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Etiqueta: salario

UNDECA llama a defender la autonomía de la CCSS y demanda pago inmediato de ajuste salarial acordado

Costa Rica atraviesa una crisis política, social e institucional sin precedentes, que tiene la democracia al borde del precipicio.

No obstante, que el señor Álvaro Ramos Chaves no fue un funcionario sospechoso de ser amigo de trabajadores o sindicatos, tenemos que reconocerle que fue respetuoso del Estado de Derecho; pero su compromiso con el principio de legalidad constitucional, lo llevó a tener controversias por los comportamientos autoritarios del Gobierno de Rodrigo Chaves, la última, por su posición respetuosa de la legalidad del ajuste salarial adeudado a las personas trabajadoras de la CCSS.

La dignidad de don Álvaro y apego a los principios democráticos y científicos, demostró que estuvo muy por encima de la conducta sumisa que esperaba su implacable verdugo, y en definitiva, le costaron que el Presidente de la República y su obediente Consejo de Gobierno, cuyos salarios se incrementaron en más de un millón de colones, ordenaran su destitución inmediata.

El ajuste salarial acordado por la Junta Directiva de la CCSS estuvo sustentado en criterios técnicos, jurídicos y constitucionales, en el Código de Trabajo, la autonomía constitucionalmente atribuida a esa institución y pronunciamientos de MIDEPLAN.

Este ajuste salarial se aprobó e hizo efectivo en una gran cantidad de instituciones: Asamblea Legislativa, Tribunal Supremo de Elecciones, Registro Nacional, Compañía Nacional de Fuerza y Luz, Junta de Protección Social, Poder Judicial y varias municipalidades, entre otros.

Es más, tenemos, que destacar que la misma Contraloría General de la República, órgano constitucional que le corresponde la fiscalización superior de la Hacienda Pública, desde el año pasado, mediante resolución suscrita por la señora Marta Acosta, Contralora General, hizo efectivo ese ajuste salarial.

Advertimos a los y las trabajadoras de la benemérita CCSS, emblemática del Estado Social y Democrático, garante de la salud de la población, que nuestra querida institución está en un gravísimo riesgo, por una parte, por la exorbitante intervención política del Gobierno, y por otra parte, por los espurios intereses mercantilistas y privatizadores.

UNDECA llama a todos y todas las trabajadoras de la CCSS a pronunciarse y salir a defender enérgicamente la autonomía institucional y demanda el pago inmediato del ajuste salarial.

¡Detengamos la hostilidad política contra las personas que laboran en la CCSS, que más que merecido tienen este ajuste! La CCSS no está quebrada, el gobierno le debe más de 3 billones de colones y tampoco le paga.

El Bloque Sindical de Salud: UNDECA, UMN, SIPROCIMECA, ANPE, SINASSASS Y SINAME, informa que nos estaremos reuniendo a primera hora el próximo martes.

San José, 18 de setiembre de 2022

Acuerdo entre el SINDEU y la Rectoría respecto a los bloqueos y tomas de edificios del jueves 15 de septiembre de 2022

  1. El SINDEU se compromete a deponer los cierres efectuados en accesos y edificios de las diferentes sedes y recintos de la Universidad de Costa Rica a más tardar a las 3:30 p.m, del 15 de septiembre de 2022.
  2. La Rectoría se compromete a no tomar represalias de ningún tipo en contra de las personas funcionarias que participaron de las acciones de protesta del 15 de septiembre de 2022, lo que implica que las personas funcionarias no tendrán que reponer el tiempo laborado ni trabajar tiempo extraordinario.
  3. La Rectoría se compromete a solicitarle al Consejo Universitario que sesione de forma extraordinaria en el transcurso de la tarde de este jueves 15 de septiembre de 2022, con el fin de analizar la modificación presupuestaria 9-2022.
  4. La Rectoría ratifica lo acordado en las sesiones 2-2022 y 3-2022 de la mesa de negociación, con fecha 8 y 15 de junio corriente, siempre y cuando sean avalados por los órganos de fiscalización y control interno de la Universidad (Oficina de Contraloría Universitaria, y Consejo Universitario). Asimismo, la Oficina de Recursos Humanos continuará con las gestiones necesarias para proceder con el pago del monto adeudado del año 2020, para el 28 de octubre del presente año.
  5. Ambas partes se comprometen a restablecer de inmediato los canales de diálogo y negociación sobre la Convención Colectiva de Trabajo y las solicitudes planteadas por el SINDEU en materia salarial.
  6. El Consejo de Rectoría y el SINDEU reconocen la importancia de respetar el derecho humano a la educación, al trabajo y al libre tránsito.
  7. El Consejo de Rectoría lamenta las afectaciones generadas a la comunidad universitaria.

Harold Chavarría Vasquez. Secretario General SINDEU Dr. Gustavo Gutiérrez Espeleta. Rector

Compartido con SURCOS por Gerardo Badilla

Para compensar la inflación

Álvaro Vega Sánchez.

Por Álvaro Vega Sánchez, sociólogo.

El 1% tiene lo que el otro 99% necesita.
Joseph Stiglitz

Se ha aprobado un raquítico aumento del 1.24 % al salario del sector privado que no compensa la creciente inflación. Se reduce, así, el consumo básico de las familias con impactos negativos en la salud, especialmente en una adecuada y necesaria nutrición infantil. Y, en un contexto donde el desempleo no da señales de reducción significativa, el problema se agudiza. Urgen medidas como eliminar el IVA del 1% a la canasta básica, aumentar razonablemente el salario del sector privado y descongelar los aumentos de salarios del sector público.

Para compensar la inflación hay que aplicar la ley de “chucho el roto”: quitarles a los ricos para darle a los pobres, así de fácil. Aplicar un impuesto del 1% al sector de las grandes empresas nacionales y de las zonas francas, como se ha propuesto reiteradamente, y un impuesto a los bienes improductivos, además intensificar las medidas de control y cobro tributario a las grandes empresas que declaran cero ganancias. Asimismo, cerrar los portillos de la corrupción público-privada, que como en los caos de cochinilla, diamante y tantos otros más han sangrado las arcas del Estado.

Dejémonos de esos discursos de “no más impuestos”, que reiteran a voces los neoliberales, mientras el pueblo soporta el peso de uno de los peores impuestos: la inflación. Ese es un discurso hueco y politiquero. Por otra parte, un Estado endeudado no puede hacer chocolate sin cacao, y el cacao está en muy pocas manos.

Para situaciones extraordinarias medidas extraordinarias, se nos dijo en tiempo de pandemia. Y, claro, se tomaron esas medidas, inconstitucionales la mayoría, con el consentimiento de la Sala IV que se convirtió en el brazo derecho del gobierno de Carlos Alvarado. Así, nos recetaron un plan fiscal para que los ricos pagaran impuestos como pobres y los pobres como ricos. Aprobaron una ley anti-huelgas, criminalizando la protesta social y poniendo una mordaza al pueblo, para que se quede en casa. Aprobaron una ley para cobrar una segunda o tercera contribución solidaria a las mal llamadas “pensiones de lujo”, para no tocar a las verdaderas pensiones y salarios de lujo, como las pensiones de políticos que no cotizaron y salarios como el de la misma superintendente de pensiones.

Sí, llegó la hora de las medidas extraordinarias. Si somos uno de los países más desiguales del mundo, es porque la plata se ha concentrado en una élite intocable. Por ese camino no nivelamos la cancha. Y, para continuar sosteniendo lo insostenible, se nos obliga a endeudarnos más. Es decir, se continúa favoreciendo a las grandes empresas e instituciones financieras que siguen haciendo clavos de oro, y no se ven las medidas para que sean ellas las que paguen una porción significativa de esa deuda, como debe ser.

Por su parte, viejos y nuevos partidos vuelven a la retahíla neoliberal de la reducción del gasto público. No se cansan de repetir que el causante de la crisis fiscal y de todas las crisis es el sector público. Ya no se mencionan las exoneraciones, amnistías y evasiones de impuestos del sector privado. Y la corrupción institucionalizada solo lleva el sello de lo público. Proteccionismo extralimitado al sector privado, parar continuar por la senda de la desigualdad y el endeudamiento.

El país está a punto de arder, aún y cuando se cifran esperanzas en la nueva administración por algunas señales positivas. No se pueden postergar medidas serias y extraordinarias que atiendan, ya, las dolencias de un pueblo que ha sido valiente y solidario para encarar las crisis sanitarias, de desempleo y de alto costo de la vida. Pero, este pueblo está tocando techo.  “Más vale prevenir que lamentar”. Manos a la obra.

Una obrera opina sobre la jornada laboral 4/3 – I

Isabel Ducca D.

Dania Obando | Foto: archivo personal.

Dania Obando[1] es obrera en una industria agrícola, madre, estudiante y lideresa; comparte un conocimiento basado en su experiencia como trabajadora y en su vida como mujer jefa de hogar. Veamos:

“Desde la madrugada inician mis labores como madre de cuatro hijos; hago el desayuno, el almuerzo y dejo a los güilas listos para que se vayan para la escuela, para el colegio.

Entro a trabajar a las seis de la mañana, trabajo ocho horas diarias en el área de lavandería; ahí se lava la ropa que se usa para aplicar químicos. Mi trabajo no finaliza ahí. Como no me alcanza el salario de las ocho horas, debo hacer algunas que otras chambillas, ahí, por fuera, para poder lograr llegar a fin de mes con los gastos.

La vida después del trabajo y el desarrollo como persona en la sociedad de dirigente sindical, tengo que hacer ese trabajo también después de la jornada laboral, casi que tengo que dejar por último las labores de mi hogar, la atención a mi familia, a mis hijos, en este caso.

Tengo que hacer el trabajo sindical los fines de semana.

Un proyecto de jornada extendida es incompatible con las responsabilidades de nosotras las mujeres en general, pero más para las que trabajamos en las partes agrícolas. ¿Cuándo voy a atender mis tareas de madre con una jornada de doce horas? No se puede.

Si por las doce horas me van a pagar lo mismo, nunca podré ganar horas extras porque se supone que, si nos cambian las ocho horas, a lo que yo tengo entendido es que vamos a trabajar doce horas, pero por el mismo salario de las ocho horas. ¿Sacrificar mi vida para seguir trabajando? No se puede dejar de hacer nada de lo que ya se hacía; todo lo que hago en mi día es indispensable, no se puede posponer. Ni voy a decir: “Mirá, esta semana no voy a atender a mis hijos porque voy a trabajar”. No me alcanza el salario para pagar a alguien que los cuide. Ya doce horas por el mismo salario y tener que pagarle a alguien. No, eso no es rentable para nosotras.

Nunca voy a desentenderme del cuido de mis hijos, de las tareas de la casa; complicarle las tareas a mis hijos tampoco se puede. Ya con las ocho horas que nosotras tenemos, ya es un día sobrecargado para nosotras.

En la parte agrícola, quizás, muchas personas no entienden que trabajamos muchas mujeres en la palma africana; la mayoría somos madres solteras y ese trabajo en la palma no es un trabajo como muy fácil. Todavía el mío no es tan complicado como el de las demás compañeras que trabajan en el campo.

Este proyecto no contempla el tiempo de traslado a la finca. Yo entro a las seis de la mañana a trabajar, tengo que trasladarme tres kilómetros de distancia. Otras compañeras tienen que trasladarse más; entonces, ahí no va contemplado ese tiempo de traslado ni tampoco se paga. Esas cosas no las están tomando en cuenta. Si al tiempo de traslado le agregamos doce horas, estamos volviendo al siglo XIX. Este proyecto, en la agroindustria, es criminal: está contra la salud laboral y los derechos de nosotras las mujeres.

¿Saben lo que es recolectar coyol? ¿Cuántas veces tiene una mujer que agacharse y pararse recogiendo el coyol en ocho horas? Ahora doce horas, ¿cómo sale ella al final del día de la columna, de los pies de estar caminando tanto? Eso no lo están valorando.

Yo estoy terminando de estudiar, pues no tuve chance en mi juventud; estoy haciéndolo ahora, nunca es tarde, dicen. Entonces no nos están dejando tiempo para descansar. Mucha gente dice: “Pero, vamos a tener tres días libres”. No, eso es mentira. No son días libres porque, entonces, en el caso de nosotras que llegamos a la casa a las tareas, se nos acumularán los quehaceres del hogar. Entonces esos días vamos a pasar trabajando más en la casa. Tampoco hay descanso.

Hay que revisar las prioridades de los hijos; hay que atender las necesidades y eso se hace todos los días dentro de la normalidad. ¿Qué pasa si me quitan cuatro horas cada día de mi tiempo?, ya no podría seguir estudiando porque no voy a poder estudiar los tres días que tengo libres porque me imagino que esos tres días serían viernes, sábado y domingo.

Pienso que la vida es más que solo trabajar. Hace más de cien años, en 1920, se estableció la jornada de ocho horas. Tengo entendido que fue una lucha de los trabajadores. Se estableció la jornada de ocho horas para que tuviéramos tiempo para el descanso, para el estudio, la recreación. Con este proyecto, se va a retroceder en la historia de los derechos laborales más de cien años.

Continuará…


[1] Este testimonio recoge la participación de Dania Obando en el foro: Jornada laboral de 12 horas: ¿A quiénes beneficia y a quiénes perjudica?, convocado por Alianza por una Vida Digna.

