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Etiqueta: SINAC

APREFLOFAS advierte riesgos en la propuesta de nuevo Reglamento de Vida Silvestre del MINAE

La Asociación Preservacionista de Flora y Fauna Silvestre (APREFLOFAS) emitió un comunicado en el que cuestiona la propuesta del Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) para derogar el actual Reglamento de Vida Silvestre (Decreto 40548-MINAE de 2017) y sustituirlo por uno nuevo. La organización señala cuatro puntos de fondo: la falta de justificación técnica para habilitar la tenencia de lapas híbridas, la ausencia de medidas preventivas frente a conflictos con fauna silvestre, la eliminación de la Comisión Nacional de Vida Silvestre como espacio de participación ciudadana y técnica, y la falta de recursos y capacidades operativas asignadas al SINAC para aplicar la nueva normativa. APREFLOFAS solicita a las autoridades una pausa en el trámite de la propuesta para permitir su revisión detallada y el escrutinio ciudadano.

Comunicado de APREFLOFAS:

• La propuesta planteada por el MINAE para un nuevo Reglamento de Vida Silvestre busca derogar el actual reglamento, Decreto Ejecutivo 40548-MINAE de 2017.

• En fecha 14 de abril de 2026, APREFLOFAS emitió un primer comunicado sobre este mismo tema, el cual se encuentra disponible en nuestro sitio web.

• La salud de los ecosistemas es fundamental para un país, donde buena parte de su economía y fuentes de empleo dependen del turismo relacionado con naturaleza.

La Asociación Preservacionista de Flora y Fauna Silvestre (APREFLOFAS), fundada en 1985, en su condición de promotora y defensora de la protección ambiental ha desarrollado distintas acciones, estrategias y capacidades a lo largo de cuatro décadas, entre estas la educación ambiental, la investigación, el análisis técnico y jurídico de leyes y reglamentos en materia ambiental; y la difusión de conocimiento científico sobre la interacción entre los seres humanos y la vida silvestre.

La normativa relacionada con vida silvestre (flora y fauna) se encuentra contenida principalmente en la Ley de Conservación de Vida Silvestre (Ley 7317 y sus reformas) y en el actual Reglamento de Vida Silvestre, establecido en el Decreto 40548-MINAE de 2017.

El actual Reglamento de vida silvestre, Decreto 40548-MINAE de 2017

La elaboración del Reglamento actual (Decreto 40548-MINAE de 2017), el cual se compone de dicho reglamento se compone de 231 artículos, tuvo lugar entre los años 2015 y 2017 y fue realizada por el MINAE y el Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC) entre los años 2015 y 2017, antes de ser oficializado, el reglamento fue presentado a consulta pública en el año 2017. Finalmente, dicho Reglamento entró a regir en agosto de 2017.

La elaboración del Reglamento actual (Decreto 40548-MINAE de 2017) tuvo además el apoyo técnico y los aportes de centros e institutos de investigación especializados en vida silvestre de la Universidad de Costa Rica (Jardín Lankester) y de la Universidad Nacional (ICOMVIS y Hospital de Especies Menores y Silvestres), colegios profesionales, especialistas en medicina veterinaria y organizaciones no gubernamentales especializadas en vida silvestre.

Las limitaciones al comercio, la exhibición y la reproducción de especies de fauna bajo las distintas categorías de manejo establecidas en el Reglamento vigente Decreto 40548-MINAE de 2017), fueron los principales motivos, por los que por distintas personas y grupos que interpusieron ocho acciones de inconstitucionalidad ante la la Sala Constitucional. Todas esas acciones fueron declaradas sin lugar por parte de la Sala, mediante las sentencias 2018-2844, 2018-4285, 2018-8413, 2018-18563, 2020-11171, 2021- 2185, 2021-3851 y 2024-25584.

El proceso de un nuevo Reglamento

En fecha 21 de octubre de 2025, el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) mediante una convocatoria en su sitio web puso a disposición para consulta pública el proyecto para un nuevo Reglamento de Vida Silvestre, esa primera versión contenía 325 artículos y 22 anexos.

Desde APREFLOFAS, en el marco de esa consulta pública, dentro del plazo de 10 días hábiles procedimos a analizar exhaustivamente la propuesta del Poder Ejecutivo para un nuevo Reglamento y emitimos más de 50 observaciones de fondo. Algunas de nuestras observaciones (la gran minoría y de menor relevancia) fueron adoptadas.

Asimismo, distintos grupos de la sociedad civil, colegios profesionales, especialistas y distintas ONG emitieron aproximadamente 800 observaciones sobre el contenido de la primera propuesta presentada para consulta pública para revisión del MINAE.

Cuestionamientos de fondo a la propuesta de nuevo reglamento

1- Tenencia de lapas hibridas

A la fecha, no se ha explicado el motivo por el que 10 años después de la entrada en vigencia del reglamento actual (Decreto 40548-MINAE) se busca aprobar normas habilitantes para tenencia de lapas híbridas. Esta situación resulta sumamente preocupante y cuestionable, debido a la limitada capacidad fiscalizadora del SINAC.

La relevancia de este asunto es todavía mayor o adquiere otras dimensiones cuando hablamos de individuos híbridos del género Ara, puesto que esa medida puede fomentar el comercio, la venta y la tenencia de nuevos individuos.

La falta de fundamentación no solo conlleva la imposibilidad de establecer esa excepción a la tenencia de esas aves, sino que además impide que sea apruebe de la apertura para incluir nuevas especies en categorías de excepción de riesgosa y dudosa fundamentación.

Nuestra afirmación tiene fundamento en la propia Ley General de la Administración Pública, cuyo artículo 16.1 detalla:

En ningún caso podrán dictarse actos contrarios a reglas unívocas de la ciencia o de la técnica, o a principios elementales de justicia, lógica o conveniencia”.

