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Etiqueta: SINAC

Asociación para el Desarrollo de la Ecología solicita a Contraloría, Procuraduría y Defensoría investigación integral sobre el Refugio Gandoca-Manzanillo

La Asociación para el Desarrollo de la Ecología (AEL), a través de su presidente Marco Levy Virgo, presentó una solicitud formal ante la Contraloría General de la República, la Procuraduría General de la República y la Defensoría de los Habitantes, para que ejerzan de manera urgente sus potestades de inspección, control, fiscalización, protección e investigación administrativa sobre el estado actual del Refugio Nacional de Vida Silvestre Gandoca-Manzanillo (REGAMA), sitio de importancia internacional bajo la categoría Ramsar.

La gestión, identificada con el oficio AEL-00154-2026 y dirigida a la contralora Marta Eugenia Acosta Zúñiga, el procurador Iván Vinicio Vincenti Rojas y la defensora Angie Cruickshank Lambert, se presenta en ejercicio del derecho de petición establecido en el artículo 27 de la Constitución Política.

El planteamiento central de la solicitud es que, desde 2014, la Sala Constitucional ha dictado resoluciones que ordenan la verificación, protección y eventual reintegración al patrimonio natural del Estado de áreas de humedal y bosque dentro del Refugio, sin que —según la organización— estas hayan sido ejecutadas de manera plena. La AEL señala que, por el contrario, se ha dado una masificación de permisos e invasiones en la zona, y solicita que cualquier investigación se oriente de manera prioritaria a identificar a quiénes se asignaron los terrenos de humedal que fueron excluidos del documento de caracterización elaborado por el SINAC.

La solicitud hace referencia al proyecto inmobiliario conocido como Puket, señalando que continúa vigente pese al informe técnico TAA-DT-0048-011 del Tribunal Ambiental Administrativo, elaborado en mayo de 2011 a solicitud de la Contraloría General de la República. Ese informe de inspección, realizado en una propiedad de Inversiones Puket S.A. en Cocles, Sixaola, Talamanca, concluyó que el terreno se ubica dentro de los límites del REGAMA, que corresponde a Patrimonio Natural del Estado por su condición de bosque, humedal y Área Silvestre Protegida, y documentó actividades de corta de árboles y de sotobosque en un área de afectación de 9,1 hectáreas.

En su solicitud, la AEL menciona también un contexto de amenazas y hostigamiento que, según indica, ha enfrentado el denunciante en relación con su labor de defensa del Refugio, incluyendo actos documentados públicamente por el Semanario Universidad (edición del 29 de julio de 2024), como amenazas telefónicas y una incursión en su vivienda en Limón en octubre de 2023, hecho que fue objeto de denuncia formal ante el Organismo de Investigación Judicial (OIJ).

La organización solicita, en concreto, que las tres instituciones acudan directamente ante el director del OIJ para que instruya al Departamento de Ciencias Forenses la realización de un peritaje científico, integral e independiente sobre el estado actual del Refugio, con especial atención a las áreas de humedal excluidas del documento del SINAC.

Antecedentes documentados

La solicitud se enmarca en un historial de seguimiento institucional sobre el caso. En junio de 2025, la Defensoría de los Habitantes remitió a la Sala Constitucional un informe de seguimiento (oficio DH-0657-2025) sobre el cumplimiento de las resoluciones N.° 26300-2024 y N.° 12745-2019, relacionadas con la delimitación de 188 hectáreas de bosque cercanas al Refugio. En ese informe, la Defensoría concordó con observaciones de la Procuraduría General de la República señalando inconsistencias en la metodología del MINAE para delimitar las áreas boscosas, en particular la exclusión de referencias a humedales documentados en un estudio técnico de 2021 («Caracterización y Delimitación de Humedales en Zona Marítimo Terrestre del Cantón de Talamanca»), cuya validez fue cuestionada por la propia jerarquía del MINAE. La Defensoría sugirió entonces a la Sala Constitucional valorar solicitar la colaboración del OIJ para validar la metodología utilizada.

Asimismo, un informe de investigación preliminar del SINAC de 2019 (oficio SINAC-ACTO-AL-55-2019), elaborado a partir de denuncias previas del propio Marco Levy Virgo sobre irregularidades en el informe técnico que dio origen a la Ley N.° 9223 (que redujo los límites del REGAMA), concluyó que existió una «situación irregular» que ameritaba mayor investigación formal, y recomendó la apertura de procedimientos administrativos contra tres funcionarios del SINAC por presunto incumplimiento de deberes en el manejo del expediente técnico.

Parlamento Cívico Ambiental declara “alerta roja” en Corcovado y exige acciones inmediatas a 100 días de la administración Fernández

El pronunciamiento solicita una investigación integral, una auditoría nacional de infraestructura y un fortalecimiento verificable del SINAC.

San José, Costa Rica, 12 de agosto de 2026. — El Parlamento Cívico Ambiental emitió una alerta pública ante las descargas de aguas residuales y materia fecal provenientes de la Estación Biológica Sirena hacia cuerpos de agua dentro del Parque Nacional Corcovado, comprobadas por el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA) y el Ministerio de Salud.

Para el colectivo ciudadano, lo ocurrido no puede considerarse una falla técnica menor. El caso evidencia una crisis más profunda en la gestión, el mantenimiento, el financiamiento y la fiscalización de las áreas silvestres protegidas del país que se ha prolongado desde la administración anterior y durante los primeros cien días de la actual.

Corcovado no es solamente un parque nacional. Es agua, bosque, biodiversidad y una promesa que Costa Rica ha hecho al mundo y a las futuras generaciones. Hoy esa promesa está en riesgo”.

El Parlamento advirtió además que la situación se habría prolongado pese a advertencias sanitarias, informes técnicos y conocimiento institucional previo. Cuando los controles llegan tarde y las responsabilidades se diluyen, señaló, la conservación deja de ser una garantía y se convierte en un discurso.

El pronunciamiento recuerda que esta situación compromete el derecho de toda persona a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, reconocido en el artículo 50 de la Constitución Política.

Cuatro medidas urgentes

  1. Verdad y responsabilidad. Realizar una investigación integral de lo ocurrido, determinar responsabilidades, publicar los informes y las órdenes sanitarias, y reparar de manera inmediata y efectiva la infraestructura afectada.

