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Etiqueta: SETENA

Peores escenarios se avecinan para el agua

Osvaldo Durán-Castro/Sociólogo-ITCR

Hoy, 15 de diciembre 2020, el proyecto “Ley para la gestión integrada del recurso hídrico”, Expediente 20.212, podría ser archivado. Se discute en un momento crucial de ataque a la humanidad y a los ecosistemas por parte del sistema corporativo mundial, ya que están consumando sus aspiraciones de mercantilizar el agua en la Bolsa de New York/Wall Street. Llegamos al momento aciago que el poeta Silvio Rodríguez cantara hace años: “Me pregunto qué negocio es este, en el que hasta el deseo es un consumo, qué me haré cuando facturen el sol”. En ese pantanoso escenario, es más que indispensable y de primerísimo orden que Costa Rica asegure las más estrictas medidas de protección del agua y evite su explotación comercial sobrepasando los ya perniciosos márgenes que tenemos hoy día.

Son muchísimos los aspectos por analizar pero ahora hago un resumen sobre lo público-privado y ausencia de participación. El texto como tal no reza que se vaya a privatizar el agua, pero sí contempla mecanismos que consolidan prácticas de explotación privada y crea otras que la propician. Las experiencias de control y manejo del agua con participación y privilegio del sector privado nunca han generado resultados positivos para lo pueblos. En 2003 analizamos los caminos diversos del agua privada y aunque no nos ocuparemos de este gran tema ahora, si debemos reiterar que lo público y lo privado no se dibujan en blanco y negro, ni como opuestos dado que la privatización es un ejercicio normado desde los Estados neoliberales como parte de las estrategias corporativas para trasladar servicios públicos al sector privado (ver Agua: Lucha mundial entre capital privado y justicia https://doi.org/10.15359/rca.25-1.5 y otros textos del autor relacionados). Privatizar no consiste únicamente en entregar la operación de sistemas de distribución de agua a empresas privadas de manera directa, como ocurrió en Bolivia, Argentina, Chile, México, Canadá, etc. Las alianzas público-privadas y las concesiones, que ocupan un lugar del privilegio en esta propuesta de ley, son una de las vías principales usadas en todo el mundo para estimular la competencia entre lo público y lo privado, en detrimento de lo social, colectivo y solidario.

El proyecto 20.212 no se acerca a la aspiración de regular en favor de lo público, justo y solidario. La sola y contundente propuesta de convertir a las ASADAs en concesionarias y colocarlas como competidoras por el agua, es suficiente para advertir el sesgo anti-público del proyecto. La propuesta crea todo un abanico de riesgos mediante múltiples propuestas como las concesiones (ver Capítulo III. Concesiones), las “sociedades de usuarios” (artículos 102-104), el “Uso colectivo de las aguas en condominio” (artículo 105), la posible consolidación del negocio privado de exportación de agua (artículo 57) y la reconcentración de poder en la DINA para la toma de desiciones técnicas y políticas sobre el agua (múltiples artículos).

El Programa de las Naciones Unidas para el desarrollo, en su “Informe de desarrollo humano 2006. Más allá de la escazes: Poder, pobreza y la crisis mundial del agua”, fue contundente al advertir sobre los riesgos de crear espacios de control del agua por parte del sector privado: “La característica distintiva del agua reside en su rol fundamental en los medios de sustento de los individuos y el medio ambiente de un país. Esta propiedad excepcional señala la necesidad de implementar sistemas de normas e instituciones altamente desarrollados que permitan garantizar que los objetivos de política pública fundamentales como la justicia social y la sostenibilidad ecológica no estén subordinados a la búsqueda de beneficios privados”.

Lo público debe primar en una legislación que a futuro procure blindar el agua ante los riesgos que desde hace años advirtió el PNUD, y repetimos, sobre todo ahora que llegamos al extremo previsible y ansiado del mundo privado de tranzar el agua en Wall Street. Sobre este particular podemos adelantar que Costa Rica debería contar una política pública que prohiba elevar los niveles actuales de lucro con el agua y, de manera absoluta, evitar la exportación de agua incluso a nivel de rango constitucional. Si el agua sale del país debería ser únicamente por fines humanitarios y nunca para negocios públicos ni mucho menos privados. La realidad actual de Costa Rica enseña que el agua ya es un elemento sujeto a la explotación y lucro privados. Ante eso lo que se esperaría de una nueva ley es que estableciera regulaciones que limiten, inhiban y prohíban los usos y explotación privada del agua y aseguraran una visión o nuevo paradigma orientado sin ambigüedades al bien común. Pero esa no es la visión del proyecto.

Si reconocemos, como debe ser, que la privatización no es sólo transferir directamente a entes privados la operación de un servicio o empresa, si no entregarlo por concesión o mediante la creación nuevos entes operadores, aunque sea para segmentos reducidos que los aprovechan en beneficio privado, este proyecto apunta a fortalecer los espacios de control no públicos del agua. Ese debate sobre las vías para disminuir lo público, entendido como el control demanial, social, colectivo, solidario y justo en precio y acceso del agua, que se ejerce desde el Estado y desde lo social-comunitario a través de organizaciones de base, como las ASADAS, seguirá pendiente más allá de lo que ocurra con este proyecto.

Más exclusión y menos participación social-comunitaria

Si hubiera que evaluar este proyecto de ley con un criterio básico y fundamental como la participación efectiva y la garantía de inclusión real de las personas a través de sus organizaciones de base comunitaria en la gestión del agua; habría que rechazarlo.

