Sra. MSc. Andrea Meza Murillo, Ministra del Ambiente y Energía, Gobierno de Costa Rica, Su Despacho.
Estimada Sra. Ministra,
Primeramente, me permito saludarle deseándole éxitos en sus gestiones iniciales al frente del Despacho del Ministerio del Ambiente y Energía. En representación de las organizaciones firmantes, CEDARENA, FANCA, ARCA, el Frente Nacional por los Humedales y la Fundación Neotrópica, le hago llegar para su consideración una carta abierta referente al proyecto de reglamento Reglamento de Control y Seguimiento Ambiental (RECSA), versión presentada recientemente a la Comisión Permanente de la SETENA y pendiente de aprobación y divulgación por parte del Poder Ejecutivo. En la misiva razonamos, adoptando los criterios vertidos por la Asociación de Consultores Ambientales, nuestra posición respecto a esta propuesta normativa.
Con base en este razonamiento, Señora Ministra, le solicitamos en esta carta abierta, que su Ministerio:
1- No oficialice la mencionada propuesta normativa como sustituto del actual sistema de evaluación de impacto ambiental;
2- Que en lugar de esta propuesta se realice una detallada reestructuración del instrumento en forma participativa pero eficiente partiendo de los recursos que posee el sector estatal con el valioso insumo técnico que le ofrecen diversos actores sociales de la academia, del sector de la sociedad civil organizada y privado, que complemente y modernice la normativa de evaluación de impacto ambiental vigente a fin de que el sistema se agilice sin que se genere regresión y desprotección del ambiente.
Quedamos a sus órdenes con el fin de poder dar seguimiento a esta solicitud, la cual formulamos con espíritu respetuoso, pero con la vehemencia y el interés que requiere en el momento actual, la defensa de los intereses ambientales de nuestra población, conforme se contempla en el artículo 50 de nuestra Carta Magna. Le solicitamos cordialmente, el correspondiente acuse de recibo.
Atentamente, Dr. Bernardo Aguilar González Director Ejecutivo Fundación Neotrópica
Imagen ilustrativa tomada de Burica Press – WordPress.com
Hoy 22 de Julio estaremos conversando sobre las reformas al reglamento de SETENA ¿Avances o retrocesos en la protección ambiental? Con la participación de Carlos Manuel Rodríguez, Ministro de Ambiente; Dany Villalobos, geógrafo y presidente de FECON; e Ifigenia Quintanilla, representante del sector ambiental en la Comisión Mixta de apoyo a SETENA. A las 5:00pm por la 96,7fm o por el facebook live de Radio Universidad de Costa Rica.
FECON denuncia carencia de criterio ambiental y regresiones en el planteamiento de los grupos de presión
FECON (19/05/2020). La Federación Costarricense para la Conservación de Ambiente (FECON) se encuentra participando como miembro pleno en el análisis que realiza la Comisión Asesora Técnica Mixta de SETENA, sobre una propuesta de cambio del Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) en nuestro país.
Previo a este proceso, representantes de organizaciones afines al tema desarrollamos el año pasado un proceso de análisis de la pretendida reforma de SETENA, donde coincidimos en la necesidad de mejorar los procesos de EIA vigentes, dado las negligencias sistemáticas en la gestión de los procesos por parte de SETENA, o por portillos que habían identificado las organizaciones comunales que participaron para defender su derecho al ambiente sano.
Desde la representación de FECON hemos adoptado la misión de participar de forma propositiva, crítica y vigilante en la discusión sobre esta normativa, para que haya sentido de progresividad en los planteos, sin vicios de letra menuda y sin escatimar en hacer denuncia pública de las irregularidades y retrocesos que se susciten a lo interno de la Comisión, pues el tema es de interés público. Consideramos, por ejemplo, que es tiempo de impulsar mejoras sustanciales en la participación social en estos procesos históricamente excluyentes o viciados al mediar grandes intereses y presiones del desarrollismo económico.
