Solo con la participación ciudadana se legitima el proceso electoral. El próximo 4 de febrero celebraremos las elecciones municipales, quizá, para efectos de lo que son los servicios públicos, más importantes que las Presidenciales ya que se elegirán a las autoridades que deben gestionar y ejecutar las acciones para que su calidad de vida sea la mejor posible.
Calles, aceras, parques, alcantarillado pluvial y sanitario, seguridad, acueductos, patentes y muchos servicios más deben ser dados por las municipalidades y hasta ahora, en la mayoría de los casos, no han cumplido con ellos ya que a pesar de que los munícipes, que somos todos los que pertenecemos a una municipalidad, pagamos los impuestos, estos no se traducen en servicios de calidad.
El asunto es que las autoridades municipales se han escogido con muy pocos votos. En las pasadas elecciones el abstencionismo superó el 70% y del 30% que votaron un porcentaje cercano al 25% de los votos válidos fueron los que eligieron a los alcaldes y regidores. Eso no legitima y no da fortaleza para la gestión que se requiere.
Por eso lo importante de participar en las elecciones municipales y legitimarlas. Hay quienes en los últimos años se han trasladado a vivir a diferentes cantones con relación al que vivían antes y es importante que asuman la responsabilidad de elegir a quienes serán las autoridades de ese cantón en el que ahora residen. Deben hacer su cambio de domicilio electoral y de esa manera puedan votar en el cantón en el que residen. Hay tiempo para realizar ese traslado del domicilio electoral hasta el próximo 3 de octubre.
Es necesario que seamos los ciudadanos los que nos preocupemos por elegir lo mejor para nuestros cantones y eso implica que seamos responsables con una participación masiva y que con ella legitimemos las elecciones municipales.
Dios quiera que entendamos lo importante de nuestra participación y lo necesaria que es para escoger lo mejor para bien de todos.
El día de hoy las Centrales Sindicales, Rerum Novarum, CGT, CMTC, CCTD, el BUSSCO y Sindicatos representantes de sectores como educación, salud, ministerios, universidades, municipalidades, Poder Legislativo y otros, atendimos la convocatoria del Gobierno para reformar la Ley Marco de Empleo Público.
En esta convocatoria manifestamos y entregamos un documento que:
1.- Cuestiona los términos de la convocatoria y señala que participaríamos del proceso, si previamente se pactaban, entre las partes, las reglas del diálogo.
2.- En segundo lugar, que el objeto del proceso debe enfocarse a reformar, integral, sustancial y estructuralmente la ley, pero además, el proceso de dialogo incluyera, de manera urgente la modificación del Decreto que reglamentó la Ley Marco de Empleo Público.
3.- De manera inmediata se discutiera la política de congelamiento de salarios y el restablecimiento pleno del derecho a negociación colectiva en la función pública.
Deploramos que en la apertura del proceso el Gobierno anunció “las reglas de oro” imponiendo, unilateralmente, la metodología, y advirtiendo de manera radical que no son negociables la inmensa mayoría de los capítulos de la ley, incluidas las familias de puestos, la escala salarial global, el congelamiento de los salarios, la negociación colectiva y la modificación del decreto. Es decir, el Poder Ejecutivo pone un candado a la discusión de los temas más lesivos de la ley y el Reglamento, que se vuelven finalmente contra el Estado Social y Democrático.
La posición del gobierno evidencia su posición autoritaria y antidemocrática, su rechazo a una salida concertada y democrática a la crisis social, por lo que las organizaciones sindicales no participaremos en ese espurio y pseudo proceso de diálogo.
El movimiento sindical recurrirá a todas las instancias nacionales e internacionales, a las acciones de protesta social y movilización que corresponda en defensa de la institucionalidad y los servicios públicos de salud, educación, las condiciones laborales y salariales de las personas funcionaria públicas y del Estado Social y Democrático.
