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Etiqueta: SINAC

Convocan protesta para defender bosque de Playa Panamá

El movimiento ciudadano Salvemos Playa Panamá convocó a una protesta para el miércoles 22 a las 4:00 p.m., en la segunda entrada a Playa Panamá, como respuesta a la anunciada afectación de aproximadamente 700 árboles en esa zona costera de Guanacaste.

Según la convocatoria difundida por la organización, la manifestación surge luego de que autoridades del SINAC y el MINAE habrían firmado decisiones que permitirían la intervención del bosque, situación que las personas defensoras del territorio califican como una “sentencia de muerte” para una importante cobertura arbórea en el lugar.

El movimiento también señala que el caso se desarrolla en medio de una investigación penal y de un proceso en la Sala Constitucional (Sala IV), elementos que, según sostienen, vuelven aún más preocupante cualquier autorización de tala o modificación ambiental mientras existen asuntos legales pendientes.

La protesta busca visibilizar la defensa del bosque, la biodiversidad y el acceso ciudadano a información transparente sobre decisiones que impactan ecosistemas costeros de alto valor ecológico y social. Playa Panamá es una de las zonas de mayor atractivo turístico del Pacífico norte, por lo que el conflicto también pone en debate el modelo de desarrollo en áreas sensibles.

Las personas organizadoras llaman a comunidades, organizaciones ambientales y ciudadanía en general a sumarse a la movilización para exigir protección del bosque y respeto a los procesos legales en curso.

Nuevo reglamento de vida silvestre genera alertas por posibles retrocesos en protección ambiental

La Asociación Preservacionista de Flora y Fauna Silvestre (APREFLOFAS) emitió un comunicado en el que analiza críticamente la propuesta de nuevo Reglamento de Vida Silvestre impulsada por el MINAE. Desde un enfoque técnico, científico y de defensa ambiental, la organización advierte sobre posibles retrocesos en la protección de la biodiversidad, cuestiona la falta de recursos para el SINAC y llama a una revisión profunda, participativa y fundamentada en evidencia científica antes de avanzar con la normativa.

SURCOS le comparte el comunicado de APREFLOFAS:

  • La propuesta planteada por el MINAE para un nuevo Reglamento de Vida Silvestre busca derogar el actual reglamento, Decreto Ejecutivo 40548-MINAE de 2017.

  • El manejo de la vida silvestre debe ser planteado desde el conocimiento científico y dirigido hacia la conservación.

  • La propuesta del MINAE no incluye recursos financieros para el SINAC.

La Asociación Preservacionista de Flora y Fauna Silvestre (APREFLOFAS), fundada en 1985, en su condición de promotora y defensora de la protección ambiental ha desarrollado distintas acciones, estrategias y capacidades a lo largo de cuatro décadas, entre estas la educación ambiental, la investigación, el análisis técnico y jurídico de leyes y reglamentos en materia ambiental; y la difusión de conocimiento científico sobre la interacción entre los seres humanos y la vida silvestre.

La normativa relacionada con vida silvestre (flora y fauna) se encuentra contenida principalmente en la Ley de Conservación de Vida Silvestre (Ley 7317 y sus reformas) y en el actual Reglamento de Vida Silvestre, establecido en el Decreto 40548-MINAE de 2017.

El actual Reglamento de vida silvestre, Decreto 40548-MINAE de 2017

La elaboración del Reglamento actual (Decreto 40548-MINAE de 2017) fue realizada por el Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC) entre los años 2015 y 2017, antes de ser oficializado, el reglamento fue presentado a consulta pública en el año 2017; dicho reglamento se compone de 231 artículos.

La elaboración del Reglamento actual (Decreto 40548-MINAE de 2017) tuvo además el apoyo técnico y los aportes de centros e institutos de investigación especializados en vida silvestre de la Universidad de Costa Rica (Jardín Lankester) y de la Universidad Nacional (ICOMVIS y Hospital de Especies Menores y Silvestres), colegios profesionales, especialistas en medicina veterinaria y organizaciones no gubernamentales especializadas en vida silvestre.

Desde su entrada en vigencia en el año 2017, el Reglamento actual ha generado disconformidad por parte de quienes prefieren una mayor apertura y uso comercial de la vida silvestre, especialmente de la fauna. En ese sentido, un total de ocho acciones de inconstitucionalidad fueron interpuestas desde 2017 contra el actual reglamento, todas ellas fueron declaradas sin lugar por la Sala Constitucional mediante las sentencias 2018-2844, 2018-4285, 2018-8413, 2018-18563, 2020-11171, 2021- 2185, 2021-3851 y 2024-25584.

Las limitaciones al comercio, la exhibición y la reproducción de especies de fauna bajo las distintas categorías de manejo establecidas en el Reglamento, fueron los principales reclamos resueltos por la Sala Constitucional en las sentencias antes mencionadas.

El proceso de un nuevo Reglamento

El 21 de octubre de 2025, el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) mediante una convocatoria su sitio web puso a disposición para consulta pública el proyecto para un nuevo Reglamento de Vida Silvestre, esa primera versión contenía 325 artículos y 22 anexos.

La consulta oficial para emitir criterios estuvo disponible hasta el 04 de noviembre de 2025 en el sitio web del Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), dado que la propuesta de reforma ha sido planteada desde el mecanismo de mejora regulatoria, el cual es coordinado y supervisado por el MEIC.

Una disconformidad recurrente durante este proceso de consulta, ha sido el plazo disponible de 10 días hábiles para hacer observaciones sobre un instrumento que versa sobre materia sumamente técnica, como lo es la conservación y manejo de vida silvestre. Estas disconformidades sobre el plazo de consulta fueron planteadas por colegios profesionales, organizaciones no gubernamentales especializadas en vida silvestre, investigadores e investigadoras, centros de investigación e institutos especializados en vida silvestre, entre otros.

En cuanto a las observaciones sobre el contenido de la primera propuesta presentada para consulta pública, distintos grupos de la sociedad civil, colegios profesionales, especialistas y distintas ONG emitieron aproximadamente 800 observaciones para revisión del MINAE.

Una de las observaciones más reiteradas por parte de la ciudadanía, visible en el expediente de consulta implicó cuestionamientos a la excepción a la tenencia cinco especies de aves silvestres de la familia de los psitácidos (Amazona autumnalis, Amazona farinosa, Brotogeris jugularis, Eupsittula canicularis, Psittacara finschi) y a la tenencia de Aras híbridas (lapas híbridas) contenida en el artículo 126.a (página 80) de la versión sometida a consulta pública; pese a los cuestionamientos, el MINAE mantuvo esa disposición intacta en la segunda versión del proyecto del 29 de enero de 2026 (artículo 126.1, página 86) y en la tercera versión del 9 de marzo de 2026 (29 de enero de 2026 (artículo 126.1, página 84), aun cuando en el mismo expediente y en la consulta pública constan distintos cuestionamientos sobre la legalidad de esa medida, la severa regresión ambiental que implica y el cuestionamiento sobre si existen o no criterios técnicos para fundamentarla.

Una vez concluida la consulta pública, el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC) emitió el informe DMR-DAR-INF-261-2025 del 12 de noviembre de 2025, donde señaló 44 recomendaciones con carácter vinculante que deben ser corregidas, como puede verse en la página 32 de ese informe, donde dicho Ministerio indicó:

Como resultado de lo expuesto, esta Dirección concluye que la propuesta transgrede los principios de mejora regulatoria de: Cooperación Intra e Interinstitucional, Eficiencia, Legalidad, Publicidad, Reglas Claras y Objetivas, Seguridad Jurídica, Transparencia. Por lo tanto, emite, con carácter vinculante, las siguientes recomendaciones (…)”

En fecha 18 de marzo de 2026 tuvo lugar en la Universidad Nacional un conversatorio sobre el proyecto de nuevo reglamento, este espacio de diálogo y reflexión técnica, científica y jurídica tuvo ponencias por parte de APREFLOFAS, el Instituto Internacional de Conservación de Vida Silvestre (ICOMVIS), el Centro de Rescate Wildlife Rescue Center (antiguamente ZooAve) y el Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC), en este espacio, uno de los temas de mayor discusión fue el tema de la tenencia de aves silvestres y la posibilidad de mantenerlas en cautiverio, situación que estuvo definida expresamente en las tres versiones del reglamento disponibles hasta ese momento (21 de octubre de 2025, 29 de enero de 2026 y 09 de marzo de 2026). La grabación completa del conversatorio puede verse en este enlace en el canal de Youtube del ICOMVIS.

Durante el conversatorio, hubo además cuestionamientos sobre los criterios técnicos que fundamentaron esa decisión, sin que a la fecha de este comunicado de prensa conste en el expediente si existen o no esos criterios. Esto es particularmente relevante, dado que las decisiones sobre vida silvestre deben ser definidas con base en la ciencia y la técnica.

Luego del conversatorio del 18 de marzo, en una cuarta versión del proyecto de nuevo Reglamento, el MINAE retiró la posibilidad de cautiverio de cinco de las especies de aves, manteniendo esa posibilidad para las lapas híbridas, lo cual también ha sido objeto de cuestionamientos por parte de la opinión pública durante los últimos días.

De tal manera, según lo que consta en el expediente digital, la rectificación del MINAE sobre la tenencia de varias especies de aves, surge hasta que los cuestionamientos sobre esta medida salieron a la luz pública en distintos espacios.

Otros de los elementos que ha llamado la atención es la aprobación de una nueva categoría de sitio de manejo que combina “centros de rescate” con “zoológicos sin fines comerciales” contenida en el artículo 179.b de todas las cuatro versiones del proyecto de nuevo Reglamento. Al respecto, no consta en el expediente mayor detalle sobre los criterios científicos que avalen estas y otras medidas.

El nuevo reglamento no plantea nuevos recursos para el SINAC

Desde APREFLOFAS consideramos sumamente relevante destacar que la propuesta del nuevo reglamento no viene acompañada de la asignación de recursos técnicos, tecnológicos, financieros, presupuestarios o humanos para el SINAC.

En ese orden de ideas, debe recordarse que el último Informe del Programa Estado de la Nación (2025), ya advertía sobre el recorte de presupuesto que viene siendo aplicado en el Sistema Nacional de Áreas de Conservación, señalándose en el Informe (página 169):

El presupuesto del Sinac se redujo un 40% en el último lustro. En consecuencia, se realizaron menos actividades de control, monitoreo y fiscalización en las áreas de conservación. Esta situación se agrava por la progresiva transformación de la estructura de gobernanza hacia una mayor concentración de poderes en detrimento de la participación y el criterio técnico”.

Adicionalmente, desde APREFLOFAS estimamos sumamente relevante destacar que un nuevo Reglamento de vida silvestre no debe ser más permisivo que el anterior, especialmente, cuando la situación mundial de la biodiversidad es hoy todavía más delicada que la que tuvimos en el año 2017.

Consideramos oportuno destacar que la permisividad y flexibilidad es todavía más riesgosa cuando no se tienen estudios poblacionales de las especies de fauna silvestre, recordando que el Reglamento tiene efecto en todas las especies de flora y fauna, no solamente en las que hemos mencionado en este comunicado.

Por todo lo anterior, desde APREFLOFAS:

  1. Consideramos que cualquier propuesta de nuevo Reglamento debe buscar fortalecer la protección y conservación de vida silvestre y debe ser fundamentada en criterios técnicos y científicos verificables.

  2. Cualquier propuesta de Reglamento de vida silvestre debe ser objeto de la difusión oficial de información amplia, veraz y transparente para la ciudadanía.

  3. Señalamos que cualquier propuesta de nuevo Reglamento resulta operativamente inviable si el SINAC sigue siendo objeto de recortes en su presupuesto.

  4. Solicitamos al MINAE designar una mayor cantidad de guardaparques, personal, vehículos, recursos técnicos y recursos tecnológicos de vigilancia para la protección de las Áreas Silvestres Protegidas, particularmente en las áreas con alta incidencia de delitos ambientales y en las oficinas regionales.

  5. Las decisiones sobre vida silvestre son de interés público y deben fundamentarse en la ciencia y la técnica.

  6. Solicitamos a las autoridades una minuciosa revisión de la propuesta para cerrar la posible apertura de portillos que permitan delitos ambientales, por lo cual, consideramos que debe darse una pausa en el avance de esta propuesta, permitiendo su revisión detallada y el escrutinio ciudadano.

  7. Invitamos a toda la ciudadanía a informarse sobre este tema y a solicitar la rendición de cuentas por parte de las autoridades.

¡Respetemos a la vida silvestre!

Denuncian intervención de camino en zona inalienable hacia el volcán Barva y solicitan explicaciones al MINAE y SINAC

El colectivo ciudadano CONCEVERDE, mediante gestión presentada el 7 de abril de 2026 ante el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y el Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC), denunció la intervención de un camino en una zona declarada inalienable por la Ley N.° 65 del 30 de julio de 1888, en las cercanías del Parque Nacional Braulio Carrillo, sector Barva.

La solicitud, firmada por José Francisco Alfaro Carvajal, advierte que la Municipalidad de Barva estaría ejecutando obras de ampliación y pavimentación con cemento en el camino ubicado en Sacramento de San José de la Montaña, en un área de alta vulnerabilidad ambiental. Según el documento, estas acciones podrían contravenir el marco legal vigente y generar impactos significativos en ecosistemas clave para la recarga hídrica y la conservación de la biodiversidad.

Zona protegida y restricciones legales

El documento recuerda que la zona intervenida forma parte de un territorio declarado inalienable, lo que implica restricciones estrictas sobre su uso. Además, se señala que la Sala Constitucional, mediante el voto N.° 2008-12109, ordenó a diversas municipalidades —incluida la de Barva— abstenerse de otorgar permisos de construcción en estas áreas.

Según la argumentación presentada, esta prohibición no solo aplica a proyectos de particulares, sino también a obras ejecutadas por las propias municipalidades, en tanto se trata de una disposición orientada a proteger un patrimonio ambiental estratégico.

Asimismo, se enfatiza que, conforme al artículo 13 de la Ley Forestal, estas zonas forman parte del patrimonio natural del Estado y su administración corresponde al MINAE, lo que implica una responsabilidad directa en la supervisión y resguardo de estos territorios.

Riesgos ambientales señalados

El colectivo advierte que la ampliación y pavimentación del camino para facilitar el tránsito de vehículos automotores podría generar impactos acumulativos y sinérgicos, afectando la estabilidad ecológica del área.

Entre los riesgos señalados se incluyen:

  • Afectación a la recarga hídrica.

  • Alteración de ecosistemas de alta fragilidad.

  • Incremento de atropellos de fauna silvestre.

  • Contaminación sónica y lumínica asociada al aumento del tránsito vehicular.

Estos elementos refuerzan la preocupación por una posible degradación progresiva de un entorno ambientalmente sensible.

Solicitudes a las autoridades

En su petitoria, CONCEVERDE solicita al MINAE y al SINAC que informen de manera expresa si han otorgado algún tipo de autorización para la ejecución de estas obras dentro de la zona inalienable.

En caso afirmativo, requieren copia de las resoluciones correspondientes, incluyendo los criterios técnicos y jurídicos que habrían fundamentado dicha decisión. Asimismo, solicitan información sobre los mecanismos de mitigación ambiental previstos frente a los impactos derivados de la intervención.

El documento también remite copia a la Sala Constitucional, lo que sugiere la posibilidad de futuras acciones legales en caso de confirmarse irregularidades.

Antecedentes de conflictos en zonas protegidas

Este caso se suma a otras denuncias ciudadanas documentadas en torno a intervenciones en territorios con protección ambiental, donde se cuestiona la coherencia entre las decisiones institucionales y el marco jurídico vigente.

La situación plantea nuevamente el debate sobre la gestión de áreas protegidas, el rol de las municipalidades y la responsabilidad del Estado en la defensa del patrimonio natural.

CONCEVERDE denuncia contradicciones del alcalde de San Rafael sobre finca en el Cerro Chompipe y advierte posible incumplimiento de deberes

El colectivo CONCEVERDE cuestionó públicamente la actuación del alcalde de la Municipalidad de San Rafael de Heredia, Jorge Arias Santamaría, en relación con la situación de la finca ubicada en el Cerro Chompipe, señalando contradicciones en sus posiciones y una posible omisión en el cumplimiento de sus deberes.

Según expone el colectivo, el alcalde había sostenido anteriormente que dicha finca era propiedad municipal, argumento con el cual se habría negado a realizar su traspaso al Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE), pese a que esta institución lo solicitó desde hace más de un año en cumplimiento de una resolución de la Sala Constitucional.

No obstante, en respuesta reciente a una gestión de CONCEVERDE, el alcalde indicó que cualquier asunto relacionado con el Cerro Chompipe debe ser dirigido al MINAE, al considerarlo como la entidad administradora del inmueble.

Para el colectivo, esta posición resulta contradictoria, ya que por un lado se había afirmado la titularidad municipal del terreno, mientras que ahora se traslada la responsabilidad a otra institución sin haber concretado el proceso de traspaso.

Señalamientos sobre posible usurpación y falta de control territorial

La denuncia presentada por integrantes de CONCEVERDE plantea la existencia de inconsistencias relevantes en torno a la finca inscrita bajo el folio real 4-156766, la cual, según el Registro Nacional, tendría una extensión de 1.548.722,03 metros cuadrados.

Sin embargo, de acuerdo con la información analizada, la Municipalidad únicamente tendría posesión efectiva de una porción cercana a los 528.474,08 metros cuadrados, correspondiente a una de las tres fincas que originalmente conformaron el inmueble.

El documento también advierte que las otras dos fincas que integraban el terreno podrían encontrarse bajo control de terceros, lo que abre la posibilidad de una eventual usurpación o pérdida de control sobre bienes que registralmente formarían parte del patrimonio municipal.

Asimismo, se señala la ausencia de un plano catastrado actualizado que permita definir con precisión los linderos del inmueble, lo que dificulta verificar la correspondencia entre el área inscrita y la realidad física del terreno.

Solicitudes formales y necesidad de estudios técnicos

Ante esta situación, CONCEVERDE solicitó a la Municipalidad la realización de estudios técnicos, particularmente un levantamiento topográfico integral que permita:

  • determinar la correspondencia entre el área registral y la extensión real del terreno,

  • ubicar individualmente las fincas que dieron origen al inmueble,

  • identificar posibles ocupaciones por parte de terceros,

  • establecer si existe una usurpación y, de ser así, proceder a la recuperación de los terrenos.

El documento también subraya que la revisión únicamente registral no es suficiente para descartar una usurpación, y que resulta indispensable la verificación en sitio mediante estudios técnicos especializados.

Antecedentes: disputa por control y protección del Cerro Chompipe

Este caso se inscribe en un contexto más amplio de disputas sobre el uso, administración y protección de territorios en zonas de alto valor ambiental en el cantón de San Rafael de Heredia, particularmente en áreas vinculadas a la conservación forestal.

En el caso específico del Cerro Chompipe, se trata de un terreno catalogado como reserva forestal, lo que implica un régimen especial de protección y limita su uso a actividades compatibles con la conservación ambiental.

La controversia también se relaciona con la discusión sobre la rectoría institucional en estos territorios, especialmente entre gobiernos locales y entidades nacionales como el MINAE y el Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC).

CONCEVERDE: posibles responsabilidades administrativas y políticas

El colectivo sostiene que la conducta del alcalde podría interpretarse de dos maneras: como un reconocimiento implícito de que el bien debe estar bajo administración del MINAE, o como un intento de trasladar responsabilidades sin haber cumplido con el proceso correspondiente.

En ambos escenarios, advierten que podría configurarse un eventual incumplimiento de deberes, ya sea por no haber realizado el traspaso del inmueble o por no ejercer acciones para su defensa ante una posible ocupación indebida.

SURCOS le invita a descargar el documento que CONCEVERDE envió a la alcaldía de San Rafael de Heredia:
https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2026/03/1-Solicitud-estudios-topograficos-y-recuperacion-finca-fms.pdf

Denuncian falta de respuesta de SINAC ante crueldad con patos en lago de Alajuela

La ciudadana Roxana Salazar reiteró, mediante un nuevo mensaje dirigido a autoridades del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC) y otras instancias del Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE), su preocupación por la crueldad con patos a los cuales se les niega alimento en un lago artificial en San Rafael de Alajuela.

Según expone, desde febrero de 2026 ha presentado diversas solicitudes para obtener respuestas y soluciones ante lo que califica como una situación de crueldad animal, sin haber recibido contestación ni propuestas concretas por parte de las autoridades.

De acuerdo con el mensaje, el problema se originó en octubre de 2025, cuando funcionarios del SINAC notificaron un apercibimiento que prohibía la alimentación de los patos, bajo el argumento de que se trataba de fauna silvestre.

Sin embargo, la denunciante señala que en ese momento no se aportó documentación que demostrara que los patos, anteriormente considerados domésticos, hubieran adquirido condición de fauna silvestre, ni se ofrecieron alternativas para evitar consecuencias negativas derivadas de la medida.


Señalan ausencia de soluciones

En su comunicación, Salazar indica que a la fecha no se cuenta con:

  • respuestas a las múltiples peticiones presentadas,

  • propuestas para resolver la situación,

  • evidencia técnica sobre el cambio de condición de los animales,

  • información sobre medidas para evitar la muerte de los patos,

  • acciones para prevenir posibles riesgos sanitarios derivados de la posible acumulación de animales muertos.

Afirma que, como resultado de la prohibición de alimentación, los patos y patitos estarían en riesgo de muerte por inanición, situación que, según indica, se mantiene de forma continua desde la emisión de la orden.


Antecedentes del caso

Este tema ha sido abordado en publicaciones previas, en las que se ha señalado que la orden de no alimentar a los patos fue emitida por autoridades del SINAC bajo la consideración de que se trataba de fauna silvestre.

Las denuncias ciudadanas han cuestionado esa clasificación y han advertido sobre las consecuencias que tendría la suspensión de la alimentación sin medidas alternativas, tanto en términos de bienestar animal como de salud pública.


Solicitan respuestas urgentes

La comunicación enviada a diversas autoridades ambientales y de control insiste en la necesidad de respuestas inmediatas y soluciones concretas para detener la situación descrita.

Asimismo, plantea la preocupación por la falta de información oficial sobre el manejo de estos animales y sobre las acciones que se implementarían para evitar mayores afectaciones.

Existencia de un zoológico privado en Santa Ana activa pedido de fiscalización urgente del SINAC

Organizaciones ambientalistas y personas defensoras de los animales solicitaron la intervención inmediata del Ministerio de Ambiente y Energía (Minae) y del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (Sinac) ante informaciones que dan cuenta de la existencia de un zoológico privado ubicado en Santa Ana.

La gestión fue presentada por María Elena Fournier, presidenta de la Asociación Conservacionista YISKI, tras la transmisión de un reportaje televisivo en el que se mostraron imágenes de animales en aparente estado de deterioro, incluyendo dos osos perezosos, un zopilote con una flecha incrustada y un caucel —felino silvestre— que, según la denunciante, presenta signos visibles de estrés y confinamiento prolongado.

En su comunicación dirigida al despacho ministerial y a instancias del Sinac, Fournier solicita información y acciones concretas, entre ellas:

  • El plan de manejo vigente del zoológico

  • El nombre del regente responsable

  • Fecha de la última inspección oficial

  • Informe detallado sobre las condiciones de todos los animales en cautiverio

  • Medidas correctivas inmediatas, incluyendo la eventual reubicación del felino o el cierre del establecimiento si se comprueban irregularidades

Antecedente: cierre de Fundazoo y debate sobre zoológicos privados

La denuncia revive el debate nacional que culminó con el cierre del zoológico Simón Bolívar y el centro de Santa Ana administrados por Fundazoo, tras décadas de cuestionamientos sobre bienestar animal y fiscalización estatal. En ese proceso, organizaciones ambientalistas y sectores académicos insistieron en la necesidad de fortalecer la supervisión del Sinac y revisar el modelo de zoológicos en el país.

En notas previas publicadas por SURCOS se ha documentado la discusión sobre el rol de los centros de rescate, la regulación de fauna silvestre y las obligaciones del Estado en materia de protección animal, así como denuncias sobre omisiones en fiscalización y aplicación de normativa.

La nueva gestión plantea que podrían persistir vacíos de control en establecimientos privados que operan bajo figuras de centro de rescate o exhibición, lo que ameritaría una revisión técnica por parte de las autoridades competentes.

Coadyuvancia y reclamo por otros casos

La denuncia fue respaldada mediante coadyuvancia por Roxana Salazar, quien además recordó que aún no se han atendido otras preocupaciones ciudadanas relacionadas con la protección animal, entre ellas el caso de los patos en un lago artificial en San Rafael de Alajuela, donde —según gestiones previas— se ordenó no alimentar a los animales sin medidas transitorias adecuadas.

Ambas gestiones coinciden en solicitar respuestas formales y actuaciones oportunas por parte del Minae y del Sinac, con el fin de garantizar el cumplimiento de la normativa sobre vida silvestre y bienestar animal.

Llamado a transparencia y fiscalización

Las organizaciones firmantes insisten en que la protección de fauna silvestre requiere no solo declaraciones normativas, sino fiscalización efectiva, informes públicos y medidas correctivas cuando corresponda. También recuerdan que el derecho a un ambiente sano y el deber estatal de tutela de la biodiversidad están consagrados en la Constitución Política y en la legislación ambiental vigente.

Hasta el momento no se ha informado sobre una respuesta oficial del Minae o del Sinac ante las solicitudes planteadas.

Solicitan medida cautelar urgente al Minae por presunto maltrato de patos en condominio

Una gestión ciudadana fue presentada ante el Ministerio de Ambiente y Energía (Minae) solicitando la adopción de una medida cautelar urgente para detener lo que se califica como maltrato animal contra patos en un lago artificial ubicado en el Condominio Campo Real, en San Rafael de Alajuela.

La petición fue dirigida al ministro Franz Tattenbach y a distintas instancias del Minae, incluyendo el Sistema Nacional de Áreas de Conservación (Sinac), con copia a otras dependencias institucionales. En el mensaje se solicita que se ordene de manera inmediata una medida cautelar que permita proteger a los animales mientras se analiza el fondo del asunto.

Según lo expuesto en el correo, Sinac habría ordenado no alimentar a los patos al considerar que se trata de fauna silvestre. No obstante, la persona remitente señala que no se habrían aportado pruebas concluyentes sobre la condición silvestre de los patos ni se habrían establecido medidas transitorias para evitar afectaciones a los animales.

La gestión afirma que la medida de no alimentación ha generado muertes de patitos y situaciones de agresión entre ellos por competencia de alimento. Asimismo, se indica que tanto Sinac como el Servicio Nacional de Salud Animal (Senasa) no habrían intervenido de forma efectiva ante la situación denunciada.

En el mensaje se informa que se adjuntaron dos estudios técnicos elaborados por personas expertas, en los que se analiza la condición de los patos y la situación generada en el lago artificial.

Antecedentes del tema

Este caso se inscribe en una discusión más amplia sobre la gestión de fauna en espacios urbanos o privados con características artificiales, particularmente cuando existe controversia sobre si los animales deben considerarse fauna silvestre bajo competencia del Sinac o animales domésticos bajo la rectoría de Senasa.

En gestiones anteriores relacionadas con la administración ambiental y la protección de bienes públicos y naturales, organizaciones ciudadanas han planteado la necesidad de que las autoridades actúen con base en criterios técnicos claros, transparencia en la toma de decisiones y medidas proporcionales que eviten daños irreversibles mientras se resuelven los aspectos de fondo.

La solicitud actual plantea precisamente la adopción de una medida cautelar como instrumento preventivo, con el fin de evitar la muerte o sufrimiento de los animales mientras se determina su condición jurídica y el marco de competencia institucional correspondiente.

Hasta el momento no se ha informado públicamente sobre una resolución formal del Minae respecto a la petición planteada.

Gandoca-Manzanillo: entre la denuncia ciudadana y la respuesta del Estado

La primera entrega de esta serie planteó que lo que está en juego en Gandoca-Manzanillo no es únicamente la protección de un humedal o la legalidad de determinadas construcciones, sino el Estado de derecho ambiental. En esta segunda parte conviene observar con más detalle el intercambio documental entre ciudadanía organizada y autoridades, pues allí se revela un patrón que merece atención.

Los oficios remitidos por el ciudadano Marco Levy a las autoridades ambientales plantean inquietudes concretas sobre ocupaciones, cambios de uso de suelo y actuaciones dentro del Refugio Nacional de Vida Silvestre Gandoca-Manzanillo. Las respuestas oficiales del SINAC-ACLAC, si bien reconocen la recepción de consultas y denuncias, se ubican principalmente en el plano procedimental: informan sobre trámites, competencias y eventuales procesos administrativos, pero no disipan del todo la preocupación central sobre la eficacia del control en territorio.

La brecha entre norma y realidad

Gandoca-Manzanillo es un área silvestre protegida con un régimen jurídico específico. La legislación ambiental costarricense establece límites claros respecto a uso del suelo, protección de humedales, zonas marítimo-terrestres y áreas de especial fragilidad ecológica. Sin embargo, la discusión pública no gira únicamente en torno a lo que dice la norma, sino a si esta se cumple de manera efectiva.

Los documentos intercambiados muestran una constante: la ciudadanía insiste en la necesidad de acciones concretas frente a situaciones que considera irregulares, mientras que la institucionalidad responde dentro de los márgenes administrativos formales. Esta dinámica abre una pregunta inevitable:
¿es suficiente el cumplimiento formal de procedimientos cuando se trata de proteger ecosistemas estratégicos?

El rol de la denuncia ciudadana

Un elemento clave en esta controversia es el papel de la denuncia ciudadana. Las comunicaciones enviadas a las autoridades no surgen de un conflicto aislado, sino de una vigilancia constante sobre el territorio. Esto indica que el control ambiental en Gandoca-Manzanillo no depende exclusivamente de la capacidad institucional, sino también de la acción de personas y organizaciones que documentan, consultan y exigen respuestas.

En términos democráticos, esto es saludable: la participación ciudadana fortalece la transparencia. No obstante, también evidencia una fragilidad estructural: cuando la protección ambiental descansa en gran medida en la presión pública, se revela una posible insuficiencia en los mecanismos ordinarios de fiscalización.

Respuestas institucionales y límites operativos

Las respuestas de SINAC-ACLAC tienden a delimitar competencias, señalar procesos en curso o explicar el estado de determinados expedientes. Desde una perspectiva administrativa, esto puede considerarse adecuado. Sin embargo, desde una perspectiva ambiental estratégica, el problema es más amplio: la protección de un refugio no puede analizarse caso por caso sin observar el patrón general.

Cuando las denuncias se repiten y se concentran en una misma zona, la discusión deja de ser puntual y se convierte en estructural. La cuestión ya no es únicamente si un trámite está en regla, sino si el modelo de gestión del área protegida está siendo capaz de prevenir la degradación progresiva del ecosistema.

Más que un conflicto local

Gandoca-Manzanillo es uno de los refugios más emblemáticos del Caribe sur. Allí convergen biodiversidad, intereses económicos, presiones inmobiliarias y comunidades históricas. Lo que sucede en ese territorio tiene implicaciones que trascienden lo local: pone a prueba la coherencia del país con su propia narrativa ambiental.

Costa Rica ha construido una reputación internacional como nación defensora de la biodiversidad. Esa reputación descansa no solo en discursos, sino en la capacidad real de hacer cumplir la ley, incluso cuando existen intereses económicos o presiones políticas.

La pregunta de fondo

La secuencia de denuncias y respuestas deja planteada una interrogante central:
¿estamos ante una suma de casos aislados o ante un patrón que exige una revisión más profunda del modelo de gobernanza del refugio?

Responder a esa pregunta requiere algo más que intercambios epistolares. Requiere auditoría ambiental efectiva, transparencia en los expedientes, acceso público a la información y una evaluación independiente del estado actual del área protegida.

Si el Estado de derecho ambiental es el marco, la prueba concreta se encuentra en la capacidad de actuar con firmeza cuando los límites legales son puestos a prueba.

Esta serie continuará examinando los distintos componentes jurídicos, institucionales y territoriales que configuran la situación en Gandoca-Manzanillo.


Las imágenes que circulan en redes —como la camiones cargados con troncos transitando por vía pública— colocan el debate de la extracción de recursos de áreas protegidas en un terreno concreto: no se trata solo de interpretaciones jurídicas, sino de hechos materiales cuya fiscalización y legalidad deben ser plenamente transparentes ante la ciudadanía.

Denuncian presunto maltrato y abandono de fauna en condominio de San Rafael de Alajuela

Una serie de correos electrónicos remitidos al Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y al Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC) evidencian la preocupación de vecinas y vecinos del Condominio Campo Real (Concasa), en San Rafael de Alajuela, por lo que califican como una situación de abandono y posible maltrato hacia patos, tortugas y peces que habitan en un lago artificial del complejo residencial.

La denuncia fue apoyada formalmente por María Elena Fournier Solano, de la Asociación Conservacionista YISKI, quien solicitó a las autoridades competentes claridad sobre cuál institución debe asumir la atención del caso, dado que podría involucrar tanto vida silvestre como animales de origen doméstico.

El origen del conflicto

Según la información remitida por Vilma Navarrete Murillo y respaldada por otros condóminos, el lago artificial fue construido hace más de 20 años y desde entonces ha albergado varias generaciones de patos, así como tortugas y peces. Los primeros patos habrían sido introducidos como animales domésticos y criados en ese entorno.

El conflicto surge cuando la actual administración del condominio solicita intervención del SINAC y, tras inspección, se determina que las especies observadas corresponden a vida silvestre. A partir de ese criterio, se instruye a los residentes no alimentar a los animales, en apego a la normativa que prohíbe alimentar fauna silvestre.

Sin embargo, vecinos denuncian que el entorno no ofrece condiciones naturales suficientes para la auto subsistencia de las especies, ya que el lago es artificial, el agua no corre y el terreno circundante carece de vegetación adecuada. Además, aseguran que se ha restringido el acceso a áreas verdes que antes utilizaban los animales.

Se reporta incluso la muerte y lesiones de patos jóvenes tras intervenciones de personal de seguridad privada, situación que generó mayor alarma entre residentes.

La respuesta institucional

En la cadena de comunicaciones, funcionarios del Área de Conservación Central (ACC-SINAC) confirmaron que el sitio ya había sido inspeccionado desde el año anterior y que incluso se realizaron charlas sobre convivencia con fauna silvestre dirigidas a condóminos.

El funcionario Anthony Barrientos informó que se realizó inspección conjunta con SENASA y personal encargado de vida silvestre del ACC, y que el abordaje ha sido complejo debido a discrepancias entre residentes respecto al manejo de la fauna.

Desde SINAC se reiteró que alimentar fauna silvestre está prohibido por normativa vigente, especialmente en el caso de tortugas.

Las preguntas que plantea la denuncia

María Elena Fournier planteó interrogantes que reflejan el fondo ético y jurídico del conflicto:

  • ¿Debe dejarse morir de hambre a los animales si el entorno no les permite subsistir naturalmente?

  • ¿Sería viable reubicarlos en un espacio adecuado?

  • ¿Es la laguna artificial o natural?

  • ¿Existe responsabilidad por domesticación prolongada de especies que ahora son consideradas silvestres?

La activista insiste en que el problema requiere una solución integral que prevenga más muertes y sufrimiento animal, y solicita que las instituciones informen con claridad cuáles serán las acciones concretas a seguir.

Un debate más amplio

El caso abre un debate más amplio sobre:

  • La convivencia entre comunidades humanas y fauna silvestre.

  • La responsabilidad institucional ante procesos de domesticación prolongada.

  • El alcance de la Ley de Conservación de Vida Silvestre.

  • La posible aplicación de la legislación contra el maltrato animal.

  • La necesidad de coordinación entre SINAC y SENASA.

Las autoridades indicaron que están buscando abordar la situación de forma integral. Las personas denunciantes permanecen a la espera de una respuesta concreta.

Gandoca-Manzanillo: una disputa por el Estado de derecho ambiental

El conflicto en torno al Refugio Nacional de Vida Silvestre Gandoca-Manzanillo (REGAMA) no es un episodio aislado ni reciente. Se trata de un proceso acumulativo en el que convergen denuncias ciudadanas, cuestionamientos técnicos, actuaciones administrativas controvertidas y resoluciones institucionales que, lejos de cerrar el tema, han abierto nuevas interrogantes.

Las cartas enviadas por el ciudadano Marco Levy durante 2026, así como las respuestas oficiales emitidas por el Área de Conservación La Amistad Caribe (ACLAC-SINAC), evidencian un punto central: la controversia ya no es únicamente ambiental. Es institucional.

Un territorio bajo tensión

El REGAMA fue creado para proteger ecosistemas costeros y marino-costeros de alto valor ecológico, incluyendo humedales, manglares, bosque tropical húmedo y hábitats críticos para especies amenazadas. Su importancia es estratégica tanto para la biodiversidad como para la seguridad climática y la resiliencia costera.

Sin embargo, durante los últimos años se han denunciado:

  • Cambios en límites del refugio.

  • Permisos de construcción en zonas sensibles.

  • Intervenciones sobre humedales.

  • Interpretaciones jurídicas que favorecen intereses privados.

Las cartas de Levy insisten en que ciertas actuaciones administrativas podrían estar debilitando el régimen de protección original del área.

El eje del debate: legalidad vs. discrecionalidad

El núcleo del conflicto gira en torno a tres preguntas fundamentales:

  1. ¿Se están aplicando correctamente las normas ambientales vigentes?

  2. ¿Las actuaciones administrativas respetan el principio de no regresión ambiental?

  3. ¿Existe coherencia entre el mandato legal de protección y las decisiones concretas tomadas en el territorio?

Las respuestas oficiales de SINAC tienden a sostener que las actuaciones se enmarcan dentro de la legalidad vigente. No obstante, las observaciones ciudadanas apuntan a posibles contradicciones entre la finalidad del refugio y algunas autorizaciones otorgadas.

En otras palabras: la discusión no es solamente técnica; es jurídica y ética.

Más allá de Gandoca: lo que está en juego

El caso Gandoca-Manzanillo se ha convertido en un referente nacional porque pone a prueba:

  • La solidez del sistema de áreas protegidas.

  • La independencia técnica de las autoridades ambientales.

  • La capacidad del Estado para resistir presiones económicas en territorios de alto valor inmobiliario.

  • La vigencia real del principio precautorio.

Cuando un refugio de vida silvestre entra en disputa, lo que se discute no es únicamente un expediente administrativo. Se discute el modelo de desarrollo y la prioridad que el país otorga a su patrimonio natural.

Una disputa abierta

Las cartas enviadas durante 2026 muestran que el debate está lejos de cerrarse. Más bien, se encuentra en una fase de mayor escrutinio público.

En este contexto, la vigilancia ciudadana ha sido un componente clave. Sin ella, muchos de estos temas permanecerían invisibles.

El caso Gandoca exige transparencia, trazabilidad documental y claridad institucional. Porque en materia ambiental, la opacidad casi siempre favorece la degradación.