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Etiqueta: Sala Primera

Sala Primera recalca obligación de proteger y asegurar delimitación de territorios indígenas para evitar venta de estos

En la resolución, la Sala Primera recalca la obligación jurídica del INDER y el CONAI, cada uno desde sus competencias, a partir de la creación de la Ley Indígena, “de llevar a cabo todas las diligencias necesarias para poder mantener la protección, aseguramiento, delimitación y demarcación de los territorios indígenas que se encuentran dentro de las Reservas, las cuales son propiedad exclusiva de los pueblos indígenas”.

Afirma la Sala Primera que entre las acciones de aseguramiento que están a cargo de estas entidades, está el gestionar, ante el Registro Nacional, la publicidad ante terceros, de las tierras y territorios que se encuentran en las Reservas Indígenas, según lo que establece el Convenio 169 de la OIT; y con ello evidenciar su situación de bienes ubicados en áreas indígenas.

El criterio de la Sala Primera se da, luego de analizar el caso concreto que planteó una emprensa que adquirió unos terrenos, ubicados dentro de la Reserva Indígena de Guatuso. En la sentencia se determinó que dichos terrenos se adquirieron cuando la reserva ya tenía dos décadas de estar constituida, por lo tanto, no era posible concluir que la adquisición se hiciera de buena fe, para proceder a una indemnización por expropiación.

La resolución se da en cumplimiento con la normativa nacional, el Convenio sobre Pueblos Indígenas y Tribales 1989 (Convenio 169 OIT), la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los Pueblos Indígenas 2007 y la Declaración Americana sobre Derechos de los Pueblos Indígenas OEA 2016; además, las resoluciones emitidas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Fuente: Boletín de noticias de la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia.

Sala Primera declaró sin lugar demanda contra del contrato de la concesión que el gobierno otorgó a la APMT

Boletín Informativo Urgente

SINTRAJAP

 

A todas y todos los afiliados a SINTRAJAP, medios de comunicación, pueblo limonense y costarricense en general.

La Sala Primera declaró sin lugar el recurso de apelación presentado por SINTRAJAP en contra de una resolución dictada por el Tribunal Contencioso Administrativo en el 2012. En esa sentencia dicho Tribunal nos había rechazado una demanda por aspectos de forma y no de fondo, que habíamos presentado en contra del contrato de la concesión que el gobierno otorgó a la APMT, con un monopolio ilegal incluido.

Aclaramos que para los efectos este fallo de la Sala Primera, NO está diciendo que el contrato de la APMT está bien o que le dan vía libre para que construyan, simplemente rechazan una apelación que presentamos. Aun no tenemos la resolución completa para analizarla, por lo que esperaremos a su notificación oficial para acudir a los organismos internacionales a presentar las demandas correspondientes.

Obviamente los enemigos del pueblo intentaran hacer creer que esta resolución le da luz verde a la APMT, lo cual no es cierto, simplemente declaran sin lugar nuestra apelación de la resolución del año 2012. Dejando las cosas como estaban en ese mismo año.

Un aspecto positivo de esta resolución es el hecho de que pese a que ARESEP y la Contraloría solicitaron que nos condenaran al pago de costas el Tribunal no aceptó esa petición y simplemente rechazo el recurso liberándonos de dicha responsabilidad.

La lucha legal en contra de este espurio contrato apenas empieza, no prestemos oídos a los que intentan engañarnos con informaciones falsas. A JAPDEVA la defenderemos con toda nuestra fuerza, convicción, entusiasmo, transparencia, capacidad y lucha.

 

Lic. Ronaldo Blear Blear, secretario general

Jose Luis Castillo, Secretario de Prensa

 

*Imagen con fines ilustrativos.

Enviado a SURCOS Digital por Liroy Pérez.

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