Ejecutivo N° 43532-MP-MINAE-MCJ-MEP: Identifica formalmente al Foro Tribal Afrocostarricense como el único mecanismo institucional legítimo de diálogo entre nuestro pueblo y el Estado.

Riesgo de simulación de consulta derivado del intento de protagonismo individual o personal

Tras la Sentencia N° 2026-010993, la pérdida de vigencia legal del Foro Tribal Afrocostarricense abre la puerta a que los liderazgos aislados intenten asumir de forma unilateral la vocería de toda la comunidad.

Este intento de protagonismo individual o personal, al carecer de una estructura de representación jurídica y unificada, propicia que los procesos de diálogo estatales o municipales se reduzcan a una simulación de la consulta.

Al validar acuerdos con figuras particulares en lugar de un interlocutor formal legítimo, los proyectos de desarrollo, convenios de cualquier naturaleza, o planes reguladores resultantes quedan viciados de nulidad absoluta; por violar el derecho al consentimiento previo, libre e informado amparado en el Convenio 169 de la OIT.

El peligro del individualismo frente al Estado

Es precisamente en este nuevo escenario donde debemos romper los viejos hábitos. Los esfuerzos personales y aislados, que no nacen de las organizaciones de los pueblos tribales, representan hoy un riesgo crítico.

Aunque el protagonismo individual puede generar satisfacción personal, contribuir al desarrollo de la comunidad e incluso servir como medio de sustento económico personal, hoy sus riesgos superan ampliamente sus beneficios, tanto para la comunidad como para el legado de quienes deciden asumir ese camino.

Cuando se actúa al margen de los canales representativos institucionales, se debilitan los procesos colectivos y se abren de par en par las puertas para el incumplimiento por parte del Estado y las municipalidades.

Las acciones desarticuladas les dan la excusa perfecta a las instituciones públicas para eludir sus responsabilidades y fragmentar nuestra representatividad.

La ley es contundente: El sujeto de estos derechos fundamentales es el colectivo, representado legítimamente a través de sus propias instituciones, como el Foro Tribal Afrocostarricense.

«Hemos luchado durante demasiado tiempo y hemos sacrificado demasiado para permitir que esta generación pierda, por división o indiferencia, aquello que las generaciones anteriores conquistaron con tanto esfuerzo».

— Mensaje de los adultos mayores de Cahuita.

Conclusión: Cruzar la Puerta con Unidad.

La puerta constitucional para la autodeterminación y el respeto a nuestro territorio caribeño ya ha sido abierta por la Sala Constitucional.

No obstante, cruzarla con éxito requiere de disciplina colectiva, visión de futuro y un respeto absoluto por nuestras estructuras organizativas.

Dejemos atrás las gestiones individuales que debilitan la causa común.

El futuro de nuestras familias, de nuestros hijos y de las próximas generaciones se defiende con organización, legitimidad institucional y con la fuerza inquebrantable de la unidad tribal.

Manrique Jiménez Meza presenta petición urgente ante Corte Plena por vacantes en la Sala Constitucional

El abogado y académico Manrique Jiménez Meza presentó, el pasado 29 de junio de 2026, una petición urgente ante la Corte Plena de la Corte Suprema de Justicia, en la que solicita a ese órgano valorar mecanismos jurídicos excepcionales para enfrentar la vacante de magistrados suplentes que enfrenta la Sala Constitucional desde diciembre de 2025.

¿Quién es el gestionante?

Manrique Jiménez Meza, cuyo nombre oficial es Manuel Enrique Jiménez Meza, es licenciado en Derecho y en Filosofía por la Universidad de Costa Rica, y doctor en Derecho Administrativo por la Universidad Complutense de Madrid, donde fue tutorado por el jurista español Eduardo García de Enterría. Cuenta además con una maestría en Gestión Financiera y de Inversiones y un diplomado en Derecho Comparado por la misma universidad, así como un postgrado en Derecho Constitucional y Ciencias Políticas por el Centro de Estudios Constitucionales del Senado Español.

Ha sido magistrado suplente de la Sala Constitucional y magistrado ad hoc del Tribunal Supremo de Elecciones. Fue codirector del Programa Doctoral en Derecho (PROLADE) y en Ciencias Económicas (PROLACE), mediante el convenio entre ULACIT y la Universidad Complutense de Madrid. Presidió la Asociación Costarricense de Derecho Administrativo y fue corredactor del Código Procesal Contencioso Administrativo. Integró la «Comisión de Notables» para el mejoramiento institucional de Costa Rica (2012) y fue reconocido por el Colegio de Abogados de Costa Rica como «Abogado distinguido del año» en 2008. Es profesor adscrito a la Universidad Carlos III de Madrid y a universidades de Perú, entre otras casas de estudio, y es autor de numerosas obras especializadas en Derecho Constitucional, Derecho Administrativo y Teoría del Estado.