Desde que el 31 de marzo del 2014 a media noche y con extraño sigilo fue aprobado en primer debate este proyecto, sabíamos que se había liquidado cualquier vestigio de participación incluida en la iniciativa popular, contenida en el Expediente legislativo 17.742. Un segundo debate y aprobación sellaría el ataúd con el cadáver de la participación efectiva de la ciudadanía en el manejo democrático del agua (el proceso del proyecto de iniciativa popular del agua puede consultarse en trabajo de Barquero Mata, Sofía. (s.f.). Leyes de Aguas: análisis completo. Sobre el procedimiento de la iniciativa popular).

En el texto del proyecto que circulaba antes del 3 de diciembre 2020 ni siquiera se mencionaba a las ASADAS, y posiblemente por tan desmesurado error, fue que en la versión que empezó a circular ese día ahora fueron incorporadas en el artículo 5 indicando que el “sector hídrico del Estado…está constituido por la Administración Pública centralizada, descentralizada, autónoma, semiautónoma, las municipalidades, las empresas públicas y del Estado y las asociaciones administradoras de acueductos comunales (ASADAS), que tengan dentro de sus competencias la gestión sectorial y multisectorial del agua”.

Los mecanismos mediante los cuales se podría hacer efectiva la participación de las comunidades, no son claros y más bien podemos decir que no existen como tal en el proyecto. El artículo 2 “Principios generales” indica “l) Participación: el sector hídrico del Estado promoverá la participación de todos los sectores vinculados en la gestión integrada del recurso hídrico, en el ámbito nacional”. Esa es una generalidad que puede interpretarse como sea, y es claro que por vía reglamentaria no se asegurará esa participación. “Todos los sectores” es un postulado que coloca en igualdad de condiciones a todos los potenciales concesionarios que pretendan usar el agua para cualquier uso. No se podría augurar nada positivo si retomamos la competencia desproporcionada a la que someten, por ejemplo, los agronegocios y las hidroeléctricas a las comunidades, y las dificultades extremas de estas últimas para tener al menos acceso al diálogo con instituciones como el MINAE y particularmente con la Dirección de aguas y SETENA, que sistemáticamente las ignoran o anulan. De ninguna manera resulta suficiente la promesa contenida en ese artículo 2. Una legislación que verdaderamente busque garantizar el agua como derecho humano, de consumo humano y resguardada por el Estado en cualquier circunstancia o amenaza, debe establecerlo con claridad.

Lo más cercano a participación que el proyecto propone es el artículo 22 “Información y consulta pública”. Según el texto “Las propuestas del Plan Hídrico Nacional, el balance hídrico nacional y los planes hídricos de unidad hidrológica se someterán a consulta pública, a fin de que la población pueda formular observaciones, aclarar dudas y presentar modificaciones a dichas propuestas”. Esa limitadísima participación es contradictoria con el optimismo que desde el 2017 había expresado la Directora de AyA Yamilet Astorga, quien “asegura que ley de aguas mantiene la esencia de la Iniciativa Popular”. La funcionaria se contenta con que la población “pueda formular observaciones, aclarar dudas o presentar modificaciones a dichas propuestas”. Para ella es suficiente que “podemos llegar a crear los Consejos de Unidades Hidrológicas, mediante decreto ejecutivo, como una forma de operacionalizar esta ley”, https://www.informa-tico.com/8-11-2017/presidenta-aya-asegura-ley-aguas-mantiene-esencia-iniciativa-popular) lo cual no pasa de ser una laxa promesa que no asegura, de ninguna manera la participación efectiva de las organizaciones sociales de base, como las ASADAS.

Es evidente que las decisiones técnicas, financieras y políticas seguirán siendo un ejercicio centralizado y controlado desde la nueva DINA, si se aprobara el proyecto. Limitar la participación a “Información y consulta pública”, es una debilidad absoluta e insalvable que desde la aprobación del proyecto en 2014 habíamos señalado como gravísima y suficiente por sí misma para rechazar el proyecto en su totalidad. Esa exclusión revela que el “lobby” local del agua que promueve el proyecto concilió con las presiones e intereses del sector empresarial, además de resellar un desprecio total por la participación democrática y efectiva de la gente en los procesos de diálogo, generación de consensos, negociación y decisiones colegiadas sobre el agua.

En el proyecto no hay una sola frase que busque fortalecer a las ASADAS como entidades que aseguren el manejo comunitario y democrático del agua. Tampoco nada que procure que el Estado asegure espacios oficialmente reconocidos y vinculantes en la definición de políticas públicas y mecanismos de control del agua, con inclusión efectiva de las comunidades por medio de sus organizaciones. Ese aspecto está directamente asociado con principios como que la institucionalidad involucrada con el agua esté comprometida y obligada a respetar su condición de bien demanial y público y que genere confianza y seguridad de que los intereses colectivos primen frente a los particulares y privados.

La exclusión de las ASADAS y los riesgos asociados con la reducción de su perfil en el manejo del agua, valga decir en contraposición con la creación de espacios para entidades privadas, fue expuesta con claridad por el Colegio de Geólogos de Costa Rica (2020) que en su oficio 2020 CGCR 267-2020 dirigido a los y las diputadas, expresan: “Acerca de las ASADAS. Lejos de regular y fortalecer la situación actual de las ASADAS el proyecto de ley las excluye, les obliga a solicitar concesiones y pagar por ellas a pesar de ser entes que prestan el servicio mediante un Convenio de Delegación de Administración con el AyA (Art. 5 y Art. 58). Las ASADAS deben ser consideradas en cualquier legislación sobre el recurso hídrico debido a la importancia de la labor que realizan, ya que cubren un 33% de la población del país”.

