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Etiqueta: sindicatos

Secretaría Seguridad Social CTRN: Sobre la acción de inconstitucionalidad a la ley 9808

Juan Carlos Durán Castro, secretario de Seguridad social de la Confederación de Trabajadores Rerum Novarum, presenta la posición política respecto a la relación a la noticia expuesta por la dirigencia de la ANEP, sobre la acción de inconstitucionalidad referida a la ley 9808 y su vínculo directo con el derecho humano y fundamental de huelga:

Celebramos esta noticia e instamos a todas las organizaciones sindicales y sociales a que se apersonen a la instancia requerida y con sólidos argumentos constitucionales coadyuven reforzando esta acción que ha sido acogida por la Sala Constitucional.

Hacerlo es POLÍTICAMENTE LO CORRECTO y sería una señal de que se hacen a un lado los egoísmos corporativos y se piensa en la colectividad de cara a la lucha social nacional en un contexto hiper adverso que en buena parte es el resultado de yerros sindicales que se deben aceptar y asumir con meridiana humildad.

Pero más allá de lo dicho al final del párrafo anterior, sin duda alguna desde nuestra humilde mirada, la tarea de RECONFIGURAR el derecho de huelga en lo particular y el derecho a la protesta social en general, entendiendo toda acción como un paso de lucha por la despenalización de la protesta social en una Costa Rica que camina hacia un totalitarismo peligroso es lo correcto.

Así las cosas, aspirar a modificar los enormes yerros legales y constitucionales de la ley 9808, constituye empezar a dar los pasos en la dirección correcta de cara a darle un nuevo aliento a la lucha política nacional, pensando además en la defensa de una nueva institucionalidad humanizada y modernizada que permita visualizar un nuevo Estado Social de Derecho que aspire a descarrilar el tren del desempleo y la pobreza.

Ese tipo de sindicalismo que trascienda es el que demanda la coyuntura política nacional y esa es una tarea urgente para el país, esperamos entonces que prive la madurez política y que cada quien haga la tarea que le toca pensando en las mayorías.

 

Información compartida con SURCOS por Juan Carlos Durán Castro, Secretario de Seguridad Social CTRN.

El monstruo de dos cabezas en su laberinto

Por Manuel Hernández Venegas

En Costa Rica se debate el Proyecto Ley Marco de Empleo Público, que pretende alcanzar un Estado centralizado, fuerte, y que golpearía a los sindicatos públicos.

“Tiene cabezas gemelas (…), como si no le bastara verter veneno por una boca” (Historia Natural, Plinio)

Apenas terminé de leer el recientísimo y último texto del Proyecto Ley Marco de Empleo Público (Exp. 21336), a altas horas de la noche, porque solo a estas se pueden comprender los misterios que encierra este texto oscuro, de repente, la memoria me asaltó y transportó a una película, producida en 1959, a la que tuve el honor de ser invitado –como se dice-, a la “premier”, cuando muchos de quienes leen este artículo, ni siquiera pensaban nacer.

Aquella película se tituló “El monstruo de dos cabezas”, una coproducción norteamericana-japonesa, no recomendada para menores, precursora de las cintas protagonizadas por bicéfalos, como Experimento Diabólico (1972), El increíble trasplante bicéfalo (1971); que recomiendo las vean en la próxima Semana Santa, en lugar de las mismas películas, de siempre, que ya nos sabemos de memoria.

Después de este ligero trance que me jugó la memoria, traté de acomodar de golpe las ideas y redacté estas líneas, acerca de aquel accidentado y poco virtuoso proyecto, que se encuentra encerrado en su propio laberinto.

1.- Los avatares y tragedias del Leviatán

El Proyecto de ley de empleo público tiene un cardinal objetivo político, que va más allá del fiscalista.

Tratando de resumir este propósito, podemos decir que su finalidad política es reconfigurar el Estado en un Estado centralizado, fuerte, que asuma la gobernanza y el disciplinamiento unilateral del conjunto del empleo en la Administración Pública, que incluya, además, las instituciones autónomas, con todas las universidades públicas y hasta el Poder Judicial.

En consonancia con este objetivo de suprema importancia, tenemos que comprender que la centralidad del proyecto se radica en la rectoría política del empleo público. La rectoría es la columna vertebral, que sostiene, integra y articula los demás ejes y componentes del proyecto.

Esta potestad se le atribuyó a MIDEPLAN, trasmutado en un supra Ministerio, dueño y señor de la gobernanza del empleo, prácticamente de toda la Administración Pública, conformada por más de 300.000 empleados y empleadas, reducidos al status de súbditos del poderoso Estado.

Así, MIDEPLAN, se convertía en el Leviatán de la Administración Pública, con potestades que no existen en la tierra que se puedan comparar –parafraseando el clásico libro de Thomas Hobbes-; más allá de las autonomías constitucionales y la división de Poderes.

Por esos menesteres del “arte” político, en un episodio traumático del curso del proyecto, MIDEPLAN fue destronado del poder y la corona del nuevo Leviatán la pusieron en cabeza de la Dirección General de Servicio Civil (DGSC).

Pero los defenestrados no se iban a quedar resignados, y en el 2° día de mociones, vía artículo 137 del Reglamento Legislativo, pactaron, como en aquella película, “El increíble trasplante bicéfalo”, un quirúrgico trasplante de órganos y vísceras, diseccionando la disputada rectoría entre esas dos instituciones, creando la nueva Anfisbena de dos cabezas que asumirá la gobernanza del empleo público.

2.- El emergente monstruo de dos cabezas

En ese acuerdo político se negoció el reparto de la rectoría. ¿Pero en qué términos se pactó este reparto?

La distribución se diseñó de la siguiente manera: de un lado, a MIDEPLAN,  se le restituyó, teóricamente, la rectoría del empleo público (artículo 6.1), asignándosele algunas competencias específicas (artículo 7).

Por otro lado, a la DGSC le corresponde realizar, además, de las funciones que estipula el Estatuto de Servicio Civil, “dirigir y coordinar la emisión de políticas públicas, programas, lineamientos generales que tiendan a la estandarización, simplificación y coherencia en el empleo público” (artículo 6.2); competencia que también, ex lege, tiene MIDEPLAN (artículo 7.a y 7.c).

El artículo 8 señala las múltiples competencias que se concedieron a la DGSC, entre las cuales destacan: “emitir los lineamientos y principios generales para la evaluación del desempeño” (artículo 8.d, artículo 29) y “establecer un sistema único y unificado de remuneración de la función pública” (artículo 8.h).

En otras normas, las siguientes competencias también asignadas a este órgano: la administración de la plataforma integrada de empleo público (artículo 13), la emisión de disposiciones de alcance general, directrices, reglamentos, circulares, manuales y resoluciones para el reclutamiento y selección de los y las servidoras públicas de nuevo ingreso (artículo 15), la definición de la metodología de valoración del trabajo del servicio público (artículo 32), la fijación de los salarios de los jerarcas de la Administración Pública (artículo 38), entre otras muchas.