En las evaluaciones de impacto ambiental es donde el Estado debe ser certero en garantizar el derecho constitucional a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado frente a las propuestas de actividades productivas en los territorios. Costa Rica avanza ya en el reconocimiento del derecho a participación ciudadana efectiva con el Acuerdo de Escazú (Expediente N° 21.245), ratificado en primer debate legislativo en febrero de este año. Las condiciones para una reforma reglamentara deben estar dadas por la progresividad en materia de protección ambiental y participación.
Una reforma bajo presiones e intereses
Si bien hablamos de que es necesario revisar la normativa para impulsar mejoras en los procesos de EIA, en el proceso previo al espacio actual de análisis en la Comisión Mixta ha habido varias irregularidades. Por ejemplo, en el año 2017, FECON fue excluida de esta Comisión, de la que formó parte desde el 2005 cuando se discutió el reglamento vigente de SETENA. Esto dio signos de querer excluir la visión crítica en un tema de total incumbencia de nuestra representación.
Formalmente la propuesta de reforma se conoció a inicios del 2018, cuando el ministro de Ambiente saliente Edgar Gutiérrez, intentó aprobar el denominado Reglamento de Evaluación, Control y Seguimiento Ambiental (RECSA), diseñado por el sector construcción. El jerarca dejó firmado el Decreto con esta Reglamentación para publicar directamente a la salida de su gestión, violentando el principio de participación con esta atribución imperiosa.
Los reclamos por parte de FECON no se hicieron esperar, ante la exclusión de la discusión en este tema, directamente relacionado con el ambiente y los procesos socioambientales que acompaña nuestra organización. La paralización inmediata de esta reglamentación sectaria fue solicitada al actual ministro de ambiente Carlos Manuel Rodríguez, quien correspondió nuestra demanda, y en abril de 2019 publicó el Decreto 41500-MINAE, reactivando la Comisión Mixta, cuyo función era precisamente la de emitir la recomendación con participación multisectorial, y en la que se volvió incluir a la FECON como miembro pleno.
Sin embargo, en julio del 2019 el ministro de Ambiente creó una nueva comisión Público-Privada mediante el Decreto 41817, donde las mismas Cámaras Constructivas “colaborarían” en la revisión del nuevo Reglamento para Evaluación, Control, y Seguimiento Ambiental, con plazo de entrega de resultados en noviembre del año pasado. Esto volvió a evidenciar la presión e intereses del sector de la construcción detrás de la propuesta de reformar los procedimientos de SETENA.
La activación de Comisión Mixta en 2020
Sobre esta base documental que son el RECSA y el MECSA, la Comisión Mixta realiza sus sesiones virtuales de análisis y discusión. Hasta ahora el balance es más que obvio y se reconoce abiertamente: la propuesta es impulsada por un grupo de interés particular como es el de la construcción e inmobiliario. No responde a una visión de consenso, y agregamos, no se fundamenta en criterios ambientales reales.
La redacción evidencia el sesgo conceptual de una visión limitada del ambiente. Se desconocen términos fundamentales como los efectos acumulativos en el territorio y por ende eliminan sus métodos de evaluación. También se presenta un concepto más limitado de participación ciudadana. Se elimina también la Evaluación Ambiental Estratégica (EAE) de la reglamentación.
Pero lo central de la propuesta es que se pretende reducir el número de actividades a evaluarse ambientalmente, al establecerse una serie de umbrales para categorizarlas como de muy bajo y bajo impacto y solicitarles apenas una inscripción bajo declaraciones juradas de los desarrolladores. Umbrales carentes de criterio ambiental como se reconoce en el anexo que los establece y que fueron ajustados para múltiples actividades a criterio de su grupo redactor.
Sin duda alguna, las carencias de esta propuesta y los intereses que la impulsan nos obligan a hacer un llamado a la opinión pública en general. Comunidades, organizaciones sociales, instituciones y profesionales en ambiente, a activar todas las alarmas para que la Comisión Mixta trabaje con responsabilidad y rechace este tipo de propuestas regresivas.