Alertamos a las fracciones legislativas que ese proceso está totalmente deslegitimado, el proyecto de reforma de Ley de Empleo Público que les presenten será simplemente la propuesta de Casa Presidencial por intermediación de MIDEPLAN.
Ratificamos nuestra oposición a la contrarreforma social y laboral y denunciamos que la posición del gobierno atiza un conflicto social y laboral de grandes proporciones, que en la práctica será inevitable, cuya responsabilidad será exclusivamente del Poder Ejecutivo.
El día de hoy las centrales sindicales, BUSSCO y sindicales representantes de sectores como educación, salud, ministerios, universidades, municipalidades, Poder Legislativo, etc., atendimos la convocatoria del gobierno para reformar la Ley Marco de Empleo Público.
En esta convocatoria manifestamos y entregamos un documento que:
1.- Cuestiona los términos de la convocatoria y señala que participaríamos del proceso, si previamente se pactaban, entre las partes, las reglas del dialogo.
2.- En segundo lugar, que el objeto del proceso debe enfocarse a reformar, integral, sustancial y estructuralmente la ley, pero, además, el proceso de dialogo incluyera, de manera urgente la modificación del Decreto que reglamentó la Ley Marco de Empleo público.
3.- De manera inmediata se discutiera la política de congelamiento de salarios y el restablecimiento pleno del derecho a negociación colectiva en la función pública.
Deploramos que en la apertura del proceso el gobierno anunció “las reglas de oro” imponiendo, unilateralmente, la metodología, y advirtiendo de manera radical que no son negociables la inmensa mayoría de los capítulos de la ley, incluidas las familias de puestos, la escala salarial global, el congelamiento de los salarios y la modificación del decreto. Es decir, el poder ejecutivo pone un candado a la discusión de los temas más lesivos de la ley y el Reglamento, que se vuelven finalmente contra el Estado Social y Democrático.
La posición del gobierno evidencia su posición autoritaria y antidemocrática, su rechazo a una salida concertada y democrática a la crisis social, por lo que las organizaciones sindicales no participaremos en ese espurio y pseudo proceso de diálogo,
El movimiento sindical recurrirá a todas las instancias nacionales e internacionales, a las acciones de protesta social y movilización que corresponda en defensa de la institucionalidad y los servicios públicos de salud, las condiciones laborales y salariales de las personas funcionaria públicas y del Estado Social y Democrático.
Alertamos a las fracciones legislativas de que de ese proceso está totalmente deslegitimado, el proyecto de reforma de Ley de Empleo Público que les presenten será simplemente la propuesta de Casa Presidencial por intermediación de MIDEPLAN.
Ratificamos nuestra oposición a la contrarreforma social y laboral y denunciamos que la posición del gobierno atiza un conflicto social y laboral de grandes proporciones, que en la práctica será inevitable, cuya responsabilidad será exclusivamente del Poder Ejecutivo.
San José, 20 marzo 2023.
Información enviada a SURCOS por Martín Rodríguez Espinoza.
La Ley Marco de Empleo Público, N° 10.159, estableció una vacatio legis de doce meses, la cual entrará en vigor el próximo 10 de marzo.
A pocos días del banderazo de salida, a pesar del tiempo transcurrido desde que se promulgó, el pronóstico de su esperado estreno no es, para nada, muy alentador.
La cuestión, en buena parte, obedece a que la ley, de significativa complejidad, comprende varios subsistemas de la relación de empleo público (planificación del empleo, organización del trabajo, gestión del empleo, gestión del desarrollo, desempeño, compensación, evaluación de desempeño y otros), que no fueron bien pensados por el legislador, cuya implementación, a partir del próximo mes, no es nada fácil.
Y si no es así, que lo diga MIDEPLAN, que prácticamente se reservó hasta el final consultar el proyecto de reglamento de dicha ley, una consulta de mero trámite, sólo para cumplir un ritualismo legal, que resultó un desafortunado fiasco jurídico.
