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Etiqueta: SETENA

MONUMENTO AL PREVARICATO. A propósito de su «inauguración»

  1. Porque el edificio de la Asamblea Legislativa, con más de 53.000 m2 de construcción se construyó irrespetando la Constitución Política y la Ley Orgánica del Ambiente.
  2. Porque se irrespetó de plano los decretos ejecutivos que contienen los reglamentos que rigen la materia de las EVALUACIONES AMBIENTALES, emitidos por la Setena (Secretaría Técnica Nacional Ambiental) para ser cumplidos.
  3. Porque igualmente se irrespetó al Senara (Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento) al obviar el dictamen que debió haberse solicitado sobre el importante acuífero subterráneo alcanzado con la profunda excavación del edificio.
  4. Porque no se hizo un estudio hidrogeológico del subsuelo en que se plantó el edificio (ni los otros estudios de ley) que manda el «Formulario de Evaluación Ambiental D1».
  5. Porque el entonces representante del ministro de Ambiente y Secretario General de la Setena, arrogándose personalmente funciones que le corresponden al órgano colegiado jerarca de esa Institución (Comisión Plenaria) AUTORIZÓ la no presentación del Estudio de Impacto Ambiental que obligatoriamente debió de haber presentado el desarrollador del proyecto, quien hizo por escrito la reprochable gestión para que se cometiera tan burda ilegalidad.
  6. Porque los miembros de la Comisión Plenaria, enterados luego de la grave ilegalidad cometida por su Secretario General, tramitaron un recurs administrativo sobre el acto indebido, «disimulando» la situación y convirtiéndose en cómplices de la irregularidad.
  7. Porque, además, se incumplió violentamente la normativa de la Setena que determina en qué casos se puede extender la validez de una VIABILIDAD AMBIENTAL otorgada para un proyecto, hacia otro ligeramente diferente, situación que no corresponde en el caso de este proyecto.
  8. Porque los órganos contralores del Ministerio de Ambiente (Minae) no cumplieron con el deber que juraron cumplir, de actuar diligentemente ante la evidente falta que se estaba cometiendo en un órgano bajo su jurisdicción, como es la Setena.

POR LO ANTERIORMENTE RESUMIDO, es materialmente imposible alegar que no se ha COMETIDO PREVARICATO en todo el proceso que condujo hacia la construcción de tan antiecológico inmueble, sede, paradójicamente, de la Asamblea Legislativa de Costa Rica.

(FREDDY PACHECO LEÓN, PhD en Ciencias Biológicas).

Piden a Conavi y Mopt cumplir mandato de Sala Constitucional

SURCOS comparte la siguiente información:

OFICINA DE COMUNICACIÓN
UNA
09-02-21
O.C-B.P-027-2021
Comunicado de prensa
Piden a Conavi y Mopt cumplir mandato de Sala Constitucional

Ante el incumplimiento de la orden que dio la Sala Constitucional de

construir y habilitar pasos de fauna en la ruta 32.

El Instituto Internacional de Conservación de la Vida Silvestres (ICOMVIS) y el Centro Internacional de Política Económica para el Desarrollo Sostenible (CINPE) de la Universidad Nacional encontramos altamente preocupante el incumplimiento por parte del Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI) y el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) de la orden dictada por la Sala Constitucional de construir y habilitar los pasos para la fauna en la ampliación de la ruta Nacional 32, manifestamos que:

  1. El atropello y muerte de los animales en carretera tiene impactos éticos, ecológicos, sociales y económicos negativos para nuestra sociedad y el ambiente.
  2. Según la misma Sala Constitucional, el CONAVI ha incumplido a pesar de que por resoluciones n.° 1239-2019-SETENA del 25 de abril de 2019, n.°2135-2019-SETENA del 5 de julio de 2019, n.° 2572-2019-SETENA del 8 de agosto de 2020 y n.° 1458-2020-SETENA del 19 de agosto de 2020, SETENA ha compelido la observancia de los compromisos en materia ambiental, lo que incluye la respectiva construcción y habilitación de los pasos de fauna.
  3. De acuerdo con estudios y cifras oficiales, en el 2014 se atropellaron 1245 animales silvestres y en el 2018 se reportaron 1230 animales salvajes muertos en la ruta 32. De igual manera, otros estudios en la Carretera Interamericana Norte que cruza el Área de Conservación Guanacaste mueren miles de animales silvestres cada año. Estos datos muestran uno de los tantos impactos que tienen las carreteras, adicionando que muchas son especies catalogadas en peligro de extinción (grandes carnívoros y herbívoros) y dicho impacto se acrecentaría al ampliarla la carreta a cuatro carriles.
  4. Impacto ético. El Estudio de Impacto Ambiental (EIA) existente para esa carretera indica la necesidad de construir 51 pasos de fauna, 23 pasos aéreos y 28 terrestres. El incumplimiento a esta recomendación del EIA tiene un impacto ético negativo, pues en determinado momento se aceptó la obligación de cumplir con los valores positivos a favor de las especies de fauna silvestre. No cumplir con sus recomendaciones se convierte en un fracaso ético por parte de nuestras instituciones. El personal involucrado, instituciones públicas y privadas debe ser consciente del impacto que tiene la inacción, al ignorar los valores positivos que hemos desarrollado en nuestro país. Ignorar dichos valores mostraría una negligencia y un desprecio por la vida por la vida de estas especies, las cuales requieren el desarrollo de estos pasos despreciables por inacción la vida de especies vivientes que requieren de la mitigación de estos pasos de fauna para mitigar su muerte en carretera.
  5. Impacto Social. El impacto social negativo de la muerte de los animales en carretera se ilustra de manera clara cuando se va perdiendo la sensibilidad de las personas al constatar traumatismos y laceraciones de animales que quedan vivos después de un atropello o bien al comportarnos de forma indiferente ante la muerte de estos. Más aún, la sociedad es afectada de gran manera cuando se constata el ejemplo de las autoridades y de las instituciones que con desinterés y argumentaciones espurias evitan cumplir con los mandatos superiores. Esto afecta la imagen del país cuando los turistas que nos visitan observan muchos animales muertos, incluso en áreas silvestres protegidas.
  6. Impacto ecológico. Desde el punto de vista ecológico y ambiental, una de las amenazas a la biodiversidad más graves es el desarrollo de fauna silvestre. Además de causar muerte directa, la carretera aísla las poblaciones de fauna, impidiendo o dificultando el intercambio genético entre individuos, lo cual se traduce en reducción en sus poblaciones, especialmente de especies amenazadas de extinción y, cuyo impacto sobre el ecosistema circundante a las carreteras aún queda por evaluar. Por esta razón, los pasos de fauna son la mitigación adecuada en este tipo de infraestructura vial, porque restituyen de alguna manera la conectividad del paisaje que se perdió por causa de la carretera. Además, es importante normativa ambiental a nivel global, como lo es el principio precautorio, o también conocido en esta materia como el principio de “evitación prudente”, contenido en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, Declaración de Río (1992), que literalmente indica:

Principio 15. – Con el fin de proteger el medio ambiente, los Estados deberán aplicar ampliamente el criterio de precaución conforme a sus capacidades. Cuando haya peligro de daño grave e irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces en función de los costos para impedir la degradación del medio ambiente.

  1. Impacto económico. La negativa a construir de inmediato los pasos de fauna aéreos y terrestres también tiene un gran impacto económico. Por un lado, no solamente se pierde la vida de los animales que cruzan la carretera, sino que, si se coloca la carpeta asfáltica, se deberá romperse el asfalto instalado, con la respectiva pérdida económica. Por otro lado, considerando la pérdida económica más allá de lo puramente crematístico o monetario, el impacto que desencadena la muerte de los animales implica afectación directa en la cadena trófica de las especies afectadas, con potenciales impactos en el surgimiento de plagas por sobrepoblación de otras especies de la cadena, afectación de los cultivos e impacto negativo en la imagen de conservación que tiene el país, lo que desde luego también afecta el turismo. Un tercer elemento del impacto económico negativo que tiene este incumplimiento es intentar justificar la construcción pretendiendo resolverlo a través de un arbitraje internacional, que de acuerdo con las experiencias que ya tenemos en el país el costo anual puede rondar en $1.5 millones al año, con el agravante que tendríamos que decidir si detener la obra sin terminarla, o bien terminarla para luego romperla y dar cumplimiento al mandato de la Sala Constitucional.

Por lo tanto, recomendamos:

  1. Que el CONAVI y el MOPT cumplan de inmediato con el mandato de la Sala Constitucional de construir la carretera y habilitar los pasos de fauna con el adecuado respeto a la protección ambiental que debe brindarse, aunque se deba entrar en un diálogo y negociación con la empresa constructora (CHEC) para cumplir con los requisitos de la obra.
  2. Establecer cuanto antes una normativa por parte del Poder Ejecutivo o legislación específica que establezca una clara aplicación obligatoria para la inclusión de pasos de fauna silvestre en TODAS las ampliaciones o construcciones de carreteras nacionales (debe incluirse las etapas de planificación, diseño, construcción y operación).
  3. La normativa o legislación debe incluir la obligatoriedad de realizar estudios y análisis técnicos para la colocación de los pasos de fauna aéreo o terrestres y deben ser realizados por profesionales de comprobada solvencia y experiencia en este campo. Además, debe contar con la participación de un panel de expertos en el tema.
  4. Incluir la normativa sobre pasos de fauna en el Manual de Construcción de Carreteras del MOPT, como requisito para la construcción o ampliación de carreteras.
  5. Aprovechar nuestra marca país, amigable y preocupado por la conservación de su fauna y el ambiente, para mostrar de manera efectiva nuestras acciones a favor de nuestra biodiversidad y promocionar a Costa Rica internacionalmente.

M.Sc. Joel Sáenz Méndez Ph.D. Olman Segura Bonilla

Director Director
ICOMVIS – UNA CINPE – UNA

****Mayor información con: Joel Sáenz, director Icomvis (8815-2845) / Olman Segura, director Cinpe (8709-0386) o con la Oficina de Comunicación de la UNA, (2277-3464).

SETENA aprueba proyecto de combustión química o incineración en Guanacaste

Ecologistas interpondrán acciones legales

BLOQUE VERDE 13/01/2021

A finales del año pasado aprobó la viabilidad ambiental del proyecto de incineración bajo la modalidad de gasificación según consta en la Resolución N°2146-2020-SETENA.

Ante el avance del proyecto de COOPEGUANACASTE los ecologistas buscarán interponer acciones legales para evidenciar todos los posibles riesgos e impactos que el proyecto conlleva.

El proyecto que tiene un costo de más de 38 millones de dólares, inició el trámite en 2014. Es seis años después, y en los últimos días hábiles del 2020, que se aprueba sin la mayor participación social o publicidad al respecto. Es así como COOPEGUANACASTE pretende desarrollar en distrito de Belén del cantón de Carrillo una incineradora y pretende supuestamente generar energía con los desechos de la mayoría de los cantones de Guanacaste, cuando en realidad la energía empleada en la gasificación es mucho mayor a la generada.

La planta cuenta con capacidad teórica para generar entre 8 MW y 10 MW de electricidad procesando entre 150 y 180 toneladas de residuos sólidos municipales al día.

La gasificación es un procedimiento de alto consumo energético que intentan reducir el volumen de residuos convirtiéndolos en gas a través de la combustión conocida. La gasificación de residuos está clasificada como una forma de incineración por la Unión Europea y la Agencia de Protección Ambiental de Estados Unidos.

Según el informe Análisis del riesgo de las tecnologías de gasificación y pirólisis de residuos de la de la Alianza Global para Alternativas a la Incineración GAIA “existen muchos ejemplos de plantas que se vieron forzadas a cerrar debido a fallas técnicas y fracaso financiero (…) Se han invertido más de 2 mil millones de dólares solo en los proyectos que figuran en este informe, todos los cuales fueron cerrados o cancelados antes de comenzar las operaciones.”

El documento además señala “que tales instalaciones emiten dióxido de carbono a partir de materiales derivados de fuentes de combustible fósil como los residuos de plástico y carbón”, contrario al propósito de descarbonizar o reducir el calentamiento global.

El informe de GAIA concluye que “los beneficios potenciales de la gasificación de residuos son menores y más inciertos, y los riesgos son mucho mayores de lo que sus proponentes afirman”.