Así las cosas, si no existe fundamento para esas normas, con mucho menos razón debe considerarse incluir otras especies como reptiles o anfibios en estas excepciones. La excepción en derecho debe estar siempre justificada y la falta de justificación inhabilita la posibilidad de la excepción.

2- Falta de medidas preventivas

La propuesta no plantea medidas preventivas para los conflictos o interacciones negativas con la fauna silvestre. Inclusive, la redacción actual de algunas normas potencia los conflictos y la falta de controles. Tal es el caso del artículo 29 sobre daños a la ganadería.

En ese sentido, debe recordarse que los felinos son las especies que mayor conflicto generan con las actividades ganaderas y que el manejo de estos conflictos abarca una serie de normas técnicas, sensibilización, prevención y mitigación, inclusive el país ha desarrollado algunas capacidades importantes en esa materia.

Sin embargo, la propuesta carece de medidas preventivas y se limita a requisitos para denuncias y atribuye al afectado costear los estudios, lo cual desincentiva la denuncia y promueve los controles o medidas ilegales para manejar estos conflictos. De nuevo, el reglamento planteado carece de medidas preventivas.

3- Eliminación de la participación ciudadana y de la Comisión de Vida Silvestre

La propuesta del MINAE elimina la Comisión Nacional de Vida Silvestre, espacio multidisciplinario que en el reglamento vigente (Decreto 40548-MINAE) cuenta con participación de la sociedad civil, centros de investigación y las universidades, agrupados en dos Subcomisiones de flora y fauna; y cuyos miembros deben tener experiencia relevante en vida silvestre. Estos cargos son desempeñados ad honorem y bajo una designación oficial, pese a esos filtros que buscan promover la idoneidad de los nombramientos, la propuesta del MINAE elimina la Comisión Nacional de Vida Silvestre.

4- La propuesta no genera capacidades operativas para el SINAC

Desde APREFLOFAS consideramos sumamente relevante destacar que la propuesta del nuevo reglamento no viene acompañada de la asignación de recursos técnicos, tecnológicos, financieros, presupuestarios o humanos para el SINAC.

Como ya hemos señalado en otras ocasiones, según detalla el último Informe del Programa Estado de la Nación (2025), advierte sobre el recorte de presupuesto que viene siendo aplicado en el Sistema Nacional de Áreas de Conservación, señalando (pág. 169):

El presupuesto del Sinac se redujo un 40% en el último lustro. En consecuencia, se realizaron menos actividades de control, monitoreo y fiscalización en las áreas de conservación. Esta situación se agrava por la progresiva transformación de la estructura de gobernanza hacia una mayor concentración de poderes en detrimento de la participación y el criterio técnico”.

Si bien, no necesariamente es usual incluir disposiciones presupuestarias en un reglamento, no puede ni debe pasar desapercibido que la simple aprobación de normas sin dotar de recursos técnicos, financieros y humanos a las instituciones involucradas (SINAC y SETENA) en la aplicación del Reglamento, representa una contradicción operativa sumamente significativa.

En la propuesta tampoco se contemplan medidas de digitalización, monitoreo, auditoria ni interoperabilidad que permitan controlar de forma ordenada las propuestas contenidas en el proyecto.

Por todo lo anterior, desde APREFLOFAS:

  1. Solicitamos a las autoridades una minuciosa revisión de la propuesta para cerrar la posible apertura de portillos que permitan delitos ambientales, por lo cual, consideramos que debe darse una pausa en el avance de esta propuesta, permitiendo su revisión detallada y el escrutinio ciudadano.

  2. Estimamos sumamente relevante destacar que un nuevo Reglamento de vida silvestre no debe ser más permisivo que el anterior, especialmente, cuando la situación mundial de la biodiversidad es hoy todavía más delicada que la que tuvimos en el año 2017.

  3. Consideramos oportuno destacar que la permisividad y flexibilidad es todavía más riesgosa cuando no se tienen estudios poblacionales recientes de las especies de fauna silvestre (salvo algunas excepciones), recordando que el Reglamento tiene efecto en todas las especies de flora y fauna, no solamente en las que hemos mencionado en este comunicado.

  4. Señalamos que las especies no deben verse de forma aislada, puesto que su decrecimiento impacta a su vez los ecosistemas; y por ende la biodiversidad del país sufre un impacto acumulado, que maximiza los daños a las especies, ecosistemas, ciclos de vida y servicios ecosistémicos.

  5. Invitamos a toda la ciudadanía a informarse sobre este tema y a solicitar la rendición de cuentas por parte de las autoridades.

Este comunicado es apoyado por las siguientes organizaciones y grupos:

UESPRA
FECON
Bloque Verde
Comité Punta Pelencho
Asociación Regenerativa Matzú
Asociación Civil Pro natura
Mar & Comercio
Fundación Orgánica
Asociación Ojo de Agua Legado Ancestral
Defensores de la Casa Común

¡Respetemos a la vida silvestre!

CGR ordena corregir debilidades en permisos de construcción en el Corredor Biológico Paso de la Danta y la Fila Costeña

La Contraloría General de la República (CGR) emitió dos órdenes vinculantes dirigidas a instituciones públicas y gobiernos locales del Pacífico Sur, luego de una investigación sobre el otorgamiento de permisos de construcción en el Corredor Biológico Paso de la Danta (CBPD) y la Fila Costeña, en el cantón de Osa. Las órdenes se producen en momentos en que organizaciones comunitarias y ecologistas han mantenido, desde hace años, procesos de defensa de este territorio, entre ellos la labor de la Comisión Alianza Comunal del Corredor Biológico Paso de la Danta frente a la presión del desarrollo inmobiliario sobre la Fila Costeña.

El CBPD tiene como propósito restablecer la conectividad de flora y fauna entre la península de Osa, la cuenca del Golfo Dulce y la cordillera de Talamanca, específicamente entre los ríos Savegre y Térraba. Conecta la Reserva Forestal Los Santos, el Parque Nacional Marino Ballena y el Humedal Nacional Térraba-Sierpe, y su territorio abarca, total o parcialmente, los cantones de Osa, Pérez Zeledón, Quepos, Dota, Buenos Aires y Tarrazú.