A lo anterior, se suman deficiencias de redacción y falencias técnicas que contiene la ley, producto del atropellado proceso legislativo que sufrió, que desdeñó los criterios técnicos y expertos, entre ellos el Memorando del Departamento de Normas Internacionales y Gobernanza de OIT.
Como si lo anterior no fuera poco, el proyecto fue objeto de varias inopinadas enmiendas, que reflejan, como dice Montesquieu, “las pasiones y los prejuicios del legislador”, las pasiones contra el Estado Social y Democrático y los prejuicios contra las personas servidoras públicas; la cual finalmente fue remendada, “técnicamente” chapuceada por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, engendrando, en definitiva, la impresentable Ley Frankenstein, cuyo cronómetro ya está en cuenta regresiva.
I.- Razones imperiosas que justifican la posposición de la vigencia de la ley
A la vuelta de la esquina de su anunciada vigencia, puede sostenerse, por diferentes y poderosas razones, que resulta inviable, altamente riesgosa e inconveniente su aplicación, a partir de aquella inminente fecha:
1.- En primer lugar, lo menos que podía haber ordenado la desatinada propuesta de reglamento, consultada por el Poder Ejecutivo, fue precisar, delimitar los alcances y aclarar las tantas normas oscuras que abundan en la ley.
Un reglamento ejecutivo es una norma secundaria, subordinada a la ley (secundum legem), cuyo objetivo es desarrollar, delimitar, precisar y aclarar los preceptos de una ley, particularmente los que implican el ejercicio de potestades discrecionales de la Administración, con la finalidad de procurar una aplicación certera y ordenada de la misma.
No obstante, el proyecto consultado fue cuestionado por diferentes instituciones, y no solo por los sindicatos, entre las cuales destacan la Procuraduría General de la República, la Contraloría General de la República, la Corte Suprema de Justicia, solo por citar algunas entidades públicas.
En términos generales, las opiniones o informes rendidos por estas instituciones, coinciden en que las normas del proyecto de reglamento están viciadas de deficiencias, oscuridades, ambigüedades, desprovistas de la más elemental técnica jurídica.
Además, concuerdan que varias normas se extralimitaron, desbordando el ejercicio de la potestad reglamentaria del Poder Ejecutivo.
Amerita destacar que esos informes contienen cuestionamientos muy serios acerca de dos temas muy relevantes: el salario global y el congelamiento de las remuneraciones de las personas servidoras públicas.
No hay duda que el salario global es el producto estrella de la ley. No obstante, el salario global es el producto más oscuro y misterioso de la ley, que se limitó a establecer sus presupuestos y parámetros muy generales, delegando al reglamento su construcción normativa.
Lo mínimamente esperable era que el reglamento desarrollara los presupuestos de ley y precisara la metodología para la construcción de las familias y las escalas salarias globales, que quedarán sometidas a la gobernanza total y totalitaria de MIDEPLAN.
Por contrario, el proyecto de reglamento, deja este asunto, y otros no menos importantes, en el limbo, “a mitad del camino, entre la nada y el olvido”, como dijo el productor de cine Clint Eastwood.
Es insólito, que a tan pocos días que empiece a regir la ley, las nuevas y radicales reglas de juego, que no son poca cosa, particularmente en materia de salario global, estén todavía en las tinieblas.
2.- Varias normas de la ley requieren una plataforma tecnológica que permita su instrumentación. Por ejemplo, la operacionalización de la plataforma integrada de empleo público (artículo 12).
Esta plataforma, a la fecha, ni siquiera está diseñada.
3.- La rectoría de la gestión del empleo público que se le cometió a MIDEPLAN, violentando el principio de separación de poderes y las autonomías constitucionales, por lo visto, le quedó muy grande.
La asunción de la rectoría del empleo público requiere instancias de dirección, coordinación y articulación con las entidades que van a quedar a merced del tutelaje político y normativo de MIDEPLAN.
