Los territorios indígenas son exclusivos para estos pueblos

Comunicado Público

Resoluciones que ordenan el desalojo de personas del pueblo Bribri de Salitre son contrarias al bloque de constitucionalidad y violentan los derechos humanos de los Pueblos Originarios.

Funcionarios judiciales serán denunciados por prevaricato

Miércoles 13 de julio de 2022. La Ley Indígena 6172, el Convenio 169 de la OIT, jurisprudencia de la Sala Constitucional y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos reconocen que los Territorios indígenas son exclusivos para estos Pueblos.

Es reiterada la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la que reconoce la importancia que para los Pueblos Originarios tienen la tierra – territorio y la necesidad y obligación de parte de los Estados de garantizar ese derecho a estos pueblos “Los indígenas por el hecho de su propia existencia tienen derecho a vivir libremente en sus propios territorios; la estrecha relación que los indígenas mantienen con la tierra debe de ser reconocida y comprendida como la base fundamental de sus culturas, su vida espiritual, su integridad y su supervivencia económica” (Caso de la Comunidad Mayagma (Sumo) Awas Tingni Vs. Nicaragua, sentencia de 31 de agosto de 2001).

También la Sala Constitucional ha reconocido el derecho de los Pueblos originarios a sus territorios como un derecho fundamental “Los grupos de personas pertenecientes a las comunidades autóctonas tienen el derecho de vivir en las tierras donde históricamente han estado asentados, y el Estado debe garantizar plenamente el disfrute de este derecho fundamental” (Res: 2002-03468 del dieciséis de abril del dos mil dos.)

Por su parte el Convenio 169 de la OIT que Costa Rica ratificó desde el año 1993 y por tanto es parte de nuestro Bloque de Constitucionalidad y Derecho Indígena, sobre este tema y  en lo que interesa establece: “Artículo 14 1. Deberá reconocerse a los pueblos interesados el derecho de propiedad y de posesión sobre las tierras que tradicionalmente ocupan… 2. Los gobiernos deberán tomar las medidas que sean necesarias para determinar las tierras que los pueblos interesados ocupan tradicionalmente y garantizar la protección efectiva de sus derechos de propiedad y posesión. 3. Deberán instituirse procedimientos adecuados en el marco del sistema jurídico nacional para solucionar las reivindicaciones de tierras formuladas por los pueblos interesados»

La Ley Indígena 6172 de 1977 que en su artículo 2 establece “Declárese propiedad de las comunidades indígenas las reservas mencionadas…” y el numeral 3 indica “Las reservas indígenas son inalienables e imprescriptibles, no transferibles y exclusivas para las comunidades indígenas que las habitan.  Los no indígenas no podrán alquilar, arrendar, comprar o de cualquier otra manera adquirir terrenos o fincas comprendidas dentro de estas reservas.  Los indígenas sólo podrán negociar sus tierras con otros indígenas.  Todo traspaso o negociación de tierras o mejoras de éstas en las reservas indígenas,  entre indígenas y no indígenas, es absolutamente nulo,  con las consecuencias legales del caso.” 

Pese a lo contundente de la normativa y jurisprudencia referida existen tres resoluciones judiciales que ordenan el desalojo contra las familias recuperadoras del Pueblo Bribri de Salitre, emitidas por el Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Buenos Aires (Materia Agraria) mediante sentencia 40-2021 del 30-6-21 y Ejecución de Sentencia del 22-6-22 y el voto N.373-F-22 del Tribunal Agrario del segundo Circuito Judicial de San José en un proceso interdictal que se conoce en el expediente 19000045-655-AG-2.

Las personas Bribris que recuperaron la finca Kapleña, en Puente de Salitre desde el 2 de noviembre de 2019, fueron representadas judicialmente por personal de la Defensa Pública, quienes actuaron de forma poco diligente, sin el consentimiento de la totalidad de las y los recuperadores  y con poco conocimiento de los derechos humanos que asisten a los Pueblos Originarios, lo que causó indefensión a las y los demandados.

Insisten el Tribunal Agrario, aun reconociendo que el terreno en litis está dentro del Territorio Brirbi de Salitre, que las y los recuperadores son Bribris y que el actor Edwin Guevara no es indígena, que estas órdenes de desalojo “en nada afectaría el derecho de propiedad y posesión indígena, pues solo se tutela la posesión actual momentánea sea ésta ilegítima o no”; por lo que se estaría reconociendo una posesión ilegítima  e ilegal desde sus orígenes; basando su resolución en criterios exclusivamente de orden civil y desconociendo y dejando sin aplicación el Derecho Indígena.

Las y los recuperadores decidieron desistir de la representación judicial de la Defensa Pública y serán representados por un  abogado privado y en estos días estarán presentando en tiempo y forma los acciones judiciales pertinentes para evitar el desalojo y también se estará denunciando a funcionarios del Juzgado y Tribunal mencionados por el presunto delito de prevaricato, de acuerdo al artículo 357 del Código Penal “Se impondrá prisión de dos a seis años al funcionario judicial o administrativo que dictare resoluciones contrarias a la ley o las fundare en hechos falsos.”

¡Justicia para Sergio, Jerhy y los pueblos originarios!

Concejo Ditsö̀ Irìria Ajkö́nu̱k Wakpa (CODIAW).

Coordinadora de Lucha Sur Sur (CLSS).

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Imagen ilustrativa.