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Etiqueta: territorios indígenas

Nueva recuperación de tierra-territorio en el territorio cabécar de China Kichá

COMUNICADO PÚBLICO:

– La familia Zúñiga Fernández del Clan Kibegröwak, que pertenece al Pueblo Cabécar, toman posesión y recuperan terreno ocupado ilegalmente por Urbano Arias Sibaja, no indígena, dentro del Territorio Cabécar de China Kichá.

Sábado 5 de noviembre del 2022. Al ser la 1 p.m., la familia Zúñiga Fernández del Clan Kibegröwak que pertenece al Pueblo Cabácar y que habita el Territorio Cabécar de China Kichá, iniciaron un proceso de recuperación de tierra-territorio. Acción legítima y legal, de acuerdo con el marco constitucional costarricense y el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). A partir del día de hoy, ese terreno será conocido como China Klö.

El terreno en cuestión perteneció a Ramón Ríos Calderón, quién se la donó a Crespin Navas -sujeto que pertenecía al Pueblo Cabécar también-. Estos hechos se dieron en el período de 1939 a 1957. Luego, Navas vendió el terreno al no indígena Jerman, conocido como “barba de santo”. Sujeto que vendería el terreno a la no indígena, Marleni Tabash. Posteriormente, Tabash le traspasó el terreno a su esposo, no indígena, Mario Mora. Finalmente, en 2006 Mora vendió al ahora ex usurpador Urbano Arias Sibaja. Arias Sibaja también es no indígena. Y, ésta última compra la realizó cinco años después de que el Territorio Cabécar de China Kichá fuera reconocido como un Territorio Indígena -en el 2001- y por tanto sujeto a derecho bajo una legislación particular -la Ley Indígena de 1977 y el Convenio 169 de la OIT-.

El terreno se encuentra ubicado 1 kilómetro y 200 metros al sur del salón comunal del Territorio Cabécar de China Kichá. Comprende 8 hectáreas, que hasta el día de hoy estaban ocupadas por Urbano Arias Sibaja.

Con la sexta recuperación de tierra-territorio, en el Territorio Cabécar de China Kichá, el Pueblo Cabécar reafirma su compromiso en la recuperación de tierras-territorios, la defensa de las mismas y su apoyo en el equilibrio ecológico que surge tras el regreso del terreno a manos del Pueblo. Llamamos a la solidaridad a todas las organizaciones, colectivos y personas solidarias con nuestra lucha y la de otros Pueblos Originarios en el país.

Exigimos la presencia de la Fuerza Pública en el lugar de los hechos y hacemos responsable al Estado costarricense de cualquier agresión en nuestra contra.

Recuperadores y recuperadoras cabécares de China Klö.

Coordinadora de Lucha Sur Sur (CLSS).

Declaraciones del Relator Especial de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas, Francisco Calí Tzay:

ACODEHU hace llamado urgente a la Fuerza Pública presente en Cabagra

Comunicado Público

Asociación Costarricense de Derechos Humanos (ACODEHU) exige resguardo y protección de personas recuperadoras Bribris en el Territorio Yäbamï Dí Kàtá (conocido como Cabagra).

Viernes 4 de noviembre del 2022. En el texto, la ACODEHU recuerda que las recuperaciones de tierras-territorios son legítimas y legales según el marco constitucional costarricense y el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). Además, recuerda el ACODEHU, el fallo emitido por la Sala Constituional, el pasado 19 de octubre, que reafirma el que los Territorios Indígenas pertenecen única y exclusivamente a los Pueblos Originarios. Así, cualquier asentamiento de personas no indígenas es ilegal y posee derecho de indemnización el ocupante ilegal que adquiriría la tierra-territorio antes de 1977 (año en el que la Ley Indígena es promulgada).

Además, en una comunicación directa con la Coordinadora de Lucha Sur Sur (CLSS) el ACODEHU se une al llamado y exigencia de la presencia de la Mesa Técnica Interinstitucional sobre el tema indígena (del Gobierno) al lugar de los hechos.