Otro aspecto que no se puede dejar de lado es que el consumo humano es una prioridad cuestionable e incierta en el proyecto. Las definiciones son tan generales que abren la puerta para que cualquiera, sea público o privado, proponga, compita y obtenga concesiones. En el artículo 61, que como en muchos otros se norma el otorgamiento de concesiones, se indica: “Requisitos y procedimiento para otorgar concesiones. Toda solicitud de concesión para el aprovechamiento del recurso hídrico deberá cumplir los requisitos generales y específicos propios para cada tipo de aprovechamiento que se establecerán en el reglamento de esta ley; además, cumplir con el procedimiento aplicable para el otorgamiento”. Ni en este ni en otros artículos se enfatiza ni especifica el uso público, solidario y equitativo del agua, del tal manera que los concesionarios, de cualquier tipo, tendrán que “pujar” de acuerdo a sus intereses. Además, los requisitos quedan sujetos a nuevos reglamentos en cuya creación no está prevista ninguna forma de participación ciudadana. Como dijo una impulsora del proyecto, la Diputada Paola Vega, “se necesita una concesión independientemente de quien la pida”.

El único artículo del proyecto de ley que establece con claridad cuáles son los usos prioritarios del agua, es el 95 referido a la “Declaratoria de déficit temporal del recurso hídrico”. Esa condición se declarará “cuando (la Dirección de aguas) haya constatado técnicamente la disminución atípica de la disponibilidad del recurso; valorará, entre otras, las condiciones meteorológicas, hidrológicas, hidrogeológicas, hidrobiológicas, agrícolas, geográficas, sociales, ambientales, económicas y de calidad del recurso”. La realidad es que hasta hoy día muchísimas comunidades se han quedado sin agua y las autoridades no han hecho, por la razón que sea, los estudios pertinentes, ni mucho menos han declarado emergencia como corresponde. Esto ha sido así porque se han protegido los intereses privados sobre lo público y comunitario, y obviamente sobre los derechos de los ecosistemas, que más bien quedan desprotegidos con las definiciones y usos de los “caudal ambiental”.

Una legislación verdaderamente orientada a la protección integral y ecosistémica del agua, lo mismo que a usos justos y solidarios desde lo público y comunitario, debe icluir algunos principios que este proyecto no contiene. Algunos de los principios son:

  • que el Estado, como garante de los derechos colectivos del pueblo, ejerza soberanía total para asegurar el control del agua para su uso en favor del bien común,
  • que la población tenga seguridad de que el agua será considerada efectivamente y sin manipulaciones, controles políticos ni económicos, en las decisiones sobre los usos prioritarios y su protección ecosistémica,
  • que el Estado asegure espacios oficialmente reconocidos y vinculantes en la definición de políticas públicas y mecanismos de control del agua, con inclusión efectiva de las comunidades por medio de sus organizaciones,
  • que se tenga garantía de que por ser un derecho humano no esté sujeta de ninguna manera a la competencia comercial; mucho menos cuando se comprometan la salud de los ecosistemas y el acceso de la población,
  • que sea distribuida con equidad, solidaridad y hasta entregada de gratis a la gente más pobre que no pueda pagarla,
  • que haya seguridad absoluta de que será protegida frente a cualquier forma de explotación lucrativa y privada (esto sabiendo que en Costa Rica operan múltiples mecanismos de lucro con el agua),
  • que los usos prioritarios estén explícitamente estipulados y que no existan opciones, como las concesiones, sociedades de usuarios, etc, para que los usos públicos y colectivos tengan que competir con los negocios privados de cualquier tipo, como sucede ahora mismo en Costa Rica,
  • que la institucionalidad involucrada con el agua esté comprometida y obligada a respetar su condición de bien demanial y público, y en ese tanto no facilite su explotación privada,
  • que la institucionalidad genere confianza y seguridad de que los intereses colectivos primen frente a los particulares, y que respete y escuche a los actores sociales comunitarios,
  • que el Estado garantice los recursos económicos necesarios para que el sistema jurídico y operativo, la investigación científica y el seguimiento, permitan la efectiva protección ecosistémica del agua y su distribución equitativa.

¿Se cumplen esos atributos fundamentales en el proyecto de ley de agua número 20.212? Definitivamente no.

Imagen: Juan Pablo Ugalde

Cámaras empresariales impulsan nuevo reglamento en SETENA sin sustento técnico-legal, ni científico

  • Organizaciones ambientales advierten a la nueva ministra de Ambiente y Energía, Andrea Meza, sobre el peligro que conlleva aprobar propuesta de los empresarios;

  • Nueva forma de evaluación ambiental contradice, omite y amenaza los principios expresos en la Ley Orgánica del Ambiente n.º 7554 y la Constitución Política;

(FECON, 16/11/2020) La Federación Costarricense para la Conservación del Ambiente mostró su preocupación ante la propuesta de las cámaras empresariales para implementar un nuevo “Reglamento de Evaluación, Control y Seguimiento Ambiental” (RECSA) y su manual (MECSA). Estos documentos no se ajustan a las necesidades de una normativa ambiental de alta calidad como la que merece tener el país, al mismo tiempo la propuesta que actualmente analiza el MINAE carece de fundamentos ambientales, legales y científicos.

El proceso de reforma de la Secretaría Técnica Ambiental inició el gobierno de Luis Guillermo Solís, el cual fue frenado por las organizaciones ambientales debido a serios retrocesos en materia ambiental contenidos en una nueva propuesta de reglamento concebida en los círculos empresariales de la construcción.