Los mecanismos de dirección y coordinación interorgánica tampoco han sido implementados, para asegurarse que la entrada de vigencia de la ley vaya a ser ordenada y no produzca un colapso administrativo, que hasta podría significar una alteración en la normalidad y continuidad de la prestación de los servicios públicos.
Estas instancias de dirección, coordinación y planificación están a la deriva.
4.- Por otra parte, dado los cambios institucionales y radicales que produce la ley y las afectaciones que causarán en la relación de empleo de las y los servidores públicos, es absolutamente necesario, por un lado, que las instituciones cuya dirección política asumirá MIDEPLAN, dispongan de las herramientas normativas y técnicas adecuadas para realizar esos ajustes, y por otro lado, que las personas servidoras públicas tengan pleno conocimiento de las implicaciones que en sus condiciones de trabajo y derechos laborales producirá la aplicación de la ley emergente, particularmente tratándose de sus derechos adquiridos, entre ellos, el régimen de sus remuneraciones.
Los trabajadores tienen el inapelable derecho de conocer, literalmente con absoluta certeza y total transparencia estas implicaciones, en el ámbito de cada una de las instituciones en las que se aplicará la ley.
Esas herramientas no están construidas y la información a las personas trabajadoras de los cambios que se aplicarán, a partir de tan pocos días, brillan notablemente por su ausencia.
II.- Desgobierno, caos institucional, inseguridad jurídica y aumento de la conflictividad laboral
Con fundamento en las anteriores consideraciones, se puede sostener que, desde el punto de vista 1) normativo, 2) tecnológico, 3) institucional y 4) administrativo, por decir los más relevantes, la aplicación de la ley, a partir del 10 de marzo, será un ejercicio abortado, una ley fallida, con consecuencias predecibles, que podrían ser catastróficas.
La ley (en sentido material) constituye una manifestación jurídica de la democracia, expresión de la voluntad popular.
En tanto que expresión de la voluntad popular, la ley requiere necesariamente que ostente legitimidad democrática.
La legitimidad democrática de una ley exige que en su proceso de tramitación, aprobación, reglamentación y ejecución, los actores sociales hayan tenido una oportuna y efectiva participación.
Pero la legitimidad democrática no es solo un asunto de procedimiento legislativo, es una cuestión sustantiva, que además, de la publicación de la ley, demanda que la ley sea transparente y los ciudadanos tengan total certeza acerca del contenido y alcance de sus normas.
En el Estado de Derecho la seguridad jurídica es un presupuesto del ordenamiento jurídico, es certeza del Derecho, que garantiza que sus destinarios conozcan, por los medios adecuados y con suficiente antelación, las normas futuras que regularán sus comportamientos sociales y las consecuencias resultantes.
La transparencia de la ley es un presupuesto de la certeza del Derecho.
Por contrario a este principio del Estado de Derecho, la Ley Marco de Empleo Público carece de legitimidad democrática, no solo porque se tramitó de manera acelerada y arbitraria, aguijoneada por la presión de la OCDE y el FMI, que dejó en total interdicción la participación de los actores sociales, principalmente los sindicatos, sino, también, porque, a muy pocos días de su vigencia, su aplicación exuda opacidad, falta de certeza y transparencia, ignorando las personas servidoras públicas, a estas alturas, los alcances de las nuevas reglas y los efectos jurídicos que producirán en el ámbito de su relación de empleo y condiciones laborales.
La seguridad jurídica es un valor y un principio del Estado de Derecho, una garantía democrática de la correcta aplicación de las leyes, que está siendo vulnerada de manera evidente y manifiesta.
Las y los servidores públicos tampoco están obligados a soportar tanto sacrificio.
Además, en este escenario tan incierto, la entrada en vigencia de la ley, será fuente inevitable de conflictos, por una parte, entre las instituciones gobernadas y el supra Ministerio rector, y por otra parte, una fuente de aumento de la conflictividad laboral, que son efectos indeseados, que nadie razonablemente desearía que ocurran.
