Rendición de cuentas sobre Política Nacional de Seguridad Costa Rica Segura Plus 2023-2030
La Sala Constitucional ordenó al ministro de Seguridad, Mario Zamora, entregar, en un plazo de 5 días, a partir de la notificación de la sentencia, la información que requiere la Defensoría de los Habitantes como parte de una intervención de oficio que realiza respecto a la Política Nacional de Seguridad conocida como Costa Rica Segura Plus 2023-2030.
El recurso de amparo presentado por la Defensoría fue declarado parcialmente con lugar y obliga al ministro a rendir cuentas por escrito en los siguientes puntos:
Si se cuenta con una reglamentación que precise aspectos del funcionamiento del Consejo de Seguridad Nacional, máximo órgano directivo de dicha Política, un flujograma de toma de decisiones, la periodicidad de las reuniones, metodología de trabajo, y el auxilio de un secretaría técnica, entre otros aspectos,
También debe entregar cuentas sobre las fechas en que se ha reunido el Consejo de Seguridad Nacional.
También ordenó la Sala Constitucional contestarle a la Defensoría porqué razón se prevé una disminución únicamente de 34 delitos por cada 100 mil habitantes al año 2030 e informar los motivos técnicos que justificaron una meta tan modesta.
Asimismo, deberá detallar la propuesta de sostenibilidad financiera y fuentes de financiamiento para ejecutar la Política Nacional de Seguridad y, por último,
Deberá informar de los plazos y a través de qué medios se realizarán las evaluaciones de la Política Nacional de Seguridad, los informes periódicos y la rendición de cuentas a la ciudadanía, aspectos que se mencionan, pero no se detallan en el documento de la Política.
Toda esta información estuvo contemplada en un oficio que se le remitió al ministro de Seguridad el 03 de abril del año en curso y que no respondió, por lo que la Defensoría recurrió al Tribunal Constitucional en respeto al derecho de acceso a la información pública, indispensable para esta Defensoría en el avance de su labor de control.
La Sala Constitucional le indicó a su vez al ministro de Seguridad, que no es válida la argumentación presentada en el sentido de que es necesario completar el Plan de Acción para atender los requerimientos formulados por el órgano defensor en lo que respecta a la implementación de la Política Nacional de Seguridad conocida como Costa Rica Segura Plus 2023-2030.
Asimismo, se le recordó al Ministro Zamora, que la Defensoría de los Habitantes de la República goza de un acceso privilegiado a la información en el ejercicio de sus funciones en condición de sujeto activo del derecho consagrado en el artículo 30 de la Constitución Política y que este órgano puede investigar de oficio o a petición de parte sobre presuntas irregularidades, de ahí que el legislador le dotó de competencias para poder acceder a la información pública, ya sea por parte de quien ejerza como jerarca de la institución o por sus delegados.
Cabe señalar que datos del OIJ, revelan que, al 28 de octubre de 2024, el país ha registrado 715 homicidios, cifra muy superior a la “meta” fijada en el Plan Nacional de Desarrollo de la presente Administración, que cifró el dato en 533 homicidios para todo el año 2024.
Oficina de Comunicación Institucional Defensoría de los Habitantes
Presenta coadyuvancia ante el sistemático decrecimiento de la asignación presupuestaria hacia el sector educación respecto a la obligación constitucional.
“Cada colón que no se dirige a la educación y se incumple la obligación constitucional, provoca un deterioro irreversible en el sistema educativo público y afecta sensiblemente los derechos de la niñez y de las personas jóvenes”. Es por ello que la Defensoría de los Habitantes acudió a la Sala Constitucional a presentar una coadyuvancia a un recurso de amparo planteado ante la situación de recortes en el presupuesto destinados a la educación.
Una preocupación importante de esta Defensoría es que, debido al decreciente presupuesto asignado al sector educación a lo largo de los años, ha evidenciado un deterioro en diversos aspectos clave de la educación. Este declive se refleja en los resultados de las pruebas PISA, donde las calificaciones en matemáticas, lectura y ciencias son inferiores al promedio de la OCDE. En términos de infraestructura, 881 centros educativos cuentan con alguna orden sanitaria. Asimismo, se ha registrado una disminución del 30% en el número de personas beneficiadas por el programa Avancemos (transferencias directas del Programa de Equidad), así como una reducción del 1,5% en el número de estudiantes que reciben beneficios como transporte, alimentación y nutrición, becas postsecundarias y apoyo del programa de integración.
