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Etiqueta: Sala Constitucional

Sala Constitucional ordena liberar a personas migrantes acogidas por Costa Rica tras ser deportadas desde Estados Unidos

La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica resolvió parcialmente con lugar un recurso de habeas corpus interpuesto en favor de un grupo de personas migrantes que, tras ser deportadas desde Estados Unidos, fueron admitidas por Costa Rica por razones humanitarias. Estas personas permanecieron en condición de privación de libertad en el Centro de Atención Temporal Migratoria (CATEM-SUR), ubicado en el cantón de Corredores, provincia de Puntarenas.

Según consta en la sentencia número 2025-19485, dada a conocer el pasado martes 25 de junio por la oficina de prensa del Poder Judicial, la mayoría de las magistraturas que integran la Sala concluyó que la retención de estas personas, sin una resolución administrativa individualizada, sin información sobre su estatus migratorio, sin acceso a asesoría legal y sin posibilidad de contacto con el exterior, constituyó una violación a sus derechos fundamentales.

La Sala determinó que la actuación de las autoridades migratorias, en especial en lo referente al mantenimiento de las personas en una condición equiparable a la detención, careció de fundamento legal suficiente y de respeto a las garantías básicas del debido proceso. Asimismo, el Tribunal señaló que se omitió informar adecuadamente a las personas migrantes sobre su derecho a solicitar refugio en el país, conforme a la legislación vigente y a los estándares internacionales en materia de derechos humanos.

En consecuencia, la Sala ordenó al director general de Migración y Extranjería, Jean Paul San Lee Lizano, que en un plazo de 15 días naturales proceda a emitir una resolución debidamente motivada para cada caso individual, en la cual se defina el estatus migratorio correspondiente. Además, se dispuso la liberación inmediata de todas las personas migrantes amparadas por la sentencia, y se solicitó la articulación de acciones interinstitucionales para la atención integral de sus necesidades en salud, educación, vivienda y apoyo social.

La sentencia también impuso al Estado costarricense la obligación de asumir el pago de costas, daños y perjuicios, los cuales deberán cobrarse mediante un proceso de ejecución en la jurisdicción contencioso-administrativa.

El recurso fue tramitado bajo el expediente número 25-006713-0007-CO, y fue presentado por personas defensoras de derechos humanos que denunciaron que las condiciones en que las personas migrantes fueron mantenidas en el CATEM-SUR no respetaban los principios mínimos de dignidad, información y protección jurídica. El ingreso de estas personas al país se dio en el marco de un acuerdo bilateral con el gobierno de Estados Unidos, que permitió su admisión temporal por motivos humanitarios en febrero de 2025.

Cabe destacar que la decisión de la Sala no fue unánime. Las magistraturas Fernando Castillo, Luis Salazar y Anamari Garro emitieron voto salvado, declarando sin lugar el recurso en todos sus extremos. Argumentaron que la permanencia de las personas migrantes en el centro de atención respondía a un contexto migratorio y humanitario excepcional y que las medidas aplicadas no constituían una detención arbitraria. Asimismo, señalaron que no se acreditó que las personas estuvieran privadas de asistencia legal y que muchas de ellas ya habían salido del país conforme al plan original establecido por las autoridades costarricenses.

La sentencia refuerza el principio de que la condición migratoria de una persona no puede ser utilizada como justificación para restringir sus derechos fundamentales sin base legal suficiente, y reitera el deber del Estado costarricense de garantizar el respeto al debido proceso y a las normas de protección internacional aplicables a las personas migrantes, solicitantes de refugio o en situación de vulnerabilidad.

Demandan acciones del MINAE para recuperar finca estatal en zona protegida del Cerro Chompipe

La Asociación para el Desarrollo de la Ecología (AEL) expresó este 19 de junio su apoyo irrestricto al abogado José Francisco Alfaro Carvajal, de CONCEVERDE, quien ha solicitado al Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) respuestas claras y medidas efectivas para recuperar una finca pública ubicada en el Cerro Chompipe, dentro del Parque Nacional Braulio Carrillo y en zona protegida por la Ley 65 de 1888.