En el escrito, presentado bajo trámite urgente, Jiménez Meza aclara que actúa como «ciudadano activo», en ejercicio de su derecho fundamental de petición, y no en representación de ningún cargo público ni con fines de beneficio personal.

El contexto de la petición

El documento parte de una situación que Jiménez Meza describe como de «emergencia institucional»: desde diciembre de 2025, la Sala Constitucional carece de sus 12 magistrados suplentes, luego de que el Poder Judicial remitiera a la Asamblea Legislativa una lista de 18 personas candidatas, sin que la Asamblea —según indica el escrito— haya logrado reunir la mayoría calificada necesaria para realizar los nombramientos correspondientes. El petente señala que ni la Constitución Política ni la legislación ordinaria contemplan un mecanismo expreso de emergencia para resolver esta situación.

Fundamento jurídico de la solicitud

Jiménez Meza argumenta que, ante la existencia de una laguna jurídica —y no de una simple insuficiencia legal—, corresponde aplicar de manera supletoria el derecho no escrito (jurisprudencia, principios generales del derecho y costumbre) con rango de ley, con fundamento en el artículo 5 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y el artículo 14 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, entre otras normas.

Para sustentar su tesis, el escrito recurre al derecho constitucional comparado y cita el principio conocido como prorogatio o holdover, mediante el cual jueces o magistrados de tribunales constitucionales de otros países continúan en funciones hasta que sus sucesores tomen posesión del cargo. Entre los ejemplos citados en la petición figuran Alemania, Portugal, España, Bélgica, Moldova y República Dominicana, cuyos marcos normativos o jurisprudenciales contemplan expresamente este mecanismo de continuidad.

Con base en este análisis, Jiménez Meza plantea una serie de principios que, a su juicio, deben regir la respuesta institucional ante esta situación: la continuidad del Estado, la preservación del orden constitucional, la lealtad constitucional entre poderes, la operatividad efectiva de la Constitución, el principio teleológico de las competencias constitucionales y lo que denomina «potencia y resistencia constitucionales» frente a eventuales intentos de vaciamiento institucional.

Peticiones concretas

El escrito solicita a la Corte Plena, entre otros puntos:

  • Que se dé respuesta motivada a la petición.
  • Que se valore la aplicación del derecho no escrito ante la laguna jurídica identificada.
  • Que se garantice la continuidad de la justicia constitucional mediante la incorporación temporal de magistrados suplentes de las salas Primera, Segunda y Tercera de la Corte Suprema de Justicia, en auxilio de la Sala Constitucional, mientras no se completen los nombramientos legislativos.
  • Que dichos magistrados de auxilio permanezcan en funciones incluso si vence el plazo de su nombramiento original en sus salas de origen, hasta que sean válidamente sustituidos.
  • Que la Corte Plena amplíe de 18 a 24 el número de personas candidatas a magistratura suplente de la Sala Constitucional, ante la eventual necesidad de que la Asamblea Legislativa deba elegir a los 12 puestos vacantes.

El documento fue dirigido a la Corte Plena de la Corte Suprema de Justicia y firmado por Manrique Jiménez Meza en San José, el 29 de junio de 2026.

Puede descargar el documento completo desde SURCOS:
https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2026/07/Peticion-ante-Corte-Plena-MANRIQUE-JIMENEZ-MEZA.pdf

SITRAJUD convoca a manifestación en defensa de la independencia del Poder Judicial y del Estado de Derecho

El Sindicato de Personas Trabajadoras, Jubiladas y Pensionadas del Poder Judicial (SITRAJUD) convocó a la ciudadanía a participar en una manifestación pública en defensa de la independencia del Poder Judicial y del Estado de Derecho, ante lo que considera una amenaza al funcionamiento del sistema de justicia derivada de los recortes presupuestarios.

La organización sostiene que las reducciones al presupuesto del Poder Judicial ponen en riesgo el acceso a la justicia de toda la ciudadanía, por lo que hace un llamado a respaldar a las instituciones que integran el sistema judicial.

La manifestación se realizará el viernes 17 de julio de 2026, a las 4:00 p.m., en la Plaza de la Justicia, ubicada en la explanada de los Tribunales de San José.

La convocatoria plantea la defensa de la Sala Constitucional, el Ministerio Público y el Poder Judicial, bajo el lema de una justicia independiente, accesible y al servicio del pueblo.

Según el mensaje difundido por SITRAJUD, el objetivo es expresar preocupación por las consecuencias que podrían tener los recortes presupuestarios sobre la institucionalidad judicial y sobre la garantía de acceso efectivo a la justicia.

La organización advierte que está en riesgo el normal funcionamiento de todo el sistema de justicia y de sus órganos adscritos, e invita a la ciudadanía a sumarse a la movilización en respaldo de la independencia judicial y la defensa del Estado de Derecho.

La convocatoria se difunde además bajo la consigna #DefendamosLaJusticia.