De un análisis realizado por la Defensoría de los Habitantes, a partir de datos de la Encuesta Nacional de Hogares del año 2023 del Instituto de Estadísticas y Censos, el número de personas de 5 a 18 años que no asisten a la educación formal aumentó de 46.554 en 2022 a 56.093 en 2023, lo que representa un incremento aproximado del 20%. El principal motivo de no asistencia es la falta de interés en el aprendizaje formal, con un aumento de 7.213 personas en 2022 a 11.875 en 2023, lo que equivale a un crecimiento del 63% en este grupo. Además, las personas menores de edad estudiantes son una de las poblaciones más afectadas por la pobreza y la pobreza extrema, alcanzando aproximadamente un 37% en 2023 (12% en pobreza extrema y 25% en pobreza).
A manera ejemplificante sin que se agoten los supuestos de la afectación a la educación, uno de los programas más afectados ha sido el Programa de Equidad del MEP al experimentar una disminución constante en los últimos años. En 2022, el presupuesto disminuyó en un 11% en comparación con 2021, y en 2023 se registró una reducción adicional del 2% en comparación con el 2022.
La Sala Constitucional desde hace más de una década ha advertido al Estado que los presupuestos asignados año con año a la educación pública han sido inconstitucionales por ser inferiores a lo que dispone el numeral 78 de la Constitución Política. Adicionalmente, con el recorte presupuestario a la Educación, el país incumple también lo dispuesto en el artículo 4 de la Convención sobre los Derechos del Niño.
Sumado a ello, pone en evidencia en su coadyuvancia ante los Magistrados de la Sala IV que el informe presentado a ellos por Hacienda no demostró que dicha cartera haya realizado todas las medidas hasta el máximo de los recursos disponibles, para movilizar y asignar presupuesto al sector educación indicado en la Constitución tal y como lo disponen las normas convencionales de derechos humanos económicos y sociales ratificados por el país como condición para que el Estado justifique medidas que pudieran generar regresividad en el goce de estos derechos.
De ahí que esta Defensoría le planteó a la Sala Constitucional resolver el recurso de amparo antes del 30 de noviembre del presente año, para que, por primera vez en la historia, el Poder Ejecutivo y la Asamblea Legislativa acaten dicha resolución previo a la aprobación del presupuesto para el ejercicio económico 2025.
Oficina de Comunicación Institucional Defensoría de los Habitantes
El 11 de octubre del 2024 la Asociación Confraternidad Guanacasteca interpuso un recurso de amparo contra el gobierno, por el incumplimiento de sus obligaciones de tener en funcionamiento el Tribunal Ambiental Administrativo, dependencia del MINAE. Este fue declarado con lugar, y se ordenó a Laura Fernández Delgado, en condición de Ministra de la Presidencia, que dentro del plazo de dos meses, se realicen todas las actuaciones a fin de designar a los miembros faltantes en el Tribunal Ambiental Administrativo. De lo contrario, podría incurrir en el delito de desobediencia de conformidad con el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional.
Esto, debido a que la Constitución Política recoge implícitamente el derecho fundamental de los administrados al buen y eficiente funcionamiento de los servicios públicos. Esta obligación se acentúa al tratarse de casos en los que está de por medio la tutela de la protección ambiental, derivado del artículo 50 de la Constitución Política. La protección del ambiente es un mecanismo adecuado para tutelar y mejorar la calidad de vida de todos, lo que hace necesaria la intervención de los Poderes Públicos sobre los factores que pueden alterar su equilibrio y obstaculizar que la persona se desarrolle y desenvuelva en un ambiente sano.
Abajo anexamos la sentencia completa, y le invitamos a leerla e informarse acerca de este tema tan relevante para Costa Rica, siendo este un país baluarte del medio ambiente, cuya administración se le insta en este caso a actuar con celeridad para resolver situaciones de índole ambiental, para defender su patrimonio. Además, puede ver en anexo el PDF con el comunicado de la Asociación Confraternidad Guanacasteca.
La lucha por la defensa de las nacientes de agua del Frente Ecologista de Cipreses continúa
Frente Ecologista de Cipreses presenta diligencia de inejecución de sentencia por el incumplimiento del Sistema Nacional de Áreas de Conservación ante la Sala Constitucional con objetivo de resolver de manera definitiva
De ganar esta acción legal el Frente Eco-Cipreses cambiaría lo que históricamente ha venido dejando de hacer el SINAC. Debido a que el SINAC insiste que ellos no les compete la protección ambiental dictada por la Ley de Aguas (200 metros de protección) y solo deben hacer cumplir la Ley Forestal (100 metros de protección)
Ecologistas insisten en solicitar demarcar el área de protección de 200 metros que rodea las nacientes de agua para consumo humano que siguen estando desprotegidas y fumigadas.