Según la fundamentación en que se basa SETENA para otorgar la viabilidad es que “debido a la problemática del ICE de satisfacer su demanda energética aumentando su producción de energía utilizando tecnologías más económicas”. Sin embargo, la situación energética hoy según el ICE es bastante distinta pues la generación es 100 % renovable e inclusive rechaza seguir comprando energía a los generadores privados por el estancamiento de la demanda, en síntesis, sobra energía y no es necesario más proyectos a corto plazo.

De hecho, en relación con otro proyecto de incineración promovido por FEMETROM la presidencia del ICE aseguró que tiene cubierta la demanda de Costa Rica en materia de electricidad y que no es del interés del ICE este tipo de actividad ya que buscan una matriz de energía renovable. En la carta del ICE se indica que “El Plan de Expansión de la Generación Eléctrica (2018-2034) concluye que la ruta recomendada muestra que el país tiene garantizada la atención de la demanda eléctrica para los próximos ocho años, a partir de una matriz de generación renovable, confiable y diversa, consolidando un modelo eléctrico nacional basado en fuentes renovables” (oficio 0060-300-2020 de fecha 17-07-2020).

Impacto socioambiental

“La incineración y la gasificación de la basura producen cenizas y escorias tan tóxicos y contaminantes como los desechos radiactivos y hay que confinarlos en depósitos con las mismas condiciones de seguridad tal como lo están haciendo en Alemania” afirmó Ronald Arrieta, especialista en tecnologías de tratamiento de desechos sólidos de la Universidad de Costa Rica en una entrevista sobre el tema (ver entrevista completa).

Arrieta dijo que “es necesario que a la gente le quede claro que, con la incineración, la basura no desaparece. La basura al igual que cualquier otra materia no desaparece se transforma. En este caso se transforma en dióxido de carbono que va a empeorar el efecto invernadero. También se transforma en cenizas que están cargadas de metales pesados como el plomo, el cadmio, el mercurio que causan graves daños a la salud humana y el ambiente. No es cierto, que esas cenizas se puedan usar como abono, estas cenizas son tóxicas y cancerígenas”.

Agregó Arrieta “Además, se producen gases tóxicos de los cuales no existen registros científicos sobre la cantidad de estas sustancias presentes en el ambiente, que mantienen niveles de inocuidad. Lo peor es que estas sustancias se acumulan en los seres vivos porque nuestros organismos no las pueden digerir y se sabe que son extremadamente cancerígenas”, acotó.

“Hay una dioxina, por ejemplo, que está catalogada como la sustancia más cancerígena que se conoce en el mundo, y esta es solo una de varias toxinas que se liberan al ambiente con la incineración y la gasificación” advirtió el científico de la UCR,

Otra de las preocupaciones de los ecologistas es que el país no cuenta ni con la estructura jurídica, de laboratorios ni el personal especializado para poner en práctica la fiscalización de esta actividad y para ejercer los fuertes controles que se requieren para garantizar que se cumpla el reglamento que permite esta actividad (Decreto No. 39136-S-MINAE, 15-6- 2015).

 

Imagen tomada de Informatico.com

Enviado a SURCOS por Henry Picado.

Peores escenarios se avecinan para el agua

Osvaldo Durán-Castro/Sociólogo-ITCR

Hoy, 15 de diciembre 2020, el proyecto “Ley para la gestión integrada del recurso hídrico”, Expediente 20.212, podría ser archivado. Se discute en un momento crucial de ataque a la humanidad y a los ecosistemas por parte del sistema corporativo mundial, ya que están consumando sus aspiraciones de mercantilizar el agua en la Bolsa de New York/Wall Street. Llegamos al momento aciago que el poeta Silvio Rodríguez cantara hace años: “Me pregunto qué negocio es este, en el que hasta el deseo es un consumo, qué me haré cuando facturen el sol”. En ese pantanoso escenario, es más que indispensable y de primerísimo orden que Costa Rica asegure las más estrictas medidas de protección del agua y evite su explotación comercial sobrepasando los ya perniciosos márgenes que tenemos hoy día.

Son muchísimos los aspectos por analizar pero ahora hago un resumen sobre lo público-privado y ausencia de participación. El texto como tal no reza que se vaya a privatizar el agua, pero sí contempla mecanismos que consolidan prácticas de explotación privada y crea otras que la propician. Las experiencias de control y manejo del agua con participación y privilegio del sector privado nunca han generado resultados positivos para lo pueblos. En 2003 analizamos los caminos diversos del agua privada y aunque no nos ocuparemos de este gran tema ahora, si debemos reiterar que lo público y lo privado no se dibujan en blanco y negro, ni como opuestos dado que la privatización es un ejercicio normado desde los Estados neoliberales como parte de las estrategias corporativas para trasladar servicios públicos al sector privado (ver Agua: Lucha mundial entre capital privado y justicia https://doi.org/10.15359/rca.25-1.5 y otros textos del autor relacionados). Privatizar no consiste únicamente en entregar la operación de sistemas de distribución de agua a empresas privadas de manera directa, como ocurrió en Bolivia, Argentina, Chile, México, Canadá, etc. Las alianzas público-privadas y las concesiones, que ocupan un lugar del privilegio en esta propuesta de ley, son una de las vías principales usadas en todo el mundo para estimular la competencia entre lo público y lo privado, en detrimento de lo social, colectivo y solidario.

El proyecto 20.212 no se acerca a la aspiración de regular en favor de lo público, justo y solidario. La sola y contundente propuesta de convertir a las ASADAs en concesionarias y colocarlas como competidoras por el agua, es suficiente para advertir el sesgo anti-público del proyecto. La propuesta crea todo un abanico de riesgos mediante múltiples propuestas como las concesiones (ver Capítulo III. Concesiones), las “sociedades de usuarios” (artículos 102-104), el “Uso colectivo de las aguas en condominio” (artículo 105), la posible consolidación del negocio privado de exportación de agua (artículo 57) y la reconcentración de poder en la DINA para la toma de desiciones técnicas y políticas sobre el agua (múltiples artículos).