El proyecto del 4/3. Un confite amargo

Freddy Pacheco León

“Bueno, es que las cosas cambian con el tiempo y ahora tenemos que adaptarnos a la modernidad”, piensan los que actúan sin hablar, sin razonar, sin sentido histórico, los que se creen nuevos “próceres” en el mundillo político. Y como así son las cosas, no importa para ellos las luchas obreras, con mártires incluidos, que sucedieron desde hace más de 100 años tanto en Costa Rica como en el resto del mundo. Son los que ahora ceden mansamente a las intenciones de los que aspiran a ganar más, aunque no necesariamente sea para pagar al día sus impuestos y cargas sociales, pues… eso puede esperar por una mejor situación económica, alegan.

En nuestro pequeño país, ha de recordarse con admiración al Obispo Bernardo Augusto Thiel quien, pese a la airada protesta del Presidente José Joaquín Rodríguez, emitió en 1893 con entusiasmo y valentía la Carta Pastoral “Justo Salario”, derivada de la encíclica del Papa León XIII de 1891 Rerum Novarum. Extraordinario esfuerzo del segundo obispo de Costa Rica por sembrar la semilla de la Doctrina Social de la Iglesia católica en Costa Rica, cuyas flores ahora algunos quieren cortar de raíz.

Ha de destacarse que por esos años, el Congreso Obrero Socialista, reunido en París, declaró a partir de 1890 la celebración cada Primero de Mayo, como un Día Internacional de lucha por la Jornada de 8 horas. Un gran paso adelante pero no suficiente. En vista de las malas condiciones laborales que todavía imperaban impunemente en Costa Rica, surge a partir de 1905 la primera Federación de Trabajadores, y a partir de 1913 la pionera Confederación General de Trabajadores, que se extendió hasta 1923, cuando apoyó al notable político Jorge Volio en su esfuerzo visionario por desarrollar e impulsar las ideas reivindicativas de su Partido Reformista.

Dicha Confederación (la CGT) fue nutrida por el Centro de Estudios Sociales Germinal, en que sobresalían los maestros Omar Dengo, Joaquín García Monge, José María Zeledón, Carmen Lyra, además de otros destacados caudillos culturales de esos años como el mártir Rogelio Fernández Güell, unidos alrededor de la tarea de luchar por la jornada de trabajo de 8 horas, y otras reivindicaciones.

Entre 1918 y 1919 en que se desarrolló la sangrienta dictadura de Federico Tinoco, cuando la inmensa pobreza y los reclamos por mejores condiciones humanas, eran reprimidos por el ejército con torturas y asesinatos, era inevitable que fuera creciendo entre la población la necesidad de organizarse para luchar por mejores condiciones de vida. Así fue como en enero de 1920, los trabajadores ebanistas y carpinteros, especialmente del sector público, iniciaron la lucha por obtener la jornada de trabajo de 8 horas diarias, incluyendo al sector privado. Declarados en huelga nacional, la primera en la historia de Costa Rica, culminó con éxito el 3 de febrero imponiendo el reconocimiento de la jornada de 8 horas y un aumento salarial del 20%.

En el Diario de Costa Rica de la época se lee que “se fueron sumando a la huelga, los carpinteros, mecánicos y pintores del ferrocarril al Pacífico, los obreros de los talleres de Obras Públicas, los trabajadores de la Fábrica Nacional de Licores y de otras dependencias de gobierno. Así como los empleados del mercado, las costureras, las pureras, los zapateros, los empleados del tranvía, los de la planta eléctrica de Los Anonos, panaderos, pintores, tipógrafos, los empleados de la cervecería Traube, los saloneros, los cocheros de San José, los marineros del golfo de Nicoya, trabajadores de Puntarenas y Limón”. La escasa población adulta (medio millón era la población total) había dicho ¡basta! y vaya que se hizo sentir.

Para entonces gobernaba en forma provisional de maestro, abogado y político Francisco Aguilar Barquero, quien gobernó entre el fin de la dictadura de los Tinoco en setiembre de 1919 y el 8 de mayo de 1920, cuando asumió la Presidencia el líder anti-tinoquista Julio Acosta García. No fue extraño pues, que en diciembre de ese mismo año, el Congreso emitiera la ley número 100 en que se estableció que ocho horas eran el límite para la jornada diaria de trabajo.

Además, en el ámbito internacional cabe destacar la realización de la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) convocada en Washington por el Gobierno de los EUA el 29 de octubre de 1919, en que se estipula que “En todas las empresas industriales públicas o privadas, o en sus dependencias, cualquiera que sea su naturaleza, con excepción de aquellas en que sólo estén empleados los miembros de una misma familia, la duración del trabajo del personal no podrá exceder de ocho horas por día y de cuarenta y ocho por semana, salvo las excepciones previstas…”

Sin embargo, la lucha habría de continuar pues el incumplimiento de gobernantes durante las siguientes dos décadas era evidente. Fue hasta 1943 en que Costa Rica, gracias a la sapiencia de beneméritos de la Patria como el Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, el líder comunista Manuel Mora Valverde y el obispo Monseñor Víctor Manuel Sanabria, finalmente se incorpora en la legislación costarricense las normas que habrían de regir las relaciones laborales en un Código de Trabajo redactado de acuerdo con los principios de la Doctrina Social de la Iglesia. Código que mantiene su vigencia y que establece en su artículo 136 que “La jornada ordinaria de trabajo efectivo no podrá ser mayor de ocho horas en el día, de seis horas en la noche y de cuarenta y ocho horas por semana”.

Ahora bien, envalentonados en medio de su ignorancia y sus mentiras, unos políticos han redactado un proyecto de ley que pretende borrar más de un siglo de justas reivindicaciones que, para ellos, ahora no tienen razón de ser. Al ignorar que las largas jornadas de trabajo provocaron al menos 745.000 muertes por cardiopatías isquémicas y accidentes cerebrovasculares en el 2016 (un aumento del 29 por ciento desde el año 2000) según estimaciones de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y la Organización Mundial de la Salud (OMS), esos políticos, para satisfacer a los que no quieren pagar sobresueldos por el trabajo en horas extras, buscan engañar a los trabajadores privados y públicos ofreciéndoles “tres días de esparcimiento por semana”, si se negocian trabajar jornadas de 12 horas diarias. ¡Usted trabaja cuatro días y disfruta tres días en su casa o recreándose!, es lo que se lee en la cobertura del confite que se les ofrece. Eso sí, sin puntualizar que en esos tres días libres se podrían incluir los sábados y domingos que de por sí… muchos no trabajan. De esa manera, los proponentes ofrecen crear decenas de miles de nuevos empleos, cuyos trabajadores cubrirían jornadas parciales pagadas con salarios ordinarios… que antes se pagaban como moderadas horas extraordinarias a los empleados que así eran requeridos por sus patrones.

Las consecuencias las conoce cada trabajador, pues para muchos de ellos, las horas extra son fuente de ingresos requeridos para medio atender gastos que con sus salarios ordinarios no es posible satisfacer, y que con ese famoso 4/3 se desvanecen. O sea, contando al menos dos horas de traslado hacia y desde sus trabajos, estarían fuera de sus hogares unas 14 horas, por lo que saldrían al amanecer y regresarían al caer la noche. Solo unas pocas semanas después de ese trajín, posiblemente esa jornada laboral bestial se reflejaría en la salud de los trabajadores, tal y como lo expresa la estadística divulgada por la OMS y la OIT.

Pero si ello afecta la vida familiar en general, para el caso de las madres trabajadoras, ¡muchas de ellas jefas de hogar!, la situación es mucho más angustiante. No solo les impide el ingresito extra conque algunas veces cuentan para salir adelante con sus gastos, sino que les provoca problemas muy difíciles de resolver en su casa, con sus hijos, con sus padres y abuelos adultos mayores, con otras personas del núcleo familiar. Para sitios de trabajo que inician labores a las 7 de la mañana, por ejemplo, ya a las 6 deberían estar viajando hacia donde trabajan, para luego estar de regreso, exhaustas, a eso de las 8 de la noche, si tienen suerte en el traslado. Así ya no podrían prestarle atención de sus hijos escolares, ni en las mañanas ni en las noches; y si tienen bebés en una guardería, los horarios de éstas no corresponderían con el de sus horas laborales. Lamentablemente, como previsible consecuencia, algunas no podrían seguir trabajando, por lo que la pobreza inevitablemente se profundizaría. Habrá infinidad de otras situaciones posibles que podrían presentarse, pero no hay que cavilar mucho para percatarse de lo que sucedería.