La Sala Constitucional acogió y ha dado su debido trámite una reciente diligencia de inejecución de sentencia por el incumplimiento del Sistema Nacional de Áreas de Conservación de la Resolución N° 20-021797-0007 de la Sala Constitucional de las 9:15 horas del 15 de enero del 2021, para resolver de manera definitiva la denuncia interpuesta por la parte del Frente Ecologista de Cipreses de Cartago el 28 de julio de 2020 ante el SINAC. La organización ecologista insiste en que se debe demarcar el área de protección de 200 metros que rodea las nacientes de agua utilizadas para consumo humano. Dicha agrupación señala que el SINAC ha generado un retraso excesivo en la resolución de dicha denuncia y en la protección efectiva de las nacientes.
En la diligencia de inejecución se señala textualmente: “Han transcurrido más de dos años desde el dictado de la Resolución N.° 2021-000679 de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en la que se le ordenó al jefe de la Oficina Subregional de Cartago del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, llevar a cabo todas las actuaciones que estén dentro del ámbito de su competencia, para resolver de manera definitiva la denuncia interpuesta por la parte recurrente el 28 de julio de 2020 ante el SINAC, y demarcar el área de protección de 200 metros que rodea la naciente, conforme a la Ley de Aguas No. 276 y la Ley Forestal No. 7575, superando los plazos establecidos”.
Activistas del Frente Ecocipreses aseguran que: “a pesar de que hemos ganado tres recursos de amparo que nos dan la razón y exigen a las instituciones involucradas actuar y resolver, actualmente se sigue desarrollando actividad agrícola con uso de agroquímicos, en los alrededores del naciente Platón, afectando el recurso hídrico que abastece a muchas personas en diferentes comunidades de la Zona Norte de Cartago, y continuando con la desprotección ambiental de dichas nacientes”.
El agro biólogo y ecologista Fabián Pacheco del Frente Eco-Cipreses señala que: “La Administración Pública está cometiendo una violación EVIDENTE y FLAGRANTE a los derechos de las personas pobladoras de la zona de Cipreses de Oreamuno al no garantizar acceso a un derecho humano básico como lo es el agua potable”.
Dentro de la petitoria de la diligencia por inejecución la organización solicita:
Se declare con lugar en todos sus extremos la presente gestión por desobediencia de lo ordenado por la Sala Constitucionalen la sentencia No. 20-021797-0007, de conformidad con el artículo 71 de la Ley de Jurisdicción Constitucional.
Se ordene al Sistema Nacional de Áreas de Conservación en un plazo de dos meses, hacer respetar y delimitar expresamente las áreas de protección de 200 metros que rodean las naciente Plantón y Carlos Calvo, conforme a la Ley de Aguas No. 276 y la Ley Forestal No. 7575; como parte de la solicitud inicial realizada por los amparados, y ordenada por la Sala Constitucional, al declarar con lugar dicho amparo y que, a la fecha de esta gestión, no ha sido ejecutada por parte del SINAC.
Esta gestión de desobediencia contra el SINAC se presenta a las vísperas de los resultados del monitoreo e investigación ante la contaminación agrotóxica con degradados de clorotalonil y otros pesticidas de 69 tomas de agua en la Zona Norte de Cartago. Dicho monitoreo que se realiza con la coordinación interinstitucional del AyA, MINSA y MAG (https://websolutionss.aya.go.cr/WebNoticiasAYA/TNotNoticias/DetalleTitulo/354).
Ecologistas insisten en que lo encontrado en Cipreses es la punta del iceberg y señalan que el SINAC debe hacer cumplir la Ley de Aguas en materia de protección ambiental del recurso hídrico a pesar de que el SINAC se ha pronunciado por escrito que a ellos no les compete velar por el cumplimiento de Lay de Aguas. “si ganamos este proceso ante la Sala Cuarta pondremos a trabajar a los del SINAC ya que se han capeado su responsabilidad todos estos años y esto sería un gane histórico para ponerlos a trabajar como se debe” Indicó Ana María Montenegro del Frente Ecologista de Cipreses.
Integrantes del colectivo ambientalista Conceverde presentaron un recurso de amparo ante la Sala Constitucional (Sala IV) para exigir al alcalde Jorge Arias Santamaría la entrega de información relacionada con un proyecto constructivo en la zona protegida, que por la Ley 65 del 30 de julio de 1888 es considerada una zona no apta para construcción, caso que se ha estado ejecutando sin el permiso correspondiente y se ha validado maquinaría realizando aceras y hasta proyecto vivienda.
La Sala IV resolvió a favor del colectivo mediante la Resolución Nº 2024-028131, emitida hace pocos días, y dando razón aún más ya que Arias no contestó los mensajes enviados por la Sala, dejándolos pasar por alto, confirmando así que el alcalde violentó el derecho constitucional de acceso a la información pública. La sentencia ordena al alcalde que, en un plazo de diez días hábiles a partir de la notificación, responda a la solicitud de información presentada por Conceverde el 27 de julio de 2024.