El Programa de las Naciones Unidas para el desarrollo, en su “Informe de desarrollo humano 2006. Más allá de la escazes: Poder, pobreza y la crisis mundial del agua”, fue contundente al advertir sobre los riesgos de crear espacios de control del agua por parte del sector privado: “La característica distintiva del agua reside en su rol fundamental en los medios de sustento de los individuos y el medio ambiente de un país. Esta propiedad excepcional señala la necesidad de implementar sistemas de normas e instituciones altamente desarrollados que permitan garantizar que los objetivos de política pública fundamentales como la justicia social y la sostenibilidad ecológica no estén subordinados a la búsqueda de beneficios privados”.

Lo público debe primar en una legislación que a futuro procure blindar el agua ante los riesgos que desde hace años advirtió el PNUD, y repetimos, sobre todo ahora que llegamos al extremo previsible y ansiado del mundo privado de tranzar el agua en Wall Street. Sobre este particular podemos adelantar que Costa Rica debería contar una política pública que prohiba elevar los niveles actuales de lucro con el agua y, de manera absoluta, evitar la exportación de agua incluso a nivel de rango constitucional. Si el agua sale del país debería ser únicamente por fines humanitarios y nunca para negocios públicos ni mucho menos privados. La realidad actual de Costa Rica enseña que el agua ya es un elemento sujeto a la explotación y lucro privados. Ante eso lo que se esperaría de una nueva ley es que estableciera regulaciones que limiten, inhiban y prohíban los usos y explotación privada del agua y aseguraran una visión o nuevo paradigma orientado sin ambigüedades al bien común. Pero esa no es la visión del proyecto.

Si reconocemos, como debe ser, que la privatización no es sólo transferir directamente a entes privados la operación de un servicio o empresa, si no entregarlo por concesión o mediante la creación nuevos entes operadores, aunque sea para segmentos reducidos que los aprovechan en beneficio privado, este proyecto apunta a fortalecer los espacios de control no públicos del agua. Ese debate sobre las vías para disminuir lo público, entendido como el control demanial, social, colectivo, solidario y justo en precio y acceso del agua, que se ejerce desde el Estado y desde lo social-comunitario a través de organizaciones de base, como las ASADAS, seguirá pendiente más allá de lo que ocurra con este proyecto.

Más exclusión y menos participación social-comunitaria

Si hubiera que evaluar este proyecto de ley con un criterio básico y fundamental como la participación efectiva y la garantía de inclusión real de las personas a través de sus organizaciones de base comunitaria en la gestión del agua; habría que rechazarlo.

Desde que el 31 de marzo del 2014 a media noche y con extraño sigilo fue aprobado en primer debate este proyecto, sabíamos que se había liquidado cualquier vestigio de participación incluida en la iniciativa popular, contenida en el Expediente legislativo 17.742. Un segundo debate y aprobación sellaría el ataúd con el cadáver de la participación efectiva de la ciudadanía en el manejo democrático del agua (el proceso del proyecto de iniciativa popular del agua puede consultarse en trabajo de Barquero Mata, Sofía. (s.f.). Leyes de Aguas: análisis completo. Sobre el procedimiento de la iniciativa popular).

En el texto del proyecto que circulaba antes del 3 de diciembre 2020 ni siquiera se mencionaba a las ASADAS, y posiblemente por tan desmesurado error, fue que en la versión que empezó a circular ese día ahora fueron incorporadas en el artículo 5 indicando que el “sector hídrico del Estado…está constituido por la Administración Pública centralizada, descentralizada, autónoma, semiautónoma, las municipalidades, las empresas públicas y del Estado y las asociaciones administradoras de acueductos comunales (ASADAS), que tengan dentro de sus competencias la gestión sectorial y multisectorial del agua”.

Los mecanismos mediante los cuales se podría hacer efectiva la participación de las comunidades, no son claros y más bien podemos decir que no existen como tal en el proyecto. El artículo 2 “Principios generales” indica “l) Participación: el sector hídrico del Estado promoverá la participación de todos los sectores vinculados en la gestión integrada del recurso hídrico, en el ámbito nacional”. Esa es una generalidad que puede interpretarse como sea, y es claro que por vía reglamentaria no se asegurará esa participación. “Todos los sectores” es un postulado que coloca en igualdad de condiciones a todos los potenciales concesionarios que pretendan usar el agua para cualquier uso. No se podría augurar nada positivo si retomamos la competencia desproporcionada a la que someten, por ejemplo, los agronegocios y las hidroeléctricas a las comunidades, y las dificultades extremas de estas últimas para tener al menos acceso al diálogo con instituciones como el MINAE y particularmente con la Dirección de aguas y SETENA, que sistemáticamente las ignoran o anulan. De ninguna manera resulta suficiente la promesa contenida en ese artículo 2. Una legislación que verdaderamente busque garantizar el agua como derecho humano, de consumo humano y resguardada por el Estado en cualquier circunstancia o amenaza, debe establecerlo con claridad.

Lo más cercano a participación que el proyecto propone es el artículo 22 “Información y consulta pública”. Según el texto “Las propuestas del Plan Hídrico Nacional, el balance hídrico nacional y los planes hídricos de unidad hidrológica se someterán a consulta pública, a fin de que la población pueda formular observaciones, aclarar dudas y presentar modificaciones a dichas propuestas”. Esa limitadísima participación es contradictoria con el optimismo que desde el 2017 había expresado la Directora de AyA Yamilet Astorga, quien “asegura que ley de aguas mantiene la esencia de la Iniciativa Popular”. La funcionaria se contenta con que la población “pueda formular observaciones, aclarar dudas o presentar modificaciones a dichas propuestas”. Para ella es suficiente que “podemos llegar a crear los Consejos de Unidades Hidrológicas, mediante decreto ejecutivo, como una forma de operacionalizar esta ley”, https://www.informa-tico.com/8-11-2017/presidenta-aya-asegura-ley-aguas-mantiene-esencia-iniciativa-popular) lo cual no pasa de ser una laxa promesa que no asegura, de ninguna manera la participación efectiva de las organizaciones sociales de base, como las ASADAS.