Primera orden: debilidades estructurales en el otorgamiento de permisos

La primera orden, identificada como DFOE-SOS-ORD-00002-2026 y emitida el 21 de mayo de 2026, surgió de una investigación preliminar de la CGR motivada por una denuncia sobre presuntas irregularidades en permisos de construcción otorgados por la municipalidad de Osa en terrenos de alta fragilidad ambiental. El órgano contralor dirigió esta orden al Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC), la Dirección de Agua y las municipalidades de Buenos Aires, Dota, Osa, Pérez Zeledón, Quepos y Tarrazú.

La investigación encontró que ninguna de las seis municipalidades cuenta con un plan regulador que incluya la zonificación del CBPD. Dota y Tarrazú carecen por completo de plan regulador; Osa solo tiene uno vigente para el distrito de Cortés, con base en un reglamento de 1997; Pérez Zeledón lo tiene restringido a centros urbanos de dos de sus diez distritos; y aunque Buenos Aires y Quepos sí cuentan con planes reguladores vigentes, estos no abarcan la zonificación del corredor.

La CGR determinó, además, que las municipalidades desconocen de forma generalizada la delimitación exacta del CBPD dentro de sus territorios, pese a que esa información está disponible desde 2019 en el Sistema Nacional de Información Territorial. La municipalidad de Osa, por ejemplo, indicó a la Contraloría que no genera estudios científicos propios sobre fragilidad ambiental, hidrología o biodiversidad, y que carece de competencia y recursos para ello. También se estableció que la SETENA tramitó 259 expedientes de viabilidad ambiental para proyectos ubicados dentro del CBPD durante 2024 y 2025, procesos que fueron iniciados por los propios desarrolladores interesados y no por gestión municipal.

El órgano contralor concluyó que los seis gobiernos locales han visto debilitada su administración y planificación territorial, al otorgar permisos de construcción con base en revisión documental de requisitos, sin incorporar formalmente la variable ambiental que permita, ante duda razonable, consultar a SETENA, SINAC y la Dirección de Agua sobre la importancia ambiental o fragilidad de los sitios de los proyectos.

Como resultado, la CGR ordenó al SINAC remitir a las seis municipalidades la información necesaria para identificar sitios de importancia ambiental dentro del corredor, y actualizar el Plan de Gestión del CBPD —vencido desde 2023— en coordinación con esos gobiernos locales. A la Dirección de Agua le ordenó remitir información similar. A las seis municipalidades les ordenó integrar formalmente la variable ambiental en el trámite de permisos de construcción, definir un mecanismo de coordinación con SINAC, la Dirección de Agua y SETENA, y elaborar planes de capacitación para el personal técnico y administrativo a cargo de esos trámites. Los plazos de cumplimiento se extienden entre agosto de 2026 y noviembre de 2027, según cada punto de la orden.

Segunda orden: tres fincas con desarrollo constructivo sin permisos

La segunda orden, DFOE-SOS-ORD-00003-2026, fue emitida este 14 de julio de 2026 y se originó en una denuncia ciudadana recibida por la CGR el 9 de abril de 2026, referida a siete fincas ubicadas en la Fila Costeña dentro del CBPD, con matrículas 6-253319-000, 6-147654-000, 6-222042-000, 6-253886-000, 6-227164-F, 6-227166-F y 6-97434-000, señaladas por un posible cambio de uso de suelo en zonas de alta fragilidad ecológica, con importante cobertura boscosa y red hídrica.

Tras cruzar la información documental de la municipalidad de Osa, la SETENA y el SINAC con imágenes satelitales del Sistema Nacional de Información Territorial, la Contraloría concluyó que tres de las siete fincas —6-253319-000, 6-222042-000 y 6-253886-000— presentan un eventual desarrollo de movimientos de tierra, tala de árboles, apertura de accesos vehiculares y desarrollo constructivo, sin los permisos correspondientes de la municipalidad, SETENA y SINAC. Según la orden, esto vulnera el principio de legalidad, compromete los ecosistemas del corredor y eleva el riesgo de afectación sobre el recurso hídrico local, del cual no existen estudios hidrogeológicos actualizados frente a la presión inmobiliaria.

Para otras dos de las fincas denunciadas (6-147654-000 y 6-97434-000), la CGR indicó que se mantienen en trámite ante SETENA los procesos de evaluación de impacto ambiental, por lo que aún no existe una decisión sobre su viabilidad. En cuatro fincas (6-147654-000, 6-253886-000, 6-227164-F y 6-227166-F) se registran denuncias o procesos de investigación judicial en distintas instancias, incluida la Fiscalía de Osa.

Con base en estos hallazgos, la Contraloría ordenó a la directora ejecutiva del SINAC, Giovanna Valverde Stark, y al alcalde de Osa, Mainor Anchía Angulo, realizar una revisión integral de los hechos y actuaciones en las tres fincas con indicios de desarrollo sin permisos, que incluya análisis documental, técnico y verificaciones de campo, con el fin de determinar la eventual existencia de infracciones a la Ley Forestal, la normativa ambiental y las disposiciones constructivas. En caso de comprobarse incumplimientos, la orden establece que ambas autoridades deben gestionar oportunamente las medidas correctivas y sancionatorias correspondientes, así como interponer las acciones judiciales y administrativas procedentes. El plazo para acreditar el cumplimiento de esta disposición ante la CGR vence el 18 de setiembre de 2026.

Consecuencia de incumplimiento

Ambas órdenes recuerdan que su acatamiento es obligatorio y que, conforme al artículo 69 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, el incumplimiento injustificado, una vez agotados los plazos y reiteraciones correspondientes, se considera falta grave y puede dar lugar a la suspensión o destitución de la persona funcionaria responsable.

Denuncian ante la Auditoría Interna del SINAC presunta afectación de más de mil hectáreas de humedal palustre en Limón

Una denuncia formal presentada ante el Consejo Nacional de Áreas de Conservación (CONAC), el Consejo Regional del Área de Conservación La Amistad Caribe (CORAC-ACLAC) y la Auditoría Interna del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC) solicita la intervención urgente de esa instancia de control interno ante la presunta afectación de un humedal palustre registrado en Bananito Sur, distrito Valle de la Estrella, cantón de Limón. La gestión fue presentada por Marco Vinicio Levy Virgo, quien solicita investigar posibles omisiones institucionales y adoptar medidas inmediatas para la protección y restauración del ecosistema.

La denuncia se fundamenta en dos dictámenes técnicos oficiales emitidos por la Unidad Hidrológica Caribe de la Dirección de Agua del MINAE, los cuales documentan la existencia de un canal de drenaje agrícola que atraviesa gran parte del área inscrita en el Registro Nacional de Humedales (Palustre), así como una zona de tala y quema ubicada dentro del humedal. Según el escrito, la afectación comprometería un polígono de aproximadamente 1.002 hectáreas.

El primero de los dictámenes determinó que en el sitio existen dos cuerpos de agua: una quebrada que corresponde al dominio público y un canal de drenaje agrícola que no constituye un cauce de dominio público. Sin embargo, el informe también estableció que gran parte del recorrido del canal se ubica dentro del área delimitada como humedal palustre registrado.

Posteriormente, un segundo informe técnico concluyó que, aunque las labores de mantenimiento del canal no configuraban un posible delito por obras ilegales en cauce, sí existían elementos para considerar una posible afectación ambiental al humedal, debido a la ubicación del canal dentro del área protegida y a la presencia de una franja con evidencia de tala y quema. Por esa razón, la Dirección de Agua dispuso trasladar el caso al SINAC para que investigara los hechos y determinara las actuaciones correspondientes.

En la denuncia presentada esta semana, Levy sostiene que, pese a esos dictámenes oficiales y a la recomendación expresa de intervención, persiste una omisión prolongada en el cumplimiento de las obligaciones de protección por parte del Área de Conservación La Amistad Caribe. Además, señala que el drenaje artificial del humedal habría provocado alteraciones hidrológicas, fragmentación del ecosistema, pérdida de vegetación, disminución de la biodiversidad y posibles impactos irreversibles sobre un ecosistema especialmente vulnerable.

Como antecedente, el documento recuerda que la Sala Constitucional admitió para trámite un recurso de amparo relacionado con estos hechos y solicitó informes al Sistema Nacional de Áreas de Conservación y al Ministerio de Ambiente y Energía sobre la presunta afectación del humedal y sobre las actuaciones institucionales desarrolladas en este caso.

Asimismo, la denuncia hace referencia a una constancia emitida por la propia Sala Constitucional el 6 de julio de 2026, en la que se dejó constancia de que el director ejecutivo del SINAC no había presentado el informe requerido dentro del plazo establecido por el Tribunal.

Entre las solicitudes planteadas se pide admitir formalmente la denuncia, activar los mecanismos de control interno, ordenar la intervención del Auditor Interno del SINAC para valorar el impacto ambiental y la gestión institucional, determinar eventuales responsabilidades administrativas y proponer las medidas correctivas, sancionatorias y de restauración que correspondan. También se solicita al CONAC y al CORAC-ACLAC disponer acciones inmediatas para la protección, investigación y recuperación del humedal.

La denuncia sostiene que la urgencia de estas actuaciones responde al carácter progresivo y potencialmente irreversible del daño denunciado, así como a la necesidad de preservar la evidencia y evitar un mayor deterioro del ecosistema mientras continúan los procedimientos administrativos y judiciales relacionados con el caso.

Imagen con fines ilustrativos. Fuente: Observatorio de Bienes Comunes UCR.

Solicitan declarar nulos 209 permisos de uso de suelo otorgados en el área de influencia del Refugio Gandoca-Manzanillo

Marco Vinicio Levy Virgo presentó una denuncia formal ante la Municipalidad de Talamanca, el Refugio Nacional de Vida Silvestre Gandoca-Manzanillo, el Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC), el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE), la Contraloría General de la República, la Procuraduría General de la República y la Fiscalía Ambiental, mediante la cual solicita la declaratoria de nulidad absoluta de 209 permisos de uso de suelo otorgados entre marzo de 2014 y enero de 2019 en la zona marítimo-terrestre comprendida entre Cocles y Manzanillo.

La gestión se fundamenta en una certificación emitida por la Secretaría del Concejo Municipal de Talamanca, según la cual durante ese período fueron aprobados 209 permisos de uso de suelo en terrenos ubicados dentro del área de influencia del Refugio Nacional de Vida Silvestre Gandoca-Manzanillo.

Según la denuncia, dichos permisos fueron otorgados a personas físicas y jurídicas para la ocupación y, en múltiples casos, la explotación comercial de terrenos localizados en una zona considerada de dominio público estatal y vinculada a un área silvestre protegida. El documento sostiene que tales autorizaciones habrían sido emitidas sin la participación de las autoridades competentes en materia de áreas protegidas.

Levy argumenta que existe una amplia base jurisprudencial relacionada con ocupaciones y explotaciones comerciales en esa misma zona. Entre las resoluciones citadas se encuentran las sentencias N.º 178-2002, 286-2003, 285-F-04 y 220-2007, esta última relacionada con el conocido caso del Hotel Las Palmas, ubicado en Punta Uva. De acuerdo con la denuncia, estas resoluciones confirmaron la ilegalidad de determinadas ocupaciones dentro del refugio y consolidaron criterios sobre la protección del dominio público y de las áreas silvestres protegidas.