El colectivo ha denunciado que esta no es la primera vez que la Municipalidad de San Rafael incumple con su deber de brindar la información solicitada por la ciudadanía y ya genera gran desconfianza. Según los integrantes de Conceverde, esta situación ha sido recurrente bajo distintas administraciones municipales y lamentan que continúen ignorando las peticiones ciudadanas.
«Son innumerables las veces que hemos tenido que acudir al Tribunal Constitucional para que los funcionarios municipales nos entreguen información que debería ser de acceso público. Esperamos que esta sentencia impulse a la Municipalidad a rectificar su proceder y a ser más diligente en el futuro», expresó el grupo en un comunicado.
El primero de octubre del 2024 se llevó a cabo una evacuación de consultas de constitucionalidad presentadas por el Tribunal Supremo de Elecciones y la Contraloría General de la República al Proyecto de Ley N. 24.467 “Ley Jaguar para el impulso del desarrollo de Costa Rica”. Ambas consultas versaban sobre los artículos 2, 4 y 5 del proyecto.
Se encontraron varios vicios de inconstitucionalidad, especialmente con el punto 4 y 5 del proyecto, listados abajo.
En el punto tercero se declaró por unanimidad que hay un vicio de inconstitucionalidad en el artículo 4 del proyecto de ley, que reforma el artículo 67 de la Ley General de Contratación Pública, ya que la reforma propuesta permite la contratación de diseño y construcción de obra pública sin los controles de fiscalización propios de la contratación pública, como dispone el artículo 182 de la Constitución Política.
En el punto cuarto se declara por unanimidad que hay un vicio de inconstitucionalidad en el artículo 5 del proyecto de ley, que modifica el artículo 5 bis de la Ley Orgánica de JAPDEVA, debido a que la reforma que se propone permite la realización de alianzas estratégicas aun tratándose de infraestructura, lo cual resulta contrario al artículo 182 de la Constitución Política.
La resolución completa está en redacción en la Sala, por ahora invitamos a leer el documento divulgado el 1 de octubre.
La Sala Constitucional ha declarado inconstitucional el proyecto de Ley Jaguar, que buscaba reformar algunos artículos de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República (CGR). Según el fallo, las modificaciones propuestas afectan directamente las competencias constitucionales de la CGR, el cual juega un papel clave en nuestro sistema democrático, actuando como un contrapeso en la gestión de los recursos del Estado.
La Sala responde a la consulta previa solicitada por el TSE, confirmando la inconstitucionalidad de las normas consultadas, los artículos 2, 3, 4, y 5 del proyecto nro. 24.364 «Ley jaguar para el desarrollo de Costa Rica» que pretendían reformar los artículos 11, 12, 17 y 22 de la Ley Orgánica de la CGR, concluyendo que: “resultan inconstitucionales, por violación del marco constitucional de las competencias del órgano constitucional de control de la hacienda pública, la CGR representaba una violación al equilibrio constitucional que tiene la Contraloría.”
La resolución finaliza diciendo que:
“Por tanto:
Se evacua la consulta de constitucionalidad del proyecto de ley que se tramita en el expediente legislativo n.º 24.364, denominado «Ley Jaguar para impulsar el desarrollo de Costa Rica», en el siguiente sentido:
a.-) Por mayoría, el artículo 2 resulta inconstitucional en su totalidad. Los magistrados Castillo Viquez, Salazar Alvarado y la magistrada Garro Vargas salvan parcialmente el voto y declaran inconstitucional la norma solo respecto de la supresión de la competencia de garantizar la eficiencia en el manejo de los fondos públicos.
b.-) Por mayoría, el artículo 3 resulta inconstitucional, salvo respecto de los verbos «sustituir» y «abarcar», en el tanto la Contraloría General de la República no ejerce funciones de Administración activa. Los magistrados Castillo Víquez, Salazar Alvarado y la magistrada Garro Vargas salvan parcialmente el voto y acotan tal inconstitucionalidad únicamente respecto del ejercicio del control de legalidad y eficiencia de los fondos públicos.
c.-) Por unanimidad, el artículo 4 resulta inconstitucional. Los magistrados Castillo Víquez, Salazar Alvarado y la magistrada Garro Vargas consignan razones diferentes.
d.-) Por mayoría, el artículo 5 resulta inconstitucional en su totalidad. Los magistrados Castillo Víquez, Salazar Alvarado y la magistrada Garro Vargas salvan parcialmente el voto y acotan tal inconstitucionalidad únicamente a la medida cautelar de suspensión de la ejecución de actos y contratos directamente vinculados al manejo de los fondos públicos.
e-) Los magistrados Castillo Viquez, Rueda Leal y Salazar Alvarado consignan nota conjunta.
f.-) Los magistrados Castillo Viquez, Rueda Leal, Salazar Alvarado, Araya García y la magistrada Garro Vargas consignan notas separadas.