Es evidente que las decisiones técnicas, financieras y políticas seguirán siendo un ejercicio centralizado y controlado desde la nueva DINA, si se aprobara el proyecto. Limitar la participación a “Información y consulta pública”, es una debilidad absoluta e insalvable que desde la aprobación del proyecto en 2014 habíamos señalado como gravísima y suficiente por sí misma para rechazar el proyecto en su totalidad. Esa exclusión revela que el “lobby” local del agua que promueve el proyecto concilió con las presiones e intereses del sector empresarial, además de resellar un desprecio total por la participación democrática y efectiva de la gente en los procesos de diálogo, generación de consensos, negociación y decisiones colegiadas sobre el agua.

En el proyecto no hay una sola frase que busque fortalecer a las ASADAS como entidades que aseguren el manejo comunitario y democrático del agua. Tampoco nada que procure que el Estado asegure espacios oficialmente reconocidos y vinculantes en la definición de políticas públicas y mecanismos de control del agua, con inclusión efectiva de las comunidades por medio de sus organizaciones. Ese aspecto está directamente asociado con principios como que la institucionalidad involucrada con el agua esté comprometida y obligada a respetar su condición de bien demanial y público y que genere confianza y seguridad de que los intereses colectivos primen frente a los particulares y privados.

La exclusión de las ASADAS y los riesgos asociados con la reducción de su perfil en el manejo del agua, valga decir en contraposición con la creación de espacios para entidades privadas, fue expuesta con claridad por el Colegio de Geólogos de Costa Rica (2020) que en su oficio 2020 CGCR 267-2020 dirigido a los y las diputadas, expresan: “Acerca de las ASADAS. Lejos de regular y fortalecer la situación actual de las ASADAS el proyecto de ley las excluye, les obliga a solicitar concesiones y pagar por ellas a pesar de ser entes que prestan el servicio mediante un Convenio de Delegación de Administración con el AyA (Art. 5 y Art. 58). Las ASADAS deben ser consideradas en cualquier legislación sobre el recurso hídrico debido a la importancia de la labor que realizan, ya que cubren un 33% de la población del país”.

Otro aspecto que no se puede dejar de lado es que el consumo humano es una prioridad cuestionable e incierta en el proyecto. Las definiciones son tan generales que abren la puerta para que cualquiera, sea público o privado, proponga, compita y obtenga concesiones. En el artículo 61, que como en muchos otros se norma el otorgamiento de concesiones, se indica: “Requisitos y procedimiento para otorgar concesiones. Toda solicitud de concesión para el aprovechamiento del recurso hídrico deberá cumplir los requisitos generales y específicos propios para cada tipo de aprovechamiento que se establecerán en el reglamento de esta ley; además, cumplir con el procedimiento aplicable para el otorgamiento”. Ni en este ni en otros artículos se enfatiza ni especifica el uso público, solidario y equitativo del agua, del tal manera que los concesionarios, de cualquier tipo, tendrán que “pujar” de acuerdo a sus intereses. Además, los requisitos quedan sujetos a nuevos reglamentos en cuya creación no está prevista ninguna forma de participación ciudadana. Como dijo una impulsora del proyecto, la Diputada Paola Vega, “se necesita una concesión independientemente de quien la pida”.

El único artículo del proyecto de ley que establece con claridad cuáles son los usos prioritarios del agua, es el 95 referido a la “Declaratoria de déficit temporal del recurso hídrico”. Esa condición se declarará “cuando (la Dirección de aguas) haya constatado técnicamente la disminución atípica de la disponibilidad del recurso; valorará, entre otras, las condiciones meteorológicas, hidrológicas, hidrogeológicas, hidrobiológicas, agrícolas, geográficas, sociales, ambientales, económicas y de calidad del recurso”. La realidad es que hasta hoy día muchísimas comunidades se han quedado sin agua y las autoridades no han hecho, por la razón que sea, los estudios pertinentes, ni mucho menos han declarado emergencia como corresponde. Esto ha sido así porque se han protegido los intereses privados sobre lo público y comunitario, y obviamente sobre los derechos de los ecosistemas, que más bien quedan desprotegidos con las definiciones y usos de los “caudal ambiental”.

Una legislación verdaderamente orientada a la protección integral y ecosistémica del agua, lo mismo que a usos justos y solidarios desde lo público y comunitario, debe icluir algunos principios que este proyecto no contiene. Algunos de los principios son:

  • que el Estado, como garante de los derechos colectivos del pueblo, ejerza soberanía total para asegurar el control del agua para su uso en favor del bien común,
  • que la población tenga seguridad de que el agua será considerada efectivamente y sin manipulaciones, controles políticos ni económicos, en las decisiones sobre los usos prioritarios y su protección ecosistémica,
  • que el Estado asegure espacios oficialmente reconocidos y vinculantes en la definición de políticas públicas y mecanismos de control del agua, con inclusión efectiva de las comunidades por medio de sus organizaciones,
  • que se tenga garantía de que por ser un derecho humano no esté sujeta de ninguna manera a la competencia comercial; mucho menos cuando se comprometan la salud de los ecosistemas y el acceso de la población,
  • que sea distribuida con equidad, solidaridad y hasta entregada de gratis a la gente más pobre que no pueda pagarla,
  • que haya seguridad absoluta de que será protegida frente a cualquier forma de explotación lucrativa y privada (esto sabiendo que en Costa Rica operan múltiples mecanismos de lucro con el agua),
  • que los usos prioritarios estén explícitamente estipulados y que no existan opciones, como las concesiones, sociedades de usuarios, etc, para que los usos públicos y colectivos tengan que competir con los negocios privados de cualquier tipo, como sucede ahora mismo en Costa Rica,
  • que la institucionalidad involucrada con el agua esté comprometida y obligada a respetar su condición de bien demanial y público, y en ese tanto no facilite su explotación privada,
  • que la institucionalidad genere confianza y seguridad de que los intereses colectivos primen frente a los particulares, y que respete y escuche a los actores sociales comunitarios,
  • que el Estado garantice los recursos económicos necesarios para que el sistema jurídico y operativo, la investigación científica y el seguimiento, permitan la efectiva protección ecosistémica del agua y su distribución equitativa.

¿Se cumplen esos atributos fundamentales en el proyecto de ley de agua número 20.212? Definitivamente no.