Como respaldo adicional, el denunciante incorpora documentación histórica relacionada con el caso Hotel Las Palmas. Entre ella figura una gestión presentada ante la Contraloría General de la República en julio de 2008 por la Asociación de Desarrollo para la Ecología, en la cual se señalaba que existían resoluciones judiciales firmes cuya ejecución seguía pendiente a pesar de haber sido confirmadas por los tribunales.

Asimismo, se aportan oficios de la Procuraduría General de la República y del SINAC correspondientes al año 2008. En ellos se hace referencia a procesos judiciales y administrativos relacionados con el Hotel Las Palmas y a la necesidad de ejecutar actuaciones vinculadas con el desalojo y la protección de los bienes públicos ubicados dentro del refugio.

La denuncia sostiene que los 209 permisos presentan varias causales de nulidad absoluta. Entre ellas menciona la supuesta incompetencia de la Municipalidad de Talamanca para autorizar usos dentro de un refugio nacional de vida silvestre, la violación del régimen jurídico de los bienes de dominio público, el desconocimiento de resoluciones judiciales firmes, la desviación de poder y el eventual abuso del derecho.

El documento también señala que los actos cuestionados afectarían normas de orden público ambiental y el régimen demanial del Estado, razón por la cual solicita que se declare la nulidad absoluta e insanable de todos los permisos otorgados entre 2014 y 2019.

Entre las medidas solicitadas figuran la suspensión inmediata de los efectos jurídicos de los permisos, la prohibición de emitir nuevas autorizaciones derivadas de ellos, la realización de inspecciones técnicas y la paralización de obras o actividades desarrolladas al amparo de dichos permisos. También se solicita una auditoría integral de los permisos otorgados en áreas protegidas y zonas de dominio público desde 2014 hasta la actualidad, así como la remisión de información a la Contraloría General de la República y a la Fiscalía Ambiental para determinar eventuales responsabilidades.

Como prueba documental, la gestión incorpora la certificación municipal sobre los 209 permisos, las sentencias judiciales relacionadas con el caso Hotel Las Palmas y documentación histórica vinculada con actuaciones de la Contraloría General de la República, la Procuraduría General de la República y el SINAC.

Ciudadano solicita anular permisos y acciones administrativas en proyecto Puket con base en informe técnico del Tribunal Ambiental Administrativo

El ciudadano y activista ambiental Marco Vinicio Levy Virgo presentó un requerimiento formal ante diversas instituciones públicas para que adopten medidas inmediatas en relación con el denominado Proyecto Puket, ubicado dentro del Refugio Nacional de Vida Silvestre Gandoca-Manzanillo, y para que se declare la nulidad absoluta de cualquier acto administrativo que haya permitido intervenciones en el área desde el año 2011.

La gestión, dirigida al Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE), al Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC), al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), al Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), a la Municipalidad de Talamanca y a la Contraloría General de la República, se fundamenta en un informe técnico elaborado por el Tribunal Ambiental Administrativo (TAA) tras una inspección realizada en abril de 2011.

Según el documento presentado por Levy Virgo, el informe técnico TAA-DT-0048-011 constituye una prueba oficial del propio Estado que determinó hace más de una década que la propiedad inspeccionada se encuentra dentro de los límites del Refugio Nacional de Vida Silvestre Gandoca-Manzanillo, que parte de los terrenos corresponden al Patrimonio Natural del Estado y a zona restringida de la zona marítimo-terrestre, y que en el sitio existían condiciones de bosque y humedal.

El informe también documentó alteraciones ambientales significativas, entre ellas la corta de sotobosque, la construcción de canales de drenaje, la introducción de pastos y especies exóticas y la preparación de terrenos para cambios de uso de suelo en aproximadamente 9,1 hectáreas.

De acuerdo con la exposición presentada, el informe técnico del Tribunal Ambiental Administrativo concluyó que el área afectada conserva características propias de bosque y humedal, pese a las intervenciones realizadas, y que parte de las acciones observadas respondían a prácticas recurrentes en la región para transformar ecosistemas naturales en terrenos aptos para otros usos.

Con base en estos hallazgos, Levy sostiene que las instituciones públicas contaban desde 2011 con información suficiente para actuar en defensa del área protegida y que la falta de acciones efectivas durante más de una década podría generar responsabilidades administrativas, civiles e incluso penales para las autoridades competentes de distintas épocas.

Entre las medidas solicitadas se encuentra la paralización inmediata de cualquier obra o actividad en el área objeto del informe, la adopción de medidas cautelares por parte del SINAC, la reactivación o continuación de procedimientos administrativos en el Tribunal Ambiental Administrativo, la revisión de eventuales servicios públicos brindados en la zona y una investigación por parte de la Contraloría General de la República sobre posibles omisiones institucionales.

Asimismo, el documento plantea la solicitud de declarar la nulidad absoluta de cualquier permiso, autorización, concesión o acto administrativo emitido con posterioridad al informe técnico de 2011 que haya permitido construcciones, cambios de uso del suelo, infraestructura u otras intervenciones en el área analizada.

La gestión forma parte de una serie de acciones ciudadanas relacionadas con la protección del Refugio Nacional de Vida Silvestre Gandoca-Manzanillo, donde distintos sectores han venido cuestionando actuaciones estatales y decisiones administrativas vinculadas con el manejo de territorios protegidos, humedales y zonas de patrimonio natural.

En su escrito, Levy Virgo solicita respuestas institucionales dentro de plazos específicos y advierte que, de no obtenerlas, se reserva el derecho de acudir a distintas vías legales y administrativas para exigir el cumplimiento de las obligaciones de protección ambiental establecidas en el ordenamiento jurídico costarricense.

SURCOS ha dado seguimiento durante los últimos meses a diversas gestiones, denuncias y resoluciones relacionadas con la protección ambiental en Gandoca-Manzanillo, un territorio que continúa generando debate nacional por la conservación de sus ecosistemas, humedales y áreas protegidas.

Ciudadano solicita al SINAC aplicar fallo de la Sala Constitucional para garantizar acceso a información sobre denuncia ambiental en Gandoca-Manzanillo

Marco Vinicio Levy Virgo solicitó al Refugio Nacional Mixto de Vida Silvestre Gandoca-Manzanillo reconsiderar la negativa de entregar información relacionada con una denuncia por presunta chapea y posible cambio de uso del suelo en un terreno colindante con El Colibrí Lodge, argumentando que la propia Sala Constitucional ya resolvió un caso similar y reconoció el derecho de acceso a este tipo de información ambiental.

La gestión fue presentada mediante el oficio MLV-00189-2026, dirigido al técnico del Área de Conservación La Amistad Caribe (ACLAC-SINAC), Lenin Prado Calvo, como respuesta al oficio SINAC-ACLAC-DASP-RNVSGM-G-115-2026 emitido el 21 de mayo de 2026.

En dicho oficio, el SINAC informó que una denuncia relacionada con una presunta intervención en un terreno dentro del área de influencia del Refugio fue inspeccionada el 13 de mayo de 2026 por funcionarios de la institución y que los resultados fueron incorporados al informe técnico SINAC-ACLAC-DASP-RNVSGM-G-108-2026, agregado a una causa penal abierta desde 2023. La institución indicó que no podía suministrar el contenido de dicho informe debido a las restricciones establecidas en el artículo 295 del Código Procesal Penal sobre la privacidad de las actuaciones dentro de investigaciones penales.

Ante esa respuesta, Levy Virgo remitió copia de la Resolución Nº 2025016106 de la Sala Constitucional, emitida el 30 de mayo de 2025 en un recurso de amparo promovido también por él contra la administración del Refugio Gandoca-Manzanillo. Según señala, la sentencia resolvió que la Administración no puede negar información pública ambiental amparándose de manera general en el artículo 295 del Código Procesal Penal cuando lo solicitado corresponde a información técnica y administrativa producida por la propia institución.

De acuerdo con la resolución constitucional, el derecho de acceso a la información pública está protegido por el artículo 30 de la Constitución Política y comprende información relacionada con la gestión administrativa, las inspecciones realizadas, el seguimiento de denuncias y las actuaciones de protección ambiental. La Sala indicó que la Administración debe entregar la información solicitada, resguardando únicamente los datos sensibles o confidenciales que estén protegidos por ley.

En su comunicación, Levy Virgo sostiene que la jurisprudencia constitucional resulta directamente aplicable al caso actual, debido a que la negativa del SINAC se fundamenta nuevamente en el artículo 295 del Código Procesal Penal. Por ello, solicita que se le remita el informe técnico oficial derivado de la inspección realizada el 13 de mayo de 2026, incluyendo información sobre el estado de la vegetación, las medidas adoptadas, las acciones de restauración y otros aspectos relacionados con la denuncia presentada.

El ciudadano manifestó que su objetivo es contribuir a la protección efectiva del Refugio Nacional Mixto de Vida Silvestre Gandoca-Manzanillo y facilitar una solución ágil y conforme al marco legal vigente, mediante la aplicación de los criterios ya establecidos por la Sala Constitucional en materia de acceso a información pública ambiental.

Denuncia señala destrucción sistemática del Humedal Río Carbón en Playa Negra y cuestiona omisión institucional

El ambientalista limonense Marco Levy Virgo presentó una nueva denuncia penal ante la Fiscalía General de la República, el Organismo de Investigación Judicial y el Concejo Municipal de Talamanca, en la que acusa una “destrucción sistemática, deliberada, acelerada e irreversible” del Humedal Río Carbón, ubicado en Playa Negra de Puerto Viejo, en el Caribe Sur.

La denuncia, identificada como MLV-00164-2026 y fechada el 9 de mayo de 2026, sostiene que desde el año 2005 existe un expediente penal abierto por presuntas afectaciones al humedal, sin que hasta la fecha se haya emitido resolución alguna. Según el documento, durante más de dos décadas se habría consolidado una urbanización progresiva del ecosistema mediante rellenos, tala, drenajes y construcciones vinculadas a desarrollos inmobiliarios.

Levy Virgo afirma que en los últimos años la situación se ha intensificado y denuncia el ingreso cotidiano de camiones con escombros y materiales de relleno al humedal, así como la utilización de maquinaria para modificar el ecosistema. También cuestiona la actuación de instituciones públicas, particularmente del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC) y de la Municipalidad de Talamanca.

Uno de los principales señalamientos del denunciante es que el informe técnico oficial “Caracterización y delimitación de humedales en la zona marítimo terrestre del litoral del cantón de Talamanca”, elaborado por el SINAC en junio de 2021, habría permanecido fuera del Sistema Nacional de Información Territorial (SNIT) mientras continuaban otorgándose permisos de construcción dentro del ecosistema.

El estudio técnico citado, elaborado por el Área de Conservación Central del SINAC, concluye que en la Zona Marítimo Terrestre del litoral de Talamanca existen 13 polígonos identificados como humedales palustrinos, que abarcan aproximadamente 165 hectáreas, equivalentes al 34% de la superficie total de la ZMT analizada.

En particular, el informe describe la llanura costera Río Carbón–Puerto Viejo como un sector de humedales con más de 42 hectáreas distribuidas en varios polígonos. El documento señala la presencia de suelos hidromórficos, drenaje lento o nulo, riesgo severo de inundación y vegetación hidrófila característica de ecosistemas de humedal.

La investigación técnica también documenta observaciones de campo relacionadas con construcciones, lotificaciones, caminos y rellenos en sectores identificados como humedal. Entre las anotaciones se mencionan “construcción ilegal”, “camino en construcción”, “relleno”, “lotificación” y “construcciones y lotificación en humedal”.