Notifíquese esta resolución al Tribunal Supremo de Elecciones.”
Para conocer en detalle la resolución, descargue el documento en el siguiente enlace:
La Escuela de Sociología de la Universidad Nacional compartió el análisis de coyuntura de la sociedad costarricense. En un documento detalla los puntos más importantes de la administración actual, retratan la situación y mantienen al día las cuentas del gobierno.
Relatan cómo su estilo político es uno de enfrentamiento, lejano a la negociación, y critica a los Poderes de la República o a partidos y personas con lenguaje fuerte.
La estrategia presidencial se ha enfocado en crear una oposición más sentida de grupos y la interpelación es directa con pocas posibilidades de acuerdos.
Hay también una serie de puntos importantes que trata, y se colocan abajo, del documento que invitamos a nuestros lectores a revisar ya que tiene información puntual e importante sobre la situación coyuntural de esta administración.
Uno de los rasgos más característicos de la administración de Rodrigo Chaves Robles ha sido su persistente búsqueda del desmantelamiento de la institucionalidad pública, destacando particularmente intentos de vender empresas estatales, el cercenamiento del gasto público en sectores claves del país, el desfinanciamiento de instituciones públicas y el incumplimiento de deudas con estas.
Tanto en la praxis y el discurso: Chaves asume una retórica degradante contra las institucionalidad democrática y pública, intentando posicionarse como un líder popular y antisistema que incluso ha llegado a denominar a Costa Rica como una ‘‘dictadura perfecta’’, declaración que posteriormente fue rechazada públicamente por 8 expresidentes de la República (Campos, 2024, párr. 1). Tal y como señala Murillo (2024, párr. 6), para Chaves ‘‘su gobierno encarna una ‘revolución’ y aferrado a la figura de un ‘jaguar’ como metáfora de valentía en ocasión de un pretendido referendo… Chaves llegó a calificar como falsa la idea de que Costa Rica haya sido una democracia desde la mitad del siglo XX’’.
La educación ha sido un reto para el gobierno Chaves Robles, nos hemos enfrentado a hitos históricos y múltiples ataques y recortes en búsqueda de un desmantelamiento de la Educación Pública tal y como la conocemos. El gobierno no ha planteado una ruta precisa y clara y directa tanto en sustancioso de alta vulnerabilidad reinserción escolar formación de personal académico y en la incorporación de las nuevas tecnologías al proceso educativo.
El enfrentamiento con la Contraloría se ha agravado en los últimos meses ya que en materia de contratación evaluación de órganos públicos y altos administrativos ha tratado de que esta institución salga del ámbito que le corresponde para tratar de limitar sus posibilidades, de hecho comenzó con un encuentro en la Contraloría General de la República para luego ampliar a otros niveles.
El gobierno de Costa Rica ha mantenido como constante el reducir gastos públicos como una medida para lograr mayores equilibrios macroeconómicos con la finalidad de reducir el déficit a niveles aceptables. De hecho, el Ministro Acosta ha logrado reducir sustancialmente el déficit, pero con ausencia de un de una estrategia que permita establecer objetivos que son necesarios para el país de hecho, el sector educativo se ha visto cómo el sector donde la reducción es fuerte en un momento que el modelo educativo es muy endeble y, con una inercia que no le permite responder al requerimiento del país.
Si bien en el plan internacional el gobierno de la república se ha comprometido con la cumbre del milenio y ser un país de vanguardia en esta materia. Las acciones parecieran ir en otro sentido. De hecho, el MINAE no cuenta con una política ambiental como fueron otros gobiernos que avanzaron hacia un país más sustentable por el contrario las mismas afirmaciones del presidente sobre la tala bosques en otro momento sobre explotación petrolera han puesto en duda la situación. De hecho, no se han firmado decretos que ayuden a mejorar, sino que en temas como la tala de bosques hay una omisión grande que ha terminado en un debate sórdido entre las partes lo cual nos indica que no hay élites que plantean acciones que mejoren en el campo ambiental.
La violencia estructural indicada en los últimos tres meses se mantienen femicidios, raptos, violaciones, desaparición de personas jóvenes y el sicariato en su máxima expresión. Se hacen esfuerzos por la dureza pública y otros organismos para fortalecer la vigilancia pero se requiere fortalecer el número de personas, pero con tecnología de punta para poder combatir a la misma, de igual manera el fortalecimiento de la fuerza marina es una necesidad de primer nivel y contar con equipos y grupos especializados en la vida aérea es parte de lo que se requiere en esta área con una legislación más oportuna para combatir al narcotráfico y otras formas similares.