  2. Evaluación nacional. Ejecutar una auditoría pública, transparente y diferenciada de la infraestructura sanitaria, operativa y ambiental de las áreas silvestres protegidas, de acuerdo con su categoría de manejo, nivel de visitación y necesidades reales.

  3. Recursos para proteger. Fortalecer de forma real y verificable el presupuesto del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC), con personal suficiente, equipo adecuado, mantenimiento continuo y capacidad efectiva para prevenir, corregir y sancionar daños ambientales.

  4. Conservación por encima del lucro. Revisar los permisos, las concesiones y las actividades económicas dentro de las áreas protegidas, acompañando este proceso con datos abiertos, rendición de cuentas, participación ciudadana y consecuencias ante el incumplimiento injustificado.

Un llamado a actuar ahora

El Parlamento Cívico Ambiental enfatizó que Corcovado no es el problema, sino la alerta. El país no puede normalizar que los lugares llamados a recibir la mayor protección funcionen con infraestructura deteriorada, servicios precarios, controles insuficientes y respuestas tardías.

El foro ciudadano también señaló que no es posible exigir resultados de conservación a instituciones debilitadas ni permitir que la negligencia, la presión turística o el interés económico pongan en riesgo el patrimonio común de la Nación.

“Defender Corcovado es defender el agua, la biodiversidad, la democracia ecológica y el futuro de Costa Rica. No mañana. Ahora”.

Comunidad de Montezuma denuncia daños al río y la cascada y lanza petición ciudadana para exigir protección

Montezuma, Puntarenas. “Queremos saber quién se va a hacer responsable de este maltrato a la naturaleza”. Con estas palabras, la vecina de Cóbano Rebeca Montero expresó la preocupación de habitantes de la zona ante las intervenciones que, según denuncian, se han realizado en las cercanías de la cascada y el río Montezuma.

En un video difundido por la comunidad, Montero señala la tala de árboles y la apertura de un espacio frente a la cascada, cuestionando que estas acciones puedan realizarse en una zona ambientalmente sensible.

“Este lugar es un lugar lleno de fauna, de flora y los que estamos viviendo en estos lugares tenemos conciencia de protegerla”, afirma Rebeca, quien además reclama la presencia de las instituciones responsables para verificar en el sitio lo ocurrido y determinar quiénes son responsables.

La preocupación de la comunidad no se limita a la tala ocurrida recientemente. Una denuncia formal presentada ante el Consejo Municipal de Distrito de Cóbano, la Intendencia y el Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC) documenta una serie de hechos que, según los vecinos denunciantes, estarían afectando la integridad del río Montezuma y de su cascada.

La denuncia señala, entre otros hechos, el movimiento de tierra y traslado de material pesado registrado entre agosto y noviembre de 2025; la construcción de gaviones y un relleno sobre la montaña; la posterior caída de rocas hacia las orillas del río y el sendero que conduce a la cascada; y la tala de varias hileras de árboles registrada el 19 de julio de 2026, desde una propiedad hasta la orilla del río.

Los vecinos cuestionan además que, pese a haber informado con anterioridad a autoridades municipales y ambientales sobre algunas de estas situaciones, no habrían recibido una respuesta efectiva. Por ello, solicitan una inspección de campo urgente, acompañada por representantes de la comunidad, así como la apertura de los procedimientos administrativos correspondientes.

Entre sus peticiones también solicitan que se detengan eventuales actividades destructivas adicionales, que se determine la responsabilidad correspondiente y que se garantice la restauración del ecosistema afectado. Asimismo, piden acceso público a los estudios de impacto ambiental, permisos y viabilidades ambientales que eventualmente respalden las intervenciones realizadas en el sector.

La comunidad advierte que las afectaciones denunciadas no son únicamente paisajísticas. También existe preocupación por la estabilidad del terreno, la posible caída de rocas sobre el sendero y la seguridad de las personas que visitan la cascada.

La denuncia recuerda además que el río Montezuma forma parte del Programa Bandera Azul Ecológica y que la comunidad obtuvo este reconocimiento por sus esfuerzos de conservación, por lo que considera que las intervenciones denunciadas ponen en riesgo un proceso de protección construido colectivamente durante años.

A esta denuncia se suma el respaldo de las Asociaciones de Desarrollo de Santa Teresa- Mal País y Montezuma, así como de COVIRENA Cabo Blanco – Ario, Bloque Verde, Amigos de los Árboles Delicias de Cóbano y el Observatorio Ciudadanos del Agua – Río Montezuma que han acompañado el llamado de la comunidad para que las autoridades intervengan y protejan este territorio.

El COVIRENA Cabo Blanco–Ario interpuso ante el Sistema Integrado de Trámite y Atención de Denuncias Ambientales (SITADA) la denuncia N.° 37797, por la presunta tala de árboles dentro de la zona de protección del río Montezuma.

La catarata de Montezuma es uno de los lugares más emblemáticos de esta comunidad y un referente para quienes visitan la península de Nicoya. Miles de personas que llegan a sus playas y recorren la zona han pasado por este sitio, convertido en uno de los principales atractivos naturales de Montezuma. Por eso, intervenir y poner en riesgo este ecosistema es, como advierten los vecinos, como destruir la gallina de los huevos de oro: atentar contra la propia riqueza natural que sostiene buena parte de la actividad turística y de la vida comunitaria.

La ciudadanía también puede apoyar

La comunidad de Montezuma mantiene además una petición ciudadana en línea para exigir una respuesta de las autoridades y la protección del río y la cascada.

La petición plantea la necesidad de detener las prácticas que puedan estar provocando daños ambientales, investigar las responsabilidades correspondientes y garantizar la restauración del ecosistema afectado.

Las personas que deseen respaldar esta lucha pueden hacerlo mediante su firma:

Para la comunidad, la defensa del río Montezuma no se reduce a proteger un atractivo turístico. Se trata de defender un ecosistema del que forman parte la biodiversidad, el paisaje y la vida comunitaria.

La pregunta planteada por Rebeca Montero resume la exigencia de quienes hoy piden respuestas: ¿quién se hará responsable del daño a la naturaleza y cuándo actuarán las instituciones?

