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Etiqueta: sistema educativo

FEUNA propone estrategia para combatir la exclusión educativa a nivel nacional

– Según el Ministerio de Educación Pública (MEP), la exclusión educativa se ubica en una cifra entre 54.000 y 91.000 estudiantes fuera del sistema educativo.
– Federación de Estudiantes de la Universidad Nacional (FEUNA), propone una estrategia conjunta para combatir la exclusión educativa, y así apoyar al MEP desde las universidades públicas, el Estado de la Educación y otras entidades que puedan sumarse.

Ante la alarmante cifra de entre 54 mil y 91 mil estudiantes a quienes el MEP les perdió el rastro desde mediados de año, la FEUNA propone una ambiciosa estrategia para combatir la exclusión educativa a nivel nacional. Consiste en una propuesta conjunta para localizar y reincorporar a las personas estudiantes que se han visto forzadas a interrumpir sus estudios, específicamente en los ciclos de primera infancia, básico y diversificado.

Esta propuesta, presentada a las autoridades del MEP y a la propia ministra Guiselle Cruz el pasado 15 de noviembre, busca establecer un equipo de trabajo integrado por especialistas del Ministerio, las universidades públicas, el Estado de la Educación y otras organizaciones competentes, el cual sea responsable de planificar, ejecutar y dar seguimiento a una estrategia conjunta para combatir la exclusión educativa.

La estrategia ofrece recurrir al voluntariado estudiantil universitario, así como los proyectos comunitarios que ya desarrollan las universidades públicas en todos los territorios del país, como un pilar para lograr realizar visitas casa a casa y así promover la reincorporación de estudiantes al sistema educativo. Además, se contempla una activa participación de las comunidades y sus organizaciones de base, por ejemplo, las Juntas de Educación.

La propuesta, parte de la campaña de la FEUNA llamada La educación también salva vidas, cuenta con el respaldo del Consejo Nacional de Rectores (CONARE), y busca invitar a diferentes sectores, tales como entidades privadas, sindicatos, gobiernos locales, cooperación internacional, instituciones públicas, partidos políticos y la sociedad en su conjunto, para unir esfuerzos frente a esta grave problemática. De lo contrario, se corre el riesgo de ocasionar una nueva generación perdida como sucedió en la década de 1980; es decir, hipotecar el futuro del país y especialmente el de las poblaciones y territorios en mayor vulnerabilidad.

“Estamos a la espera de una reunión con el presidente de la República para conversar sobre el detalle de la propuesta. Agradecemos profundamente el apoyo manifestado por la señora Ministra de Educación, las cinco universidades públicas y el Estado de la Educación a esta propuesta. Como país no podemos permitirnos una nueva generación perdida que hipoteque nuestro futuro”, señaló Noel Cruz, presidente de la FEUNA.

El Remate del huracán Iota en Honduras

Marlin Óscar Ávila H.
14 de noviembre de 2020

Si Dios hizo este mundo, con todo incluido, incluso, creó a los humanos capaces de auto destruirse y de superar los más difíciles obstáculos para lograr mejores estadios en calidad de vida, la responsabilidad del humano no solamente está en nosotros en resolver los más difíciles problemas de la vida, sino la de convivir amigablemente con el mundo natural “en que todo está relacionado, que nada está afuera, por eso nos dicen, que todos vayamos juntos, que nadie se quede atrás. Que todos tengan todo y a nadie le falte nada. Que el bienestar de todos es el bienestar de uno mismo. Que ayudar es motivo de crecer y ser feliz. Que renunciar en beneficio del otro nos hace sentir fortalecidos. Que unirnos y reconocernos en el todo es el camino del ayer, hoy, mañana y siempre, de donde nunca nos hemos alejado…” David Choquehuanca, vicepresidente de Bolivia[1]

En Honduras, desde el huracán Mitch, que nos visitara varios días, a partir del 26 de octubre de 1989[2], hemos tenido tiempo (31 años) y recursos de miles de millones de dólares de ayuda internacional, incluyendo cienes de millones de alivio a la deuda externa [3], para construir y reconstruir la infraestructura necesaria que evitara las inundaciones destructivas e impulsar nuevas formas de desarrollo. Las autoridades, líderes políticos y grandes empresarios se dedicaron a robar esos recursos y los que han logrado obtener en siguientes quinquenios. Ahora sufrimos sus consecuencias de manera cruel y despiadada. Mientras tanto, rogamos al cielo y a ese Dios que no siga golpeando a miles de familias, en su gran mayoría, de la clase trabajadora, quienes nunca tuvieron acceso, y según planes partidarios, no los tendrán, en decidir su propio destino. ¿Qué creen que sería la respuesta de ese Dios? O, ¿se trata de un dios ingenuo?

Pero a nuestra clase política y gobernantes no les basta con lo ocurrido hasta este momento, se prepara para lograr acumular más riqueza a costa de nuestras desgracias, sin inmutarse un milímetro. Solamente con el paso del huracán Eta, la zona con mayor inversión industrial y agrícola del país, ha sufrido una destrucción que no se logra cuantificar. Los obreros quedaron sin vivienda y aún a esta fecha (once días después), hay familias en los techos, otra importante cantidad de personas siguen perdidas. Muchas trabajadoras llegaron a laborar el lunes 9, tal y como habían quedado después de inundadas sus viviendas: con la misma ropa, envueltas en lodo y en sandalias, para que los dueños de las fábricas les pagaran al menos el día que lograron llegar al plantel de trabajo. El martes y miércoles de esa semana, cuando la tormenta arreció contra la zona norte, la patronal no les permitió salir antes de la hora de salida por la tarde, cuando no había ni transporte público, fue así como llegaron a encontrar sus casas inundadas y sus hijos extraviados. Las autoridades de todo nivel no han aparecido, excepto para salir en medios publicitarios regalando un poco de comida “chatarra», pues pronto serán las elecciones políticas. La maquinaria y equipo pesado que se vieron con el huracán Fifí (1974) y otras oportunidades e, incluso con el Mitch, para abrir cauces y tapar diques, brilla por su ausencia. La política de privatización dejó a la mayoría, sino a todos los municipios y al gobierno central sin equipo alguno.

Quienes sobrevivan esta próxima semana, si por desgracia se cumplen los pronósticos del clima, verán cómo no hay límite en el cinismo y crueldad de quienes gobiernan, aún sobre los miles de víctimas del Eta, y las de la actual tormenta o huracán Iota, que se nos aproxima, se lucrarán con el dolor y desgracia humana. Mientras tanto, seguiremos rogándole a ese Dios, que nos resuelva lo que no resolvimos, en tiempo y forma, aun teniendo la inteligencia y recursos que debimos saber utilizar colectivamente. Para eso nos montaron el sistema educativo bancario, de ignorancia, acriticidad y dominación, que hemos tenido[4], para siempre tener ese Dios a quien exigir y mantener la ley y orden que ellos fabrican en su Congreso, la cual, de no obedecer, lanzan a su ejército contra el pueblo que les mantiene, mientras los privilegiados oligarcas y gobernantes aplican las leyes a su antojo.

Más allá de esto, casi imposible deducir qué será de lo que reste o quede en pie de esta nación, con un desgobierno cruel, en manos de su oligarquía, mafia corrupta, narco, inescrupulosa y criminal.

Cualquier gobernante vecino seguirá superando con creces lo que este país tiene como gobierno.

[1] https://www.youtube.com/watch?v=JmAFKehPY-M

[2] http://cidbimena.desastres.hn/ri-hn/pdf/spa/doc12140/doc12140-contenido.pdf

[3] https://www.lanacion.com.ar/el-mundo/perdonan-la-deuda-externa-por-el-mitch-nid117527/

[4] https://freire.idoneos.com/319077/

Costa Rica no es Uruguay

Abelardo Morales Gamboa
Universidad Nacional / FLACSO Costa Rica

Las comparaciones son odiosas, se dice, pero en el caso del Covid pueden resultar inclusive burdas: Costa Rica está más cerca de la tendencia de contagio de otros países con un crecimiento aún mayor y con los cuales comparte algunas características, que de Uruguay, a pesar de que hay quienes quieren imponerlo como modelo. Si, Uruguay es el único país de América Latina al que le ha ido bien en la contención de la pandemia, pero hay que conocer bien cuáles son las razones estructurales y coyunturales. La extensión territorial del país suramericano es 4,3 veces mayor que la de Costa Rica; mientras tanto la cantidad de sus habitantes equivale a dos tercios de los habitantes de Costa Rica.

Con 20 habitantes por km2 en Uruguay versus 98 en Costa Rica, sin lugar a dudas tanto la geografía como la demografía establecen una singular diferencia entre ambas realidades y entre los posibles determinantes de la suerte de uno y otro país en el manejo de la epidemia.

Pese a que Uruguay comparte extensas fronteras con Brasil y Argentina, países en los que el brote de la pandemia estaba en fases verdaderamente alarmantes; en ninguna de ambas fronteras había grandes empresas agrícolas con los regímenes de explotación laboral y hacinamiento de trabajadores como los que provocaron los primeros disparos de la nueva fase de contagios en Costa Rica; ni tampoco en las zonas metropolitanas de Uruguay existe la concentración de población en condiciones de hacinamiento. San José, la capital de Costa Rica, dista mucho de tener las condiciones urbanas y la disposición espacial de Montevideo.

Hubo diferencias y similitudes en el desarrollo de la estrategia en la primera fase entre ambos países. Contrario a lo que se repite, el Gobierno de Uruguay que asumió el mando al puro inicio de la pandemia, si decretó cierres de fronteras, confinamiento obligatorio, distanciamiento físico, suspensión de lecciones, espectáculos públicos, desde el primer momento. En Costa Rica esas decisiones, debido a presiones políticas y económicas, se demoraron casi un mes desde que llegaron los primeros extranjeros contagiados. Un gobierno de derecha, presidido por Luis Lacalle en Uruguay, recién electo, pese a un ajustado resultado ante su rival de izquierda el Frente Amplio, gozaba de un margen de aceptabilidad política para nada comparable con la del Gobierno de Carlos Alvarado, en Costa Rica que enfrentaba desde inicios de año un fuerte cuestionamiento y escándalos políticos. Eso también establece las correspondientes diferencias en la coyuntura política de ambos escenarios.

Así como el sistema educativo, el sistema de salud en Uruguay son mucho más sólidos y fuertes que en Costa Rica, pese a que este segundo país también cuenta con ventajas frente a sus más inmediatos vecinos. El sistema de salud de ese país es considerado como uno de los mejores del mundo y en Uruguay la educación es pública, gratuita y laica; aunque hay un sistema privado, la población en su totalidad tiene derecho a ella de forma gratuita desde el nivel preescolar hasta el universitario. Los sistemas públicos en Costa Rica siguen siendo fuertes, pero desde hace décadas experimentan el merodeo de la voracidad de los negocios; amenazas de las que tampoco está exento el Uruguay.

En otras palabras, un aparato público y eficiente ha sido clave en el llamado éxito uruguayo frente a la pandemia; pero también una población que ha tenido acceso a la educación, que ha vivido represión, confinamiento, estados de sitio, y dispuesta a adoptar los hábitos de la disciplina sanitaria, fueron fundamentales en el acatamiento de protocolos de salud.

En vez de mirar objetivamente hacia Uruguay, las cúpulas del empresariado costarricense, cada vez más parecidas culturalmente al resto de los centroamericanos, miran a El Salvador como su ejemplo y los desvaríos de su presidente.

Costa Rica no es Uruguay, pero está todavía en la posibilidad de regresar al momento de un mejor manejo de la epidemia; eso sí, si se toman las medidas políticas que quizás tendrán que ser más severas pese a que la población no esté acostumbrada a ellas, y si las fuerzas que ejercen ese poder de facto en este gobierno deponen sus intereses egoístas y aceptan que se han equivocado con sus ciegas presiones.

Al resto de los habitantes nos toca adoptar seriamente la disciplina y asumir la responsabilidad cívica y solidaria que corresponde, para que aquello del país del pura vida, no se quede en un mero recuerdo nostálgico. Es tarde, pero estamos a tiempo de que el tren se devuelva para recoger lo que dejamos olvidado en alguna estación.

Foto: UCR

Respecto al Plan Piloto de Modalidad Dual presentado por el MEP

Boletin SEC

 

El Sindicato de Trabajadoras y Trabajadores de la Educación Costarricense SEC, informa a su afiliación que en cuanto al plan piloto de modalidad dual presentado este jueves 8 de diciembre, por la Ministra de Educación, nos mantendremos en constante seguimiento de su desarrollo.

Si bien es cierto, hemos mantenido una oposición rotunda al proyecto educación dual presentado por el Diputado Ronny Monge por considerarlo nefasto para el país, con este nuevo plan piloto, que fue aprobado por el Consejo Superior de Educación se presenta una modalidad muy diferente ya que mantiene la responsabilidad de que las y los jóvenes se conserven dentro del sistema educativo, hasta lograr su grado de bachiller, dando la oportunidad de que pueda continuar una carrera universitaria. Sumado a ello el titulo que obtiene le permite acceder a una profesión que le brinda la oportunidad de insertarse en el mercado laboral.

Es importante señalar que se debe esperar para ver los detalles de esta nueva propuesta, de manera que no venga a repercutir ni afectar en el estudiantado, principalmente en materia de explotación laboral. También tenemos que asegurarnos que no afecte la estabilidad laboral y salarial de las y los docentes.

La Educación en su Modalidad Dual es un tema en el que el SEC ha mantenido el criterio de que debe darse un diálogo social para definir si el país requiere instaurar este modelo a través de un proyecto de Ley.

Por ahora seremos muy estudiosos del plan propuesto por el Gobierno, el cual se ejecutará a partir del próximo año para el área automotriz y en cuatro centros educativos: El Colegio Vocacional de artes y oficios (Covao) de Cartago, los Colegios Técnicos profesionales (CTP) Monseñor Sanabria, en Desamparados; Carlos Manuel Vicente, en Golfito; además del Jesús ocaña, en alajuela. En el SEC consideramos que esta es una oportunidad para valorar si los resultados del modelo dual son favorables y además archivar por completo la propuesta presentada por el legislador verdiblanco Monge, la cual en todos sus aspectos afecta a las y los costarricenses.

 

*Imagen con fines ilustrativos tomada de www.buentrabajocr.com

Enviado a SURCOS Digital por SEC CR.

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El cierre ordenado de algunas cárceles en Costa Rica: breve puesta en perspectiva

Nicolás Boeglin (*)

 

«El grado de civilización de una sociedad se mide entrando a sus cárceles”, Fiódor Mijailovich Dostoyevski

 

Medios de prensa en Costa Rica han dado a conocer en la primera semana de este mes de agosto la decisión del juez Roy Murillo Rodríguez de ordenar, el pasado 20 de julio, al Estado el cierre definitivo de la Unidad de San Sebastián, por tratarse de una verdadera «jaula humana» (ver nota de La Nación). En esta otra nota del medio digital CRHoy, se precisa que las autoridades de Costa Rica deberán reubicar a más de 1260 personas privadas de libertad.

A pocos días de esta primera noticia, se informó que la jueza Xinia Solis Pomares en Alajuela también ordenó a las autoridades que no ingresen más personas al denominado “Ambito B” en otro centro penal, el de La Reforma (ver el texto completo de la medida correctiva reproducida en DerechoAlDía así como la nota de La Extra del 11/08/2016).

En esta última, leemos que para el Director de Adaptación Social, la situación en el “Ambito B” no es distinta a la de los demás pabellones: “Actualmente podría decirle que en similar condición están los ámbitos A, C, D y F, esas son estructuras que datan de más de 30 años, y que lastimosamente ya han cumplido su vida útil, ahora con esta problemática de la sobrepoblación carcelaria, pues los espacios son totalmente reducidos para tanto privado de libertad”. No obstante lo anterior, en esta otra nota de La Nación, leemos, por parte del mismo funcionario, que: “De momento, consideramos que no es necesario hacer una circular. Vamos a intentar reubicar a los muchachos en los distintos módulos de esa prisión”: no cabe duda que reubicar a privados de libertad en otros ámbitos con condiciones similares a las del Ámbito B puede resultar un tanto extraño para un observador.

Tanto la jueza Xinia Solis Pomares como Roy Murillo Rodríguez son jueces ejecutores de la pena: se trata de una figura legal que no necesariamente existe en todas las legislaciones penales de América Latina, y que permite a quienes ostentan este cargo, proceder a visitas regulares a centros de detención, como parte de sus funciones.

La falta de atención a señalamientos anteriores

Hace tres años, se leyó por parte de otra entidad pública costarricense a cargo de visitas regulares a los centros de detención en Costa Rica (ajena al sistema judicial) que:

«La Defensoría de los Habitantes consideró que las cárceles costarricenses “son depósitos de personas” que violan la dignidad humana tanto de reos, como del personal técnico y de seguridad. Así se consignó en el informe anual sobre la situación en el 2012, del sistema penitenciario, trabajo elaborado por el Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura de la Defensoría» (ver nota de La Nación del 28 de mayo del 2013).

Políticas de “mano dura”, “mano firme”, y leyes altamente represivas en Costa Rica adoptadas hace algunos años, así como el uso abusivo de la detención preventiva ante la presión ejercida por los medios de comunicación, explican, al menos en parte, el problema de hacinamiento actual que sufre el sistema carcelario costarricense (y en particular la Unidad de San Sebastián), al igual que muchos otros en América Latina. Con relación a la detención preventiva, se lee en una reciente nota publicada en Perú en el sitio Ius360, algunas valoraciones que pueden aplicar a la situación de algunos jueces costarricenses: “Coyuntura y realidad nacional: En muchos casos, los magistrados de los juzgados de investigación preparatoria tiene un rol provisional en la jerarquía judicial; con lo cual, esperan cumplir con la exigencia social de aplicar “mano dura” contra la delincuencia y temor al escándalo mediático. Medios de Comunicación: Es común que los medios de comunicación ataquen tanto al propio Estado como a los operadores de justicia en su accionar; más aún si este accionar no es acorde con lo esperado por el común de las personas (no siempre lo legalmente correcto o debido)”.

Sobre las penas de cárcel, el mismo juez Roy Murillo Rodríguez, en una entrevista en el año 2014 concedida a la periodista Natalia Rodríguez Mata, recordaba que mientras la tenencia de droga se sanciona en España con 4 o 5 años, 3 años en Argentina, el mínimo impuesto en Costa Rica es de 8 años (ver entrevista en YT, del Programa Sobre la Mesa, Canal 15 UCR, emisión del 19/06/2014, “Política Carcelaria en Costa Rica”, Minuto 21:00).

Merece también mención un estudio de una entidad de Naciones Unidas que tiene su sede en Costa Rica: el Instituto Latinoamericano para la Prevención del Delito y el Tratamiento del Delincuente (ILANUD). Su Director Ejecutivo, Elías Carranza, ya señalaba en el 2011 en un muy completo estudio sobre la situación penitenciaria en América Latina que:

“… las políticas públicas en materia de criminalidad y justicia penal tienen que ser verdaderamente integrales, no solo penales, y deben ir acompañadas de políticas que reduzcan la inequidad de la distribución del ingreso. Numerosos documentos de política criminal de las Naciones Unidas lo han dicho a lo largo de los años, explicando que el delito es un fenómeno social y que para lograr niveles bajos de delito y buena justicia penal es imprescindible lograr buenos niveles de justicia social”.

La luz de una visita ante la oscuridad rampante

Más allá de la poca preocupación que parece haber generado la falta de justicia social en Costa Rica (y que evidencia la preocupante evolución del indicador Gini que mide la desigualdad con relación a la tendencia inversa del resto de América Latina – ver sexto gráfico elaborado por el OPALC), estas medidas correctivas recientes de jueces ponen en entredicho las políticas criminales adoptadas en Costa Rica en los últimos años, cuyo último eslabón lo constituyen la población privada de libertad.

Es bien sabido que, tradicionalmente, las cárceles de un Estado constituyen lugares sombríos, mantenidos voluntariamente en una suerte de oscuridad institucionalizada. En ese universo hermético, la única ventana de esperanza para los que en el cohabitan a diario, es la luz que puede arrojar la visita de un ente fiscalizador externo al sistema carcelario como tal. Sobre este punto preciso, vale la pena recordar que 1991 y el 2002, Costa Rica lideró exitosamente duras negociaciones en el seno de las Naciones Unidas: estas culminaron con la adopción, el 18 de diciembre del 2002, en Nueva York, de un novedoso instrumento internacional, bajo la forma de un protocolo facultativo. El objetivo de este tratado arduamente negociado (y cuya adopción se dio mediante un inusual voto, con tan solo cuatro votos en contra: Estados Unidos, Islas Marshall, Nigeria y Palau) es el de prevenir significativamente los malos tratos y la tortura en los centros de privación de libertad con base en un sistema de visitas regulares a lugares en los que, por alguna razón, personas se encuentran privadas de su libertad (Nota 1).

Adoptado en diciembre del 2002, el escándalo provocado por fotos difundidas en el 2003 sobre tortura, maltratos físicos e humillaciones a prisioneros iraquíes en la cárcel de Abu Ghraib por parte de personal militar norteamericano permitiría entender mucho mejor la frontal oposición de Estados Unidos a esta novedosa iniciativa.

En efecto, el sistema establecido en el Protocolo Facultativo a la Convención contra la Tortura de Naciones Unidas consta de un mecanismo internacional (el Subcomité para la Prevención de la Tortura o SPT) y uno nacional, el Mecanismo Nacional de Prevención (MNP), que cada Estado Parte debe establecer en función de su marco normativo e institucional.

En el caso de Costa Rica, un Estado que ratificó el Protocolo en el 2005, el MNP es un órgano adscrito directamente a la Defensoría de los Habitantes (u Ombudsman), creado mediante la ley 92014 adoptada en febrero del 2014 (ver sitio oficial del MNP). Anterior a esta ley, un Decreto Ejecutivo del 2005 designaba de manera provisional a la Defensoría de los Habitantes como MNP. La solución costarricense de designar como MNP a su Ombudsman (en vez de crear un órgano independiente en el que pudieran participar profesionales, gremios y entidades de la sociedad civil) no es exenta de críticas. Fue seguida por otros Estados, como México o la misma España (ver informe del MNP español adscrito al Defensor del Pueblo): a diferencia de lo que ocurrió en Costa Rica, en el caso de España, la discusión previa a la designación del MNP en el 2010 dio lugar a un intenso debate, muchas entidades desconfiando de la labor del Defensor del Pueblo en esta delicada materia (Nota 2). En el 2015, en el caso particular de las visitas a lugares de detención en Cataluña, el Tribunal Constitucional español falló en contra del Sindic de Greujes catalán, y a favor del Defensor del Pueblo: se leyó en esta nota de prensa que: “desde 2010 ha visitado 188 centros de detención (comisarías, cárceles, centros de protección de menores) en el marco de su lucha contra la tortura, mientras que el Defensor del Pueblo solo ha realizado 16 visitas a Cataluña en el mismo período”. En el caso de México, la designación de su Ombudsman como MNP fue antecedida por una serie de consultas entre el 2004 y el 2007 auspiciadas por Naciones Unidas, en aras de intentar conciliar posiciones ante entidades de la sociedad civil igualmente desconfiadas (Nota 3).

En su primer informe de labores del 2014 luego de su creación mediante ley (ver texto completo), el MNP de Costa Rica concluyó recordando las serias limitaciones con las que desempeña sus labores: “Se reitera que el MNPT adolece de una infraestructura (oficina) adecuada y suficiente para desarrollar su trabajo, lo cual representa un problema, debido a que no se tiene espacio para alojar a los (as) dos funcionarios (as) nuevos (as), para lo cual se deberán tomar medidas emergentes. De tal manera, para el presupuesto del año 2016, se solicitarán los recursos correspondientes para la construcción de las oficinas del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura” (p. 59).

Al momento de redactar estas líneas, el Protocolo Facultativo cuenta con 81 Estados Partes (ver estado oficial de firmas y ratificaciones). Mientras que, con excepción de Belice, los demás Estados anglófonos del hemisferio americano (incluyendo a Canadá y a Estados Unidos) se mantienen distantes de dicho instrumento, en América Latina, faltan al llamado Colombia, Cuba, El Salvador, Haití y República Dominicana (Estados que, al igual que los precitados Estados anglófonos, no han considerado oportuno ni tan siquiera suscribirlo); así como Venezuela, que lo ha firmado más no ratificado.

En sus observaciones al informe de Colombia de mayo del 2015, el Comité contra la Tortura (CAT) de Naciones Unidas externó, entre otros temas, que: “20. El Comité valora la creación de la Comisión de Seguimiento de las condiciones de reclusión del sistema penitenciario y carcelario, así como la activa presencia de la Defensoría del Pueblo y la Procuraduría General de la Nación en los centros penitenciarios. No obstante, lamenta las informaciones según las cuales no se estaría dando el debido seguimiento a las recomendaciones formuladas por la Defensoría. Además, el Comité constata la ausencia de un mecanismo plenamente independiente encargado de inspeccionar todos los lugares de detención, incluidas las comisarías, los centros de internamiento para menores y los hospitales psiquiátricos (art. 2). El Estado parte debe velar por que todos los lugares de detención sean objeto de inspecciones periódicas e independientes, incluidas las actividades de vigilancia que llevan a cabo las organizaciones no gubernamentales. El Comité alienta al Estado parte a ratificar el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes” (ver observaciones finales al informe de Colombia, punto 20, también disponibles en este enlace oficial de Naciones Unidas).

el cierre ordenado
Imagen extraía de portada de publicación sobre la implementación del Protocolo Facultativo a la Convención de Naciones Unidas contra la Tortura, (APT/Suiza).

De algunas iniciativas novedosas

Mencionemos que el tema de la privación de libertad ha generado desde varios años en Costa Rica valiosas iniciativas por parte de algunas entidades sociales y personas, en particular en el ámbito cultural y artístico: ver por ejemplo esta nota del 2014 sobre presentación en la Alianza Francesa de un poemario, así como esta nota sobre encuentro sobre danza y cárceles del 2011 y el artículo de la Revista Perfil «El arte, redescrubiendo a los privados de libertad» del 2011. En una reciente entrevista a una poeta costarricense galardonada en el 2016 en España, Paola Valverde Alier (ver nota ), se lee que: “Me tocó trabajar durante cuatro años dando clase de poesía en una cárcel de hombres aquí en Costa Rica. Tenía 17 años y me acompañaba mi mamá al no tener cédula”. En esta nota del 2006 de La Nación sobre otro espacio para la poesía en varias cárceles de Costa Rica, se lee que: “Uno de los grupos, integrado por Espinoza, Marenco, Valverde, Ilama y Mora, llegó al centro penal de Cocorí, ubicado en Cocorí, a las 9:30 a. m. Lo jóvenes regalaron cuatro rondas de poemas a más de 40 internos que se reunieron en el gimnasio de la cárcel. Con el lema de que «la poesía salva», Paola Valverde presentó a los invitados y, de inmediato, cada quien se lanzó con su artillería”. En una nota anterior, del año 2003, sobre los talleres de poesía de Paola Valverde Alier, se lee que: “Creo que es un espacio de formación muy importante porque amplía los horizontes de los privados de libertad. Ellos siempre están deseosos de aprender y muestran un gran interés en la materia, sus apreciaciones y sus comentarios son mucho más profundos que otros que he escuchado como profesor universitario”.

También merece mención la elaboración y venta de artesanías en exposiciones nacionales por parte de los privados de libertad (ver nota de CRHoy del 2013). Las posibilidades de trabajo de los privados de libertad fue objeto de una interesante tesis en el 2011 (ver texto completo ) de Licenciatura en Derecho en la Universidad de Costa Rica (UCR), por parte de la entonces estudiante Maricel Gómez Murillo, en cuanto a su alcance real en la práctica y las mejoras requeridas. Según el autor de otra tesis universitaria (ver nota publicada en el Semanario Universidad del 2013) «para los privados de libertad, la oportunidad de participar en la expresión creativa puede convertirse en una experiencia exitosa en cuanto a su rehabilitación y sus procesos de reeducación, pues se ha demostrado que el disfrute y los logros alcanzados propician una reintroducción al sistema educativo de muchos de ellos».

No obstante estas y muchas otras iniciativas que no dejan siempre rastro en medios de prensa, las condiciones de hacinamiento y el deterioro de la infraestructura están alcanzado niveles tan críticos en Costa Rica, que hacen a un lado estos esfuerzos, e interpelan al sistema carcelario costarricense y, más generalmente, a la sociedad costarricense como tal. La cárcel de San Sebastián, o al Ambito B de La Reforma no son los únicos en mantener altos índices de hacinamiento. Por ejemplo, en este artículo del mismo juez Roy Murillo Rodríguez publicada en la Revista de la Maestría en Ciencias Penales en el 2014, leemos que:

“en la cárcel de San José (San Sebastián) con espacio para 664 internos, hay 1191 –un 79,6% de hacinamiento, el más alto por centro penitenciario en estos momentos – y en San Carlos, con espacio para 442 personas tenemos a 763 sujetos – 72,6%. Peor aún, en este último recinto carcelario, en la unidad de indiciados, con espacio para 104 hay 236 personas, sea un hacinamiento del 126,9%” (p. 659).

Las razones alegadas por el juez Roy Murillo Rodríguez en el caso de San Sebastián

Luego de repasar de forma muy detallada la gran cantidad de sentencias de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica no acatadas por las entidades recurridas del Ministerio de Justicia a cargo de la Unidad de San Sebastián, y precisar, datos en mano, sus hallazgos en calidad de juez ejecutor de la pena, el juez Roy Murillo Rodríguez concluye que:

«En definitiva la cárcel de San Sebastián es hoy una jaula humana deteriorante, aplastante y humillante y esa situación no puede ser tolerada por esta autoridad. El hacinamiento unido a las pésimas condiciones de infraestructura y la gravísima limitación para el acceso a luz y ventilación natural –nótese que se trata de una estructura de tres niveles donde los pocos espacios para la luz y el aire se han ido limitando por razones de seguridad al techar esos accesos- han convertido ese espacio carcelario en un calabozo gigante. Nos encontramos ante un evidente ejercicio de terror de Estado que no es válido en una Democracia y que no puede prolongarse sino que por el contrario se hace necesario cesar con urgencia. Ya no se trata solamente de un problema de hacinamiento sino de una infraestructura y condiciones penitenciarias deterioradas y lesivas de la dignidad humana. Son más de veinte años que la autoridad judicial ordinaria y constitucional ha esperado soluciones y la degradación y trato inhumano que esa cárcel impone no puede tolerarse bajo ningún motivo o razón. Conforme el pacto fundacional de la sociedad democrática costarricense, ni un solo ciudadano puede ser expuesto a condiciones degradantes y humillantes como las que impone el Centro de Atención Institucional de San José”.

(Véase “Medida correctiva de cierre definitivo del Centro de Atención Institucional de San José, N° 1023-2016” con fecha del 20 de julio del 2016, texto completo reproducido por DerechoalDia).

En la parte final y resolutiva de su resolución, se lee que:

“Por lo tanto, conforme los artículos 5 de la Convención Americana de Derechos Humanos, 33 de la Constitución Política, 51 del Código Penal, las Reglas Mínimas, los Principios y Buenas Prácticas para la Protección de las Personas Privadas de Libertad en las Américas y el Reglamento de Derechos y Deberes de los Privados y Privadas de Libertad, así como la Ley de Creación del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura, se ordena la clausura o cierre definitivo del Centro de Atención Institucional de San José, el que vencido el plazo de dieciocho meses a partir de la firmeza de esta resolución, no podrá funcionar más para la custodia de población penal institucionalizada, plazo que se otorga considerando los efectos y la crisis que generaría el cierre inmediato del centro penal, ordenándose a la autoridad penitenciaria que a partir de la notificación de esta resolución NO INGRESARÁ UN SOLO PRIVADO DE LIBERTAD MÁS a dicho Centro Penitenciario y en adelante, deberá asegurar el egreso –por resolución judicial que ordene libertad, por traslado a otros centros penitenciarios o a otros programas de atención- de al menos setenta privados de libertad cada mes, hasta su completo desalojo”.

Es menester indicar que una solicitud del mismo juez relacionada con la misma Unidad de San Sebastián, sólidamente respaldada desde el punto de vista técnico (ver nota de prensa publicada en La Extra), había ordenado en setiembre del 2013 que no se ingresará a más personas en San Sebastián (véase texto completo de las medidas correctivas del 24 de setiembre del 2013, reproducidas por DerechoalDia). Se leyó en aquel entonces por parte de la jurista Cecilia Sánchez Romero (quien ostenta desde el 2015 la cartera del Ministerio de Justicia en Costa Rica) que:

«No permitamos hoy que la propia institución conspire contra esta garantía, pretendiendo someter a revisión la decisión de un juez de ejecución de la pena, que no ha hecho más que cumplir con sus obligaciones constitucionales y legales. Un juez que resuelve con fundamento jurídico, con apoyo en normativa procesal, con sólido respaldo de pronunciamientos de la Sala Constitucional en la materia y, por supuesto, con un elemental sentido de humanidad» (ver nota publicada en DerechoalDia).

Razones alegadas por la juez Xinia Solis Pomares en el caso del Ámbito B de La Reforma

La juez Xinia Solis Pomares en su medida correctiva precitada procede a una minuciosa descripción de la infraestructura a la que se puede remitir el lector revisando el texto completo. Entre muchos puntos, nos permitimos reproducir los puntos 9 y 10, dejando a cada lector el imaginar lo que puede ocurrir en las cocinas del Ámbito B por las noches e invitando a salubristas públicos a acompañar a un juez ejecutor a la hora de visitar una cocina como la del Ámbito B:

“NOVENO: SOBRE INFRAESTRUCTURA: Se realizó un recorrido en el Ámbito B, en el cual se observa el mal estado de toda la infraestructura, tanto por afuera como por dentro. Las paredes con huecos, incluso se observa que los privados de libertad han tratado de tapar los mismos con botellas de refrescos desechables, agregando que por esos huecos se introducen roedores, entre ellas ratas, cucarachas y todo tipo de insectos. Por otra parte con respecto al piso, el mismo se encuentra en pésimo estado, incluso en algunos dormitorios las aguas del piso del baño no tienen salida, así también como la acumulación de la basura.

DÉCIMO: SOBRE LA COCINA (PREPARACIÓN DE ALIMENTOS) INFRAESTRUCTURA:

Con respecto a la cocina, la misma se observó en pésimas condiciones de higiene. En el piso había comida esparcida por varios lados, al igual que residuos de cascaras de verduras. Asimismo, se observa gran cantidad de agua dispersa en el piso en la cual no se observa salida, ni nadie que la escurra con escoba o cualquier otro medio. Incluso, en tres ocasiones me resbalé y por poco me voy al suelo. El repollo, tomate y pepino que se encontraban picados no se encontraban tapados y las moscas andaban encima de ellas. Se puede observar en una de las fotografías que hay moscas encima del tomate.- Véase los baldes que se utilizan para el café los cuales estaban sucios, razón por la cual se encontraban inundados de moscas, precisamente por estar sucios y destapados. Si al menos, los mismos a pesar de estar sucios se mantuvieran tapados las moscas no estarían adentro de ellos”.

En la parte resolutiva, se lee por parte de la jueza que:

”De conformidad con el artículo 476 y siguientes del Código Procesal Penal, artículo 5 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, numerales X, XII y XVII de los Principios y Buenas Prácticas sobre la Protección de las Personas Privadas de Libertad en las Américas, numerales 8 y 19 de las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos y la jurisprudencia constitucional, las competencias y obligaciones de esta autoridad según lo dispone la misma normativa citada y reiteradas resoluciones de la Sala Constitucional, se ordena a la Ministra de Justicia, a la Dirección General de Adaptación Social, al Director del Instituto Nacional de Criminología, al Director del Programa de Atención Institucional y a la Directora del Ámbito B del Centro de Atención Institucional La Reforma y se ordena comunicar: 1) El cierre del Ámbito B del Centro de Atención Institucional La Reforma. Se prohíbe de manera indefinida el ingreso de más privados de libertad, independientemente de su condición jurídica, al ámbito B del Centro de Atención Institucional La Reforma, salvo de forma excepcional y previa valoración minuciosa por intercambio de privados de libertad y por necesidad institucional”.

Remitimos al lector sobre los hallazgos realizados por el MNP de Costa Rica en el Ámbito F (Máxima Seguridad Vieja) de La Reforma – pp. 17-18 de su informe de labores 2015 – en el que sus integrantes señalan, entre otros aspectos, que: “Por ello el MNPT afirma que el Ámbito de Convivencia F representa un fracaso administrativo de las autoridades del Sistema Penitenciario, las que, a lo largo de casi 14 años, no han podido realizar una reconstrucción de este ámbito, y lo grave es que han permitido que siga trabajando bajo un modelo represivo de 23 horas de encierro y una hora de sol, en celdas malolientes, oscuras, con servicios sanitarios tipo turco y con espacios de encierro que representan tratos degradantes para las personas privadas de libertad”.

Sistema penitenciario ante escrutinio internacional

Se podría pensar que un espacio que se sitúa en las mismas entrañas de un Estado, como lo son sus cárceles, no interesa mayormente la esfera internacional. Es posiblemente lo que algunas autoridades estatales recelosas desearían, dejando a manos de entidades fiscalizadoras adscritas al mismo aparato estatal represivo el examinar la situación que impera en ellas.

No obstante, la realidad es otra: la situación de los privados de libertad dentro de un Estado no escapa al ámbito del derecho internacional. Por ejemplo, cuando en materia de derechos humanos se menciona la lucha contra la tortura (o su prevención), se incluye también la lucha contra los tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes que violentan los principios más básicos de la dignidad humana: los malos tratos que lleguen a calificarse como inhumanos, o crueles, o degradantes, son tan violatorios como la tortura, razón por la que ambas expresiones son indivisibles y así consta en los numerosos instrumentos internacionales de derechos humanos.

Los estándares internacionales, en particular los establecidos en el marco del sistema interamericano de derechos humanos, así como la jurisprudencia en materia de integridad personal y privación de libertad (ver estudio ) de la Corte Interamericana de Derechos Humanos constituyen a ese respecto una útil guía para todos los Estados del hemisferio americano. En uno de sus fallos (ver sentencia en el caso Montero Aranguren y otros versus Venezuela), la Corte Interamericana sentenció que:

“el espacio de aproximadamente 30 centímetros cuadrados por cada recluso es a todas luces inaceptable y constituye en sí mismo un trato cruel, inhumano y degradante, contrario a la dignidad inherente del ser humano y, por ende, violatorio del artículo 5.2 de la Convención” (párr. 89).

Para dar otro ejemplo en América Latina, el mismo Procurador General en Colombia, en el año 2003, ya advertía en un pronunciamiento (ver texto completo ) que:

“De acuerdo con el parámetro internacional, cualquier sistema de reclusión o prisión que trabaje bajo condiciones de hacinamiento superiores a 20 por ciento (es decir, 120 personas recluidas por 100 plazas disponibles) se encuentra en estado de “sobrepoblación crítica”. Una situación de “sobrepoblación crítica” puede generar violaciones o desconocimiento de los derechos fundamentales de los internos” (p. 3).

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Foto extraída de artículo de prensa del 2015 titulado «Hacinamiento en cárceles alcanza cifra récord de 51%», La Nación (Costa Rica), 11 de marzo del 2015.

Recientemente, en el mes de marzo del 2016, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), a raíz de la inspección in situ realizada por otro ente habilitado a realizar visitas, el Relator sobre Derechos de las Personas Privadas de Libertad, había hecho públicas sus recomendaciones al Estado costarricense sobre el deplorable estado en el que se encuentran sus cárceles. La Unidad de San Sebastián no escapó a dicho examen, al externar por parte del Relator de la CIDH que:

“Asimismo, la Relatoría observó con suma preocupación las precarias condiciones de infraestructura y salubridad. En particular, la Relatoría constató la falta de ventilación en los dormitorios y el calor que prevalece en los mismos. De igual forma, en los diferentes pabellones visitados en la Cárcel de San Sebastián, la delegación de la CIDH observó la falta de privacidad en el uso de servicios sanitarios, así como la total ausencia de espacios para guardar objetos de tipo personal. La Relatoría también recibió diversos testimonios de los internos respecto a las dilaciones en sus procesos judiciales respectivos. Asimismo, expresaron quejas relacionadas con la supuesta falta de atención médica, en particular, sobre la demora en recibir dicha atención y la falta de servicios dentales» (ver texto del informe detallado reproducido en esta nota de nuestro blog).

Con relación a la detención preventiva, el órgano interamericano señaló que en vez de ser usada de manera excepcional, es la solución a la que recurren los jueces costarricenses con excesiva frecuencia y de manera abusiva. En su informe de marzo del 2016 sobre Costa Rica, sobre este preciso punto, se lee que:

“… una persona privada de libertad en la cárcel de San Sebastián manifestó que “No nos investigan para detenernos. Nos detienen para investigarnos”. En la cárcel de San Sebastián, que alberga únicamente a internos en prisión preventiva, las autoridades penitenciarias informaron que el 34% de las personas salen de la cárcel a más tardar 15 días después de su ingreso, y que el 60% deja el penal en un periodo de 60 días; no obstante, refirieron también que en muchos casos la permanencia de los internos era “indefinida”, incluso personas que habían permanecido en el centro penitenciario por más de ocho años. De igual forma, las autoridades manifestaron su preocupación ante el “regular” uso de la prisión preventiva –que se reflejaría en que aproximadamente una tercera parte de personas en prisión preventiva permanece en la cárcel durante 15 días– y las consecuencias que su uso traería en el aumento del hacinamiento, el “desgaste económico” para el Estado, y el estigma en la vida de las personas. Por otra parte, una funcionaria judicial señaló que “la permanencia entre uno y tres meses de la mayoría de los reos demuestra que en realidad no se justifica la aplicación de [esta medida]””.

Cabe indicar que en el 2013, en su informe sobre el uso de la detención preventiva, la misma Comisión exhortaba en sus conclusiones a todos los Estados Miembros de la OEA a:

“1. …adoptar las medidas judiciales, legislativas, administrativas y de otra índole requeridas para corregir la excesiva aplicación de la prisión preventiva, garantizando que esta medida sea de carácter excepcional y se encuentre limitada por los principios de legalidad, presunción de inocencia, necesidad y proporcionalidad; evitando así su uso arbitrario, innecesario y desproporcionado. Estos principios deberán guiar siempre la actuación de las autoridades judiciales, con independencia del modelo de sistema penal adoptado por el Estado.

  1. Intensificar esfuerzos y asumir la voluntad política necesaria para erradicar el uso de la prisión preventiva como herramienta de control social o como forma de pena anticipada; y para asegurar que su uso sea realmente excepcional. En este sentido, es esencial que se envíe desde los niveles más altos del Estado y la administración de justicia un mensaje institucional de respaldo al uso racional de la prisión preventiva y al respeto del derecho presunción de inocencia” (p. 121 del informe de la CIDH titulado “Informe sobre el uso de la prisión preventiva en las Américas”, 2013).

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Gráfico publicado en el 2014 por el Mecanismo Nacional de Prevención (MNP) de Costa Rica, órgano técnico adscrito a la Defensoría de los Habitantes, sobre el aumento vertiginoso de la tasa de personas privadas de libertad por cada 100.000 habitantes en Costa Rica.

Al analizar brevemente las recientes observaciones realizadas por otra entidad internacional, el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas, al informe de Costa Rica, nos permitimos referir (ver nuestra modesta nota publicada en DerechoalDía del 10 de abril del 2016) a un aspecto que, según todo pareciera indicar, no ha despertado mayor interés por parte de la prensa nacional y mucho menos por parte de las autoridades costarricenses:

«Finalmente, entre muchos de los señalamientos realizados, quisiéramos incluir en estas muy breves referencias lo que se lee en el punto 25 por parte del Comité de Derechos Humanos, y que ameritaría una explicación detallada por parte de las autoridades: “25. Preocupa al Comité que el Estado parte no haya proporcionado información sobre investigaciones y sanciones por violaciones de derechos humanos cometidos por agentes del orden en centros de detención y por miembros de la Policía, especialmente relacionadas con tortura y malos tratos (art. 7 y 10)”.

Tampoco se ha tenido registro de sanciones contra funcionarios penitenciarios cuyo comportamiento, en el 2011, a raíz de un intento de fuga, dio lugar a la siguiente aseveración por parte del MNP (ver informe del MNP sobre visita efectuada el 24/05/2011): “Indicaron que los agentes de seguridad del Sistema Penitenciario les destruyeron todas las pertenencias personales que tenían en la celda, tales como televisores, radios, la espuma para dormir, los implementos de higiene y toda la ropa, a tal grado que algunas personas se quedaron solamente con la ropa interior, por lo que algunos compañeros de otras celdas los tuvieron que suplir con ropa. Indicaron que los agentes de seguridad penitenciaria ingresaban a las celdas y les arrojaban el café y agua en la cabeza, además, los maltratos de palabra, amenazas de muerte y las agresiones psicológicas son frecuentes. En forma general las personas privadas de libertad indicaron que en los últimos nueve días cesaron las agresiones físicas por parte de los agentes de seguridad penitenciaria, no así las amenazas de muerte, las provocaciones y las agresiones. Además manifestaron que la escuadra de seguridad que estaba laborando el día de los hechos es la que realizó las agresiones físicas y la que ha estado efectuando agresiones psicológicas y provocaciones”.

A modo de conclusión: el resultado de advertencias desoídas

Sin lugar a dudas, la situación de las personas privadas de libertad se ha convertido en Costa Rica en un verdadero lunar en materia de derechos humanos. Recomendaciones de unos y otros no parecieran encontrar eco alguno ante un parco aparato estatal. Una obra que lleva el sello de la Comisión Nacional para el Mejoramiento de la Administración de la Justicia (CONAMAJ) publicada en el 2003 concluía ya que:

“Mientras tanto, en lo que respecta a esta realidad tantas veces invisibilizada, todo indica que tras los muros de la prisión costarricense sigue prevaleciendo el “universo del no-derecho”, cimentado sobre la persistente devaluación de los derechos fundamentales de las personas privadas de libertad”(Nota 4).

Una zona de “no derecho” en un Estado de Derecho constituye un señalamiento que, en buena teoría, debiera ser inmediatamente objeto de atención por parte de sus autoridades: en efecto, el “no derecho” desatendido tiende, usualmente, a extenderse.

En esta breve nota de Informa-tico publicada el 25 de junio del 2014, titulada «Día Internacional de la lucha contra la Tortura y los malos tratos La lucha contra la tortura y los malos tratos en Costa Rica», nos permitíamos concluir nuestras líneas con las palabras redactadas en el 2001 (es decir hace … 15 años) por el entonces Presidente de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica:

«Nuevamente, ante reclamos desatendidos y advertencias desoídas, se recurre a entidades internacionales, con una leve diferencia con relación a otras experiencias recientes: no se trata de víctimas o de comunidades indignadas por la desatención del Estado a sus legítimos reclamos, sino que se trata esta vez del mismo Estado costarricense procediendo a hacer un llamado a estas entidades internacionales… para forzarlo (¿forzarse?) a cumplir con exigencias mínimas en cuanto a condiciones de detención se refiere. Las consecuencias para un sistema penitenciario (ya colapsado) de las políticas represivas de las últimas administraciones debería de constituir un primer ejercicio al que se proceda, en aras de encontrar vías y soluciones duraderas a un problema que, lejos de circunscribirse a las paredes de una cárcel, afecta a la sociedad costarricense como tal. Ya en el año 2001 el Presidente de la Sala Constitucional de Costa Rica, Luis Paulino Mora alertaba: “Con mucha razón se ha dicho que el grado de verdadera democracia y libertad de un país puede medirse por el tipo de cárceles que tenga. Si ello es así, vergüenza nos da a muchos vernos en el espejo de cárceles desgarradas” (Nota 5).

Pese a esta y otras innumerables advertencias hechas, sea desde fuera de Costa Rica o desde la misma Costa Rica, sea desde el mismo sistema judicial, sea desde fuera del mismo, la situación ha ido empeorando. Con relación a las diversas sentencias judiciales relacionadas a la Unidad de San Sebastián, sería muy interesante verificar si no estamos ante un caso en el que el Estado costarricense se muestra particularmente renuente a acatar lo que le ordenan… sus propios jueces.

Nota 1: Remitimos a nuestro lector a la descripción detallada de dicho proceso de negociación internacional en el que Costa Rica puso a disposición de este instrumento lo que posiblemente haya sido el mejor equipo de su aparato diplomático en muchos años en IIDH – APT, EL Protocolo Facultativo a la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, San José- Ginebra, APT / IIDH, 2004, en particular páginas 50-73. Texto completo de la obra disponible aquí.

Nota 2: En el caso de España, además de fustigar la falta de transparencia en el diálogo durante el proceso de designación del MNP español (ver nota de la AEDIDH – Asociación Española para la Aplicación del Deerchop Internacional de los Derechos Humanos – del 2007), se criticó duramente la designación de la Defensoría del Pueblo como MNP. Se lee en un comunicado de varias ONG españolas del 2010 que: “al estar incluido dentro de la estructura de otra institución del Estado, no se garantiza su independencia funcional del Mecanismo, ni dispondrá de recursos y financiación propios y diferenciados; al estar dentro de la estructura del Defensor del Pueblo, la amplitud de su mandato podría hacer que pasara desaperciba la función de prevención del mecanismo, basado en las visitas periódicas y que requieren alto grado de especialización”. Se leyó, por parte de especialistas, que. “Sería recomendable, si se quiere potenciar el impacto del Protocolo, que en España se optase por la creación de un órgano mixto en el que tuviesen cabida el Defensor del Pueblo y las organizaciones de la sociedad civil, incluyendo no solo a las ONG, sino también al sector académico, las asociaciones de familiares de presos, asociaciones religiosas, etc…”: véase CEBADA ROMERO A., “El Protocolo Facultativo a la Convención de Naciones Unidas contra la tortura y los centros de internamiento de extranjeros en España”, in MARIÑO MENENDEZ F.M. & CEBADA ROMERO A. (Editores), La creación del mecanismo español de prevención de la tortura, Madrid, Iustel, 2009, pp. 195-221, p. 211.

Nota 3: El suscrito tuvo la oportunidad de asistir a tres de las cuatro rondas de consultas que se organizaron en México entre el 2005 y 2007 entre autoridades nacionales y organizaciones mexicanas de la sociedad civil, con presencia de observadores internacionales (León, Guanajuato, diciembre del 2005; Querétaro, mayo del 2006 y México DF, marzo del 2007). Perceptible, y pese a los ingentes esfuerzos de organismos internacionales invitados a participar y facilitar el diálogo, la desconfianza pareció imponerse ronda tras ronda y, al final, la designación inconsulta por parte de las autoridades de México de la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) como MNP en el 2007, evidenció que la desconfianza por parte de las organizaciones de la sociedad civil era fundamentada. El mismo miembro mexicano del Subcomité Internacional para la Prevención de la Tortura, el académico Miguel Sarre es enfático: “es inaceptable que la CNDH monopolice la función de MNP, cuando sólo debiera ser una parte, una pieza del mecanismo que ya constituye el sistema nacional no jurisdiccional de protección a los derechos humanos en México, formado por 32 comisiones públicas locales de derechos humanos y la CNDH”: véase SARRE M., “El Protocolo Facultativo de la Convención contra la tortura: un instrumento generador de cambios estructurales necesarios para prevenir la tortura”, in MARIÑO F.M. MENENDEZ & CEBADA ROMERO A. (Editores), La creación del mecanismo español de prevención de la tortura, Madrid, Iustel, 2009, pp. 99-116, p.113. Las conclusiones y recomendaciones de estas cuatro consultas en México están consignadas en, OACNUDH, Oficina de México, Aportes al debate sobre el diseño e implementación en México del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, México DF, 2008, pp. 323-345. Texto de esta publicación disponible aquí.

Nota 4: Véase CHAN MORA G. y GARCÍA AGUILAR R., Los derechos fundamentales tras los muros de la prisión, CONAMAJ, San José, 2003, p. 214.

Nota 5: Véase MORA L.P., “Sobrepoblación penitenciaria y derechos humanos: la experiencia constitucional”, in CARRANZA E., (Coord.), Justicia Penal y sobrepoblación penitenciaria, San José, ILANUD, 2001, pp. 58-84, p. 84.

 

(*) Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, UCR

Enviado a SURCOS Digital por el autor.

El cierre ordenado de la Unidad de San Sebastián: breve puesta en perspectiva

Nicolás Boeglin (*)

 

«El grado de civilización de una sociedad se mide entrando a sus cárceles”, Fiódor Mijailovich Dostoyevski

Medios de prensa han anunciado en estos recientes días la decisión del juez Roy Murillo Rodríguez en Costa Rica de ordenar al Estado el cierre definitivo de la Unidad de San Sebastián, por tratarse de una verdadera «jaula humana» (ver nota de La Nación). En esta otra nota del medio digital CRHoy, se precisa que las autoridades de Costa Rica deberán reubicar a más de 1260 personas privadas de libertad.

El jurista Roy Murillo Rodríguez es un juez ejecutor de la pena: se trata de una figura legal que no necesariamente existe en todas las legislaciones penales, y que permite a quienes ostentan este cargo, proceder a visitas regulares a centros de detención, como parte de sus funciones.

Recordemos que hace tres años, se leyó por parte de otra entidad pública costarricense a cargo de visitas regulares a los centros de detención en Costa Rica (pero ajena al sistema judicial) que: «La Defensoría de los Habitantes consideró que las cárceles costarricenses “son depósitos de personas” que violan la dignidad humana tanto de reos, como del personal técnico y de seguridad. Así se consignó en el informe anual sobre la situación en el 2012, del sistema penitenciario, trabajo elaborado por el Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura de la Defensoría» (ver nota de La Nación del 28 de mayo del 2013).

Políticas de “mano dura”, “mano firme”, y leyes altamente represivas en Costa Rica adoptadas hace algunos años, así como el uso abusivo de la detención preventiva ante la presión ejercida por los medios de comunicación, explican, al menos en parte, el problema de hacinamiento actual que sufre el sistema carcelario costarricense (y en particular la Unidad de San Sebastián). Con relación a la detención preventiva, se lee en una reciente nota publicada en Perú en el sitio Ius360, algunas valoraciones que pueden aplicar a la situación de algunos jueces costarricenses: “Coyuntura y realidad nacional: En muchos casos, los magistrados de los juzgados de investigación preparatoria tiene un rol provisional en la jerarquía judicial; con lo cual, esperan cumplir con la exigencia social de aplicar “mano dura” contra la delincuencia y temor al escándalo mediático. Medios de Comunicación: Es común que los medios de comunicación ataquen tanto al propio Estado como a los operadores de justicia en su accionar; más aún si este accionar no es acorde con lo esperado por el común de las personas (no siempre lo legalmente correcto o debido)”.

El mismo juez Roy Murillo Rodríguez, en una entrevista del 2014 con la periodista Natalia Rodríguez Mata, recordaba que mientras la tenencia de droga se sanciona en España con 4 o 5 años, 3 años en Argentina, el mínimo impuesto en Costa Rica es de 8 años (ver entrevista en YT, del Programa Sobre la Mesa, Canal 15 UCR, emisión del 19/06/2014, “Política Carcelaria en Costa Rica”, Minuto 21:00).

La luz de una visita ante la oscuridad rampante

Como es bien sabido, tradicionalmente las cárceles de un Estado constituyen lugares sombríos, mantenidos voluntariamente en una suerte de oscuridad institucionalizada: la única ventana de esperanza para los que en ellos cohabitan a diario, es la luz que puede arrojar la visita de un ente fiscalizador externo al sistema carcelario como tal. Precisamente, entre 1991 y el 2002, Costa Rica lideró exitosamente duras negociaciones en el seno de las Naciones Unidas: estas culminaron con la adopción, el 18 de diciembre del 2002, en Nueva York, de un novedoso instrumento internacional, bajo la forma de un protocolo facultativo. El objetivo de este tratado arduamente negociado (y cuya adopción se dio mediante un inusual voto, con tan solo cuatro votos en contra: Estados Unidos, Islas Marshall, Nigeria y Palau) es el de prevenir significativamente los malos tratos y la tortura en los centros de privación de libertad con base en un sistema de visitas regulares a lugares en los que, por alguna razón, personas se encuentran privadas de su libertad. Remitimos a nuestro lector a la descripción detallada de dicho proceso de negociación internacional en el que Costa Rica puso a disposición de este instrumento lo que posiblemente haya sido el mejor equipo de su aparato diplomático en muchos años (ver páginas 50-73 de esta publicación del Instituto Interamericano de Derechos Humanos – IIDH).

El sistema establecido en este instrumento internacional consta de un mecanismo internacional (el Subcomité para la Prevención de la Tortura o SPT) y uno nacional, el Mecanismo Nacional de Prevención (MNP), que cada Estado Parte debe establecer en función de su marco normativo e institucional.

En el caso de Costa Rica, Estado que ratificó el Protocolo en el 2005, el MNP es un órgano adscrito directamente a la Defensoría de los Habitantes (u Ombudsman) creado mediante la ley 92014 adoptada en febrero del 2014 (ver sitio oficial del MNP). En su informe de labores del 2014 (ver texto completo), el MNP de Costa Rica concluye recordando las serias limitaciones con las que desempeña sus labores: “Se reitera que el MNPT adolece de una infraestructura (oficina) adecuada y suficiente para desarrollar su trabajo, lo cual representa un problema, debido a que no se tiene espacio para alojar a los (as) dos funcionarios (as) nuevos (as), para lo cual se deberán tomar medidas emergentes. De tal manera, para el presupuesto del año 2016, se solicitarán los recursos correspondientes para la construcción de las oficinas del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura” (p. 59).

A al momento de redactar estas líneas, el Protocolo Facultativo cuenta con 81 Estados Partes (ver estado oficial de firmas y ratificaciones). Mientras que, con excepción de Belice, los demás Estados anglófonos del hemisferio americano (incluyendo a Canadá y a Estados Unidos) se mantienen distantes de dicho instrumento, en América Latina, faltan al llamado Colombia, Cuba, El Salvador, Haití y República Dominicana (Estados que, al igual que los precitados Estados anglófonos, no han considerado oportuno ni tan siquiera suscribirlo); así como Venezuela, que lo ha firmado más no ratificado.

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Imagen extraía de portada de publicación sobre la implementación del Protocolo Facultativo a la Convención de Naciones Unidas contra la Tortura, (APT/Suiza).

De algunas iniciativas novedosas

Mencionemos que el tema de la privación de libertad ha generado desde varios años en Costa Rica valiosas iniciativas por parte de algunas entidades sociales y personas, en particular en el ámbito cultural y artístico: ver por ejemplo esta nota del 2014 sobre presentación en la Alianza Francesa de un poemario, así como esta nota sobre encuentro sobre danza y cárceles del 2011 y el artículo de la Revista Perfil » El arte, redescrubiendo a los privados de libertad » del 2011. En una reciente entrevista a una poeta costarricense galardonada en el 2016 en España, Paola Valverde Alier (ver nota ), se lee que: “Me tocó trabajar durante cuatro años dando clase de poesía en una cárcel de hombres aquí en Costa Rica. Tenía 17 años y me acompañaba mi mamá al no tener cédula”. En esta nota del 2006 de La Nación sobre otro espacio para la poesía en varias cárceles de Costa Rica, se lee que: “Uno de los grupos, integrado por Espinoza, Marenco, Valverde, Ilama y Mora, llegó al centro penal de Cocorí, ubicado en Cocorí, a las 9:30 a. m. Lo jóvenes regalaron cuatro rondas de poemas a más de 40 internos que se reunieron en el gimnasio de la cárcel. Con el lema de que «la poesía salva», Paola Valverde presentó a los invitados y, de inmediato, cada quien se lanzó con su artillería”. En una nota anterior, del año 2003, sobre los talleres de poesía de Paola Valverde Alier, se lee que: “Creo que es un espacio de formación muy importante porque amplía los horizontes de los privados de libertad. Ellos siempre están deseosos de aprender y muestran un gran interés en la materia, sus apreciaciones y sus comentarios son mucho más profundos que otros que he escuchado como profesor universitario”.

También merece mención la elaboración y venta de artesanías en exposiciones nacionales por parte de los privados de libertad (ver nota de CRHoy del 2013). Las posibilidades de trabajo de los privados de libertad fue objeto de una interesante tesis en el 2011 (ver texto completo ) de Licenciatura en Derecho en la Universidad de Costa Rica (UCR), por parte de la entonces estudiante Maricel Gómez Murillo, en cuanto a su alcance real en la práctica y las mejoras requeridas. Según el autor de otra tesis universitaria (ver nota publicada en el Semanario Universidad del 2013) «para los privados de libertad, la oportunidad de participar en la expresión creativa puede convertirse en una experiencia exitosa en cuanto a su rehabilitación y sus procesos de reeducación, pues se ha demostrado que el disfrute y los logros alcanzados propician una reintroducción al sistema educativo de muchos de ellos».

No obstante estas y muchas otras iniciativas que no dejan siempre rastro en medios de prensa, las condiciones de hacinamiento y el deterioro de la infraestructura están alcanzado niveles tan críticos en Costa Rica, que hacen a un lado estos esfuerzos, e interpelan al sistema carcelario costarricense y, más generalmente, a la sociedad costarricense como tal. La cárcel de San Sebastián no es la única en mantener altos índices de hacinamiento. Por ejemplo, en este artículo del juez Roy Murillo Rodríguez publicada en la Revista de la Maestría en Ciencias Penales en el 2014, leemos que: “en la cárcel de San José (San Sebastián) con espacio para 664 internos, hay 1191 –un 79,6% de hacinamiento, el más alto por centro penitenciario en estos momentos – y en San Carlos, con espacio para 442 personas tenemos a 763 sujetos – 72,6%. Peor aún, en este último recinto carcelario, en la unidad de indiciados, con espacio para 104 hay 236 personas, sea un hacinamiento del 126,9%” (p. 659).

Las razones alegadas por el juez Roy Murillo Rodríguez en el caso de San Sebastián

Luego de repasar de forma muy detallada la gran cantidad de sentencias de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica no acatadas por las entidades recurridas del Ministerio de Justicia a cargo de la Unidad de San Sebastián, y precisar, datos en mano, sus hallazgos en calidad de juez ejecutor de la pena, el juez Roy Murillo Rodríguez concluye que : «En definitiva la cárcel de San Sebastián es hoy una jaula humana deteriorante, aplastante y humillante y esa situación no puede ser tolerada por esta autoridad. El hacinamiento unido a las pésimas condiciones de infraestructura y la gravísima limitación para el acceso a luz y ventilación natural –nótese que se trata de una estructura de tres niveles donde los pocos espacios para la luz y el aire se han ido limitando por razones de seguridad al techar esos accesos- han convertido ese espacio carcelario en un calabozo gigante. Nos encontramos ante un evidente ejercicio de terror de Estado que no es válido en una Democracia y que no puede prolongarse sino que por el contrario se hace necesario cesar con urgencia. Ya no se trata solamente de un problema de hacinamiento sino de una infraestructura y condiciones penitenciarias deterioradas y lesivas de la dignidad humana. Son más de veinte años que la autoridad judicial ordinaria y constitucional ha esperado soluciones y la degradación y trato inhumano que esa cárcel impone no puede tolerarse bajo ningún motivo o razón. Conforme el pacto fundacional de la sociedad democrática costarricense, ni un solo ciudadano puede ser expuesto a condiciones degradantes y humillantes como las que impone el Centro de Atención Institucional de San José. ” (Véase “Medida correctiva de cierre definitivo del Centro de Atención Institucional de San José, N° 1023-2016” con fecha del 20 de julio del 2016, texto completo reproducido por DerechoalDia).

En la parte final y resolutiva de su resolución, se lee que: “Por lo tanto, conforme los artículos 5 de la Convención Americana de Derechos Humanos, 33 de la Constitución Política, 51 del Código Penal, las Reglas Mínimas, los Principios y Buenas Prácticas para la Protección de las Personas Privadas de Libertad en las Américas y el Reglamento de Derechos y Deberes de los Privados y Privadas de Libertad, así como la Ley de Creación del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura, se ordena la clausura o cierre definitivo del Centro de Atención Institucional de San José, el que vencido el plazo de dieciocho meses a partir de la firmeza de esta resolución, no podrá funcionar más para la custodia de población penal institucionalizada, plazo que se otorga considerando los efectos y la crisis que generaría el cierre inmediato del centro penal, ordenándose a la autoridad penitenciaria que a partir de la notificación de esta resolución NO INGRESARÁ UN SOLO PRIVADO DE LIBERTAD MÁS a dicho Centro Penitenciario y en adelante, deberá asegurar el egreso –por resolución judicial que ordene libertad, por traslado a otros centros penitenciarios o a otros programas de atención- de al menos setenta privados de libertad cada mes, hasta su completo desalojo”.

Es menester indicar que una solicitud del mismo juez relacionada con la misma Unidad de San Sebastián, sólidamente respaldada desde el punto de vista técnico (ver nota de prensa publicada en La Extra), había ordenado en setiembre del 2013 que no se ingresará a más personas en San Sebastián (véase texto completo de las medidas correctivas del 24 de setiembre del 2013, reproducidas por DerechoalDia). Se leyó en aquel entonces por parte de la jurista Cecilia Sánchez Romero (quien ostenta desde el 2015 la cartera del Ministerio de Justicia en Costa Rica) que: «No permitamos hoy que la propia institución conspire contra esta garantía, pretendiendo someter a revisión la decisión de un juez de ejecución de la pena, que no ha hecho más que cumplir con sus obligaciones constitucionales y legales. Un juez que resuelve con fundamento jurídico, con apoyo en normativa procesal, con sólido respaldo de pronunciamientos de la Sala Constitucional en la materia y, por supuesto, con un elemental sentido de humanidad» (ver nota publicada en DerechoalDia).

Sistema penitenciario ante escrutinio internacional

Se podría pensar que un espacio que se sitúa en las mismas entrañas de un Estado, como lo son sus cárceles, no interesa mayormente la esfera internacional. Es posiblemente lo que algunas autoridades estatales desearían, dejando a manos de entidades fiscalizadoras adscritas al mismo aparato estatal represor el examinar la situación que impera en ellas.

No obstante, la realidad es otra: la situación de los privados de libertad dentro de un Estado no escapa al ámbito del derecho internacional. Por ejemplo, cuando en materia de derechos humanos se menciona la lucha contra la tortura (o su prevención), se incluye también la lucha contra los tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes que violentan los principios más básicos de la dignidad humana: los malos tratos que lleguen a calificarse como inhumanos, o crueles, o degradantes, son tan violatorios como la tortura, razón por la que ambas expresiones son indivisibles y así consta en los numerosos instrumentos internacionales de derechos humanos.

Los estándares internacionales, en particular los establecidos en el marco del sistema interamericano de derechos humanos, así como la jurisprudencia en materia de integridad personal y privación de libertad (ver estudio) de la Corte Interamericana de Derechos Humanos constituyen a ese respecto una útil guía para todos los Estados del hemisferio americano. En uno de sus fallos (caso Montero Aranguren y otros versus Venezuela ), la Corte Interamericana sentenció que: “el espacio de aproximadamente 30 centímetros cuadrados por cada recluso es a todas luces inaceptable y constituye en sí mismo un trato cruel, inhumano y degradante, contrario a la dignidad inherente del ser humano y, por ende, violatorio del artículo 5.2 de la Convención” (párr. 89). Para dar otro ejemplo en América Latina, el Procurador General en Colombia, en el año 2003, ya advertía en un pronunciamiento (ver texto completo ) que: “De acuerdo con el parámetro internacional, cualquier sistema de reclusión o prisión que trabaje bajo condiciones de hacinamiento superiores a 20 por ciento (es decir, 120 personas recluidas por 100 plazas disponibles) se encuentra en estado de “sobrepoblación crítica”. Una situación de “sobrepoblación crítica” puede generar violaciones o desconocimiento de los derechos fundamentales de los internos” (p. 3).

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Foto extraída de artículo de prensa del 2015 titulado «Hacinamiento en cárceles alcanza cifra récord de 51%», La Nación (Costa Rica), 11 de marzo del 2015

Recientemente, en el mes de marzo del 2016, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), a raíz de la inspección in situ realizada por otro ente habilitado a realizar visitas, el Relator sobre Derechos de las Personas Privadas de Libertad, había hecho públicas sus recomendaciones al Estado costarricense sobre el deplorable estado en el que se encuentran sus cárceles. La Unidad de San Sebastián no escapó a dicho examen, al externar por parte del Relator de la CIDH que: “Asimismo, la Relatoría observó con suma preocupación las precarias condiciones de infraestructura y salubridad. En particular, la Relatoría constató la falta de ventilación en los dormitorios y el calor que prevalece en los mismos. De igual forma, en los diferentes pabellones visitados en la Cárcel de San Sebastián, la delegación de la CIDH observó la falta de privacidad en el uso de servicios sanitarios, así como la total ausencia de espacios para guardar objetos de tipo personal. La Relatoría también recibió diversos testimonios de los internos respecto a las dilaciones en sus procesos judiciales respectivos. Asimismo, expresaron quejas relacionadas con la supuesta falta de atención médica, en particular, sobre la demora en recibir dicha atención y la falta de servicios dentales» (ver texto del informe detallado reproducido en esta nota de nuestro blog).

Con relación a la detención preventiva, el órgano interamericano señaló que en vez de ser usado de manera excepcional, es la regla a la que recurren los jueces costarricenses en muchos casos, de manera abusiva. En su informe de marzo del 2016 sobre Costa Rica, sobre este preciso punto, se lee que: “… una persona privada de libertad en la cárcel de San Sebastián manifestó que “No nos investigan para detenernos. Nos detienen para investigarnos”. En la cárcel de San Sebastián, que alberga únicamente a internos en prisión preventiva, las autoridades penitenciarias informaron que el 34% de las personas salen de la cárcel a más tardar 15 días después de su ingreso, y que el 60% deja el penal en un periodo de 60 días; no obstante, refirieron también que en muchos casos la permanencia de los internos era “indefinida”, incluso personas que habían permanecido en el centro penitenciario por más de ocho años. De igual forma, las autoridades manifestaron su preocupación ante el “regular” uso de la prisión preventiva –que se reflejaría en que aproximadamente una tercera parte de personas en prisión preventiva permanece en la cárcel durante 15 días– y las consecuencias que su uso traería en el aumento del hacinamiento, el “desgaste económico” para el Estado, y el estigma en la vida de las personas. Por otra parte, una funcionaria judicial señaló que “la permanencia entre uno y tres meses de la mayoría de los reos demuestra que en realidad no se justifica la aplicación de [esta medida]”.

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Gráfico publicado en el 2014 por el Mecanismo Nacional de Prevención (MNP) de Costa Rica, órgano técnico adscrito a la Defensoría de los Habitantes, sobre el aumento vertiginoso de la tasa de personas privadas de libertad por cada 100.000 habitantes en Costa Rica

Al analizar brevemente las recientes observaciones realizadas por otra entidad internacional, el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas, al informe de Costa Rica, nos permitimos referir (ver nuestra modesta nota publicada en DerechoalDía del 10 de abril del 2016) a un aspecto que, según todo pareciera indicar, no despertó mayor interés por parte de la prensa nacional y mucho menos por parte de las autoridades costarricenses: «Finalmente, entre muchos de los señalamientos realizados, quisiéramos incluir en estas muy breves referencias lo que se lee en el punto 25 por parte del Comité de Derechos Humanos, y que ameritaría una explicación detallada por parte de las autoridades: “25. Preocupa al Comité que el Estado parte no haya proporcionado información sobre investigaciones y sanciones por violaciones de derechos humanos cometidos por agentes del orden en centros de detención y por miembros de la Policía, especialmente relacionadas con tortura y malos tratos (art. 7 y 10) ”.

A modo de conclusión: el resultado de advertencias desoídas

Sin lugar a dudas, la situación de las personas privadas de libertad se ha convertido en Costa Rica en un verdadero lunar en materia de derechos humanos. Recomendaciones de unos y otros no parecieran encontrar eco alguno ante un parco aparato estatal. Una obra que lleva el sello de la Comisión Nacional para el Mejoramiento de la Administración de la Justicia (CONAMAJ) publicada en el 2003 concluía ya que: “Mientras tanto, en lo que respecta a esta realidad tantas veces invisibilizada, todo indica que tras los muros de la prisión costarricense sigue prevaleciendo el “universo del no-derecho”, cimentado sobre la persistente devaluación de los derechos fundamentales de las personas privadas de libertad” (Nota 1). Una zona de “no derecho” en un Estado de Derecho constituye un señalamiento que, en buena teoría, debiera ser inmediatamente objeto de atención por parte de sus autoridades: en efecto, el “no derecho” desatendido tiende, usualmente, a extenderse.

En esta breve nota de Informa-tico publicada el 25 de junio del 2014, titulada «Día Internacional de la lucha contra la Tortura y los malos tratos La lucha contra la tortura y los malos tratos en Costa Rica», nos permitíamos concluir nuestras líneas con las palabras redactadas en el 2001 (es decir hace … 15 años) por el entonces Presidente de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica:

«Nuevamente, ante reclamos desatendidos y advertencias desoídas, se recurre a entidades internacionales, con una leve diferencia con relación a otras experiencias recientes: no se trata de víctimas o de comunidades indignadas por la desatención del Estado a sus legítimos reclamos, sino que se trata esta vez del mismo Estado costarricense procediendo a hacer un llamado a estas entidades internacionales… para forzarlo (¿forzarse?) a cumplir con exigencias mínimas en cuanto a condiciones de detención se refiere. Las consecuencias para un sistema penitenciario (ya colapsado) de las políticas represivas de las últimas administraciones debería de constituir un primer ejercicio al que se proceda, en aras de encontrar vías y soluciones duraderas a un problema que, lejos de circunscribirse a las paredes de una cárcel, afecta a la sociedad costarricense como tal. Ya en el año 2001 el Presidente de la Sala Constitucional de Costa Rica, Luis Paulino Mora alertaba: “Con mucha razón se ha dicho que el grado de verdadera democracia y libertad de un país puede medirse por el tipo de cárceles que tenga. Si ello es así, vergüenza nos da a muchos vernos en el espejo de cárceles desgarradas” (Nota 2).

Pese a esta y otras innumerables advertencias hechas, sea desde fuera de Costa Rica o desde la misma Costa Rica, sea desde el mismo sistema judicial, sea desde fuera del mismo, la situación ha ido empeorando. Con relación a las diversas sentencias judiciales relacionadas a la Unidad de San Sebastián, sería interesante verificar si no estamos ante un caso en el que el Estado costarricense se muestra particularmente renuente a acatar lo que le ordenan… sus propios jueces.

Nota 1: Véase CHAN MORA G. y GARCÍA AGUILAR R., Los derechos fundamentales tras los muros de la prisión, CONAMAJ, San José, 2003, p. 214.

Nota 2: Véase MORA L.P., “Sobrepoblación penitenciaria y derechos humanos: la experiencia constitucional”, in CARRANZA E., (Coord.), Justicia Penal y sobrepoblación penitenciaria, San José, ILANUD, 2001, pp. 58-84, p. 84.

 

(*) Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, UCR.

Enviado a SURCOS Digital por el autor.

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Educación Dual ¿Reforma educativa o explotación solapada?

Seccionales SEC
Imagen con fines ilustrativos.

En las últimas semanas hemos venido escuchando diversas opiniones en torno a la temática de la Educación Dual, lo que despierta preocupación en el Sindicato de Trabajadoras y Trabajadores de la Educación Costarricense, SEC.

La Educación Dual forma parte del Sistema Educativo de Alemania y, de manera mecánica y ortodoxa, se pretende imponer en nuestro país, aspecto que nos parece en extremo riesgoso. Para ponerlo en práctica en nuestro país, ésta debe responder a los elementos de identidad cultural, idiosincrasia de nuestras tradiciones y a tenor de las más caras tradiciones democráticas de nuestra sociedad.

Para el SEC en nuestro país lo que se requiere, por la forma y por el fondo, es una profunda revisión del Sistema Educativo Nacional, desde la calidad de la enseñanza, hasta profundos problemas como el interinazgo, la infraestructura y la capacitación docente, entre otros.

El Consejo Nacional de Representantes del SEC, se abocó el sábado 13 de junio 2015, analizar concienzudamente los proyectos del ley N° 19019 de Administración de Laura Chinchilla y el N° 19378 del diputado Otto Guevara Guth.

Llama poderosamente la atención, aunque no es de extrañar, que el Movimiento Libertario arrastre y se haga eco de un proyecto de esta naturaleza, que viene del Partido Liberación Nacional. Ambos, entre otros elementos, lo que pretenden es formar simples aprendices, como si estuviéramos en la edad media.

El proyecto del PLN fue consultado a la Unión Costarricense de Cámaras y Asociaciones de la Empresa Privada (UCCAEP), la cual lo avaló en todos sus términos, porque es lo que ellos desean, que el Estado les forme gratis los cuadros que se incorporarán al mercado laboral con salarios nada dignos.

Si el proyecto del Gobierno de Chinchilla es nefasto, el del Movimiento Libertario es digno de los mejores tiempos de la esclavitud.

Se propone en esto de la Educación Dual, que se creen centros académicos y que en común acuerdo con empresas nacionales o extranjeras, se formen aprendices. Éstos deben tener la edad de 15 años, para que terminen su formación a los 19 años. No obtienen bachillerato ni el título de técnico, sino el de aprendiz, lo cual les impide continuar estudios en la educación superior.

Cuando las y los jóvenes están cursando el plan de estudios, se les envía a realizar una práctica a una empresa, donde por realizar las mismas labores que un empleado de planta, obtienen una remuneración de apenas el 30%. Además, no cuentan con ninguna garantía social ni derecho laboral. Tampoco se garantiza que se les ponga a trabajar en lo que estudian ni se les da estabilidad laboral a futuro.

Si eso no es explotación, dentro del marco del capitalismo salvaje, entonces ¿cómo se llama esto?

Se dice en el texto del proyecto de Otto Guevara, que la formación no se hará en los colegios técnicos profesionales, sino en centros académicos privados que lleguen a un acuerdo con una determinada empresa.

Será una enseñanza para aprendices, pero en “centros de garaje”, eso sí, con financiamiento del Estado.

Ahora bien, lo que realmente sorprende es la conducta de la actual Administración, quien llegó a un acuerdo con el Gobierno de Alemania, de la Canciller Merkel, sin consultar a estudiantes, padres de familia, docentes de colegios técnicos profesionales, y lo más grave, al Ministerio de Educación Pública.

Nos preocupa el comportamiento asumido por el Presidente de la República, Luis Guillermo Solís, porque no debe perderse la perspectiva que la Canciller Merkel, es la representante de la banca sangrienta que tiene en crisis a España y a Grecia, de las nefastas políticas neoliberales en Europa y de toda una política económica de exclusión social.

Exigimos explicaciones claras y contundentes de esas conductas inconsultas.

Reclamamos democracia participativa, democracia ciudadana.

 

Gilberth Díaz Vásquez / 8364 7285

Edgardo Morales Romero / 8336-84-05

 

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Segundo Foro Institucional 2013: “Análisis de situación y acciones para el fortalecimiento del sistema educativo costarricense: desafíos y propuestas”

La actualidad y trascendencia del tema, así como la alta calidad e idoneidad académica y profesional de los y las conferencistas, comentaristas y moderadores invitados, hacen que éste Segundo Foro Institucional 2013 constituya un importante espacio para el análisis objetivo y la reflexión acerca de la situación actual del sistema nacional de educación, así como para estimular la propuesta de medidas y acciones necesarias y pertinentes en procura de su actualización y fortalecimiento de cara a los retos, cada día más complejos, que plantea el siglo XXI. En esta actividad se espera contar con la asistencia y participación de una audiencia compuesta por personalidades provenientes de distintos sectores de la comunidad nacional, incluidas autoridades educativas, profesores, funcionarios y estudiantes de distintas instituciones de educación, así como de representantes de distintos sectores de la sociedad costarricense.

 

Fecha: 12, 19 y 26 de noviembre de 2013.

Lugar: Auditorio de la Ciudad de la Investigación, Universidad de Costa Rica.

 

PROGRAMA

  • SESIÓN INAUGURAL, martes 12 de noviembre de 2013, 08:00 a 08:30 Horas

–        Palabras de apertura: Dr. Henning Jensen Pennington

 

  • PRIMERA SESIÓN (martes 12 de noviembre de 2013): “El papel de la educación en el desarrollo costarricense”

–        Primera Mesa Redonda, 08:30 a 10:30 Horas: “Educación en Costa Rica: mitos y realidades”

 

Expositores invitados:

v  M.Sc. Iván Molina Jiménez

v  Dra. María Eugenia Venegas Renauld

 

Comentarista invitado:

v  Dr. Gilberto Alfaro Varela

 

Moderadora: Dra. Ana María Botey Sobrado

–        Segunda Mesa Redonda, 11:00 a 13:00 Horas: “Dilemas y propuestas de educar para el desarrollo: la búsqueda de equidad, igualdad y calidad”

 

Expositoras invitadas:

v  M.Sc. Isabel Román Vega

v  M.Sc. Clotilde Fonseca Quesada

 

Comentarista invitada:

v  Dra. Alejandrina Mata Segreda

 

Moderadora: Dra. Lupita Chaves Salas

  • SEGUNDA SESIÓN (martes 19 de noviembre de 2013): “Políticas públicas y articulación del sistema nacional de educación”

–        Tercera Mesa Redonda, 08:00 a 10:00 Horas: “Análisis y perspectivas del sistema nacional de educación desde el sector público”

 

Expositores invitados:

v  Dr. Leonardo Garnier Rímolo

v  Dra. Yolanda Rojas Rodríguez

 

Comentarista invitado:

v  Dra. Soledad Chavarría Navas

 

Moderador: Dr. Gerardo Hernández Naranjo

–        Cuarta Mesa Redonda, 10:30 a 12:30 Horas: “Análisis y perspectivas del sistema nacional de educación desde el sector privado”

 

Expositores invitados:

v  Máster Michael Genis Murray

v  Lic. Adrián Guerrero Concepción

 

Comentarista invitado:

v  Dr. Miguel Gutiérrez Saxe

 

Moderadora: Dra. Alicia Vargas Porras

  • TERCERA SESIÓN (martes 26 de noviembre de 2013): “Desafíos y estrategias para el fortalecimiento de la educación costarricense en el siglo XXI”

–        Quinta Mesa Redonda, 08:00 a 10:00 Horas: “Reflexiones y propuestas desde la sociedad civil”

 

Expositores invitados:

v  M.Sc. Patricia Badilla Gómez

v  M.Sc. Félix Ángel Salas Castro

 

Comentarista invitado:

v  Dr. Miguel Sobrado Chaves

 

Moderadora: Dra. Margarita Bolaños Arquín

–        Sexta Mesa Redonda, 10:30 a 13:00 Horas: “Reflexiones y propuestas desde la universidad pública”

 

Expositores invitados:

v  Licda. Sandra León Coto, Rectora, Universidad Nacional

v  Magíster Luis Guillermo Carpio Malavasi, Rector, Universidad Estatal a Distancia

v  Dr. Julio Calvo Alvarado, Rector, Instituto Tecnológico de Costa Rica

v  Dr. Henning Jensen Pennington, Rector, Universidad de Costa Rica

 

Moderadora: Dra. Alicia Gurdián Fernández.

 

ACTIVIDAD SIN COSTO ALGUNO.

Si desea participar, puede descargar el formulario desde el siguiente enlace:

https://db.tt/igDVYKkp

 

Remitir su formulario a la siguiente dirección electrónica:

manuel.murillo@ucr.ac.cr

 

Consultas a los teléfonos 2511-2204 y 2511-3248.

http://www.ucr.ac.cr/foro-institucional

 

Información enviada a SURCOS por Manuel M. Murillo.