La solicitud, dirigida por el abogado Alfaro mediante el oficio CNVJF/101/25, señala la inacción estatal para cumplir lo ordenado por la Sala Constitucional, especialmente en relación con la finca 4-156766-000, la cual, a pesar de estar catalogada como patrimonio natural del Estado, aún figura a nombre de la Municipalidad de San Rafael de Heredia. La zona forma parte de la franja inalienable establecida para garantizar la protección de las recargas acuíferas que abastecen a las provincias de Heredia y Alajuela.

En su escrito, Alfaro exige explicaciones al MINAE sobre la falta de traspaso registral, así como información sobre eventuales autorizaciones otorgadas a la municipalidad para realizar actividades como instalación de cámaras trampa, delimitación de la finca o elaboración de un plan de manejo. Aclara que estas acciones han sido promovidas públicamente por el alcalde local, pese a que el área tiene ya un régimen de protección legal absoluta y no admite uso discrecional ni municipal.

Por su parte, Marco Levy Virgo, presidente de AEL, mediante el oficio AEL-00259-2025, respaldó la gestión del Lic. Alfaro y solicitó al ministro Franz Tattenbach Capra una pronta respuesta a los planteamientos formulados. Levy denunció que las actividades no autorizadas en el Cerro Chompipe representan una amenaza a la legalidad y al ecosistema, y que el Estado mantiene una conducta “dilatoria e insuficiente” en el cumplimiento de sus obligaciones, tal como lo ha señalado en varias ocasiones la propia Sala Constitucional.

La finca en cuestión se encuentra dentro de la zona inalienable definida por la Ley 65 de 1888, que prohíbe cualquier apropiación o concesión privada o institucional sobre el área, y cuya delimitación fue reiterada como prioritaria en los votos 2008-12109 y 2023-017109 del máximo tribunal constitucional.

AEL insiste en que el MINAE tiene la obligación jurídica y constitucional de iniciar los trámites administrativos y registrales necesarios para recuperar plenamente la finca y evitar cualquier tipo de ocupación indebida o intervención incompatible con su condición de patrimonio público ambiental.

Referencia de fotografía

AllTrails. (s.f.). Cerro Chompipe – Heredia, Costa Rica [Fotografía]. AllTrails. https://www.alltrails.com/es/poi/costa-rica/heredia/heredia/cerro-chompipe

Jubilados del magisterio exigen respuestas al Ministerio de Hacienda por fondo de pensiones

La Asociación de Jubilados en Acción (AJA) presentó un recurso de amparo ante la Sala Constitucional contra el ministro de Hacienda, Nogui Acosta Jaén, por no responder dentro del plazo legal una solicitud de información relacionada con la existencia y estado del fondo económico destinado a las pensiones del Magisterio Nacional.

El recurso, interpuesto el pasado 11 de junio de 2025 por el sociólogo y presidente de la AJA, Miguel Sobrado Chaves, denuncia la violación del derecho de petición y pronta respuesta, establecido en el artículo 27 de la Constitución Política y regulado por la Ley N° 9097, que obliga a la Administración Pública a responder en un plazo máximo de diez días hábiles.

El documento plantea tres temas dirigidas al ministro: si el fondo fue creado, ¿cuál es su estado actual?, o en caso de no haberse constituido, ¿qué ocurrió con los recursos recolectados mediante cuotas obreras, patronales y estatales entre 1958 y 1991? A pesar de haber sido recibida la solicitud el 3 de mayo, el Ministerio no respondió dentro del plazo, lo que motivó la acción legal.

Además, desde la AJA se recuerda que el Estado tenía la obligación de constituir un fondo con los aportes de maestras y profesores activos durante ese periodo, pero que, según han denunciado en múltiples espacios, el fondo nunca se creó, y los recursos fueron utilizados para otros fines presupuestarios. Esta omisión histórica constituye, para la organización, un grave incumplimiento legal y ético, que explica por qué el pago de las pensiones se carga hoy directamente al presupuesto nacional.