El Frente Eco Cipreses denuncia contaminación de planta láctea en ríos y quebradas de San Rafael de Oreamuno Cartago

  • Los vertidos de la planta de tratamiento en Cartago NO cumplen con la normativa vigente.

  • Comunidad señala olores insoportables y la muerte del río la Chinchilla por tanta contaminación.

  • Sala Cuarta acogió recurso de amparo.

El Frente Ecologista de Cipreses denuncia que los vertidos líquidos provenientes de la planta de tratamiento de la empresa SIGMA estarían contaminando una quebrada ubicada en la calle vieja La Chinchilla, en San Rafael de Oreamuno, Cartago. Según análisis de laboratorio realizados por el Centro de Investigación en Contaminación Ambiental (CICA) de la Universidad de Costa Rica, las descargas presentan incumplimientos respecto a parámetros establecidos en la normativa nacional sobre vertidos de aguas residuales (ver anexos). Esta situación genera importantes afectaciones ambientales y molestias para las comunidades vecinas.

Las personas vecinas denuncian que los vertidos generan olores intensos y persistentes que afectan la calidad de vida de quienes habitan en La Chinchilla, San Rafael de Oreamuno. Según relatan, los malos olores alcanzan incluso las instalaciones del Centro Nacional Especializado en Agricultura Orgánica del INA, así como caseríos y urbanizaciones cercanas.

Las comunidades aseguran haber presentado múltiples denuncias ante el Ministerio de Salud sin obtener una solución efectiva. Mientras las autoridades han señalado que la situación se encuentra dentro de la normativa, el Frente Ecologista sostiene que los resultados de laboratorio contradicen esa conclusión. Ante la falta de respuesta, las personas vecinas interpusieron un recurso ante la Sala Constitucional en defensa de su derecho a un ambiente sano. Este recurso fue acogido para estudio por la Sala.

Desde los 2025 veinte vecinos de la urbanización Takiskú presentaron una denuncia al Ministerio de Salud de Oreamuno y el Ministerio de Salud reiteradamente responde diciendo que todo esta en regla.

Los análisis realizados por el laboratorio acreditado del Centro de Investigación en Contaminación Ambiental (CICA) de la Universidad de Costa Rica evidencian que los vertidos de la planta de tratamiento de la empresa SIGMA no cumplen con los límites máximos permisibles establecidos en el Decreto Ejecutivo N° 33601-MINAE-S, Reglamento de Vertido y Reúso de Aguas Residuales, vigente en Costa Rica desde 2007. Esta normativa fija los parámetros de calidad que deben cumplir las descargas de aguas residuales hacia cuerpos de agua superficiales, con el fin de proteger los ecosistemas acuáticos y la salud pública. En particular, el Informe de Resultados LCA-103-2026 (2), emitido el 11 de junio de 2026, muestra que los valores de Demanda Química de Oxígeno (DQO) y Demanda Bioquímica de Oxígeno (DBO) superan ampliamente los límites permitidos para la industria láctea, lo que evidencia una elevada carga de contaminación orgánica en las aguas descargadas al río (ver Cuadro 1 y análisis adjuntos del CICA-UCR).

Parámetro

Resultado

Límite permitido

Demanda Química de Oxígeno (DQO)

859 mg/L

500 mg/L

Demanda Bioquímica de Oxígeno (DBO)

449 mg/L

200 mg/L

Sólidos Suspendidos Totales (SST)

101 mg/L

100 mg/L

Cuadro 1 de resultados obtenidos por el laboratorio CICA de la UCR en color rojo y comparación de límites máximos de manufactura de productos lácteos (ver pág. 43 Reglamento de Vertido y Reuso de Aguas Residuales N.º 33601. Presidente de la República, el ministro de Ambiente y ministra de salud.

¿Qué significan la DBO y la DQO?

La Demanda Bioquímica de Oxígeno (DBO) es uno de los principales indicadores utilizados para medir la contaminación orgánica del agua. Este parámetro determina cuánto oxígeno necesitan los microorganismos para degradar la materia orgánica presente en un vertido. Cuando la DBO es muy alta significa que existe una gran cantidad de residuos orgánicos que consumirán el oxígeno disponible en el río. Esto puede provocar que peces, crustáceos, insectos acuáticos y otros organismos no dispongan del oxígeno necesario para sobrevivir.

Por su parte, la Demanda Química de Oxígeno (DQO) mide la cantidad total de sustancias oxidables presentes en el agua, incluyendo materia orgánica biodegradable y otros compuestos químicos. Es un indicador de la carga total de contaminación que recibe un cuerpo de agua. Cuanto mayor es este valor, mayor es el impacto potencial sobre la capacidad natural del río para mantener su equilibrio ecológico.