Imagen: Juan Pablo Ugalde

Cámaras empresariales impulsan nuevo reglamento en SETENA sin sustento técnico-legal, ni científico

  • Organizaciones ambientales advierten a la nueva ministra de Ambiente y Energía, Andrea Meza, sobre el peligro que conlleva aprobar propuesta de los empresarios;

  • Nueva forma de evaluación ambiental contradice, omite y amenaza los principios expresos en la Ley Orgánica del Ambiente n.º 7554 y la Constitución Política;

(FECON, 16/11/2020) La Federación Costarricense para la Conservación del Ambiente mostró su preocupación ante la propuesta de las cámaras empresariales para implementar un nuevo “Reglamento de Evaluación, Control y Seguimiento Ambiental” (RECSA) y su manual (MECSA). Estos documentos no se ajustan a las necesidades de una normativa ambiental de alta calidad como la que merece tener el país, al mismo tiempo la propuesta que actualmente analiza el MINAE carece de fundamentos ambientales, legales y científicos.

El proceso de reforma de la Secretaría Técnica Ambiental inició el gobierno de Luis Guillermo Solís, el cual fue frenado por las organizaciones ambientales debido a serios retrocesos en materia ambiental contenidos en una nueva propuesta de reglamento concebida en los círculos empresariales de la construcción.

Para el inicio de gobierno de Carlos Alvarado, el entonces ministro Carlos Manuel Rodríguez decidió volver a plantear la reforma, impulsada desde el Despacho de la Primera Dama. Donde Claudia Dobles intercedió para que se aprobara dicho reglamento, pero esto tampoco prosperó debido a las denuncias de las organizaciones ambientales. Pero una vez más la actual administración insistió nuevamente y envió la propuesta empresarial a la Comisión Mixta de SETENA, la cual ha venido sesionando desde inicios del 2020, la comisión tuvo la tarea de revisar dicho reglamento impulsado por los sectores empresariales. Ahora el proceso de análisis en la Comisión Mixta ha acabado y próximamente le toca a la nueva ministra de ambiente, Andrea Meza recibir las recomendaciones sobre esta modificación y decidir el destino de dicha propuesta.

¿Qué plantea el RECSA?

En la carta dirigida a la ministra Meza por parte del presidente de FECON Dany Villalobos se advierte que:

  1. Elimina o reduce cuestiones centrales de la Evaluación de Impacto Ambiental. Haciendo un balance general, los instrumentos planteados terminan por contradecir, omitir o amenazar principios expresos en los diferentes capítulos temáticos de la Ley Orgánica del Ambiente 7554, que fue establecida para orientar la adecuada gestión ambiental.
  2. Se desconoce el fundamento técnico con el que se estableció la escala dimensional de los umbrales para las actividades.
  3. No avanza en calidad de participación social. Más bien, la redacción en el apartado del RECSA es superflua y deja serios vacíos conceptuales.
  4. Suprime el concepto de Efectos Acumulativos que existe en el Reglamento 31849 vigente, desconsiderando así cualquier mecanismo para su evaluación.
  5. Elimina Evaluación Ambiental Estratégica (EAE) de la reglamentación, dejando un vacío en evaluación con enfoque territorial.
  6. Las Auditorías Ambientales carecerían por completo de imparcialidad desde su formulación, pues impide la participación de organizaciones ambientales, locales, universidades públicas, entre otras.
  7. El nuevo reglamento excluye de la Evaluación de Impacto Ambiental a las actividades agropecuarias como diferentes tipos de ganadería y agrícolas.
  8. Los ajustes pretendidos sobre tal clasificación de actividades a evaluar han sido ajustados a conveniencia de los sectores empresariales y no a criterios científicos.
  9. Las represas hidroeléctricas dejan de ser evaluadas por su impacto ambiental y pasan a ser regidas por criterios económicos y productivos. Sin considerar los impactos en los caudales de agua.
  10. Todas las concesiones y captaciones de agua sin importar el tamaño se considerarían de bajo impacto ambiental.
  11. Para las obras de construcción los umbrales de clasificación de los proyectos son antojadizos y carecen de base técnica-científica.
  12. La propuesta de RECSA y MECSA no contempla mejoras en la gestión del patrimonio arqueológico nacional, ni en cuanto al diagnóstico ni mucho menos en cuanto al control y seguimiento. Al contrario: esta propuesta constituye una amenaza.
  13. La participación social en la evaluación de proyectos es poco aplicable y no existe mecanismo para que las comunidades y personas afectadas por los proyectos sean escuchadas.
  14. La metodología de evaluación en que se basarían los Estudios de Impacto Ambiental está centrada en parámetros económicos y de ganancias no en términos ambientales y de conservación.

Debido a estos señalamientos Villalobos recomienda a la ministra de Ambiente y Energía rechazar la propuesta de modificación de reglamentos.

Por su parte, el abogado ambientalista Álvaro Sagot señala que: “si se establecen umbrales apoyados en áreas simplemente que no se sabe de dónde provienen y ni qué las motivó, se estaría ante inconstitucionalidades por violación a la tutela científica debida y sería claro, que operaría simplemente la discrecionalidad administrativa. Las normas de los procedimientos ante SETENA deberían, más que ningunas otras, ser las primeras a estar fundamentadas dentro de la razonabilidad y la proporcionalidad de lo que la ciencia implica y pensar lo contrario, sería un sinsentido en un Estado que reconoce a nivel constitucional el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado”.

Diálogos Carmen Lyra: Entendiendo SETENA

El próximo sábado 17 de octubre de 4 p.m. a 5:30 p.m. la Organización Política Carmen Lyra tiene programada la actividad “Diálogos Carmen Lyra: Entendiendo SETENA”, dentro del marco de la crisis ambiental que enfrenta el país, pues se considera urgente un análisis de la institucionalidad que desarrolla los procesos de evaluación ambiental en Costa Rica. Con el espíritu de poder entender cómo funciona, para qué y por qué fue creada la SETENA, se contará con invitados para poder responder estas y otras preguntas.

La transmisión será por medio de Facebook Live.

Carta Abierta de Organizaciones de la Sociedad Civil Solicitando no se Apruebe el Proyecto de RECSA

San José, 17 de septiembre del 2020.

Sra. MSc. Andrea Meza Murillo,
Ministra del Ambiente y Energía,
Gobierno de Costa Rica,
Su Despacho.