Para el inicio de gobierno de Carlos Alvarado, el entonces ministro Carlos Manuel Rodríguez decidió volver a plantear la reforma, impulsada desde el Despacho de la Primera Dama. Donde Claudia Dobles intercedió para que se aprobara dicho reglamento, pero esto tampoco prosperó debido a las denuncias de las organizaciones ambientales. Pero una vez más la actual administración insistió nuevamente y envió la propuesta empresarial a la Comisión Mixta de SETENA, la cual ha venido sesionando desde inicios del 2020, la comisión tuvo la tarea de revisar dicho reglamento impulsado por los sectores empresariales. Ahora el proceso de análisis en la Comisión Mixta ha acabado y próximamente le toca a la nueva ministra de ambiente, Andrea Meza recibir las recomendaciones sobre esta modificación y decidir el destino de dicha propuesta.

¿Qué plantea el RECSA?

En la carta dirigida a la ministra Meza por parte del presidente de FECON Dany Villalobos se advierte que:

  1. Elimina o reduce cuestiones centrales de la Evaluación de Impacto Ambiental. Haciendo un balance general, los instrumentos planteados terminan por contradecir, omitir o amenazar principios expresos en los diferentes capítulos temáticos de la Ley Orgánica del Ambiente 7554, que fue establecida para orientar la adecuada gestión ambiental.
  2. Se desconoce el fundamento técnico con el que se estableció la escala dimensional de los umbrales para las actividades.
  3. No avanza en calidad de participación social. Más bien, la redacción en el apartado del RECSA es superflua y deja serios vacíos conceptuales.
  4. Suprime el concepto de Efectos Acumulativos que existe en el Reglamento 31849 vigente, desconsiderando así cualquier mecanismo para su evaluación.
  5. Elimina Evaluación Ambiental Estratégica (EAE) de la reglamentación, dejando un vacío en evaluación con enfoque territorial.
  6. Las Auditorías Ambientales carecerían por completo de imparcialidad desde su formulación, pues impide la participación de organizaciones ambientales, locales, universidades públicas, entre otras.
  7. El nuevo reglamento excluye de la Evaluación de Impacto Ambiental a las actividades agropecuarias como diferentes tipos de ganadería y agrícolas.
  8. Los ajustes pretendidos sobre tal clasificación de actividades a evaluar han sido ajustados a conveniencia de los sectores empresariales y no a criterios científicos.
  9. Las represas hidroeléctricas dejan de ser evaluadas por su impacto ambiental y pasan a ser regidas por criterios económicos y productivos. Sin considerar los impactos en los caudales de agua.
  10. Todas las concesiones y captaciones de agua sin importar el tamaño se considerarían de bajo impacto ambiental.
  11. Para las obras de construcción los umbrales de clasificación de los proyectos son antojadizos y carecen de base técnica-científica.
  12. La propuesta de RECSA y MECSA no contempla mejoras en la gestión del patrimonio arqueológico nacional, ni en cuanto al diagnóstico ni mucho menos en cuanto al control y seguimiento. Al contrario: esta propuesta constituye una amenaza.
  13. La participación social en la evaluación de proyectos es poco aplicable y no existe mecanismo para que las comunidades y personas afectadas por los proyectos sean escuchadas.
  14. La metodología de evaluación en que se basarían los Estudios de Impacto Ambiental está centrada en parámetros económicos y de ganancias no en términos ambientales y de conservación.

Debido a estos señalamientos Villalobos recomienda a la ministra de Ambiente y Energía rechazar la propuesta de modificación de reglamentos.

Por su parte, el abogado ambientalista Álvaro Sagot señala que: “si se establecen umbrales apoyados en áreas simplemente que no se sabe de dónde provienen y ni qué las motivó, se estaría ante inconstitucionalidades por violación a la tutela científica debida y sería claro, que operaría simplemente la discrecionalidad administrativa. Las normas de los procedimientos ante SETENA deberían, más que ningunas otras, ser las primeras a estar fundamentadas dentro de la razonabilidad y la proporcionalidad de lo que la ciencia implica y pensar lo contrario, sería un sinsentido en un Estado que reconoce a nivel constitucional el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado”.

Diálogos Carmen Lyra: Entendiendo SETENA

El próximo sábado 17 de octubre de 4 p.m. a 5:30 p.m. la Organización Política Carmen Lyra tiene programada la actividad “Diálogos Carmen Lyra: Entendiendo SETENA”, dentro del marco de la crisis ambiental que enfrenta el país, pues se considera urgente un análisis de la institucionalidad que desarrolla los procesos de evaluación ambiental en Costa Rica. Con el espíritu de poder entender cómo funciona, para qué y por qué fue creada la SETENA, se contará con invitados para poder responder estas y otras preguntas.

La transmisión será por medio de Facebook Live.

Carta Abierta de Organizaciones de la Sociedad Civil Solicitando no se Apruebe el Proyecto de RECSA

San José, 17 de septiembre del 2020.

Sra. MSc. Andrea Meza Murillo,
Ministra del Ambiente y Energía,
Gobierno de Costa Rica,
Su Despacho.

Estimada Sra. Ministra,

Primeramente, me permito saludarle deseándole éxitos en sus gestiones iniciales al frente del Despacho del Ministerio del Ambiente y Energía. En representación de las organizaciones firmantes, CEDARENA, FANCA, ARCA, el Frente Nacional por los Humedales y la Fundación Neotrópica, le hago llegar para su consideración una carta abierta referente al proyecto de reglamento Reglamento de Control y Seguimiento Ambiental (RECSA), versión presentada recientemente a la Comisión Permanente de la SETENA y pendiente de aprobación y divulgación por parte del Poder Ejecutivo. En la misiva razonamos, adoptando los criterios vertidos por la Asociación de Consultores Ambientales, nuestra posición respecto a esta propuesta normativa.

Con base en este razonamiento, Señora Ministra, le solicitamos en esta carta abierta, que su Ministerio:

1- No oficialice la mencionada propuesta normativa como sustituto del actual sistema de evaluación de impacto ambiental;

2- Que en lugar de esta propuesta se realice una detallada reestructuración del instrumento en forma participativa pero eficiente partiendo de los recursos que posee el sector estatal con el valioso insumo técnico que le ofrecen diversos actores sociales de la academia, del sector de la sociedad civil organizada y privado, que complemente y modernice la normativa de evaluación de impacto ambiental vigente a fin de que el sistema se agilice sin que se genere regresión y desprotección del ambiente.

Quedamos a sus órdenes con el fin de poder dar seguimiento a esta solicitud, la cual formulamos con espíritu respetuoso, pero con la vehemencia y el interés que requiere en el momento actual, la defensa de los intereses ambientales de nuestra población, conforme se contempla en el artículo 50 de nuestra Carta Magna. Le solicitamos cordialmente, el correspondiente acuse de recibo.

Atentamente,
Dr. Bernardo Aguilar González
Director Ejecutivo
Fundación Neotrópica

 

Imagen ilustrativa tomada de Burica Press – WordPress.com

Reforma al reglamento de SETENA: ¿desregular o avanzar en materia ambiental?

Hoy 22 de Julio estaremos conversando sobre las reformas al reglamento de SETENA ¿Avances o retrocesos en la protección ambiental?
Con la participación de Carlos Manuel Rodríguez, Ministro de Ambiente; Dany Villalobos, geógrafo y presidente de FECON; e Ifigenia Quintanilla, representante del sector ambiental en la Comisión Mixta de apoyo a SETENA.
A las 5:00pm por la 96,7fm o por el facebook live de Radio Universidad de Costa Rica.

Cámaras quieren reducir evaluaciones de impacto ambiental para favorecer negocios

FECON denuncia carencia de criterio ambiental y regresiones en el planteamiento de los grupos de presión

FECON (19/05/2020). La Federación Costarricense para la Conservación de Ambiente (FECON) se encuentra participando como miembro pleno en el análisis que realiza la Comisión Asesora Técnica Mixta de SETENA, sobre una propuesta de cambio del Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) en nuestro país.

Previo a este proceso, representantes de organizaciones afines al tema desarrollamos el año pasado un proceso de análisis de la pretendida reforma de SETENA, donde coincidimos en la necesidad de mejorar los procesos de EIA vigentes, dado las negligencias sistemáticas en la gestión de los procesos por parte de SETENA, o por portillos que habían identificado las organizaciones comunales que participaron para defender su derecho al ambiente sano.

Desde la representación de FECON hemos adoptado la misión de participar de forma propositiva, crítica y vigilante en la discusión sobre esta normativa, para que haya sentido de progresividad en los planteos, sin vicios de letra menuda y sin escatimar en hacer denuncia pública de las irregularidades y retrocesos que se susciten a lo interno de la Comisión, pues el tema es de interés público. Consideramos, por ejemplo, que es tiempo de impulsar mejoras sustanciales en la participación social en estos procesos históricamente excluyentes o viciados al mediar grandes intereses y presiones del desarrollismo económico.

En las evaluaciones de impacto ambiental es donde el Estado debe ser certero en garantizar el derecho constitucional a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado frente a las propuestas de actividades productivas en los territorios. Costa Rica avanza ya en el reconocimiento del derecho a participación ciudadana efectiva con el Acuerdo de Escazú (Expediente N° 21.245), ratificado en primer debate legislativo en febrero de este año. Las condiciones para una reforma reglamentara deben estar dadas por la progresividad en materia de protección ambiental y participación.

Una reforma bajo presiones e intereses

Si bien hablamos de que es necesario revisar la normativa para impulsar mejoras en los procesos de EIA, en el proceso previo al espacio actual de análisis en la Comisión Mixta ha habido varias irregularidades. Por ejemplo, en el año 2017, FECON fue excluida de esta Comisión, de la que formó parte desde el 2005 cuando se discutió el reglamento vigente de SETENA. Esto dio signos de querer excluir la visión crítica en un tema de total incumbencia de nuestra representación.

Formalmente la propuesta de reforma se conoció a inicios del 2018, cuando el ministro de Ambiente saliente Edgar Gutiérrez, intentó aprobar el denominado Reglamento de Evaluación, Control y Seguimiento Ambiental (RECSA), diseñado por el sector construcción. El jerarca dejó firmado el Decreto con esta Reglamentación para publicar directamente a la salida de su gestión, violentando el principio de participación con esta atribución imperiosa.

Los reclamos por parte de FECON no se hicieron esperar, ante la exclusión de la discusión en este tema, directamente relacionado con el ambiente y los procesos socioambientales que acompaña nuestra organización. La paralización inmediata de esta reglamentación sectaria fue solicitada al actual ministro de ambiente Carlos Manuel Rodríguez, quien correspondió nuestra demanda, y en abril de 2019 publicó el Decreto 41500-MINAE, reactivando la Comisión Mixta, cuyo función era precisamente la de emitir la recomendación con participación multisectorial, y en la que se volvió incluir a la FECON como miembro pleno.

Sin embargo, en julio del 2019 el ministro de Ambiente creó una nueva comisión Público-Privada mediante el Decreto 41817, donde las mismas Cámaras Constructivas “colaborarían” en la revisión del nuevo Reglamento para Evaluación, Control, y Seguimiento Ambiental, con plazo de entrega de resultados en noviembre del año pasado. Esto volvió a evidenciar la presión e intereses del sector de la construcción detrás de la propuesta de reformar los procedimientos de SETENA.

La activación de Comisión Mixta en 2020

Sobre esta base documental que son el RECSA y el MECSA, la Comisión Mixta realiza sus sesiones virtuales de análisis y discusión. Hasta ahora el balance es más que obvio y se reconoce abiertamente: la propuesta es impulsada por un grupo de interés particular como es el de la construcción e inmobiliario. No responde a una visión de consenso, y agregamos, no se fundamenta en criterios ambientales reales.

La redacción evidencia el sesgo conceptual de una visión limitada del ambiente. Se desconocen términos fundamentales como los efectos acumulativos en el territorio y por ende eliminan sus métodos de evaluación. También se presenta un concepto más limitado de participación ciudadana. Se elimina también la Evaluación Ambiental Estratégica (EAE) de la reglamentación.

Pero lo central de la propuesta es que se pretende reducir el número de actividades a evaluarse ambientalmente, al establecerse una serie de umbrales para categorizarlas como de muy bajo y bajo impacto y solicitarles apenas una inscripción bajo declaraciones juradas de los desarrolladores. Umbrales carentes de criterio ambiental como se reconoce en el anexo que los establece y que fueron ajustados para múltiples actividades a criterio de su grupo redactor.

Sin duda alguna, las carencias de esta propuesta y los intereses que la impulsan nos obligan a hacer un llamado a la opinión pública en general. Comunidades, organizaciones sociales, instituciones y profesionales en ambiente, a activar todas las alarmas para que la Comisión Mixta trabaje con responsabilidad y rechace este tipo de propuestas regresivas.

Es responsabilidad de los sectores representados, garantizar una reglamentación segura y coherente con la misión de las evaluaciones de impacto ambiental. El campo ambiental no es ajustable a intereses económicos particulares. Tenemos que responder con credibilidad a todo un país y ser coherentes con los principios que rigen la Ley Orgánica del Ambiente. No podemos retroceder ampliando los portillos para que el impacto de grandes proyectos se salga de los radares y se lesione todavía más la protección del ambiente en Costa Rica.

*Imagen: Protesta de comunidades puntarenenses ante SETENA en 2016. Imagen Fecon.

Fuente: https://feconcr.com/

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SETENA se hizo de la vista gorda para dar viabilidad a PINDECO

  • SETENA ignoró 80 hectáreas de humedal y 64 de bosque existentes en Finca Victoria en Osa

  • Permisos de talar o intervenir bosque solo se podría dar bajo Declaratoria de Conveniencia Nacional

(FECON, 10-12-2019.) Los funcionarios de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) han sostenido que no existen situaciones que contrastadas con la normativa ameriten la anulación de la licencia, pero esto es falso y para prueba de esto existen dentro de la finca propiedad de PINDECO casi 100 hectáreas de humedales y unas 64 hectáreas de bosque detectados por Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC), en el informe SINAC-ACOSA-HNTS-134-2017(1).

Hay que recordar que SETENA decidió no realizar la inspección previa a la licencia dispuesta por ley. La pregunta para este caso sería ¿Para qué hubiera servido la inspección? La respuesta es simple: se hubiera detectado que los humedales de las fincas no eran simplemente 23.4 hectáreas y que es falso que sean sólo el 4% de las 600 hectáreas, como lo reportó la empresa; sino que eran 64 hectáreas de humedal y 94 hectáreas de bosque natural. Solo eso hubiera determinado que un Plan de Gestión no es suficiente, sino que se debía exigir un Estudio de Impacto Ambiental, el cual nunca se realizó.

Esto pone en evidencia que SETENA se hizo de la vista gorda para otorgar una licencia ambiental tramitada en menos de un mes, en un carácter de muy bajo perfil y con valoraciones simplistas por parte del Departamento Legal y la Comisión Plenaria de SETENA.

La pretensión de talar 64 hectáreas de bosque, según la normativa nacional, exige un plan de manejo y un eventual decreto de conveniencia nacional. Pero contrario a ello se dispuso que sí era procedente talar, siendo contrario a la norma 19 de la Ley Forestal que obliga a no cambiar el uso del suelo de bosques en propiedad privada. Además, todo decreto de conveniencia obligaba a un estudio de impacto ambiental y esto hacía que el plan de gestión ambiental fuera no eficiente.

Además, SETENA decidió obviar una advertencia dada por el SINAC, el cual señala que la siembra de piña en la Finca Victoria provocaría que “… cualquier tipo de contaminante que ingrese al principal sistema de drenaje, que para este proyecto lo conforma el Río Culebra, llegará al Humedal Nacional Térraba Sierpe por medio del Estero Azul.

Sobre las licencias ambientales otorgadas por SETENA, la Procuraduría General de la República en el dictamen C-189-2011 ha señalado “que por tratarse de un acto cuyos efectos perduran en el tiempo, no aplica en este caso el plazo de caducidad de un año que establece el artículo 173 de la Ley General de la Administración Pública, y por el contrario, la potestad de revisión oficiosa de la Administración, se mantiene mientras continúen desplegándose los efectos del otorgamiento de la viabilidad ambiental”.

En este sentido no cabría declarar que el incidente de nulidad absoluta, interpuesto por la Federación Ecologista en 2017 no era procedente. En este sentido, la Comisión Plenaria debió de acoger nuestros argumentos puesto que se tratan de señalamientos importantes en el otorgamiento de la viabilidad ambiental al expediente D1-18758-2016-SETENA. Es decir que los argumentos de preclusión para recurrir la licencia son falaces también.

Tal y como se ha señalado incontables veces, la licencia ambiental está plagada de incongruencias y datos equivocados que ameritan declarar la nulidad absoluta evidente y manifiesta. Incluso todo lo que decimos es una señal más del por qué se deben iniciar los procedimientos sancionatorios contra los consultores, el Departamento Legal y la Comisión Plenaria.

Contacto: Álvaro Sagot 8863 2887

Notas:

  1. Informe de campo sobre la demarcación e identificación de ecosistemas de humedales como respuesta a oficio SINAC-ACOSA-D-272-2017. https://feconcr.com/wp-content/uploads/2019/12/Informe-final-humedal-Del-Monte-julio-2017-1.pdf

 

Enviado por Henry Picado.

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Licencia ambiental de Piñera del Sur y SETENA

Álvaro Sagot

Dadas las interrogantes al sector ambiental y a la SETENA, sobre la viabilidad del proyecto, considero oportuno, como asesor de FECON de hacer algunas breves aclaraciones y dar a conocer aspectos clave.

PRIMERO: La empresa Corporación de Desarrollo Agrícola Del Monte, solicita el 15 de noviembre del 2016 que se apruebe un proyecto de simple cambio de cultivo de teca a piña y que se ajuste en cuanto a obras complementarias. La licencia sin contratiempos, se aprueba el 15 de diciembre del 2016. Es decir, todo ello ocurre en un tiempo record para la misma SETENA de menos de un mes.

SEGUNDO: La obra, en apariencia simple por su título, implicaba nada más y nada menos que: cambiar la teca sembrada por piña en una extensión de siembra de 494,4 ha de un total de 600.2 ha. También implica la construcción de las siguientes obras: red vial, pasos de agua, sistema de riego, mini- predios de carga, plantel (bodegas, oficina, taller, área de asepsia, estacionamiento de maquinaria, estructura para tanques de agua y de fertilizantes líquidos, consultorio médico, comedor, caseta de seguridad, depósito para residuos. Quienes trabajan en valoración ambiental sabrán que ello no es un proyectito sin pormenores, sino uno de gran envergadura, incluso podría ser considerado como un MEGAPROYECTO.

TERCERO: Además, se tenía claro que existían 9 sitios arqueológicos (ver foto de abajo) y 3 sitios catalogados como humedales. El Reglamento General de SETENA por ejemplo, en su Anexo N° 3 incluye un listado de Áreas Ambientalmente Frágiles, para las cuales el régimen de uso antrópico requeriría de un control especial referente a la evaluación de impacto ambiental y, entre dicho listado, se incluyen los HUMEDALES.

CUARTO: Dadas las obras, sitios arqueológicos, la extensión, los humedales, los agroquímicos detallados en el expediente, etc, son aspectos que DEBIERON sugerir a cualquier técnico medianamente capacitado que lo prudente era pedir un ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL integral de las 600 ha, pero contrario a ello, se dispuso tamizarlos con un simple “plan de gestión ambiental”, donde todo se valora simplonamente. Las normas de la misma SETENA exigían una ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL COMPLETO, pero en el 2016, la Comisión Plenaria consideró, en menos de 30 días, que no hacía falta. Lo anterior significó que la parte arqueológica no se valorara y más bien se autorizó seguir adelante, no interesaron los sitios de humedal considerados de alta fragilidad ni que son tomados como áreas interés ambiental relevante por la Ley Orgánica del Ambiente. No hubo exigencias para relacionar el cambio del paisaje, impacto al entorno, afectación con agroquímicos a mantos acuíferos o al humedal Térraba/Sierpe ubicado a 5 km de distancia, violentar el derecho de información, ni la participación ciudadana.

QUINTO: En cuanto al estudio socioeconómico, visible en los folios 292-275, se indica que en el cantón de Osa había una población de aproximadamente 29 433 personas. En ese estudio realizado por el sociólogo se señala que la muestra de percepción social, se hacía por simple encuesta y no entrevista y que la misma se pasó a tan solo 18 personas, es decir, con el 0.06% de la población del cantón.

SEXTO: Siendo una licencia express, ni FECON ni nadie, se enteraron, dentro de los tres días siguientes al otorgamiento de la misma, por lo que fue imposible cuestionarla por la vía de un recurso de revocatoria con apelación que era lo prudente. En el 2017 al dictarse una resolución de la cual unos vecinos habían informado de lo que venía, fue cuando se presentan en tiempo los recursos y las nulidades. Fue en este 2017 donde inicia mi participación contra el proyecto que opté por pedir adicionalmente a los recursos, una declaratoria de lesividad de la viabilidad adicionalmente. Sépase que una lesividad, puede ser declarada, por la misma Administración Pública cuando se percata de que existen aspectos de fondo y un interés público, que no se valoraron oportunamente y esta implica anular todo lo otorgado.

SEPTIMO: En ese 2017, ante el ocultamiento de información dicho del 2016, el MUSEO se entera por la prensa de lo ocurrido y elabora un criterio donde le señala a la SETENA de los errores en lo arqueológico y lo presenta al expediente. Les recuerda a SETENA que existen muchas inconsistencias y que la finca TOTAL debe ser valorada con un estudio completísimo y no como lo hizo la empresa, puesto que hubo muchísimas áreas dejadas de lado. El MUSEO le recuerda a SETENA que debieron haberles dado parte desde el 2016, pues así lo exige la ley, pero ello nunca ocurrió. El MUSEO estima que solo se valoró el 9.3% del proyecto.