Es responsabilidad de los sectores representados, garantizar una reglamentación segura y coherente con la misión de las evaluaciones de impacto ambiental. El campo ambiental no es ajustable a intereses económicos particulares. Tenemos que responder con credibilidad a todo un país y ser coherentes con los principios que rigen la Ley Orgánica del Ambiente. No podemos retroceder ampliando los portillos para que el impacto de grandes proyectos se salga de los radares y se lesione todavía más la protección del ambiente en Costa Rica.
*Imagen: Protesta de comunidades puntarenenses ante SETENA en 2016. Imagen Fecon.
SETENA ignoró 80 hectáreas de humedal y 64 de bosque existentes en Finca Victoria en Osa
Permisos de talar o intervenir bosque solo se podría dar bajo Declaratoria de Conveniencia Nacional
(FECON, 10-12-2019.) Los funcionarios de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) han sostenido que no existen situaciones que contrastadas con la normativa ameriten la anulación de la licencia, pero esto es falso y para prueba de esto existen dentro de la finca propiedad de PINDECO casi 100 hectáreas de humedales y unas 64 hectáreas de bosque detectados por Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC), en el informe SINAC-ACOSA-HNTS-134-2017(1).
Hay que recordar que SETENA decidió no realizar la inspección previa a la licencia dispuesta por ley. La pregunta para este caso sería ¿Para qué hubiera servido la inspección? La respuesta es simple: se hubiera detectado que los humedales de las fincas no eran simplemente 23.4 hectáreas y que es falso que sean sólo el 4% de las 600 hectáreas, como lo reportó la empresa; sino que eran 64 hectáreas de humedal y 94 hectáreas de bosque natural. Solo eso hubiera determinado que un Plan de Gestión no es suficiente, sino que se debía exigir un Estudio de Impacto Ambiental, el cual nunca se realizó.
Esto pone en evidencia que SETENA se hizo de la vista gorda para otorgar una licencia ambiental tramitada en menos de un mes, en un carácter de muy bajo perfil y con valoraciones simplistas por parte del Departamento Legal y la Comisión Plenaria de SETENA.
La pretensión de talar 64 hectáreas de bosque, según la normativa nacional, exige un plan de manejo y un eventual decreto de conveniencia nacional. Pero contrario a ello se dispuso que sí era procedente talar, siendo contrario a la norma 19 de la Ley Forestal que obliga a no cambiar el uso del suelo de bosques en propiedad privada. Además, todo decreto de conveniencia obligaba a un estudio de impacto ambiental y esto hacía que el plan de gestión ambiental fuera no eficiente.
Además, SETENA decidió obviar una advertencia dada por el SINAC, el cual señala que la siembra de piña en la Finca Victoria provocaría que “… cualquier tipo de contaminante que ingrese al principal sistema de drenaje, que para este proyecto lo conforma el Río Culebra, llegará al Humedal Nacional Térraba Sierpe por medio del Estero Azul.
Sobre las licencias ambientales otorgadas por SETENA, la Procuraduría General de la República en el dictamen C-189-2011 ha señalado “que por tratarse de un acto cuyos efectos perduran en el tiempo, no aplica en este caso el plazo de caducidad de un año que establece el artículo 173 de la Ley General de la Administración Pública, y por el contrario, la potestad de revisión oficiosa de la Administración, se mantiene mientras continúen desplegándose los efectos del otorgamiento de la viabilidad ambiental”.
En este sentido no cabría declarar que el incidente de nulidad absoluta, interpuesto por la Federación Ecologista en 2017 no era procedente. En este sentido, la Comisión Plenaria debió de acoger nuestros argumentos puesto que se tratan de señalamientos importantes en el otorgamiento de la viabilidad ambiental al expediente D1-18758-2016-SETENA. Es decir que los argumentos de preclusión para recurrir la licencia son falaces también.
Tal y como se ha señalado incontables veces, la licencia ambiental está plagada de incongruencias y datos equivocados que ameritan declarar la nulidad absoluta evidente y manifiesta. Incluso todo lo que decimos es una señal más del por qué se deben iniciar los procedimientos sancionatorios contra los consultores, el Departamento Legal y la Comisión Plenaria.
Dadas las interrogantes al sector ambiental y a la SETENA, sobre la viabilidad del proyecto, considero oportuno, como asesor de FECON de hacer algunas breves aclaraciones y dar a conocer aspectos clave.
PRIMERO: La empresa Corporación de Desarrollo Agrícola Del Monte, solicita el 15 de noviembre del 2016 que se apruebe un proyecto de simple cambio de cultivo de teca a piña y que se ajuste en cuanto a obras complementarias. La licencia sin contratiempos, se aprueba el 15 de diciembre del 2016. Es decir, todo ello ocurre en un tiempo record para la misma SETENA de menos de un mes.
SEGUNDO: La obra, en apariencia simple por su título, implicaba nada más y nada menos que: cambiar la teca sembrada por piña en una extensión de siembra de 494,4 ha de un total de 600.2 ha. También implica la construcción de las siguientes obras: red vial, pasos de agua, sistema de riego, mini- predios de carga, plantel (bodegas, oficina, taller, área de asepsia, estacionamiento de maquinaria, estructura para tanques de agua y de fertilizantes líquidos, consultorio médico, comedor, caseta de seguridad, depósito para residuos. Quienes trabajan en valoración ambiental sabrán que ello no es un proyectito sin pormenores, sino uno de gran envergadura, incluso podría ser considerado como un MEGAPROYECTO.
TERCERO: Además, se tenía claro que existían 9 sitios arqueológicos (ver foto de abajo) y 3 sitios catalogados como humedales. El Reglamento General de SETENA por ejemplo, en su Anexo N° 3 incluye un listado de Áreas Ambientalmente Frágiles, para las cuales el régimen de uso antrópico requeriría de un control especial referente a la evaluación de impacto ambiental y, entre dicho listado, se incluyen los HUMEDALES.
CUARTO: Dadas las obras, sitios arqueológicos, la extensión, los humedales, los agroquímicos detallados en el expediente, etc, son aspectos que DEBIERON sugerir a cualquier técnico medianamente capacitado que lo prudente era pedir un ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL integral de las 600 ha, pero contrario a ello, se dispuso tamizarlos con un simple “plan de gestión ambiental”, donde todo se valora simplonamente. Las normas de la misma SETENA exigían una ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL COMPLETO, pero en el 2016, la Comisión Plenaria consideró, en menos de 30 días, que no hacía falta. Lo anterior significó que la parte arqueológica no se valorara y más bien se autorizó seguir adelante, no interesaron los sitios de humedal considerados de alta fragilidad ni que son tomados como áreas interés ambiental relevante por la Ley Orgánica del Ambiente. No hubo exigencias para relacionar el cambio del paisaje, impacto al entorno, afectación con agroquímicos a mantos acuíferos o al humedal Térraba/Sierpe ubicado a 5 km de distancia, violentar el derecho de información, ni la participación ciudadana.
QUINTO: En cuanto al estudio socioeconómico, visible en los folios 292-275, se indica que en el cantón de Osa había una población de aproximadamente 29 433 personas. En ese estudio realizado por el sociólogo se señala que la muestra de percepción social, se hacía por simple encuesta y no entrevista y que la misma se pasó a tan solo 18 personas, es decir, con el 0.06% de la población del cantón.
SEXTO: Siendo una licencia express, ni FECON ni nadie, se enteraron, dentro de los tres días siguientes al otorgamiento de la misma, por lo que fue imposible cuestionarla por la vía de un recurso de revocatoria con apelación que era lo prudente. En el 2017 al dictarse una resolución de la cual unos vecinos habían informado de lo que venía, fue cuando se presentan en tiempo los recursos y las nulidades. Fue en este 2017 donde inicia mi participación contra el proyecto que opté por pedir adicionalmente a los recursos, una declaratoria de lesividad de la viabilidad adicionalmente. Sépase que una lesividad, puede ser declarada, por la misma Administración Pública cuando se percata de que existen aspectos de fondo y un interés público, que no se valoraron oportunamente y esta implica anular todo lo otorgado.
