En la resolución, la Sala Primera recalca la obligación jurídica del INDER y el CONAI, cada uno desde sus competencias, a partir de la creación de la Ley Indígena, “de llevar a cabo todas las diligencias necesarias para poder mantener la protección, aseguramiento, delimitación y demarcación de los territorios indígenas que se encuentran dentro de las Reservas, las cuales son propiedad exclusiva de los pueblos indígenas”.
Afirma la Sala Primera que entre las acciones de aseguramiento que están a cargo de estas entidades, está el gestionar, ante el Registro Nacional, la publicidad ante terceros, de las tierras y territorios que se encuentran en las Reservas Indígenas, según lo que establece el Convenio 169 de la OIT; y con ello evidenciar su situación de bienes ubicados en áreas indígenas.
El criterio de la Sala Primera se da, luego de analizar el caso concreto que planteó una emprensa que adquirió unos terrenos, ubicados dentro de la Reserva Indígena de Guatuso. En la sentencia se determinó que dichos terrenos se adquirieron cuando la reserva ya tenía dos décadas de estar constituida, por lo tanto, no era posible concluir que la adquisición se hiciera de buena fe, para proceder a una indemnización por expropiación.
La resolución se da en cumplimiento con la normativa nacional, el Convenio sobre Pueblos Indígenas y Tribales 1989 (Convenio 169 OIT), la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los Pueblos Indígenas 2007 y la Declaración Americana sobre Derechos de los Pueblos Indígenas OEA 2016; además, las resoluciones emitidas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Fuente: Boletín de noticias de la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia.