Licencia ambiental de Piñera del Sur y SETENA

Álvaro Sagot

Dadas las interrogantes al sector ambiental y a la SETENA, sobre la viabilidad del proyecto, considero oportuno, como asesor de FECON de hacer algunas breves aclaraciones y dar a conocer aspectos clave.

PRIMERO: La empresa Corporación de Desarrollo Agrícola Del Monte, solicita el 15 de noviembre del 2016 que se apruebe un proyecto de simple cambio de cultivo de teca a piña y que se ajuste en cuanto a obras complementarias. La licencia sin contratiempos, se aprueba el 15 de diciembre del 2016. Es decir, todo ello ocurre en un tiempo record para la misma SETENA de menos de un mes.

SEGUNDO: La obra, en apariencia simple por su título, implicaba nada más y nada menos que: cambiar la teca sembrada por piña en una extensión de siembra de 494,4 ha de un total de 600.2 ha. También implica la construcción de las siguientes obras: red vial, pasos de agua, sistema de riego, mini- predios de carga, plantel (bodegas, oficina, taller, área de asepsia, estacionamiento de maquinaria, estructura para tanques de agua y de fertilizantes líquidos, consultorio médico, comedor, caseta de seguridad, depósito para residuos. Quienes trabajan en valoración ambiental sabrán que ello no es un proyectito sin pormenores, sino uno de gran envergadura, incluso podría ser considerado como un MEGAPROYECTO.

TERCERO: Además, se tenía claro que existían 9 sitios arqueológicos (ver foto de abajo) y 3 sitios catalogados como humedales. El Reglamento General de SETENA por ejemplo, en su Anexo N° 3 incluye un listado de Áreas Ambientalmente Frágiles, para las cuales el régimen de uso antrópico requeriría de un control especial referente a la evaluación de impacto ambiental y, entre dicho listado, se incluyen los HUMEDALES.

CUARTO: Dadas las obras, sitios arqueológicos, la extensión, los humedales, los agroquímicos detallados en el expediente, etc, son aspectos que DEBIERON sugerir a cualquier técnico medianamente capacitado que lo prudente era pedir un ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL integral de las 600 ha, pero contrario a ello, se dispuso tamizarlos con un simple “plan de gestión ambiental”, donde todo se valora simplonamente. Las normas de la misma SETENA exigían una ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL COMPLETO, pero en el 2016, la Comisión Plenaria consideró, en menos de 30 días, que no hacía falta. Lo anterior significó que la parte arqueológica no se valorara y más bien se autorizó seguir adelante, no interesaron los sitios de humedal considerados de alta fragilidad ni que son tomados como áreas interés ambiental relevante por la Ley Orgánica del Ambiente. No hubo exigencias para relacionar el cambio del paisaje, impacto al entorno, afectación con agroquímicos a mantos acuíferos o al humedal Térraba/Sierpe ubicado a 5 km de distancia, violentar el derecho de información, ni la participación ciudadana.

QUINTO: En cuanto al estudio socioeconómico, visible en los folios 292-275, se indica que en el cantón de Osa había una población de aproximadamente 29 433 personas. En ese estudio realizado por el sociólogo se señala que la muestra de percepción social, se hacía por simple encuesta y no entrevista y que la misma se pasó a tan solo 18 personas, es decir, con el 0.06% de la población del cantón.

SEXTO: Siendo una licencia express, ni FECON ni nadie, se enteraron, dentro de los tres días siguientes al otorgamiento de la misma, por lo que fue imposible cuestionarla por la vía de un recurso de revocatoria con apelación que era lo prudente. En el 2017 al dictarse una resolución de la cual unos vecinos habían informado de lo que venía, fue cuando se presentan en tiempo los recursos y las nulidades. Fue en este 2017 donde inicia mi participación contra el proyecto que opté por pedir adicionalmente a los recursos, una declaratoria de lesividad de la viabilidad adicionalmente. Sépase que una lesividad, puede ser declarada, por la misma Administración Pública cuando se percata de que existen aspectos de fondo y un interés público, que no se valoraron oportunamente y esta implica anular todo lo otorgado.

SEPTIMO: En ese 2017, ante el ocultamiento de información dicho del 2016, el MUSEO se entera por la prensa de lo ocurrido y elabora un criterio donde le señala a la SETENA de los errores en lo arqueológico y lo presenta al expediente. Les recuerda a SETENA que existen muchas inconsistencias y que la finca TOTAL debe ser valorada con un estudio completísimo y no como lo hizo la empresa, puesto que hubo muchísimas áreas dejadas de lado. El MUSEO le recuerda a SETENA que debieron haberles dado parte desde el 2016, pues así lo exige la ley, pero ello nunca ocurrió. El MUSEO estima que solo se valoró el 9.3% del proyecto.

NOVENO: Para este noviembre se dicta la resolución 3374-2019-SETENA, rechazando todo, hasta la posibilidad de declarar la lesividad. Lleva razón SETENA en que el recurso de revocatoria contra la licencia del 2016 es extemporáneo, pero recordemos que nunca hubo posibilidad de reclamarlo antes, pues la licencia fue express y en la modalidad de bajo perfil, por haberse escogido un Plan de Gestión Ambiental. Sin embargo, ello no limita atar todo a la resolución del 2017 y a la situación actual. Es decir que la licencia podía y puede ser declarada como absolutamente nula también. Pero SETENA ha fungido a la fecha como defensora el proyecto. Es claro, en todo caso que si se hubieran hecho las cosas correctamente y SETENA hubiera obligado a hacer un ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL INTEGRAL, se habría tenido que hacer una audiencia pública con la publicidad del caso, pero ello no iba a ocurrir, pues todo aparenta a la fecha, que desde SETENA defienden el proyecto. Hoy en día, a pesar de que los recursos NO suspenden las validez y la eficacia de las licencias ambientales, que se presumen como bien otorgadas, desde SETENA se ordenó la suspensión de la licencia del 2016 por la peligrosidad de daños al patrimonio arqueológico y al ambiental ante nuestros recursos. Es claro que la lesividad podría acarrear responsabilidades económicas al Estado, pero saben -creo yo- que existen errores MUY SERIOS en todo el procedimiento y por ello ahora estamos a la espera de que el Ministro diga lo pertinente.

DECIMO: La situación trae muchas dudas como se aprecia. ¿Por qué en SETENA autorizaron de forma express un proyecto tan complejo? ¿Por qué en SETENA no aplicaron su propia normativa para disponer que era un estudio de impacto ambiental y admitieron un simple plan de gestión ambiental?. ¿Por qué no revocaron en este 2019 todo y contrario a ello dicen que no existen elementos de fondo que ameriten aceptar los recursos? ¿Por qué, si la normativa de SETENA exigía una valoración social amplia sobre la percepción a la población, que era de más de 20 mil personas en el cantón, se admitió que con solo que se le pasara un cuestionario a 18 individuos era suficiente? ¿Por qué si el MUSEO desde el 2017 aportó su criterio de valorar todas las fincas del proyecto, en el 2019 dicen en SETENA que se está a la espera de lo que el museo se pronuncie? ¿En manos de quién estamos en SETENA? ¿Es SETENA una oficina que valora lo precautorio, o por su personal se convirtió en ente político que simplemente emite permisos?

 

Imagen de portada ilustrativa.

Compartido con SURCOS por Angélica Alvarado. Publicado por Álvaro Sagot en Facebook.

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