SEPTIMO: En ese 2017, ante el ocultamiento de información dicho del 2016, el MUSEO se entera por la prensa de lo ocurrido y elabora un criterio donde le señala a la SETENA de los errores en lo arqueológico y lo presenta al expediente. Les recuerda a SETENA que existen muchas inconsistencias y que la finca TOTAL debe ser valorada con un estudio completísimo y no como lo hizo la empresa, puesto que hubo muchísimas áreas dejadas de lado. El MUSEO le recuerda a SETENA que debieron haberles dado parte desde el 2016, pues así lo exige la ley, pero ello nunca ocurrió. El MUSEO estima que solo se valoró el 9.3% del proyecto.
NOVENO: Para este noviembre se dicta la resolución 3374-2019-SETENA, rechazando todo, hasta la posibilidad de declarar la lesividad. Lleva razón SETENA en que el recurso de revocatoria contra la licencia del 2016 es extemporáneo, pero recordemos que nunca hubo posibilidad de reclamarlo antes, pues la licencia fue express y en la modalidad de bajo perfil, por haberse escogido un Plan de Gestión Ambiental. Sin embargo, ello no limita atar todo a la resolución del 2017 y a la situación actual. Es decir que la licencia podía y puede ser declarada como absolutamente nula también. Pero SETENA ha fungido a la fecha como defensora el proyecto. Es claro, en todo caso que si se hubieran hecho las cosas correctamente y SETENA hubiera obligado a hacer un ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL INTEGRAL, se habría tenido que hacer una audiencia pública con la publicidad del caso, pero ello no iba a ocurrir, pues todo aparenta a la fecha, que desde SETENA defienden el proyecto. Hoy en día, a pesar de que los recursos NO suspenden las validez y la eficacia de las licencias ambientales, que se presumen como bien otorgadas, desde SETENA se ordenó la suspensión de la licencia del 2016 por la peligrosidad de daños al patrimonio arqueológico y al ambiental ante nuestros recursos. Es claro que la lesividad podría acarrear responsabilidades económicas al Estado, pero saben -creo yo- que existen errores MUY SERIOS en todo el procedimiento y por ello ahora estamos a la espera de que el Ministro diga lo pertinente.
DECIMO: La situación trae muchas dudas como se aprecia. ¿Por qué en SETENA autorizaron de forma express un proyecto tan complejo? ¿Por qué en SETENA no aplicaron su propia normativa para disponer que era un estudio de impacto ambiental y admitieron un simple plan de gestión ambiental?. ¿Por qué no revocaron en este 2019 todo y contrario a ello dicen que no existen elementos de fondo que ameriten aceptar los recursos? ¿Por qué, si la normativa de SETENA exigía una valoración social amplia sobre la percepción a la población, que era de más de 20 mil personas en el cantón, se admitió que con solo que se le pasara un cuestionario a 18 individuos era suficiente? ¿Por qué si el MUSEO desde el 2017 aportó su criterio de valorar todas las fincas del proyecto, en el 2019 dicen en SETENA que se está a la espera de lo que el museo se pronuncie? ¿En manos de quién estamos en SETENA? ¿Es SETENA una oficina que valora lo precautorio, o por su personal se convirtió en ente político que simplemente emite permisos?
Imagen de portada ilustrativa.
Compartido con SURCOS por Angélica Alvarado. Publicado por Álvaro Sagot en Facebook.
La Federación Costarricense para la Conservación de la Naturaleza (FECON) y de COECOceiba Amigos de la Tierra Costa Rica, invitan al foro abierto el próximo martes 15 de octubre a las 4 p.m. en la Sala Mérito Andino, primer piso del edificio central de Ande.
En el espacio se tratarán temas centrales desde el quehacer ecologista, en concordancia con su trabajo con comunidades, y en relación con la reforma reglamentaria que impulsa el gobierno sobre los mecanismos de evaluación del impacto ambiental de actividades y proyectos en el país.
En el foro expondrán:
El abogado Álvaro Sagot, sobre Justicia Ambiental en las EIA
La arqueóloga Ifigenia Quintanilla sobre el Patrimonio Arqueológico en las EIA
El sociólogo Osvaldo Duran sobre participación social de las comunidades en las EIA
Dany Villalobos de FECON compartirá un balance del cambio reglamentario desde el sector ecologista
Moderará el foro Alejandra Porras de COECOCeiba.
