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Etiqueta: SETENA

Participación ciudadana en materia ambiental: breves apuntes relativos a una reciente sentencia

Foto de manifestantes contra la expansión del monocultivo de la piña en Costa Rica extraída de artículo titulado «Nuevo gobiernos, viejos piñeros» (Revista AgroEcologa, edición del 7/05/2018).

Nicolas Boeglin,

Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR) / Contacto: nboeglin@gmail.com

En días pasados, fue dado a conocer el voto 11236-2023 del 12 de mayo del 2023, relativo a una viabilidad ambiental otorgada por la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) para un relleno sanitario en Miramar de Montes de Oro.

Como ya viene siendo costumbre cuando se trata de un proyecto objeto de cuestionamientos, la SETENA optó por otorgar esta viabilidad un 14 de diciembre del 2022, recordándonos varias otras polémicas en Costa Rica en las que la segunda quincena de diciembre es escogida: tal es el caso, entre muchos más,

– de la viabilidad ambiental 3638-2005-SETENA del 12 de diciembre del 2005 otorgada en el caso del proyecto minero Crucitas;

– de la resolución 2731-2007 del 17 de diciembre del 2007 otorgando la viabilidad en playa Matapalo (Guanacaste) a un megaproyecto hotelero de 700 habitaciones;

– de la resolución 2523-2014 del 17 de diciembre del 2014 autorizando el proyecto de terminal de contenedores en Moin de APM Terminals;

– de la resolución 2331-2016 del 15 de diciembre del 2016, autorizando la siembra de 600 hectáreas de piña en la zona contigua al Humedal Térraba Sierpe;

– o de la resolución 2146-2020 del 16 de diciembre del 2020 relativa a una planta gasificadora de desechos en Belén de Carrillo (véase texto completo colgado por el medio digital LaVozdeGuanacaste).

En cuanto a la participación ciudadana en materia ambiental, en el caso específico del relleno sanitario en Miramar de Montes de Oro, la SETENA consideró haber cumplido con este requisito al conformarse con el estudio de un sociólogo contratado por la empresa (denominado “Estudio cuantitativo de percepción local”), sin necesidad de proceder a celebrar una audiencia pública con la comunidad de Miramar de Montes de Oro, realizada hace más de 10 años.

En su voto, la Sala considera que la no celebración de una nueva audiencia pública previa por parte de la SETENA “resulta violatorio al derecho reconocido en el referido Artículo 50 de la Constitución” y por consiguiente, anula la viabilidad ambiental otorgada en las vísperas de las fiestas de fin del año 2022.

Un gran esfuerzo de cuatro integrantes de la Sala Constitucional por una palabra

Si bien es de saludar esta decisión de la Sala, pero ante todo, la persistencia, valentía y tenacidad de la recurrente que logró convencer a los integrantes de la Sala Constitucional, la lectura de este voto denota también una división interna en la Sala: en particular se hace muy evidente un sostenido esfuerzo semántico por parte de la mayoría de la Sala para referirse a la participación ciudadana en materia ambiental como un “principio” y no un “derecho”. Incluso entre las primeras referencias a su jurisprudencia, la Sala remite al voto 1163-2017, relativo al polémico proyecto de acueducto Coco Ocotal en Sardinal, en el que la Sala, haciendo a un lado más de 20 años de jurisprudencia, optó por no reconocerle más a la participación ciudadana en materia ambiental la calidad de derecho.

Sobre tan desconcertante – e indecorosa – conclusión del juez constitucional costarricense que se lee en el párrafo V de la sentencia 1163-2017 (véase texto completo), resulta oportuno recordar que fue objeto de tan solo dos votos salvados (suscritos por los magistrados Fernando Cruz y Paul Rueda, cuya lectura se recomienda): los cinco magistrados/a restantes en aquel momento (2017) consideraron que ir en contra de la jurisprudencia de la misma Sala Constitucional y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, y de toda la evolución observada internacionalmente desde 1992 (Declaración de Río) para consolidar la participación ciudadana en materia ambiental como un verdadero derecho, no ameritaba ninguna reflexión particular.

Esta “involución” jurisprudencial a la cual procedió el juez constitucional costarricense a la fecha no ha dado lugar a rectificación alguna, pese a numerosas ocasiones desaprovechadas desde el año 2017.

La participación ciudadana en materia ambiental puesta en contexto

De manera a no causar mayor sonrojo al provocado por esta decisión del juez constitucional costarricense del mes de febrero del 2017, nos permitimos remitir a nuestros estimables lectores al párrafo 231 de la Opinión Consultiva de la Corte Interamericana de Derechos Humanos dada a conocer en el transcurso del año 2018 (véase texto completo) que precisa, y ello de manera muy clara, que:

«231. Por tanto, esta Corte estima que, del derecho de participación en los asuntos públicos, deriva la obligación de los Estados de garantizar la participación de las personas bajo su jurisdicción en la toma de decisiones y políticas que pueden afectar el medio ambiente, sin discriminación, de manera equitativa, significativa y transparente, para lo cual previamente deben haber garantizado el acceso a la información relevante».

En el párrafo 242 de la misma opinión consultiva del juez interamericano, se lee que:

«g. Los Estados tienen la obligación de garantizar el derecho a la participación pública de las personas bajo su jurisdicción, consagrado en el artículo 23.1.a de la Convención Americana, en la toma de decisiones y políticas que pueden afectar el medio ambiente, de conformidad con los párrafos 226 a 232 de esta Opinión«.

En total consonancia con lo dictaminado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el Acuerdo de Escazú adoptado en marzo del 2018, el Artículo 7 refiere a la participación del público como un “derecho”, al leerse que:

Artículo 7. 1: Cada Parte deberá asegurar el derecho de participación del público y, para ello, se compromete a implementar una participación abierta e inclusiva en los procesos de toma de decisiones ambientales, sobre la base de los marcos normativos interno e internacional”.

De igual forma se indica en otro inciso que:

Artículo 7.4. Cada Parte adoptará medidas para asegurar que la participación del público sea posible desde etapas iniciales del proceso de toma de decisiones, de manera que las observaciones del público sean debidamente consideradas y contribuyan en dichos procesos. A tal efecto, cada Parte proporcionará al público, de manera clara, oportuna y comprensible, la información necesaria para hacer efectivo su derecho a participar en el proceso de toma de decisiones” (el resaltado es nuestro).

Como era previsible, ni el Acuerdo de Escazú, ni tampoco el uso del término “derecho” para referirse a la participación ciudadana aparecen bajo la pluma del magistrado instructor en el párrafo IV de la sentencia en la que fundamenta su razonamiento.

Calificativos usados contra la recurrente y jurisprudencia interamericana sobre la obligación del Estado

Como punto de detalle, encontramos en el voto 11236-2023 la siguiente afirmación por parte del Secretario General de la SETENA al leerse que (Resultando, punto 3):

Lo que menciona la recurrente es una expresión temeraria que pone en tela de duda la labor del Departamento de Evaluación Ambiental y de la SETENA misma. La recurrente desconoce de todos los cambios internos en la metodología de trabajo que se han realizado dentro de la SETENA, /…/

Debería poder fácilmente entenderse que, para cualquier vecino de Miramar de Montes de Oro u observador, una viabilidad ambiental aprobada por la SETENA en la segunda quincena de diciembre levanta usualmente dudas razonables y sospechas; y que, contrario a lo indicado, la decisión de la Sala Constitucional en este preciso caso confirma que la recurrente conoce perfectamente los métodos de la SETENA.

De igual manera, la apoderada general de la empresa a cargo del proyecto de relleno sanitario, consideró útil y oportuno expresarse en contra de la recurrente, al leerse unas páginas después (Resultando, punto 5) que:

Lo así afirmado por quien recurre, no puede ser calificado de otra forma más que temerario, irrespetuoso y tendencioso, no solo para la SETENA sino para mi representada, quien siempre se ha caracterizado por transparencia y estricto apego a la legislación imperante en cada Proyecto que emprende”.

Más allá del efecto que pueda tener, en una discusión sobre argumentos jurídicos ante siete magistrados, el intento de descalificar a una recurrente preocupada por los efectos negativos de un determinado proyecto y que desconfía de sus autoridades, lo cierto es que ni los argumentos de la SETENA ni los de la empresa encontraron eco alguno en ninguno de los integrantes de la Sala Constitucional.

Precisamente, en cuanto a las preocupaciones que puede generar un proyecto y a la transparencia que toda persona puede exigir a sus autoridades nacionales, cabe indicar que en una sentencia del 2022 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (caso Baraona Bray contra Chile del 24/11/2022) sobre las acciones penales sufridas por un reconocido ambientalista chileno, el juez interamericano sentenció lo siguiente:

96. Además, la Corte recuerda que la participación representa un mecanismo para integrar las preocupaciones y el conocimiento de la ciudadanía en las decisiones de políticas públicas que afectan el medio ambiente y aumenta la capacidad de los gobiernos para responder a las inquietudes y demandas públicas de manera oportuna, ayuda a construir consensos y a mejorar la aceptación y el cumplimiento de las decisiones ambientales. Además, la participación pública facilita que las comunidades exijan responsabilidades de las autoridades públicas para la adopción de decisiones y mejora la evidencia y la credibilidad de los procesos gubernamentales. Lo anterior, por cuanto el control democrático por parte de la sociedad, a través de la opinión pública, fomenta la transparencia de las actividades estatales y promueve la responsabilidad de los funcionarios sobre su gestión pública”.

En el párrafo 100 de esta misma sentencia, el juez interamericano afirmó además que la garantía de la libertad de expresión se extiende a las personas que defienden el ambiente, al precisar que:

“la Corte considera que el respeto y garantía de la libertad de expresión en asuntos ambientales es un elemento esencial para asegurar la participación de la ciudadanía en los procesos relativos a dichos asuntos y, con ella, el fortalecimiento del sistema democrático a través de la vigencia del principio de democracia ambiental».

En el párrafo 114, el juez interamericano explicó las razones por las que la temática ambiental debe siempre considerarse como un asunto de interés público, al señalar que:

“Al respecto, esta Corte considera que las opiniones, manifestaciones, ideas e información relativas a la protección o gestión del medio ambiente, así como aquellas sobre los riesgos e impactos ambientales de actividades o proyectos, deben ser considerados asuntos de interés público en lo que respecta a la protección de la libertad de expresión debido a que, como lo ha reconocido en su jurisprudencia, el respeto y garantía de los derechos humanos no puede escindirse de la protección del ambiente. Asimismo, cabe señalar que Corte ha reconocido la existencia de una relación innegable entre la protección del medio ambiente y la realización de otros derechos humanos, en tanto la degradación ambiental y los efectos adversos del cambio climático afectan el goce efectivo de los derechos humanos. En consecuencia, para este Tribunal no cabe duda de que los temas ambientales deben considerarse asuntos de interés público en una sociedad democrática y que corresponde a los Estados proteger la libertad de expresión y fomentar la participación por parte de los ciudadanos en estos asuntos”.

Cabe indicar que en esta importante sentencia que condenó a Chile en el 2022, el juez interamericano hace varias referencias al Acuerdo de Escazú, integrándolo de pleno al corpus juris interamericano. Ya tuvimos la ocasión de indicar al respecto en un artículo publicado en abril del 2023 que:

“/…/ no cabe duda que desde su adopción en el 2018, el Acuerdo de Escazú contribuye, desde ya, a enriquecer sustancialmente el corpus juris del juez interamericano, permitiéndole precisar y consolidar el alcance de las obligaciones que tienen los Estados en la materia. Esta sentencia ya debería interesar a todos los Estados del hemisferio americano que integran el sistema interamericano de derechos humanos” (Nota 1).

El persistente temor ante la participación ciudadana en materia ambiental

En un estudio del 2014 del jurista Álvaro Sagot Rodríguez sobre las reiteradas regresiones ambientales del juez constitucional costarricense, el autor cita una decisión del 2012 de la Sala Constitucional en la que se lee textualmente que:

«En este sentido, el derecho ambiental no podría conducir a una tiranía de la participación ciudadana» (sic) (Nota 2).

No cabe duda que la participación ciudadana en materia ambiental crispa de manera singular a algunos juristas en Costa Rica, al punto de llevarlos a expresarse de manera tan peculiar como magistrados constitucionales.