Costa Rica ha vivido un periodo de intensos enfrentamientos entre los poderes del Estado, reflejando un deterioro notable en las relaciones institucionales y un ambiente político cada vez más polarizado. Durante estos meses, la confrontación entre el Poder Ejecutivo, liderado por el presidente Rodrigo Chaves, la Asamblea Legislativa, la Sala Constitucional (Sala IV), el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE), la Defensoría de los Habitantes (DH) y la Contraloría General de la República (CGR), ha alcanzado niveles sin precedentes, poniendo en cuestión la estabilidad democrática del país.
Se reconoce que, a pesar de las críticas hacia la labor de Luis Amador y del Ministro Marcelo Jenkins, ha habido una continuidad en los esfuerzos en esta área. Si bien se han logrado algunos avances, como en el caso de la carretera de circunvalación en Cartago, la ruta 32 con sus puentes y el mantenimiento estratégico, aún se está trabajando en lo que se ha denominado “rezago histórico”. El gobierno debería enfocarse en finalizar estas obras, como la carretera San Carlos, que son necesarias. Además, es fundamental fortalecer acciones en zonas de alta densidad, como los núcleos de zonas económicas y carreteras como Liberia-Nicoya, y dejar el planeamiento de estas iniciativas para los próximos años.
La inversión social no es un tema central en el gobierno de la república pese a que estamos en una situación en el cual la pobreza y las desigualdades las asimetrías son un factor presente con mayor profundidad para Costa Rica. Esta situación es preocupante porque más grupos se unen a la pobreza donde las oportunidades y por el tipo de formación no tiene posibilidades de desarrollarse. No hay recorrido del sector ni planes de mediano y largo plazo lo que se expresa en un alejamiento de la propuesta del plan nacional de desarrollo y se aleja fuertemente de los acuerdos firmados con la OCDE y la cumbre del 2030.
El pasado 29 de julio Daniela Chaves Matamoros, estudiante de Ciencias Políticas y Relaciones Internacionales; Raquel Loría Quesada, presidenta de la FEUNA; Valentina Palacio Mora, presidenta de la FEUCR; María Ortega Zamora, presidenta de la FEUNED; Allison Vargas Molina, representante de la UTN y Francini Mora Chacón, presidenta de la FEITEC, presentaron un recurso de amparo contra el Estado de Costa Rica por la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2024, específicamente por el presupuesto asignado a educación y la vulneración a los derechos fundamentales y humanos que ello implica al no respetar el artículo 78 de nuestra Constitución Política.
Un mes después de la interposición del recurso, 28 de agosto del 2024, la Sala Constitucional emite una resolución sobre el caso presentado. La Sala ordena que se notifique a la ministra de Educación, Ana Katharina Müller, y al ministro de Hacienda, Nogui Acosta, de los hechos alegados por las estudiantes. Se les otorga un plazo de tres días hábiles para dirigirse a lo expresado en el recurso, dejando claro que de no hacerlo y recurrir a un acto de omisión, los mismos serán tomados como ciertos y por ende, dándose con lugar el recurso.
El movimiento estudiantil que presentó el recurso de amparo manifiesta su satisfacción al ver que la Sala Constitucional ya ha emitido una primera resolución donde solicita este pronunciamiento de la ministra de Educación y el ministro de Hacienda. Esto implica que la Sala, en un primer análisis, ha identificado un posible roce entre las acciones del gobierno y lo establecido en la Constitución Política, lo que justifica la necesidad de que las jerarquías de Hacienda y Educación se pronuncien al respecto.
El papel de la educación en el desarrollo nacional.
La educación pública ha sido históricamente un pilar fundamental en el desarrollo de Costa Rica. Nuestra nación ha apostado por la educación como la herramienta más poderosa para romper las barreras de la desigualdad y promover el crecimiento económico y social. Invertir en educación no solo es cumplir con un mandato constitucional, sino también asegurar que Costa Rica continúe siendo un referente en la región por su alto nivel de desarrollo humano.
Desfinanciar la educación pública no solo es un ataque contra un derecho constitucional, sino también contra el futuro del país. La historia nos muestra que el progreso de Costa Rica ha estado directamente relacionado con su capacidad de ofrecer una educación de calidad a todos sus ciudadanos. Es la inversión en educación la que ha permitido que nuestra sociedad avance y se consolide como una de las más equitativas de América Latina.
Preocupación por la falta de pronunciamiento de los ministros.