Para más información Dany Villalobos, FECON 8781-4512.
El Colegio de Geólogos de Costa Rica en una carta dirigida al secretario general de SETENA, manifiesta que:
“Por acuerdo de Junta Directiva, en sesión 837, celebrada el lunes 16 de julio de 2018, les transcribimos las recomendaciones que se pretenden realizar a la Secretaría Técnica Ambiental (SETENA), en cuanto a los procedimientos de evaluación de Impacto Ambiental (EIA) las cuales son las siguientes:
(…)
-No obstante hay un riesgo importante en la posibilidad de que el “nuevo” reglamento, a pesar de todo, sea promulgado. Consiste en el hecho de que se sube el umbral para proyectos de construcción de 1000 m2 a 9000 m2, lo cual quiere decir que todos los nuevos proyectos de construcción que se encuentren por debajo de ese umbral, YA NO TENDRÁN QUE HACER ESTUDIOS TÉCNICOS COMPLEMENTARIOS, como el de la Geotecnia y el de la GEOLOGÍA DEL TERRENO (Geología, Geomorfología, Hidrogeología y Amenazas Naturales). Considerando el hecho de que nuestro país presenta toda la gama conocida de riesgos geológicos, desde la perspectiva de la Gestión PREVENTIVA del Riesgo, es claro que este reglamento representa un error muy grave, pues al no realizarse los estudios técnicos señalados y contemplando la realidad de que solamente hay siete cantones que cuentan con Plan Regulador vigente y con la variable ambiental integrada, se hace necesario, solicitar a las autoridades correspondientes que el reglamento en cuestión NO SE PUBLIQUE dada la serie de inconsistencias que contiene, incluyendo la aquí señalada.
-Hemos determinado también que no hay congruencia y claridad en varios aspectos tanto técnicos como legales (ya que no podemos decir que desconocemos las leyes) en el documento presentado actualmente y que deben de ser revisados a mayor detalle.
-Con lo anterior, nuestra recomendación es que se solicite, respetuosamente, al señor Ministro de Ambiente y Energía que se convoque a la Comisión Mixta (con la conformación original) para que sea la que, de forma transparente y participativa, discuta y proponga soluciones concretas”.
Pulse en las imágenes para agrandar y leer el contenido completo de la carta.
Profesionales en arqueología preocupados por grave desprotección al patrimonio arqueológico nacional
FECON, 17 de junio 2018. Veinticuatro arqueólogos le dirigieron una carta a la Comisión Plenaria de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) manifestando la preocupación que tienen ante el grave peligro que conllevaría aprobar el borrador del decreto que presenta el nuevo “Reglamento de Evaluación, Control y Saneamiento Ambiental” propuesto para cambiar la forma de funcionamiento de esta entidad.
Los especialistas en patrimonio arqueológico se encuentran preocupados porque los umbrales ambientales planteados en este nuevo reglamento permiten calificar obras de construcción de menos de 9000m² y a otras obras, actividades y proyectos que no poseen una dimensión por área como de “bajo o muy bajo impacto ambiental”. Este umbral ambiental exime de inspecciones previas los terrenos donde se construirá infraestructura. Esto significa que construcciones de magnitudes similares a la de la Plaza de la Democracia en San José estarían exentas de cualquier inspección previa para verificar si hay o no elementos indicadores de existencia de ocupaciones precolombinas.
En ese sentido, la arqueóloga Ifigenia Quintanilla (experta en evaluación del patrimonio arqueológico) señaló que “el reglamento actual contempla la obligatoriedad de realizar inspecciones en obras con áreas que sobrepasen los 1000m², con ello se logra la identificación oportuna de cientos de sitios arqueológicos previo al desarrollo de obras y, con esto, el salvamento de una parte importante del patrimonio nacional arqueológico. El nuevo reglamento dejaría sin protección a gran cantidad de áreas al pasar este umbral a una amplitud nueve veces más amplia.”
