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Etiqueta: sindicatos

Convenio 11 y trabajadores agrícolas de Costa Rica: “100 años de soledad”

Gerardo Iglesias y Carlos Amorín

SURCOS comparte la siguiente información:

En un estupendo ensayo que se encuentra en proceso de publicación por la Rel UITA, el asesor en Educación Sindical y ex funcionario de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), Gerardo Castillo, y el abogado laboralista de vasta experiencia profesional acompañando la lucha de numerosos sindicatos, Frank Ulloa, ambos costarricenses, analizan exhaustivamente la génesis, la promulgación, el proceso de ratificación así como las limitaciones y obstáculos que ha encontrado en su camino el Convenio 11 que consagra la libertad sindical para los trabajadores y trabajadoras agrícolas, y que este año cumple un siglo de existencia.

Un opaco centenario

Tomando como pretexto este aniversario, los autores realizan un apretado resumen y contextualización del nacimiento de la OIT, las primeras promulgaciones de Convenios y Recomendaciones, y su desarrollo posterior.

En un lenguaje llano y didáctico, Ulloa y Castillo hacen foco en la fuerte resistencia que encontró desde su origen, en 1921, la extensión del derecho de asociación al sector agrícola mediante el artículo 1 del Convenio: “Todo Miembro de la Organización Internacional del Trabajo que ratifique el presente Convenio se obliga a asegurar a todas las personas ocupadas en la agricultura los mismos derechos de asociación y de coalición que a los trabajadores de la industria, y a derogar cualquier disposición legislativa o de otra clase que tenga por efecto menoscabar dichos derechos en lo que respecta a los trabajadores agrícolas”.

Fue necesaria la intervención de la Corte Internacional de Justicia de la Sociedad de las Naciones que, en 1923, sentenció lo que a ciertos sectores empresariales de la época no les resultaba obvio: que el ámbito de acción de la OIT abarca a la agricultura, y que los trabajadores y trabajadoras rurales tienen los mismos derechos que los demás.

Amos y siervos

Esta visión feudal, cultural e ideológicamente incrustada en el empresariado agrícola, aún persiste con diversos matices en gran parte del planeta. “(…) darle vigencia al Convenio 11 de OIT sigue siendo una aspiración de los trabajadores y trabajadoras costarricenses para enfrentar estos retos de manera organizada y dejar de estar a merced de estas empresas”, señalan los autores.

Luego de un profundo análisis sobre la aplicación y real vigencia del Convenio 11 en Costa Rica y la región, el documento aborda entre otros aspectos la crítica al modelo de desarrollo en la agricultura exportadora, las condiciones de trabajo y los derechos de la mujer en las empresas agrícolas, las normas discriminatorias en el Código de Trabajo costarricense, la impunidad de las empresas que imponen sus propias reglas, el reto de acercar los planteamientos teóricos a la realidad, y el auge y caída de la libertad de asociación en el marco de la consolidación de los Estados corporativos.

Una foto que pocos quieren ver

En sus conclusiones, Castillo y Ulloa establecen que:

  • La fuerza de un Convenio no logra anidar en la conciencia ciudadana y en la sociedad si los actores sociales (empresarios, trabajadores, Estado) no están imbuidos de la trascendencia de sus fundamentos éticos y políticos.
  • Se constata que la aplicación del Convenio 11 en Costa Rica ha sido bloqueada, obstaculizada y debilitada históricamente en distintos momentos, formas y medios… “¿Por qué? ¿Quiénes son los responsables de ello? ¿Son conscientes de las implicaciones políticas inmediatas y las que se cultivan al futuro con tales infracciones?”, preguntan los autores.
  • Se reafirma y demuestra que el poder de un instrumento jurídico de carácter internacional como son los Convenios Internacionales del Trabajo tiene una razón de ser en la salida de eventuales conflictos socio-laborales, y en la búsqueda de una meta ideal superior: la paz y la justicia social.
  • Identifican un comportamiento hipócrita presente en diversos actores económicos, políticos y sociales que supuestamente aceptan la vigencia de un sistema de derechos, pero que sin embargo lo relativizan y hasta lo violentan brutalmente para proteger sus intereses individuales y/o corporativos.
  • “De la misma manera −afirman los autores−, el concepto de ética se acuña bajo acepciones y perspectivas utilitaristas de mercado (RSE, Código Ética Empresarial, Comercio Justo, Certificadoras Internacionales, etc.), pero en ningún momento estos mecanismos implican el cumplimiento de la ley respecto a la libertad de asociación de los trabajadores agrícolas, o el respeto a los derechos laborales y al medio ambiente”.
  • En países como Costa Rica, geográficamente pequeños, de bajo desarrollo económico, con estructuras de poder neocoloniales y dependientes, las corporaciones trasnacionales han tenido un papel dominante cuyo peso y gravitación en los empresarios nacionales y las autoridades gubernamentales llega hasta nuestros días, constatan Ulloa y Castillo.
  • Se denuncia que persiste una flagrante subvaloración al trabajador, y más aún al trabajador agrícola, al que se considera como una categoría de menor rango, y la discriminación se acentúa aún más en el trato a los migrantes en el sector agrícola: hambreados, expulsados de su propio país y recibidos como un auténtico ejército de reserva explotable y desechable.
  • Las empresas transnacionales han perfeccionado los mecanismos de explotación e incrementado el nivel de abuso e impunidad al tiempo que se enriquecen, lo que demuestra que, en materia de negocios en gran escala, los riesgos políticos y éticos de las malas conductas no se registran en los libros contables. La impotencia va haciendo mella en la cultura ciudadana, comprometiendo el futuro de la gobernabilidad por el daño social provocado por la mala distribución de la riqueza. Asimismo, la irresponsabilidad ante el deterioro del planeta es incalculable.
  • Las empresas transnacionales aplican un modelo de violencia antisindical y utilizan un doble discurso: por un lado, mediante un supuesto Código de Ética, un sistema de Certificaciones, la manida Responsabilidad Social o el Comercio Justo venden en el mercado internacional la imagen de empresas respetuosas de los derechos laborales y del acatamiento al cuidado de los recursos naturales y el medioambiente. Sin embargo, en las fincas aplican una batería de prácticas y castigos antisindicales e instrumentos de relaciones laborales deformados que sirven para frenar los intentos de organización, impedir la negociación colectiva y neutralizar reivindicaciones socio económicas, al tiempo que utilizan un paquete tecnológico basado en el uso indiscriminado e impune de agrotóxicos.
  • Estas transnacionales han ideado y perfeccionado una verdadera caja de herramientas antijurídicas y de conductas antiéticas con las que capacita a sus mandos medios y a los trabajadores que ellas mismas designan para integrar el Comité Permanente de Trabajadores. Esto es una flagrante desnaturalización de la ley, pero se permite y hasta se acompaña, al obligar al sindicato a acudir a una institucionalidad fallida: Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, y los Tribunales de Trabajo que no se preocupan por profesionalizar la Inspección del Trabajo. En síntesis, las transnacionales hacen un uso antiético de la legalidad que contagia al resto del empresariado, erosiona las políticas ambientalistas del país y, cada vez más, va desgastando la institucionalidad democrática.

En síntesis, no hay nada para conmemorar, todavía.

 

Fuente del artículo, le invitamos a difundir: http://www.rel-uita.org/costa-rica/100-anos-soledad/?fbclid=IwAR1HLcomGPJoi46KaO86GJ0R5UpJchpALtaisfo0pQ0LzGJ26LcwwnqD7_Q
Imagen: Mural San Javier-Uruguay | Foto: Gerardo Iglesias
Enviado a SURCOS por Maikol Hernández

Observe el Foro: El futuro de los sindicatos en Costa Rica

El pasado 21 de junio se realizó el foro virtual “El futuro de los sindicatos en Costa Rica” que contó con la participación de:

  • Rodrigo Aguilar Arce
  • José María Villalta Flores
  • Máster Rocío Alfaro Molina
  • Moderadora: Licda. Sandra Ríos Abarca

En el espacio se abordaron temas como el origen del sector sindical, la situación laboral del país, la informalidad del mercado en Centroamérica, el papel del sector público, sector sindical en el ámbito privado, entre otros.

Usted puede ver la actividad completa haciendo click aquí

El futuro de los sindicatos en Costa Rica

Puede participar dell foro “El futuro de los sindicatos en Costa Rica” en modalidad virtual mediante Facebook Live del Sindicato Nacional de Periodistas.

Se contará con la participación de

  • Prof. Rodrigo Aguilar Arce
  • Lic. José María Villalta Flores
  • Máster Rocío Alfaro Molina
  • Moderadora: Licda. Sandra Ríos Abarca

Día: 21 de junio del 2021

Hora: 10 am a 12 md

Puede conocer más detalles de la actividad en el siguiente documento:

Compartido con SURCOS por Gerardo Chavarría

Junta Directiva de la CCSS pospone decisiones en reforma de IVM

UNDECA envió una nota mediante la cual informa que Junta Directiva de la CCSS, “en virtud de las solicitudes de sectores sindicales y sociales”, pospone decisiones en reforma de IVM, por un plazo de dos meses para que se realice un proceso de comunicación y consulta pública acerca de la reforma del régimen de IVM.

 

Imagen tomada de Semanario Universidad.

Enviado por UNDECA.

Análisis nacional del dirigente sindical Juan Carlos Durán

SURCOS comparte la siguiente información

El dirigente del sector salud Juan Carlos Durán analiza en este video de 10 minutos, aspectos relacionados con la coyuntura nacional.

Entre los temas de la exposición está la reactivación económica, las medidas durante la pandemia del COVID-19 y los multifactores que han salido a relucir en la realidad costarricense, entre otros.

Adjuntamos el video.

Moción proposición del SINDEU y del Señor Edgar Gutiérrez Cordero, secretario General de la FENTRAP-UTG

El Sindicato de Empleados(as) de la Universidad de Costa Rica, con apoyo de la FENTRAP-UTG, se reunieron para conversar y buscar soluciones ante el grave impacto de la pandemia del COVID-19 en la población costarricense y a nivel mundial.

Según las organizaciones las diferentes instancias gubernamentales, como el Ministro de Salud, han reconocido el ascenso de una cuarta ola provocada por la pandemia.

Por lo tanto, la moción pretende contribuir con las campañas de prevención, los protocolos de salud y apoyando las medidas restrictivas del distanciamiento físico, uso de alcohol y lavado de manos.

En esta reunión se acuerda:

  • Acudir a los sindicatos relacionados con la salud para que, en conjunto o por separado, se solicite ante la embajada de Cuba -como intermediaria- la presencia de la brigada de médicos cubanos para atender, paliar e incidir en la detención de la pandemia del COVID-19.
  • Solicitar al gobierno de Cuba, que haga una donación considerable de las vacunas, denominadas Soberna 2, por la efectividad que dicha vacuna ha demostrado en la aplicación de otros países y ha obtenido el visto bueno de reconocimiento por los organismos internacionales de la ONU.
  • Elevar la propuesta a la Asamblea Legislativa o mediante decreto presidencial para que la solicitud de colaboración tenga respaldo gubernamental.

Costa Rica requiere de un gran consenso nacional y de una gran voluntad política para abrir la posibilidad de que esta medida de solicitud de apoyo a la brigada médica cubana, se lleve a cabo en un plazo perentorio y urgente.

Puede observarse el avance de la pandemia con estos gráficos:

 

Coronavirus. Imagen de uso libre facilitada por The Associated Press (AP).

Información compartida a SURCOS por Trino Barrantes.

Secretaría Seguridad Social CTRN: Sobre la acción de inconstitucionalidad a la ley 9808

Juan Carlos Durán Castro, secretario de Seguridad social de la Confederación de Trabajadores Rerum Novarum, presenta la posición política respecto a la relación a la noticia expuesta por la dirigencia de la ANEP, sobre la acción de inconstitucionalidad referida a la ley 9808 y su vínculo directo con el derecho humano y fundamental de huelga:

Celebramos esta noticia e instamos a todas las organizaciones sindicales y sociales a que se apersonen a la instancia requerida y con sólidos argumentos constitucionales coadyuven reforzando esta acción que ha sido acogida por la Sala Constitucional.

Hacerlo es POLÍTICAMENTE LO CORRECTO y sería una señal de que se hacen a un lado los egoísmos corporativos y se piensa en la colectividad de cara a la lucha social nacional en un contexto hiper adverso que en buena parte es el resultado de yerros sindicales que se deben aceptar y asumir con meridiana humildad.

Pero más allá de lo dicho al final del párrafo anterior, sin duda alguna desde nuestra humilde mirada, la tarea de RECONFIGURAR el derecho de huelga en lo particular y el derecho a la protesta social en general, entendiendo toda acción como un paso de lucha por la despenalización de la protesta social en una Costa Rica que camina hacia un totalitarismo peligroso es lo correcto.

Así las cosas, aspirar a modificar los enormes yerros legales y constitucionales de la ley 9808, constituye empezar a dar los pasos en la dirección correcta de cara a darle un nuevo aliento a la lucha política nacional, pensando además en la defensa de una nueva institucionalidad humanizada y modernizada que permita visualizar un nuevo Estado Social de Derecho que aspire a descarrilar el tren del desempleo y la pobreza.

Ese tipo de sindicalismo que trascienda es el que demanda la coyuntura política nacional y esa es una tarea urgente para el país, esperamos entonces que prive la madurez política y que cada quien haga la tarea que le toca pensando en las mayorías.

 

Información compartida con SURCOS por Juan Carlos Durán Castro, Secretario de Seguridad Social CTRN.

El monstruo de dos cabezas en su laberinto

Por Manuel Hernández Venegas

En Costa Rica se debate el Proyecto Ley Marco de Empleo Público, que pretende alcanzar un Estado centralizado, fuerte, y que golpearía a los sindicatos públicos.

“Tiene cabezas gemelas (…), como si no le bastara verter veneno por una boca” (Historia Natural, Plinio)

Apenas terminé de leer el recientísimo y último texto del Proyecto Ley Marco de Empleo Público (Exp. 21336), a altas horas de la noche, porque solo a estas se pueden comprender los misterios que encierra este texto oscuro, de repente, la memoria me asaltó y transportó a una película, producida en 1959, a la que tuve el honor de ser invitado –como se dice-, a la “premier”, cuando muchos de quienes leen este artículo, ni siquiera pensaban nacer.

Aquella película se tituló “El monstruo de dos cabezas”, una coproducción norteamericana-japonesa, no recomendada para menores, precursora de las cintas protagonizadas por bicéfalos, como Experimento Diabólico (1972), El increíble trasplante bicéfalo (1971); que recomiendo las vean en la próxima Semana Santa, en lugar de las mismas películas, de siempre, que ya nos sabemos de memoria.

Después de este ligero trance que me jugó la memoria, traté de acomodar de golpe las ideas y redacté estas líneas, acerca de aquel accidentado y poco virtuoso proyecto, que se encuentra encerrado en su propio laberinto.

1.- Los avatares y tragedias del Leviatán

El Proyecto de ley de empleo público tiene un cardinal objetivo político, que va más allá del fiscalista.

Tratando de resumir este propósito, podemos decir que su finalidad política es reconfigurar el Estado en un Estado centralizado, fuerte, que asuma la gobernanza y el disciplinamiento unilateral del conjunto del empleo en la Administración Pública, que incluya, además, las instituciones autónomas, con todas las universidades públicas y hasta el Poder Judicial.

En consonancia con este objetivo de suprema importancia, tenemos que comprender que la centralidad del proyecto se radica en la rectoría política del empleo público. La rectoría es la columna vertebral, que sostiene, integra y articula los demás ejes y componentes del proyecto.

Esta potestad se le atribuyó a MIDEPLAN, trasmutado en un supra Ministerio, dueño y señor de la gobernanza del empleo, prácticamente de toda la Administración Pública, conformada por más de 300.000 empleados y empleadas, reducidos al status de súbditos del poderoso Estado.

Así, MIDEPLAN, se convertía en el Leviatán de la Administración Pública, con potestades que no existen en la tierra que se puedan comparar –parafraseando el clásico libro de Thomas Hobbes-; más allá de las autonomías constitucionales y la división de Poderes.

Por esos menesteres del “arte” político, en un episodio traumático del curso del proyecto, MIDEPLAN fue destronado del poder y la corona del nuevo Leviatán la pusieron en cabeza de la Dirección General de Servicio Civil (DGSC).

Pero los defenestrados no se iban a quedar resignados, y en el 2° día de mociones, vía artículo 137 del Reglamento Legislativo, pactaron, como en aquella película, “El increíble trasplante bicéfalo”, un quirúrgico trasplante de órganos y vísceras, diseccionando la disputada rectoría entre esas dos instituciones, creando la nueva Anfisbena de dos cabezas que asumirá la gobernanza del empleo público.

2.- El emergente monstruo de dos cabezas

En ese acuerdo político se negoció el reparto de la rectoría. ¿Pero en qué términos se pactó este reparto?

La distribución se diseñó de la siguiente manera: de un lado, a MIDEPLAN,  se le restituyó, teóricamente, la rectoría del empleo público (artículo 6.1), asignándosele algunas competencias específicas (artículo 7).

Por otro lado, a la DGSC le corresponde realizar, además, de las funciones que estipula el Estatuto de Servicio Civil, “dirigir y coordinar la emisión de políticas públicas, programas, lineamientos generales que tiendan a la estandarización, simplificación y coherencia en el empleo público” (artículo 6.2); competencia que también, ex lege, tiene MIDEPLAN (artículo 7.a y 7.c).

El artículo 8 señala las múltiples competencias que se concedieron a la DGSC, entre las cuales destacan: “emitir los lineamientos y principios generales para la evaluación del desempeño” (artículo 8.d, artículo 29) y “establecer un sistema único y unificado de remuneración de la función pública” (artículo 8.h).

En otras normas, las siguientes competencias también asignadas a este órgano: la administración de la plataforma integrada de empleo público (artículo 13), la emisión de disposiciones de alcance general, directrices, reglamentos, circulares, manuales y resoluciones para el reclutamiento y selección de los y las servidoras públicas de nuevo ingreso (artículo 15), la definición de la metodología de valoración del trabajo del servicio público (artículo 32), la fijación de los salarios de los jerarcas de la Administración Pública (artículo 38), entre otras muchas.

Todas estas atribuciones conferidas se coronaron con la investidura a la DGSC de “personería jurídica plena para el cumplimiento de sus objetivos” (reforma de artículo 7 bis del Estatuto de Servicio Civil).

No me quiero extender en el análisis normativista de semejante regulación, que daría para mucho debate, pero, entre tanta deficiencia de técnica legislativa e incoherencias, se puede sostener, para no ir más lejos, que la rectoría de MIDEPLAN es una rectoría de papel, abstracta, lírica, que queda muy vaciada por las múltiples competencias que se reservaron y sumaron a la DGSC, que hasta incluso se reconoció que tiene competencia para emitir “políticas públicas”.

La emisión de políticas públicas es una potestad típica de gobierno, que constitucionalmente está reservada al Poder Ejecutivo y los otros Poderes de la República, cada uno en el ámbito de su competencia funcional y material.

Entonces, tenemos que, además que el proyecto de por sí ya era totalmente impresentable, desde su génesis, el monstruo sufrió una sobreviniente mutación, ahora más horrible que nunca, con dos cabezas, que tienen competencias comunes, duplicadas, con límites imprecisos, que se traslapan, difuminadas, creándose una nueva especie de Anfisbena en la institucionalidad pública costarricense.

La Anfisbena es una criatura de la mitología, que Plinio recopiló en la Historia Natural, como una serpiente de dos cabezas, que no le basta verter veneno con una boca. El romano Lucano, en el poema épico Farsalia, la describe como una serpiente “que se vuelve para cada una de sus cabezas”.

Esta especie de monstruo bicéfalo, incorporado al proyecto de ley, no estaba registrado en los textos de mitología griega, ni en los bestiarios medievales, que surge de la creatividad y la fantasía política de la Asamblea Legislativa, aunque sea sacrificando la Constitución Política.

3.- La bestia encerrada en su laberinto

El proyecto, tramitado de manera motorizada, plagado de una colección de vicios groseros de constitucionalidad, de manifiestas incoherencias y contradicciones insalvables, ha seguido un atropellado y antidemocrático curso, con enmiendas que en aluvión de mociones van y vienen, en uno y en sentido contrario, como estos despropósitos que se aprobaron, en materia de rectoría de gobierno, y ni qué decir de los sibilinos remiendos en materia de autonomías.

Con estas erráticas enmiendas se pretenden dos cosas: por una parte, modular o edulcorar los vicios de constitucionalidad, y por otra parte, paliar algunas normas muy lesivas.

Pero, a estas alturas del estado del proyecto, por más que se corten las venas, invocando el espíritu del constituyente, qué lástima que no están vivos, esos vicios son absolutamente insubsanables.

Son incorregibles esos horrores y vicios, porque el proyecto parte de premisas incompatibles con nuestra Constitución Política; es decir, la iniciativa legislativa tiene un contenido genético que se vuelve contra los postulados del Estado Social y Democrático, y por tanto, no se puede armonizar con remiendos cosméticos, que buscan producir un ilusionismo jurídico.

Esa vana pretensión de racionalizar y mesurar algunas normas del proyecto, para dar una engañosa o falsa apariencia de constitucionalización del texto, los ha conducido por la senda de un camino sinuoso y pantanoso, hasta llevarlo al intrincado laberinto en que está.

El mismo quedó atrapado en su propio encierro y perdido en su laberinto, que hasta Dédalo habría envidiado su diseño.

Desde el punto de vista jurídico y constitucional, ya no tiene escape del laberinto, pero intentarán cualquier artificio para tratar de salvar la bestia. Mucho menos quedan excluidas las sorpresas, aunque sea mutilando la Constitución Política. Recordemos, como dice Foucault: “El monstruo combina lo prohibido y lo imposible”.

Veremos, en definitiva, la suerte final que la fortuna deparará al controvertido proyecto, que como suele pasar, por lo menos, en el cine de terror, el monstruo casi siempre muere, ajusticiado por un Héroe, que aplaste “las cabezas del monstruo Leviatán” (Salmos: 74:14).

 

Imagen ilustrativa, UCR.

La nota fue publicada en: https://rebelion.org/el-monstruo-de-dos-cabezas-en-su-laberinto/

Enviado a SURCOS por el autor.

Mentiras, estafas y el delirio de exportar electricidad privada

Osvaldo Durán-Castro
Sociólogo ITCR-FECON
13 de marzo 2021

Ocultar los costos reales de la electricidad privada es tendencioso e induce a creer que es barata, incluso más barata que la del ICE, y que es culpa de esta institución que el precio para los consumidores finales sea mucho más elevado. Esto sucede porque las empresas privadas amparadas en las leyes 7.200 y 7.508, simplemente no pagan lo que técnicamente se define como “servicios de respaldo energético y regulación de frecuencia”. Pero además, porque desde 1990 se institucionalizó lo que podemos definir como una estafa legalizada contra la sociedad costarricense.

En la carta enviada por la Asociación Costarricense de Productores de Energía (ACOPE) al Presidente de la República Carlos Alvarado Quesada, el 1 de febrero del 2021, los empresarios dicen que “…la tarifa que se paga a un productor privado es de US$ 0,05455 por kWh, mientras que los precios promedio de la electricidad a los consumidores alcanza los valores de US$ 0,136 por kWh para consumidores industriales, US$ 0,149 por kWh para consumidores residenciales, y US$ 0,179 para la tarifa general”. Esa comparación simplemente oculta que el ICE está obligado no sólo a comprar la electricidad a los privados con contratos vigentes, si no también a subsidiarlos financieramente pues el ICE le compra y paga a los generadores en su propia planta o lugar de generación, y todo el costo de respaldo y del proceso posterior de traslado de esa electricidad es cubierto por el ICE y pagado por el consumidor final; por eso es que la comparación resulta, cuando menos, insolente. Incluso para las empresas cooperativas el ICE debe asumir el costo de respaldo energético, lo cual quiere decir que si un generador se compromete a entregar 20 megavatios y por la razón que sea no cumple, el ICE, obligatoriamente, debe tener respaldo o capacidad de generación por esa misma cantidad de MW.

Este es un problema que se originó desde hace más de treinta años cuando en 1990 empezó a regir la Ley 7.200 “en virtud de que al ICE no se le permitía invertir lo necesario”, como dijo el entonces Presidente Ejecutivo del ICE Carlos Obregón Loría el 19 de noviembre de 2014 en la Asamblea Legislativa. “La inserción de la participación privada en la tarifa, es porcentualmente más alta que la inserción de las plantas que desarrolla el ICE por el mismo mecanismo de financiamiento y por las responsabilidades que tiene por ley la institución”, dijo el señor Obregón Loría.

La Contraloría General de la República advirtió en el 2016 en su Informe No. DFOE-AE-IF-15-2016 de la División de fiscalización operativa y evaluativa, denominado “Informe de la Auditoría operativa acerca de la eficacia y eficiencia en la asignación de fuentes de energía para la generación eléctrica”, que “mediante oficio n.° 0810-724-2015 del 31 de agosto de 2015, el ICE propuso a la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos una metodología que permite cobrar a cada empresa distribuidora los servicios de respaldo energético y regulación de frecuencia, como es práctica común a nivel internacional. El ICE considera que esta práctica permitirá transparentar los costos reales de los diferentes tipos de tecnologías de generación, como aspecto fundamental para una correcta asignación de costos de la generación” (destacado ODC). Esto permite comprender que esas distorsiones en favor de los privados afectaban negativamente las finanzas del ICE y consecuentemente al consumidor final. Es una mentira reiterada que la generación privada beneficia al consumidor final en virtud de costos menores que los del ICE.

El negocio de la electricidad privada inició 28 de setiembre de 1990 con la Ley 7.200 (gobierno de Calderón Fournier), se reforzó con el cambio del capítulo II de esa ley el 9 de mayo de 1995, conocida como Ley. No.7.508 (gobierno de Figueres Olsen) y quedó blindado en 2011 (gobierno de Chinchilla Miranda) con una directriz que se emitió el Ministerio de Ambiente y Energía la cual “obliga al ICE a llenar el porcentaje de generación privada de la Ley 7200”, como expuso la Presidenta Ejecutiva del ICE Irene Cañas en la Asamblea Legislativa en 2018. Esa obligatoriedad condujo a que, irremediablemente, se elevaran los costos de la electricidad. En resumen, fueron leyes creadas para consentir a los generadores privados y legalizar lo que desde siempre hemos calificado como una estafa para la sociedad costarricense.

El engaño con los precios se puede apreciar con más claridad si consideramos únicamente la etapa de la generación privada de electricidad (dejando de lado el respaldo y la distribución). De acuerdo con la Contraloría General de la República en el período 2009-2016, el costo promedio anual de operación y mantenimiento de las plantas del ICE “fue 37,8 $/MWh, más bajo que la tarifa promedio anual de compra de energía a privados en ese mismo periodo, que es de 74,3 $/MWh”, es decir, la electricidad privada nos costó el doble que la del ICE. Esta obligada competencia desleal para el ICE, había sido denunciada muchos años antes por los movimientos sociales ecologistas y algunos sindicatos del ICE; sin embargo, a pesar de las críticas y de las recomendaciones de entidades como la Procuraduría General de la República y de la misma Contraloría, nunca hubo voluntad política para enfrentarla y eliminarla.

Desde hace décadas los datos confirman la transferencia injustificada de dinero a los privados, que es la manera en que se concretan los beneficios de las leyes creadas para ellos. Un Informe Financiero del ICE del 24 de agosto 2001, señalaba que en los tres primeros meses del 2000 se pagaron 4.455,9 millones de colones a los generadores privados, y en los primeros 7 meses de 2001 la suma llegó a 16.440,6 millones, de los cuales solo en julio se pagaron 2.095 millones.

Esta sangría financiera fue denunciada el 23 de agosto del 2001 por el Sindicato de ingenieros del ICE, argumentando que “en el año 2001 el ICE pagará por este concepto (generación complementaria) 28.000 millones de colones y en el año 2005, se pagarían 61.000 millones, lo que significa aproximadamente el 50% de los ingresos del ICE. Siendo que los generadores privados aportan solo el 12% de la energía, queda claro entonces el impacto de la generación privada a la estructura financiera del Sector Eléctrico del ICE y del país”. Casi 2 décadas después, la Presidenta Ejecutiva del ICE, Irene Cañas, destacó en el 2018 en la Asamblea Legislativa que en el 2013 el ICE invertía el 12% de sus ingresos en la compra de generadores privados, y en el 2017 el 26% “y en el 2018 va a andar cerca de un 32 o un 34%…sí o sí hay que comprarles a generadores privados, aunque tengamos energía más barata de parte del ICE”.

El 11 enero 2018 mediante el comunicado “Es falso que la electricidad de Costa Rica sea la más cara de Centroamérica”, el ICE expuso que “el pago a los generadores privados por parte del Instituto –con un impacto sustancial en todas las tarifas del país– se duplicó en la última década, pasando de ₡66 mil millones en 2007 a más de ₡130 mil millones en 2017, a pesar de que solo producen 20% de la electricidad del país y no brindan servicios auxiliares al sistema”. El 15 enero 2018 reiteró que durante “la última década, el ICE ha cancelado a los generadores privados más de ₡850.000 millones, un monto superior a la inversión para construir la Planta Hidroeléctrica Reventazón” (destacado ODC). En otros términos, si el ICE hubiera generado la misma cantidad de megavatios que los privados con sus costos mucho menores, entre 2010 y 2017 “pudo haberse ahorrado ₡146.663 millones de colones si no estuviera obligado a comprar energía que no necesita y a un precio mayor que la que puede producir”, como claramente explicó en el 2019 el diputado José María Villalta, de acuerdo con una investigación de su despacho legislativo.

Otra mentira es que la electricidad de Costa Rica sea la más cara en la región centroamericana. En el comunicado del 11 enero 2018 que ya citamos, el ICE expuso datos de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe, que para diciembre de 2017 colocaban a Costa Rica en el puesto 6 con la electricidad más barata entre los países Centroamérica y República Dominicana. Mientras el costo en dólares por megavatio hora era en Nicaragua de 190,68, en Guatemala 185,50, en Belice 183,94 y en República Dominicana 179,57, en Costa Rica llegaba a 160,62. Esta comparación es relevante toda vez que los generadores privados siguen buscando la manera de incursionar en la exportación de electricidad para ampliar su plaza mercantil.

Aunque el ICE considera “respetuoso del proceso que el Poder Ejecutivo ha abierto con este grupo de empresas (los generadores privados), con el fin de construir una propuesta que les permita colocar su energía en el Mercado Eléctrico Regional”, como lo indicó el 3 de febrero 2021 en su comunicado “Sobre la no renovación de contratos vencidos de compra de energía a generadores privados”, esta es una posición sumisa que se ajusta a los intereses de las empresas y no responde, en nada, a una necesidad nacional. El argumento de ACOPE es “que si no se le puede sacar provecho a esa energía en Costa Rica, se habilite la opción de exportarla y/o que el ICE se convierta en intermediario de esa energía y genere ingresos adicionales para sí mismo”, como le piden al Presidente de la República. Incursionar en el mercado regional es un antiguo sueño de las empresas privadas que en diferentes momentos hasta el mismo ICE promovió. Con esta lamentable docilidad ante ACOPE, el ICE renuncia a su potestad exclusiva de controlar el mercado regional y abona para que el servicio social de la electricidad se convierta, ahora en el mercado centroamericano, en un espacio más de lucro privado.

Además de las ya gigantescas sumas pagadas de más e innecesariamente a los privados, es un error inconmensurable el que comete el Poder Ejecutivo al seguir estimulando el negocio de la generación privada de electricidad que por décadas, como lo demuestran los datos, ha constituido una estafa legalizada. Permitir la exportación de energía privada constituiría un nuevo capítulo igual de nefasto que el iniciado en 1990. Los contratos con los generadores privados no son convenientes ni son necesarios para satisfacer la demanda del país, desangran al ICE y encarecen el costo de la electricidad para los consumidores finales, de tal forma que eliminan, permanentemente, cualquier oportunidad de bajar los precios de la electricidad.

Nadie puede demostrar el “valor reputacional invaluable para este país” de la electricidad privada que esgrime ACOPE, a no ser que se acepte como tal la osadía de asegurarse negocios fabulosos sacándole plata al ICE y en última instancia a todos los clientes del país. Consolidar este negocio equivale a sostener una de las vías de concentración de la riqueza más odiosas que hemos experimentado en las últimas 3 décadas en Costa Rica. Tal vez el Presidente escuche y comprenda los informes de la Contraloría General de la República y del ICE que fundamentan la estafa legalizada que explicamos, y que, como podemos demostrar, ha sido abiertamente facilitada por la ARESP. Pero sobre eso expondremos posteriormente.

Tampoco tienen un “valor reputacional invaluable” la destrucción irreparable de ecosistemas y especialmente de ríos que terminan muertos, secos, convertidos en lodazales y eliminados como espacios sociales, paisajísticos, productivos y turísticos. Mucho menos tienen “valor reputacional” el asedio y la manipulación de que son objeto cientos de personas y comunidades debido a la acción de las empresas generadoras, que buscan comprarlas para que accedan a sus intereses estrictamente lucrativos y privados. En muchos otros países estos negocios están directamente relacionados con desplazamientos forzados y asesinatos. Precisamente debido a los derechos violentados de los pueblos y los ecosistemas, es que cada 14 de marzo, en miles de lugares en todo el planeta, se celebra el Día Mundial Contra las Represas y en defensa de los ríos y las comunidades.

Publican cuaderno Acerca del Proyecto de Empleo Público

Las organizaciones sindicales UNDECA, BUSSCO y FSM publicaron el cuaderno: Acerca del proyecto de Empleo Público. Derecho de la función pública del enemigo, que contiene una compilación de artículos del especialista en derecho laboral Manuel Hernández.

SURCOS comparte esta producción que aborda un análisis de los elementos que llevan a constituir una nueva superestructura política normativa.

La presentación de este documento expone:

«En el proceso de adhesión de Costa Rica a la OCDE, el Gobierno de la República se comprometió a tramitar un proyecto regulatorio de la gobernanza del empleo público.

En atención a este compromiso, el Gobierno presentó a la Asamblea Legislativa, en el primer semestre de 2019, el denominado Proyecto Ley Marco de Empleo Público, Expediente N° 21.336.

Más recientemente, en el contexto de la crisis fiscal, este proyecto se ha convertido en moneda de canje para negociar un préstamo con el FMI por el monto de $1.750.000.

El proyecto se tramita a ritmo motorizado, que ha experimentado un desarrollo en clave regresiva, en una suerte de evolución genética degenerativa, que viene a consumar, a estas alturas del procedimiento parlamentario, una especie monstruosa de Frankenstein legislativo, absolutamente impresentable.

Totalmente impresentable porque, por una parte, violenta la arquitectura constitucional democrática de nuestro ordenamiento jurídico, y, por otra parte, vulnera los derechos fundamentales de las y los servidores que laboran en la Administración Pública.

Este proyecto, junto con la aprobada Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, N° 9635, a finales de 2018, y la contrarreforma del Código de Trabajo, contenida en la Ley N° 9808, de 21 de enero de 2020, que en términos generales prohibió la huelga en los servicios públicos, constituye la nueva superestructura política normativa, que el bloque de poder hegemónico requiere para metabolizar y consolidar el modelo económico neoliberal.

Este Cuaderno acerca del Proyecto de Empleo Público contiene una selección de artículos, que, desde una perspectiva jurídica–política, examina, al hilo de su desarrollo legislativo, el contenido y los alcances de dicho proyecto, que viene a consolidar el Derecho de la función pública del enemigo.

Se configura este Derecho o antiderecho político, porque conjuntamente con aquellas leyes, se crea un régimen de excepción, autoritario, antidemocrático, que expulsa del ordenamiento jurídico los derechos de ciudadanía social de los y las servidoras públicas, particularmente los derechos colectivos, cuyo régimen se radica en una construcción cultural de odio y violencia institucional contra este colectivo laboral.

El Derecho de la función pública del enemigo representa un desafío histórico que los sindicatos tendrán que asumir».

SURCOS comparte el documento para descargar en formato PDF: