Sin caras y sin vergüenzas mienten a la nación

Juan Francisco Campos
Febrero 20, 2022

El pasado 8 de febrero 2023, durante la habitual conferencia de prensa semanal por parte del gobierno, en el segundo anuncio titulado “simplificación de trámites en materia ambiental”, fueron presentados junto al presidente de la República Rodrigo Chaves Robles, los ministros de gobierno Frank Tattenbak Capra (MINAE) y Francisco Gamboa Soto (MEIC), el presidente del CFIA Marco Antonio Zúñiga Montero y el secretario de la Setena Ulises Álvarez Acosta. También, se mencionó el acompañamiento de representantes de la Cámara Costarricense de la Construcción1.

Si bien la materia ambiental es amplia y compleja como graves son los problemas y daños ambientales que padecen nuestro país y el Planeta, el espacio divulgativo, se limitó a lo que describieron como el “cuello de botella número 92” que este gobierno despescueza con el protagonismo “maestro” del señor Francisco Gamboa; según referencias del propio presidente. Sin embargo, el titular del MINAE ocupó su intervención para llenar de elogios al secretario Álvarez por la tarea cumplida; aunque no se supo bajo cuáles sustentaciones técnicas y/o legales, pues durante el evento, su participación fue muda, máximo que, ni a los representantes de la prensa los interpeló el tema. Tal vez extraño, porque de los cinco protagonistas, este señor era el único supuesto experto en la materia de la Institución que dirige, y a cuya función esencial a través de los expedientes que tramita, dieron a conocer que con la decisión tomada le eliminaron el 65%. Para ellos quizás un “pequeño detalle” pero suficiente para la felicidad manifestada, no obstante, aparte del daño ambiental que induce en el país, vale preguntarnos por las repercusiones que tendrá esta decisión política a corto plazo para los aproximadamente 90 funcionarios de Setena. O sobre los miles de consultores ambientales con credenciales para el desempeño profesional acreditado por esta Institución2.

Pero así fue, el señor Álvarez Acosta no expuso absolutamente ningún sustento técnico ni por parte de sus superiores hubo interés de que lo hiciera, su silencio no se interrumpió ni para corregir las incongruencias discursivas de los acompañantes, si es que su experticia en Evaluación de Impacto Ambiental es consecuente con el puesto que ostenta; por lo tanto, es evidente que fungió como un cómplice más de las mentiras expuestas por ignorancia o mala fe.

Al escribir estas reflexiones, no conocemos todavía la publicación y obvio contenido total del Decreto Ejecutivo anunciado e informado luego por Setena3, acerca de estas nuevas reformas que, por las vísperas evidencian la misma regresividad de las más recientes modificaciones parciales conocidas. Se especula si podrá ser el decreto DAJ-D-008-2018 No. 41132-MINAE que firmara el presidente Solís el 02/05/2018 pero que nunca se llegó a publicar; el generado aparentemente después por el gobierno siguiente titulado “Reforma Integral de 31849-SETENA” con fecha 25/05/2021; reformas o más bien derogaciones consistentemente rechazadas por CONARE4, o en su defecto, “otro más avanzado” acerca de la derogación definitiva del hasta ahora vigente. Es decir, la base de este análisis alude principalmente el vulgar discurso de lo que se atrevieron a decir y repetir los conferenciantes:

1.“Que el Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental es un manual de tortura de la santa inquisición”. Vulgar descalificación, pues este Reglamento de Ley (D.E. 31849-2004)5 y Manuales con sus anexos y reformas consecutivas anteriores al año 2013, fue elaborado por profesionales de diferentes especialidades y demostrada calificación científica. Está escrito y demostrado que, contó con una amplia participación pública e institucional, así como de los señalamientos precisos y certeros de la Acción de Inconstitucionalidad resuelta mediante Sentencia No.1220-2002 del 06 de febrero de 20026, por parte del más alto Tribunal de este país. También se tomaron en cuenta disposiciones técnicas internacionales, y todo esto, a pesar de la oposición permanente de sectores empresariales nacionales como la Cámara de la Construcción. En consecuencia, ningún ciudadano honrado de nuestra Nación, puede ni debe llegar a tales extremos de bajeza contra esta normativa de tanta trascendencia y sensibilidad. Es notable que se acude a la ridiculización para destruir o en este caso, eliminar algo en lo que carecen de argumentos técnicos y científicos para llevar a cabo. Conducta sin duda alguna consonante con la oposición gubernamental y mismos sectores empresariales contra la ratificación del Acuerdo de Escazú7,8. Dos acciones contundentes y reveladoras de la contra política ambiental de los usurpadores de los poderes del Estado.

  1. “Que se trata de un modelo de escritorio”. Quienes esto han dicho y repiten, entre ellos el secretario de la institución9, parecen confirmar que, nunca lo han leído y mucho menos analizado integralmente y con conocimientos profesionales previos. Pues nadie puede negar que dicho Reglamento General, es parte sobresaliente del bloque de legalidad ambiental que ha dado o dio prestigio internacional a Costa Rica durante años y que, por ejemplo, entre conceptos y definiciones, también comprende un Manual de Procedimientos e Instrumentos Técnicos para el desempeño multidisciplinario tanto en el terreno como en oficina. De manera que, para el cumplimiento cabal e integral de lo que estos señores llaman “modelo de escritorio”, más bien, lo que rige es una transversalización de las fases de campo y oficina en todo el proceso de la Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, obras o actividades. Es decir, si este instrumento verdaderamente interactivo, no ha cumplido la mejor función para la que fue creado, no ha sido por las debilidades que suponen corregir; sino, por las debilidades y desviaciones de quienes lo han administrado, justificando reiteradamente que no es necesaria la inspección de campo. Ejemplo: “Habiendo revisado la información contenida en el expediente administrativo D1-0731-2022-SETENA, y analizado la ubicación del proyecto según informe emitido por el área de Geografía, cumpliendo de esta manera con lo establecido en el Decreto Ejecutivo No 31849-MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC y sus modificaciones, el Departamento de Evaluación Ambiental determinó no realizar la inspección”.Entre los elementos adicionales justificantes de tal decisión se contempla “El contar con un registro fotográfico del área de proyecto”.

3.”65% de proyectos de bajo impacto ambiental que ingresan a Setena ya no requerirán viabilidad”. Del Reglamento inicialmente citado y que asumimos todavía vigente, pues como se ha dicho antes aún no se conoce publicación de su derogación total ni parcial, el Anexo 2 comprende un listado de los proyectos, obras o actividades que deben cumplir el proceso evaluativo. Todos están clasificados y categorizados únicamente en alto (A), moderado (B) y bajo impacto ambiental potencial (C); así mismo, definidos los instrumentos o documentos de evaluación que les corresponde aplicar para obtener la Viabilidad Ambiental. Los de bajo impacto ambiental debían utilizar el documento de dos (D2) para cumplir con el proceso de la Evaluación de Impacto Ambiental, obviamente proporcional a su condición respecto a los otros. Pero, aunque esta disposición reglamentaria no siempre fue administrada cabalmente por la Setena, se mantuvo vigente hasta el año 2019 cuando el presidente Alvarado y su esposa, promulgaron el decreto ejecutivo No. 41815-2019-MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC (05/07/2019)10 que derogó el otorgamiento de la Viabilidad Ambiental correspondiente.  Se dijo entonces que los trámites en la Setena disminuirían un 54 %, se ahorraría mucho dinero y se reactivaría la economía del país. A partir de ese momento, con el mismo D2, se dio lugar a una figura de laxo formato y contenido que llamaron “Registro (permiso) Ambiental”; un proceso de corta duración el cual “… finalizará con una notificación electrónica indicando, número de permiso ambiental emitido al registro…”, no comprende firma de responsable alguno, no especifica tiempo de vigencia y tampoco establece instrumentos para el control y seguimiento. (Ver Artículos 1, 9, 12 y 13 de este Decreto). En dicho orden, es claro que, hace más de tres años la Setena se desligó parcialmente de otorgar licencias ambientales, y a cambio otorgar también permisos ambientales. Hasta la fecha abarcan miles de proyectos, obras o actividades de disímiles características, excluidos y por ende construidos sin Viabilidad Ambiental con la justificante de que se categorizan de bajo impacto ambiental como: Centros de Salud tipo EBAIS, Centros policiales cantonales, Líneas de transmisión y distribución eléctrica, Estaciones de trasporte público de personas, Concesiones de agua, Gimnasios, etc. (Ejs:  R. A. D2-0060-2020-R, P.A. D2-0532-2020, R. A. D2-0750-2020-SETENA, R.A. D2-0876-2022 SETENA)11. Tómese en cuenta que, la categorización y clasificación de los proyectos, nunca se diseñó para excluir, sino para adecuar y garantizar la proporcionalidad en la aplicación de la herramienta de Evaluación de Impacto Ambiental.

  1. “Que proyectos pequeños no agregan valor”. Los conceptos y visiones económicas representadas por los conferenciantes, quienes en las regulaciones ambientales no ven más que obstáculos a sus políticas de crecimiento; por regla general no son compatibles con el desarrollo ambientalmente sostenible, así hayan repetido y repitan por siempre que, la protección del ambiente lo llevan en su ADN. El máximo y verdadero valor de los recursos naturales y sobre todo bajo las condiciones del presente, exige en Costa Rica y el mundo una actuación humana realista como bien plantea el Papa Francisco en su encíclica Laudato si12. Y esto es de compromiso con el todo y con todos, lo cual, permita superar la tecnocracia impulsada por estos economicistas, cuyo antropocentrismo moderno ilusoriamente supone que los bienes sólo adquieren valor en la medida en que su explotación satisface las demandas del mercado; olvidando o negando que, tales bienes (recursos naturales) por sí mismo poseen valor intrínseco al margen de dimensiones cuantitativas y de mercado.
  2. Que “para estornudar, remodelar una casita humilde y poner una barbería, había que presentar estudio de impacto ambiental de la Setena.” Desde que se promulgó el Reglamento General de Evaluación de Impacto Ambiental y su Manuel en el año 2004 y posteriores reformas, nunca se estableció que actividades u obras como estas, tenían que presentar algún trámite de impacto ambiental ante esa institución. En los Anexos 1, 2 y 3 puede verificarse cuáles sí lo requieren o requerían.
  3. “Venimos trabajando en esto desde el inicio de la administración, no es fácil…”. “Don Ulises Álvarez es quien ha tenido que llevar el fuerte de esta reforma de fondo.” Como ya se ha dicho, la Viabilidad Ambiental a proyectos de bajo impacto ambiental fue derogada en el año 2019 durante la administración Alvarado y la reforma de fondo o derogación planteada sobre el Reglamento y que, aparentemente es la que ahora está por ejecutarse su puesta en vigencia, fue elaborada durante la administración Solís.
  4. “Que con la reforma por ellos trabajada y que pondrán a regir próximamente, cada proyecto de bajo impacto ambiental que ya no tendrá que ir a la Setena, evitará un costo entre 180.000 y 300.000 colones”. Ni cuando se tramitaba Viabilidad Ambiental a dichos proyectos, obras o actividades con el uso del D2, ni cuando posteriormente se sustituyó por un registro (permiso) ambiental; su costo para el usuario nunca ascendió a la suma mínima señalada de 180.000 colones. Pues no demandaba estudios técnicos, no ocupaba pago de consultor ambiental y la única obligación en este sentido, era pagar el equivalente de 60 dólares por concepto de uso del D2 e igualmente, algo así como leer más que usar el Código de Buenas Prácticas Ambientales, pues al usuario nunca se le entrega ejemplar alguno.
  5. “Establecer con más claridad los controles de obras es fundamental, eso nos lleva al principio de seguridad jurídica”. Este principio no se garantiza con la derogación de una obligación reglamentaria legalmente constituida y consolidada, en cuanto a los requerimientos de la evaluación de impacto ambiental para los proyectos aquí señalados. Por lo tanto, la disposición en marcha que acabará hasta con el registro (permiso), violenta dicho principio, tanto porque en materia ambiental no es válida la retroactividad ni regresividad de normas, como también, porque el Artículo 17 de la Ley Orgánica del Ambiental permanece incólume. Y parte de lo que sí es más claro, son los descontroles en que quedaron desde la reforma del 2019, una cifra aproximada a los 4500 proyectos de bajo impacto ambiental desarrollados. Así mismo, otros indicadores de atención, como las más de 19.000 denuncias ambientales ingresadas ante las instituciones del MINAE en el mismo período. (Ver sitio web de SETENA y Contraloría Ambiental)13,14.
  6. “Los proyectos grandes realmente sí tienen que demostrar un no impacto al ambiente”. Ningún proyecto sea de la dimensión que sea, tiene ni puede demostrar tal condición, pues si no impacta es porque no existe; además, la dimensión del proyecto no es el único factor determinante del peso del impacto.  Si por proyectos grandes, los conferencistas pretendieron referirse a los proyectos, obras o actividades de alto impacto ambiental potencial que contempla el Reglamento, deben de conocer estos señores que, impactos son impactos. Tanto a esa categoría alto, como a los de mediano y bajo, para todos se deben determinar sus impactos mediante los estudios técnicos, y de esta forma plantear las medidas apropiadas para contrarrestarlos y alcanzar el equilibrio que exige el desarrollo ambientalmente sostenible. Si los impactos ambientales como los de proyectos de categoría mediana y baja, no se identifican y gestionan bajo la misma herramienta, representarán daños al ambiente que, también por acumulación y efectos sinérgicos, llegarán a ser de iguales o mayores consecuencias negativas que los de alto. Y algo más, los impactos ambientales de toda categoría de proyecto, impactan sobre el mismo ambiente, pues no existen tres o más ambientes; el ambiente es uno sólo: la “Casa Común”.
  7. Esto es muy importante, pues ahora muchos no van a tener que gastar su dinero en lo que no es importante”. “Muerte a la tramitomanía innecesaria”. “Estamos felices ahora. Setena menos fregando desde el escritorio”. “Es una reforma muy sustancial del reglamento de Setena que vemos muy positiva”.Estas estultas y chabacanas declaraciones de la moderna política pública del gobierno, no representan más que la absoluta autodescalificación para administrar las políticas públicas verdaderamente necesarias para volver a avanzar en este país, y no los retrocesos con que, también en materia ambiental e igual lineamiento, se exhiben a nivel internacional. Es falso que se trata de reforma del reglamento de Setena. También es falso que, no es importante invertir dinero para aplicar un procedimiento técnico-administrativo y carácter preventivo, que le facilita a la autoridad ambiental tomar de decisiones informadas respecto a la viabilidad ambiental de un proyecto y su gestión ambiental. Sin duda que, el atrevimiento desborda los límites de lo esperado, al menos por parte del poder ejecutivo de un país que se creyó democrático y de tradiciones ecológicas.

Así estamos, sobreviviendo de la pandemia del siglo que, ya acabó con la vida de cientos de millones de personas en todo el mundo especialmente pobres, mientras la pobreza continúa su expansión tanto como la acumulación y concentración de capitales a costa de más sacrificio humano y del ambiente. Es decir, la amenaza y creciente número de muertos continúa. Las fuerzas e intereses que dominan el mundo no dan muestra de pretender revertir tal situación, pues sin haber acabado la pandemia, la guerra ha sido y es su segunda estrategia aún en medio de las catástrofes naturales que, también advierten el cambio climático. A las consecuencias de todo esto, no hemos escapado ni escaparemos en Costa Rica. Pero su gobierno, cínico, prepotente y además ignorante como pocos de la historia nacional, un día sí y el siguiente también acude al añejo “arte de la mentira política” y con absoluta fidelidad a los grupos plutocráticos que representa, pretende hacer creer al pueblo falsedades con vistas a los fines de: “reactivación económica, empleo e inversión extranjera”. Misma receta para la cual, desde años anteriores aplicaron el terrorismo psicológico de Estado mediante el llamado “memorando del miedo” Casas-Sánchez15.

Por lo tanto, no hay tiempo que perder, luchar y trabajar es ocupación de personas honradas y la denuncia, contra las mentiras de quienes en la Administración del Estado se apartan de sus responsabilidades, deberes y obligaciones de cumplir con la Constitución, la ley y sus reglamentos; es una herramienta legal a disposición de todos y con carácter obligatorio, según lo establecido en el Artículo 50 Constitucional y No. 111 del Reglamento General -todavía vigente.

Referencias:

  1. https://www.facebook.com/CasaPresidencial/videos/591766985657658
  2. https://portal.setena.go.cr/Consultors
  3. *https://www.setena.go.cr/es/Noticias
  4. https://www.elpais.cr/2020/11/17/consejo-nacional-de-rectores-rechaza-propuesta-del-reglamento-de-setena/
  5. La Gaceta No. 125 del 28/06/2004
  6. https://vlex.co.cr/vid/-498448770  
  7. https://www.elpais.cr/2023/02/01/costa-rica-retrocede-en-legislacion-ambiental-al-sepultar-acuerdo-de-escazu/
  8. https://www.elpais.cr/2023/02/17/acuerdo-de-escazu-sin-costa-rica-del-liderazgo-al-olvido/
  9. https://www.crhoy.com/opinion/el-lector-opina/el-modelo-de-evaluacion-de-impacto-ambiental-y-el-desarrollo-sostenible/
  10. https://vlex.co.cr/vid/decreto-no-41815-minae-798534217
  11. https://www.setena.go.cr/es/Catalogo/d2
  12. https://www.vatican.va/content/francesco/es/encyclicals/documents/papa-francesco_20150524_enciclica-laudato-si.html
  13. https://www.setena.go.cr/es/Tramites/Resoluciones
  14. https://www.contraloriaambiental.go.cr/doc_/doc_1675347061.pdf
  15. https://es.wikipedia.org/wiki/Memor%C3%A1ndum_del_miedo