Costa Rica posee una gran riqueza arqueológica. Los estudios indican que el país estuvo habitado desde hace más de 12 000 años. A la fecha, en la base de datos del Museo Nacional de Costa Rica hay registrados más de 4 000 sitios arqueológicos y solo seis de ellos tienen protección formal. El resto, es decir más del 99.9 %, de los sitios arqueológicos el país no tienen ningún tipo de protección, ni cuido ni mantenimiento.
El Museo Nacional, únicamente actúa en casos de denuncias por daños o amenazas de destrucción de alguno de ellos. A la fecha, la obligación de cumplir con los procedimientos de la SETENA ha sido fundamental para detectar sitios arqueológicos a impactar por las obras de infraestructura. Gracias a esto, se han podido realizar labores de rescate y de protección que en otras circunstancias no se hubieran dado.
Los firmantes de la carta a la SETENA señalan algo muy importante y es que “el patrimonio arqueológico es finito e irrepetible; una vez que se impacta es irrecuperable. La posibilidad de anticipar, prevenir y mitigar el impacto sobre el patrimonio arqueológico del país a través de los instrumentos de la Ley Ambiental ha sido vital para la protección del mismo. (…) por lo que consideramos inaceptable e inconveniente para el país eliminar la valoración arqueológica previa, en una cantidad importante de proyectos”
La Ley 6703 de Patrimonio Nacional Arqueológico sólo contempla el rescate y la protección de este patrimonio cuando se ha producido un hallazgo al realizarse obras de infraestructura, es decir se hace el rescate cuando el patrimonio ya fue afectado por movimientos de tierra o, cuando ya no se puede dar marcha atrás en las construcciones y hay que hacer un rescate de emergencia. Con el cambio en el reglamento de la SETENA se agudizará esta situación al quedar fuera de los protocolos de inspección previa gran cantidad de proyectos situados en el umbral de “muy bajo o bajo impacto ambiental”.
La creación de la SETENA y los protocolos de evaluación ambiental que incluyen el componente arqueológico se pudo subsanar parcialmente uno de los grandes vacíos de la Ley sobre Patrimonio Arqueológico (Ley 6703). Con el cambio propuesto en el reglamento de la SETENA se retrocede en la protección del patrimonio arqueológico del país, ya que solamente se podrán proteger los sitios que sean identificados durante los movimientos de tierra y que sean notificados voluntariamente al Museo Nacional.
Dejar la protección y salvaguardia de una buena parte del patrimonio cultural del país bajo la premisa de la buena fe de los desarrolladores de proyectos es una irresponsabilidad del Estado Costarricense. Al respecto la carta de los investigadores señala que “de nuestra experiencia sabemos que esto se dará en muy pocos casos y dependerá del grado de conciencia de los desarrolladores informar, o no, el hallazgo. Esta situación representa un retroceso para la protección del patrimonio arqueológico nacional”.
Con el cambio en el reglamento de la SETENA unido a otras debilidades de la gestión del patrimonio arqueológico por parte del Estado Costarricense se incumplen una serie de convenciones internacionales. Especialmente, se incumple la Convención sobre la Protección del Patrimonio Mundial ratificada en 1977, en la que nuestro país se comprometió a mantener en su territorio servicios de protección, conservación y valorización del patrimonio (cultural y natural), desarrollando estudios e investigación científica y técnica sobre el tema; asimismo, se procuró adoptar medidas jurídicas, científicas y administrativas para identificar, proteger, conservar, revalorizar y habilitar ese patrimonio. Respecto ello y según la opinión de expertos en arqueología que redactaron la carta a la SETENA, la aplicación del nuevo reglamento estaría arremetiendo contra este y otros compromisos internacionales.
Por su lado la Federación para la Conservación de la Naturaleza también manifestó su preocupación en febrero anterior por la reforma al reglamento de SETENA y lo calificó de regresivo en materia de protección ambiental. A su vez, la Defensoría de los Habitantes ha acogido las denuncias de los ambientalistas y recomendó al MINAE y SETENA acatar las observaciones de los ecologistas.