Firmar la petición “Proteger el río Montezuma de daños ecológicos”

Comunidad de Montezuma denuncia daño ecológico en zona sensible del Río Montezuma; Bloque Verde exige justicia ambiental

Vecinos y miembros de la comunidad de Montezuma, agrupados en la Asociación de Desarrollo Integral de Montezuma (ADIM), presentaron formalmente ante el Concejo Municipal de Distrito de Cóbano y el Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC) una denuncia colectiva por presuntos daños ecológicos y destrucción ambiental en una zona sensible del Río Montezuma, en las inmediaciones de la Cascada de Montezuma —una de las principales atracciones turísticas de la zona—, en el punto de coordenadas 9.652761 – 85.071122.

La denuncia, registrada bajo el número SITADA 37797, cuenta con el respaldo del Bloque Verde, organización que hizo un llamado a las instancias administrativas competentes para atender el caso «pronta y cumplidamente», y se suma a otras organizaciones firmantes del documento: la ADI de Malpaís y Santa Teresa, Amigos de los Árboles Delicias de Cóbano y el Observatorio Ciudadanos del Agua – Río Montezuma. Según indicó la ADIM, la denuncia fue acompañada de una copia física con las firmas de 200 vecinos de Montezuma, entregada a la secretaría del Concejo Municipal, así como de material fotográfico, fílmico y documentación sobre uso de suelo y croquis del desarrollo cuestionado.

Los hechos denunciados

El documento detalla tres situaciones ocurridas en la zona:

  1. Movimiento de tierra y relleno con material pesado (agosto-noviembre de 2025). Según relatan, vecinos observaron durante la temporada de lluvias el paso continuo de vagonetas cargadas con lastre, relleno y piedra hacia el final de la calle Linda Vista, con un estimado de 200 vagonetas de material utilizado para construir gaviones y un relleno de gran peso sobre la montaña. Los denunciantes indican que, al consultar al encargado de la propiedad, fueron agredidos verbalmente. Señalan además que no se observa el letrero obligatorio que acredite la aprobación de estudios de viabilidad ambiental para la intervención. Aunque un inspector municipal indicó que no existía daño ambiental y que se contaba con permisos, los denunciantes sostienen que hubo movimientos de tierra no autorizados y un impacto ambiental evidente.

  2. Caída de rocas en la orilla del río y el sendero. Los denunciantes informaron a la Municipalidad sobre la caída de rocas en el sector cercano al sendero que conduce a la cascada, justo debajo de los gaviones construidos, sin haber recibido respuesta.

  3. Tala de árboles en zona de protección del Río Montezuma (19 de julio de 2026). Según el documento, un vecino constató la tala de varias hileras de árboles desde la propiedad en cuestión hasta la orilla del río, para abrir visibilidad. Los denunciantes señalan que los 50 metros contiguos a la orilla del río constituyen una zona de protección inalienable e intransferible según la legislación forestal vigente.

Argumentos y peticiones

La ADIM argumenta que estos hechos han causado un daño paisajístico irreversible en el mirador natural de la cascada, han puesto en peligro la integridad física de personas visitantes ante el riesgo de derrumbes, han generado riesgo de colapso estructural por el peso del relleno colocado, y atentan contra el estatus de conservación del Río Montezuma, reconocido con la Bandera Azul Ecológica en 2024 (entregada en 2025).

La organización solicita a las autoridades tener por interpuesta la denuncia, realizar una inspección de campo urgente con participación de representantes comunitarios, iniciar los procedimientos administrativos para detener cualquier actividad destructiva adicional, exigir la restauración del ecosistema afectado y sancionar a las personas responsables conforme a la Ley de Biodiversidad y la Ley Forestal, y que se ordene la divulgación pública del Estudio de Impacto Ambiental (EsIA) que respalde la intervención realizada en la zona.

SINAC-ACLAC confirma presencia de humedal en 264 hectáreas del Yolillal Río Bananito y reporta tres denuncias penales por posibles afectaciones ambientales

Limón, 8 de agosto de 2026. El Área de Conservación La Amistad Caribe (ACLAC), del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC), confirmó mediante la carta oficial CARTA-SINAC-ACLAC-PPCP-0132-2026, del 4 de agosto de 2026, la existencia de un ecosistema de humedal en el sector conocido como «Yolillal Río Bananito 1», y detalló la apertura de tres causas penales por posibles infracciones a la legislación ambiental en esa zona.

El documento, suscrito por el coordinador del Programa de Prevención, Protección y Control, Lic. Deiver Contreras Arguedas; el enlace del Programa de Humedales, Ing. Javier Hernández Cole, M.Sc.; el director de Recursos Forestales y Vida Silvestre, Ing. Alexis Salas Rodríguez, y la Ing. Lesly Rocha Rodríguez, del Programa de Manejo Forestal, responde a una nota previa presentada por Marco Levy Virgo, en la que se solicitaba la recusación de los funcionarios firmantes y se cuestionaba el manejo técnico del caso.

El proceso técnico

Según el documento, el Programa de Humedales del ACLAC incorporó desde el 6 de mayo de 2026 el caso VUI-74.1_818, orientado a actualizar la capa cartográfica «Yolillal Río Bananito 1» para su posible incorporación al Registro Nacional de Humedales. El área de actualización corresponde a aproximadamente 264 hectáreas. Se realizaron tres giras de campo: el 30 de abril, el 19 de junio —cuyos resultados, documentados en el informe SINAC-ACLAC-DR-DRFVS-PH-INF-0017-2026, confirmaron la presencia del ecosistema de humedal— y el 30 de julio de 2026, cuyos resultados se incorporarán al informe final del caso.

Tres denuncias penales

En el marco de este trabajo técnico, el ACLAC ha presentado tres denuncias por posibles infracciones ambientales:

  1. En abril de 2026, por corta de árboles, intervención de vegetación tipo yolillal y habilitación de terreno dentro del humedal, tramitada bajo la causa penal N.° 26-000343-0472-PE.
  2. En junio de 2026, por posible tala ilegal, bajo la sumaria N.° 26-001498-0063-PE.
  3. En julio de 2026, por posibles afectaciones al humedal, identificada con el número único N.° 26-001499-0063-PE y el número de caso N.° 012-26-00176.

El ACLAC sostiene que estas actuaciones demuestran que la institución no ha permanecido inactiva frente a los posibles ilícitos identificados en el sector.

Coordinación con la Dirección de Agua

La respuesta oficial detalla que los dictámenes de la Dirección de Agua (DA-UHCAROG-0198-2026 y DA-UHCAROG-0199-2026, ambos del 9 de abril de 2026) fueron incorporados como insumos del trabajo técnico. Ese dictamen identifica dos estructuras diferenciadas en la zona: una quebrada de dominio público y un canal de origen antrópico que no corresponde al dominio público. El ACLAC aclara que no ha formulado conclusiones definitivas sobre el origen de ese canal, su relación hidrológica con el humedal ni sus posibles efectos, y que la investigación técnica permanece abierta.

Sobre el origen de las actuaciones y la recusación

El ACLAC precisa que sus actuaciones no se originaron en una denuncia o gestión promovida por Levy Virgo, sino en la denuncia SITADA N.° 60445-2026 —de carácter confidencial o anónimo, ingresada a partir de actuaciones de la propia Dirección de Agua— y en las competencias propias del Área de Conservación. Aclara, no obstante, que esto no limita su derecho de petición ni su acceso a la información pública, aunque tampoco le confiere la condición de parte dentro de las causas penales ni la potestad de dirigir las investigaciones o imponer plazos técnicos.

Respecto a la solicitud de recusación de los funcionarios firmantes, el ACLAC concluye que no se identifica conflicto de interés, vínculo personal, beneficio particular ni otra causal legal que comprometa su imparcialidad, por lo que la considera infundada.

El ACLAC señaló que el informe final del caso será emitido una vez concluidas las actuaciones técnicas necesarias, y que sus resultados serán comunicados oportunamente, con observancia de las restricciones aplicables a las diligencias incorporadas a investigaciones penales.

Imagen con fines ilustrativos de la palma Raphia taedigera (yolillo).

APREFLOFAS advierte riesgos en la propuesta de nuevo Reglamento de Vida Silvestre del MINAE

La Asociación Preservacionista de Flora y Fauna Silvestre (APREFLOFAS) emitió un comunicado en el que cuestiona la propuesta del Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) para derogar el actual Reglamento de Vida Silvestre (Decreto 40548-MINAE de 2017) y sustituirlo por uno nuevo. La organización señala cuatro puntos de fondo: la falta de justificación técnica para habilitar la tenencia de lapas híbridas, la ausencia de medidas preventivas frente a conflictos con fauna silvestre, la eliminación de la Comisión Nacional de Vida Silvestre como espacio de participación ciudadana y técnica, y la falta de recursos y capacidades operativas asignadas al SINAC para aplicar la nueva normativa. APREFLOFAS solicita a las autoridades una pausa en el trámite de la propuesta para permitir su revisión detallada y el escrutinio ciudadano.

Comunicado de APREFLOFAS:

• La propuesta planteada por el MINAE para un nuevo Reglamento de Vida Silvestre busca derogar el actual reglamento, Decreto Ejecutivo 40548-MINAE de 2017.

• En fecha 14 de abril de 2026, APREFLOFAS emitió un primer comunicado sobre este mismo tema, el cual se encuentra disponible en nuestro sitio web.

• La salud de los ecosistemas es fundamental para un país, donde buena parte de su economía y fuentes de empleo dependen del turismo relacionado con naturaleza.

La Asociación Preservacionista de Flora y Fauna Silvestre (APREFLOFAS), fundada en 1985, en su condición de promotora y defensora de la protección ambiental ha desarrollado distintas acciones, estrategias y capacidades a lo largo de cuatro décadas, entre estas la educación ambiental, la investigación, el análisis técnico y jurídico de leyes y reglamentos en materia ambiental; y la difusión de conocimiento científico sobre la interacción entre los seres humanos y la vida silvestre.

La normativa relacionada con vida silvestre (flora y fauna) se encuentra contenida principalmente en la Ley de Conservación de Vida Silvestre (Ley 7317 y sus reformas) y en el actual Reglamento de Vida Silvestre, establecido en el Decreto 40548-MINAE de 2017.

El actual Reglamento de vida silvestre, Decreto 40548-MINAE de 2017

La elaboración del Reglamento actual (Decreto 40548-MINAE de 2017), el cual se compone de dicho reglamento se compone de 231 artículos, tuvo lugar entre los años 2015 y 2017 y fue realizada por el MINAE y el Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC) entre los años 2015 y 2017, antes de ser oficializado, el reglamento fue presentado a consulta pública en el año 2017. Finalmente, dicho Reglamento entró a regir en agosto de 2017.

La elaboración del Reglamento actual (Decreto 40548-MINAE de 2017) tuvo además el apoyo técnico y los aportes de centros e institutos de investigación especializados en vida silvestre de la Universidad de Costa Rica (Jardín Lankester) y de la Universidad Nacional (ICOMVIS y Hospital de Especies Menores y Silvestres), colegios profesionales, especialistas en medicina veterinaria y organizaciones no gubernamentales especializadas en vida silvestre.

Las limitaciones al comercio, la exhibición y la reproducción de especies de fauna bajo las distintas categorías de manejo establecidas en el Reglamento vigente Decreto 40548-MINAE de 2017), fueron los principales motivos, por los que por distintas personas y grupos que interpusieron ocho acciones de inconstitucionalidad ante la la Sala Constitucional. Todas esas acciones fueron declaradas sin lugar por parte de la Sala, mediante las sentencias 2018-2844, 2018-4285, 2018-8413, 2018-18563, 2020-11171, 2021- 2185, 2021-3851 y 2024-25584.

El proceso de un nuevo Reglamento

En fecha 21 de octubre de 2025, el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) mediante una convocatoria en su sitio web puso a disposición para consulta pública el proyecto para un nuevo Reglamento de Vida Silvestre, esa primera versión contenía 325 artículos y 22 anexos.

Desde APREFLOFAS, en el marco de esa consulta pública, dentro del plazo de 10 días hábiles procedimos a analizar exhaustivamente la propuesta del Poder Ejecutivo para un nuevo Reglamento y emitimos más de 50 observaciones de fondo. Algunas de nuestras observaciones (la gran minoría y de menor relevancia) fueron adoptadas.

Asimismo, distintos grupos de la sociedad civil, colegios profesionales, especialistas y distintas ONG emitieron aproximadamente 800 observaciones sobre el contenido de la primera propuesta presentada para consulta pública para revisión del MINAE.

Cuestionamientos de fondo a la propuesta de nuevo reglamento

1- Tenencia de lapas hibridas

A la fecha, no se ha explicado el motivo por el que 10 años después de la entrada en vigencia del reglamento actual (Decreto 40548-MINAE) se busca aprobar normas habilitantes para tenencia de lapas híbridas. Esta situación resulta sumamente preocupante y cuestionable, debido a la limitada capacidad fiscalizadora del SINAC.

La relevancia de este asunto es todavía mayor o adquiere otras dimensiones cuando hablamos de individuos híbridos del género Ara, puesto que esa medida puede fomentar el comercio, la venta y la tenencia de nuevos individuos.

La falta de fundamentación no solo conlleva la imposibilidad de establecer esa excepción a la tenencia de esas aves, sino que además impide que sea apruebe de la apertura para incluir nuevas especies en categorías de excepción de riesgosa y dudosa fundamentación.

Nuestra afirmación tiene fundamento en la propia Ley General de la Administración Pública, cuyo artículo 16.1 detalla:

En ningún caso podrán dictarse actos contrarios a reglas unívocas de la ciencia o de la técnica, o a principios elementales de justicia, lógica o conveniencia”.

Así las cosas, si no existe fundamento para esas normas, con mucho menos razón debe considerarse incluir otras especies como reptiles o anfibios en estas excepciones. La excepción en derecho debe estar siempre justificada y la falta de justificación inhabilita la posibilidad de la excepción.

2- Falta de medidas preventivas

La propuesta no plantea medidas preventivas para los conflictos o interacciones negativas con la fauna silvestre. Inclusive, la redacción actual de algunas normas potencia los conflictos y la falta de controles. Tal es el caso del artículo 29 sobre daños a la ganadería.

En ese sentido, debe recordarse que los felinos son las especies que mayor conflicto generan con las actividades ganaderas y que el manejo de estos conflictos abarca una serie de normas técnicas, sensibilización, prevención y mitigación, inclusive el país ha desarrollado algunas capacidades importantes en esa materia.

Sin embargo, la propuesta carece de medidas preventivas y se limita a requisitos para denuncias y atribuye al afectado costear los estudios, lo cual desincentiva la denuncia y promueve los controles o medidas ilegales para manejar estos conflictos. De nuevo, el reglamento planteado carece de medidas preventivas.

3- Eliminación de la participación ciudadana y de la Comisión de Vida Silvestre

La propuesta del MINAE elimina la Comisión Nacional de Vida Silvestre, espacio multidisciplinario que en el reglamento vigente (Decreto 40548-MINAE) cuenta con participación de la sociedad civil, centros de investigación y las universidades, agrupados en dos Subcomisiones de flora y fauna; y cuyos miembros deben tener experiencia relevante en vida silvestre. Estos cargos son desempeñados ad honorem y bajo una designación oficial, pese a esos filtros que buscan promover la idoneidad de los nombramientos, la propuesta del MINAE elimina la Comisión Nacional de Vida Silvestre.

4- La propuesta no genera capacidades operativas para el SINAC

Desde APREFLOFAS consideramos sumamente relevante destacar que la propuesta del nuevo reglamento no viene acompañada de la asignación de recursos técnicos, tecnológicos, financieros, presupuestarios o humanos para el SINAC.

Como ya hemos señalado en otras ocasiones, según detalla el último Informe del Programa Estado de la Nación (2025), advierte sobre el recorte de presupuesto que viene siendo aplicado en el Sistema Nacional de Áreas de Conservación, señalando (pág. 169):

El presupuesto del Sinac se redujo un 40% en el último lustro. En consecuencia, se realizaron menos actividades de control, monitoreo y fiscalización en las áreas de conservación. Esta situación se agrava por la progresiva transformación de la estructura de gobernanza hacia una mayor concentración de poderes en detrimento de la participación y el criterio técnico”.

Si bien, no necesariamente es usual incluir disposiciones presupuestarias en un reglamento, no puede ni debe pasar desapercibido que la simple aprobación de normas sin dotar de recursos técnicos, financieros y humanos a las instituciones involucradas (SINAC y SETENA) en la aplicación del Reglamento, representa una contradicción operativa sumamente significativa.

En la propuesta tampoco se contemplan medidas de digitalización, monitoreo, auditoria ni interoperabilidad que permitan controlar de forma ordenada las propuestas contenidas en el proyecto.

Por todo lo anterior, desde APREFLOFAS:

  1. Solicitamos a las autoridades una minuciosa revisión de la propuesta para cerrar la posible apertura de portillos que permitan delitos ambientales, por lo cual, consideramos que debe darse una pausa en el avance de esta propuesta, permitiendo su revisión detallada y el escrutinio ciudadano.

  2. Estimamos sumamente relevante destacar que un nuevo Reglamento de vida silvestre no debe ser más permisivo que el anterior, especialmente, cuando la situación mundial de la biodiversidad es hoy todavía más delicada que la que tuvimos en el año 2017.

  3. Consideramos oportuno destacar que la permisividad y flexibilidad es todavía más riesgosa cuando no se tienen estudios poblacionales recientes de las especies de fauna silvestre (salvo algunas excepciones), recordando que el Reglamento tiene efecto en todas las especies de flora y fauna, no solamente en las que hemos mencionado en este comunicado.

  4. Señalamos que las especies no deben verse de forma aislada, puesto que su decrecimiento impacta a su vez los ecosistemas; y por ende la biodiversidad del país sufre un impacto acumulado, que maximiza los daños a las especies, ecosistemas, ciclos de vida y servicios ecosistémicos.

  5. Invitamos a toda la ciudadanía a informarse sobre este tema y a solicitar la rendición de cuentas por parte de las autoridades.

Este comunicado es apoyado por las siguientes organizaciones y grupos:

UESPRA
FECON
Bloque Verde
Comité Punta Pelencho
Asociación Regenerativa Matzú
Asociación Civil Pro natura
Mar & Comercio
Fundación Orgánica
Asociación Ojo de Agua Legado Ancestral
Defensores de la Casa Común

¡Respetemos a la vida silvestre!

CGR ordena corregir debilidades en permisos de construcción en el Corredor Biológico Paso de la Danta y la Fila Costeña

La Contraloría General de la República (CGR) emitió dos órdenes vinculantes dirigidas a instituciones públicas y gobiernos locales del Pacífico Sur, luego de una investigación sobre el otorgamiento de permisos de construcción en el Corredor Biológico Paso de la Danta (CBPD) y la Fila Costeña, en el cantón de Osa. Las órdenes se producen en momentos en que organizaciones comunitarias y ecologistas han mantenido, desde hace años, procesos de defensa de este territorio, entre ellos la labor de la Comisión Alianza Comunal del Corredor Biológico Paso de la Danta frente a la presión del desarrollo inmobiliario sobre la Fila Costeña.

El CBPD tiene como propósito restablecer la conectividad de flora y fauna entre la península de Osa, la cuenca del Golfo Dulce y la cordillera de Talamanca, específicamente entre los ríos Savegre y Térraba. Conecta la Reserva Forestal Los Santos, el Parque Nacional Marino Ballena y el Humedal Nacional Térraba-Sierpe, y su territorio abarca, total o parcialmente, los cantones de Osa, Pérez Zeledón, Quepos, Dota, Buenos Aires y Tarrazú.

Primera orden: debilidades estructurales en el otorgamiento de permisos

La primera orden, identificada como DFOE-SOS-ORD-00002-2026 y emitida el 21 de mayo de 2026, surgió de una investigación preliminar de la CGR motivada por una denuncia sobre presuntas irregularidades en permisos de construcción otorgados por la municipalidad de Osa en terrenos de alta fragilidad ambiental. El órgano contralor dirigió esta orden al Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC), la Dirección de Agua y las municipalidades de Buenos Aires, Dota, Osa, Pérez Zeledón, Quepos y Tarrazú.

La investigación encontró que ninguna de las seis municipalidades cuenta con un plan regulador que incluya la zonificación del CBPD. Dota y Tarrazú carecen por completo de plan regulador; Osa solo tiene uno vigente para el distrito de Cortés, con base en un reglamento de 1997; Pérez Zeledón lo tiene restringido a centros urbanos de dos de sus diez distritos; y aunque Buenos Aires y Quepos sí cuentan con planes reguladores vigentes, estos no abarcan la zonificación del corredor.

La CGR determinó, además, que las municipalidades desconocen de forma generalizada la delimitación exacta del CBPD dentro de sus territorios, pese a que esa información está disponible desde 2019 en el Sistema Nacional de Información Territorial. La municipalidad de Osa, por ejemplo, indicó a la Contraloría que no genera estudios científicos propios sobre fragilidad ambiental, hidrología o biodiversidad, y que carece de competencia y recursos para ello. También se estableció que la SETENA tramitó 259 expedientes de viabilidad ambiental para proyectos ubicados dentro del CBPD durante 2024 y 2025, procesos que fueron iniciados por los propios desarrolladores interesados y no por gestión municipal.

El órgano contralor concluyó que los seis gobiernos locales han visto debilitada su administración y planificación territorial, al otorgar permisos de construcción con base en revisión documental de requisitos, sin incorporar formalmente la variable ambiental que permita, ante duda razonable, consultar a SETENA, SINAC y la Dirección de Agua sobre la importancia ambiental o fragilidad de los sitios de los proyectos.

Como resultado, la CGR ordenó al SINAC remitir a las seis municipalidades la información necesaria para identificar sitios de importancia ambiental dentro del corredor, y actualizar el Plan de Gestión del CBPD —vencido desde 2023— en coordinación con esos gobiernos locales. A la Dirección de Agua le ordenó remitir información similar. A las seis municipalidades les ordenó integrar formalmente la variable ambiental en el trámite de permisos de construcción, definir un mecanismo de coordinación con SINAC, la Dirección de Agua y SETENA, y elaborar planes de capacitación para el personal técnico y administrativo a cargo de esos trámites. Los plazos de cumplimiento se extienden entre agosto de 2026 y noviembre de 2027, según cada punto de la orden.

Segunda orden: tres fincas con desarrollo constructivo sin permisos

La segunda orden, DFOE-SOS-ORD-00003-2026, fue emitida este 14 de julio de 2026 y se originó en una denuncia ciudadana recibida por la CGR el 9 de abril de 2026, referida a siete fincas ubicadas en la Fila Costeña dentro del CBPD, con matrículas 6-253319-000, 6-147654-000, 6-222042-000, 6-253886-000, 6-227164-F, 6-227166-F y 6-97434-000, señaladas por un posible cambio de uso de suelo en zonas de alta fragilidad ecológica, con importante cobertura boscosa y red hídrica.

Tras cruzar la información documental de la municipalidad de Osa, la SETENA y el SINAC con imágenes satelitales del Sistema Nacional de Información Territorial, la Contraloría concluyó que tres de las siete fincas —6-253319-000, 6-222042-000 y 6-253886-000— presentan un eventual desarrollo de movimientos de tierra, tala de árboles, apertura de accesos vehiculares y desarrollo constructivo, sin los permisos correspondientes de la municipalidad, SETENA y SINAC. Según la orden, esto vulnera el principio de legalidad, compromete los ecosistemas del corredor y eleva el riesgo de afectación sobre el recurso hídrico local, del cual no existen estudios hidrogeológicos actualizados frente a la presión inmobiliaria.

Para otras dos de las fincas denunciadas (6-147654-000 y 6-97434-000), la CGR indicó que se mantienen en trámite ante SETENA los procesos de evaluación de impacto ambiental, por lo que aún no existe una decisión sobre su viabilidad. En cuatro fincas (6-147654-000, 6-253886-000, 6-227164-F y 6-227166-F) se registran denuncias o procesos de investigación judicial en distintas instancias, incluida la Fiscalía de Osa.

Con base en estos hallazgos, la Contraloría ordenó a la directora ejecutiva del SINAC, Giovanna Valverde Stark, y al alcalde de Osa, Mainor Anchía Angulo, realizar una revisión integral de los hechos y actuaciones en las tres fincas con indicios de desarrollo sin permisos, que incluya análisis documental, técnico y verificaciones de campo, con el fin de determinar la eventual existencia de infracciones a la Ley Forestal, la normativa ambiental y las disposiciones constructivas. En caso de comprobarse incumplimientos, la orden establece que ambas autoridades deben gestionar oportunamente las medidas correctivas y sancionatorias correspondientes, así como interponer las acciones judiciales y administrativas procedentes. El plazo para acreditar el cumplimiento de esta disposición ante la CGR vence el 18 de setiembre de 2026.

Consecuencia de incumplimiento

Ambas órdenes recuerdan que su acatamiento es obligatorio y que, conforme al artículo 69 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, el incumplimiento injustificado, una vez agotados los plazos y reiteraciones correspondientes, se considera falta grave y puede dar lugar a la suspensión o destitución de la persona funcionaria responsable.

Denuncian ante la Auditoría Interna del SINAC presunta afectación de más de mil hectáreas de humedal palustre en Limón

Una denuncia formal presentada ante el Consejo Nacional de Áreas de Conservación (CONAC), el Consejo Regional del Área de Conservación La Amistad Caribe (CORAC-ACLAC) y la Auditoría Interna del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC) solicita la intervención urgente de esa instancia de control interno ante la presunta afectación de un humedal palustre registrado en Bananito Sur, distrito Valle de la Estrella, cantón de Limón. La gestión fue presentada por Marco Vinicio Levy Virgo, quien solicita investigar posibles omisiones institucionales y adoptar medidas inmediatas para la protección y restauración del ecosistema.

La denuncia se fundamenta en dos dictámenes técnicos oficiales emitidos por la Unidad Hidrológica Caribe de la Dirección de Agua del MINAE, los cuales documentan la existencia de un canal de drenaje agrícola que atraviesa gran parte del área inscrita en el Registro Nacional de Humedales (Palustre), así como una zona de tala y quema ubicada dentro del humedal. Según el escrito, la afectación comprometería un polígono de aproximadamente 1.002 hectáreas.

El primero de los dictámenes determinó que en el sitio existen dos cuerpos de agua: una quebrada que corresponde al dominio público y un canal de drenaje agrícola que no constituye un cauce de dominio público. Sin embargo, el informe también estableció que gran parte del recorrido del canal se ubica dentro del área delimitada como humedal palustre registrado.

Posteriormente, un segundo informe técnico concluyó que, aunque las labores de mantenimiento del canal no configuraban un posible delito por obras ilegales en cauce, sí existían elementos para considerar una posible afectación ambiental al humedal, debido a la ubicación del canal dentro del área protegida y a la presencia de una franja con evidencia de tala y quema. Por esa razón, la Dirección de Agua dispuso trasladar el caso al SINAC para que investigara los hechos y determinara las actuaciones correspondientes.

En la denuncia presentada esta semana, Levy sostiene que, pese a esos dictámenes oficiales y a la recomendación expresa de intervención, persiste una omisión prolongada en el cumplimiento de las obligaciones de protección por parte del Área de Conservación La Amistad Caribe. Además, señala que el drenaje artificial del humedal habría provocado alteraciones hidrológicas, fragmentación del ecosistema, pérdida de vegetación, disminución de la biodiversidad y posibles impactos irreversibles sobre un ecosistema especialmente vulnerable.

Como antecedente, el documento recuerda que la Sala Constitucional admitió para trámite un recurso de amparo relacionado con estos hechos y solicitó informes al Sistema Nacional de Áreas de Conservación y al Ministerio de Ambiente y Energía sobre la presunta afectación del humedal y sobre las actuaciones institucionales desarrolladas en este caso.

Asimismo, la denuncia hace referencia a una constancia emitida por la propia Sala Constitucional el 6 de julio de 2026, en la que se dejó constancia de que el director ejecutivo del SINAC no había presentado el informe requerido dentro del plazo establecido por el Tribunal.

Entre las solicitudes planteadas se pide admitir formalmente la denuncia, activar los mecanismos de control interno, ordenar la intervención del Auditor Interno del SINAC para valorar el impacto ambiental y la gestión institucional, determinar eventuales responsabilidades administrativas y proponer las medidas correctivas, sancionatorias y de restauración que correspondan. También se solicita al CONAC y al CORAC-ACLAC disponer acciones inmediatas para la protección, investigación y recuperación del humedal.

La denuncia sostiene que la urgencia de estas actuaciones responde al carácter progresivo y potencialmente irreversible del daño denunciado, así como a la necesidad de preservar la evidencia y evitar un mayor deterioro del ecosistema mientras continúan los procedimientos administrativos y judiciales relacionados con el caso.

Imagen con fines ilustrativos. Fuente: Observatorio de Bienes Comunes UCR.

Solicitan declarar nulos 209 permisos de uso de suelo otorgados en el área de influencia del Refugio Gandoca-Manzanillo

Marco Vinicio Levy Virgo presentó una denuncia formal ante la Municipalidad de Talamanca, el Refugio Nacional de Vida Silvestre Gandoca-Manzanillo, el Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC), el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE), la Contraloría General de la República, la Procuraduría General de la República y la Fiscalía Ambiental, mediante la cual solicita la declaratoria de nulidad absoluta de 209 permisos de uso de suelo otorgados entre marzo de 2014 y enero de 2019 en la zona marítimo-terrestre comprendida entre Cocles y Manzanillo.

La gestión se fundamenta en una certificación emitida por la Secretaría del Concejo Municipal de Talamanca, según la cual durante ese período fueron aprobados 209 permisos de uso de suelo en terrenos ubicados dentro del área de influencia del Refugio Nacional de Vida Silvestre Gandoca-Manzanillo.

Según la denuncia, dichos permisos fueron otorgados a personas físicas y jurídicas para la ocupación y, en múltiples casos, la explotación comercial de terrenos localizados en una zona considerada de dominio público estatal y vinculada a un área silvestre protegida. El documento sostiene que tales autorizaciones habrían sido emitidas sin la participación de las autoridades competentes en materia de áreas protegidas.

Levy argumenta que existe una amplia base jurisprudencial relacionada con ocupaciones y explotaciones comerciales en esa misma zona. Entre las resoluciones citadas se encuentran las sentencias N.º 178-2002, 286-2003, 285-F-04 y 220-2007, esta última relacionada con el conocido caso del Hotel Las Palmas, ubicado en Punta Uva. De acuerdo con la denuncia, estas resoluciones confirmaron la ilegalidad de determinadas ocupaciones dentro del refugio y consolidaron criterios sobre la protección del dominio público y de las áreas silvestres protegidas.

Como respaldo adicional, el denunciante incorpora documentación histórica relacionada con el caso Hotel Las Palmas. Entre ella figura una gestión presentada ante la Contraloría General de la República en julio de 2008 por la Asociación de Desarrollo para la Ecología, en la cual se señalaba que existían resoluciones judiciales firmes cuya ejecución seguía pendiente a pesar de haber sido confirmadas por los tribunales.

Asimismo, se aportan oficios de la Procuraduría General de la República y del SINAC correspondientes al año 2008. En ellos se hace referencia a procesos judiciales y administrativos relacionados con el Hotel Las Palmas y a la necesidad de ejecutar actuaciones vinculadas con el desalojo y la protección de los bienes públicos ubicados dentro del refugio.

La denuncia sostiene que los 209 permisos presentan varias causales de nulidad absoluta. Entre ellas menciona la supuesta incompetencia de la Municipalidad de Talamanca para autorizar usos dentro de un refugio nacional de vida silvestre, la violación del régimen jurídico de los bienes de dominio público, el desconocimiento de resoluciones judiciales firmes, la desviación de poder y el eventual abuso del derecho.

El documento también señala que los actos cuestionados afectarían normas de orden público ambiental y el régimen demanial del Estado, razón por la cual solicita que se declare la nulidad absoluta e insanable de todos los permisos otorgados entre 2014 y 2019.

Entre las medidas solicitadas figuran la suspensión inmediata de los efectos jurídicos de los permisos, la prohibición de emitir nuevas autorizaciones derivadas de ellos, la realización de inspecciones técnicas y la paralización de obras o actividades desarrolladas al amparo de dichos permisos. También se solicita una auditoría integral de los permisos otorgados en áreas protegidas y zonas de dominio público desde 2014 hasta la actualidad, así como la remisión de información a la Contraloría General de la República y a la Fiscalía Ambiental para determinar eventuales responsabilidades.

Como prueba documental, la gestión incorpora la certificación municipal sobre los 209 permisos, las sentencias judiciales relacionadas con el caso Hotel Las Palmas y documentación histórica vinculada con actuaciones de la Contraloría General de la República, la Procuraduría General de la República y el SINAC.

Ciudadano solicita anular permisos y acciones administrativas en proyecto Puket con base en informe técnico del Tribunal Ambiental Administrativo

El ciudadano y activista ambiental Marco Vinicio Levy Virgo presentó un requerimiento formal ante diversas instituciones públicas para que adopten medidas inmediatas en relación con el denominado Proyecto Puket, ubicado dentro del Refugio Nacional de Vida Silvestre Gandoca-Manzanillo, y para que se declare la nulidad absoluta de cualquier acto administrativo que haya permitido intervenciones en el área desde el año 2011.

La gestión, dirigida al Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE), al Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC), al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), al Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), a la Municipalidad de Talamanca y a la Contraloría General de la República, se fundamenta en un informe técnico elaborado por el Tribunal Ambiental Administrativo (TAA) tras una inspección realizada en abril de 2011.

Según el documento presentado por Levy Virgo, el informe técnico TAA-DT-0048-011 constituye una prueba oficial del propio Estado que determinó hace más de una década que la propiedad inspeccionada se encuentra dentro de los límites del Refugio Nacional de Vida Silvestre Gandoca-Manzanillo, que parte de los terrenos corresponden al Patrimonio Natural del Estado y a zona restringida de la zona marítimo-terrestre, y que en el sitio existían condiciones de bosque y humedal.

El informe también documentó alteraciones ambientales significativas, entre ellas la corta de sotobosque, la construcción de canales de drenaje, la introducción de pastos y especies exóticas y la preparación de terrenos para cambios de uso de suelo en aproximadamente 9,1 hectáreas.

De acuerdo con la exposición presentada, el informe técnico del Tribunal Ambiental Administrativo concluyó que el área afectada conserva características propias de bosque y humedal, pese a las intervenciones realizadas, y que parte de las acciones observadas respondían a prácticas recurrentes en la región para transformar ecosistemas naturales en terrenos aptos para otros usos.

Con base en estos hallazgos, Levy sostiene que las instituciones públicas contaban desde 2011 con información suficiente para actuar en defensa del área protegida y que la falta de acciones efectivas durante más de una década podría generar responsabilidades administrativas, civiles e incluso penales para las autoridades competentes de distintas épocas.

Entre las medidas solicitadas se encuentra la paralización inmediata de cualquier obra o actividad en el área objeto del informe, la adopción de medidas cautelares por parte del SINAC, la reactivación o continuación de procedimientos administrativos en el Tribunal Ambiental Administrativo, la revisión de eventuales servicios públicos brindados en la zona y una investigación por parte de la Contraloría General de la República sobre posibles omisiones institucionales.

Asimismo, el documento plantea la solicitud de declarar la nulidad absoluta de cualquier permiso, autorización, concesión o acto administrativo emitido con posterioridad al informe técnico de 2011 que haya permitido construcciones, cambios de uso del suelo, infraestructura u otras intervenciones en el área analizada.

La gestión forma parte de una serie de acciones ciudadanas relacionadas con la protección del Refugio Nacional de Vida Silvestre Gandoca-Manzanillo, donde distintos sectores han venido cuestionando actuaciones estatales y decisiones administrativas vinculadas con el manejo de territorios protegidos, humedales y zonas de patrimonio natural.

En su escrito, Levy Virgo solicita respuestas institucionales dentro de plazos específicos y advierte que, de no obtenerlas, se reserva el derecho de acudir a distintas vías legales y administrativas para exigir el cumplimiento de las obligaciones de protección ambiental establecidas en el ordenamiento jurídico costarricense.

SURCOS ha dado seguimiento durante los últimos meses a diversas gestiones, denuncias y resoluciones relacionadas con la protección ambiental en Gandoca-Manzanillo, un territorio que continúa generando debate nacional por la conservación de sus ecosistemas, humedales y áreas protegidas.