La histórica sentencia contra Hacienda y a favor de la igualdad real, la libertad y la eficiencia económica

Greivin Hernández González*

La Sala IV ha rechazado los débiles argumentos brindados por el Ministerio de Hacienda, con el fin de justificar un nuevo recorte a los fondos destinados a los programas sociales en este 2024. Le ordenó “disponer lo necesario, para que, en el plazo de UN MES, contado a partir de la comunicación de esta resolución, se dé cabal cumplimiento a la obligación de girar al Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (FODESAF), la totalidad de los recursos correspondientes a la transferencia del Gobierno Central” (Res. Nº 2024021400). Al respecto algunas lecciones que debemos mantener presentes.

La primera, el recorte a los recursos del FODESAF por poco más de ₡62 mil millones ejecutado por el Ministerio de Hacienda en este año, fue justificado por el ministro de Hacienda a.i. en unas cuantas líneas diciendo que “se han encontrado con la simple, dura e incontrovertible realidad de que los recursos económicos con los que actualmente se cuenta son insuficientes para satisfacer todas las demandas y obligaciones que la normativa legal exige.” Así de sencillo, sin brindar datos o mayores explicaciones a la Sala, a pesar de que, con esos recursos, sería posible reducir la pobreza extrema en varios puntos porcentuales (ver Cantú et al, 2024).

Es fácil “entender” el proceder de Hacienda porque ciertamente los datos no los favorecen. Recordemos que la partida presupuestaria que el Estado está obligado brindar al FODESAF fue establecida tomando como base un momento de crisis fiscal, 2019. En aquellos tiempos, la constante era déficit primarios continuados, normativa fiscal con desfase de 25 años, y las calificadoras veían al Estado costarricense como un pagador muy riesgoso. En 2024 el panorama ha cambiado radicalmente, tras varios años de implementación de una reforma fiscal y al empleo público, el Ministerio de Hacienda ha alardeado sendos superávits primarios, y coincide con el Fondo Monetario Internacional en proyectar este comportamiento en el corto plazo. Incluso este año Fitch Ratings y S&P Global Ratings han mejorado la calificación de la deuda Estatal costarricense. Por lo que la excusa de que Hacienda no cuenta con recursos contrasta con la realidad de los hechos.

En segundo lugar, la Sala considera que el incumplimiento de Hacienda no es cosa menor, decidió irrespetar normas legales superiores y especiales; afectando derechos fundamentales de la población más desvalida, como el derecho a la salud, la educación, la alimentación; aspiraciones de nuestra sociedad consagradas en la Constitución Política y convenios internacionales como son la igualdad real, la libertad y la eficiencia económica; y de plano atentar contra el Estado Social de Derecho establecido en la normativa costarricense.

Esto es así porque el FODESAF es un patrimonio de recursos creado con el objetivo de dar sostenibilidad financiera a programas que financian transferencias para que la población en condición de pobreza extrema, niñez y adultos mayores puedan subsistir, y tengan acceso a servicios de salud; programas que se ha demostrado mejoran el desarrollo económico a largo plazo pues aumentan la matrícula estudiantil y la permanencia en el sistema educativo como comedores escolares y becas educativas; otros que mejoran la empleabilidad con tasas de éxito superiores al 90%, como el PRONAE; y los que cubren varios objetivos, brindan protección, aumentan la escolaridad de sus beneficiarios y dinamizan la economía, como los de vivienda social.

Tercera, ahora el Ministerio de Hacienda debe trasladar los recursos faltantes al FODESAF por la vía de un presupuesto extraordinario que debe ser aprobado por la Asamblea Legislativa y de allí trasladados a los distintos programas sociales. Suponiendo que tanto Hacienda como la Asamblea sean diligentes, se requerirá mucha agilidad, eficacia y consciencia por parte de los distintos programas para asegurar la ejecución de los recursos en lo que resta del año. Los programas de transferencias monetarias (RNC, Avancemos, Protección Familiar etc) y algunos de cuido (Conapdis, Conapam), pueden ejecutar fácilmente lo que se les traslade, pues además de tener una amplia población objetivo sin cubrir y beneficiarios precalificados a la espera de presupuesto, el tipo de beneficio o la forma de ejecutarlos (en conjunto con el sector privado) facilita su expansión. En los casos en que esto no suceda, que en la práctica son los menos, se debería apelar a la conciencia de los jerarcas de los programas con dificultad de ejecución para que renuncien a los recursos y puedan ser trasladados a aquellos con mayor probabilidad de ejecución. Esta dinámica se podría adelantar desde la gestión del presupuesto extraordinario en la Comisión de Asuntos Hacendarios de la Asamblea Legislativa.

Cuarta, el fallo de la Sala hace un recuento de las numerosas ocasiones en que Hacienda ha recortado recursos al FODESAF, al tiempo que la Sala le enmienda la plana ordenando su restitución. Con ello se les da la razón a los recurrentes, en el sentido de que es una práctica histórica y reiterada por parte del Ministerio de Hacienda, el incumplir la normativa nacional y convenios internacionales, recortando el financiamiento de los programas sociales a su discreción. Ante ello, uno esperaría que hubiese una advertencia más vehemente o mecanismos legales más efectivos para desincentivar este comportamiento tan perjudicial y entronizado en las autoridades encargadas del Presupuesto Nacional.

Quinta, en el fallo de la Sala se hace un recuento de la normativa que ha venido reduciendo los aportes del Estado al FODESAF, desde que se había definido como el 20% de lo recaudado por concepto del “impuesto de ventas”; hasta un monto mínimo absoluto de ₡256mil millones con la reforma fiscal de 2018. Lo cual es evidencia de un Estado poco comprometido con el cumplimiento de sus aspiraciones en materia de desarrollo social y económico. Esto además deja como fuente principal de recursos para el FODESAF el 5% que se recauda sobre las planillas, en momentos de alto desempleo estructural, y una fuerte presión empresarial por eliminar este tipo de contribuciones parafiscales.

En momentos en que el Ministerio de Hacienda ha reconocido que la reforma fiscal de 2018 ha tocado techo, cosa normal y esperable pues ya han pasado seis años (los países avanzados hacen reformas fiscales cada otro año), parece un momento oportuno para plantear una reforma fiscal progresiva, eficiente, que ponga a contribuir solidariamente a todos los sectores económicos de nuestro país, sobre todo a los más dinámicos, y de manera que se puedan cumplir las aspiraciones del Estado social de derecho costarricense.

*Exdirector Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (Desaf). Exdirector Ejecutivo a.i. del Sistema Nacional de Información y Registro Único de Beneficiarios del Estado (Sinirube).