Como se expone en el artículo de SURCOS publicado en marzo pasado, titulado La verdad sobre las jubilaciones del magisterio nacional, los jubilados han cotizado por más de 30 años con tasas más altas que el régimen de la Caja Costarricense de Seguro Social y enfrentan actualmente cuestionamientos públicos que, expone la AJA, no reconocen su historial de contribuciones ni la responsabilidad estatal en el incumplimiento del fondo.

En su escrito ante la Sala Constitucional, Sobrado solicita que el Ministerio de Hacienda responda las preguntas planteadas y brinde información clara, detallada y verificable sobre el manejo de los fondos. La acción se enmarca en un contexto de creciente discusión pública sobre el financiamiento y la sostenibilidad de los regímenes de pensiones, así como sobre las reformas planteadas por distintos sectores políticos.

Sala Constitucional avala acción de ANEP para conocer lista de personas y empresas que adeudan impuestos

La Sala Constitucional declara a favor una acción de inconstitucionalidad para conocer los nombres de personas y empresas que le adeudan tributos al fisco. Esta acción de inconstitucionalidad fue interpuesta por la Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP).

La acción nace desde 2019, cuando la ANEP solicitó al Ministerio de Hacienda los nombres de empresas o personas que tuvieran deudas con el fisco. Dicha solicitud fue negada por Hacienda, debido a que, hasta ahora, esa información era confidencial para las organizaciones sindicales y la ciudadanía en general. Todo esto según el Artículo 18 del Código de Procedimientos Tributarios. Por lo que la ANEP procedió a presentar un recurso de amparo y luego la acción de inconstitucionalidad.

La anulación de esta norma se dio por parte de la Sala Constitucional, pues según la ANEP y con base a la jurisprudencia de la propia Sala Constitucional, la información tributaria y de morosidad es de interés público y por lo tanto puede ser objeto de la consulta pública. Por lo que ahora la información debe de ser pública.

Según la ANEP, este fallo abriría a la ciudadanía general la información sobre quiénes son los grandes evasores fiscales y sobre quienes posiblemente defraudan el fisco. Y quienes debilitarían el presupuesto del ministerio de Hacienda y el presupuesto nacional.

Sala Constitucional ordena entrega de información ambiental del Refugio Gandoca Manzanillo

Un recurso de amparo interpuesto contra la administración del Refugio Nacional de Vida Silvestre Gandoca-Manzanillo ante la falta de divulgación de información ambiental relevante con la tala y cambio de uso del suelo en Calle Paraíso fue declarado con lugar. La acción fue interpuesta por Marco Vinicio Levy Virgo. La solicitud pretendía conocer el seguimiento y el cumplimiento de las medidas cautelares relacionadas con informes ambientales dentro de la zona protegida. Este reclamo se fundamentó en la necesidad de transparencia en la gestión de asuntos públicos, especialmente aquellos que inciden en la protección del medio ambiente.

El caso se originó ante una solicitud formulada el 25 de noviembre de 2024, en la que se solicitaba un informe actualizado y detallado sobre el cumplimiento de la sentencia y las medidas impuestas. La respuesta de la administradora del refugio se emite a través de diversos oficios entre enero y marzo de 2025, donde se indicó que lo solicitado era considerado confidencial por estar vinculada a investigaciones en curso según el artículo 295 del Código Procesal Penal. Esto generó un conflicto entre el deber de transparencia y las restricciones que impone la confidencialidad en procesos investigativos.

Ante la controversia, la Sala Constitucional analizó el derecho de acceso a la información pública y tomó en cuenta, que la solicitud del ciudadano guardaba un interés público ineludible, especialmente cuando se trata de temas ambientales y de control de la actividad derivada de la administración pública. La relevancia de la información solicitada constituía un elemento esencial para el ejercicio del control ciudadano sobre el desempeño de las autoridades del refugio.