Estimada Sra. Ministra,

Primeramente, me permito saludarle deseándole éxitos en sus gestiones iniciales al frente del Despacho del Ministerio del Ambiente y Energía. En representación de las organizaciones firmantes, CEDARENA, FANCA, ARCA, el Frente Nacional por los Humedales y la Fundación Neotrópica, le hago llegar para su consideración una carta abierta referente al proyecto de reglamento Reglamento de Control y Seguimiento Ambiental (RECSA), versión presentada recientemente a la Comisión Permanente de la SETENA y pendiente de aprobación y divulgación por parte del Poder Ejecutivo. En la misiva razonamos, adoptando los criterios vertidos por la Asociación de Consultores Ambientales, nuestra posición respecto a esta propuesta normativa.

Con base en este razonamiento, Señora Ministra, le solicitamos en esta carta abierta, que su Ministerio:

1- No oficialice la mencionada propuesta normativa como sustituto del actual sistema de evaluación de impacto ambiental;

2- Que en lugar de esta propuesta se realice una detallada reestructuración del instrumento en forma participativa pero eficiente partiendo de los recursos que posee el sector estatal con el valioso insumo técnico que le ofrecen diversos actores sociales de la academia, del sector de la sociedad civil organizada y privado, que complemente y modernice la normativa de evaluación de impacto ambiental vigente a fin de que el sistema se agilice sin que se genere regresión y desprotección del ambiente.

Quedamos a sus órdenes con el fin de poder dar seguimiento a esta solicitud, la cual formulamos con espíritu respetuoso, pero con la vehemencia y el interés que requiere en el momento actual, la defensa de los intereses ambientales de nuestra población, conforme se contempla en el artículo 50 de nuestra Carta Magna. Le solicitamos cordialmente, el correspondiente acuse de recibo.

Atentamente,
Dr. Bernardo Aguilar González
Director Ejecutivo
Fundación Neotrópica

 

Imagen ilustrativa tomada de Burica Press – WordPress.com

Reforma al reglamento de SETENA: ¿desregular o avanzar en materia ambiental?

Hoy 22 de Julio estaremos conversando sobre las reformas al reglamento de SETENA ¿Avances o retrocesos en la protección ambiental?
Con la participación de Carlos Manuel Rodríguez, Ministro de Ambiente; Dany Villalobos, geógrafo y presidente de FECON; e Ifigenia Quintanilla, representante del sector ambiental en la Comisión Mixta de apoyo a SETENA.
A las 5:00pm por la 96,7fm o por el facebook live de Radio Universidad de Costa Rica.

Cámaras quieren reducir evaluaciones de impacto ambiental para favorecer negocios

FECON denuncia carencia de criterio ambiental y regresiones en el planteamiento de los grupos de presión

FECON (19/05/2020). La Federación Costarricense para la Conservación de Ambiente (FECON) se encuentra participando como miembro pleno en el análisis que realiza la Comisión Asesora Técnica Mixta de SETENA, sobre una propuesta de cambio del Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) en nuestro país.

Previo a este proceso, representantes de organizaciones afines al tema desarrollamos el año pasado un proceso de análisis de la pretendida reforma de SETENA, donde coincidimos en la necesidad de mejorar los procesos de EIA vigentes, dado las negligencias sistemáticas en la gestión de los procesos por parte de SETENA, o por portillos que habían identificado las organizaciones comunales que participaron para defender su derecho al ambiente sano.

Desde la representación de FECON hemos adoptado la misión de participar de forma propositiva, crítica y vigilante en la discusión sobre esta normativa, para que haya sentido de progresividad en los planteos, sin vicios de letra menuda y sin escatimar en hacer denuncia pública de las irregularidades y retrocesos que se susciten a lo interno de la Comisión, pues el tema es de interés público. Consideramos, por ejemplo, que es tiempo de impulsar mejoras sustanciales en la participación social en estos procesos históricamente excluyentes o viciados al mediar grandes intereses y presiones del desarrollismo económico.

En las evaluaciones de impacto ambiental es donde el Estado debe ser certero en garantizar el derecho constitucional a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado frente a las propuestas de actividades productivas en los territorios. Costa Rica avanza ya en el reconocimiento del derecho a participación ciudadana efectiva con el Acuerdo de Escazú (Expediente N° 21.245), ratificado en primer debate legislativo en febrero de este año. Las condiciones para una reforma reglamentara deben estar dadas por la progresividad en materia de protección ambiental y participación.

Una reforma bajo presiones e intereses

Si bien hablamos de que es necesario revisar la normativa para impulsar mejoras en los procesos de EIA, en el proceso previo al espacio actual de análisis en la Comisión Mixta ha habido varias irregularidades. Por ejemplo, en el año 2017, FECON fue excluida de esta Comisión, de la que formó parte desde el 2005 cuando se discutió el reglamento vigente de SETENA. Esto dio signos de querer excluir la visión crítica en un tema de total incumbencia de nuestra representación.

Formalmente la propuesta de reforma se conoció a inicios del 2018, cuando el ministro de Ambiente saliente Edgar Gutiérrez, intentó aprobar el denominado Reglamento de Evaluación, Control y Seguimiento Ambiental (RECSA), diseñado por el sector construcción. El jerarca dejó firmado el Decreto con esta Reglamentación para publicar directamente a la salida de su gestión, violentando el principio de participación con esta atribución imperiosa.

Los reclamos por parte de FECON no se hicieron esperar, ante la exclusión de la discusión en este tema, directamente relacionado con el ambiente y los procesos socioambientales que acompaña nuestra organización. La paralización inmediata de esta reglamentación sectaria fue solicitada al actual ministro de ambiente Carlos Manuel Rodríguez, quien correspondió nuestra demanda, y en abril de 2019 publicó el Decreto 41500-MINAE, reactivando la Comisión Mixta, cuyo función era precisamente la de emitir la recomendación con participación multisectorial, y en la que se volvió incluir a la FECON como miembro pleno.

Sin embargo, en julio del 2019 el ministro de Ambiente creó una nueva comisión Público-Privada mediante el Decreto 41817, donde las mismas Cámaras Constructivas “colaborarían” en la revisión del nuevo Reglamento para Evaluación, Control, y Seguimiento Ambiental, con plazo de entrega de resultados en noviembre del año pasado. Esto volvió a evidenciar la presión e intereses del sector de la construcción detrás de la propuesta de reformar los procedimientos de SETENA.