La Sala Constitucional otorgó un plazo de tres días hábiles a los ministros para que rindieran sus informes, plazo que vence el día 2 de septiembre, a la medianoche. Hasta el momento, hemos estado monitoreando el expediente en línea y no hemos recibido ninguna notificación de que los ministros hayan presentado sus respuestas. Esta falta de pronunciamiento genera incertidumbre y preocupación, pues si los ministros no responden, los hechos alegados podrían considerarse ciertos y la Sala podría resolver el recurso en consecuencia.
El objetivo principal de este comunicado es subrayar que el recurso de amparo ha superado el primer filtro de la Sala Constitucional, lo cual es un paso significativo en la defensa de la educación pública en Costa Rica. Esta admisión indica que la Sala reconoce la gravedad de los hechos denunciados y la posible vulneración de derechos constitucionales, lo que tiene con necesidad de escuchar las justificaciones del gobierno antes de emitir una resolución final, pero si estas no son presentadas la Sala tomará esta acción como un reconocimiento de aceptación a los hechos denunciados por parte de los ministros.
Presupuesto 2025 y la amenaza a la educación pública
El Ministro de Hacienda, Nogui Acosta, presentó recientemente el proyecto de ley del Presupuesto Nacional Ordinario y Extraordinario para el año 2025, en el cual el presupuesto destinado a la educación pública es nuevamente inferior al 8% del PIB, situándose en un 4,9%. Aún más alarmante es que este presupuesto propuesto no contempla un ajuste por inflación, lo que en términos reales podría representar una disminución aún mayor en la inversión en educación. Esto no solo contraviene el mandato constitucional que exige un mínimo del 8% del PIB para la educación pública, sino que también pone en riesgo la calidad y el acceso a la educación para millones de costarricenses.
En declaraciones que nos generan gran preocupación, el Ministro Acosta afirmó que, aunque la Asamblea Legislativa apruebe un presupuesto diferente, él no ejecutará ningún otro presupuesto que no sea el que presentó en su proyecto de ley. Además, sugirió que aumentar el presupuesto para la educación obligaría al gobierno a recortar fondos de otros sectores esenciales, como seguridad, o programas para adultos mayores. Estas declaraciones son altamente problemáticas y cuestionables desde una perspectiva constitucional y de administración pública.
Las afirmaciones del Ministro Acosta pueden ser interpretadas como una interferencia en el proceso de discusión y aprobación del presupuesto por parte de la Asamblea Legislativa, lo cual podría constituir una violación del principio de división de poderes. La Constitución Política de Costa Rica establece claramente la separación de poderes, donde el Poder Legislativo tiene la competencia exclusiva de aprobar el presupuesto nacional, mientras que el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, tiene la responsabilidad de ejecutarlo. Cualquier intento por parte del Poder Ejecutivo de condicionar o limitar las decisiones del Legislativo puede ser visto como una intromisión indebida en sus funciones y una violación de la autonomía legislativa.
Al declarar que no ejecutará un presupuesto diferente al que él presentó, el Ministro Acosta no solo está desafiando la autoridad del Poder Legislativo, sino que también está poniendo en riesgo la estabilidad del orden constitucional al socavar el proceso democrático de debate y aprobación del presupuesto. Estas declaraciones sugieren una falta de disposición para dialogar y llegar a consensos, lo cual es esencial en una democracia sana.
Más allá de las implicaciones constitucionales, las declaraciones del Ministro revelan una preocupante falta de compromiso con la educación pública, un sector que ha sido clave para el desarrollo de Costa Rica durante más de dos siglos. La educación pública no es un gasto que se pueda reducir sin consecuencias graves; es una inversión esencial en el futuro del país. Al reducir los fondos para la educación, especialmente sin ajustarse por inflación, se corre el riesgo de deteriorar la calidad educativa y limitar las oportunidades de millones de costarricenses, perpetuando desigualdades y frenando el progreso social y económico.
Un llamado a la acción
Nos encontramos en un momento decisivo para el futuro de nuestro país. La educación ha sido nuestro motor del desarrollo y el principal instrumento para asegurar una sociedad más justa y equitativa. No podemos olvidar que el peor error de una sociedad es dar su democracia por sentado; la democracia nunca puede darse por sentado, porque se construye día a día. Las recientes declaraciones del Ministro de Hacienda y el presupuesto propuesto para el 2025 representan no solo una amenaza a la educación pública, sino también un potencial atentado contra la división de poderes que sustenta nuestra democracia, y por ende, un atentado directo a nuestro sistema democrático.
Como Movimiento Estudiantil, estamos vigilantes de todas las acciones que el gobierno lleve a cabo en relación con este tema tan crucial. Sabemos que la educación no es solo un derecho; es un legado que hemos recibido gracias a las luchas del pasado, luchas que en su momento costaron sangre y vidas. Hoy, defender ese derecho no nos exige sacrificios tan extremos; lo único que requiere es nuestra voluntad firme y decidida. Es nuestra responsabilidad protegerlo y mejorarlo, para que, al igual que nos fue heredado, podamos entregarlo a las futuras generaciones aún más fortalecido.