En la parte decisoria, la Sala Constitucional declaró con lugar el recurso de amparo. Se ordenó a los funcionarios, o a quien la sustituya, coordinar todas las acciones necesarias y emitir las órdenes pertinentes para que, en un plazo máximo de ocho días a partir de la notificación de la sentencia, se facilite la documentación solicitada. Esta entrega deberá realizarse resguardando cualquier dato sensible o confidencial, conforme a lo establecido en la Ley de Protección de la Persona frente al Tratamiento de sus Datos Personales.

La resolución también establece sanciones para el caso de incumplimiento. Se advierte que, de no hacerse efectiva la orden, se aplicarán medidas penales que incluyen la posibilidad de prisión de tres meses hasta dos años o multas que van de veinte a sesenta días multa, conforme al artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional.

La decisión condena al Estado al pago de las costas, así como a la reparación de los daños y perjuicios causados por la omisión en el cumplimiento de la obligación de transparencia. Estos montos se liquidarán posteriormente en ejecución de sentencia en el ámbito contencioso administrativo, reforzando así el principio de rendición de cuentas y el derecho del ciudadano a obtener información esencial para el control del buen funcionamiento de las instituciones públicas.

Mediante este enlace puede ver el voto completo de la Sala.

Con el agua no se juega

Freddy Pacheco León

Freddy Pacheco León

La suspensión del abastecimiento del agua potable en Paraíso de Cartago es algo más que un conflicto, inadmisible, entre dos instituciones públicas, con funcionarios nombrados para servir.

¡No! Es una muestra de una irracionalidad que no debe permitirse.

La Defensoría de los Habitantes, el Ministerio de Salud y el Patronato Nacional de la Infancia, principalmente, deberían actuar oportunamente, para evitar que los responsables del abastecimiento del agua potable, ¡por la justificación que sea!, incumplan con su deber, de garantizar, que el acceso al agua, en cantidad y calidad adecuadas, es un Derecho Humano así reconocido por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia.

Los habitantes de Paraíso, entre ellos niños y ancianos vulnerables, no pueden ser víctimas de funcionarios insensibles de dos incompetentes instituciones.

¡Victoria para la justicia y la protesta legítima!

Comunicado

Este miércoles 7 de mayo, en los Tribunales de San Ramón de Alajuela, concluyó el juicio contra cuatro estudiantes de la UCR, a quienes se criminalizó por manifestarse pacíficamente en 2019 en defensa de la educación superior pública.

Tras 6 años de judicialización, el tribunal dictó sentencia absolutoria para el grupo de estudiantes, dejándoles libres de todos los cargos por el supuesto delito de obstrucción de la vía pública.

La jueza a cargo fue enfática en señalar que el fallo de la Sala Constitucional, vinculado al caso, es preciso: el artículo del Código Penal que tipifica el delito de obstrucción no puede utilizarse para criminalizar de ninguna forma el ejercicio legítimo del derecho a la protesta.

Agradecemos profundamente a todas las personas, organizaciones y medios que han acompañado este proceso con solidaridad y firmeza. Y especialmente a Edgardo Araya, por su defensa ética, comprometida y solidaria.

Con la dignidad y la conciencia tranquilas, seguimos de pie.

Frente Ecologista de Cipreses interpone nueva gestión por desobediencia ante contaminación con clorotalonil

Sala Constitucional ordenó garantizar agua potable, pero autoridades insisten en ignorar la normativa vigente.

6-5-2025, Cipreses, Cartago — El Frente Ecologista de Cipreses (Ecocipreses) presentó una nueva gestión de desobediencia contra el Ministerio de Salud y el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), debido a que ambas instituciones continúan sin aplicar el Reglamento vigente para la Calidad del Agua Potable, pese a una reciente orden de la Sala Constitucional.

La gestión se fundamenta en la resolución N.º 2025012770, emitida el pasado viernes por la Sala, en la cual se ordena a las autoridades resolver efectivamente el problema de contaminación por clorotalonil en las nacientes de agua y, mientras tanto, continuar abasteciendo a la población mediante camiones cisterna.

Ecocipreses argumenta que las autoridades levantaron medidas sanitarias sin basarse en los parámetros establecidos por el reglamento vigente, incumpliendo con los estándares jurídicos aplicables. En su resolución, los magistrados reiteraron que los únicos valores legalmente válidos son los establecidos en el Reglamento para la Calidad del Agua Potable.

Sin embargo, menos de 24 horas después de esta notificación, el Ministerio de Salud emitió el Comunicado de Prensa CP-0089-2025, fechado el sábado 3 de mayo de 2025, en el cual afirma:

De un total de 75 fuentes analizadas, solo cuatro presentaron concentraciones de metabolitos de clorotalonil superiores al límite permitido. Esto significa que 71 fuentes cuentan con agua potable apta para el consumo humano”.

Según Ecocipreses, las autoridades están utilizando valores máximos admisibles (VMA) que superan hasta 800 veces el límite permitido por la normativa nacional vigente, como ya han denunciado diversas organizaciones sociales, universidades públicas, la Defensoría de los Habitantes y la ARESEP. Estos valores corresponden a una propuesta de nuevo reglamento que aún no ha sido legalmente publicado ni aprobado, por lo que carecen de validez jurídica.

Además, el comunicado oficial del gobierno destaca como un logro la “definición de valores de referencia sanitarios (VMAAR) en coordinación con la Organización Panamericana de la Salud (OPS)”, sin mencionar que tales valores no tienen respaldo legal en Costa Rica y representan un retroceso en materia de salud pública, lo que los hace inconstitucionales.

Ante esta situación, Ecocipreses considera que se ha incurrido en una falta de respeto directa a la autoridad de la Sala Constitucional. Por ello, solicitan que se ordene al Ministerio de Salud iniciar procedimientos sancionatorios contra los funcionarios responsables de la emisión del comunicado de prensa, al considerarlo una manifestación oficial que contradice lo ordenado judicialmente.

Los accionantes también señalaron: “Si AyA no garantiza el suministro de agua potable, está incurriendo en desobediencia, pues la orden fue de cumplimiento inmediato. Negarnos el acceso al agua limpia es un acto de irresponsabilidad que atenta contra la vida de nuestra comunidad”.

Finalmente, denuncian que hasta el día de hoy no han recibido ninguna notificación oficial que les garantice el acceso a fuentes de agua libre de contaminantes.“La única información recibida es la del comunicado de prensa del Ministerio, que, a nuestro juicio, constituye una burla a lo dispuesto por la Sala Constitucional”, concluyen.

Con apoyo de proyecto ED-3526 Geografía y Diálogos de Saberes de la Escuela de Geografía y el Programa Kioscos Socioambientales de la Vicerrectoría de Acción Social Universidad de Costa Rica.

Comunidad de La Unión de Guápiles solicita suspensión de obras en Ruta 32 tras incumplimientos del MOPT

La comunidad de La Unión de Guápiles solicitó formalmente al ministro de Obras Públicas y Transportes (MOPT), Efraím Zeledón, la suspensión de los trabajos de cunetas que se están realizando en la ruta nacional N° 32, específicamente al costado oeste del puente nacional sentido 1-2, por medidas de seguridad poblacional.

En un documento entregado el 24 de abril de 2025, las vecinas y vecinos fundamentaron su petición en el derecho constitucional consagrado en la Ley N° 9097 y señalaron que, a pesar de haber enviado una nota electrónica hace más de 24 horas, no habían recibido respuesta.

La población advirtió que, de no atenderse su solicitud, realizarán una manifestación pacífica en el área de trabajo, lo que podría afectar el flujo vehicular con cierres programados. En el documento, la comunidad responsabiliza al ministro por las consecuencias que pueda tener la falta de atención a este asunto.

Antecedentes judiciales

Cabe recordar que la Sala Constitucional declaró con lugar un recurso de amparo interpuesto por esta misma comunidad contra el MOPT y ordenó al ministro Zeledón responder en un plazo de diez días a una solicitud presentada desde abril de 2023.