La activación de Comisión Mixta en 2020

Sobre esta base documental que son el RECSA y el MECSA, la Comisión Mixta realiza sus sesiones virtuales de análisis y discusión. Hasta ahora el balance es más que obvio y se reconoce abiertamente: la propuesta es impulsada por un grupo de interés particular como es el de la construcción e inmobiliario. No responde a una visión de consenso, y agregamos, no se fundamenta en criterios ambientales reales.

La redacción evidencia el sesgo conceptual de una visión limitada del ambiente. Se desconocen términos fundamentales como los efectos acumulativos en el territorio y por ende eliminan sus métodos de evaluación. También se presenta un concepto más limitado de participación ciudadana. Se elimina también la Evaluación Ambiental Estratégica (EAE) de la reglamentación.

Pero lo central de la propuesta es que se pretende reducir el número de actividades a evaluarse ambientalmente, al establecerse una serie de umbrales para categorizarlas como de muy bajo y bajo impacto y solicitarles apenas una inscripción bajo declaraciones juradas de los desarrolladores. Umbrales carentes de criterio ambiental como se reconoce en el anexo que los establece y que fueron ajustados para múltiples actividades a criterio de su grupo redactor.

Sin duda alguna, las carencias de esta propuesta y los intereses que la impulsan nos obligan a hacer un llamado a la opinión pública en general. Comunidades, organizaciones sociales, instituciones y profesionales en ambiente, a activar todas las alarmas para que la Comisión Mixta trabaje con responsabilidad y rechace este tipo de propuestas regresivas.

Es responsabilidad de los sectores representados, garantizar una reglamentación segura y coherente con la misión de las evaluaciones de impacto ambiental. El campo ambiental no es ajustable a intereses económicos particulares. Tenemos que responder con credibilidad a todo un país y ser coherentes con los principios que rigen la Ley Orgánica del Ambiente. No podemos retroceder ampliando los portillos para que el impacto de grandes proyectos se salga de los radares y se lesione todavía más la protección del ambiente en Costa Rica.

*Imagen: Protesta de comunidades puntarenenses ante SETENA en 2016. Imagen Fecon.

Fuente: https://feconcr.com/

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SETENA se hizo de la vista gorda para dar viabilidad a PINDECO

  • SETENA ignoró 80 hectáreas de humedal y 64 de bosque existentes en Finca Victoria en Osa

  • Permisos de talar o intervenir bosque solo se podría dar bajo Declaratoria de Conveniencia Nacional

(FECON, 10-12-2019.) Los funcionarios de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) han sostenido que no existen situaciones que contrastadas con la normativa ameriten la anulación de la licencia, pero esto es falso y para prueba de esto existen dentro de la finca propiedad de PINDECO casi 100 hectáreas de humedales y unas 64 hectáreas de bosque detectados por Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC), en el informe SINAC-ACOSA-HNTS-134-2017(1).

Hay que recordar que SETENA decidió no realizar la inspección previa a la licencia dispuesta por ley. La pregunta para este caso sería ¿Para qué hubiera servido la inspección? La respuesta es simple: se hubiera detectado que los humedales de las fincas no eran simplemente 23.4 hectáreas y que es falso que sean sólo el 4% de las 600 hectáreas, como lo reportó la empresa; sino que eran 64 hectáreas de humedal y 94 hectáreas de bosque natural. Solo eso hubiera determinado que un Plan de Gestión no es suficiente, sino que se debía exigir un Estudio de Impacto Ambiental, el cual nunca se realizó.

Esto pone en evidencia que SETENA se hizo de la vista gorda para otorgar una licencia ambiental tramitada en menos de un mes, en un carácter de muy bajo perfil y con valoraciones simplistas por parte del Departamento Legal y la Comisión Plenaria de SETENA.

La pretensión de talar 64 hectáreas de bosque, según la normativa nacional, exige un plan de manejo y un eventual decreto de conveniencia nacional. Pero contrario a ello se dispuso que sí era procedente talar, siendo contrario a la norma 19 de la Ley Forestal que obliga a no cambiar el uso del suelo de bosques en propiedad privada. Además, todo decreto de conveniencia obligaba a un estudio de impacto ambiental y esto hacía que el plan de gestión ambiental fuera no eficiente.

Además, SETENA decidió obviar una advertencia dada por el SINAC, el cual señala que la siembra de piña en la Finca Victoria provocaría que “… cualquier tipo de contaminante que ingrese al principal sistema de drenaje, que para este proyecto lo conforma el Río Culebra, llegará al Humedal Nacional Térraba Sierpe por medio del Estero Azul.

Sobre las licencias ambientales otorgadas por SETENA, la Procuraduría General de la República en el dictamen C-189-2011 ha señalado “que por tratarse de un acto cuyos efectos perduran en el tiempo, no aplica en este caso el plazo de caducidad de un año que establece el artículo 173 de la Ley General de la Administración Pública, y por el contrario, la potestad de revisión oficiosa de la Administración, se mantiene mientras continúen desplegándose los efectos del otorgamiento de la viabilidad ambiental”.

En este sentido no cabría declarar que el incidente de nulidad absoluta, interpuesto por la Federación Ecologista en 2017 no era procedente. En este sentido, la Comisión Plenaria debió de acoger nuestros argumentos puesto que se tratan de señalamientos importantes en el otorgamiento de la viabilidad ambiental al expediente D1-18758-2016-SETENA. Es decir que los argumentos de preclusión para recurrir la licencia son falaces también.

Tal y como se ha señalado incontables veces, la licencia ambiental está plagada de incongruencias y datos equivocados que ameritan declarar la nulidad absoluta evidente y manifiesta. Incluso todo lo que decimos es una señal más del por qué se deben iniciar los procedimientos sancionatorios contra los consultores, el Departamento Legal y la Comisión Plenaria.

Contacto: Álvaro Sagot 8863 2887

Notas:

  1. Informe de campo sobre la demarcación e identificación de ecosistemas de humedales como respuesta a oficio SINAC-ACOSA-D-272-2017. https://feconcr.com/wp-content/uploads/2019/12/Informe-final-humedal-Del-Monte-julio-2017-1.pdf

 

Enviado por Henry Picado.

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