Según el informe del SINAC, estos ecosistemas cumplen funciones ecológicas esenciales relacionadas con el control de inundaciones, filtración y retención de agua, estabilidad costera y conservación de biodiversidad. El documento destaca además la importancia del área para especies de flora y fauna propias de humedales del Caribe Sur, incluyendo yolillo, sangrillo, cativo, aves acuáticas, reptiles y mamíferos.

En respuesta a una denuncia anterior presentada por Levy Virgo, el Programa Nacional de Humedales del SINAC confirmó mediante la carta oficial CARTA-SINAC-SE-DE-PNH-0017-2026 que existe una causa penal abierta desde 2005 por presuntas afectaciones al Humedal Río Carbón, expediente que se tramita bajo el número 05-001155-0597-PE.

En dicha respuesta, el SINAC indicó que continuará colaborando con la Fiscalía Ambiental y otras autoridades judiciales mediante peritajes técnicos, inspecciones y aportes de información institucional cuando sean requeridos formalmente. Asimismo, señaló que la información disponible sobre el humedal puede consultarse en el Registro Nacional de Humedales y el visor del SNIT.

En su más reciente denuncia, Levy Virgo solicita medidas cautelares inmediatas para detener toda actividad dentro del humedal, así como la realización de una pericia ambiental integral y georreferenciada por parte del Departamento de Biología Forense del OIJ. También pide investigar eventuales responsabilidades de funcionarios públicos y coordinar acciones para la recuperación ecológica del ecosistema.

Sala Constitucional pide informes por construcción de carretera en zona protegida de Barva

La Sala Constitucional acogió para trámite un recurso de amparo presentado contra el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Municipalidad de Barva de Heredia por la construcción de una carretera en Sacramento de Barva, dentro de una zona inalienable protegida por la Ley 65 de 1888 y en el área de amortiguamiento del Parque Nacional Braulio Carrillo.

El recurso fue interpuesto por Isabel Arias Chavarría y José Francisco Alfaro Carvajal, quienes señalan que las obras se realizan sobre un antiguo camino rústico sin que se hayan efectuado estudios ambientales integrales ni contemplado medidas de mitigación para la fauna silvestre, pese a tratarse de un ecosistema de alta fragilidad ecológica.

Según el expediente, las personas recurrentes sostienen que el proyecto financiado mediante un convenio entre el INDER y la Municipalidad de Barva fue tramitado ante SETENA como una obra de bajo impacto ambiental, mediante una evaluación simplificada, cuando por las características ambientales y jurídicas de la zona debía requerirse un Estudio de Impacto Ambiental completo.

El recurso señala además que la intervención implica ensanchamiento del camino, remoción de vegetación y posibles afectaciones sobre corredores biológicos utilizados por especies como quetzales, dantas, pumas, ocelotes, monos carablanca y numerosas aves y reptiles.

Entre los cuestionamientos también se menciona la ausencia de pasos de fauna y la falta de autorización expresa del MINAE o del SINAC para intervenir el patrimonio natural del Estado en esa zona protegida.

La Sala Constitucional ordenó solicitar informes a la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA), al Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC) y a la Municipalidad de Barva, otorgando un plazo de tres días hábiles para responder sobre los hechos denunciados.

El caso se relaciona con preocupaciones ambientales, que diversos sectores han venido planteando, sobre el impacto de obras viales y desarrollos en zonas de amortiguamiento del Parque Nacional Braulio Carrillo y otros territorios protegidos del norte de Heredia, particularmente en áreas vinculadas con la recarga hídrica y corredores biológicos estratégicos para el Valle Central.

Le invitamos a leer desde SURCOS el documento completo de la resolución judicial:
https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2026/05/0031-0007-237626170-0155-F.pdf

Denuncian amenaza irreversible a bosque primario en Playa Panamá por proyecto inmobiliario en Papagayo

Un comunicado de la Asociación Confraternidad Guanacasteca advierte sobre el riesgo de destrucción de un bosque primario en Playa Panamá, Bahía Papagayo, ante la intención de talar más de 700 árboles para un proyecto que, según se señala, no corresponde a desarrollo turístico sino inmobiliario residencial. El texto subraya el carácter irreparable del daño ecológico, expone el respaldo jurídico que protege estos bosques como patrimonio natural del Estado y cuestiona la falta de claridad de las autoridades sobre la legalidad del proyecto. Asimismo, llama a la intervención urgente de instancias judiciales y reafirma la defensa del Estado de derecho ambiental y el derecho ciudadano a la información.

Comunicado Asociación Confraternidad Guanacasteca

¿Turismo o qué?
Sereno Reserve — Bahía Papagayo, Playa Panamá

I- El bosque que está en juego

En la finca inscrita bajo el plano de catastro 5-1155786-2007, ubicada en Playa Panamá, Bahía Papagayo, existe un bosque que pericias técnicas oficiales han certificado como Bosque Primario. No es una denominación menor: el Bosque Primario es la categoría de máxima integridad ecológica, aquel que jamás ha sido objeto de perturbación humana significativa y que ha alcanzado su estado de desarrollo pleno.

En ese bosque viven árboles de entre 15 y 30 metros de altura. Sus copas albergan fauna silvestre, insectos, aves, reptiles y mamíferos que dependen de esa estructura para sobrevivir. Sus raíces sostienen suelos, regulan el ciclo del agua y fijan carbono. Es un ecosistema completo, funcional y activo.

La empresa Enjoy Hotels & Resort pretende cortar más de 700 de esos árboles para iniciar obras. Frente a eso, es indispensable ser absolutamente claros:

Sembrar 700, 1.000, 5.000 o 10.000 arbolitos pequeños hoy no restituye lo que se destruiría. Un árbol recién plantado no alberga la fauna que vive en una copa de 25 metros. No cumple las funciones ecosistémicas de un árbol centenario. La pérdida de un bosque primario es, en toda escala de tiempo humana, absolutamente irreversible. Ningún monto de dinero, ninguna compensación ambiental y ninguna resolución posterior puede devolver lo que se destruye.

Cortar ese bosque no es solo una afrenta al patrimonio forestal del Estado costarricense: es un daño ecológico permanente, sin posibilidad de reparación real.

II- El respaldo jurídico: patrimonio natural del Estado

La Ley Forestal N.° 7575, en sus artículos 13 y 14, establece que los bosques ubicados en terrenos del Estado integran el patrimonio natural del Estado, con independencia del título registral que figure en el folio real. Se trata de bienes de dominio público: inembargables, inalienables e imprescriptibles.

La simple constatación pericial de bosque primario activa esta afectación legal de manera automática e inmediata.

La Sala Constitucional ha sido consistente en aplicar el principio de irreductibilidad ecológica sin distinción entre tipos de bosque. Bosque es bosque: la ley no establece categorías de protección diferenciada.

Existen dos fuentes de prueba técnica oficial, independientes entre sí y separadas por cuatro años, que convergen en acreditar la presencia de cobertura forestal significativa en el área del proyecto. Esas pruebas hacen jurídicamente inviable cualquier intervención sin las autorizaciones del SINAC y de SETENA, autorizaciones que, hasta la fecha, no constan.

En el marco del expediente penal activo, se ha solicitado a la autoridad competente que dicte, con carácter de urgencia extrema, una medida cautelar que suspenda de manera inmediata toda actividad de tala, descapote o remoción de vegetación en dicha finca, mientras no se demuestre ante el juez penal que ninguna fase del proyecto afecta el bosque primario certificado.

III- El Proyecto Papagayo: ¿turismo o negocio inmobiliario?

El Proyecto Turístico Golfo de Papagayo es el proyecto estatal de desarrollo turístico más grande de Costa Rica, administrado por el ICT. Sus tierras son propiedad del Estado, otorgadas en concesión por períodos determinados, y la ley establece con claridad que su destino es exclusivamente el desarrollo turístico.

Turismo implica visitantes temporales: personas que viajan con fechas de inicio y fin, que utilizan servicios de hospedaje, transporte, gastronomía y recreación, y que regresan a su lugar de origen. Es una actividad importante, temporal, rotatoria, que genera empleo local y derrama económica en la comunidad.

Lo que Enjoy Hotels & Resort pretende construir son condominios residenciales de lujo, cada uno con piscina privada, destinados a la venta a compradores extranjeros. Eso es un proyecto inmobiliario residencial. Es legal en muchos contextos del país. Pero no es turismo.

No todo extranjero que compra una propiedad en Costa Rica es turista. Hay residentes, inversionistas, migrantes, jubilados que se trasladan definitivamente. Eso no activa la definición de valor turístico que la ley exige y que el Estado estableció para Papagayo.

Ante esta pregunta central —¿es esto turismo o un negocio inmobiliario en tierras del Estado? — no hemos obtenido respuesta del Gobierno, del ICT ni de la empresa. El silencio, en este caso, es también una respuesta.

Continuamos en defensa del bosque de Playa Panamá y en defensa del Estado de derecho ambiental costarricense. Los casos abiertos —penales, constitucionales y administrativos— siguen su curso.

La ciudadanía tiene derecho a saber lo que ocurre en sus tierras.

¿Qué dice la normativa sobre el “collareo” de árboles? Claves legales y responsabilidades en Costa Rica

La reciente denuncia sobre el posible “collareo” o anillado de un árbol en Escazú vuelve a poner sobre la mesa una práctica poco visible pero de alto impacto ambiental. Este método, que consiste en remover la corteza alrededor del tronco para provocar la muerte del árbol, no suele estar regulado de forma explícita con ese nombre, pero sí puede encuadrarse dentro de distintas normas de protección ambiental y urbana.

Una práctica que puede constituir daño ambiental

En Costa Rica, la Ley Forestal N.º 7575 establece la protección de los recursos forestales y regula la corta de árboles, especialmente en áreas protegidas o cuando se trata de especies de interés. Aunque el collareo no siempre aparece mencionado de forma directa, provocar la muerte de un árbol sin autorización puede interpretarse como una forma indirecta de tala ilegal.

Asimismo, la normativa ambiental reconoce el principio de prevención del daño, por lo que acciones que deterioren progresivamente un árbol podrían ser sujetas a investigación por parte de autoridades competentes.

Competencias municipales y gestión del arbolado urbano

En zonas urbanas, como el caso señalado en Escazú, la gestión del arbolado suele recaer en las municipalidades. Gobiernos locales como la Municipalidad de Escazú cuentan con reglamentos específicos sobre poda, corta y mantenimiento de árboles en espacios públicos y privados.

Estos reglamentos generalmente exigen permisos para intervenir árboles, especialmente si se trata de ejemplares de gran tamaño o ubicados en áreas visibles o de tránsito.

Riesgo para la seguridad y responsabilidad civil

Más allá del daño ambiental, el debilitamiento inducido de un árbol puede generar riesgos para la seguridad pública. Si un árbol intervenido de esta forma pierde estabilidad y causa daños a personas o bienes, podría derivarse responsabilidad civil para quienes realizaron o permitieron la intervención.

Este aspecto es clave en contextos urbanos, donde la caída de ramas o del árbol completo puede afectar viviendas, vehículos o peatones.

¿Qué pueden hacer las personas ante una sospecha?

Ante situaciones como el presunto collareo, la ciudadanía puede:

  • Presentar denuncias ante la municipalidad correspondiente
  • Acudir al Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE)
  • Informar al Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC)
  • Solicitar inspecciones técnicas para valorar el estado del árbol

Estas acciones permiten activar procesos de verificación que determinen si existe una afectación ambiental o una infracción normativa.

Un tema que requiere mayor visibilidad

El caso pone en evidencia la necesidad de fortalecer la educación ambiental y la vigilancia ciudadana en torno al arbolado urbano. Prácticas como el collareo, aunque menos visibles que la tala directa, pueden tener efectos igualmente graves sobre el entorno y la seguridad comunitaria.