Ir al contenido principal

Etiqueta: SINAC

Foro: Situación socioambiental en torno a las operaciones de SIGMA en Oreamuno, Cartago

📅 Jueves 8 de octubre de 2026

🕓 4:00 p. m. a 6:30 p. m.

📍 Mini Auditorio de la Facultad de Ciencias Sociales, sexto piso, aula 609
Universidad de Costa Rica

Un espacio para conocer y contrastar las distintas perspectivas sobre la situación socioambiental relacionada con las operaciones de SIGMA en Oreamuno, Cartago, a partir de las voces de instituciones, empresa y comunidades.

Instancias invitadas: Municipalidad de Oreamuno, SINAC, Área de Salud, empresa, vecinas y vecinos afectados y Frente Ecocipreses

🎙️ Un espacio de diálogo sobre las preocupaciones, denuncias, gestiones institucionales y respuestas en torno a la situación del río Chinchilla y su entorno.

Bloque Verde denuncia grave depredación ambiental en catarata de Montezuma

SURCOS comparte el siguiente comunicado:

Debilitamiento de los controles ambientales en Costa Rica favoreció la deforestación. Este caso está en investigación judicial.

El Bloque Verde expresa su profunda preocupación y reafirma su condena a los graves hechos documentados por el Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC) en las inmediaciones del río y la catarata de Montezuma, en Cóbano, Puntarenas, donde informes técnicos oficiales acreditan la existencia de intervenciones sobre cobertura vegetal, áreas de protección hídrica y sectores pertenecientes al Patrimonio Natural del Estado.

De acuerdo con el informe técnico ACT-OSRC-358-2026-firmado, funcionarios del SINAC verificaron la eliminación de sotobosque y regeneración natural, afectación de árboles, movimientos de tierra, construcción de terrazas, rellenos y otras intervenciones realizadas en un entorno de alta sensibilidad ecológica, incluyendo aproximadamente 827,3 metros cuadrados de área de protección del río y alrededor de 554 metros cuadrados de Patrimonio Natural del Estado afectados.

Asimismo, el propio SINAC confirmó que el caso fue remitido a las autoridades judiciales y actualmente se tramita bajo la causa penal N.° 26-000414-0832-PE, evidencia de la seriedad de los hechos investigados.

Para el Bloque Verde, este caso representa mucho más que una infracción aislada. Se trata de una manifestación alarmante de un modelo de desarrollo inmobiliario desmedido que está transformando aceleradamente numerosos territorios costeros del país, desplazando ecosistemas estratégicos, aumentando la presión sobre las fuentes de agua y alterando paisajes naturales que constituyen patrimonio de todas las personas costarricenses.

La situación de Montezuma evidencia cómo la expansión inmobiliaria y los procesos de gentrificación están generando conflictos cada vez más severos entre los intereses económicos privados y la protección del patrimonio natural. La creciente valorización de zonas costeras ha impulsado una intensa presión sobre bosques, áreas de protección y corredores biológicos, muchas veces en territorios donde las comunidades locales observan con preocupación la pérdida progresiva de sus recursos naturales y el deterioro de su calidad de vida.

Resulta particularmente preocupante que las intervenciones documentadas se hayan producido en terrenos colindantes con uno de los atractivos naturales más emblemáticos del país. Las cataratas y el río Montezuma constituyen ecosistemas de enorme importancia ecológica, paisajística y turística, cuya protección debe ser una prioridad nacional.

El Bloque Verde advierte además sobre una problemática de alcance nacional: el progresivo debilitamiento de los mecanismos de fiscalización y control ambiental. En distintos puntos del país se multiplican las denuncias por tala, movimientos de tierra, afectación de áreas de protección, presiones sobre humedales y fragmentación de bosques, mientras las instituciones responsables operan con limitaciones presupuestarias, insuficiencia de personal y una creciente complejidad de los conflictos socioambientales.

La documentación oficial remitida a partir de la gestión legislativa realizada mediante el oficio AL-FPLN-51-OFI-201-2026-SINAC CATARATA MONTEZUMA confirma la necesidad de fortalecer los sistemas de vigilancia, prevención y sanción ambiental para evitar que daños de esta naturaleza se sigan produciendo. Mientras el Poder Ejecutivo recorta los presupuestos de cultura, educación, salud y ambiente, la riqueza natural de Costa Rica se encuentra bajo ataque con una institucionalidad cada vez más debilitada por la administración de Laura Fernández Delgado.

Costa Rica ha construido su prestigio internacional sobre la protección de la naturaleza, los bosques y las fuentes de agua. Permitir la degradación de estos ecosistemas para favorecer intereses inmobiliarios de corto plazo representa una amenaza directa a ese legado y compromete el bienestar de las futuras generaciones.

Como respaldo, el Bloque Verde comparte los siguientes documentos:

https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2026/09/AL-FPLN-51-OFI-201-2026-SINAC-CATARATA-MONTEZUMA-1.pdf

https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2026/09/1655-2026-2.pdf

https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2026/09/ACT-OSRC-358-2026-firmado-3.pdf

Caso de perezoso en San Carlos expone un problema mayor: miles de animales silvestres electrocutados cada año

Comunicado

La Asociación Preservacionista de Flora y Fauna Silvestre (APREFLOFAS), fundada en 1985, en su condición de promotora y defensora de la protección ambiental ha desarrollado distintas acciones, estrategias y capacidades a lo largo de cuatro décadas, entre estas la educación ambiental, la investigación, el análisis técnico y jurídico de leyes y reglamentos en materia ambiental; y la difusión de conocimiento científico sobre la interacción entre los seres humanos y la vida silvestre.

En días recientes, ha circulado un video en redes sociales, donde una persona en San Carlos manipula de forma indebida a un perezoso y lo arroja desde una escalera, esa persona labora para una cooperativa concesionaria del servicio eléctrico.

El video en cuestión fue ampliamente difundido en redes sociales y permite observar que el animal podría inclusive haber muerto electrocutado. Independientemente de esta situación y de los debates que ha generado en las redes sociales, el video expone una problemática mayor.

Miles de animales silvestres electrocutados cada año

Este no es un hecho aislado, la cantidad de animales silvestres electrocutados cada año es una realidad que genera impacto en las poblaciones silvestres.

La Guía para la prevención y mitigación de la electrocución de la fauna silvestre por tendidos eléctricos en Costa Rica del MINAE, en su última versión del año 2023 indica las siguientes cifras de animales electrocutados entre 2019 y 2023:

Periodo

Cantidad de reportes de animales silvestres electrocutados

2019-2020

6281

2020-2021

6028

2021-2022

6532

2022-2023

6262

Total

25.103



Es necesario recordar que la misma “Guía para la prevención y mitigación de la electrocución de la fauna silvestre por tendidos eléctricos en Costa Rica” elaborada por el MINAE y las empresas de generación eléctrica públicas y privadas; reconoce con claridad que los perezosos de dos dedos representan una de las especies que con frecuencia sufren de electrocuciones. Al respecto, la citada Guía plantea que:

“Los perezosos de dos dedos (Choloepu hoffmanni) también son de los organismos que más se reciben en centros de rescate, seguidos de ardillas (Sciurus variegatoides) y monos titís (Saimiri oerstedii) y carablanca (Cebus imitator)” (página 40).

Este caso llama la atención sobre un problema recurrente, por lo que, una vez más debemos cuestionar cuál es la verdadera capacidad operativa del Sistema Nacional de Áreas de Protección para fiscalizar y coordinar la correcta protección de la vida silvestre (flora y fauna).

Los perezosos, símbolo nacional y objeto de mercadeo turístico sin protección efectiva

La Ley 10007 vigente desde septiembre de 2021 declaró al perezoso de dos dedos (Choloepus Hoffmanni) y el perezoso de tres dedos (Bradypus Variegatus) como “Símbolos Nacionales de la Fauna Silvestre”, esta ley es particularmente relevante, debido a que establece medidas de protección para ambas especies.

El artículo 2.c de la ley define que le corresponde al MINAE “Hacer cumplir todas las leyes y con­venios internacionales que estén relacionados con la conservación y protección del perezoso y su hábitat”.

Por otra parte, la Ley establece en su artículo 2.h que el ICE y las electrificadoras privadas deben “Implementar medidas para reducir las electrocuciones con tendidos eléctricos, aplicando la Guía para la prevención y mitigación de electro­cuciones de la fauna silvestre por tendidos eléctricos en Costa Rica”.

El Decreto Ejecutivo 44329-MINAE vigente desde el 15 de enero de 2024 establece varias obligaciones para las empresas concesionarias de generación, trasmisión o distribución eléctrica, entre las cuales destacamos:

  1. La obligación de “prevenir la fragmentación de ecosistemas por la red eléctrica” (artículo 6);

  2. La obligación de “identificar de manera continua los puntos calientes de electrocución de fauna silvestre en la red eléctrica existente” (artículo 7);

  3. La obligación de “priorizar la colocación de las medidas para mitigar y reducir la electrocución de fauna en las zonas identificadas como áreas ambientalmente frágiles” (artículo 9) y;

  4. La obligación de “realizar la valoración técnica, ambiental y económica, que se ubiquen en áreas ambientalmente frágiles, o con alta probabilidad de caída de árboles sobre la red, para que, se incluyan líneas de tipo subterráneo, cambios en los trazados, aislamiento completo de la red de distribución, para prevenir la pérdida de conectividad y biodiversidad “(artículo 10).

Asimismo, debemos recordar que la Ley de Conservación de Vida Silvestre (Ley 7317 de 1992 y sus reformas) en su artículo 7 establece con claridad las funciones del SINAC, entre estas, los incisos k) y ñ) indican lo siguiente:

k) Coordinar con los otros entes competentes en la prevención, mitigación, atención y seguimiento de los daños a la vida silvestre.

ñ) Coordinar acciones con las instituciones, públicas o privadas, nacionales o internacionales para la conservación y el manejo sostenible de la vida silvestre.

Este breve recuento permite observar que existe suficiente legislación para esta grave problemática. Sin embargo, persisten retos y carencias institucionales sumamente relevantes a efectos de proteger de manera efectiva a los perezosos y otras decenas de especies de aves y mamíferos.

Por todo lo anterior, desde APREFLOFAS:

  1. Hemos solicitado formalmente al MINAE la cantidad de reportes sobre animales silvestres electrocutados en los años 2024 y 2025.

  2. Señalamos que las especies silvestres no deben verse de forma aislada, puesto que su disminución también impacta a los ecosistemas; y por ende la biodiversidad del país sufre un impacto acumulado, que maximiza los daños a las especies, ecosistemas, ciclos de vida y servicios ecosistémicos.

  3. Demandamos que el MINAE, el SINAC y todas las instituciones encargadas de aplicar la normativa ambiental velen por el cumplimiento real y efectivo de estas leyes y reglamentos.

  4. Solicitamos al Poder Ejecutivo y al Poder Legislativo destinar suficiente presupuesto para que el SINAC tenga una verdadera capacidad operativa.

  5. Recalcamos que el manejo de vida silvestre requiere de entrenamiento, capacitación y equipo adecuado.

  6. Invitamos a toda la ciudadanía a informarse sobre este tema y a solicitar la rendición de cuentas por parte de las autoridades.

¡Respetemos a la vida silvestre!

Por tercera vez Minae pide a Municipalidad San Rafael traspaso del Cerro Chompipe

Está pendiente el cumplimiento de una orden de la Sala Constitucional para trasladar al Ministerio de Ambiente y Energía una finca ubicada dentro de la zona inalienable de la Ley N.° 65 y del Parque Nacional Braulio Carrillo.

Concejo Municipal acordó instar el traspaso, alcalde vetó y tribunal declaró sin lugar el veto

Por tercera ocasión desde 2024, las autoridades ambientales han solicitado formalmente a la Municipalidad de San Rafael de Heredia realizar las gestiones necesarias para trasladar la finca ubicada en el sector del Cerro Chompipe al Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE), al tratarse de un inmueble que forma parte del Patrimonio Natural del Estado.

La finca se encuentra en el sector del Cerro Chompipe, dentro de la zona inalienable protegida por la Ley N.° 65 de 1888 y, además, parte de su extensión se encuentra vinculada al Parque Nacional Braulio Carrillo. De acuerdo con MINAE el marco jurídico aplicable, la cobertura boscosa y su ubicación dentro de un área sometida a un régimen especial de protección hacen que el inmueble forme parte del Patrimonio Natural del Estado, conforme con el artículo 13 de la Ley Forestal.

La situación adquiere especial relevancia porque la Sala Constitucional, mediante el voto N.° 2023-017109, ordenó realizar las acciones correspondientes para que la finca fuera trasladada a nombre del Estado. Sin embargo, pese a la existencia de esta resolución, el inmueble continuó inscrito a nombre de la Municipalidad de San Rafael de Heredia.

La primera solicitud formal documentada en este proceso fue realizada por el Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC) en 2024 (SINAC-ACC-D-712-2024). Mediante oficio dirigido a la Municipalidad de San Rafael. Posteriormente, ante la falta de concreción del trámite, las autoridades ambientales insistieron en la necesidad de trasladar el inmueble. Durante 2025, el MINAE y el SINAC reiteraron que la finca reúne las condiciones jurídicas y ambientales para ser considerada parte del Patrimonio Natural del Estado y solicitaron nuevamente a la Municipalidad realizar las gestiones correspondientes (Oficios 2025).

Documentos institucionales y comunicaciones posteriores evidencian que, lejos de haberse resuelto el asunto con la primera solicitud, el MINAE y el SINAC debieron insistir nuevamente en el cumplimiento de la resolución constitucional y en la necesidad de formalizar el traslado del inmueble. En junio y julio de 2025 se reiteró expresamente esta solicitud ante las autoridades municipales (Oficios 2025).

Esta nueva gestión constituye, según la documentación revisada, una tercera solicitud o exigencia institucional para que la Municipalidad proceda con el traslado de la finca, evidenciando que el cumplimiento de la obligación continúa siendo un asunto pendiente (CARTA-MINAE-DM-0627-2026).

Zona de especial importancia ambiental. El Cerro Chompipe forma parte de una zona de enorme importancia ambiental e hídrica para la región. La protección de los terrenos de montaña y de las áreas boscosas ubicadas en la Cordillera Volcánica Central responde históricamente a la necesidad de proteger las zonas de recarga acuífera y las fuentes de agua. La finca tiene una extensión superior a 154 hectáreas, según la información incorporada por el propio MINAE en el expediente administrativo

La permanencia de la finca inscrita a nombre de la Municipalidad genera incertidumbre sobre la administración efectiva de un territorio sometido a un régimen especial de protección y puede abrir espacios para intervenciones o actividades que requieren autorización de las autoridades ambientales competentes. Durante 2025 surgieron cuestionamientos públicos precisamente por acciones realizadas o proyectadas en el área, entre ellas la instalación de cámaras trampa y labores relacionadas con el amojonamiento, sobre las cuales el MINAE indicó que no había otorgado autorización.

El Concejo Municipal de San Rafael había adoptado un acuerdo para instar al cumplimiento inmediato de la orden emitida por la Sala Constitucional y al traslado de la finca al MINAE. Este acuerdo fue objeto de un veto por parte de la Alcaldía Municipal. Sin embargo, en junio de 2026, el Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda declaró sin lugar el veto, al considerar que el acuerdo municipal se limitaba a exigir el cumplimiento de una resolución judicial vigente (ver Comunicado).

Asociación para el Desarrollo de la Ecología solicita a Contraloría, Procuraduría y Defensoría investigación integral sobre el Refugio Gandoca-Manzanillo

La Asociación para el Desarrollo de la Ecología (AEL), a través de su presidente Marco Levy Virgo, presentó una solicitud formal ante la Contraloría General de la República, la Procuraduría General de la República y la Defensoría de los Habitantes, para que ejerzan de manera urgente sus potestades de inspección, control, fiscalización, protección e investigación administrativa sobre el estado actual del Refugio Nacional de Vida Silvestre Gandoca-Manzanillo (REGAMA), sitio de importancia internacional bajo la categoría Ramsar.

La gestión, identificada con el oficio AEL-00154-2026 y dirigida a la contralora Marta Eugenia Acosta Zúñiga, el procurador Iván Vinicio Vincenti Rojas y la defensora Angie Cruickshank Lambert, se presenta en ejercicio del derecho de petición establecido en el artículo 27 de la Constitución Política.

El planteamiento central de la solicitud es que, desde 2014, la Sala Constitucional ha dictado resoluciones que ordenan la verificación, protección y eventual reintegración al patrimonio natural del Estado de áreas de humedal y bosque dentro del Refugio, sin que —según la organización— estas hayan sido ejecutadas de manera plena. La AEL señala que, por el contrario, se ha dado una masificación de permisos e invasiones en la zona, y solicita que cualquier investigación se oriente de manera prioritaria a identificar a quiénes se asignaron los terrenos de humedal que fueron excluidos del documento de caracterización elaborado por el SINAC.

La solicitud hace referencia al proyecto inmobiliario conocido como Puket, señalando que continúa vigente pese al informe técnico TAA-DT-0048-011 del Tribunal Ambiental Administrativo, elaborado en mayo de 2011 a solicitud de la Contraloría General de la República. Ese informe de inspección, realizado en una propiedad de Inversiones Puket S.A. en Cocles, Sixaola, Talamanca, concluyó que el terreno se ubica dentro de los límites del REGAMA, que corresponde a Patrimonio Natural del Estado por su condición de bosque, humedal y Área Silvestre Protegida, y documentó actividades de corta de árboles y de sotobosque en un área de afectación de 9,1 hectáreas.

En su solicitud, la AEL menciona también un contexto de amenazas y hostigamiento que, según indica, ha enfrentado el denunciante en relación con su labor de defensa del Refugio, incluyendo actos documentados públicamente por el Semanario Universidad (edición del 29 de julio de 2024), como amenazas telefónicas y una incursión en su vivienda en Limón en octubre de 2023, hecho que fue objeto de denuncia formal ante el Organismo de Investigación Judicial (OIJ).

La organización solicita, en concreto, que las tres instituciones acudan directamente ante el director del OIJ para que instruya al Departamento de Ciencias Forenses la realización de un peritaje científico, integral e independiente sobre el estado actual del Refugio, con especial atención a las áreas de humedal excluidas del documento del SINAC.

Antecedentes documentados

La solicitud se enmarca en un historial de seguimiento institucional sobre el caso. En junio de 2025, la Defensoría de los Habitantes remitió a la Sala Constitucional un informe de seguimiento (oficio DH-0657-2025) sobre el cumplimiento de las resoluciones N.° 26300-2024 y N.° 12745-2019, relacionadas con la delimitación de 188 hectáreas de bosque cercanas al Refugio. En ese informe, la Defensoría concordó con observaciones de la Procuraduría General de la República señalando inconsistencias en la metodología del MINAE para delimitar las áreas boscosas, en particular la exclusión de referencias a humedales documentados en un estudio técnico de 2021 («Caracterización y Delimitación de Humedales en Zona Marítimo Terrestre del Cantón de Talamanca»), cuya validez fue cuestionada por la propia jerarquía del MINAE. La Defensoría sugirió entonces a la Sala Constitucional valorar solicitar la colaboración del OIJ para validar la metodología utilizada.

Asimismo, un informe de investigación preliminar del SINAC de 2019 (oficio SINAC-ACTO-AL-55-2019), elaborado a partir de denuncias previas del propio Marco Levy Virgo sobre irregularidades en el informe técnico que dio origen a la Ley N.° 9223 (que redujo los límites del REGAMA), concluyó que existió una «situación irregular» que ameritaba mayor investigación formal, y recomendó la apertura de procedimientos administrativos contra tres funcionarios del SINAC por presunto incumplimiento de deberes en el manejo del expediente técnico.

Parlamento Cívico Ambiental declara “alerta roja” en Corcovado y exige acciones inmediatas a 100 días de la administración Fernández

El pronunciamiento solicita una investigación integral, una auditoría nacional de infraestructura y un fortalecimiento verificable del SINAC.

San José, Costa Rica, 12 de agosto de 2026. — El Parlamento Cívico Ambiental emitió una alerta pública ante las descargas de aguas residuales y materia fecal provenientes de la Estación Biológica Sirena hacia cuerpos de agua dentro del Parque Nacional Corcovado, comprobadas por el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA) y el Ministerio de Salud.

Para el colectivo ciudadano, lo ocurrido no puede considerarse una falla técnica menor. El caso evidencia una crisis más profunda en la gestión, el mantenimiento, el financiamiento y la fiscalización de las áreas silvestres protegidas del país que se ha prolongado desde la administración anterior y durante los primeros cien días de la actual.

“Corcovado no es solamente un parque nacional. Es agua, bosque, biodiversidad y una promesa que Costa Rica ha hecho al mundo y a las futuras generaciones. Hoy esa promesa está en riesgo”.

El Parlamento advirtió además que la situación se habría prolongado pese a advertencias sanitarias, informes técnicos y conocimiento institucional previo. Cuando los controles llegan tarde y las responsabilidades se diluyen, señaló, la conservación deja de ser una garantía y se convierte en un discurso.

El pronunciamiento recuerda que esta situación compromete el derecho de toda persona a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, reconocido en el artículo 50 de la Constitución Política.

Cuatro medidas urgentes

  1. Verdad y responsabilidad. Realizar una investigación integral de lo ocurrido, determinar responsabilidades, publicar los informes y las órdenes sanitarias, y reparar de manera inmediata y efectiva la infraestructura afectada.

  2. Evaluación nacional. Ejecutar una auditoría pública, transparente y diferenciada de la infraestructura sanitaria, operativa y ambiental de las áreas silvestres protegidas, de acuerdo con su categoría de manejo, nivel de visitación y necesidades reales.

  3. Recursos para proteger. Fortalecer de forma real y verificable el presupuesto del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC), con personal suficiente, equipo adecuado, mantenimiento continuo y capacidad efectiva para prevenir, corregir y sancionar daños ambientales.

  4. Conservación por encima del lucro. Revisar los permisos, las concesiones y las actividades económicas dentro de las áreas protegidas, acompañando este proceso con datos abiertos, rendición de cuentas, participación ciudadana y consecuencias ante el incumplimiento injustificado.

Un llamado a actuar ahora

El Parlamento Cívico Ambiental enfatizó que Corcovado no es el problema, sino la alerta. El país no puede normalizar que los lugares llamados a recibir la mayor protección funcionen con infraestructura deteriorada, servicios precarios, controles insuficientes y respuestas tardías.

El foro ciudadano también señaló que no es posible exigir resultados de conservación a instituciones debilitadas ni permitir que la negligencia, la presión turística o el interés económico pongan en riesgo el patrimonio común de la Nación.

“Defender Corcovado es defender el agua, la biodiversidad, la democracia ecológica y el futuro de Costa Rica. No mañana. Ahora”.

Comunidad de Montezuma denuncia daños al río y la cascada y lanza petición ciudadana para exigir protección

Montezuma, Puntarenas. “Queremos saber quién se va a hacer responsable de este maltrato a la naturaleza”. Con estas palabras, la vecina de Cóbano Rebeca Montero expresó la preocupación de habitantes de la zona ante las intervenciones que, según denuncian, se han realizado en las cercanías de la cascada y el río Montezuma.

En un video difundido por la comunidad, Montero señala la tala de árboles y la apertura de un espacio frente a la cascada, cuestionando que estas acciones puedan realizarse en una zona ambientalmente sensible.

“Este lugar es un lugar lleno de fauna, de flora y los que estamos viviendo en estos lugares tenemos conciencia de protegerla”, afirma Rebeca, quien además reclama la presencia de las instituciones responsables para verificar en el sitio lo ocurrido y determinar quiénes son responsables.

La preocupación de la comunidad no se limita a la tala ocurrida recientemente. Una denuncia formal presentada ante el Consejo Municipal de Distrito de Cóbano, la Intendencia y el Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC) documenta una serie de hechos que, según los vecinos denunciantes, estarían afectando la integridad del río Montezuma y de su cascada.

La denuncia señala, entre otros hechos, el movimiento de tierra y traslado de material pesado registrado entre agosto y noviembre de 2025; la construcción de gaviones y un relleno sobre la montaña; la posterior caída de rocas hacia las orillas del río y el sendero que conduce a la cascada; y la tala de varias hileras de árboles registrada el 19 de julio de 2026, desde una propiedad hasta la orilla del río.

Los vecinos cuestionan además que, pese a haber informado con anterioridad a autoridades municipales y ambientales sobre algunas de estas situaciones, no habrían recibido una respuesta efectiva. Por ello, solicitan una inspección de campo urgente, acompañada por representantes de la comunidad, así como la apertura de los procedimientos administrativos correspondientes.

Entre sus peticiones también solicitan que se detengan eventuales actividades destructivas adicionales, que se determine la responsabilidad correspondiente y que se garantice la restauración del ecosistema afectado. Asimismo, piden acceso público a los estudios de impacto ambiental, permisos y viabilidades ambientales que eventualmente respalden las intervenciones realizadas en el sector.

La comunidad advierte que las afectaciones denunciadas no son únicamente paisajísticas. También existe preocupación por la estabilidad del terreno, la posible caída de rocas sobre el sendero y la seguridad de las personas que visitan la cascada.

La denuncia recuerda además que el río Montezuma forma parte del Programa Bandera Azul Ecológica y que la comunidad obtuvo este reconocimiento por sus esfuerzos de conservación, por lo que considera que las intervenciones denunciadas ponen en riesgo un proceso de protección construido colectivamente durante años.

A esta denuncia se suma el respaldo de las Asociaciones de Desarrollo de Santa Teresa- Mal País y Montezuma, así como de COVIRENA Cabo Blanco – Ario, Bloque Verde, Amigos de los Árboles Delicias de Cóbano y el Observatorio Ciudadanos del Agua – Río Montezuma que han acompañado el llamado de la comunidad para que las autoridades intervengan y protejan este territorio.

El COVIRENA Cabo Blanco–Ario interpuso ante el Sistema Integrado de Trámite y Atención de Denuncias Ambientales (SITADA) la denuncia N.° 37797, por la presunta tala de árboles dentro de la zona de protección del río Montezuma.

La catarata de Montezuma es uno de los lugares más emblemáticos de esta comunidad y un referente para quienes visitan la península de Nicoya. Miles de personas que llegan a sus playas y recorren la zona han pasado por este sitio, convertido en uno de los principales atractivos naturales de Montezuma. Por eso, intervenir y poner en riesgo este ecosistema es, como advierten los vecinos, como destruir la gallina de los huevos de oro: atentar contra la propia riqueza natural que sostiene buena parte de la actividad turística y de la vida comunitaria.

La ciudadanía también puede apoyar

La comunidad de Montezuma mantiene además una petición ciudadana en línea para exigir una respuesta de las autoridades y la protección del río y la cascada.

La petición plantea la necesidad de detener las prácticas que puedan estar provocando daños ambientales, investigar las responsabilidades correspondientes y garantizar la restauración del ecosistema afectado.

Las personas que deseen respaldar esta lucha pueden hacerlo mediante su firma:

Para la comunidad, la defensa del río Montezuma no se reduce a proteger un atractivo turístico. Se trata de defender un ecosistema del que forman parte la biodiversidad, el paisaje y la vida comunitaria.

La pregunta planteada por Rebeca Montero resume la exigencia de quienes hoy piden respuestas: ¿quién se hará responsable del daño a la naturaleza y cuándo actuarán las instituciones?

Firmar la petición “Proteger el río Montezuma de daños ecológicos”

Comunidad de Montezuma denuncia daño ecológico en zona sensible del Río Montezuma; Bloque Verde exige justicia ambiental

Vecinos y miembros de la comunidad de Montezuma, agrupados en la Asociación de Desarrollo Integral de Montezuma (ADIM), presentaron formalmente ante el Concejo Municipal de Distrito de Cóbano y el Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC) una denuncia colectiva por presuntos daños ecológicos y destrucción ambiental en una zona sensible del Río Montezuma, en las inmediaciones de la Cascada de Montezuma —una de las principales atracciones turísticas de la zona—, en el punto de coordenadas 9.652761 – 85.071122.

La denuncia, registrada bajo el número SITADA 37797, cuenta con el respaldo del Bloque Verde, organización que hizo un llamado a las instancias administrativas competentes para atender el caso «pronta y cumplidamente», y se suma a otras organizaciones firmantes del documento: la ADI de Malpaís y Santa Teresa, Amigos de los Árboles Delicias de Cóbano y el Observatorio Ciudadanos del Agua – Río Montezuma. Según indicó la ADIM, la denuncia fue acompañada de una copia física con las firmas de 200 vecinos de Montezuma, entregada a la secretaría del Concejo Municipal, así como de material fotográfico, fílmico y documentación sobre uso de suelo y croquis del desarrollo cuestionado.

Los hechos denunciados

El documento detalla tres situaciones ocurridas en la zona:

  1. Movimiento de tierra y relleno con material pesado (agosto-noviembre de 2025). Según relatan, vecinos observaron durante la temporada de lluvias el paso continuo de vagonetas cargadas con lastre, relleno y piedra hacia el final de la calle Linda Vista, con un estimado de 200 vagonetas de material utilizado para construir gaviones y un relleno de gran peso sobre la montaña. Los denunciantes indican que, al consultar al encargado de la propiedad, fueron agredidos verbalmente. Señalan además que no se observa el letrero obligatorio que acredite la aprobación de estudios de viabilidad ambiental para la intervención. Aunque un inspector municipal indicó que no existía daño ambiental y que se contaba con permisos, los denunciantes sostienen que hubo movimientos de tierra no autorizados y un impacto ambiental evidente.

  2. Caída de rocas en la orilla del río y el sendero. Los denunciantes informaron a la Municipalidad sobre la caída de rocas en el sector cercano al sendero que conduce a la cascada, justo debajo de los gaviones construidos, sin haber recibido respuesta.

  3. Tala de árboles en zona de protección del Río Montezuma (19 de julio de 2026). Según el documento, un vecino constató la tala de varias hileras de árboles desde la propiedad en cuestión hasta la orilla del río, para abrir visibilidad. Los denunciantes señalan que los 50 metros contiguos a la orilla del río constituyen una zona de protección inalienable e intransferible según la legislación forestal vigente.

Argumentos y peticiones

La ADIM argumenta que estos hechos han causado un daño paisajístico irreversible en el mirador natural de la cascada, han puesto en peligro la integridad física de personas visitantes ante el riesgo de derrumbes, han generado riesgo de colapso estructural por el peso del relleno colocado, y atentan contra el estatus de conservación del Río Montezuma, reconocido con la Bandera Azul Ecológica en 2024 (entregada en 2025).

La organización solicita a las autoridades tener por interpuesta la denuncia, realizar una inspección de campo urgente con participación de representantes comunitarios, iniciar los procedimientos administrativos para detener cualquier actividad destructiva adicional, exigir la restauración del ecosistema afectado y sancionar a las personas responsables conforme a la Ley de Biodiversidad y la Ley Forestal, y que se ordene la divulgación pública del Estudio de Impacto Ambiental (EsIA) que respalde la intervención realizada en la zona.

SINAC-ACLAC confirma presencia de humedal en 264 hectáreas del Yolillal Río Bananito y reporta tres denuncias penales por posibles afectaciones ambientales

Limón, 8 de agosto de 2026. El Área de Conservación La Amistad Caribe (ACLAC), del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC), confirmó mediante la carta oficial CARTA-SINAC-ACLAC-PPCP-0132-2026, del 4 de agosto de 2026, la existencia de un ecosistema de humedal en el sector conocido como «Yolillal Río Bananito 1», y detalló la apertura de tres causas penales por posibles infracciones a la legislación ambiental en esa zona.

El documento, suscrito por el coordinador del Programa de Prevención, Protección y Control, Lic. Deiver Contreras Arguedas; el enlace del Programa de Humedales, Ing. Javier Hernández Cole, M.Sc.; el director de Recursos Forestales y Vida Silvestre, Ing. Alexis Salas Rodríguez, y la Ing. Lesly Rocha Rodríguez, del Programa de Manejo Forestal, responde a una nota previa presentada por Marco Levy Virgo, en la que se solicitaba la recusación de los funcionarios firmantes y se cuestionaba el manejo técnico del caso.

El proceso técnico

Según el documento, el Programa de Humedales del ACLAC incorporó desde el 6 de mayo de 2026 el caso VUI-74.1_818, orientado a actualizar la capa cartográfica «Yolillal Río Bananito 1» para su posible incorporación al Registro Nacional de Humedales. El área de actualización corresponde a aproximadamente 264 hectáreas. Se realizaron tres giras de campo: el 30 de abril, el 19 de junio —cuyos resultados, documentados en el informe SINAC-ACLAC-DR-DRFVS-PH-INF-0017-2026, confirmaron la presencia del ecosistema de humedal— y el 30 de julio de 2026, cuyos resultados se incorporarán al informe final del caso.

Tres denuncias penales

En el marco de este trabajo técnico, el ACLAC ha presentado tres denuncias por posibles infracciones ambientales:

  1. En abril de 2026, por corta de árboles, intervención de vegetación tipo yolillal y habilitación de terreno dentro del humedal, tramitada bajo la causa penal N.° 26-000343-0472-PE.
  2. En junio de 2026, por posible tala ilegal, bajo la sumaria N.° 26-001498-0063-PE.
  3. En julio de 2026, por posibles afectaciones al humedal, identificada con el número único N.° 26-001499-0063-PE y el número de caso N.° 012-26-00176.

El ACLAC sostiene que estas actuaciones demuestran que la institución no ha permanecido inactiva frente a los posibles ilícitos identificados en el sector.

Coordinación con la Dirección de Agua

La respuesta oficial detalla que los dictámenes de la Dirección de Agua (DA-UHCAROG-0198-2026 y DA-UHCAROG-0199-2026, ambos del 9 de abril de 2026) fueron incorporados como insumos del trabajo técnico. Ese dictamen identifica dos estructuras diferenciadas en la zona: una quebrada de dominio público y un canal de origen antrópico que no corresponde al dominio público. El ACLAC aclara que no ha formulado conclusiones definitivas sobre el origen de ese canal, su relación hidrológica con el humedal ni sus posibles efectos, y que la investigación técnica permanece abierta.

Sobre el origen de las actuaciones y la recusación

El ACLAC precisa que sus actuaciones no se originaron en una denuncia o gestión promovida por Levy Virgo, sino en la denuncia SITADA N.° 60445-2026 —de carácter confidencial o anónimo, ingresada a partir de actuaciones de la propia Dirección de Agua— y en las competencias propias del Área de Conservación. Aclara, no obstante, que esto no limita su derecho de petición ni su acceso a la información pública, aunque tampoco le confiere la condición de parte dentro de las causas penales ni la potestad de dirigir las investigaciones o imponer plazos técnicos.

Respecto a la solicitud de recusación de los funcionarios firmantes, el ACLAC concluye que no se identifica conflicto de interés, vínculo personal, beneficio particular ni otra causal legal que comprometa su imparcialidad, por lo que la considera infundada.

El ACLAC señaló que el informe final del caso será emitido una vez concluidas las actuaciones técnicas necesarias, y que sus resultados serán comunicados oportunamente, con observancia de las restricciones aplicables a las diligencias incorporadas a investigaciones penales.

Imagen con fines ilustrativos de la palma Raphia taedigera (yolillo).

APREFLOFAS advierte riesgos en la propuesta de nuevo Reglamento de Vida Silvestre del MINAE

La Asociación Preservacionista de Flora y Fauna Silvestre (APREFLOFAS) emitió un comunicado en el que cuestiona la propuesta del Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) para derogar el actual Reglamento de Vida Silvestre (Decreto 40548-MINAE de 2017) y sustituirlo por uno nuevo. La organización señala cuatro puntos de fondo: la falta de justificación técnica para habilitar la tenencia de lapas híbridas, la ausencia de medidas preventivas frente a conflictos con fauna silvestre, la eliminación de la Comisión Nacional de Vida Silvestre como espacio de participación ciudadana y técnica, y la falta de recursos y capacidades operativas asignadas al SINAC para aplicar la nueva normativa. APREFLOFAS solicita a las autoridades una pausa en el trámite de la propuesta para permitir su revisión detallada y el escrutinio ciudadano.

Comunicado de APREFLOFAS:

• La propuesta planteada por el MINAE para un nuevo Reglamento de Vida Silvestre busca derogar el actual reglamento, Decreto Ejecutivo 40548-MINAE de 2017.

• En fecha 14 de abril de 2026, APREFLOFAS emitió un primer comunicado sobre este mismo tema, el cual se encuentra disponible en nuestro sitio web.

• La salud de los ecosistemas es fundamental para un país, donde buena parte de su economía y fuentes de empleo dependen del turismo relacionado con naturaleza.

La Asociación Preservacionista de Flora y Fauna Silvestre (APREFLOFAS), fundada en 1985, en su condición de promotora y defensora de la protección ambiental ha desarrollado distintas acciones, estrategias y capacidades a lo largo de cuatro décadas, entre estas la educación ambiental, la investigación, el análisis técnico y jurídico de leyes y reglamentos en materia ambiental; y la difusión de conocimiento científico sobre la interacción entre los seres humanos y la vida silvestre.

La normativa relacionada con vida silvestre (flora y fauna) se encuentra contenida principalmente en la Ley de Conservación de Vida Silvestre (Ley 7317 y sus reformas) y en el actual Reglamento de Vida Silvestre, establecido en el Decreto 40548-MINAE de 2017.

El actual Reglamento de vida silvestre, Decreto 40548-MINAE de 2017

La elaboración del Reglamento actual (Decreto 40548-MINAE de 2017), el cual se compone de dicho reglamento se compone de 231 artículos, tuvo lugar entre los años 2015 y 2017 y fue realizada por el MINAE y el Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC) entre los años 2015 y 2017, antes de ser oficializado, el reglamento fue presentado a consulta pública en el año 2017. Finalmente, dicho Reglamento entró a regir en agosto de 2017.

La elaboración del Reglamento actual (Decreto 40548-MINAE de 2017) tuvo además el apoyo técnico y los aportes de centros e institutos de investigación especializados en vida silvestre de la Universidad de Costa Rica (Jardín Lankester) y de la Universidad Nacional (ICOMVIS y Hospital de Especies Menores y Silvestres), colegios profesionales, especialistas en medicina veterinaria y organizaciones no gubernamentales especializadas en vida silvestre.

Las limitaciones al comercio, la exhibición y la reproducción de especies de fauna bajo las distintas categorías de manejo establecidas en el Reglamento vigente Decreto 40548-MINAE de 2017), fueron los principales motivos, por los que por distintas personas y grupos que interpusieron ocho acciones de inconstitucionalidad ante la la Sala Constitucional. Todas esas acciones fueron declaradas sin lugar por parte de la Sala, mediante las sentencias 2018-2844, 2018-4285, 2018-8413, 2018-18563, 2020-11171, 2021- 2185, 2021-3851 y 2024-25584.

El proceso de un nuevo Reglamento

En fecha 21 de octubre de 2025, el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) mediante una convocatoria en su sitio web puso a disposición para consulta pública el proyecto para un nuevo Reglamento de Vida Silvestre, esa primera versión contenía 325 artículos y 22 anexos.

Desde APREFLOFAS, en el marco de esa consulta pública, dentro del plazo de 10 días hábiles procedimos a analizar exhaustivamente la propuesta del Poder Ejecutivo para un nuevo Reglamento y emitimos más de 50 observaciones de fondo. Algunas de nuestras observaciones (la gran minoría y de menor relevancia) fueron adoptadas.

Asimismo, distintos grupos de la sociedad civil, colegios profesionales, especialistas y distintas ONG emitieron aproximadamente 800 observaciones sobre el contenido de la primera propuesta presentada para consulta pública para revisión del MINAE.

Cuestionamientos de fondo a la propuesta de nuevo reglamento

1- Tenencia de lapas hibridas

A la fecha, no se ha explicado el motivo por el que 10 años después de la entrada en vigencia del reglamento actual (Decreto 40548-MINAE) se busca aprobar normas habilitantes para tenencia de lapas híbridas. Esta situación resulta sumamente preocupante y cuestionable, debido a la limitada capacidad fiscalizadora del SINAC.

La relevancia de este asunto es todavía mayor o adquiere otras dimensiones cuando hablamos de individuos híbridos del género Ara, puesto que esa medida puede fomentar el comercio, la venta y la tenencia de nuevos individuos.

La falta de fundamentación no solo conlleva la imposibilidad de establecer esa excepción a la tenencia de esas aves, sino que además impide que sea apruebe de la apertura para incluir nuevas especies en categorías de excepción de riesgosa y dudosa fundamentación.

Nuestra afirmación tiene fundamento en la propia Ley General de la Administración Pública, cuyo artículo 16.1 detalla:

“En ningún caso podrán dictarse actos contrarios a reglas unívocas de la ciencia o de la técnica, o a principios elementales de justicia, lógica o conveniencia”.

Así las cosas, si no existe fundamento para esas normas, con mucho menos razón debe considerarse incluir otras especies como reptiles o anfibios en estas excepciones. La excepción en derecho debe estar siempre justificada y la falta de justificación inhabilita la posibilidad de la excepción.

2- Falta de medidas preventivas

La propuesta no plantea medidas preventivas para los conflictos o interacciones negativas con la fauna silvestre. Inclusive, la redacción actual de algunas normas potencia los conflictos y la falta de controles. Tal es el caso del artículo 29 sobre daños a la ganadería.

En ese sentido, debe recordarse que los felinos son las especies que mayor conflicto generan con las actividades ganaderas y que el manejo de estos conflictos abarca una serie de normas técnicas, sensibilización, prevención y mitigación, inclusive el país ha desarrollado algunas capacidades importantes en esa materia.

Sin embargo, la propuesta carece de medidas preventivas y se limita a requisitos para denuncias y atribuye al afectado costear los estudios, lo cual desincentiva la denuncia y promueve los controles o medidas ilegales para manejar estos conflictos. De nuevo, el reglamento planteado carece de medidas preventivas.

3- Eliminación de la participación ciudadana y de la Comisión de Vida Silvestre

La propuesta del MINAE elimina la Comisión Nacional de Vida Silvestre, espacio multidisciplinario que en el reglamento vigente (Decreto 40548-MINAE) cuenta con participación de la sociedad civil, centros de investigación y las universidades, agrupados en dos Subcomisiones de flora y fauna; y cuyos miembros deben tener experiencia relevante en vida silvestre. Estos cargos son desempeñados ad honorem y bajo una designación oficial, pese a esos filtros que buscan promover la idoneidad de los nombramientos, la propuesta del MINAE elimina la Comisión Nacional de Vida Silvestre.

4- La propuesta no genera capacidades operativas para el SINAC

Desde APREFLOFAS consideramos sumamente relevante destacar que la propuesta del nuevo reglamento no viene acompañada de la asignación de recursos técnicos, tecnológicos, financieros, presupuestarios o humanos para el SINAC.

Como ya hemos señalado en otras ocasiones, según detalla el último Informe del Programa Estado de la Nación (2025), advierte sobre el recorte de presupuesto que viene siendo aplicado en el Sistema Nacional de Áreas de Conservación, señalando (pág. 169):

“El presupuesto del Sinac se redujo un 40% en el último lustro. En consecuencia, se realizaron menos actividades de control, monitoreo y fiscalización en las áreas de conservación. Esta situación se agrava por la progresiva transformación de la estructura de gobernanza hacia una mayor concentración de poderes en detrimento de la participación y el criterio técnico”.

Si bien, no necesariamente es usual incluir disposiciones presupuestarias en un reglamento, no puede ni debe pasar desapercibido que la simple aprobación de normas sin dotar de recursos técnicos, financieros y humanos a las instituciones involucradas (SINAC y SETENA) en la aplicación del Reglamento, representa una contradicción operativa sumamente significativa.

En la propuesta tampoco se contemplan medidas de digitalización, monitoreo, auditoria ni interoperabilidad que permitan controlar de forma ordenada las propuestas contenidas en el proyecto.

Por todo lo anterior, desde APREFLOFAS:

  1. Solicitamos a las autoridades una minuciosa revisión de la propuesta para cerrar la posible apertura de portillos que permitan delitos ambientales, por lo cual, consideramos que debe darse una pausa en el avance de esta propuesta, permitiendo su revisión detallada y el escrutinio ciudadano.

  2. Estimamos sumamente relevante destacar que un nuevo Reglamento de vida silvestre no debe ser más permisivo que el anterior, especialmente, cuando la situación mundial de la biodiversidad es hoy todavía más delicada que la que tuvimos en el año 2017.

  3. Consideramos oportuno destacar que la permisividad y flexibilidad es todavía más riesgosa cuando no se tienen estudios poblacionales recientes de las especies de fauna silvestre (salvo algunas excepciones), recordando que el Reglamento tiene efecto en todas las especies de flora y fauna, no solamente en las que hemos mencionado en este comunicado.

  4. Señalamos que las especies no deben verse de forma aislada, puesto que su decrecimiento impacta a su vez los ecosistemas; y por ende la biodiversidad del país sufre un impacto acumulado, que maximiza los daños a las especies, ecosistemas, ciclos de vida y servicios ecosistémicos.

  5. Invitamos a toda la ciudadanía a informarse sobre este tema y a solicitar la rendición de cuentas por parte de las autoridades.

Este comunicado es apoyado por las siguientes organizaciones y grupos:

UESPRA
FECON
Bloque Verde
Comité Punta Pelencho
Asociación Regenerativa Matzú
Asociación Civil Pro natura
Mar & Comercio
Fundación Orgánica
Asociación Ojo de Agua Legado Ancestral
Defensores de la Casa Común

¡Respetemos a la vida silvestre!