Coordinadora de Lucha Sur Sur (CLSS).

Actualización #1: Recuperadoras (es) Bribris del Clan DurinWak completan proceso de recuperación

Luis Ángel Pérez Jiménez dispara arma de fuego contra las personas recuperadoras Bribris y las personas que las acompañan de otros Pueblos y Territorios Indígenas

Viernes 4 de noviembre del 2022. El día de hoy, al ser las 10:17am, la familia Sandí Morales, Bribri del clan Duri Wak, completó el proceso de recuperación de tierra-territorio al desalojar al ocupante ilegal y no indígena, Luis Ángel Pérez Jiménez. En medio de la acción el ex ocupante ilegal disparó en varias ocasiones contra la familia Sandí Morales y las personas que les acompañan. Los disparos no fueron al aire sino directamente al cuerpo de las personas recuperadoras que reafirman su derecho a la tierra-territorio. Afortunadamente ninguna persona resultó herida.

El video adjunto es una de las pruebas capturadas por la familia recuperadora Bribri, de apellidos Sandí Morales. Los hechos ocurren 600 metros sur oeste de la Escuela de Las Juntas, en la comunidad Dí Bütok Wüyïrké (conocida como Las Juntas) en el Territorio Bribri Yäbamï Dí Kàtá (conocido como Cabagra).

Fueron desalojados: Luis Pérez Jiménez, su esposa y dos sujetos más. En este momento, las personas no indígenas se encuentran al lado oeste del río Cabagra, fuera del terreno recuperado pero dentro del Territorio Bribri Yäbamï Dí Kàtá. Del lado este del río Cabagra, dentro del terreno recuperado, se encuentran las personas recuperadoras y sus acompañantes. Por lo que la amenaza y riesgo contra la integridad física y vida de las personas recuperadoras y quienes la acompañan es directa.

A las 11:03 a.m. llegó una unidad de la Fuerza Pública al lado del río Cabagra en el que se encuentra Luis Pérez. Hasta las 11:30 a.m. una patrulla (con cuatro oficiales, entre ellos, David Mora) se dirigió al lado de la rivera donde se encuentran las otras personas no indígenas.

A las 12:05 m.d. la familia Sandí Morales, Bribri del Clan Duri Wak, informa a David Mora, oficial de la Fuerza Pública, que Luis Ángel Pérez tiene 1 hora y 30 minutos para sacar al ganado del terreno recuperado en su totalidad.

Exigimos al Poder Ejecutivo y la Fuerza Pública el resguardo integral de la integridad física y vida de las personas recuperadoras Bribris y las personas que les acompañan. Para ello es urgente e innegociable la presencia de la Fuerza Pública de forma PERMANENTE a los dos lados de la rivera del Río Cabagra.

¡Justicia para Sergio, Jerhy y los Pueblos Originarios!

Familia Recuperadora Sandi Morales, Clan Duri Wak.

Concejo Iríria Sat Kök.

Coordinadora de Lucha Sur Sur (CLSS).

 

Un fallo que honra la vida de Sergio Rojas Ortiz

Por Osvaldo Durán-Castro/Sociólogo ITCR-ecologista FECON

El fallo No. 2022024725 de la Sala Constitucional del 19 de octubre de 2022 reafirma lo que la Sala Primera había reconocido con total claridad en al menos catorce sentencias: que dentro de los territorios indígenas desde la entrada en vigencia de la Ley Indígena N° 6172, publicada en La Gaceta N° 89 del 10 de mayo de 1978, cualquier “venta o compraventa de propiedades es absolutamente nula», como dijo el magistrado Fernando Castillo. La Sala IV reconoce el derecho de los pueblos originarios al rechazar un recurso contra algunas resoluciones de la Sala Primera, mediante las cuales esta Sala había rechazado la pretensión de ocupantes ilegales de consolidar esos negocios de “mala fe”.