Todas estas atribuciones conferidas se coronaron con la investidura a la DGSC de “personería jurídica plena para el cumplimiento de sus objetivos” (reforma de artículo 7 bis del Estatuto de Servicio Civil).

No me quiero extender en el análisis normativista de semejante regulación, que daría para mucho debate, pero, entre tanta deficiencia de técnica legislativa e incoherencias, se puede sostener, para no ir más lejos, que la rectoría de MIDEPLAN es una rectoría de papel, abstracta, lírica, que queda muy vaciada por las múltiples competencias que se reservaron y sumaron a la DGSC, que hasta incluso se reconoció que tiene competencia para emitir “políticas públicas”.

La emisión de políticas públicas es una potestad típica de gobierno, que constitucionalmente está reservada al Poder Ejecutivo y los otros Poderes de la República, cada uno en el ámbito de su competencia funcional y material.

Entonces, tenemos que, además que el proyecto de por sí ya era totalmente impresentable, desde su génesis, el monstruo sufrió una sobreviniente mutación, ahora más horrible que nunca, con dos cabezas, que tienen competencias comunes, duplicadas, con límites imprecisos, que se traslapan, difuminadas, creándose una nueva especie de Anfisbena en la institucionalidad pública costarricense.

La Anfisbena es una criatura de la mitología, que Plinio recopiló en la Historia Natural, como una serpiente de dos cabezas, que no le basta verter veneno con una boca. El romano Lucano, en el poema épico Farsalia, la describe como una serpiente “que se vuelve para cada una de sus cabezas”.

Esta especie de monstruo bicéfalo, incorporado al proyecto de ley, no estaba registrado en los textos de mitología griega, ni en los bestiarios medievales, que surge de la creatividad y la fantasía política de la Asamblea Legislativa, aunque sea sacrificando la Constitución Política.

3.- La bestia encerrada en su laberinto

El proyecto, tramitado de manera motorizada, plagado de una colección de vicios groseros de constitucionalidad, de manifiestas incoherencias y contradicciones insalvables, ha seguido un atropellado y antidemocrático curso, con enmiendas que en aluvión de mociones van y vienen, en uno y en sentido contrario, como estos despropósitos que se aprobaron, en materia de rectoría de gobierno, y ni qué decir de los sibilinos remiendos en materia de autonomías.

Con estas erráticas enmiendas se pretenden dos cosas: por una parte, modular o edulcorar los vicios de constitucionalidad, y por otra parte, paliar algunas normas muy lesivas.

Pero, a estas alturas del estado del proyecto, por más que se corten las venas, invocando el espíritu del constituyente, qué lástima que no están vivos, esos vicios son absolutamente insubsanables.

Son incorregibles esos horrores y vicios, porque el proyecto parte de premisas incompatibles con nuestra Constitución Política; es decir, la iniciativa legislativa tiene un contenido genético que se vuelve contra los postulados del Estado Social y Democrático, y por tanto, no se puede armonizar con remiendos cosméticos, que buscan producir un ilusionismo jurídico.

Esa vana pretensión de racionalizar y mesurar algunas normas del proyecto, para dar una engañosa o falsa apariencia de constitucionalización del texto, los ha conducido por la senda de un camino sinuoso y pantanoso, hasta llevarlo al intrincado laberinto en que está.

El mismo quedó atrapado en su propio encierro y perdido en su laberinto, que hasta Dédalo habría envidiado su diseño.

Desde el punto de vista jurídico y constitucional, ya no tiene escape del laberinto, pero intentarán cualquier artificio para tratar de salvar la bestia. Mucho menos quedan excluidas las sorpresas, aunque sea mutilando la Constitución Política. Recordemos, como dice Foucault: “El monstruo combina lo prohibido y lo imposible”.

Veremos, en definitiva, la suerte final que la fortuna deparará al controvertido proyecto, que como suele pasar, por lo menos, en el cine de terror, el monstruo casi siempre muere, ajusticiado por un Héroe, que aplaste “las cabezas del monstruo Leviatán” (Salmos: 74:14).

 

Imagen ilustrativa, UCR.

La nota fue publicada en: https://rebelion.org/el-monstruo-de-dos-cabezas-en-su-laberinto/

Enviado a SURCOS por el autor.

Mentiras, estafas y el delirio de exportar electricidad privada

Osvaldo Durán-Castro
Sociólogo ITCR-FECON
13 de marzo 2021

Ocultar los costos reales de la electricidad privada es tendencioso e induce a creer que es barata, incluso más barata que la del ICE, y que es culpa de esta institución que el precio para los consumidores finales sea mucho más elevado. Esto sucede porque las empresas privadas amparadas en las leyes 7.200 y 7.508, simplemente no pagan lo que técnicamente se define como “servicios de respaldo energético y regulación de frecuencia”. Pero además, porque desde 1990 se institucionalizó lo que podemos definir como una estafa legalizada contra la sociedad costarricense.

En la carta enviada por la Asociación Costarricense de Productores de Energía (ACOPE) al Presidente de la República Carlos Alvarado Quesada, el 1 de febrero del 2021, los empresarios dicen que “…la tarifa que se paga a un productor privado es de US$ 0,05455 por kWh, mientras que los precios promedio de la electricidad a los consumidores alcanza los valores de US$ 0,136 por kWh para consumidores industriales, US$ 0,149 por kWh para consumidores residenciales, y US$ 0,179 para la tarifa general”. Esa comparación simplemente oculta que el ICE está obligado no sólo a comprar la electricidad a los privados con contratos vigentes, si no también a subsidiarlos financieramente pues el ICE le compra y paga a los generadores en su propia planta o lugar de generación, y todo el costo de respaldo y del proceso posterior de traslado de esa electricidad es cubierto por el ICE y pagado por el consumidor final; por eso es que la comparación resulta, cuando menos, insolente. Incluso para las empresas cooperativas el ICE debe asumir el costo de respaldo energético, lo cual quiere decir que si un generador se compromete a entregar 20 megavatios y por la razón que sea no cumple, el ICE, obligatoriamente, debe tener respaldo o capacidad de generación por esa misma cantidad de MW.

Este es un problema que se originó desde hace más de treinta años cuando en 1990 empezó a regir la Ley 7.200 “en virtud de que al ICE no se le permitía invertir lo necesario”, como dijo el entonces Presidente Ejecutivo del ICE Carlos Obregón Loría el 19 de noviembre de 2014 en la Asamblea Legislativa. “La inserción de la participación privada en la tarifa, es porcentualmente más alta que la inserción de las plantas que desarrolla el ICE por el mismo mecanismo de financiamiento y por las responsabilidades que tiene por ley la institución”, dijo el señor Obregón Loría.

La Contraloría General de la República advirtió en el 2016 en su Informe No. DFOE-AE-IF-15-2016 de la División de fiscalización operativa y evaluativa, denominado “Informe de la Auditoría operativa acerca de la eficacia y eficiencia en la asignación de fuentes de energía para la generación eléctrica”, que “mediante oficio n.° 0810-724-2015 del 31 de agosto de 2015, el ICE propuso a la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos una metodología que permite cobrar a cada empresa distribuidora los servicios de respaldo energético y regulación de frecuencia, como es práctica común a nivel internacional. El ICE considera que esta práctica permitirá transparentar los costos reales de los diferentes tipos de tecnologías de generación, como aspecto fundamental para una correcta asignación de costos de la generación” (destacado ODC). Esto permite comprender que esas distorsiones en favor de los privados afectaban negativamente las finanzas del ICE y consecuentemente al consumidor final. Es una mentira reiterada que la generación privada beneficia al consumidor final en virtud de costos menores que los del ICE.

El negocio de la electricidad privada inició 28 de setiembre de 1990 con la Ley 7.200 (gobierno de Calderón Fournier), se reforzó con el cambio del capítulo II de esa ley el 9 de mayo de 1995, conocida como Ley. No.7.508 (gobierno de Figueres Olsen) y quedó blindado en 2011 (gobierno de Chinchilla Miranda) con una directriz que se emitió el Ministerio de Ambiente y Energía la cual “obliga al ICE a llenar el porcentaje de generación privada de la Ley 7200”, como expuso la Presidenta Ejecutiva del ICE Irene Cañas en la Asamblea Legislativa en 2018. Esa obligatoriedad condujo a que, irremediablemente, se elevaran los costos de la electricidad. En resumen, fueron leyes creadas para consentir a los generadores privados y legalizar lo que desde siempre hemos calificado como una estafa para la sociedad costarricense.

El engaño con los precios se puede apreciar con más claridad si consideramos únicamente la etapa de la generación privada de electricidad (dejando de lado el respaldo y la distribución). De acuerdo con la Contraloría General de la República en el período 2009-2016, el costo promedio anual de operación y mantenimiento de las plantas del ICE “fue 37,8 $/MWh, más bajo que la tarifa promedio anual de compra de energía a privados en ese mismo periodo, que es de 74,3 $/MWh”, es decir, la electricidad privada nos costó el doble que la del ICE. Esta obligada competencia desleal para el ICE, había sido denunciada muchos años antes por los movimientos sociales ecologistas y algunos sindicatos del ICE; sin embargo, a pesar de las críticas y de las recomendaciones de entidades como la Procuraduría General de la República y de la misma Contraloría, nunca hubo voluntad política para enfrentarla y eliminarla.

Desde hace décadas los datos confirman la transferencia injustificada de dinero a los privados, que es la manera en que se concretan los beneficios de las leyes creadas para ellos. Un Informe Financiero del ICE del 24 de agosto 2001, señalaba que en los tres primeros meses del 2000 se pagaron 4.455,9 millones de colones a los generadores privados, y en los primeros 7 meses de 2001 la suma llegó a 16.440,6 millones, de los cuales solo en julio se pagaron 2.095 millones.

Esta sangría financiera fue denunciada el 23 de agosto del 2001 por el Sindicato de ingenieros del ICE, argumentando que “en el año 2001 el ICE pagará por este concepto (generación complementaria) 28.000 millones de colones y en el año 2005, se pagarían 61.000 millones, lo que significa aproximadamente el 50% de los ingresos del ICE. Siendo que los generadores privados aportan solo el 12% de la energía, queda claro entonces el impacto de la generación privada a la estructura financiera del Sector Eléctrico del ICE y del país”. Casi 2 décadas después, la Presidenta Ejecutiva del ICE, Irene Cañas, destacó en el 2018 en la Asamblea Legislativa que en el 2013 el ICE invertía el 12% de sus ingresos en la compra de generadores privados, y en el 2017 el 26% “y en el 2018 va a andar cerca de un 32 o un 34%…sí o sí hay que comprarles a generadores privados, aunque tengamos energía más barata de parte del ICE”.

El 11 enero 2018 mediante el comunicado “Es falso que la electricidad de Costa Rica sea la más cara de Centroamérica”, el ICE expuso que “el pago a los generadores privados por parte del Instituto –con un impacto sustancial en todas las tarifas del país– se duplicó en la última década, pasando de ₡66 mil millones en 2007 a más de ₡130 mil millones en 2017, a pesar de que solo producen 20% de la electricidad del país y no brindan servicios auxiliares al sistema”. El 15 enero 2018 reiteró que durante “la última década, el ICE ha cancelado a los generadores privados más de ₡850.000 millones, un monto superior a la inversión para construir la Planta Hidroeléctrica Reventazón” (destacado ODC). En otros términos, si el ICE hubiera generado la misma cantidad de megavatios que los privados con sus costos mucho menores, entre 2010 y 2017 “pudo haberse ahorrado ₡146.663 millones de colones si no estuviera obligado a comprar energía que no necesita y a un precio mayor que la que puede producir”, como claramente explicó en el 2019 el diputado José María Villalta, de acuerdo con una investigación de su despacho legislativo.

Otra mentira es que la electricidad de Costa Rica sea la más cara en la región centroamericana. En el comunicado del 11 enero 2018 que ya citamos, el ICE expuso datos de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe, que para diciembre de 2017 colocaban a Costa Rica en el puesto 6 con la electricidad más barata entre los países Centroamérica y República Dominicana. Mientras el costo en dólares por megavatio hora era en Nicaragua de 190,68, en Guatemala 185,50, en Belice 183,94 y en República Dominicana 179,57, en Costa Rica llegaba a 160,62. Esta comparación es relevante toda vez que los generadores privados siguen buscando la manera de incursionar en la exportación de electricidad para ampliar su plaza mercantil.

Aunque el ICE considera “respetuoso del proceso que el Poder Ejecutivo ha abierto con este grupo de empresas (los generadores privados), con el fin de construir una propuesta que les permita colocar su energía en el Mercado Eléctrico Regional”, como lo indicó el 3 de febrero 2021 en su comunicado “Sobre la no renovación de contratos vencidos de compra de energía a generadores privados”, esta es una posición sumisa que se ajusta a los intereses de las empresas y no responde, en nada, a una necesidad nacional. El argumento de ACOPE es “que si no se le puede sacar provecho a esa energía en Costa Rica, se habilite la opción de exportarla y/o que el ICE se convierta en intermediario de esa energía y genere ingresos adicionales para sí mismo”, como le piden al Presidente de la República. Incursionar en el mercado regional es un antiguo sueño de las empresas privadas que en diferentes momentos hasta el mismo ICE promovió. Con esta lamentable docilidad ante ACOPE, el ICE renuncia a su potestad exclusiva de controlar el mercado regional y abona para que el servicio social de la electricidad se convierta, ahora en el mercado centroamericano, en un espacio más de lucro privado.

Además de las ya gigantescas sumas pagadas de más e innecesariamente a los privados, es un error inconmensurable el que comete el Poder Ejecutivo al seguir estimulando el negocio de la generación privada de electricidad que por décadas, como lo demuestran los datos, ha constituido una estafa legalizada. Permitir la exportación de energía privada constituiría un nuevo capítulo igual de nefasto que el iniciado en 1990. Los contratos con los generadores privados no son convenientes ni son necesarios para satisfacer la demanda del país, desangran al ICE y encarecen el costo de la electricidad para los consumidores finales, de tal forma que eliminan, permanentemente, cualquier oportunidad de bajar los precios de la electricidad.

Nadie puede demostrar el “valor reputacional invaluable para este país” de la electricidad privada que esgrime ACOPE, a no ser que se acepte como tal la osadía de asegurarse negocios fabulosos sacándole plata al ICE y en última instancia a todos los clientes del país. Consolidar este negocio equivale a sostener una de las vías de concentración de la riqueza más odiosas que hemos experimentado en las últimas 3 décadas en Costa Rica. Tal vez el Presidente escuche y comprenda los informes de la Contraloría General de la República y del ICE que fundamentan la estafa legalizada que explicamos, y que, como podemos demostrar, ha sido abiertamente facilitada por la ARESP. Pero sobre eso expondremos posteriormente.

Tampoco tienen un “valor reputacional invaluable” la destrucción irreparable de ecosistemas y especialmente de ríos que terminan muertos, secos, convertidos en lodazales y eliminados como espacios sociales, paisajísticos, productivos y turísticos. Mucho menos tienen “valor reputacional” el asedio y la manipulación de que son objeto cientos de personas y comunidades debido a la acción de las empresas generadoras, que buscan comprarlas para que accedan a sus intereses estrictamente lucrativos y privados. En muchos otros países estos negocios están directamente relacionados con desplazamientos forzados y asesinatos. Precisamente debido a los derechos violentados de los pueblos y los ecosistemas, es que cada 14 de marzo, en miles de lugares en todo el planeta, se celebra el Día Mundial Contra las Represas y en defensa de los ríos y las comunidades.

Publican cuaderno Acerca del Proyecto de Empleo Público

Las organizaciones sindicales UNDECA, BUSSCO y FSM publicaron el cuaderno: Acerca del proyecto de Empleo Público. Derecho de la función pública del enemigo, que contiene una compilación de artículos del especialista en derecho laboral Manuel Hernández.

SURCOS comparte esta producción que aborda un análisis de los elementos que llevan a constituir una nueva superestructura política normativa.

La presentación de este documento expone:

«En el proceso de adhesión de Costa Rica a la OCDE, el Gobierno de la República se comprometió a tramitar un proyecto regulatorio de la gobernanza del empleo público.

En atención a este compromiso, el Gobierno presentó a la Asamblea Legislativa, en el primer semestre de 2019, el denominado Proyecto Ley Marco de Empleo Público, Expediente N° 21.336.

Más recientemente, en el contexto de la crisis fiscal, este proyecto se ha convertido en moneda de canje para negociar un préstamo con el FMI por el monto de $1.750.000.

El proyecto se tramita a ritmo motorizado, que ha experimentado un desarrollo en clave regresiva, en una suerte de evolución genética degenerativa, que viene a consumar, a estas alturas del procedimiento parlamentario, una especie monstruosa de Frankenstein legislativo, absolutamente impresentable.

Totalmente impresentable porque, por una parte, violenta la arquitectura constitucional democrática de nuestro ordenamiento jurídico, y, por otra parte, vulnera los derechos fundamentales de las y los servidores que laboran en la Administración Pública.

Este proyecto, junto con la aprobada Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, N° 9635, a finales de 2018, y la contrarreforma del Código de Trabajo, contenida en la Ley N° 9808, de 21 de enero de 2020, que en términos generales prohibió la huelga en los servicios públicos, constituye la nueva superestructura política normativa, que el bloque de poder hegemónico requiere para metabolizar y consolidar el modelo económico neoliberal.

Este Cuaderno acerca del Proyecto de Empleo Público contiene una selección de artículos, que, desde una perspectiva jurídica–política, examina, al hilo de su desarrollo legislativo, el contenido y los alcances de dicho proyecto, que viene a consolidar el Derecho de la función pública del enemigo.

Se configura este Derecho o antiderecho político, porque conjuntamente con aquellas leyes, se crea un régimen de excepción, autoritario, antidemocrático, que expulsa del ordenamiento jurídico los derechos de ciudadanía social de los y las servidoras públicas, particularmente los derechos colectivos, cuyo régimen se radica en una construcción cultural de odio y violencia institucional contra este colectivo laboral.

El Derecho de la función pública del enemigo representa un desafío histórico que los sindicatos tendrán que asumir».

SURCOS comparte el documento para descargar en formato PDF:

Nueva Seccional UNT Upala Agrícola

Desde el pasado domingo 31 de enero se constituye la Seccional de la Unión Nacional de Trabajadores (UNT) Upala Agrícola.

Los trabajadores de dicha plantación piñera han confiado en la UNT para organizarse y defender sus derechos.

Martha Rodríguez electa por amplia mayoría como representante sindical a la Junta Directiva CCSS

SURCOS comparte comunicado de UNDECA CCSS:

Este 1 de febrero fue seleccionada por mayoría absoluta Martha Elena Rodríguez en la Asamblea de elección del representante del Movimiento Sindical en la Junta Directiva de la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS).

La designación que se realizó por elección pública, tuvo como candidatos a Rodríguez y el economista Luis Paulino Vargas Solís, y se realizó en CICANDE (Belén, Herendia).

El resultado fue: 197.464 votos para Martha Rodríguez y 14.064 para Luis Paulino Vargas (datos según la representatividad de cada organización).

Participaron gran diversidad de organizaciones sindicales y confederacionistas gremiales como CCTD, Rerum Novarum, APSE, SEC, ANDE, CGT, UNM, SIPROCIMECA, ANPE, SITECO, SITRAPEQUIA, SINASSASS, SITRAINA, ANEJUD, SINDEU, SITUN, AFITEC, entre otros.

Esta elección consolida el apoyo de gran parte del sector sindical para que la compañera Rodríguez asuma de manera permanente este rol esencial para el sector laboral.

Proyecto de Ley Marco de Empleo Público pisotea la Constitución Política y lleva al país a una esclavitud moderna

La mañana de este miércoles diversas organizaciones sindicales firmaron y presentaron un Manifiesto contra el Proyecto de Empleo Público dirigido al Gobierno de la República, diputadas y diputados, y opinión pública.

SURCOS comparte el Manifiesto para su lectura. Puede ver aquí la conferencia de prensa realizada por el Movimiento Sindical.

El Derecho de la función pública del enemigo

“Quien gana la guerra determina lo que es norma, y quien la pierde ha de someterse a esa determinación” (G. Jakobs)

Manuel Hernández

En el complejo ciclo de desarrollo y consolidación del neoliberalismo económico, particularmente en los dos últimos años, acicateado por la crisis económica y fiscal del país, los poderes político-corporativos hegemónicos concertaron una potente y rabiosa legislación que trastoca los derechos individuales y socava los derechos colectivos de ciudadanía social de las personas que laboran en la Administración Pública.

Este ciclo comporta un deslizamiento gradual de la democracia hacia el autoritarismo político, que ha tenido un giro violento en estos dos años, que termina derrumbando las reglas pactadas de la institucionalidad democrática.

En este artículo se ensaya un análisis del contenido y alcances de esta legislación emergente y de excepción, que configura la categoría que denomino el Derecho de la función pública del enemigo.

Se utiliza esta categoría, derivada de la teoría del Derecho penal del enemigo (G. Jakobs), para examinar, desde un punto de vista crítico, esta legislación emergente y permanente, cuya imposición determina un giro de tuerca que consuma una reestructuración global del modelo o subsistema de las relaciones de trabajo de la Administración Pública. Una nueva institucionalidad, regresiva y de carácter autocrática, que coloca a los sindicatos en un serio predicado, comprometiéndolos a asumir un histórico desafío.

1.- La necesidad y pertinencia de una superestructura política-jurídica funcional al modelo de acumulación capitalista neoliberal

Aproximadamente, desde hace unas cuatro décadas, en nuestro país, se viene de manera progresiva, paso a paso, aunque no de manera rígidamente lineal, pero si en la misma dirección, aguijoneado por el Consenso de Washington (1989), desarrollando y consolidando el neoliberalismo económico.

Este modelo corresponde a una ya prolongada fase de reestructuración o ajuste estructurales del modo de producción capitalista, que responde a las nuevas exigencias de acumulación y explotación, no sólo de la fuerza de trabajo, sino también de los recursos de la naturaleza.

Este modelo de acumulación está radicado en la globalización de la economía y la producción, la financiarización de la economía, la automatización, la desregulación de los mercados, incluyendo la flexibilización del “mercado” de trabajo, la reestructuración de los procesos de producción, la reducción del déficit fiscal, del gasto público y la privatización de los servicios públicos (Williamson).

El neoliberalismo se sustenta en una lógica de acumulación por desposesión (Harvey), que tiene por objetivo reconstituir la hegemonía del capital en el proceso de producción y reproducción social, recurriendo a la mayor explotación posible de los recursos de la humanidad en su conjunto, que requiere menos derechos de libertad, derechos sociales, canales de mediación entre el capital y el trabajo y menos democracia (Noguera Fernández).

Estas políticas implican que el Estado asuma el “imperativo de la austeridad” (Luistig); en síntesis, más Mercado y menos Estado, el mantra de la ideología neoliberal, la esencia de la nueva Lex Mercatoria.

Pero este modelo de acumulación exige necesariamente una superestructura política- jurídica que fisiológicamente le sea funcional; es decir, de un conjunto de aparatos ideológicos de dominación (los famosos AIE de Althusser), que se adecuen a esta fase de desarrollo del capitalismo y aseguren el cumplimiento normativo y coactivo de aquellos objetivos.

En Costa Rica, esta superestructura política-normativa se empezó a gestar desde las primeras cartas de intenciones firmadas con el FMI (1982, 1984), la saga de los PAES 1, 2 y 3, firmados con BM, todos con la rúbrica socialdemócrata del PLN (1985, 1989, 1995), la aprobación del TLC (2007), la aprobación de los 22 comités para la adhesión de Costa Rica a la OCDE, dentro de cuya agenda destaca la reestructuración del empleo público y la Administración Pública.

Más reciente, en el último par de años, bajo el pretexto de la crisis fiscal, se aprobó aceleradamente una legislación “laboral”, con un núcleo duro que se basa en dos caras de la misma moneda: la desposesión de los derechos laborales de las personas que trabajan en la Administración Pública, y el menoscabo de sus derechos colectivos de ciudadanía.

Esta legislación emergente, excepcional, de excepción no temporal, sino permanente, que se articula en ese devenir del proceso de profundización de las reformas estructurales, tiene como sustrato la construcción ideológica del funcionario público antisocial forjada por los poderes fácticos.

Resulta aquí didáctica la siguiente afirmación de Chomsky:

“Cuando se trata de construir un monstruo fantástico siempre se produce una ofensiva ideológica, seguida de campañas para aniquilarlo. No se puede atacar si el adversario es capaz de defenderse: sería demasiado peligroso. Pero si se tiene la seguridad de que se le puede vencer, quizá se lo consiga despachar rápido y lanzar así otro suspiro de alivio.”

Esta cita de Chomsky refleja muy bien el proceso doméstico de construcción social y representación cultural del funcionario público, como enemigo de la ciudadanía, cuya violenta campaña, política y mediática, para destruir sus derechos individuales y de ciudadanía social, ha sido intensa y visceral en estos años.

Partiendo de esta construcción cultural negativa, el discurso político y mediático entronizado transfiere convenientemente la responsabilidad de la crisis fiscal a los funcionarios públicos, estigmatizados como parias que sacrifican los recursos públicos, “secuestradores de quirófanos”[1]; cuyos discursos destilados en cicuta llegan al extremo de desacreditarlos y tratarlos como hordas de acosadores sexuales y sátiros de menores de edad.[2]

En esta coyuntura, esa legislación que se promulgó responde a una combinación de varios factores: a la radical defensa, desde aquella racionalidad neoliberal, de la agenda de los intereses económicos del poder corporativo hegemónico, a la irracionalidad visceral de los sectores ultraderechistas y antidemocráticos, y también a una buena dosis de ignorancia política.

Lo cierto es que a merced de la crisis económica y fiscal, esos espurios intereses han encontrado un terreno fértil para empoderar su agenda y amalgamar una legislación de excepción, permanente, fundida principalmente en dos leyes, y una más que estaría próxima a ser también ley de la “República”, de la República oligárquica corporativa de ellos, a saber: Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, N°9635 (2018), Ley para brindar seguridad jurídica sobre la huelga y sus procedimientos, N°9808 (2020) y (Proyecto) Ley Marco de Empleo Público (que por el curso vertiginoso de los acontecimientos y el alto grado de consenso político concitado, me adelanto a ponerle, no el número de ley, pero si el año de promulgación: 2021).

Estas tres leyes de amplio espectro (que en este artículo de opinión asumo como tales) vienen a la postre a configurar el tridente neoliberal que denomino: el Derecho de la función pública del enemigo, que disciplinan, no solo el régimen de las condiciones de empleo, sino, además, la actividad principal de los sindicatos en el ámbito de la Administración Pública.

2.- La configuración del Derecho de la función pública del enemigo

Antes de desarrollar el contenido y alcance de esta propuesta que planteo, es pertinente advertir que esta denominación la tomé prestada de la teoría del derecho penal del enemigo (G. Jakobs, 1985), cuya trasposición al derecho laboral, particularmente al ámbito del derecho de la función pública, mutatis mutandi, resulta jurídicamente sostenible.[3]

Esta teoría tiene un potencial expansivo (García Amado), que permite utilizarla como categoría critica de análisis, que facilita la comprensión de los (dis)valores antidemocráticos y juicios políticos que impregnan las leyes que de seguido se examinarán.

La configuración de este anunciado régimen jurídico de excepción de la función pública se basa en una legislación de tres patas:

2.1.- El disciplinamiento del desempeño, la productividad laboral y las remuneraciones de las y los funcionarios públicos

En uno de los contextos económicos más difíciles de nuestra historia republicana, con una fuerte resistencia social, se promulgó la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, N°9635 (2018).

Esta ley tiene una impronta neoliberal incuestionable, compuesta por tres ejes: materia tributaria, regla fiscal y remuneraciones de las y los funcionarios públicos.

Tratándose de este último eje, la ley, por una parte, diseñó un nuevo modelo para disciplinar la gestión del desempeño de los servidores, y por otra parte, una regulación de contención de sus remuneraciones.

El modelo de evaluación de desempeño ordena la actividad laboral y la productividad de los funcionarios, quienes quedan sometidos, manu militari, a un esquema rígido, jerarquizado, unilateralista, vinculado al cumplimiento de una rigurosa métrica de índices y metas cuantitativas, que no necesariamente garantiza el mejoramiento de la eficiencia y calidad de la prestación de los servicios públicos.

Asimismo, disciplinó sus remuneraciones, porque nominalizó y congeló, ad perpetuam, los sobresueldos y complementos salariales.

La legislación produce una desvalorización de la fuerza de trabajo y un estancamiento de largo plazo de las remuneraciones, que de manera gradual perderán su valor real adquisitivo; en un círculo nada virtuoso, porque su efecto contradictorio causará una reducción de la demanda agregada y la contracción de los niveles de consumo.

A la vez, este régimen se complementa con las medidas extraordinarias que contempla la Regla Fiscal, que se aplicarán a partir de 2022, que producirán un congelamiento total de los salarios, con el consecuente empobrecimiento de amplias capas de funcionarios y funcionarias.

Podemos afirmar que esta ley consiste en una herramienta de política económica y fiscal, en una técnica de sujeción de la organización de la prestación de la fuerza de trabajo, la productividad y el control de las remuneraciones de los servidores públicos; además de las ostentosas restricciones que impone en materia de negociación colectiva de los salarios.

2.2.- El disciplinamiento del conflicto colectivo y la huelga en los servicios públicos

A consecuencia de las protestas sociales y la huelga general convocada por los sindicatos, a finales de 2018, contra el proyecto de Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, cuyo movimiento se extendió hasta por tres meses, se produjo una violenta y comatosa reacción de las patronales, los partidos políticos y el Gobierno.

La protesta social fue reprimida e impulsó frenéticamente un proyecto de ley, tendiente a reformar el Código de Trabajo, en materia de huelga, en una nueva escalada de estigmatización y hostilidad contra las personas funcionarias públicas.

Aquel constructo social del funcionario público, transmutado en enemigo de la sociedad, quedó reflejado en el discurso de uno de los más enconados diputados promoventes del proyecto:

“(…) La víctima de esa utilización [de la huelga] fue la gente, que hemos dicho en reiteradas ocasiones perdió operaciones quirúrgicas, tratamientos contra enfermedades graves, gente que no pudo llegar a su trabajo porque no bastándoles el uso de la huelga, se inventaron que el bloqueo era una especie de instrumento paralelo. Lo que hemos hecho ha sido devolverle a la ciudadanía la condición constitucional que nuestros padres y abuelos fijaron en la ley suprema del país:”

La contrarreforma laboral, consumada en la Ley para brindar seguridad jurídica sobre la huelga y sus procedimientos, N°9808 (2020), en términos generales, por un lado, estableció sustanciales restricciones al ejercicio del derecho de huelga en determinados servicios públicos, y por otra parte, generalizó la prohibición de la huelga, a expensa de una concepción indiscriminada de los servicios esenciales, que no se adecua a los pronunciamientos de los órganos de control de OIT.

La ley constituye un autoritario dispositivo de control social que priva a los sindicatos de la principal medida de poder de presión colectiva de las y los trabajadores.

2.3.- El disciplinamiento de la relación de empleo y la autonomía colectiva

No obstante el impacto de grueso calibre causado por aquellas dos leyes, la superestructura jurídica-política necesaria no estaba todavía completa, perfeccionada; requiriéndose para esto, es decir, para consolidar “el bloque histórico” (Gramsci), además, una regulación totalizante de la relación de empleo público y la prohibición absoluta del derecho de negociación colectiva en la Administración Pública.

Este imperativo normativo, en el marco de adhesión del país a la OCDE, y ahora en la coyuntura de la crisis profundizada por la pandemia de la Covid-19, convertida en justificante para solicitar otro préstamo a FMI, se pretende cumplimentar con la aprobación definitiva de la Ley Marco de Empleo Público (Exp. N° 21336).

Esta nueva iniciativa, para honrar sus compromisos con uno de los comités de OCDE, la presentó el Poder Ejecutivo en 2019 y está actualmente dictaminada por la Comisión de Gobierno y Administración de la Asamblea Legislativa, a la espera del trámite de las mociones de fondo vía artículo 137 del Reglamento de la Asamblea Legislativa.

El proyecto tiene 4 objetivos cardinales inescindibles: político, fiscal, (anti) sindical y otro enfocado en la reestructuración y reorganización de la Administración Pública[4].

El primer objetivo, de carácter político, tiende a una mayor concentración de poder en manos del Poder Ejecutivo, que se instrumenta con las múltiples y exorbitantes competencias que se le atribuyen a MIDEPLAN.

MIDEPLAN sufre una metamorfosis y transforma en un supraministerio, que tendrá bajo su dominio centralizado y absoluto la gobernanza política y la regulación normativa de los principales componentes de la relación de empleo público, prácticamente en todo el ámbito de la Administración Pública, que enerva todo espacio a la negociación colectiva.

El segundo objetivo, de carácter fiscal, se instrumenta particularmente con el esquema de salario único global; que ya la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas nominalizó y congeló los sobresueldos y complementos salariales, por lo que podría considerarse la antesala del salario global.

El tercer objetivo del proyecto es de orden antisindical, porque excluye del ámbito de la negociación colectiva, todos aquellos componentes de la relación de empleo, incluidas las remuneraciones, cuya regulación le compete en exclusiva y de manera excluyente al nuevo monstruo político MIDELEVIATAN, con un poder soberano sobre las condiciones laborales de los mortales servidores públicos.

Esta proscripción de la negociación colectiva en la función pública hunde sus raíces en la dogmática administrativista del Siglo XIX, que tiene su antecedente en la Filosofía del Derecho de Hegel, que reduce a la persona/funcionaria pública a un status de servidumbre, sometida a un régimen estatutario, cuya relación de empleo la determina unilateralmente el Estado, excluyendo absolutamente cualquier participación de los actores que representen sus intereses.[5]

Así, con esta tercera pata de la mesa, se estaría consolidando el ciclo de regulación neoliberal del trabajo en la función pública -que no significa necesariamente que con la Ley Marco de Empleo Público se vaya a cerrar este ciclo-, mediante la constitución de un poder-ministerio hegemónico, que regimienta la relación de empleo, complementado por la prohibición generalizada de la huelga y la negociación colectiva en la Administración Pública.

3.- Alcances e implicaciones del Derecho de la función pública del enemigo

Ese arpón normativo de tres puntas, clavado en el corazón de la función pública, da lugar, de acuerdo con la terminología de Lévi-Strauss y Durkheim, a un “hecho social total”, por las implicaciones que en su conjunto produce este régimen en el tejido político, social, jurídico e institucional.

Entonces, tenemos que en un período de tiempo muy corto, a ritmo de una legislación motorizada (Carl Smith), se está armando este excepcional Derecho de la función pública del enemigo, conformado por un tridente neoliberal, de tres potentes y filosos picos: la Ley de Finanzas Públicas, la contrarreforma legal en materia de huelga y la virtual aprobación de la Ley Marco de Empleo Público; salvo que algo extraordinario sobrevenga y se descubra la vacuna que nos salvaguarde de esta implosión neoliberal.

Se puede sostener que este disciplinamiento totalitario de la relación de empleo público, y el encierro normativo en el que se está metiendo a los sindicatos, privados del ejercicio de las acciones colectivas que le son inherentes, corresponde a una “explosión neofascista” (Cornel West), que simboliza al funcionario público como enemigo del bien común, que legitima que sea meritorio de una legislación de excepción, en términos de “defensa social”, opuesta a la legislación laboral, incluso a la legislación administrativa ordinaria.

En realidad, la construcción de ese patrón del otro, como enemigo de la sociedad, del orden público, del bien común, no es nada novedosa de este siglo XXI, cuyos antecedentes se remontan a los fascismos de la década de los 30 y 40 del siglo pasado, que contemporáneamente asumen renovadas expresiones matizadas por el neoliberalismo económico.

De esta forma, se construye una nueva forma de cohesión social del poder, basada en una “nueva forma de obediencia” y control social construido por las clases dominantes, que favorece la conformación de un Estado penal policial, “que reprime duramente las resistencias que puedan surgir como fruto del malestar social ocasionado por la pérdida de derechos, a la vez que genere miedo, para evitar que se reproduzcan.” (Noguera Fernández)

Esta nueva subjetividad del trabajo, encarnada en el enemigo, legitima que las funcionarias públicas sean excluidas del ordenamiento jurídico, “la expulsión de la ciudadanía del trabajo” (Pérez Rey y Adoración Guamán), mediante la imposición de un régimen autoritario diseñado para destruir sus derechos y combatir a las organizaciones gremiales que representan sus intereses, limitando o privándolas de sus derechos de representación y las funciones colectivas que le son esenciales, sin las cuales los sindicatos quedan reducidos a simples caricaturas jurídicas asociativas, desposeídos de todo poder social, gremial y contrahegemónico.

Esta regulación normativa de excepción, producida en corto plazo, obedece a una estrategia de choque, que forma parte del proyecto neoliberal, la cual marca una ruptura del ordenamiento, liquida el pacto político y social, en una suerte de quiebre constitucional totalmente incompatible con el sistema democrático y los derechos fundamentales.

En definitiva, este totalitario régimen estatutario, ex lege, institucionaliza un nuevo modelo, o más propiamente un subsistema de relaciones laborales de la Administración Pública, pero con consecuencias disciplinares que trascienden la “fabrica” pública y se extienden en su conjunto al sistema de relaciones laborales, como un “hecho social total”.

Este modelo define “una nueva matriz de disciplinamiento laboral más eficiente”, afincada en una “red de dispositivos” normativos de control o mecanismos heterónomos de dominación social, que fortalecen el poder de dirección patronal, refuerzan la relación asimétrica de trabajo, repelen toda manifestación del conflicto social y suprimen cualquier cauce de mediación democrática entre el Estado-Patrono y sus servidores.

Pero no olvidemos que todo “campo” de dominación contiene espacios o reductos de resistencia. Como señala Foucault: “Donde hay poder, hay resistencia.”

Por último, este modelo de relaciones laborales en la función pública, representa un serio desafío para los sindicatos, que no queda la menor duda que se están jugando la piel y el presente.

Este desafío lo tendrán que asumir los sindicatos, de una vez, con pensamiento crítico, en tiempo real, con la finalidad de construir una estrategia alternativa que resista el furioso embate y se restablezca la supremacía del Estado Social y Democrático.

1° de enero de 2021

[1] /La Nación, 27/09/2018

[2]/ La Nación, 27/11/2020

[3]/ Günther Jakobs opone el derecho penal del ciudadano, al derecho penal del enemigo. Esta teoría, que se ancla en la filosofía de Kant, sostiene que en la sociedad existen individuos que por la sola peligrosidad de las actividades que realizan, se justifica un trato penal represivo de excepción e intenso, como enemigos que hay que separar de la comunidad, protegiéndola frente a ellos. A estos individuos el Estado no debe tratarlos como personas, sino combatirlos como enemigos. Esta teoría ha sido utilizada eficazmente para combatir el terrorismo, la inmigración y los movimientos de resistencia contras las políticas neoliberales.

[4]/ En un artículo titulado “Los objetivos del Proyecto de Ley Marco de Empleo Público” desarrollé este tema, publicado en Surcos Digital, el 20/12/2020.

[5]/ En un artículo titulado “La dogmatica de la Procuraduría General en materia de negociación colectiva en la función pública”, publicado en el Semanario Universidad, de 10/12/2020, analicé el contenido y alcances de la concepción autocrática de relación estatutaria que encierra el proyecto de ley.

 

SEC: “Preparémonos para evitar que se apruebe el proyecto de ley de empleo público”

SURCOS comparte la siguiente información del Sindicato de Trabajadoras y Trabajadores de la Educación Costarricense (SEC):

El Sindicato de Trabajadoras y Trabajadores de la Educación Costarricense SEC, hace un llamado al Magisterio Nacional y a la clase trabajadora del sector público, para dar la lucha en contra del proyecto de Empleo Público, expediente número 21.336, que fue dictaminado.

Este proyecto elimina derechos fundamentales, algo que no podemos permitir.

Eliminar el principio de negociación colectiva, la cual es una herramienta de la democracia, es un acto fascista que nos ubica en un régimen totalitario.

La destrucción de la democracia y también del derecho al trabajo decente, son objetivos ocultos de esta nefasta y retrógrada propuesta de ley.

Se invita a todo el Movimiento Sindical y a los sectores organizados a una reunión, el jueves 7 de enero del 2021, a las 9 a.m. en el Auditorio del SINAE, para replantear la estrategia de lucha.

Se nos fue el 2020 y nos quedan retos para el 2021

Lic. Miguel Ureña Cascante*

Se nos fue el 2020, año del COVID y con él se puso en evidencia de manera más clara los mega negocios producto de una administración deficitaria en planificación, controles. La ciencia de la administración y los grandes tratadistas en esta área, en este periodo; pudieron quizás demostrar sus teorías.

El “Principio de Peter” queda en evidencia, ante un grupo de connotados académicos que nos demostraron quizás que la teoría y la práctica son cosas diferentes, como dirían los abuelos, “no es lo mismo verla venir, que bailar con ella”, esto no justifica que una pandemia llega sin avisar, pero deja en evidencia, que los sectores sociales de este país siempre estuvieron bien orientados, tuvieron la razón, siempre promovieron que el Estado, centralizado en Hacienda, tuviera los recursos económicos necesarios para la pandemia fiscal, siempre latente en la espaldas del pueblo, pero resolviéndola de manera equitativa, justa y progresiva, que paliaran cualquier déficit financiero responsablemente.

Quedó en evidencia, que las “luminarias” que ocuparon los puestos principales de batalla ante el COVID, no pueden comprar mascarillas de óptima calidad, las compran a sobreprecios o simplemente no les importa pagar $46 USA por una vacuna, que en apariencia la empresa fabricante, la vende a 12 euros, situación que debe denunciarse; eso no se puede convalidar con un silencio de la contraparte.

A pesar de que el sector sindical tenía una plaza en un puesto de control adecuado, faltó más eco de esas luchas o denuncias que de ahí surgieron.

El blindaje al sector financiero y empresarial fue connotado con leyes de usura reformadas en tiempo récord, leyes de moratoria fiscal, ley de suspensión de contratos laborales, pero en nada se evidenció el interés para atacar el fraude, el contrabando, o la evasión.

Nuestros padres de la patria se tiraron al piso, por no decir quizás, en forma despectiva, se “bajaron los pantalones”, ante la cantidad de demandas promovidas por un sector golpeado ciertamente, necesarísimo para la economía misma, como es el sector privado y productivo, pero maltrecho por la voracidad de sectores privilegiados, como el turismo, el sector salud dentro del campo de la medicina privada y agropecuario entre otros, que aprovechando la poca cantidad de ojos humanos, utilizaron “los vivillos” esa debilidad, para mandar a USA y a EUROPA algunas frutas alteradas y conteniendo premios a actividades delictivas.

El sector privado es necesario y hay que fortalecerlo, sin afectación al consumo producto de una disminución de la capacidad de compra del consumidor final, el cambio de leyes como el ROP y el FCL contribuirían notablemente a mejorar la demanda, pero no se vale que PAPÁ ESTADO asuma las consecuencias del COVID nos gastemos recursos públicos en Bonos Proteger, cuando la empresa privada misma, en su contabilidad año a año, inserta la provisión de derechos laborales como un escudo en materia fiscal.

Quizás una ley de dotación del 50% de los derechos laborales sea necesaria, ante el galopante incremento de ingresos que muchos empresarios a pesar de la pandemia continuaron acumulando, entre ellos el sector médico, el sector financiero y el agrícola, con las bondades de estos últimos como la piña, cuyo nivel de PH ayudaba a la salud humana ante la pandemia, pero por falta de control algunas contenían un químico nocivo.

Se nos va el 2020, con una declarada división entre el sector sindical, con luchas aisladas, donde pareciera hasta bien planificado, con el hecho de generar protesta social, pero sin un pensamiento quizás de unión e integración, cada uno de sus grandes líderes, muy respetables al fin, pero con un nivel quizás de terquedad, cuyo actuar hace que persista la oportunidad de la contrapartes o tesis de “en rio revuelto, ganancia de pescadores”, sabiéndose que los pescadores son los poderosos de este país, tejiendo sus redes y como la “pesca de arrastre” llevan al trabajador a que nos pasen por la sartén y nos coman. Esto podría ser, por la falta de integración y deponer posiciones sectarias en beneficio de una convención o puesto, mientras otros, también no menos inocentes, siguen sin delegar ese liderazgo, sin pasar el relevo porque se afanan con el trono del poder interno en sus Mega Sindicatos, situación quizás que promueve un debilitamiento del movimiento y evita una oxigenación con el significado mismo de organizaciones de los trabajadores, para los trabajadores, y por los trabajadores.

Se nos fue el 2020 con cientos de héroes muertos en batalla, porque no tuvimos el conocimiento preciso de la actuación dolosa de nuestros Ministros o Presidentes Ejecutivos, actores quizás tildados de corruptos en actos lamiendo grandes fortunas salariales y protegiéndose con el infortunio de una pandemia, actores políticos decisivos para brindar el equipo adecuado a galenos e inocentes enfermeros, los que hoy al final del año, su esposa, sus hijos, sean los únicos que lleven flores a sus sepulturas, y mientras, un Ministerio Publico, tal cual semejanza con Keylor Navas , evita los goles de las persecuciones penales contra los “Dioses del Olimpo” , y ninguna agrupación sindical, con excepción de SITRAHSAN han solicitado su actuación en fechas pasadas, como la pérdida millonaria en inversiones, y la actuación de SINAE recientemente promovida.

Se nos va en el 2020, la urgencia de recordarle al Gobierno que baje los gastos en asesorías, en sistemas digitales onerosos, con la estrategia de centralizar administrativamente funciones tributarias, cuando la legislación es clara, las competencias son claras, la materia especial es clara, lo que no resulta nada claro, es la millonada que se pretenden “embuchar” algunos proveedores de licencias, sistemas o “tarros”, como sucedió con Tributación Digital.

Ciento cincuenta y seis millones de dólares, no se los brincan con garrocha.

Gastos es alquileres, mientras decenas de hectáreas propiedad del mimo gobierno encharraladas por falta de uso y millonarios pagos de alquileres a empresas de políticos reconocidos. Algunos terrenos que lejos de promover cultura, proveen espacios para el consumo de drogas, facilitando la construcción de tugurios como bunker.

Se nos viene un 2021 con una serie de amenazas que de continuar como el 2020, pasarán sin mayor conflicto todo el filtro legislativo, y aún no decidimos entrar a la corriente legislativa a defender desde una o varias curules los derechos de los trabajadores, único escenario por ocupar, ya que la “democracia de las calles”, es evidente, a nadie le trae beneficios y por el contrario, causa más división social al traerle malestar al trabajador de a pie.

Continuamos en el 2021 con la esperanza de un bloque sindical y social, firme en la lucha, con una visión individualizada de cada evento, pero globalizada, respetable y bien considerada por la colectividad.

Que el 2021 traiga lo que deba venir, pero; que el trabajador comprenda que tiene un grupo de compañeros que lo representan en cada actuar de manera adecuada y al nivel esperado.

* Licenciado en Derecho; licenciado en Administración; Contador Privado; Secretario General SITRAHSAN 2018-2020; exdirectivo SINDHAC; miembro fundador de la Asociación de Profesionales de Tributación Directa, TFA y Aduana; miembro fundador de la Asociación de Profesionales de Aduanas; membro junta directiva FENOTRAP; miembro activo CMTC; docente universitario, trabajador de toda la vida.