Se adjuntan los resultados de dos análisis de calidad del agua realizados por el Centro de Investigación en Contaminación Ambiental (CICA) de la Universidad de Costa Rica. La primera muestra, correspondiente al Informe de Resultados LCA-103-2026 (1), fue tomada en el cauce de la quebrada aguas arriba del punto de descarga de la planta de tratamiento de SIGMA y evidencia una buena calidad del agua. La segunda muestra, correspondiente al Informe de Resultados LCA-103-2026 (2), fue recolectada directamente en el punto donde se realizan los vertidos de la empresa y muestra valores que superan los límites máximos permitidos por la normativa nacional para parámetros como la Demanda Química de Oxígeno (DQO) y la Demanda Bioquímica de Oxígeno (DBO), evidenciando una elevada carga de contaminación orgánica.

Con base en estos resultados, el Frente Ecologista de Cipreses presentó el 29 de abril de 2026 una denuncia ante el Sistema Integrado de Trámite y Atención de Denuncias Ambientales (SITADA) del Ministerio de Ambiente y Energía, señalando que los vertidos estarían afectando la calidad del agua de la cuenca y, con ello, la biodiversidad asociada al ecosistema acuático.

Fabián Pacheco, integrante del Frente Ecologista de Cipreses y firmante tanto de la denuncia presentada ante el SITADA como del recurso de amparo, manifestó: «Suponemos que la planta de tratamiento de la empresa SIGMA no tiene la capacidad suficiente para procesar la totalidad de las aguas residuales que genera la actividad industrial y, por esa razón, se realizan vertidos frecuentes de lodos y residuos líquidos con olores fétidos. Resulta muy preocupante observar que esta quebrada nace apenas unos cien metros antes del punto de descarga y que, en tan corto recorrido, su calidad ambiental se vea seriamente afectada. En la zona no existen otras actividades que expliquen esta contaminación, por lo que solicitamos a las autoridades exigir a la empresa la modernización y ampliación de su planta de tratamiento para garantizar el cumplimiento de la normativa ambiental.»

El Frente Ecologista de Cipreses señala que este problema ha sido denunciado reiteradamente por las comunidades desde hace varios años sin que las instituciones competentes hayan logrado resolverlo de manera efectiva. Si bien la empresa cuenta con un permiso de vertido otorgado por la Dirección de Agua del MINAE, la organización recuerda que dicha autorización no exime del cumplimiento permanente de los límites establecidos en la legislación ambiental ni justifica descargas que excedan los parámetros permitidos.

Por ello, la organización exige que la empresa realice las inversiones necesarias para garantizar el adecuado funcionamiento de su planta de tratamiento y solicita a las autoridades ambientales y sanitarias ejercer una fiscalización efectiva para asegurar el cumplimiento de la normativa. Como señaló la integrante del Frente Ecologista de Cipreses, Isabell Méndez Garita: «Exigimos a las autoridades competentes hacer cumplir la normativa ambiental y de salud pública. Son muchos años de denuncias formales sin una solución definitiva. Las comunidades tienen derecho a vivir en un ambiente sano y a que las instituciones cumplan con su deber de proteger los ríos y la salud de la población.»

Captura obtenida del sitio oficial de la Dirección de Agua del Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE), en la que se observa el punto autorizado para el vertido de aguas residuales (identificado con un punto azul y señalado con un círculo rojo). Según el Frente Ecologista de Cipreses, este corresponde al mismo sitio donde se ubica el tubo de descarga mostrado en la Foto 1. El punto se localiza en el sector de La Chinchilla, San Rafael de Oreamuno, Cartago, sobre el camino ubicado al sur del Centro Nacional Especializado en Agricultura Orgánica del INA. En la parte superior central de la imagen se observa la infraestructura de la planta de la empresa SIGMA.
Punto de descarga de los vertidos de la planta de tratamiento de SIGMA sobre la quebrada La Chinchilla, donde se observa la salida de aguas residuales provenientes de la industria láctea. Fotografía tomada el 29 de abril de 2026. Ubicación: ingresando por el Servicentro Corazón de Jesús, dos kilómetros al sur por el camino viejo a La Chinchilla, San Rafael de Oreamuno, Cartago. Coordenadas: 9.886260, -83.893013. Google Maps: https://www.google.com/maps?q=9.886260,-83.893013.
Punto de descarga de los vertidos de la planta de tratamiento de SIGMA sobre la quebrada. En la imagen se observa la toma de muestras de agua realizada por personal del Centro de Investigación en Contaminación Ambiental (CICA) de la Universidad de Costa Rica, directamente en la salida del tubo de vertido. Fotografía tomada el 13 de mayo de 2026.

Exigimos desde el Frente Ecologista de Cipreses:

• Que el Ministerio de Salud establezca un programa de monitoreo permanente de los vertidos de la planta de tratamiento, solicitando al menos cada tres meses análisis realizados por el Laboratorio Nacional de Aguas u otra entidad pública competente, con el fin de verificar, mediante un control independiente, el cumplimiento de la normativa ambiental y sanitaria, en aplicación del principio pro natura.

• Que las autoridades competentes adopten las medidas cautelares ambientales que correspondan cuando existan incumplimientos comprobados de la normativa, incluyendo, de ser procedente, la suspensión del permiso sanitario de funcionamiento hasta que se demuestre fehacientemente el cumplimiento de los parámetros establecidos para la Demanda Química de Oxígeno (DQO), la Demanda Bioquímica de Oxígeno (DBO) y los Sólidos Suspendidos Totales (SST).

• Que las denuncias ambientales presentadas mediante las plataformas oficiales del Estado, como el Sistema Integrado de Trámite y Atención de Denuncias Ambientales (SITADA), sean atendidas con procesos de fiscalización efectivos, coordinados y oportunos, garantizando que las instituciones competentes actúen de manera diligente y eviten que estos mecanismos pierdan su propósito de protección ambiental.

• Que la resolución de la Sala Constitucional establezca medidas concretas, verificables y sujetas a seguimiento, de manera que se garantice el cumplimiento efectivo de la sentencia y la solución definitiva del problema denunciado.

• Que se investigue la actuación de las autoridades competentes, particularmente del Ministerio de Salud, para determinar si la respuesta institucional brindada frente a las denuncias presentadas durante los últimos años ha sido adecuada y suficiente para proteger el derecho de la comunidad a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

• Que se reconozca que la contaminación de una quebrada no constituye un problema exclusivamente local. Los contaminantes son transportados por el cauce hacia otros ríos y cuerpos de agua, extendiendo sus efectos sobre los ecosistemas, la biodiversidad y las comunidades ubicadas aguas abajo dentro de toda la cuenca hidrográfica.

Denuncian ante la Auditoría Interna del SINAC presunta afectación de más de mil hectáreas de humedal palustre en Limón

Una denuncia formal presentada ante el Consejo Nacional de Áreas de Conservación (CONAC), el Consejo Regional del Área de Conservación La Amistad Caribe (CORAC-ACLAC) y la Auditoría Interna del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC) solicita la intervención urgente de esa instancia de control interno ante la presunta afectación de un humedal palustre registrado en Bananito Sur, distrito Valle de la Estrella, cantón de Limón. La gestión fue presentada por Marco Vinicio Levy Virgo, quien solicita investigar posibles omisiones institucionales y adoptar medidas inmediatas para la protección y restauración del ecosistema.

La denuncia se fundamenta en dos dictámenes técnicos oficiales emitidos por la Unidad Hidrológica Caribe de la Dirección de Agua del MINAE, los cuales documentan la existencia de un canal de drenaje agrícola que atraviesa gran parte del área inscrita en el Registro Nacional de Humedales (Palustre), así como una zona de tala y quema ubicada dentro del humedal. Según el escrito, la afectación comprometería un polígono de aproximadamente 1.002 hectáreas.

El primero de los dictámenes determinó que en el sitio existen dos cuerpos de agua: una quebrada que corresponde al dominio público y un canal de drenaje agrícola que no constituye un cauce de dominio público. Sin embargo, el informe también estableció que gran parte del recorrido del canal se ubica dentro del área delimitada como humedal palustre registrado.

Posteriormente, un segundo informe técnico concluyó que, aunque las labores de mantenimiento del canal no configuraban un posible delito por obras ilegales en cauce, sí existían elementos para considerar una posible afectación ambiental al humedal, debido a la ubicación del canal dentro del área protegida y a la presencia de una franja con evidencia de tala y quema. Por esa razón, la Dirección de Agua dispuso trasladar el caso al SINAC para que investigara los hechos y determinara las actuaciones correspondientes.

En la denuncia presentada esta semana, Levy sostiene que, pese a esos dictámenes oficiales y a la recomendación expresa de intervención, persiste una omisión prolongada en el cumplimiento de las obligaciones de protección por parte del Área de Conservación La Amistad Caribe. Además, señala que el drenaje artificial del humedal habría provocado alteraciones hidrológicas, fragmentación del ecosistema, pérdida de vegetación, disminución de la biodiversidad y posibles impactos irreversibles sobre un ecosistema especialmente vulnerable.

Como antecedente, el documento recuerda que la Sala Constitucional admitió para trámite un recurso de amparo relacionado con estos hechos y solicitó informes al Sistema Nacional de Áreas de Conservación y al Ministerio de Ambiente y Energía sobre la presunta afectación del humedal y sobre las actuaciones institucionales desarrolladas en este caso.

Asimismo, la denuncia hace referencia a una constancia emitida por la propia Sala Constitucional el 6 de julio de 2026, en la que se dejó constancia de que el director ejecutivo del SINAC no había presentado el informe requerido dentro del plazo establecido por el Tribunal.

Entre las solicitudes planteadas se pide admitir formalmente la denuncia, activar los mecanismos de control interno, ordenar la intervención del Auditor Interno del SINAC para valorar el impacto ambiental y la gestión institucional, determinar eventuales responsabilidades administrativas y proponer las medidas correctivas, sancionatorias y de restauración que correspondan. También se solicita al CONAC y al CORAC-ACLAC disponer acciones inmediatas para la protección, investigación y recuperación del humedal.

La denuncia sostiene que la urgencia de estas actuaciones responde al carácter progresivo y potencialmente irreversible del daño denunciado, así como a la necesidad de preservar la evidencia y evitar un mayor deterioro del ecosistema mientras continúan los procedimientos administrativos y judiciales relacionados con el caso.

Imagen con fines ilustrativos. Fuente: Observatorio de Bienes Comunes UCR.

Gestión ciudadana logra que Sala Constitucional abra proceso por omisión legislativa en nombramiento de magistraturas suplentes

La participación organizada de la ciudadanía obtuvo un primer resultado en la defensa del funcionamiento de la justicia constitucional. La Sala Constitucional dio trámite al recurso de amparo presentado por tres ciudadanas y respaldado por 1.845 personas, mediante el cual se cuestiona la omisión de la Asamblea Legislativa en el nombramiento de las magistraturas suplentes del tribunal constitucional.

La resolución ordena a la Presidencia de la Asamblea Legislativa rendir un informe en un plazo de tres días hábiles sobre los hechos denunciados, luego de que la mayoría del Pleno de la Sala considerara procedente iniciar el trámite del recurso.

La gestión ciudadana surgió ante la preocupación por el riesgo que representa la falta de magistraturas suplentes para el funcionamiento regular de la Sala Constitucional, una situación que podría afectar la resolución oportuna de recursos de amparo, hábeas corpus y otros procesos vinculados con la protección de derechos fundamentales. Desde la convocatoria para respaldar el recurso, las personas promoventes insistieron en que la acción no pretendía intervenir en las competencias de la Asamblea Legislativa ni impulsar nombres específicos, sino exigir el cumplimiento del deber constitucional de realizar los nombramientos necesarios para garantizar la continuidad del Tribunal.

Días antes, la Defensoría de los Habitantes había advertido públicamente sobre las consecuencias de mantener esa situación. En un informe remitido a la Presidencia de la Asamblea Legislativa señaló que la ausencia de magistraturas suplentes ya estaba afectando el funcionamiento de la jurisdicción constitucional, recordando que durante 2025 estas participaron en la resolución de aproximadamente 43.144 expedientes y que existían al menos 87 asuntos pendientes por dificultades para integrar el Tribunal. Asimismo, alertó que esa situación comprometía el derecho de acceso a una justicia pronta y efectiva y podía vulnerar obligaciones internacionales del Estado costarricense en materia de derechos humanos.

En la resolución de admisión, la Sala Constitucional resume los argumentos planteados por las recurrentes. Entre ellos destaca que las magistraturas suplentes constituyen una garantía indispensable para asegurar la continuidad del servicio público de justicia constitucional cuando magistraturas propietarias se encuentran incapacitadas, recusadas, de vacaciones, con licencia o enfrentan otros impedimentos temporales. También señala que la omisión legislativa denunciada podría poner en riesgo el acceso efectivo de la ciudadanía a la tutela judicial de sus derechos fundamentales.

El recurso sostiene que la Asamblea Legislativa no puede convertir una competencia constitucional de nombramiento en un bloqueo indefinido mediante sucesivas postergaciones, votaciones fallidas o devoluciones de nóminas, pues ello afecta no solo al Poder Judicial sino a toda persona que pueda requerir protección constitucional frente a una eventual vulneración de sus derechos.

La admisión del recurso no resuelve aún el fondo del asunto, pero representa un paso relevante dentro del proceso impulsado desde la ciudadanía para procurar que se garantice el funcionamiento pleno de la Sala Constitucional y, con ello, la protección efectiva de los derechos fundamentales de la población.

Vacaciones forzosas: crítica a la política laboral de Laura Fernández y sus adláteres legislativos

Frank Ulloa Royo

El descanso es la frontera que separa al trabajador de la máquina, al ser humano de la mercancía.” —Alain Supiot, Critique du droit du travail (1994)

Las vacaciones no son un tiempo vacío ni una concesión administrativa: son un derecho humano. La doctrina europea las concibe como un espacio de restauración neurobiológica, indispensable para la salud física y mental del trabajador. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha señalado que ni el patrono ni el Estado pueden disponer de ese tiempo a su antojo, porque su finalidad es la recuperación integral de la persona.

En Costa Rica, el tema se ha resuelto apenas de manera tangencial. La Sala Constitucional ha reconocido el descanso como derecho humano, pero la legislación lo reduce a un mínimo raquítico: dos semanas por cada cincuenta semanas de trabajo continuo, salvo excepciones en algunos sectores de la administración pública.

Y como si esa limitación no bastara, el gobierno de Laura Fernández ha llegado a imponer vacaciones obligatorias para todo el personal del Poder Ejecutivo, sin importar las consecuencias individuales ni familiares de esa decisión.

Se trata de una disposición tan lejos de los derechos humanos como cerca de una eficacia irracional: un acto administrativo que convierte el descanso en un engranaje más de la maquinaria estatal, anulando su sentido de restauración neurobiológica y convivencia humana. Bajo el disfraz de orden y eficiencia, se vacía de contenido un derecho que debería ser irrenunciable, y se reduce al trabajador a simple pieza de gestión, despojado de autonomía sobre su propio tiempo.

La doctrina comparada es clara y contundente. En Francia, Alain Supiot recuerda que las vacaciones forman parte de la “protección de la persona trabajadora” y que su finalidad es la recuperación psíquica y social, no la conveniencia patronal. En Italia, Giuseppe Santoro-Passarelli las inscribe en el “statuto dei diritti fondamentali del lavoratore”, subrayando que son un derecho indisponible.

En Uruguay, Oscar Ermida Uriarte insiste en que las vacaciones son un derecho de orden público laboral, que limita la autonomía de la voluntad y la discrecionalidad patronal. En Argentina, Julio Grisolía enfatiza que son “irrenunciables y no alterables por convenios colectivos”. Todos coinciden en que las vacaciones no son un tiempo disponible para el empleador ni para el Estado: son un derecho humano que garantiza la restauración neurobiológica, la convivencia familiar y el ocio creador.

El descanso anual cumple una función distinta al descanso diario o semanal: no es solo pausa, es restauración profunda. La jornada anual, marcada por la repetición de días y semanas de trabajo, acumula fatiga y desgaste que no se disipan con once horas de sueño ni con un domingo libre. Las vacaciones son el espacio donde el cuerpo y la mente se reencuentran con su ritmo natural, donde la memoria se libera de la presión productiva y la vida recupera su dimensión creativa. Negar o fragmentar ese tiempo es condenar al trabajador a una existencia mecánica, sin posibilidad de recomponer su equilibrio neurobiológico ni de reconstruir su tejido social.

La práctica costarricense de imponer vacaciones obligatorias al personal del Poder Ejecutivo revela una contradicción: se reconoce el descanso como derecho, pero se administra como recurso. La consecuencia es que el trabajador pierde autonomía sobre su tiempo, y el derecho se vacía de contenido. La pregunta es inevitable: ¿puede el Estado patrono disponer del tiempo de descanso como si fuera suyo? La doctrina comparada responde que no. El descanso pertenece al trabajador y a su vida plena.

La Sala Constitucional ha abordado el tema de las vacaciones obligatorias únicamente de manera tangencial. En sus resoluciones reconoce que el descanso y las vacaciones son parte del derecho humano al trabajo digno, pero ha admitido que la administración pública puede imponer períodos de disfrute forzoso cuando lo exige la continuidad del servicio. En casos como el recurso de amparo contra el Ministerio de Gobernación y Policía (sentencia Nº 04618-2013), la Sala sostuvo que el descanso es un derecho fundamental, aunque aceptó que la administración puede ordenar su disfrute acumulado en momentos determinados, siempre que no se anule el derecho ni se afecte la dignidad de la persona trabajadora.

Este criterio revela una tensión: por un lado, la Sala protege el derecho en abstracto, pero por otro tolera que el Estado patrono lo administre como recurso organizativo. La jurisprudencia costarricense no ha desarrollado una doctrina robusta sobre la autonomía del trabajador frente a las vacaciones forzadas, y se limita a señalar que la imposición debe ser razonable y proporcional.

En la práctica, esto significa que el gobierno puede decretar vacaciones colectivas para el personal del Poder Ejecutivo, aun cuando ello implique desconocer las necesidades individuales y familiares de los trabajadores. La Sala no ha declarado inconstitucional esta práctica, pero sí ha advertido que el descanso no puede vaciarse de contenido ni convertirse en un mero instrumento de gestión administrativa.

Las vacaciones son más que un período administrativo: son el derecho humano a la restauración neurobiológica, al ocio, a la convivencia y a la creación. Costa Rica necesita superar la visión limitada de dos semanas por cada cincuenta de trabajo continuo, y reconocer que el descanso no es un lujo, sino la condición mínima para vivir más allá del trabajo.

Referencias

  • Ermida Uriarte, O. (2006). Derecho del trabajo. Montevideo: Fundación de Cultura Universitaria.
  • Grisolía, J. A. (2018). Derecho del trabajo y de la seguridad social. Buenos Aires: La Ley.
  • Lafargue, P. (1883/1970). El derecho a la pereza. Madrid: Editorial Ayuso.
  • Santoro-Passarelli, G. (2003). Nozioni di diritto del lavoro. Napoli: Jovene Editore.
  • Supiot, A. (1994). Critique du droit du travail. Paris: Presses Universitaires de France.
  • Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). (2023). Sentencia de 23 de marzo de 2023, asunto C-477/21. Luxemburgo.
  • Unión Europea. (2000). Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea. Diario Oficial de la Unión Europea.
  • Unión Europea. (2003). Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo. Diario Oficial de la Unión Europea.