En ese sentido, no está de más recordar otro hecho bastante insólito que pone en evidencia el profundo temor que provoca en algunos sectores la participación ciudadana: en el 2008, la única ley aprobada por la Asamblea Legislativa objeto de un veto por parte del Poder Ejecutivo costarricense durante todo el período 2006-2010, fue la “Ley para Fortalecer los Mecanismos de Participación Ciudadana en materia ambiental” (véase texto completo acompañado del texto del veto presidencial del 24 de noviembre del 2008). En el informe de labores para el período 2008 de una influyente cámara empresarial, leemos que:

Así mismo, para finales de año UCCAEP ejerció la presión necesaria para que el Presidente de la República vetara la Ley Ambiental. Para ello se publicaron una serie de artículos de opinión y a través de varios representantes se tuvo presencia mediática en torno a la posición del sector empresarial con respecto a la Ley aprobada por la Asamblea Legislativa” (véase texto del informe de la UCCAEP titulado “Informe de Labores, Marzo 2009”, p. 36).

Podemos de igual manera remitir a la discusión provocada en Costa Rica con respecto al Acuerdo de Escazú en los últimos años, a raíz de comunicados oficiales de la misma agrupación y de varias otras, así como de audios y escritos circulados por algunos juristas, y de una “nota”, ahora vuelta famosa, redactada por una magistrada de la Sala Constitucional en marzo del 2020 (véase voto 06134- 2020 que la contiene). Cabe recordar que en primer debate, el Acuerdo de Escazú fue adoptado por una votación de 44 votos a favor y ninguno en contra en el mes de febrero del 2020.

A modo de conclusión

Más allá de la gran facilidad con la que algunos en Costa Rica logran frenar iniciativas votadas por la Asamblea Legislativa, en su voto concurrente a la sentencia 11236-2023 del 12 de mayo del 2023 (cuya lectura completa se recomienda – párrafo VII – ) los magistrados Hubert Fernández, José Rafael Garita y Paul Rueda consideraron oportuno precisar (haciendo referencia a varios instrumentos internacionales de derechos humanos y de derecho ambiental, entre ellos el Acuerdo de Escazú, así como a la precitada jurisprudencia del juez interamericano) que la participación ciudadana en materia ambiental es un derecho que asiste a cualquier ciudadano costarricense. Una participación del público que, hasta el año 2017, así era calificada por la Sala Constitucional en innumerables votos (Nota 3).

Los tres magistrados antes mencionados expresaron además en su voto concurrente que:

la participación es un derecho de raigambre fundamental, puesto que es una expresión del principio democrático del Estado social de Derecho que busca facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan”.

Leemos además por parte de estos tres integrantes de la Sala Constitucional, que:

“… es de relevancia constitucional que el Estado garantice la audiencia pública como un derecho, a través de las formas de participación directa de los ciudadanos en asuntos que pueden tener un impacto ambiental”.

Es de esperar que, inspirándose en esta valiosa opinión concurrente colegial, pronto el resto de la Sala Constitucional logre rectificar la deriva semántica a la que ha procedido desde el año 2017, la cual constituye a todas luces una verdadera regresión jurisprudencial.

Y con relación al Acuerdo de Escazú, y al hecho que la mayoría de la Sala persistió en no hacer ninguna referencia a este instrumento de vanguardia en la fundamentación de esta sentencia de mayo del 2023 (pese a poder hacerlo), recientemente, los juristas Rafael González Ballar y Mario Peña Chacón indicaron en un artículo (cuya lectura completa recomendamos), que:

“… a partir de la sentencia interamericana Baraona Bray vs Chile, el Acuerdo de Escazú ingresó al bloque constitucional costarricense como fuente y estándar internacional en materia de derechos humanos y medio ambiente”.

– – -Notas- – –

Nota 1: Véase BOEGLIN N., “Acuerdo de Escazú, viento en popa: Corte Interamericana de Derechos Humanos lo incorpora, mientras persiste insólita ausencia de Costa Rica”, Portal de la Universidad de Costa Rica (UCR), Sección Voz Experta, edición del 10/04/2023. Texto disponible aquí.

Nota 2: Véase SAGOT RODRÍGUEZ A., “(In) justificaciones constitucionales que han permitido regresiones ambientales”, Revista Judicial, Número 114 (Diciembre 2014), pp. 61-93 disponible en este enlace (en el que la referida cita se puede leer en página 93), así como en este otro enlace, en el que la referida cita se puede leer en página 30.

Nota 3: Véase por ejemplo el voto 06922-2010 de abril del 2010 sobre el proyecto minero Crucitas (párrafo XVII). O bien el voto 05593-2012 del 2 de mayo del 2012, en el que se lee (párrafo V titulado Sobre la participación ciudadana en asuntos ambientales) que: “En suma, el derecho de participación en materia ambiental, es un derecho fundamental y un principio, protegido constitucionalmente, y que como tal, impregna todo el resto del ordenamiento jurídico, en cuenta, toda la legislación, reglamentación y resto de normativa ambiental, aunque este no lo establezca expresamente. Derecho que se traduce en la obligación del Estado de facilitar, garantizar, permitir y brindar el acceso a la población en todas las instancias, incluso en los procedimientos administrativos y judiciales (en los términos del principio 10 de la Convención de Río), para que los miembros de la comunidad no sólo puedan ser testigos presenciales de un determinado procedimiento sino también para que puedan ser parte y así «reaccionar» frente a la violación a su derecho al ambiente y con ello buscar la reparación de los daños. Ello pues, conforme al más reciente concepto de legitimación en materia ambiental, su derecho de acceso, de intervenir, de participar y de ser parte, no emana de títulos de propiedad, derechos o acciones concretas que pudiera ejercer según las reglas del derecho convencional, sino que, por tratarse de un interés difuso, tal derecho se difunde entre todos los miembros de una determinada categoría de personas que resultan así igualmente afectadas por los actos ilegales que los vulneran”. También merece mención el voto 06322-2003 del 3 de julio del 2003 en el que se lee, con relación a la participación de las municipalidades (Párrafo IX, inciso 11) que: “Queda claro que la participación ciudadana y de las municipalidades es de trascendental importancia a fin de promover la conciencia en los problemas ambientales y para coadyuvar en la toma de decisiones de las instituciones encargadas de la preservación, vigilancia y protección del medio ambiente y los recursos naturales. Este principio ya había sido reconocido en voto salvado de los Magistrados Piza, Solano y Arguedas en sentencia número 4423-93, supra citada, no sólo como un derecho de participación, sino un deber de la comunidad y municipalidad en la toma de decisiones y discusiones sobre la ubicación de un relleno sanitario en Esparza”.

La Setena llena de cangrejos «Imagínense…»

Por Juan Francisco Campos

Como si este país mantuviera una situación ecológica saludable, digna de la Nación próspera y culta que otrora fue, sin importar la ruina ambiental que ya padecen numerosos ecosistemas y zonas del territorio nacional producto de su explotación simulando una aplicación eficiente de las regulaciones ambientales, ni los desafíos del cambio climático que azotan el Planeta; el 8 de febrero 2023 durante la habitual conferencia de prensa semanal por parte del presidente de la República, a su estilo y léxico especializado anunció la promulgación de un “Reglamento de Evaluación, Control y Seguimiento Ambiental” (RECSA)1. Es decir, sencillamente por medio de un pobre acto político, oficialmente se informó que el país tendrá nueva reglamentación al respecto. Para los entendidos en la materia como la comunidad científica y en general para los habitantes de este país, a quienes históricamente les ha distinguido una cultura de conservación y protección de la naturaleza, una vez conocido el documento, este, no es menos que una nueva bofetada de dimensiones incalculables; algo característico de gobiernos autoritarios y desalmados.

Por consiguiente, esos fueron algunos de los primeros hechos específicos, con los cuales, las nuevas autoridades encabezadas por el presidente (economista), el ministro de Ambiente y Energía (economista), ministro de Economía, Industria y Comercio (economista) más otros empleados y fijos acompañantes como la Cámara Costarricense de la Construcción; hicieron pública la derogación del “Reglamento General sobre los Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental” (EIA) y su Manual de Instrumentos Técnicos. Acerca del cual, una exdirectora de Setena y ex ministra de ambiente y energía lo calificara como “…posiblemente la herramienta técnica, administrativa y legal más fuerte que tiene el estado para hacer cumplir el artículo 50 constitucional”. Pero aun así, la disposición ya está consumada mediante el Decreto Ejecutivo No. 43898, publicado un día después de otro acto político en la sede del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos (18/04/2023) con actores de inferior nivel, y donde la exposición de fondo a cargo del máximo jerarca de la Setena, sólo permitió exhibir su deficiente experticia en el tema2; 3. Un aparente desliz, quizás maquillado con la edición de materiales audiovisuales referentes al tema de la nueva reglamentación y luego colgados en los sitios web de Setena y MINAE4,5.

Vale señalar que, de los actos referidos se infiere que una norma consistentemente progresista como es el Reglamento General y su Manual EIA más la experiencia generada durante su vigencia de aproximadamente 20 años, fue sustituida por otra norma de corte regresivo y sustento economicista identificada como RECSA. Además, es deber señalar que, a esta evidente transgresión de la normativa ambiental, desde los gobiernos anteriores de Solís Rivera y Alvarado Quesada, se contribuyó en justificar repetidamente que, las acciones en esta línea, eran y son indispensables para la “reactivación económica del país, aumento de la inversión extranjera y más empleo”. Una típica cruzada en la que sus protagonistas, durante nueve años no han escatimado estratagemas ni recursos para conducir al país a la catástrofe ambiental, cuyos eventos llamados naturales y cada vez más frecuentes, se desarrollan tanto en el campo como en las ciudades y litorales; dejando al descubierto las severas amenazas a nuestra sobrevivencia.

Mientras en este país exista pobreza, desempleo, deficientes servicios públicos y otras necesidades básicas afectando a grandes sectores de la población, y a la vez mucha riqueza concentrada en sectores minoritarios, lo cual visibiliza la enorme desigualdad que nos distingue; es obvio que este indicador no revela paralización del desarrollo nacional, en tanto esa riqueza, aunque mal distribuida, es el producto de la explotación de los recursos naturales de la Nación y que no se ha detenido. Pero, si junto a esta situación, en el ambiente se determinan abundantes impactos negativos de una deficiente gestión del ambiente, frecuentemente determinada por entidades nacionales como la Contraloría General de la República y otras a nivel externo; debemos concluir que no es reactivación económica lo que se requiere, sino, un cambio radical del modelo neoextractivista y reorientación efectiva hacia el desarrollo sostenible. Vale repetir que el neoextractivismo no es compatible con el desarrollo ambientalmente sostenible.

Así mismo, tomemos en cuenta que, la acumulación de impactos ambientales negativos de las actividades humanas de toda dimensión, son parte de los principales contribuyentes a la fuerza destructiva de los eventos naturales extremos. Identificarlos y minimizarlos al desarrollar proyectos, obras o actividades, por ejemplo, en los talleres de mantenimiento vehicular, cuando se adolece del conocimiento técnico parece sencillo y basta con hablar. Pero prevenirlos y controlarlos ambientalmente, es trabajo profesional de personas con idoneidad calificada, honradas y comprometidas con todos; esto es, con la vida presente y venidera. Además, se requiere la inversión apropiada de recursos, sin discriminar elementos indispensables como tiempo y espacio. Nada de esto está explícito en el nuevo reglamento, pero sí la exclusión de esas y más actividades.

De manera que, el sesgado lenguaje economicista, y alegorías descalificadoras (Ej.: “imagínense, Setena en el campo”) contra la institución pública Setena, rectora de la evaluación de impacto ambiental, así como de su principal instrumento para llevar a cabo esa fundamental función; constituye el único sustento hasta ahora conocido para respaldar las acciones ejecutadas. Por lo tanto, no dan margen a la duda de las inconsistencias de forma y fondo con que las autoridades responsables, han llevado el proceso de eliminación de la normativa reglamentaria todavía vigente. Además, su alevosía es ilimitada al calificarla de “innecesaria”, “excesiva”, “onerosa” y de “trabas al crecimiento económico”; en resumen y según su dialecto un “cuello de botella”6. En este orden, puede plantearse que, si Costa Rica como bien sucede, no ha cumplido y menos ahora cumplirá su compromiso con los Objetivos del Desarrollo Sostenible (ODS), sólo faltaría que estas mismas autoridades explícitamente digan que, el Reglamento General de la EIA ha sido el mayor obstáculo. Pues jamás dirán lo que efectivamente representa: el principal instrumento técnico-científico para lograrlo, pero que durante su corta vigencia ellos mismos han impedido la cabal aplicación. Organismos como la Comisión Centroamericana de Ambiente y Desarrollo así lo han planteado al afirmar que, “el principal problema de la legislación ambiental en todos los países de Centroamérica es su poca aplicación y cumplimiento7”. Consecuentemente, aún si lo que interesara al gobierno fuera el desarrollo sostenible, la derogación de este Reglamento es desacertado.

En igual dirección de lo anterior, es observable que, tanto el presidente como los ministros involucrados, no han honrado con eficiencia las obligaciones que les exige la Carta Magna, por ejemplo: lo relacionado con el Artículo 140, inciso 3) Sancionar y promulgar las leyes, reglamentarlas, ejecutarlas y velar por su exacto cumplimiento. Y en cuanto a la idoneidad y probidad que, también deben los mandos medios, como el jerarca de la Setena; a pesar de que su currículo8 lo describe con más de veinte años de experiencia y buena lista de títulos, su principal mérito antes de ser elegido secretario de la institución, es la incrustación indefinida en un sólo departamento, desde el cual se desempeñó como “funcionario de especial confianza” de las jefaturas, así como de cierto sector de consultores ambientales y desarrolladores “profesionales” del lobby y las coimas. Su función evaluadora de proyectos, nunca conoció ni conoce en la actualidad acerca del rigor debido con “la ciencia, la técnica y la norma” que repite en su discursiva; elementos indispensables a la hora de analizar los deficientes estudios que, mayoritariamente son presentados ante la Setena en los trámites de la Viabilidad Ambiental. Obviamente no es la excepción, pero por tal desempeño, lo conocen e identifican defensores del ambiente, aunque no con el mismo aprecio que le tributan muchos desarrolladores; entre ellos algunos “cochinillos”.

En la trayectoria profesional del jerarca referido, a quien heredó su puesto la exsecretaria de Setena Cynthia Barzuna durante los últimos meses del gobierno anterior, aplica la metáfora de “las puertas giratorias” y en las titulaciones según currículo no faltan “patitos”. Por eso, nada extraño resulta en su discurso la abundancia de frases y conceptos vagos, así como, la pobre consistencia técnica para justificar las acciones descritas, en las cuales se supone asumió el protagonismo que le corresponde; o también las interpelaciones ante los miles de denuncias y quejas9 de la ciudadanía por daños al ambiente. Respecto a interpelaciones, el caso más reciente en el cual así se le ha observado públicamente, es el de la audiencia10 ante la Comisión de Ambiente legislativa, relacionado con la viabilidad ambiental firmada y defendida por él para un proyecto de incineración de residuos (Exp. Nº D1-0680-2020-SETENA). Claro está que, en ese actuar de aparentes irregularidades, hay tanto “errores involuntarios” como horrores por acción u omisión, para los cuales las promesas de anticorrupción por parte del gobierno no se han cumplido; y menos aún su representada honra la misión, visión y valores que exhiben11.

Además, como un hecho inédito en la audiencia legislativa antes citada, se registra la siguiente afirmación del señor Director General Ulises Álvarez: “Quiero aclarar, la Evaluación de Impacto Ambiental la realiza el equipo consultor, no es la Setena como erróneamente mencionan algunas personas, la hace el consultor o empresa consultora”. Sencillamente, se trata de una autodescalificación para el puesto que desempeña y cualquier otro dentro de la misma entidad rectora de la Evaluación de Impacto Ambiental a nivel nacional, por su confeso desconocimiento en la materia y por ende nula idoneidad. En estos términos, es obvio que las decisiones tomadas en el desempeño de sus funciones, arrastran nulidad debido a su contradicción con la ley (Artículo 17 de Ley Orgánica del Ambiente) y el Artículo 50 de la Constitución Política. No conocemos hasta hoy que, desde ningún poder de la República se haya actuado para corregir con la celeridad que ameritan las graves implicaciones de la situación existente de tal forma rebelada.

Debemos repetir que en el procedimiento seguido para elaborar y promulgar el RECSA, los protagonistas no cumplieron cabalmente con honrar principios elementales como el de participación, transparencia, no regresión y prevalencia de las reglas de la ciencia y la técnica. Aspectos en sumo relevantes que, sí fueron contemplados rigurosamente en el proceso cumplido para la puesta en vigencia del Reglamento General de la EIA y su Manual; basta leer y analizar su contenido integral, así como las actas que lo testimonian. Un ejercicio que, si algún protagonista de buena fe sobre el RECSA lo hubiera hecho, mucho más que derogarlo, se hubiera propuesto lo que de ley corresponde: su mejoramiento real y efectivo en el contexto de la inobjetable realidad que vivimos, y donde los signos presentes no son oráculos sacerdotales.

La cantaleta de “cuellos de botella”, desde el gobierno de Carlos Alvarado adquirió connotación trágica y en gran parte inducida desde la asamblea legislativa, donde varias voces gritaban y exigían al ejecutivo acciones de emergencia; pues según ellos, se perdían elevadas sumas de dinero a consecuencia de montañas de expedientes estancados en la Setena, aparentemente por negligencia de su personal12,13. Esto llevó a que la intervención política de la institución y la presión desde los gremios empresariales, nunca había sido tan fuerte y violatoria de la desconcentración máxima institucional; así lo reconoce la Contraloría General de la República en su más reciente informe. Otro hecho inédito de dicha situación, sucedió al conocerse que, desde otras instancias, en esa escena irrumpieron dos señoras: la primera dama Claudia Dobles y la vice ministra de gestión ambiental María Celeste López. Ambas, la primera indirectamente y la segunda de forma directa contra el Reglamento de EIA y la supuesta presa de miles de expedientes de proyectos en espera de la evaluación; una con sus mandaderos desde la casa de Zapote y la otra desde su instalación en la propia Setena14. No informaron nada sobre el RECSA heredado de la administración anterior, y sin importar variables como la calidad de los estudios, proceso evaluativo, la idoneidad y cantidad del recurso humano y la aplicación y cumplimiento estricto del Reglamento; pocos meses después sí divulgaron que la presa había acabado15. A partir de entonces, ya hay quienes dicen que ahora la Setena es eficiente, no obstante, todavía rige el mismo Reglamento General (hasta el 19/08/2023); pero “el milagro económico nacional” sigue esperando.

Cuando empezó ese ínterin, al finalizar el año 2018 e inicios del 2019, casi nadie supo ni se informó debidamente, por qué el jerarca institucional de entonces (Sergio Bermúdez Muñoz), a sólo 7 meses de su nombramiento fue cesado y en su lugar, aparentemente por orden de la primera dama y petición de UCCAEP, se nombró a la abogada Cynthia Barzuna Gutiérrez. Versión al parecer derivada del ligamen familiar entre esta abogada y un ejecutivo de esos gremios. Mientras tanto, de los colaboradores internos mejor “alineados”, algunos fueron promovidos a mandos medios y con ellos preparado el terreno para lo que vendría luego. El actual secretario Ulises Álvarez es una prueba al respecto, se dice que por su indiscutible “alineamiento” heredó la silla ocupada por Barzuna, de quien dicen también a lo interno de la institución, su principal aporte fue haber cambiado el logo de la Setena e insistir ante la prensa que la Setena iba a “migrar” de su modelo de EIA. Un asunto de repetición frecuente, lo cual, desnuda el desconocimiento de conceptos básicos en la materia de la EIA por parte de ella y quienes así lo repiten.

Acerca de la tarea de las interventoras en este caso contra el “Reglamento General sobre los Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA)”, existen algunos antecedentes divulgados por diferentes medios. Por ejemplo: durante el gobierno Solís Rivera, una vez que adecuaron algunos mecanismos de participación pública según los intereses de las cámaras empresariales y otros entes afines como PROCOMER y CFIA; con el protagonismo de estos actores se elaboró el nuevo y primer Reglamento, pronto dado a conocer con el acrónimo RECSA15. Tanto en el sitio web de la Setena como por otros medios, también informaron que, para esos efectos, se facilitaron eventos de participación pública llamados mesas de diálogo. Sin embargo, no disponemos de evidencia suficiente si en verdad las autoridades de Setena facilitaron la efectiva participación pública que requiere este proceso. Pues la participación de la propia Setena, fue de bajo perfil y limitada a aspectos de forma. Así lo confirmaron algunos funcionarios consultados al respecto cuando se dio a conocer el documento, y de los pocos que tuvieron alguna participación, uno (Ing. Civil) respondió que, nunca entendió por qué lo incorporaron en esa tarea, si sólo tenía unos meses de haber sido contratado y el Reglamento a reformar, apenas empezaba a conocerlo.

Sin embargo, según nuestros informantes, durante la última semana del mismo gobierno, el entonces secretario de la Setena (Marco Arroyo), en su despedida ante el personal de la institución circuló un mensaje en el cual informó: “El decreto del RECSA junto a la derogatoria del 31849 que se adjunta, ya fue firmado por el presidente de la República (G. Solís) y está en fase de publicación oficial”. También se conoció que efectivamente, el documento había sido firmado por el presidente y los ministros del MINAE, S, MOP, MAG y MEIC. Así mismo, el número de oficio (DAJ-D-035-2018) con el que se registró y hasta el número de decreto ejecutivo que le correspondería para la publicación oficial (41132); se planteó como Derogatoria Parcial del Reglamento General EIA”. No obstante, transcurrido el primer año del nuevo gobierno encabezado por Carlos Alvarado, la publicación de ese decreto reglamentario no se había dado; pero en su lugar promulgaron otros relacionados con el mismo tema. Por ejemplo, los Decretos No. 41213-MINAE del 10 de julio de 2018 y el No. 41815-MINAE del 05 de julio 2019. Ambos concordantes con los objetivos de eliminar el requerimiento de la viabilidad ambiental, empezando con los proyectos según sus criterios de bajo impacto ambiental (54% de la totalidad de proyectos que ingresan por año – dijeron). Más adelante, la secretaria general declaró que se había determinado oportuno reformular el RECSA y que el asunto estaba a cargo del MIVAH. De manera que, según lo dispuesto en los decretos antes citados, sería de esperar otro reglamento todavía más acorde con los intereses del sector construcción y desarrollo inmobiliario. Siendo por ejemplo que, al tanto del tema, para mayo 2019 el presidente de la Cámara de la Construcción, también había declarado que tal documento se encontraba en revisión16.

Se infiere que, con esas reformas decretadas y otras disposiciones en igual dirección tanto al interior como a lo externo de la SETENA, para los citados sectores dominantes sobre los poderes de la República, el nuevo Reglamento heredado de la administración Solís y a un solo paso de adquirir su vigencia mediante la publicación; perdió interés. Pues, al generarse con el nuevo gobierno, mejores posibilidades de incidir a su favor en la administración del Estado para llevar a cabo transformaciones aún más regresivas, lo lograrían con otro Reglamento conservando el mismo nombre. En este caso, con un segundo RECSA, el cual podría catalogarse como una suplantación para evadir responsabilidades específicas. Algo similar a lo actuado con la viabilidad ambiental respecto al proyecto del nuevo edificio de la Asamblea Legislativa. Y como era de esperar, con fecha 25 de mayo 2021, aparentemente con ciertas restricciones y al interior de la Setena, algunos funcionarios conocieron un documento sin número de oficio pero que correspondía a una nueva propuesta cuyo título refiere: ”Reforma Integral de 31849-SETENA”.

Pero, si bien el gobierno Alvarado Quesada finalizó sin haberse publicado el nuevo Reglamento General de EIA reformado ni el RECSA, si se toma en cuenta que las llamadas presas de expedientes ya no existían gracias a sólo la eliminación del requisito de Viabilidad Ambiental para proyectos, obras o actividades de bajo impacto ambiental, relegados a simples registros y permisos sin estudios previos; más otras disposiciones en igual línea, la expectativa a nivel público por el nuevo Reglamento había bajado. No obstante, y como ya se dijo antes, aunque anunciado atrasadamente se conoció el oficio DAJ-D-030-2022 firmado en casa presidencial el 21 de diciembre 2022, anunciado el 8 de febrero del 2023 y publicado el 19 de abril de este mismo año; siendo por lo tanto el último RECSA17. Y para efectos de conocer acerca de su consistencia legal y técnica, debe considerarse que con fecha 17 de noviembre del 2020, el Consejo Nacional de Rectores, luego de sus análisis y los pronunciamientos de investigadores y unidades académicas del espectro universitario, concluyó en rechazar dicho reglamento “…puesto que alberga una cantidad importante de inconsistencias que están alejadas de la ciencia y la técnica, y por las evidentes transgresiones, por acción u omisión, del derecho de participación pública y el derecho de información, así como a la normativa en protección ambiental, cultural y patrimonial vigente18”.