La violencia generada por la usurpación de los territorios originarios y el no reconocimiento de la Ley indígena y de otras leyes nacionales, lo mismo que de convenios internacionales como el 169 de la Organización Internacional del Trabajo, OIT, han impedido poner en práctica lo que con toda claridad señala el artículo 3 de la Ley indígena: “Las reservas indígenas son inalienables e imprescriptibles, no transferibles y exclusivas para las comunidades indígenas que las habitan. Los no indígenas no podrán alquilar, arrendar, comprar o de cualquier otra manera adquirir terrenos o fincas comprendidas dentro de estas reservas. Los indígenas sólo podrán negociar sus tierras con otros indígenas. Todo traspaso o negociación de tierras o mejoras de éstas en las reservas indígenas, entre indígenas y no indígenas, es absolutamente nulo, con las consecuencias legales del caso”.

El fallo de la Sala IV limpia la dignidad de Sergio Rojas Ortiz, pisoteada y vilipendiada en razón de su lucha. Reconfirma que Sergio en esta materia siempre tuvo la razón, que ninguno de sus argumentos estaba errado, que tenía total conocimiento de la legislación nacional e internacional en la que respaldaba cada una de sus acciones, que el derecho consuetudinario y cultural de los pueblos originarios también era y sigue siendo válido, y que su muerte no fue más que una expresión de todas las formas de violencia que han soportado los pueblos originarios.

Este fallo reivindica la lucha que Sergio mantuvo por décadas con cientos de personas indígenas en medio de descalificaciones de los gobiernos y de la institucionalidad. Y tal vez, uno de los aspectos al que más hay que poner atención, es que cuando Sergio fue encarcelado por 7 meses sin que nunca se le hiciera una acusación formal, estaba enfrentando clara y directamente el racismo, el odio y la persecución que alguno.as funcionario.as del Poder Judicial descargaban contra él y contra los pueblos originarios. Es por racismo que se siguen negando los derechos de la gente indígena y se juzgan las usurpaciones como disputas ordinarias de derecho agrario.

La inteligencia de Sergio se fundía con su sabiduría y su paciencia segura y silenciosa ante las agresiones, y esto resultada desconcertante para sus enemigos abogados, jueces, carceleros y terratenientes usurpadores; y hasta para la gente indígena que no compartía su trabajo. Sin embargo, esas fueron las cualidades que le dieron arrojo hasta el último minuto de vida en las montañas de Yeri donde lo acribillaron. De alguna manera el odio con que lo mataron se empequeñece con este fallo de la Sala Constitucional. Sergio y la gente indígena que sigue defendiendo sus derechos siempre han tenido la razón, y su muerte, y la de Jerhy Rivera Rivera, sólo se explican por el racismo que con distintas expresiones persiste en una parte de la sociedad costarricense y, desgraciadamente, en alguna parte de la institucionalidad insensible e deliberadamente negligente.

Otra de las hazañas de Sergio Rojas Ortiz fue trabajar por los derechos legítimos de sus pueblos desde la Asociación de Desarrollo Integral de Salitre. Llegar a presidir esa ADI fue por sí sólo un reto que siempre había sido impensable para la mayoría de la gente indígena, aun cuando querían desprenderse de los controles “sikuas”/no indígenas. Esos eran tiempos en que, sin tapujos, las ADIs de los territorios indígenas eran manipuladas, controladas y dirigidas sin el menor cuidado por entidades como la Comisión nacional de asuntos indígenas (CONAI), DINADECO, ministerios, partidos políticos y hasta terratenientes ocupantes ilegales de tierras indígenas. “Hubo muchos casos en que los mismísimos finqueros eran presidentes de las ADIS dentro de nuestros propios territorios, y nosotros estábamos por debajo de ellos, como aplastados, la mayoría de la nuestra gente estaba con miedo y sin fuerzas para hacer alguna resistencia”; así lo reconocen Pablos Sivas Sivas y otras personas que estuvieron con Sergio por décadas pero mucho más luego del 2010, cuando las recuperaciones se convirtieron en la acción directa de hacer valer derechos jurídicos y culturales en su propia tierra.

Romper con el dominio sikua de las ADIs era romper con un cimiento del colonialismo viejo y moderno. Eso supuso enfrentamientos con todo en “andamiaje” del Estado, y también con mucha gente de los propios pueblos. De hecho, hasta hoy persisten las confrontaciones entre ADIs y Consejos de Mayores que son la forma cultural de organización indígena, sobre si son o no legales las recuperaciones. En esa disputa está quedando claro que los Consejos de mayores que siguen la línea de trabajo de Sergio Rojas tienen la razón.

Cuando Sergio estuvo al frente de la ADI de Salitre se inició una fase histórica para los pueblos originarios. Su presidencia en la ADI le permitió a la gente indígena comprender que a pesar de que esas organizaciones se implantaron para sustituir sus organizaciones culturales, se podían usar para recuperar y defender sus derechos. Eso fue algo que jamás le perdonaron. Efectivamente, Sergio actuó con una determinación descomunal y una inspiración que estimuló a su pueblo. Desde esos años Sergio tuvo la claridad que hoy reafirman las instancias jurídicas de mayor rango en el país. Su ausencia de miedo y su certeza se podrían resumir en la pregunta que él mismo le hacía a la gente que quería sumarse a las recuperaciones: “¿Están dispuestos a morir?”. Esa misma pregunta se la siguen haciendo hombres y mujeres recuperadoras que hoy viven en vilo, “con un ojo cerrado y el otro abierto”, porque las agresiones no han terminado. Pero a pesar de la inseguridad, lo que sí se reconoce en los territorios recuperados es que hay muchas semillas de Sergio germinando.

Sergio no se esperó a resoluciones para ejercer sus derechos y estaría celebrando este fallo sin dejar de afilar las herramientas para recuperar más tierras. Con la sentencia de la Sala IV se reafirma que es correcta la acción de los pueblos que están ejerciendo justicia por su propia mano, recuperando su tierra en Saka Duwë Senaglo, Seglö Kaskä, Kono Jú, San Andrés, Crun Shurin, Yuwi Senaglo y Kelpego. Aunque el fallo no es el fin de este proceso, sí es una señal concreta de que se pueden recuperar la tierra y los derechos de los pueblos originarios que fueron negados por siglos.

Este fallo contribuye a limpiar la ultrajada vida de Serio Rojas Ortiz y ojalá sea un refuerzo para que la sociedad costarricense supere todas las formas de discriminación y racismos contra los pueblos originarios. Eso implica conocer los derechos de estas personas, como los establecidos en la Ley indígena. Ya no hay pretexto para que todas las tierras usurpadas desde que entró en vigencia la Ley indígena no sean devueltas a los pueblos originarios que son sus legítimos dueños. De nuevo se ponen a prueba la voluntad y la capacidad de la institucionalidad de Costa Rica, y especialmente de quienes deben actuar para hacer valer esos derechos. ¿Con qué fundamento un tribunal de menor rango podría juzgar en sentido contrario de lo sentenciado tantas veces por la Sala Primera y ahora por la Sala IV?

El fallo es un avance muy importante pero no elimina las dificultades, como se comprueba con el rechazo y las controversias que ya se exponen, por ejemplo, en un audio que circula en Buenos Aires de Osa, cuyo emisor desconocemos: “Si ese artículo (el 3) de la ley estuvo malo , la gente no tiene la culpa porque la mayoría de la gente no conoce las leyes y los abogados desconocen un montón de normas que no se deben aplicar…”

“…aquí no existe ningún poseedor de mala fe todos son de buene fe…,…entraron a ejercer derechos…todos comprados…”.

“…ya están llenando las arcas los Arburola y otro grupo ahí para pedirle plata a la gente para hacer otro juicio y perderlo”.

Sala Constitucional declara nulidad de todas las compraventa de tierras por parte de personas no indígenas

Comunicado público

Sala Constitucional declara nulidad de todas las compraventa de tierras por parte de personas no indígenas dentro de los Territorios realizadas posterior a la entrada en vigencia de la Ley Indígena de 1977.

Jueves 20 de octubre de 2022. El 31 de agosto de 2021 Rodrigo Arauz Figueroa interpuso acción de Inconstitucionalidad contra la jurisprudencia de la Sala I de la Corte Suprema de Justicia en relación al artículo 3 de la Ley Indígena; expediente 21-017138-0007-CO.

El día de ayer miércoles 19 de octubre de 2022, mediante el fallo No 2022024725, la Sala Constitucional, por mayoría, declaró sin lugar esa acción de inconstitucionalidad interpuesta en contra de dicha jurisprudencia en relación con el artículo 3 de la Ley Indígena, el cual establece «Las reservas indígenas son inalienables e imprescriptibles, no transferibles y exclusivas para las comunidades indígenas que las habitan. Los no indígenas no podrán alquilar, arrendar, comprar o de cualquier otra manera adquirir terrenos o fincas comprendidas dentro de estas reservas. Los indígenas sólo podrán negociar sus tierras con otros indígenas. Todo traspaso o negociación de tierras o mejoras de éstas en las reservas indígenas, entre indígenas y no indígenas, es absolutamente nulo, con las consecuencias legales del caso».

El Por Tanto del fallo constitucional indica “Por mayoría se declara sin lugar la acción de inconstitucionalidad. La magistrada Garro Vargas y el magistrado Garita Navarro salvan el voto y declaran inconstitucional la línea jurisprudencial impugnada en cuanto asume, de manera genérica, la existencia de mala fe en la causa adquisitiva del negocio traslativo de dominio a partir, exclusivamente, de la vigencia del artículo 5 de la Ley Indígena y, por ello, de la nulidad originaria del negocio de traspaso, derivada de lo dispuesto en el citado artículo. La magistrada Garro Vargas consigna nota.”; la totalidad del fallo se conocerá en un mes y medio aproximadamente, de acuerdo a los tiempos del ente judicial.

El magistrado de la Sala Constitucional Fernando Castillo, se refirió al fallo por medio de unos audios dirigidos a la prensa, en los cuales indica:

“La jurisprudencia de la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia establece una regla de derecho en el sentido de que todas aquellas personas no indígenas que han comprado tierras dentro de las reservas indígenas con posterioridad a la promulgación de la citada Ley, se considera que no han actuado de buena fe, consecuentemente, se llega a la conclusión de que esa venta o compraventa de propiedades es absolutamente nula».

«Dicha regla de derecho es conforme al derecho de la Constitución, es decir conforme a los valores, principios y normas constitucionales, de ahí que la Sala por mayoría decidió declarar sin lugar la acción de inconstitucionalidad y sostener la jurisprudencia de la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia y consecuentemente, hacer estas ventas nulas al considerarse de que no hay buena fe el Estado no está en la obligación de indemnizar a los compradores, no indígenas ni mucho menos ejercer la potestad expropiatoria».

Sobre este caso, el 22 de setiembre de 2021 la Sala Constitucional resolvió acoger la acción planteada para resolver y ordenó publicar por 3 veces en el Boletín Judicial 192 del 6 de octubre de 2021, pág. 9 y 10, lo siguiente:

«Para que en los procesos o procedimientos en los que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso…lo único que no puede hacerse es dictar sentencia.

Lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procesos tenientes a agotar esta vía” por lo que una vez resuelta la acción planteada, deberán dictarse las sentencias y resoluciones correspondientes.

Esta resolución de la Sala Constitucional viene a reafirmar lo expresado y sostenido por varias organizaciones, principalmente las organizaciones propias de Pueblos Originarios, y desmiente lo externado por los grandes terratenientes que ocupan ilegalmente estos Territorios, sus representantes legales y organizaciones como la Asociación Multiétnica y Pluricultural de Buenos Aires.

Las organizaciones firmantes, celebramos este fallo y solicitamos vehementemente que el Estado de Costa Rica cumpla con su obligación de garantizar el derecho a la tierra- territorio a los Pueblos Originarios; por lo que el Poder Ejecutivo deberá realizar sin dilaciones los desahucios administrativos priorizados por estos Pueblos en cada Territorio y el Poder Judicial deberá resolver con celeridad conforme a derecho, el bloque de constitucionalidad, la normativa nacional e internacional, los derechos humanos de Los Pueblos Originarios y la resolución de la Sala Constitucional aquí indicada.

– Concejo Ditsö Iriria Ajkönu Wakpa de Salitre.

– Consejo Iriria Sat Kök de Yäbamï Dí (Cabagra).

– Recuperadoras/es Cabécar de Kono Jú.

– Recuperadoras/es Cabécar de Yuwi Senaglo.

– Recuperadoras/es Cabécar de Seglö Kaskä.

– Recuperadoras de Saka Duwë Senaglo.

– Recuperadoras/es Cabécar de Kelpego.

– Recuperadoras/es Naso Brörán de Crun Shurin.

– Recuperadoras/es Naso Brörán de San Andrés.

– Consejo Indígena Regional Pacífico Sur de Yimba Cäjc.

– Cootraosa.

– Comité de lucha por la tierra Finca Chánguina.

– Coordinadora de Lucha Sur Sur.

Independencia y encuentro de culturas

Filidencio Cubillo Morales, Indígena Bribri, Talamanca.

El mes de septiembre, el mes de la patria. Ya que se escucha el estruendo de los tambores.

Para las poblaciones originarias del país, ¿qué independencia se conmemora? Nuestra autonomía, libre determinación, gobernanza, están determinadas por los entes del Estado. Los productos agrícolas están sujetos a precios que determina el intermediario, precios ridículos. No existen políticas del gobierno central para promover la producción orgánica, establecer mercados estables, seguros y precios justos. Nuestras expresiones y manifestaciones culturales y espirituales son satanizadas por grupos radicales. Los recursos naturales del subsuelo y suelo de los territorios indígenas siguen siendo minas de intereses extractivistas, de un sinnúmero de “políticas de asimilación forzada”.

¿Dónde está el patriotismo que recibe cientos de ilustres ciudadanos?, ¿esos son los que se recetan pensiones de lujo?, ¿serán los que viven a costillas del pueblo? Robando y “orondos”. Entonemos el himno con hidalguía, pero asimilemos su letra, démosle sentido. Seamos patriotas, no simples patrióticos.

Decoran sus carros, casas, con símbolos, pero sus corazones están lejos de la patria, ¿no serán siervos menguados…?

El 12 de octubre, Encuentro de Culturas, nos imponen festejar, conmemorar un encuentro de culturas, pero lo histórico refleja una dolorosa, cruel pasión de los pueblos originarios, la extinción de culturas enteras, violación a nuestras abuelas, madres y saqueo de las riquezas. En la actualidad siguen violando, denigrando la dignidad de nuestras hermanas, hijas y sigue el saqueo de las riquezas naturales, nos obligan a conmemorar estos actos propios de Satanás. Actos que son “proyectos de muerte”.

Acto abominable, del maligno danzar, sentir euforia por la historia macabra, festejar la memoria siniestra de nuestros antepasados ¿Cómo se les ocurre?

Por qué no hacer actos para concientizar sobre la conservación, protección y defensa de la tierra. La Madre Tierra. La defensa de los derechos de los pueblos indígenas, de los territorios indígenas. Declarar día de la Madre Tierra.

Nos resta unir nuestras voces al Papa Francisco:

 “Por los traumas de violencia sufrida por nuestros hermanos y hermanas indígenas”

 “En este lugar bendito, en donde reina la armonía y la paz, te presentamos las desarmonías de nuestra historia, los efectos terribles de la colonización, el dolor inextinguible de tantas familias, de abuelos y de niños. Ayúdanos a sanar nuestras heridas”. (Papa Francisco, Canadá, julio de 2022).

Obras del grupo Parcele@s Brörán de Finca San Andrés

Territorio Brörán de Térraba.

Finca San Andrés. Agosto 2022.

Por medio del trabajo colectivo, un fondo colectivo, el intercambio de semillas y la solidaridad, Parceler@s de Finca San Andrés han venido realizando obras de beneficio comunal.

La construcción de obras para un acueducto, arreglo de caminos, trabajos de preparación de terrenos y siembra son parte de las actividades colectivas que han venido realizando un grupo de Parceler@s Brörán de Finca San Andrés con el objetivo de un buen vivir para tod@s.

Parceler@s de Finca San Andrés.

Coordinadora de Lucha Sur Sur

Informe de José Francisco Calí Tzay, Relator Especial sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas

SURCOS comparte el documento del Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas relativo al informe del Relator Especial sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, José Francisco Calí Tzay. En el resumen se indica:

En el informe se examina la situación de los pueblos indígenas en Costa Rica con base en la información recibida por el Relator Especial sobre los derechos de los pueblos indígenas, José Francisco Calí Tzay, durante su visita del 6 al 17 de diciembre de 2021.

El Relator Especial toma nota de la apertura hacia el diálogo entre el Gobierno y los pueblos indígenas y los diversos avances normativos. Sin embargo, es imperativo que el Gobierno dé prioridad a abordar los problemas estructurales, en particular garantizando los derechos de los pueblos indígenas sobre sus tierras, territorios y recursos naturales, el respeto a sus autoridades propias, la adecuada operacionalización de la consulta y la implementación de sus derechos económicos, sociales y culturales. El Relator Especial expresa preocupación por el racismo estructural que permea, en particular, los niveles locales del poder judicial, y la falta de medidas efectivas para tutelar a las personas defensoras de los derechos humanos y la impunidad por los crímenes cometidos contra las personas defensoras de la tierra”.

Este es el documento para descargar:

Programa Pueblos Indígenas Agroecología y Buen Vivir. Universidad Nacional, Costa Rica – PRONUNCIAMIENTO

Recientes eventos acaecidos en las últimas semanas alertan sobre amenazas latentes a la estabilidad, el buen vivir y al cumplimiento de los derechos humanos de los pueblos indígenas de Costa Rica.

1. La defensora de los habitantes Catalina Crespo en declaraciones al periódico La Extra (https://www.diarioextra.com/Noticia/detalle/479409/defensora-visita-salitre-y-se-espanta-con-lo-que-ve) censuró al movimiento de recuperaciones de tierra y territorio por la vía de hecho: “Esto es ilegal”. Esta toma de posición resulta de una visita a un grupo de personas reconocidas por su posición contraria y enemistad con los pueblos indígenas de la región, no solo del territorio de Salitre donde ocurrió la reunión. No se conoce que haya visitado otros grupos sociales para tener un panorama más amplio del conflicto.  Con esta manifestación parcializada Crespo se convierte en “defensora” de un grupo anti-indigenista.

2. La señora Crespo asume el discurso malintencionado de que los indígenas recuperadores de tierra son violentos. Sin embargo, se le recuerda a la Defensora que son los indígenas los que han sido asesinados y agredidos de muchas formas en los últimos 10 años. (80 agresiones en el año 2020 y 86 agresiones en 2021según reporta la organización Coordinadora de Lucha Sur Sur. Semanario Universidad, 7 julio, 2021)

3. Las declaraciones de la defensora ocultan el hecho de que la omisión del Estado en cumplir la ley indígena No. 6172 de 1977 es un acto de violencia que se prolonga por 45 años. El letargo del Estado costarricense es complaciente con las invasiones de no indígenas y además parece potenciar la compra y venta de tierras en territorios indígenas; El hecho fomenta la ilegalidad y la impunidad de delitos contra los derechos humanos. (Asesino de Jerhy Rivera confiesa crimen. https://semanariouniversidad.com/pais/presunto-asesino-de-indigena-jerhy-rivera-confiesa-el-asesinato-en-actividad-oficial-en-buenos-aires-donde-lo-aplauden-y-vitorean/ Seminario Universidad, 18 de agosto 2022).

4.  Las recuperaciones de hecho de los últimos doce años son un clamor desesperado de indígenas costarricenses ante la no aplicación de la ley que los lleva a hacer justicia por su propia mano. El movimiento indígena que realiza las recuperaciones de tierra/territorio está haciendo una acción que le concierne al Estado (Artículo 5 Ley Indígena 6172) pero enfrentando violencia, racismo y asesinatos.

5. El 9 de agosto, el presidente en ejercicio y su ministro de Justicia y Paz firmaron una directriz que busca crear una ruta para mejorar la atención de la población indígena de Costa Rica. Para tal fin se creó la Mesa Técnica Interinstitucional.  Sin embargo, su modo de operar es violatorio del derecho indígena. Dicha Comisión hizo una ronda de reuniones durante el presente mes de agosto del 2022 en los territorios indígenas del país en las cuales se permitió la participación y el protagonismo de personas terratenientes no indígenas, esa situación condujo al silenciamiento de los que debían ser escuchados, así como al descredito y desconfianza de que el producto de esas reuniones pueda “mejorar la atención de la población indígena”.

6. El Consejo de Mayores de Salitre (CODIAW), se abstuvo de participar de la reunión de su territorio por sentir “la amenazante presencia de personas no indígenas usurpadoras en diferentes territorios” en un mismo recinto; según manifestaron en su pronunciamiento público del 17 de agosto del 2022.

7. Denuncias similares se recibieron de las reuniones de la Mesa Técnica realizadas en los territorios Cabécar de Ujarrás y Bribri de Cabagra. En esas reuniones se impuso la voz de terratenientes no indígenas, ocupantes irregulares de territorios indígenas y fue silenciada la voz de representantes indígenas.

8. La reunión realizada en la noche del miércoles 17 de agosto del 2022 en la Escuela Rogelio Fernández, en Buenos Aires de Puntarenas, por parte de la Mesa Técnica y con la presencia del viceministro de Paz, Sergio Sevilla Pérez, fue escandalosa, repugnante y evidencia la amenaza latente a la vida, al derecho indígena y a la paz social del cantón de Buenos Aires. En esa reunión de trabajo un hombre de apellidos Varela Rojas confesó haber asesinado al líder indígena y defensor del ambiente Jerhy Rivera Rivera ante el aplauso de la mayoría de los convocados y la indiferencia de la mesa presidida por el viceministro de Paz. (https://semanariouniversidad.com/pais/comisionado-de-inclusion-social-estuvo-en-reunion-en-la-que-hombre-confeso-haber-asesinado-a-indigena-yehry-rivera/).

9. Instamos vehementemente al gobierno del presidente Chaves y su ministro de Justicia y Paz para que la definición de una política indígena se realice mediante la escucha y consulta exclusiva a los pueblos indígenas y sus organizaciones propias según sus culturas.

10. Las asociaciones de desarrollo indígena (ADI) lesionan la autonomía indígena, no son representativas y funcionan como una agencia del Estado en los territorios indígenas.  Tienen mucho poder y son espacios de clientelismo político. El presidente Chaves las calificó como “club de amigos” por su débil representación de los territorios. https://www.diarioextra.com/Noticia/detalle/479170/-las-adi-son-un-club-de-amigos-

11) La acción del Estado debe apuntar a saldar la deuda de 45 años con los pueblos originarios. Debe ser prioridad absoluta del Estado costarricense la devolución de las tierras invadidas a sus legítimos dueños los indígenas que habitan sus territorios desde tiempos precolombinos.

Heredia, 24 de agosto del 2022