Ingrese en el siguiente enlace para leer la carta:
Asecodes, Asociación Ecologista Desamparadeña, comunica a la ciudadanía desamparadeña y nacional, que la Sala IV, Sala Constitucional, acogió nuestro recurso de amparo, contra la Municipalidad de Desamparados y a la SETENA, Secretaria Técnica Ambiental.
Se les da tres días hábiles para que rindan informes, ante la Sala, para su valoración, y resolución, con el cumplimiento del Artículo 50 de nuestra Constitución Política, de nuestro derecho a ¡gozar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado!
26 organizaciones ambientalistas piden a Luis Guillermo Solís no firmar decreto que reforma SETENA
Monocultivos de piña de hasta 25 hectáreas y hoteles de 50 habitaciones no necesitarán de Estudios de Impacto Ambiental ni evaluación previa
El Poder Ejecutivo en próximos días gestionará la oficialización de un decreto ejecutivo titulado «Reglamento de Evaluación, Control y Seguimiento Ambiental», el cual sustituiría no solo el Decreto Ejecutivo Número 31849-MINAE-SALUD-MOPT-MAG-MEIC, Reglamento General sobre los procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA), del 28 de junio del 2004, sino también el Manual de Evaluación de Impacto Ambiental vigente.
Esta reforma pretende evitar que dos terceras partes de los proyectos que requieren EIA los hagan dejando sin protección a la población costarricense bajo el concepto de disminución de trámites propuesto por el exministro de competitividad Jorge Woodbridge en la administración Arias desde el año 2008.
Una carta firmada por 26 organizaciones ambientales de todo el país y dirigida tanto al Presiente Luis Guillermo Solís Rivera; al ministro Edgar Gutiérrez y al Secretario General de SETENA Marco Arroyo afirma que: «Nos preocupa en gran medida algunos umbrales ambientales que propuestos en esta reforma ponen en riesgo el control sobre actividades con impactos demostrados como ha sido las plantaciones agroindustriales; la industria hotelera; la industria de la construcción y las concesiones de agua«.
Para la Federación para la Conservación de la Naturaleza (FECON) se estaría generando un severo cambio en el modelo de EIA que representaría un retroceso de 20 años para el avance ambiental que ha tenido Costa Rica.
Por su lado el Dr Allan Astorga Gättgens, geólogo y especialista en impacto ambiental denunció que: «quieren liberar todos los proyectos constructivos de hasta 9.000 m2 para que no hagan estudios técnicos ambientales (geotecnia, hidrología, Riesgo antrópico, geología, geomorfología, hidrogeología, amenazas naturales -deslizamientos, fallas geológicas, inundaciones, peligros volcánicos, arqueología, biología, impacto vial y ambiental). Esto es sumamente grave, dado que no todos los terrenos tienen la misma condición de fragilidad ambiental, y por eso, es indispensable que los mismos se analicen para saber si son aptos o no para la construcción de un proyecto urbano. Muchos de los cuales van a llegar a residir familias y personas, confiados de que se trata de una construcción segura, cuando en realidad puede no serlo«.
Henry Picado de la Federación Ecologista afirmó que: “sobre el umbral de plantaciones agroindustriales: nos parece un riesgo importante dejar que monocultivos -de piña, por ejemplo- sea exentos de EIA para extensiones de 25 hectáreas. Hay evidencia técnica y científica para demostrar que este tipo de actividad representa una amenaza para los mantos acuíferos y las fuentes de agua circundantes, debido a la alta concentración de agroquímicos que esta necesita para la producción«.
Tanto las organizaciones ambientales como el Dr Astorga coinciden que esta reforma es muy peligrosa en un contexto nacional donde sólo existen seis cantones con planes reguladores aprobados y con la variable ambiental aprobada, de manera que todos esos proyectos urbanísticos y muchos más, quedarían «a la libre», sin ningún control ambiental. Esto, sin que exista Ordenamiento Ambiental del Territorio y a pesar de que cerca del 25 % de las construcciones del país se localizan en zonas de alto y muy alto riesgo.