En las actuaciones entre gobiernos sobre la reglamentación de impacto ambiental, se ha determinado que la del señor Alvarado, con su sucesor hizo algo similar a lo del antecesor, ya que, es durante su gestión que se redactó la propuesta titulada “Reforma Integral de 31849 SETENA”, fechada 25 de mayo 2021 en la Setena y dada a conocer como el nuevo documento para decretar el RECSA. Documento diferente al heredado, y sin duda alguna más regresivo y acorde con las potestades concedidas al sector construcción y de desarrollo inmobiliario para “Proponer un reglamento de evaluación, control y seguimiento ambiental (RECSA) con el contenido que considere correspondiente”. En tanto es “…el usuario más importante de la SETENA pues sus proyectos representan un 70% de lo que ahí se tramita”. (Observar Considerando VI y Artículo 2 del Decreto 41817-MINAE y otros)19.

Esta sesgada concesión, permite inferir acerca del proceso de participación ciudadana que se pudo haber cumplido en la elaboración el nuevo Reglamento; pues es claro que la llamada modernización, con tal reforma en la integración de la Comisión Mixta de Apoyo Técnico, lo que más se propuso fue reducir la participación y jamás, al menos igualar la que se facilitó con el Reglamento General de la EIA derogado. (Se recomienda leer lo que sobre este punto específico señala la CGR en el Informe No.DFOE-SOS-IF-00008-2022). En votos anteriores, la Sala Constitucional ha reiterado su reconocimiento a esta fortaleza reglamentaria. Por ejemplo, en la Resolución 2019-2009 dictada a favor de un recurso de inconstitucionalidad contra el Decreto Ejecutivo No. 32734, mediante el cual se pretendió derogar el requisito de la Viabilidad Ambiental en concesiones de agua20.

Finalmente, es necesario destacar que, de los documentos citados y dados a conocer desde el año 2018 acerca de reformas y derogaciones sobre la evaluación de impacto ambiental y su Reglamento General, se identifican tres documentos: 1. DAJ-D-035-2018, RECSA, su titulación se refiere “reforma parcial”. 2. Identificado con la leyenda 25-5-2021-SETENA, Reglamento, el título indica “reforma integral”. 3. DAJ-D-030-2022, RECSA, firmado el 21/12/2022, anunciado el 08/02/2023, presentado el 18/04/2023 y por último publicado el 19/4/2023 como D.E. 43898-MINAE. Sin embargo, este decreto no corresponde al mismo RECSA dado a conocer hace aproximadamente cinco años, si fuera así, hubiese sido firmado dos veces; la primera por el gobierno Solís Rivera el 03 de mayo 2018 y la segunda por el gobierno Chaves Robles el 21 de diciembre 2022.

También, es importante señalar que al publicarse el D.E. 41815 del 2019 con ello fue dispuesto que se eliminó el requisito de viabilidad ambiental del 54% de los proyectos, obras o actividades que se presentaban a la Setena con el D2; relegados a un trámite de simple registro e inmediato permiso. Mientras con el RECSA último, se indicó igualmente comprende la eliminación del mismo requisito de tramitación con el D2 pero en términos del 63 o 65 % de los proyectos, obras o actividades de bajo y muy bajo impacto ambiental21,22. Por lo tanto, aparentemente estamos en presencia de dos posibles mentiras expuestas al más alto nivel de autoridades de gobierno y a través de las cuales, de la lectura comparativa con el Reglamento General de EIA, se evidencia en el RECSA la constante regresividad que sus principales actores no tuvieron contemplaciones de imponer en ausencia de efectivas y concisas sustentaciones técnicas.

Muy oportuno es señalar que, en Resolución de Sala Constitucional (No. 2002-01220)23, sobre el mismo tema e iguales objetivos de las autoridades gubernamentales, se dictó que, hacer exclusiones de obligaciones ambientales para casos que determina de manera genérica y sin justificación técnica, “…evidencia un exceso del Poder Ejecutivo en el ejercicio de su potestad reglamentaria”. Así mismo reitera: “…el desarrollo de los derechos fundamentales y de las libertades públicas es reserva de ley; es por ello que en este campo, la potestad reglamentaria que la misma Constitución Política reserva al Poder Ejecutivo, es inimaginable sin la existencia de una ley. Ya se adelantó que la Ley Orgánica del Ambiente establece en el artículo 17, como desarrollo de lo que dispone el artículo 50 constitucional, la obligación de contar con un estudio de impacto ambiental para realizar actividades o proyectos que por su naturaleza puedan alterar o contaminar el medio ambiente”.

¿Y ahora? Como hechos importantes para la lectura crítica, hemos fijado atención a las más recientes celebraciones oficiales sobre el Día Mundial del Medio Ambiente y el Día Mundial de los Océanos. En una de ellas, Canal 13 presentó al señor presidente acompañado de dos de sus ministros en visita a la ciudad de Puntarenas; y desde allá, intentaron transmitir algunos mensajes en los que, quizás ellos mismos muy poco creen. Pero más allá de los mensajes, pretendimos conocer si viajaron en el carrusel blindado “donado” al presidente por los “bondadosos gringos”; ya que, como a tales resguardos se ha llegado en Costa Rica, este, es un signo revelador del acelerado retroceso de las condiciones de vida del costarricense y sin duda, parte de la calidad de su ambiente. Por otra parte, la inauguración del “Desvío Tiribí”, revela otro signo de lo que en el mismo contexto se viene haciendo mal, específicamente aguas arriba de la ubicación del colector de aguas residuales en la cuenca del río Tiribí. Daños ambientales que, además que procurar corregirlos es caro (más de 13.000.000.000)24,25, son irreversibles y los costos así manejados se vuelven carga pública.

Los ejemplos citados, también permiten inferir que, si junto con la nueva reglamentación, se informó que eliminaron la evaluación de impacto ambiental del 65 % de los proyectos que la requerían, y adicionalmente que, en los estudios de impacto ambiental se redujo en un 32.9 % los términos de referencia26; considerando que éstos, eran requerimientos exigidos por el Reglamento General de EIA en consistencia con las Leyes, Convenios Internacionales y la Constitución Política; además de ser una prueba irrefutable de regresividad normativa, lo que también indirectamente pronostican con el RECSA, es la aceleración hacia un ambiente cada vez más insano y desequilibrado. De tal manera que, si como repiten con acentuado chovinismo que, Costa Rica mantiene un destacado liderazgo mundial en la protección, conservación y restauración de la naturaleza27,28,29; con las evidencias descritas, tales ventajas jamás se pueden garantizar con leyes y reglamentos más laxos, ni con Órganos Adscritos de carácter técnico (Ej. La Setena) más concentrados, sometidos al poder político y nadando en corrupción.

A qué conduce el último RECSA, si tanto en la forma como de fondo, también persigue reglamentar de nuevo una materia que, por su complejidad debe ser en todo momento integradora y abarcadora; no obstante, es notable el carácter de simplificación extrema y excluyente que se adopta. Además: 1. Que, como una aparente justificación técnica, argumenta que se abandona un modelo de escritorio para adoptar uno de campo con mayor peso en el control; es decir, no sólo denota desconocimiento de las fases del proceso de la EIA, sino que opta por la corrección en detrimento de la prevención. 2. Que no posee consistencia con lo que establece la Ley Orgánica del Ambiente en sus Artículos 6 y 17, artículo 14 del Convenio de Biodiversidad del que somos Estado Parte, y el artículo 50 Constitucional entre otras. 3. Qué deroga obligaciones ya establecidas y plenamente dispuestas en el Reglamento General de la EIA y su Manual EIA, según lo descrito en los artículos 3, 39 y 91 del RECSA. 4. Que en evidente violación de la normativa del trabajo, induce al acoso psicológico laboral imponiendo plazos que, incluyen tiempo no laboral de los funcionarios encargados del proceso de la EIA para resolver y responder ante los usuarios, así como, advertencias de establecer en su contra procesos disciplinarios (Artículos 15, 17, 26.f, 30.7, 33.3, entre otros). 5. Que el marco de legalidad, no autoriza a la Setena a delegar total ni parcialmente las funciones que le son propias; sin embargo, dispone que los proyectos, obras o actividades a los que les elimina el requisito del proceso de la Viabilidad Ambiental ante Setena; les basta con el trámite que deberán cumplir en otras instituciones y acatar lo dispuesto en el Código de Buenas Prácticas Ambientales (Ej.: Artículo 32.c). 6. Que el Código de Buenas Prácticas Ambientales acerca del cual, la Setena tanto repite sobre su aplicación; son disposiciones que por años han estado en el aire y nadie cumple, ni siquiera la Setena donde la mayoría de funcionarios no lo conoce; pero a los usuarios se les cobra sin entregar nada a cambio; lo único es indicarles que lo lean en el sitio web. 7. Que para proyectos, obras o actividades sobre infraestructura de telecomunicaciones, zonas francas y caminos; la exclusión de la Viabilidad Ambiental, además de lo contemplado en el RECSA, también se han establecido disposiciones en normas de reciente promulgación y otras en trámite30,31.

En conclusión, es urgente y necesario por parte de cada funcionario y cada habitante de este país, asumir el compromiso ético y moral que dispone la Constitución Política y las Leyes; dignificar y defender nuestra institucionalidad democrática, denunciar ante la Nación y el mundo lo que haya que denunciar y, nunca bajar la bandera de Defensores de la Casa Común que ha distinguido a muchos costarricenses, algunos de ellos hoy verdaderos mártires. Sólo así, con hechos y no simples palabras, alcanzaremos legitimidad para pregonar por el mundo si es que fuera necesario, lo que tenemos y hacemos. Como nunca, necesitamos un país y un Planeta más inmune a los impactos irracionales y avanzando indefinidamente en protección y conservación de su biodiversidad.

Referencias

  1. https://www.presidencia.go.cr/comunicados/2023/02/65-de-proyectos-de-bajo-impacto-ambiental-que-ingresan-a-setena-ya-no-requeriran-viabilidad/
  2. https://cfia.or.cr/noticias/presentan-nuevo-reglamento-de-evaluacion-control-y-seguimiento-ambiental-en-colegio-federado-de-ingenieros-y-arquitectos.html
  3. https://www.prensa-latina.cu/2023/04/18/nuevo-reglamento-para-preservacion-ambiental-de-costa-rica.
  4. https://minae.go.cr/noticias/2023/DECI%20037%20GRAN%20INTERES%20DESPERTO%20DECRETO%20DE%20NUEVO%20REGLAMENTO%20DE%20SETENA%20QUE%20FUE%20PUBLICADO%20HOY%20EN%20LA%20GACETA.aspx
  5. https://www.setena.go.cr/es/Noticias/Presentacion-Nuevo-Reglamento-de-ECSA
  6. https://www.setena.go.cr/es/Noticias/setena-elimina-cuellos-de-botella
  7. https://www.sica.int/busqueda/busqueda_archivo.aspx?Archivo=odoc_5353_2_20122005.htm
  8. http://www.setena.go.cr/inicio/Noticias/Director-General
  9. https://www.facebook.com/radioasamblealegislativacr/videos/29-07-22-comisi%C3%B3n-permanente-especial-de-ambiente/613070723799557/
  10. https://www.minae.go.cr/organizacion/ministro/SETENA-SecretariaTecnicaNacionalAmbiental.aspx
  11. https://www.larepublica.net/noticia/setena-limita-el-crecimiento-economico
  12. https://www.construccion.co.cr/Post/Detalle/35228/ccc-busca-un-cambio-radical-en-setena
  13. https://www.presidencia.go.cr/comunicados/2018/09/gobierno-anuncia-propuesta-integral-de-acciones-para-la-reactivacion-economica/
  14. Cynthia Barzuna, secretaria general: “En Setena no se han suavizado los controles”
  15. https://observador.cr/noticia/empresarios-esperan-mayores-resultados-en-simplificacion-de-tramites/
  16. https://www.imprentanacional.go.cr/pub/2023/04/19/ALCA65A_19_04_2023.pdf
  17. https://www.elpais.cr/2020/11/17/consejo-nacional-de-rectores-rechaza-propuesta-del-reglamento-de-setena/
  18. http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_completo.aspx?param1=NRTC&param2=1&nValor1=1&nValor2=89166&nValor3=116923&strTipM=TC&lResultado=1&nValor4=1&strSelect=sel
  19. http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_completo.aspx?param1=NRTC&nValor1=1&nValor2=55847&nValor3=78379&strTipM=TC
  20. https://www.larepublica.net/noticia/gobierno-elimina-requisito-de-viabilidad-de-setena-para-65-de-proyectos-de-bajo-impacto-ambiental
  21. Gobierno elimina requisito de estudio de viabilidad ambiental a pequeños negocios «de bajo impacto»
  22. https://vlex.co.cr/vid/-498448770
  23. https://sinartdigital.com/trecenoticias/nacionales/item/en-el-dia-mundial-de-los-oceanos-gobierno-inaugura-obra-de-saneamiento-en-rio-tiribi
  24. https://www.larepublica.net/noticia/salvando-al-rio-tiribi-nuevo-colector-evitara-la-descarga-de-12-millones-de-litros-diarios-de-aguas-residuales
  25. https://semanariouniversidad.com/pais/gobierno-elimina-requisito-de-estudio-de-viabilidad-ambiental-a-pequenos-negocios-de-bajo-impacto-ambiental/
  26. https://www.swissinfo.ch/spa/costa-rica-medioambiente_costa-rica-anuncia-estrategia-de-carbono-azul-para-impulsar-la-conservaci%C3%B3n/48255292
  27. https://www.guanacastealaaltura.com/realizan-encuentro-de-mujeres-guardaparques/
  28. https://ojoalclima.com/adaptacion-permeara-posicion-tica-en-cop27/
  29. https://semanariouniversidad.com/pais/estructuracion-del-minae-excluiria-a-comunidades-indigenas-y-universidades-de-toma-de-decisiones-ambientales/
  30. https://delfino.cr/2023/02/comision-avala-proyecto-que-reforma-el-minae-y-quita-independencia-tecnica-de-la-setena

Proyecto de reforma a SETENA – análisis

El máster Eduardo Madrigal, experto en viabilidades ambientales y exsecretario general de la Setena, el Lic Pablo Zúñiga Morales y el Dr. en Ciencias Biológicas, Freddy Pacheco León, se refieren a las consecuencias negativas que tendría, el concentrar en el ministro de Ambiente, las especializadas funciones de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (Setena), según lo plantea un proyecto de ley del Poder Ejecutivo. 

Alertan acerca de lo indebido que es trasladar desde un ente técnico-científico, a uno político, trascendentales funciones relacionadas con los procesos de viabilidad ambiental, cuando más bien abogan porque la Setena cuente con más recursos humanos y financieros, para mejorar su gestión independiente en el Estado; los expertos en el tema lo consideran como una regresión ambiental que hace vislumbrar roces inconstitucionales.

Compartimos el video: https://fb.watch/kJ18JhK45x/?mibextid=qC1gEa

 

Compartido con SURCOS por Gerardo Badilla.

¡ALERTA COSTA RICA!

Juan Francisco Campos

“Las y los ticos son un pueblo anestesiado que camina detrás del cortejo fúnebre de su patria creyendo que es un carnaval”. Tatiana Lobo

Mientras con la política pública costarricense respecto a la Evaluación de Impacto Ambiental se está dando el último paso a su extinción, todo indica que se cumple la sabia sentencia de la gran escritora Doña Tatiana Lobo -q.e.p.d.- en cuanto a que: “Las y los ticos son un pueblo anestesiado que camina detrás del cortejo fúnebre de su patria creyendo que es un carnaval”. En este caso, el carnaval del mercado financiero transnacional que comanda Rodrigo Chaves Robles, un habitante de nuestro Planeta, desarraigado y entrenado durante 27 años para estos y otros trágicos menesteres contra la Patria que lo vio nacer.

Sin embargo, debemos aclarar que, la violencia contra la Naturaleza y obviamente nuestra propia vida, impulsada con dichas políticas, no empezó con este gobierno. Los hechos nos demuestran una tendencia en dicha dirección con casos que, aunque parecieran aislados en ciertos períodos gubernamentales, con el paso de los años no sólo han resultado más frecuentes, sino, también acompañados de acciones contra el sistema normativo. Por ejemplo: Crucitas con sus acciones delictivas antes y después del fallo de los Tribunales de Justicia, la Trocha, el proyecto APMT, libre extensión de monocultivos, Decretos Ejecutivos como el No. 37803-2013, 41815-2019, 41851-2019, las Leyes N° 9610 del 17/10/2018, 9789 del 09/12/2019 y No. 10338 del 21/12/2022 etc.; y otras reformas desregulatorias de actividades impactantes del medio ambiente. Son éstas, únicamente algunas de las decisiones gubernamentales que, abrieron el camino para el golpe de timón en materia ambiental que se apresta a consolidar el gobierno actual. Y probablemente, ocurrirá una vez más a placer de los tres poderes de la República.

Si fuera como parece y se dice, de que en las últimas elecciones nacionales 2022, el electorado costarricense cansado de mentirosos, corruptos y mesiánicos; para conducir el país se decantó por un desconocido, no obstante, su pedigrí de macho y otras virtudes por las que todavía, según encuestas de opinión, ahora inclusive con mayor respaldo lo determina como su salvador. Más debe conocer el mundo que, al menos en asuntos ambientales, el trumpismo en América Latina no desapareció con Bolsonaro u otros. Pues la Costa Rica, protagónica por excelencia en los foros internacionales por su vocación proteccionista y conservadora de la naturaleza, signataria de la Declaración de Río y hasta hace poco promotora del Acuerdo de Escazú; a través de su gobierno Chaves Robles, ha decido honrar la línea de “las políticas ambientales” de Donald Trump y Jair Messias Bolsonaro. Su caballo troyano es “reactivación económica, empleo e inversión extranjera”; es decir, la globalizada estrategia para la concentración de riqueza en unos pocos, y por ende, la gravísima inequidad cuyos elevados costos de la degradación ambiental los paga el resto de la humanidad, presente y futura.

Bajo ese embate, está la sentencia contra la Evaluación de Impacto Ambiental y todo el daño ambiental directo, acumulado y sinérgico que ello acarrea contra los recursos naturales que todavía quedan en este país; sentencia hecha pública durante la conferencia de prensa del pasado ocho de febrero 2023 por medio de una grotesca conferencia de prensa por parte del gobierno. Algunos medios de comunicación como Guanacastealaaltura, Delfino, la Extra y otros; se hicieron eco del anuncio. Por su parte, la Secretaría Técnica Nacional Ambiental ha publicado al respecto las siguientes noticias:

1.”65% de Proyectos de Bajo Impacto Ambiental que Ingresan a SETENA ya no Requerirán Viabilidad. Fecha: 9/2/23”. (DECI 08-2023, 07 de febrero de 2023).

“Esta transformación histórica de la Setena, se da gracias a la firma de un Decreto suscrito hoy por el Poder Ejecutivo que pretende eliminar la duplicidad de requisitos en tramites a nivel de las instituciones. Además, se elimina el trámite de la Viabilidad Ambiental a los proyectos, de bajo, o muy bajo impacto ambiental, que hoy se solicita a través del formulario D2. “Solo en el año 2022, éstos representaron 1.644 expedientes que requirieron una revisión de SETENA, lo que se traduce en mayores costos para los ciudadanos y la institución.”

  1. Nuevo Reglamento General de Evaluación, Control y Seguimiento Ambiental

Fecha: 16/2/23”.

“El nuevo Reglamento General de Evaluación, Control y Seguimiento Ambiental, fue firmado por el Poder Ejecutivo el 08 de febrero del presente año.

Dicho Reglamento entrará en vigencia a los 4 meses después de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Durante este periodo de transición, la Setena estará trabajando en la implementación del mismo en las plataformas digitales. Estaremos informando al respecto por los medios oficiales de la SETENA”.

El nuevo reglamento así informado oficialmente, responde al documento DAJ-D-030-2022, aún sin la numeración correspondiente como Decreto Ejecutivo, entendido esto por cuanto no ha sido todavía publicado en La Gaceta. No obstante, según lo comunica Setena, el mismo efectivamente especifica: Artículo 102. – Vigencia. El presente Reglamento entrará en vigencia a los 4 meses después de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la Presidencia de la República. San José, el veintiuno de diciembre del dos mil veintidós.”

Pero algo más, una tercera noticia publicada por la misma institución aproximadamente cuatro meses antes de las anteriores indica:

  1. La SETENA Elimina 41 Cuellos de Botella

Fecha: 03/10/22

Por medio de una revisión de sus procesos internos, contrastándose con la normativa vigente, la Secretaría Técnica Nacional Ambiental del Ministerio de Ambiente y Energía (Setena-MINAE) elimina 41 cuellos de botella a partir de ahora.

Gracias a este análisis, se están impactando 81 trámites, de los cuales 41 serán eliminados y 40 sufrirán mejoras con el objetivo de evitar solicitudes de aclaraciones a los usuarios, sin provocar ningún tipo de regresión ambiental.”

Según expresó el viceministro de Ambiente, Rafael Gutiérrez, la actualización se realiza acatando la Directriz presidencial de eliminar cuellos de botella y procesos burocráticos innecesarios, y la directriz de dejamos trabajar.

Por su parte Ulises Álvarez, secretario general de Setena, destacó que es un hito muy relevante el que “estemos hoy impactando 81 cuellos de botella, en los instrumentos D1+DJCA, PPGA y el EsIA y en especial, eliminando 40 de ellos”.

En un gráfico que incluye esta noticia del 2022, titulado: “Infografía No1. Estadísticas Cuellos Botella Setena”, se describe cómo acerca de los instrumentos de la evaluación de impacto ambiental D1, PPGA y EsIA; entre los análisis hechos para cada uno, se procedió con la eliminación de un número específico de “cuellos de botella” (2, 30 y 9 respectivamente) y consecuentemente como “Acciones de mejora” para cada uno, se establece “eliminar requisitos” y finalmente concluir que, de 81 impactados 41 fueron eliminados y 40 mejorados. Al pie de este gráfico se lee:

“El Formulario D1, deberá ser utilizado para las actividades, obras o proyectos (AOP) de categoría de bajo, moderado y alto IAP (B2, B1 y A), se le recuerda que toda la información ingresada se presenta bajo fe de juramento.”

Y entre tales noticias, conferencia de prensa y otras divulgaciones, de las incongruencias y falsedades con las que supuestamente nos informa el gobierno, es claro por ejemplo que, con el decreto en espera de publicación titulado: “REGLAMENTO DE EVALUACIÓN, CONTROL Y SEGUIMIENTO AMBIENTAL”, no estamos ante una simple reforma de reglamentos y manuales. Sino ante una derogación del “Reglamento General sobre los Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA)” todavía vigente. El propio título es suficientemente revelador de los alcances de esta regresión que, como veremos trasciende la normativa reglamentaria. Al respecto contempla el nuevo decreto (DAJ-D-030-2022): “Artículo 101. – Derogaciones. I. Deróguese los Decretos Ejecutivos números 31849 –MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC del 24 de mayo del 2004 “Reglamento General sobre los Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) y sus reformas”, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 del 28 de junio de 2004 …”.

Aunque no sea todo, vale chequear por ejemplo acerca de lo siguiente:

  1. El nuevo reglamento especifica que, fue dado en la presidencia el 21 de diciembre del 2022, mientras Setena, informa que la presidencia lo firmó el 8 de febrero 2023.
  2. Se eliminaron requisitos técnicos de cada uno de los instrumentos de evaluación legalmente consolidados durante años; sin embargo, se aduce que el proceso que han llevado a cabo, no es regresivo.
  3. Que los proyectos de bajo impacto ambiental con tramitación obligatoria del D2, ya no tendrán que tramitar Viabilidad Ambiental ante la Setena; pero esta reforma que eliminó dicho trámite, está en aplicación desde el año 2019.
  4. Que también los proyectos de bajo impacto ambiental, ya no tendrán que presentarse ante la Setena; sin embargo, además de lo que ya se dijo antes, anotan que el formulario D1 deberá ser utilizado para esta categoría de proyectos.
  5. Que para llevar a cabo estas “transformación de mejoramiento y modernización”, se cumplió rigurosamente con los procedimientos de información y participación pública, así como procedimientos técnicos. Sin embargo, dentro de lo que se ha dicho y aportado, además del lenguaje vulgar y ausencia de fundamentación verdaderamente científica y técnica, lo que más sobresale, es el mencionado análisis de decenas de eso que llaman cuellos de botella, una aparente estrategia para no llamar por su nombre a los requisitos técnicos.
  6. Si hubiera consecuencia con esa reiteración de “cuellos de botella”, deberían más bien, reconocer de una vez por todas, los faltantes y deficiencias en la que por años han mantenido a la institución Setena. Pues, cumplir con eficacia y eficiencia su trascendental función técnica separada de la manipulación política y otros poderes fácticos, seguirá siendo hoy más que nunca su gran deuda con la Nación.
  7. La eliminación de requisitos sobre la cual informan que actuaron, y por ende parece que ya está en aplicación, si bien el acento lo ponen sobre proyectos de bajo y muy bajo impacto ambiental, es de anotar que, lo firmado abarca también a los proyectos de mediano y alto impacto. Pues indican que, los primeros ascienden al 65 % de los expedientes que ingresan a la institución, y “Se reduce en un 32,9% los términos de referencia de los Estudios de Impacto Ambiental (EsIA), adelgazándolos para que se presenten requisitos que sean solamente competencias de la EIA”.Por lo tanto, con tan fuerte eliminación y adelgazamiento de requisitos técnicos en el funcionamiento básico de Setena: ¿Qué hace o qué hará esta Institución, creada como un Órgano técnico con autonomía suficiente para cumplir cabalmente su función rectora en Evaluación de Impacto Ambiental según su importante estatus de desconcentración máxima; entendamos así un blindaje contra la intervención política y de grupos económicos acostumbrados a la intervención en los asuntos de Estado? Institución que, desde el año 2017 ocupa aproximadamente el 50% de una edificación estatal, de la que, según dicen, después de al menos 10 años de abandono, la remodelaron al costo aproximado de 2000 millones de colones; pero desde la pandemia permanece subutilizada; no obstante, paga cuantiosas sumas de dinero por vigilancia, aseo, mensajería y custodia de documentos (parte de su archivo) por parte de empresas privadas.

En conclusión, a pesar de que la Setena con las intervenciones políticas por parte de los gobiernos de turno y grupos económicamente poderosos (Cámaras empresariales), se volvió experta en “cuellos de botella”; esta nueva especialidad impuesta y autoimpuesta, es evidente que no la usa en favor de las funciones necesarias para cumplir con sus fines; fortaleciendo verdaderamente la democracia ambiental y el Estado de Derecho y Bienestar Social. Por lo tanto, incumple el protagonismo que le corresponde ante las autoridades superiores, en cuanto a las políticas y los proyectos de ley sobre el ambiente; pues retrotraerse 27 años en cuanto a legislación, evidencia hacer lo contrario de lo que le ordena la Ley (No.7554- Artículos 83,84).

Todo parece indicarnos que la suerte para el Ambiente de nuestro país está echada, ya que, junto a los desastres mal llamados naturales, actúan no sólo las prácticas más violentas contra la vida humana, lo cual parece preocupar a los gringos más que a las autoridades ticas, sino contra todas las especies vivientes y los ecosistemas de los cuales dependemos todos. A diario se dan alertas de este antropocentrismo moderno: agrietamientos y deslizamientos de infraestructuras de todo tipo, contaminación de acueductos y escasez de agua potable aún donde debería ser abundante, tráfico de especies animales y forestales, construcción de pozos ilegales, proliferación de vertederos, uso y abuso de agroquímicos, caza y tala ilegales, mutilación de áreas protegidas, aumento alarmante de denuncias ambientales, viabilidades ambientales irregulares, permisos y declaraciones ambientales de obras públicas y privadas que supuestamente no ocupan estudios previos de impacto ambiental, sobrexplotación de pesca, aumento de daños por eventos meteorológicos, etc. Pero no observamos acciones gubernamentales para el “control y seguimiento” efectivo de estos daños que ya afectan y se acumulan.

Por el contrario, se ha legalizado la mutilación de áreas protegidas específicas como reservas biológicas, humedales, áreas de protección de ríos y otras tantas están en la mira; pues la explotación de minerales e hidrocarburos es rentable para magnates que “generan empleos” a siervos de diferente estofa. En igual dirección, se ha resuelto viable la incineración de residuos sólidos, más un acápite especial, merece el archivo por el poder Legislativo del expediente 21.245 sobre el proyecto que, pretendía la ratificación del Acuerdo de Escazú por parte de Costa Rica. No obstante, representar una norma innovadora, la cual, auspiciada por la CEPAL y la ONU, ofrece a los Estados Parte una línea base a partir de la cual, avanzar en el cumplimiento de estándares mínimos en derechos humanos y ambiente. Pero la falaz campaña de desinformación contra dicho Acuerdo, orquestada por los mismos grupos empresariales del poder económico y político, llevaron al país a este indecoroso cambio de rumbo. Paradójicamente, el economista costarricense José Manuel Salazar Xirinachs, a partir del 03 de octubre 2022 es el titular de la Secretaría ejecutiva de la CEPAL, y según el Artículo 17 del Acuerdo de Escazú: “El Secretario Ejecutivo de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe ejercerá las funciones de secretaría del presente Acuerdo”. Y por si hubiera duda, avanza en el mismo poder legislativo la reforma regresiva de la Ley Orgánica del Ambiente que, entre otros asuntos, permitirá cortarle los legales a la Setena. La cual, al pasarla de máxima a mínima desconcentración, más los requisitos técnicos eliminados vía decreto; quizás a lo que dará lugar, es a una pequeña oficina que como está previsto, pasará a la tutela del ministro de turno del MINAE. O algo similar a lo que existió, hace aproximadamente treinta años con nombre de Comisión de estudios de impacto ambiental (CONEIA). Esto es parte del “hito de la transformación histórica de la Setena” a que alude su secretario” y la “genial” iniciativa “Le dejamos trabajar”.

Imagen: UCR.

Sin caras y sin vergüenzas mienten a la nación

Juan Francisco Campos
Febrero 20, 2022

El pasado 8 de febrero 2023, durante la habitual conferencia de prensa semanal por parte del gobierno, en el segundo anuncio titulado “simplificación de trámites en materia ambiental”, fueron presentados junto al presidente de la República Rodrigo Chaves Robles, los ministros de gobierno Frank Tattenbak Capra (MINAE) y Francisco Gamboa Soto (MEIC), el presidente del CFIA Marco Antonio Zúñiga Montero y el secretario de la Setena Ulises Álvarez Acosta. También, se mencionó el acompañamiento de representantes de la Cámara Costarricense de la Construcción1.

Si bien la materia ambiental es amplia y compleja como graves son los problemas y daños ambientales que padecen nuestro país y el Planeta, el espacio divulgativo, se limitó a lo que describieron como el “cuello de botella número 92” que este gobierno despescueza con el protagonismo “maestro” del señor Francisco Gamboa; según referencias del propio presidente. Sin embargo, el titular del MINAE ocupó su intervención para llenar de elogios al secretario Álvarez por la tarea cumplida; aunque no se supo bajo cuáles sustentaciones técnicas y/o legales, pues durante el evento, su participación fue muda, máximo que, ni a los representantes de la prensa los interpeló el tema. Tal vez extraño, porque de los cinco protagonistas, este señor era el único supuesto experto en la materia de la Institución que dirige, y a cuya función esencial a través de los expedientes que tramita, dieron a conocer que con la decisión tomada le eliminaron el 65%. Para ellos quizás un “pequeño detalle” pero suficiente para la felicidad manifestada, no obstante, aparte del daño ambiental que induce en el país, vale preguntarnos por las repercusiones que tendrá esta decisión política a corto plazo para los aproximadamente 90 funcionarios de Setena. O sobre los miles de consultores ambientales con credenciales para el desempeño profesional acreditado por esta Institución2.

Pero así fue, el señor Álvarez Acosta no expuso absolutamente ningún sustento técnico ni por parte de sus superiores hubo interés de que lo hiciera, su silencio no se interrumpió ni para corregir las incongruencias discursivas de los acompañantes, si es que su experticia en Evaluación de Impacto Ambiental es consecuente con el puesto que ostenta; por lo tanto, es evidente que fungió como un cómplice más de las mentiras expuestas por ignorancia o mala fe.

Al escribir estas reflexiones, no conocemos todavía la publicación y obvio contenido total del Decreto Ejecutivo anunciado e informado luego por Setena3, acerca de estas nuevas reformas que, por las vísperas evidencian la misma regresividad de las más recientes modificaciones parciales conocidas. Se especula si podrá ser el decreto DAJ-D-008-2018 No. 41132-MINAE que firmara el presidente Solís el 02/05/2018 pero que nunca se llegó a publicar; el generado aparentemente después por el gobierno siguiente titulado “Reforma Integral de 31849-SETENA” con fecha 25/05/2021; reformas o más bien derogaciones consistentemente rechazadas por CONARE4, o en su defecto, “otro más avanzado” acerca de la derogación definitiva del hasta ahora vigente. Es decir, la base de este análisis alude principalmente el vulgar discurso de lo que se atrevieron a decir y repetir los conferenciantes:

1.“Que el Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental es un manual de tortura de la santa inquisición”. Vulgar descalificación, pues este Reglamento de Ley (D.E. 31849-2004)5 y Manuales con sus anexos y reformas consecutivas anteriores al año 2013, fue elaborado por profesionales de diferentes especialidades y demostrada calificación científica. Está escrito y demostrado que, contó con una amplia participación pública e institucional, así como de los señalamientos precisos y certeros de la Acción de Inconstitucionalidad resuelta mediante Sentencia No.1220-2002 del 06 de febrero de 20026, por parte del más alto Tribunal de este país. También se tomaron en cuenta disposiciones técnicas internacionales, y todo esto, a pesar de la oposición permanente de sectores empresariales nacionales como la Cámara de la Construcción. En consecuencia, ningún ciudadano honrado de nuestra Nación, puede ni debe llegar a tales extremos de bajeza contra esta normativa de tanta trascendencia y sensibilidad. Es notable que se acude a la ridiculización para destruir o en este caso, eliminar algo en lo que carecen de argumentos técnicos y científicos para llevar a cabo. Conducta sin duda alguna consonante con la oposición gubernamental y mismos sectores empresariales contra la ratificación del Acuerdo de Escazú7,8. Dos acciones contundentes y reveladoras de la contra política ambiental de los usurpadores de los poderes del Estado.

  1. “Que se trata de un modelo de escritorio”. Quienes esto han dicho y repiten, entre ellos el secretario de la institución9, parecen confirmar que, nunca lo han leído y mucho menos analizado integralmente y con conocimientos profesionales previos. Pues nadie puede negar que dicho Reglamento General, es parte sobresaliente del bloque de legalidad ambiental que ha dado o dio prestigio internacional a Costa Rica durante años y que, por ejemplo, entre conceptos y definiciones, también comprende un Manual de Procedimientos e Instrumentos Técnicos para el desempeño multidisciplinario tanto en el terreno como en oficina. De manera que, para el cumplimiento cabal e integral de lo que estos señores llaman “modelo de escritorio”, más bien, lo que rige es una transversalización de las fases de campo y oficina en todo el proceso de la Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, obras o actividades. Es decir, si este instrumento verdaderamente interactivo, no ha cumplido la mejor función para la que fue creado, no ha sido por las debilidades que suponen corregir; sino, por las debilidades y desviaciones de quienes lo han administrado, justificando reiteradamente que no es necesaria la inspección de campo. Ejemplo: “Habiendo revisado la información contenida en el expediente administrativo D1-0731-2022-SETENA, y analizado la ubicación del proyecto según informe emitido por el área de Geografía, cumpliendo de esta manera con lo establecido en el Decreto Ejecutivo No 31849-MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC y sus modificaciones, el Departamento de Evaluación Ambiental determinó no realizar la inspección”.Entre los elementos adicionales justificantes de tal decisión se contempla “El contar con un registro fotográfico del área de proyecto”.

3.”65% de proyectos de bajo impacto ambiental que ingresan a Setena ya no requerirán viabilidad”. Del Reglamento inicialmente citado y que asumimos todavía vigente, pues como se ha dicho antes aún no se conoce publicación de su derogación total ni parcial, el Anexo 2 comprende un listado de los proyectos, obras o actividades que deben cumplir el proceso evaluativo. Todos están clasificados y categorizados únicamente en alto (A), moderado (B) y bajo impacto ambiental potencial (C); así mismo, definidos los instrumentos o documentos de evaluación que les corresponde aplicar para obtener la Viabilidad Ambiental. Los de bajo impacto ambiental debían utilizar el documento de dos (D2) para cumplir con el proceso de la Evaluación de Impacto Ambiental, obviamente proporcional a su condición respecto a los otros. Pero, aunque esta disposición reglamentaria no siempre fue administrada cabalmente por la Setena, se mantuvo vigente hasta el año 2019 cuando el presidente Alvarado y su esposa, promulgaron el decreto ejecutivo No. 41815-2019-MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC (05/07/2019)10 que derogó el otorgamiento de la Viabilidad Ambiental correspondiente.  Se dijo entonces que los trámites en la Setena disminuirían un 54 %, se ahorraría mucho dinero y se reactivaría la economía del país. A partir de ese momento, con el mismo D2, se dio lugar a una figura de laxo formato y contenido que llamaron “Registro (permiso) Ambiental”; un proceso de corta duración el cual “… finalizará con una notificación electrónica indicando, número de permiso ambiental emitido al registro…”, no comprende firma de responsable alguno, no especifica tiempo de vigencia y tampoco establece instrumentos para el control y seguimiento. (Ver Artículos 1, 9, 12 y 13 de este Decreto). En dicho orden, es claro que, hace más de tres años la Setena se desligó parcialmente de otorgar licencias ambientales, y a cambio otorgar también permisos ambientales. Hasta la fecha abarcan miles de proyectos, obras o actividades de disímiles características, excluidos y por ende construidos sin Viabilidad Ambiental con la justificante de que se categorizan de bajo impacto ambiental como: Centros de Salud tipo EBAIS, Centros policiales cantonales, Líneas de transmisión y distribución eléctrica, Estaciones de trasporte público de personas, Concesiones de agua, Gimnasios, etc. (Ejs:  R. A. D2-0060-2020-R, P.A. D2-0532-2020, R. A. D2-0750-2020-SETENA, R.A. D2-0876-2022 SETENA)11. Tómese en cuenta que, la categorización y clasificación de los proyectos, nunca se diseñó para excluir, sino para adecuar y garantizar la proporcionalidad en la aplicación de la herramienta de Evaluación de Impacto Ambiental.

  1. “Que proyectos pequeños no agregan valor”. Los conceptos y visiones económicas representadas por los conferenciantes, quienes en las regulaciones ambientales no ven más que obstáculos a sus políticas de crecimiento; por regla general no son compatibles con el desarrollo ambientalmente sostenible, así hayan repetido y repitan por siempre que, la protección del ambiente lo llevan en su ADN. El máximo y verdadero valor de los recursos naturales y sobre todo bajo las condiciones del presente, exige en Costa Rica y el mundo una actuación humana realista como bien plantea el Papa Francisco en su encíclica Laudato si12. Y esto es de compromiso con el todo y con todos, lo cual, permita superar la tecnocracia impulsada por estos economicistas, cuyo antropocentrismo moderno ilusoriamente supone que los bienes sólo adquieren valor en la medida en que su explotación satisface las demandas del mercado; olvidando o negando que, tales bienes (recursos naturales) por sí mismo poseen valor intrínseco al margen de dimensiones cuantitativas y de mercado.
  2. Que “para estornudar, remodelar una casita humilde y poner una barbería, había que presentar estudio de impacto ambiental de la Setena.” Desde que se promulgó el Reglamento General de Evaluación de Impacto Ambiental y su Manuel en el año 2004 y posteriores reformas, nunca se estableció que actividades u obras como estas, tenían que presentar algún trámite de impacto ambiental ante esa institución. En los Anexos 1, 2 y 3 puede verificarse cuáles sí lo requieren o requerían.
  3. “Venimos trabajando en esto desde el inicio de la administración, no es fácil…”. “Don Ulises Álvarez es quien ha tenido que llevar el fuerte de esta reforma de fondo.” Como ya se ha dicho, la Viabilidad Ambiental a proyectos de bajo impacto ambiental fue derogada en el año 2019 durante la administración Alvarado y la reforma de fondo o derogación planteada sobre el Reglamento y que, aparentemente es la que ahora está por ejecutarse su puesta en vigencia, fue elaborada durante la administración Solís.
  4. “Que con la reforma por ellos trabajada y que pondrán a regir próximamente, cada proyecto de bajo impacto ambiental que ya no tendrá que ir a la Setena, evitará un costo entre 180.000 y 300.000 colones”. Ni cuando se tramitaba Viabilidad Ambiental a dichos proyectos, obras o actividades con el uso del D2, ni cuando posteriormente se sustituyó por un registro (permiso) ambiental; su costo para el usuario nunca ascendió a la suma mínima señalada de 180.000 colones. Pues no demandaba estudios técnicos, no ocupaba pago de consultor ambiental y la única obligación en este sentido, era pagar el equivalente de 60 dólares por concepto de uso del D2 e igualmente, algo así como leer más que usar el Código de Buenas Prácticas Ambientales, pues al usuario nunca se le entrega ejemplar alguno.
  5. “Establecer con más claridad los controles de obras es fundamental, eso nos lleva al principio de seguridad jurídica”. Este principio no se garantiza con la derogación de una obligación reglamentaria legalmente constituida y consolidada, en cuanto a los requerimientos de la evaluación de impacto ambiental para los proyectos aquí señalados. Por lo tanto, la disposición en marcha que acabará hasta con el registro (permiso), violenta dicho principio, tanto porque en materia ambiental no es válida la retroactividad ni regresividad de normas, como también, porque el Artículo 17 de la Ley Orgánica del Ambiental permanece incólume. Y parte de lo que sí es más claro, son los descontroles en que quedaron desde la reforma del 2019, una cifra aproximada a los 4500 proyectos de bajo impacto ambiental desarrollados. Así mismo, otros indicadores de atención, como las más de 19.000 denuncias ambientales ingresadas ante las instituciones del MINAE en el mismo período. (Ver sitio web de SETENA y Contraloría Ambiental)13,14.
  6. “Los proyectos grandes realmente sí tienen que demostrar un no impacto al ambiente”. Ningún proyecto sea de la dimensión que sea, tiene ni puede demostrar tal condición, pues si no impacta es porque no existe; además, la dimensión del proyecto no es el único factor determinante del peso del impacto.  Si por proyectos grandes, los conferencistas pretendieron referirse a los proyectos, obras o actividades de alto impacto ambiental potencial que contempla el Reglamento, deben de conocer estos señores que, impactos son impactos. Tanto a esa categoría alto, como a los de mediano y bajo, para todos se deben determinar sus impactos mediante los estudios técnicos, y de esta forma plantear las medidas apropiadas para contrarrestarlos y alcanzar el equilibrio que exige el desarrollo ambientalmente sostenible. Si los impactos ambientales como los de proyectos de categoría mediana y baja, no se identifican y gestionan bajo la misma herramienta, representarán daños al ambiente que, también por acumulación y efectos sinérgicos, llegarán a ser de iguales o mayores consecuencias negativas que los de alto. Y algo más, los impactos ambientales de toda categoría de proyecto, impactan sobre el mismo ambiente, pues no existen tres o más ambientes; el ambiente es uno sólo: la “Casa Común”.
  7. Esto es muy importante, pues ahora muchos no van a tener que gastar su dinero en lo que no es importante”. “Muerte a la tramitomanía innecesaria”. “Estamos felices ahora. Setena menos fregando desde el escritorio”. “Es una reforma muy sustancial del reglamento de Setena que vemos muy positiva”.Estas estultas y chabacanas declaraciones de la moderna política pública del gobierno, no representan más que la absoluta autodescalificación para administrar las políticas públicas verdaderamente necesarias para volver a avanzar en este país, y no los retrocesos con que, también en materia ambiental e igual lineamiento, se exhiben a nivel internacional. Es falso que se trata de reforma del reglamento de Setena. También es falso que, no es importante invertir dinero para aplicar un procedimiento técnico-administrativo y carácter preventivo, que le facilita a la autoridad ambiental tomar de decisiones informadas respecto a la viabilidad ambiental de un proyecto y su gestión ambiental. Sin duda que, el atrevimiento desborda los límites de lo esperado, al menos por parte del poder ejecutivo de un país que se creyó democrático y de tradiciones ecológicas.

Así estamos, sobreviviendo de la pandemia del siglo que, ya acabó con la vida de cientos de millones de personas en todo el mundo especialmente pobres, mientras la pobreza continúa su expansión tanto como la acumulación y concentración de capitales a costa de más sacrificio humano y del ambiente. Es decir, la amenaza y creciente número de muertos continúa. Las fuerzas e intereses que dominan el mundo no dan muestra de pretender revertir tal situación, pues sin haber acabado la pandemia, la guerra ha sido y es su segunda estrategia aún en medio de las catástrofes naturales que, también advierten el cambio climático. A las consecuencias de todo esto, no hemos escapado ni escaparemos en Costa Rica. Pero su gobierno, cínico, prepotente y además ignorante como pocos de la historia nacional, un día sí y el siguiente también acude al añejo “arte de la mentira política” y con absoluta fidelidad a los grupos plutocráticos que representa, pretende hacer creer al pueblo falsedades con vistas a los fines de: “reactivación económica, empleo e inversión extranjera”. Misma receta para la cual, desde años anteriores aplicaron el terrorismo psicológico de Estado mediante el llamado “memorando del miedo” Casas-Sánchez15.

Por lo tanto, no hay tiempo que perder, luchar y trabajar es ocupación de personas honradas y la denuncia, contra las mentiras de quienes en la Administración del Estado se apartan de sus responsabilidades, deberes y obligaciones de cumplir con la Constitución, la ley y sus reglamentos; es una herramienta legal a disposición de todos y con carácter obligatorio, según lo establecido en el Artículo 50 Constitucional y No. 111 del Reglamento General -todavía vigente.

Referencias:

  1. https://www.facebook.com/CasaPresidencial/videos/591766985657658
  2. https://portal.setena.go.cr/Consultors
  3. *https://www.setena.go.cr/es/Noticias
  4. https://www.elpais.cr/2020/11/17/consejo-nacional-de-rectores-rechaza-propuesta-del-reglamento-de-setena/
  5. La Gaceta No. 125 del 28/06/2004
  6. https://vlex.co.cr/vid/-498448770  
  7. https://www.elpais.cr/2023/02/01/costa-rica-retrocede-en-legislacion-ambiental-al-sepultar-acuerdo-de-escazu/
  8. https://www.elpais.cr/2023/02/17/acuerdo-de-escazu-sin-costa-rica-del-liderazgo-al-olvido/
  9. https://www.crhoy.com/opinion/el-lector-opina/el-modelo-de-evaluacion-de-impacto-ambiental-y-el-desarrollo-sostenible/
  10. https://vlex.co.cr/vid/decreto-no-41815-minae-798534217
  11. https://www.setena.go.cr/es/Catalogo/d2
  12. https://www.vatican.va/content/francesco/es/encyclicals/documents/papa-francesco_20150524_enciclica-laudato-si.html
  13. https://www.setena.go.cr/es/Tramites/Resoluciones
  14. https://www.contraloriaambiental.go.cr/doc_/doc_1675347061.pdf
  15. https://es.wikipedia.org/wiki/Memor%C3%A1ndum_del_miedo

Puntaleona y los dobles estándares ambientales*

Duele la tragedia ajena. Pero hay que decirlo: mientras a decenas de miles de pescadores y posesionarios se les echa de terrenos de playa— por aplicación de los 200 metros de la Ley #6043 y el Patrimonio Forestal de la Ley # 7575– terrenos en los cuales han vivido muchas décadas, o hasta más de un siglo (como el caso de los nativos de Cahuita o Puerto Viejo) o se les niegan sus concesiones, parece que algunas municipalidades tienen dobles estándares y sí permiten urbanizaciones de lujo que están, literalmente, pegadas al mar, violando todas las normas.

El video y las fotos de esas casas derrumbándose (literalmente a 10 o 20 metros en línea horizontal de la pleamar) indica que hubo corrupción en algún lado. ¿Cómo autorizó la Municipalidad esos permisos de construcción? ¿Cómo se obtuvieron los visados del MINAE? ¿Los de SETENA? ¿Cómo se saltaron los 200 metros de la Zona Marítimo Terrestre? ¿Cómo se saltaron el PNM (Patrimonio Natural del Estado) cuando es una montaña arbolada?

Duele mucho más percatarse de que hay dos Costa Ricas. Una que aplica la ley draconianamente a la mayoría de los ciudadanos, a quienes se persigue legalmente, se les expulsa o se les niega concesiones en sus terrenos de toda la vida, y otra Costa Rica que se pone una venda en los ojos y permite hacer de todo a los desarrolladores turísticos e inversores de lujo.

*Texto de Jaime Ordóñez compartido con SURCOS por Flora Fernández Amón y Marco Palma Leiva.

Peligrosa falacia ambiental

Freddy Pacheco León

Con la falacia de que la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, Setena, obstaculiza el desarrollo, al cumplir su función de propiciar el desarrollo sostenible garantizando que proyectos impactantes del medio, cumplan con viabilidades ambientales, un proyecto del gobierno descabeza su comisión plenaria interdisciplinaria y deposita todas sus funciones de mayor jerarquía en un funcionario apéndice del ministro de Ambiente.

Un Superman que cubriría las funciones de especialistas en agronomía, ingeniería sanitaria, desarrollo energético, hidrología, biología, ingeniería civil y un secretario general representante del ministro, sin poder contar con los criterios científicos y técnicos que demanda la ley y la lógica.

Cual si se tratara de una reforma estructural del Estado, y no de una inconstitucional REGRESIÓN AMBIENTAL, el ocurrente proyecto se tramita cual si se tratara de seis o siete menos funcionarios estatales, sin detenerse a reflexionar lo que sería un mensaje equivocado de Costa Rica, en momentos en que supuestamente el país está reafirmando su compromiso contra el muy destructivo cambio climático que presagia más catástrofes ambientales a nivel local, regional y planetaria.

Cuando es urgente reforzar las normas ambientales que se conocen muy bien, y en especial la Ley Orgánica del Ambiente aprobada en 1995, cual punta de lanza hacia la aspiración de un desarrollo sostenible, que permita heredar a nuestros hijos, nietos y demás generaciones, una Costa Rica habitable, ambientalmente equilibrada, capaz de sustentar una mejor calidad de vida que podríamos vislumbrar en el horizonte para ellos, con este proyecto de ley se camina en sentido contrario.

Hacia un país donde la emigración hacia «nowhere» parecería marcar su destino. Si nos dicen que eso sería un crimen imperdonable, dolorosamente tendríamos que asentir.

Así, en nombre de los que no pueden expresar su clamor por una Patria que les cobije cual madre amorosa, y por los que aún no han nacido, rogamos a Dios porque guíe las decisiones de los señores diputados a la hora de decidir sobre ese proyecto de ley, que por lo visto parece haber nacido huérfano en vista de que no levanta la mano para salir en su defensa, quien se lo ha propuesto al Presidente Chaves.

¿Una SETENA en manos de un político?

Freddy Pacheco León

No hay institución que no sea mejorable; siempre hay que aspirar a la inalcanzable perfección. Pero usar como pretexto el que tal o cual ente no nos gusta cómo funciona, según nuestros intereses, para proponer su degradación hacia una simple oficina bajo el alero de cualquier ministro, no tiene sentido.

¡Y eso es lo que están proponiendo hacer con la Setena! Con el organismo encargado de hacer cumplir la Ley Orgánica del Ambiente, en lo correspondiente a las evaluaciones de impacto ambiental, para que éstas sean tramitadas ante un ente donde predominan los criterios científico-técnicos y no los intereses políticos de un ministro de Ambiente, como lamentablemente se está proponiendo en un proyecto de ley del Poder Ejecutivo que se tramita en la Asamblea Legislativa.

De aprobarse algo tan insensato, se estaría ante una clara e inconstitucional REGRESIÓN AMBIENTAL, vergonzosa para un Estado que lucha por hacer del desarrollo sostenible el principio que rige su accionar en estos muy preocupantes tiempos del cambio climático. Si la Setena requiere de más recursos humanos y materiales, ha de atenderse esa demanda, por ejemplo, con el 1% del impuesto a los combustibles sería un aporte formidable, sugerimos. Algunos pensarán que no, pero, de todos modos, por allí ha de caminar las respuestas a ciertos cuestionamientos mal intencionados unos, y nacidos del desconocimiento, otros, jamás erosionándola. Ante eso no debemos ser indiferentes.

Muere la democracia si no…

Freddy Pacheco León

Muere la democracia si no negociamos el Banco de Costa Rica y el Instituto Nacional de Seguros, si no favorecemos a APM Terminals frente a Japdeva, si no negociamos Fanal, si no debilitamos el ICE, si no desaparecemos al Senara y a la Setena, si no erosionamos las Áreas Silvestres Protegidas, si no damos la revisión técnica vehicular al grupo alemán, si no hacemos un burumbún en el Mopt, si no flexibilizamos las medidas sanitarias, si ajustamos salarios en la Caja, si no aprobamos unos préstamos para pagar deuda.

Será un sinsentido pero por ahí andan.

Hechos por detrás del Parque y el conflicto vial en La Guácima de Alajuela

Juan Francisco Campos

Julio 27- 2022

La ciudadanía costarricense debe conocer que, atrás del Parque Viva no sólo está lo que fue el Autódromo la Guácima, sino también que, ambos proyectos tienen significativas diferencias; no obstante, desarrollados en la misma localidad de la Guácima de Alajuela. Una característica relevante a nivel temporal, es que, entre la apertura formal de uno y el otro, transcurrieron aproximadamente 41 años; tiempo suficiente como para que, quienes ahí visitamos alguna que otra vez en los años setenta y hemos vuelto recientemente antes del “cierre” gubernamental, sean abundantes las evidencias de tal diferenciación, tanto en el área de los proyectos, como en sus áreas de influencia directa e indirecta. Obviamente que, para determinar esas diferenciaciones, no es indispensable la observación directa, si tan sólo, establecemos como referencia, la evolución de acciones históricas en la zona durante los últimos 50 años, determinantes de cambios sociales, políticos y económicos, entre otros; y por ejemplo visibles en la infraestructura urbanística, vial y uso de suelo.

Vale tener presente que, durante el mismo tiempo transcurrido, la evolución a nivel de la normativa, es también trascendental, especialmente a partir de los años 1994 y 1995 con la reforma al Artículo 50 de nuestra Constitución Política y promulgación de la Ley Orgánica del Ambiente respectivamente. Más luego a partir del 2004, también la reglamentación a dicha Ley, quedando con ello establecido que, todo proyecto, obra o actividad a desarrollar en el territorio nacional, previamente debe someterse a un proceso de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) por parte de la SETENA. Para ello se debe aplicar una categorización de los proyectos y determinar el instrumento necesario para cumplir cabalmente con esa evaluación, la cual, deberá ser concordante con su dimensión y posibles impactos ambientales en las áreas del proyecto. Elementos que, no preverlos con la anticipación que corresponde y las medidas apropiadas, es inducir a daños ambientales.

Ahora bien, resulta que, un determinado consultor ambiental en asuntos de la SETENA, mediante un escueto artículo publicado en la prensa digital el día 12 de julio 2022, ha pretendido informar acerca de que, el Autódromo La Guácima que luego cambio de nombre, no contó con las regulaciones ambientales actuales, porque todavía la legislación hoy vigente no existía. Obvio. Pero eso fue para tal proyecto, asunto y situación muy diferentes a las del Parque Viva, cuyas condiciones para cuando se diseñó (2013) sí le exigían cumplir el proceso de la EIA que hasta hoy rige. Y lo intentaron, según el expediente No. D1-10840-2013-SETENA más la Resolución de Viabilidad Ambiental No.3088-2013-SETENA. No obstante, existen evidencias de aparentes incumplimientos del administrado y la Administración. Observemos por ejemplo que, la denominación de “Mejoras al Autódromo la Guácima” según el título descrito en dichos documentos; ante las características de un proyecto que sólo en movimiento de tierras contempla 200.000 m3, es omisa y engañosa. Igualmente, la cantidad de decenas de miles de m2 en infraestructura nueva y obras en cauce (según la descripción que contempla el proyecto y otras fuentes), trascienden a la dimensión de un proyecto que debió ser categorizado de alto impacto ambiental; por lo tanto, le correspondía ser evaluado bajo un Estudio de Impacto Ambiental (EsIA) completo, y nunca una declaración jurada como la que presentaron y la Setena tramitó sin advertir esta omisión y sus consecuencias.

Algo más, se lee en la Resolución aquí citada que, la Setena resolvió este proceso sin ni siquiera llevar a cabo una inspección al sitio, es decir, hizo una simple y deficiente revisión a nivel de escritorio. Entiéndase así que, esta forma de proceder es una aberración de la Evaluación de Impacto Ambiental que correspondía.

Por lo tanto, de haberse cumplido con el EsIA, difícilmente hubieran quedado sin contemplar entre otros aspectos de máxima relevancia, las condiciones viales del entorno del proyecto y consecuentemente el estudio de impacto vial bajo las normas y aprobación del Órgano rector (MOPT) en dicha materia. Estudio indispensable para definir y diseñar las obras necesarias del proyecto en ese momento. Es decir, la aparente deficiencia en el trámite del permiso municipal de la construcción, el cual dio lugar al “cierre” o suspensión temporal de alguna actividad del mega proyecto Parque Viva, tiene origen en la institución que fue omisa en exigirlo, en tanto constituye un impacto ambiental significativo a prevenir durante el proceso de la viabilidad ambiental. Además, por estar determinado que esta Viabilidad es requisito para el permiso de construcción, todo pareciera que la municipalidad se confió, aunque obviamente dicha falencia no le resta la responsabilidad; especialmente por la afectación del proyecto a la red vial cantonal.

Pero también, es un hecho normado que, el Permiso Sanitario de Funcionamiento del Ministerio de Salud, tiene como requisito previo la Viabilidad Ambiental; sin embargo, al no ser el mismo una competencia de dicho Ministerio, con la sola presentación, es de entender se asume que fue tramitada de buena fe. Sin embargo, hay que decirlo: ¿si tal requisito (la Viabilidad Ambiental) de los dos permisos tiene vicios de nulidad, en qué condición de validez quedan ambos? Es decir, existe algo más complejo para el proyecto del Parque Viva su construcción y funcionamiento parcialmente suspendido, pues al determinarse que la raíz del problema se originó en el trámite de su Viabilidad Ambiental, ésta licencia tiene vicios de nulidad y así se debería declarar si se desea actuar bajo los principios de legalidad. Y tengamos claro que, no es posible tramitar ahora una nueva Viabilidad Ambiental para el mismo proyecto; pues la EIA sólo aplica para proyectos nuevos. Así lo dicta la Ley y su Reglamento aquí citados.

Finalmente, es oportuno preguntar si el gobierno y presidente actual, quien al menos por su verbo, parece dispuesto a “barrer” la corrupción y otras deficiencias enquistadas en la Administración Pública, como ya lo ha expresado, irá actuar así en la Setena con la eficiencia y eficacia que demanda esta situación; además, tomando en consideración que en dicha entidad éste no es un caso aislado, y para lo cual, no es necesario la aprobación de proyecto legislativo alguno. Tome en consideración el señor presidente y su equipo más cercano que, la EIA no es idealismo ambientalista y mucho menos un obstáculo absurdo al desarrollo; todo lo contrario, es la herramienta técnica y científica más apropiada y reconocida mundialmente para garantizar el desarrollo ambientalmente sostenible. Si la cumplimos a cabalidad, también previene conflictos aún entre los mismos intereses de clase.

No es casual que, la normativa e institucionalidad de Costa Rica alcanzada aproximadamente hasta el año 2013 en materia ambiental, tuviera un distinguido reconocimiento internacional por su liderazgo en el marco del SICA, la CCAD y la ONU; logros que sólo podrán continuar recibiéndose, si seguimos avanzado en la misma línea y no retrocediendo, como fue notable en la pasada administración y parece que en la presente la involución será mayor. El señor presidente, al respecto debería contar con la asesoría y acompañamiento de los más calificados profesionales en materia de Evaluación Ambiental y no de quienes se creen especialistas ambientales, siendo profesionales en los mismos campos que ya el presidente no necesita, dada su alta calificación probada mundialmente. Pues no sólo su política ambiental apunta en dirección equivocada, también su discurso al respecto es conceptualmente errático.

El problema de la SETENA para el país, no es su marco legal y función rectora; es el “feudo” en que la convirtieron los agentes del poder político de la mano con las cámaras empresariales, así como y con escasas excepciones, los ocupantes que ahí mantienen sirviendo a sus intereses y muy poco o casi nada a la Nación. Como Órgano técnico y de máxima desconcentración (principal fortaleza), al menos por primera vez en su corta existencia, hace falta limpiarlo y aportarle todos los recursos que requiere para que cumpla a cabalidad la función que le designó el marco de legalidad todavía existente. Si para bien del país, esto quisiera el gobierno, también podrá hacerlo progresar a un Órgano Autónomo; jamás someterlo directamente a la decisión política del ministro de turno, pues esto será su muerte ya anunciada. No podrá desconocer también el gobierno que, tal fortaleza sumó para que Costa Rica fuera finalmente aceptada en la OCDE, organización multinacional que a la vez aboga por el Acuerdo de Escazú.

 

Imagen ilustrativa.