Nos comprometemos a hacer todo lo que esté dentro de nuestro margen de acción, tanto en el sentido de oportunidades como en el legal, siempre respetando los procedimientos constitucionales, para proteger este derecho. No aceptaremos nada que sea inferior al 8% del PIB destinado a la educación pública, a menos que exista una garantía clara y firme de que se alcanzará ese 8% y que no se volverá a reducir en el futuro. Esta es una línea que no estamos dispuestos a cruzar, porque el futuro de nuestra educación y de nuestro país depende de ello.
Hacemos un llamado a toda la población para que se una a esta vigilancia activa. Invitamos a todos los costarricenses a mantenerse informados, a seguir de cerca cada paso que se dé en relación con el presupuesto de educación, y a exigir transparencia y respeto por los principios constitucionales. La defensa de una educación pública de calidad es una causa que nos concierne a todos, porque está en juego no solo el futuro de nuestra juventud, sino el desarrollo y bienestar de toda la nación.
Este es un momento para la acción y el compromiso. No podemos permitir que se tomen decisiones que comprometan nuestra democracia y el futuro de nuestros niños y jóvenes. Necesitamos, como sociedad, estar unidos y alertas, porque la educación y la democracia no son dádivas; son derechos que debemos proteger y fortalecer continuamente.
“Los derechos de hoy son resultado de las luchas de ayer; los derechos de mañana serán el fruto de las luchas que demos hoy.”
1.- El ordenamiento político-constitucional de Costa Rica está sostenido en tres pilares: Estado de Derecho, democracia y Derechos Humanos.
La convergencia de los tres pilares se resume en la fórmula del Estado Social Democrático.
Además de los derechos y libertades individuales, ese modelo de Estado está configurado por los derechos sociales y los derechos fundamentales de última generación.
Los derechos fundamentales están interrelacionados y son indivisibles.
2.- El derecho a la educación es un derecho social, preeminente en nuestro ordenamiento, que se refleja en la protección que le garantizan múltiples reformas constitucionales, tendientes al fortalecimiento de la educación pública.
No es una simple abstracción jurídica.
Es un derecho subjetivo, cuya infracción es exigible judicialmente.
3.- El legislador constituyente no se limitó a reconocerlo como tal, es decir, como derecho subjetivo, sino que también estableció un dispositivo presupuestario para garantizar su efectividad.
Ese dispositivo está contemplado en el artículo 78 constitucional.
El precepto le asegura a la educación pública, una asignación presupuestaria, mínima, del 8% de PIB.
4.- Lamentablemente esa norma se ha convertido en una cláusula fallida, inútil, a merced de su constante e impune incumplimiento.
La norma constitucional constituye un mandato imperativo.
La imperatividad implica, por un lado, la obligatoriedad que tiene el Ministerio de Hacienda de incluir en el proyecto de ley de presupuesto de la República esa asignación mínima, y por otro lado, correlativamente la obligación de la Asamblea Legislativa de aprobarla.
Así lo determinó, de manera contundente, el Voto 12803- 2016 de la Sala Constitucional, que tiene un carácter vinculante, erga omnes.
5.- Cualquier propuesta presupuestaria que esté por debajo de ese estándar mínimo vulnera la Constitución.
6.- Mucho menos los actores sociales pueden proponer una mora de cinco años, en el cumplimiento de esa obligación, para que ilusoriamente se haga efectiva hasta la próxima década.
No es transigible ni renunciable la observancia del precepto constitucional.
6.- La sostenibilidad del presupuesto que constitucionalmente debe destinarse a la educación pública, no puede quedar a la suerte de promesas políticas o propuestas “razonables” de algunos sectores sociales y universitarios, las cuales deben confrontarse con los mecanismos de exigibilidad jurídica dispuestos en la Constitución.
7.-Mucho menos a expensas de la Regla Fiscal se puede vaciar de contenido el artículo 78 constitucional, salvo que se violente el principio de supremacía constitucional.
La crisis fiscal, que no ha sido causada por la clase trabajadora, no puede traducirse en una reducción de los derechos sociales reconocidos en la Norma Suprema.
8.- La Asamblea Legislativa tiene la obligación de garantizar el cumplimiento del mandato constitucional, ahora más que nunca que la educación pública se la trajeron al suelo.
9.- Los actores sociales y universitarios del Pacto de la Educación, que se dejaron seducir por la “flexibilización” de la aplicación de la norma fundamental, tienen que revisar su posición “conciliadora” y demandar, sin tanto doblez, el respeto de la ordenanza constitucional.