NOVENO: Para este noviembre se dicta la resolución 3374-2019-SETENA, rechazando todo, hasta la posibilidad de declarar la lesividad. Lleva razón SETENA en que el recurso de revocatoria contra la licencia del 2016 es extemporáneo, pero recordemos que nunca hubo posibilidad de reclamarlo antes, pues la licencia fue express y en la modalidad de bajo perfil, por haberse escogido un Plan de Gestión Ambiental. Sin embargo, ello no limita atar todo a la resolución del 2017 y a la situación actual. Es decir que la licencia podía y puede ser declarada como absolutamente nula también. Pero SETENA ha fungido a la fecha como defensora el proyecto. Es claro, en todo caso que si se hubieran hecho las cosas correctamente y SETENA hubiera obligado a hacer un ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL INTEGRAL, se habría tenido que hacer una audiencia pública con la publicidad del caso, pero ello no iba a ocurrir, pues todo aparenta a la fecha, que desde SETENA defienden el proyecto. Hoy en día, a pesar de que los recursos NO suspenden las validez y la eficacia de las licencias ambientales, que se presumen como bien otorgadas, desde SETENA se ordenó la suspensión de la licencia del 2016 por la peligrosidad de daños al patrimonio arqueológico y al ambiental ante nuestros recursos. Es claro que la lesividad podría acarrear responsabilidades económicas al Estado, pero saben -creo yo- que existen errores MUY SERIOS en todo el procedimiento y por ello ahora estamos a la espera de que el Ministro diga lo pertinente.

DECIMO: La situación trae muchas dudas como se aprecia. ¿Por qué en SETENA autorizaron de forma express un proyecto tan complejo? ¿Por qué en SETENA no aplicaron su propia normativa para disponer que era un estudio de impacto ambiental y admitieron un simple plan de gestión ambiental?. ¿Por qué no revocaron en este 2019 todo y contrario a ello dicen que no existen elementos de fondo que ameriten aceptar los recursos? ¿Por qué, si la normativa de SETENA exigía una valoración social amplia sobre la percepción a la población, que era de más de 20 mil personas en el cantón, se admitió que con solo que se le pasara un cuestionario a 18 individuos era suficiente? ¿Por qué si el MUSEO desde el 2017 aportó su criterio de valorar todas las fincas del proyecto, en el 2019 dicen en SETENA que se está a la espera de lo que el museo se pronuncie? ¿En manos de quién estamos en SETENA? ¿Es SETENA una oficina que valora lo precautorio, o por su personal se convirtió en ente político que simplemente emite permisos?

 

Imagen de portada ilustrativa.

Compartido con SURCOS por Angélica Alvarado. Publicado por Álvaro Sagot en Facebook.

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Foro: ¿Reformar Setena? Críticas y propuestas ecologistas sobre la Evaluación de Impacto Ambiental en Costa Rica

La Federación Costarricense para la Conservación de la Naturaleza (FECON) y de COECOceiba Amigos de la Tierra Costa Rica, invitan al foro abierto el próximo martes 15 de octubre a las 4 p.m. en la Sala Mérito Andino, primer piso del edificio central de Ande.

En el espacio se tratarán temas centrales desde el quehacer ecologista, en concordancia con su trabajo con comunidades, y en relación con la reforma reglamentaria que impulsa el gobierno sobre los mecanismos de evaluación del impacto ambiental de actividades y proyectos en el país.

En el foro expondrán:

  • El abogado Álvaro Sagot, sobre Justicia Ambiental en las EIA
  • La arqueóloga Ifigenia Quintanilla sobre el Patrimonio Arqueológico en las EIA
  • El sociólogo Osvaldo Duran sobre participación social de las comunidades en las EIA
  • Dany Villalobos de FECON compartirá un balance del cambio reglamentario desde el sector ecologista

Moderará el foro Alejandra Porras de COECOCeiba.

Para más información Dany Villalobos, FECON 8781-4512.

Enviado por Coecoceiba.

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Solicitan que SETENA reevalúe modificaciones en cuanto a procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental

El Colegio de Geólogos de Costa Rica en una carta dirigida al secretario general de SETENA, manifiesta que:

“Por acuerdo de Junta Directiva, en sesión 837, celebrada el lunes 16 de julio de 2018, les transcribimos las recomendaciones que se pretenden realizar a la Secretaría Técnica Ambiental (SETENA), en cuanto a los procedimientos de evaluación de Impacto Ambiental (EIA) las cuales son las siguientes:

(…)

-No obstante hay un riesgo importante en la posibilidad de que el “nuevo” reglamento, a pesar de todo, sea promulgado. Consiste en el hecho de que se sube el umbral para proyectos de construcción de 1000 m2 a 9000 m2, lo cual quiere decir que todos los nuevos proyectos de construcción que se encuentren por debajo de ese umbral, YA NO TENDRÁN QUE HACER ESTUDIOS TÉCNICOS COMPLEMENTARIOS, como el de la Geotecnia y el de la GEOLOGÍA DEL TERRENO (Geología, Geomorfología, Hidrogeología y Amenazas Naturales). Considerando el hecho de que nuestro país presenta toda la gama conocida de riesgos geológicos, desde la perspectiva de la Gestión PREVENTIVA del Riesgo, es claro que este reglamento representa un error muy grave, pues al no realizarse los estudios técnicos señalados y contemplando la realidad de que solamente hay siete cantones que cuentan con Plan Regulador vigente y con la variable ambiental integrada, se hace necesario, solicitar a las autoridades correspondientes que el reglamento en cuestión NO SE PUBLIQUE dada la serie de inconsistencias que contiene, incluyendo la aquí señalada.

-Hemos determinado también que no hay congruencia y claridad en varios aspectos tanto técnicos como legales (ya que no podemos decir que desconocemos las leyes) en el documento presentado actualmente y que deben de ser revisados a mayor detalle.

-Con lo anterior, nuestra recomendación es que se solicite, respetuosamente, al señor Ministro de Ambiente y Energía que se convoque a la Comisión Mixta (con la conformación original) para que sea la que, de forma transparente y participativa, discuta y proponga soluciones concretas”.

 

Pulse en las imágenes para agrandar y leer el contenido completo de la carta.

 

Imagen de portada con fines ilustrativos tomada de Burica Press – WordPress.com

Enviado por Sergio Mora Castro.