III.- Una ley inasumible cuya vigencia debe necesariamente posponerse
Así las cosas, la aplicación de dicha ley, a partir del 10 de marzo, sólo producirá caos institucional, desorden administrativo, totalmente inconveniente, en detrimento del interés público, y además, absoluta incertidumbre, en menoscabo del principio de seguridad jurídica.
La Ley Frankenstein es inviable, inasumible, por lo que en estas circunstancias, si todavía queda algún respeto por las reglas del sistema democrático, debería imperar la razonabilidad política y la prudencia legislativa, y en consecuencia, debe posponerse, por un plazo adecuado y razonable, la fecha de su entrada en vigencia, para no dejar el país al borde del precipicio y salvaguardarlo de semejante riesgo político, legal y crisis institucional.
Recordemos la ley de Pudder: lo que mal empieza, mal acaba.
Nos anticipa el Banco Central que, al concluir este año, la inflación habrá caído por debajo del 4%, pero, además, nos confirma tan importante entidad pública, que el año pasado se registró un “superávit primario” en las cuentas del gobierno.
Son grandes nuevas, ¿cierto? La verdad, tengo mis dudas.
Empecemos por el segundo aspecto mencionado. Aclaremos, primero, una cosa: decir que hay “superávit primario” no equivale a decir que hay “superávit fiscal”. El “superávit primario” se da si los ingresos exceden de los gastos, pero sin incluir en esos gastos los intereses de la deuda pública. Aunque esto aparenta ser un detalle técnico, en realidad es una burda estratagema ideológica, cuyo propósito es enfocar los recortes y tijeretazos en “todo lo demás”, excepto los pagos por intereses.
Posteriormente sí se consideran los intereses. Volvemos, entonces, a hacer la resta: ingresos menos gastos, pero, ahora sí, incluimos los intereses. Sucede, entonces, que el “superávit primario” se transfigura en “déficit fiscal” (o “déficit financiero”, como le llaman también). Los intereses son los que se encargan de hacer que los números positivos pasen a ser negativos.
Pero aquí lo relevante es que los pagos por intereses son sagrados e intocables. El “dios mercado” decide las tasas de interés, y estas deciden cuánto deba pagarse. Nada más se diga al respecto. Recordemos que ya de previo los machetazos habían caído sobre “todo lo demás”. Algunos ejemplos de “todo lo demás” son: becas estudiantiles, comedores escolares, servicio 911, vivienda popular, albergues infantiles, hogares para personas mayores, instalaciones educativas, etc. etc.
O sea: cuando alguien celebra el tal “superávit primario”, lo que está celebrando es esa salvaje operación de recorte.
Y en cuanto a la inflación: siempre fue clarísimo que el origen de esta era externo, o sea, que era una inflación importada. Por ello mismo, siempre fue clarísimo que, en cuanto la inflación internacional empezara a ceder, también cedería en Costa Rica. Exactamente eso es lo que estamos observando.
Pero lo absurdo de esto es que el Banco Central nos ha sometido a una innecesaria, y perfectamente prescindible, dieta de latigazos, al forzar a una grosera alza de las tasas de interés, lo que, en este contexto, equivale a castigar a Pedrito, por travesuras que hizo Juancito.
Queda claro lo que es bueno para el Banco Central, es dañino para la gente.
El señor Reiner Canales Medina, representante legal de la Asociación por los Derechos de los Usuarios de los Servicios Públicos solicitó que se le certifique, en el periodo de 2014 a 2023 cuántas y cuáles empresas autobuseras, habiendo presentado solicitud de aumento tarifario, retiraron del trámite las mismas, ya sea en el proceso de admisibilidad, proceso de audiencia pública, o antes de la resolución final por parte de la ARESEP. A las mismas le solicita indicar los números de ruta y descripción de las mismas.