En fin, abogamos porque las personas laicas y religiosas, políticas y civiles, hombres y mujeres, alcen sus voces calificadas y hagan sentir a los gobernantes que ese proyecto de ley nefasto debería archivarse de inmediato. Sobran las razones para rechazarlo y es prudente aprender de la historia para no cometer errores que podrían alterar, la ya de por sí frágil paz social que se vive en el país de la “pura vida”.

frepaleon@gmail.com

20 de mayo del 2022

Desempleo de personas con discapacidad: La norma más que la excepción

Luis Fernando Astorga Gatjens

En estos días, el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INEC) publicó la preocupante situación del empleo que actualmente enfrenta el país: La tasa de desempleo cerró al finalizar el año 2021, en 13,7 %. De acuerdo al INEC, el país tiene a 333 mil personas sin empleo y, por tanto, sin ingreso alguno. Mientras tanto el subempleo alcanza un 13, 1 % y hay casi un millón de personas dentro de la informalidad. Otro dato que también debe generar preocupación es que 217 mil personas tuvieron reducción de su salario o ingresos asociados a suspensión o reducción de jornada, o bien tuvieron que suspender la actividad propia o negocio durante la pandemia. Este sector afectado por esta situación alcanza el 10,3% de la fuerza laboral.

Como se puede apreciar, se trata de datos nada halagüeños en un contexto donde el gobierno hace malabares con las cifras para mostrarnos un crecimiento económico, que tiene como base de referencia la estrepitosa caída de la economía en 4,1 % que se dio en el pandémico 2020. Ese crecimiento económico relativo lo disfrutan, entonces, algunos sectores de la sociedad; no así los miles de personas que están desempleadas, subempleadas, tienen ingresos reducidos o padecen las limitaciones económicas y en derechos propios de la informalidad laboral.

Es muy probable que la cifra de desempleo sea un poco mayor, ya que hay un sector de la población en edad productiva que no está, debidamente, considerada en la investigación estadística, por la particularidad de ser personas con discapacidad. Se trata de un sector invisibilizado en muchos aspectos.

En sentido general, la metodología para determinar la Población Económica Activa (PEA), se hace indagando si la persona está trabajando en alguna actividad remunerada y, en caso que no lo esté, preguntando si ha realizado alguna gestión de empleo en las últimas cinco semanas. Si esa persona responde que afirmativamente, se considera que forma parte de la PEA pero está desempleada.

En caso de responder que no ha realizado gestiones de búsqueda de empleo en el lapso indicado, se coloca dentro de la Población Ecomómicamente Inactiva (PEI). Valga precisar que la PEI es el grupo de personas en edad de trabajar que no participan en el mercado laboral; es decir, que no realizan ni buscan desarrollar alguna actividad económica.

Aquí habría que considerar a las personas económicamente desalentadas o desanimadas. Y ahí, en primerísimo lugar se deben colocar a las personas con discapacidad en edad productiva, que no han realizado una gestión de empleo en las últimas cinco (o cuatro semanas, como fija el INEC), no porque no aspiren a conseguir un empleo sino porque han realizado múltiples gestiones –o conocen gestiones de otras personas con discapacidad–, con resultados reiteradamente negativos. Obviamente que tal experiencia termina por desanimarlas para seguir realizando gestiones de búsqueda de empleo. El estar chocando contra una pared que les dice que “no”, las persuade a que no realicen más gestiones.

El desempleo asociado a discapacidad tiene varias causas a considerar, siendo la principal la subvaloración y los prejuicios existentes que la mayoría de empleadores asocian con discapacidad. Los modelos prevalecientes en nuestro entorno socio-cultural tienden a subvalorar a las personas con discapacidad, en general y, más aún, cuando se trata de su independencia, su autonomía y su capacidad productiva y laboral. Otro factor que limita o impide la contratación de personas con discapacidad son las múltiples barreras de acceso físico, informativo y comunicacional, que se presentan en la gran mayoría de centros de trabajo. Dentro de esta misma barrera se puede incluir las condiciones ergonómicas inapropiadas que presentan muebles y equipos, que complican su accesibilidad para personas con discapacidad. En la suma de limitaciones se debe incluir asimismo la accesibilidad en el transporte público. En este rubro aunque podemos reconocer algunos avances, es más lo que sigue pendiente.

Hay otro valladar que también complica el acceso al empleo de las personas con discapacidad. Es la calidad de mano de obra que ofrece el sector. El limitado acceso a la educación y a la formación técnica que enfrentan las personas con discapacidad, les impide aprovechar las escasas oportunidades laborales que se han presentado en los últimos tiempos.

Se podría pensar que la otra opción laboral es a través del auto-empleo propio de pequeños emprendimientos productivos. Sin embargo, con tan escaso apoyo del Estado y con tantas obligaciones y requisitos, es una actividad casi vedada para las personas con discapacidad.

De esta manera, de ese 18, 2 % de personas con discapacidad en edad adulta dentro de la población nacional (ENADIS, 2018, INEC-CONAPDIS), un porcentaje reducido es el que tiene acceso al trabajo. Con ello, el desempleo es más la norma que la excepción.

Consecuentemente, el derecho al trabajo contemplado en la Ley 7600 (artículo 23) y en la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad (artículo 27), por ahora son más expectativa que realidad concreta, para la inmensa mayoría de las personas con discapacidad del país.

Desafortunadamente, en esta campaña electoral que ya llegó a su fin (por lo menos, en su primera ronda), la situación de discriminación y exclusión social que padecen las personas con discapacidad, no ha estado presente, en la urgencia y profundidad necesaria, ni en el diagnóstico, ni en los programas, ni en las intervenciones de los candidatos presidenciales. Y este debería ser un tema importante, tanto por el peso del sector poblacional como por el agravamiento de su situación general como consecuencia de la pandemia de la Covid-19.

En un deteriorado Estado Social de Derecho como el nuestro, las esperanzas de mejora en inclusión laboral para las personas con discapacidad están marcadas por la incertidumbre. Para revertir tal situación habrá que apostar a la movilización y la lucha de las personas con discapacidad y sus aliados, guiados por la consigna inevitable: ¡Sin acción, no hay derechos!

Respeto a pago bisemanal: logro de trabajadoras y trabajadores de la Caja Costarricense del Seguro Social

UNDECA: La lucha de los y las trabajadoras de la CCSS logró consolidar que se mantenga el pago bisemanal de su salario. 

Además, según su representante «los actos de las y los trabajadores que logren afectar a la Ley de Fortalecimiento a las Finanzas Públicas (Ley 9635) son correctas». Según su perspectiva, a través de movilizaciones y lucha se ganan las cosas.

Asimismo, consideran que las y los diputados de PLN, PAC, cristianos y evangélicos han afectado al sector en los últimos 8 años, por lo que establecen que no tienen la confianza y lo que se merecen es que voten contra esos partidos tradicionales. 

Añaden que la Ley 9635 tiene que seguir desintegrándose y se debe mantener la lucha para descarrilar el proyecto de Ley de Empelo Público para que no se apruebe.

El proyecto de empleo público en el martirio de la cruz

Manuel Hernández

Esta semana, el Proyecto de Ley Marco de Empleo Público recibió dos certeros martillazos, que no le ayudan mucho a sostenerse en el madero.

A inicio de la semana, fue primero el acuerdo de la Corte Suprema de Justicia, que reiteró su oposición al proyecto, porque lesiona el principio de separación de poderes e independencia del Poder Judicial, y además, porque afecta el funcionamiento y organización de este poder de la República.

Ahora, a finales de la semana, este viernes, definitivamente, viernes negro para el proyecto, la Procuraduría General de la República rindió su opinión a la Asamblea Legislativa, sobre la última versión del texto que se le consultó.

De esta opinión, amerita destacar las consideraciones que contiene acerca de las modificaciones que incluyó el informe de la Comisión Permanente Especial de Consultas de Constitucionalidad de la Asamblea Legislativa, que no fueron objeto de pronunciamiento de la Sala Constitucional en el Voto N° 2021-017098-0007-CO.

La opinión de la Procuraduría señala –lo cual ya habíamos advertido- que hay dos aspectos que fueron modificados por esa Comisión, que en su oportunidad no se   consultaron al Tribunal Constitucional.

Por una parte, el informe de la Comisión, aprobado por el plenario, excluyó, ex oficio, al propio Poder Legislativo de la aplicación de varios artículos del proyecto.

Por otra parte, tratándose del salario global de los rectores de las universidades públicas, que la Sala estableció que es inconstitucional que el tope esté en función del salario del Presidente de la República, y lo fije la Autoridad Presupuestaria, el informe de la Comisión, motu proprio, extendió esa exclusión al Poder Legislativo, Poder Judicial, Tribunal Supremo de Elecciones e instituciones con autonomía de gobierno u organización (artículo 37).   

La opinión de ese órgano subraya que la Comisión de Asuntos de Constitucionalidad, como lo ha resuelto el Tribunal Constitucional “no puede variar lo que no ha sido objeto de pronunciamiento de este Tribunal” (Voto N° 12026-2010).

Asimismo, sostiene que la Comisión únicamente podía considerar los “efectos directos” que se derivan de la opinión de la Sala Constitucional, pero no incorporar aspectos novedosos, que no fueron consultados, “so pena de ser declarado como vicio de procedimiento.”

Al final, concluyó lo siguiente:

“De conformidad con lo expuesto, esta Procuraduría estima que el proyecto de ley consultado sigue presentando inconvenientes a nivel jurídico, incluso eventuales roces de constitucionalidad”.

Efectivamente, aunque no sólo por este motivo sustancial de procedimiento, porque también contiene vicios que alteran las reglas del sistema democrático y derrumban la Constitución Política, el controversial proyecto, como concluyó la Procuraduría, contiene graves vicios de constitucionalidad.

Ya habíamos comentado, en un artículo anterior, que la Comisión de Asuntos de Constitucionalidad se extralimitó, porque modificó a su arbitrio, varios artículos del proyecto, que no fueron objeto de pronunciamiento por la Sala Constitucional, incurriendo en una grave anomalía de procedimiento, lo cual viene a confirmar la Procuraduría General de la República.

Ahora, el proyecto, de nuevo, se vuelve a meter en un estrecho y difícil laberinto, que, parafraseando a Unamuno, tal vez sea su última agonía, y que, quien quita, podría ser la crónica de una muerte muy anunciada.

19/11/2021

Colegio de Enfermeras se pronuncia ante el cambio del intervalo de pago del salario

El Colegio de Enfermeras envió una carta a la Junta Directiva de la Caja Costarricense del Seguro Social debido al cambio en el intervalo de pago del salario. El pago tendría un cambio de bisemanal a uno mensual con adelanto quincenal.

Desde el Colegio, una nueva modalidad podría perjudicar a sus funcionarios y sus ordenamientos de finanzas, por ende, las relaciones familiares y el ambiente laboral en la institución. 

En la carta se expone: 

1) Que el artículo 14, inciso a), del Convenio sobre la protección del salario (núm. 95), establece que “Se deberán tomar medidas eficaces, cuando ello sea necesario, con objeto de dar a conocer a los trabajadores en forma apropiada y fácilmente comprensible: (a) antes de que ocupen un empleo o cuando se produzca cualquier cambio en el mismo, las condiciones de salario que habrán de aplicárseles;”. 

Por lo que es necesario proceso de inducción, dirigido al personal de Enfermería que labora en esa Institución, a fin de que se le informe, de manera eficaz, apropiada y comprensible, sobre los cambios que se pretenden realizar en el intervalo de pago del salario.

2) Por jurisprudencia de la Sala Constitucional, todas las modificaciones que se pretendan realizar a  una Convención Colectiva, deben llevarse adelante mediante el correspondiente procedimiento laboral de denuncia, o en su defecto, mediante un proceso de lesividad. Esto como resultado del apego de las partes, patronal y laboral, al principio de buena fe en los negocios. 

3)  No omite advertir esta Fiscalía, que ante los graves perjuicios que se generen a los trabajadores de esa Institución autónoma, como resultado del cambio en el intervalo de pago del salario, los que esa Administración ha reconocido, quedan facultados los profesionales de Enfermería para interponer las correspondientes demandas laborales por ejercicio abusivo de ius variandi así como por la violación al citado Convenio 95 de la OIT (Ley N° 2561).

Puede leer la carta completa en el archivo adjunto.

La Sala Constitucional omitió aplicar control de convencionalidad

Manuel Hernández

En la opinión consultiva acerca del Proyecto de Ley Marco de Empleo Público, notificada ayer a la Presidencia de la Asamblea Legislativa, la Sala Constitucional hizo una singular mención de la Opinión Consultiva de CORTE IDH (OC-27-21), acerca de las obligaciones que tienen los países en materia de Libertad Sindical (párrafo 94).

Fue únicamente una mención de un párrafo general de la Opinión Consultiva de CORTEIDH, digamos, circunstancial, casuística, puramente decorativa.

Pero, lamentablemente la Sala omitió señalar y desarrollar los contundentes párrafos de la Opinión Consultiva de la CORTEIDH, que expresamente reconocieron y se refirieron ampliamente al derecho de negociación colectiva en la Administración Pública.

Además, aquel párrafo de la OC-27-21 que estableció que, en situaciones de estabilización económica, debe privilegiarse la negociación colectiva en el sector público, en lugar, de promulgar leyes que limiten los salarios (cómo en nuestro caso, el Proyecto de Ley de Empleo Público), fue totalmente preterido por “nuestra” Sala constitucional.

Lamentablemente la Sala Constitucional no aplicó el control de convencionalidad, control a que estaba obligada; que haberlo aplicado, no le quedaba otra opción que no fuera declarar la inconstitucionalidad de las cláusulas del proyecto que prohíben la negociación colectiva.

La Sala incumplió una de las obligaciones internacionales que tiene nuestro país, en tanto que CR aprobó la Convención Americana de DH, conocido paradójicamente como el Pacto de San José.