Las personas recurrentes habían solicitado información sobre cinco aspectos relacionados con la ampliación de la Ruta 32: el estado del puente peatonal, la ubicación de paradas de autobuses, la justificación de la radial de retorno, el cierre del paso peatonal de calle Los Pérez y la presentación de los cambios en la vía.

La magistratura determinó que, aunque se realizaron algunas reuniones con la comunidad, no existe evidencia de que la autoridad ministerial haya respondido por escrito a todas las inquietudes ni entregado la documentación técnica solicitada.

Deficiencias técnicas señaladas por Lanamme UCR

Las preocupaciones de la comunidad tienen respaldo en un informe técnico del Laboratorio Nacional de Materiales y Modelos Estructurales de la Universidad de Costa Rica (Lanamme UCR). El documento EIC-Lanamme-INF-1896-2024, de diciembre de 2024, identificó serias deficiencias en el diseño de las rotondas del proyecto de rehabilitación y ampliación de la Ruta 32.

El informe señala que las rotondas de Moín, Batan, Matina, Siquirres y Codela presentan un alineamiento rectilíneo en algunos de sus accesos, condición que aumentará la probabilidad de accidentes y de ingreso a alta velocidad.

Además, el estudio determinó que las rotondas cuentan con una geometría reducida incompatible con la circulación del vehículo de diseño WB-20 a una velocidad de 30 km/h, debido a limitaciones del derecho de vía y retos para realizar expropiaciones.

Lanamme UCR recomendó cinco alternativas de diseño geométrico para la valoración de la Administración y sugirió implementar medidas complementarias de movilidad segura y pacificación vial, ya que todas las alternativas de intersecciones tienen como principal riesgo la velocidad de operación.

La comunidad de La Unión solicita al ministro medidas urgentes que garanticen la seguridad de todas las personas usuarias de la vía, especialmente estudiantes, así como el establecimiento de paradas de autobuses adecuadamente ubicadas y aprobadas por el Consejo de Transporte Público.

Imagen: Los trabajos en la Ruta 32 han generado múltiples peligros para las comunidades y las personas que viajan.

Sala Constitucional ordena al MOPT responder a vecinas y vecinos de La Unión de Guápiles

La Sala Constitucional declaró con lugar un recurso de amparo interpuesto por la comunidad de La Unión de Guápiles contra el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT). La resolución ordena al ministro Efraím Zeledón dar respuesta, en un plazo de diez días, a una solicitud presentada por las personas vecinas desde abril de 2023.

El documento judicial señala que la población de La Unión remitió una gestión escrita al entonces ministro Luis Amador sobre cinco aspectos relacionados con la ampliación de la Ruta 32: el estado del puente peatonal, la ubicación de paradas de autobuses, la justificación de la radial de retorno, el cierre del paso peatonal de calle Los Pérez y la presentación de los cambios en la vía.

La magistratura determinó que, a pesar de haberse realizado algunas reuniones con la comunidad, no existe evidencia de que la autoridad ministerial haya respondido por escrito a todas las inquietudes ni entregado la documentación técnica solicitada por las personas recurrentes.

De acuerdo con el expediente, el puente peatonal mencionado no ha sido concluido y la comunidad ha expresado preocupación por la seguridad de quienes transitan por la zona, especialmente estudiantes. Aunque el MOPT ha colocado banderilleros en horario diurno para facilitar el cruce, estas medidas son temporales.

La sentencia también señala que la ubicación de las paradas de autobuses, situadas a aproximadamente 300 metros del puente peatonal, no cuenta con la debida aprobación del Consejo de Transporte Público, entidad competente en esta materia.

El ministro Zeledón deberá cumplir con lo ordenado bajo el apercibimiento establecido en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que establece pena de prisión o multa para quien incumpla una orden dictada en un recurso de amparo. Además, el Estado fue condenado al pago de costas, daños y perjuicios.