La Asociación por los Derechos de los Usuarios de los Servicios Públicos es presidida por Reiner Canales Medina y ostenta la condición de representante legal. Las gestiones de la Asociación son presentar denuncias ante la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP) por un exceso de cobro en los montos tarifarios de las empresas que ofrecen servicios de transporte como el de autobús, solicitar al ARESEP auditorías integrales a las empresas que ofrecen servicios públicos de transporte, denunciar situaciones anómalas en las relaciones entre las empresas que ofrecen los servicios de transporte y entidades reguladoras o estatales, entre ellas, el tráfico de influencias.
De igual forma dentro de sus funciones y gestiones, es querellar los métodos irregulares de reporte de los pasajeros movilizados ante el ARESEP, dado que esto afecta los datos reales y estadísticos utilizados para calcular la tarifa que se le cobra a los usuarios, denunciar que los servicios de transporte de autobús están siendo saturados por el transporte de personas en condición de migrantes, y ante ello plantea el cuestionamiento ante el ARESEP si se está realizando el reporte obligatorio de las personas migrantes transportadas, solicitar al Consejo de Transporte Público (CTP) que se diga la cantidad de buses de refuerzo se han autorizado, y además, que se revise la cantidad de buses con los rótulos de servicios especiales y solicitar que en caso de comprobarse diferentes anomalías en la oferta del servicio de transporte por parte de las empresas se tomen medidas por los daños ocasionados a los usuarios.
Un ejemplo de lo anterior fue la solicitud presentada por parte de Canales Medina al ARESEP al presentar una denuncia y solicitar una auditoría integral a la empresa TRACOPA Ltda. que ofrece servicios de transporte de autobús en rutas desde la zona sur del país hacia San José con elevadas tarifas en el servicio. Al igual que denunciar el reporte erróneo de pasajeros movilizados que realiza la empresa por categorizarlos como ingresos por servicios especiales, al implicar un impacto en el alza a las tarifas del resto de usuarios.
Finalmente, a rasgos generales la Asociación por los Derechos de los Usuarios de los Servicios Públicos busca velar por que el servicio que se ofrezca a los usuarios de los servicios autobuseros se den en la forma correcta, que no se den fraudes a los usuarios, que no se abuse en los cobros de las tarifas, que las relaciones entre las empresas autobuseras y las entidades correspondientes sean honestas y que estas se den bajo la normativa.
Frente a los pésimos síntomas que padece nuestro Estado democrático, por las intentonas de quien ejerce, pero irrespeta la primera magistratura, que abiertamente desconoce la vocación democrática de nuestro pueblo, intentando imponer su caprichosa e ilegal voluntad a costa de cualquier precio, expresamos nuestros rechazo a estas reprochables actuaciones.
Improbable e iluso sería pensar que la decisión de irrumpir contra la autonomía de la CCSS fue obra de consensos, ya que ante la demostrada prepotencia y arrogancia del Presidente Chaves, se evidencian que sus subordinados tienen poca o nula probabilidad de disentir y mucho menos discrepar con los dictados presidenciales sin consecuencias. La conducta del Presidente Chaves evidencian que el ego es tanto, que se intenta ubicar por encima de la legalidad y de la misma Constitución Política.
En FRENASS repudiamos la intromisión violenta en la autonomía de la Caja Costarricense de Seguro Social, que evidentemente pretende facilitar la imposición de políticas económicas restrictivas como la Regla Fiscal, en nuestra benemérita institución y facilitar los procesos de desmantelamiento, privatización y deterioro sistemático de los Servicios Públicos de Salud, cuyo fin último es acabar con el bastión de la conquista histórica de nuestra Reforma Social, alcanzada con vidas y sangre de nuestro pueblo en los años 40 del siglo pasado.
Emplazamos al Consejo de Gobierno y al Presidente de la República a ajustarse, consecuentes al juramento del 08 de mayo, a la institucionalidad democrática y bloque de legalidad. Exigimos el respeto irrestricto a la autonomía de la CCSS y exigimos el pago inmediato de la multimillonaria deuda del Estado, de forma que no se afecten la prestación de los servicios obligación ineludible establecida en nuestra Carta Magna.
Esta es la poca afluencia de usuarios que alegan los autobuseros, en las imágenes se podrá observar el bus de la ruta de San Rafael Arriba, en el horario de las 8:32 de la mañana, con 27 personas de pie y a pesar de eso se continuó subiendo más personas.
Por causa de la supuesta poca afluencia de personas que usan el servicio de los autobuses, se redujo la flota de un 30%, y lo que ha empeorado la situación, es las pésimas condiciones mecánicas de los buses, lo cual ha ocasionado que los usuarios tengan temor de viajar, pero se ven obligados a viajar en estos buses por necesidad y por no haber otro servicio disponible.
Luis Paulino Vargas Solís Economista / Investigador CICDE-UNED
En relación con las tarifas de revisión vehicular, no sé cuántas veces he oído al presidente Chaves y al ministro Amador, afirmar que, reiteradamente, le plantearon a ARESEP que la reinspección debía ser gratis, pero que a la ARESEP “no le dio la gana”. Por todos los medios ha procurado presentar a la ARESEP como enemiga de la gente, y como una entidad que actúa arbitrariamente.
Todo lo cual violenta la verdad.
1) Ni el presidente ni el ministro son superiores jerárquicos de la ARESEP. Esta se rige por su propia ley, la cual le asigna potestades y responsabilidades que le son propias. Chaves y Amador, no solo irrespetan -una vez más- la legislación y la institucionalidad, sino que -igualito que con las universidades- quieren convertir la regulación de los servicios públicos, en territorio colonizado por la politiquería del gobierno de turno.
2) En su primera resolución sobre las tarifas de la revisión técnica, ARESEP no fijó tarifa para la reinspección. Cito textualmente: “…en el presente estudio no se están definiendo tarifas para la reinspección ya que no se dispone de información sobre los tiempos, costos y actividades que implica la realización de una reinspección frente a una inspección… En ese sentido, se está considerando que los costos de dicha actividad se estarían cubriendo con los ingresos a percibir mediante el cobro de la tarifa de inspección, la cual le permitirá al nuevo operador continuar con la prestación del servicio y mantener su equilibrio financiero, por lo cual no podrá cobrarse por el servicio de reinspección” (resolución RE-0087-IT-2022, Alcalce N° 175 a La Gaceta N° 156 de 12 de agosto de 2022).
3) Resumo: no se cobra por reinspección; se consideró que las tarifas de inspección cubrirán el costo de la reinspección; el MOPT (léase Luis Amador) no proporcionó suficiente información para decidir otra cosa sobre la reinspección.
4) El 17 de agosto de 2022, la señora Paula Víquez Barrantes, usuaria del servicio, interpone un recurso de revocatoria con apelación en subsidio, contra la resolución a que hice referencia más arriba. Esto obliga a reconsiderar lo atinente a las tarifas de reinspección y lleva a fijarlas dentro de un rango que, para vehículos livianos, queda comprendido entre un mínimo de ₡1.727 y un máximo de ₡1.917. Entretanto, la tarifa de inspección inicial, quedó fijada, para autos livianos, en el rango entre ₡6.445 y ₡7.156 (resolución RE-0101-IT-2022, Alcance N° 225 de La Gaceta N° 200, 19 de octubre de 2022). No se dice absolutamente NADA sobre tarifas para “reinspección por dos o más fallas graves”
5) La fijación de una tarifa para reinspección por dos o más faltas “graves” igual a la tarifa de la inspección inicial, es un decisión unilateral y arbitraria tomada por Chaves y Amador, complaciendo una solicitud expresa de la propia empresa Dekra (véase: “Dekra sí solicitó cobro oneroso por volver a revisar vehículos con dos faltas graves”, Universidad 22 de octubre de 2022). O sea: una graciosa y gentil concesión, por parte de los mismos que eligieron a dedo a Dekra, desechando a la empresa sueca que ganó el concurso realizado.