Los amortiguadores de la República

Roger Ríos Duarte

Costa Rica construyó, quizá sin proponérselo del todo, uno de los entramados de amortiguadores más densos de América Latina. Un Poder Judicial que, dentro de sí, alberga una policía de investigación —el OIJ— deliberadamente separada del Ejecutivo, para que quien investiga el delito no dependa de quien gobierna. Una Sala Constitucional capaz de anular los actos del poder. Un Tribunal Supremo de Elecciones tan autónomo que se ganó el apodo de cuarto poder. Una Contraloría que vigila el gasto público. Universidades con autonomía constitucional, encargadas de pensar el país sin pedir permiso. La Caja, la Defensoría, la prensa independiente, las municipalidades. No son adornos institucionales: son los diques que han hecho de Costa Rica una excepción en la región.

Tienen un nombre antiguo: los cuerpos intermedios. Montesquieu los llamó pouvoirs intermédiaires, los poderes interpuestos entre el soberano y el súbdito, que impiden que el poder fluya sin diques desde el centro. Tocqueville, un siglo después, vio en ellos el secreto mismo de la libertad: las asociaciones, los tribunales independientes, la prensa, los gobiernos locales, las universidades. Son, a la vez, un freno y un refugio. Frenan al poder porque lo obligan a rendir cuentas; y le dan al ciudadano común un punto de apoyo para no quedar solo, inerme, frente a la maquinaria del Estado. Una democracia sin cuerpos intermedios no es una democracia más ágil: es un individuo aislado frente a un poder sin contrapeso.

Esos diques están siendo erosionados, y hay que decirlo con nombres. El Ministerio de Hacienda —hoy en manos del mismo Rodrigo Chaves, que además concentra la cartera de la Presidencia en un arreglo sin precedentes en nuestra historia— se ha negado a girar más de ₡8.600 millones que la Asamblea ya había aprobado para reforzar al OIJ y al Ministerio Público, mientras engrosaba la Fuerza Pública que responde al Ejecutivo. El oficialismo mantiene bloqueado, ronda tras ronda, el nombramiento de los magistrados suplentes que la Sala Constitucional necesita para operar. Y sobre las universidades públicas pende, año con año, la amenaza del recorte y el discurso que las pinta como privilegio y no como patrimonio. El patrón es reconocible: no se abolen las instituciones autónomas —eso sería escandaloso—, se las asfixia, se las bloquea, se las desprestigia. Se las vacía por dentro, con formas legales y en nombre del pueblo.

Hay una escena que lo resume. El 14 de mayo de 2025, en Casa Presidencial, el entonces presidente Chaves comparó en voz alta los cerca de 17.000 efectivos de la Fuerza Pública con los cerca de 1.000 agentes del OIJ. La comparación fue tan cargada que un diputado le preguntó si imaginaba a ambas policías dándose de balazos, y un periodista le consultó sin rodeos si aquello no era un llamado solapado a un golpe de Estado. El presidente esquivó la pregunta. Pero el mensaje implícito ya estaba dicho, y era el más primitivo de todos: nosotros somos más.

La pregunta no es quién tiene más fuerza; esa la responde cualquier autócrata. La pregunta, la que funda toda democracia, es cómo se logra que la fuerza se transforme en autoridad legítima y no en mera dominación. Weber lo vio con claridad: el poder desnudo, el que solo cuenta cabezas y fusiles, es preinstitucional; la civilización política empieza cuando ese poder acepta límites que no puede fijar él mismo. Tocqueville, por su parte, advirtió sobre dos tiranías, no una. La del poder central que absorbe a los cuerpos intermedios hasta dejar al ciudadano a solas con el Estado. Y la tiranía de la mayoría: aquella en la que un gobierno que invoca al pueblo y se sabe más numeroso atropella los límites que protegen a las minorías y a las instituciones. Lo inquietante de nuestro momento es que las dos operan juntas, y que la segunda se anunció con todas sus letras aquel 14 de mayo. «Somos más» no es un dato: es un programa.

Nada de esto niega que algunas de estas instituciones tengan defectos reales: un Poder Judicial con permanencias de décadas, procesos lentos, opacidades que irritan con razón. Pero hay una diferencia decisiva entre reformar un contrapeso y demolerlo. A un tribunal enquistado se lo renueva con reglas transparentes; no se lo deja sin presupuesto. A una universidad se le exige rendir cuentas; no se la ahoga. Quien confunde deliberadamente las dos cosas —reforma y demolición— no busca mejores instituciones: busca instituciones más dóciles.

Por eso hay que decirlo ahora, y no después. Los amortiguadores de la República no son obstáculos para gobernar: son la garantía de que, el día en que a cualquiera de nosotros le toque enfrentar el poder, no estará solo. Se los defiende cuando todavía están en pie, no cuando ya hicieron falta. Protegerlos no es asunto de tal o cual gobierno: es la condición para que siga habiendo democracia cuando los gobiernos cambien.