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Etiqueta: Tribunal Contencioso Administrativo

Cámara Nacional de Agricultura y Agroindustria seguirá luchando en contra de la Ruta del Arroz

  • La medida dictada pone en riesgo miles de empleos directos e indirectos que genera la actividad arrocera

(San José 4 de junio de 2024). La Cámara Nacional de Agricultura y Agroindustria (CNAA) seguirá luchando en contra de la Ruta del Arroz, con el objetivo de apoyar a los arroceros costarricenses.

Pese a que, hace varios meses el Tribunal Contencioso Administrativo había acogido una medida cautelar que suspendía el Decreto Ejecutivo N°43.642, o mejor conocido como la Ruta del Arroz, este martes el mismo organismo decidió dejar sin validez la medida y aceptar la apelación que presentó el Gobierno de la República. 

Por lo que, con la decisión tomada se mantendrá en vigencia la reducción arancelaria a las importaciones del producto establecida en ese decreto, y que ha impactado negativamente a los arroceros costarricenses, quienes hasta el momento se han visto en la obligación de dejar de lado la producción al no poder competir en el mercado.  

Desde la CNAA, respetamos la decisión adoptada por el Tribunal Contencioso Administrativo, sin embargo, reiteramos nuestra oposición total a la Ruta del Arroz debido a que esta política pone en riesgo a los miles de empleos directos e indirectos que genera esta actividad productiva y afecta significativamente a los productores nacionales de arroz. 

El presidente a.i. de la Cámara Nacional de Agricultura y Agroindustria expresó que “lamentamos el fallo del tribunal contencioso administrativo, anunciado el día de hoy, el cual vuelve a quitarle la esperanza a nuestros productores arroceros, quienes nuevamente no tendrán la oportunidad de competir por un precio justo.   

Razón por la que mantenemos nuestra preocupación por el futuro del sector y reiteramos nuestra disposición a colaborar con el gobierno para encontrar soluciones que protejan a los productores, a los consumidores y a la seguridad alimentaria del país”, puntualizó Oscar Arias Moreira. 

Recordemos que el objetivo de la Ruta del Arroz fue reducir el precio de este grano básico a los consumidores, sin embargo, según datos del INEC este propósito no se ha logrado, pues desde la entrada en vigencia y hasta el 31 de marzo de este año, el arroz aumentó su precio en un 4,62%. 

Por lo que, mantenemos nuestro apoyo a los arroceros costarricenses quienes son los principales afectados con la decisión, teniendo en cuenta lo anterior reiteramos que la existencia y preservación de los pequeños productores agropecuarios, como base fundamental de nuestro sistema productivo, resulta del más evidente interés público, pues es lo que favorece que los microempresarios participen en los encadenamientos y en la democratización de la distribución de la riqueza.  

Destruir la base productiva nacional tendría altísimos costos en lo económico y social, pone en riesgo el sistema democrático y la paz social de las zonas rurales de nuestro país. 

Presentan demanda contra el Estado por eliminar pago de peligrosidad en sector privado

La ANEP, el Sindicato de Plantaciones Agrícolas (Sitrap) y el Sindicato de Trabajadores de la Chiriquí Land Company (Sitrachiri), presentaron una demanda ante el Tribunal Contencioso Administrativo (TCA), contra el Estado costarricense por la rebaja en un 33% del salario mínimo que devengan las personas trabajadoras que realizan labores pesadas, insalubres y peligrosas en sector privado.

Le invitamos a ver el video:

Directiva destituida de la CCSS presenta denuncia ante Tribunal Contencioso Administrativo

Por María Núñez Chacón

Solicitó una medida cautelar para ser reinstalada como representante legítima elegida por el movimiento sindical en la Junta Directiva de la Caja

Martha Rodríguez, quien fue destituida por el Presidente Rodrigo Chaves, junto con otros miembros de la Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), presentó este 15 de marzo una denuncia ante el Tribunal Contencioso Administrativo y una medida cautelar para ser reintegrada como representante del sector sindical, mientras se resuelve el proceso.

En diciembre pasado el Presidente Chaves y la presidenta ejecutiva de la Caja, Marta Eugenia Esquivel, suspendieron a cinco directivos, por lo que denominaron “aparentes irregularidades en la toma de decisiones en contra de la sostenibilidad de las finanzas de la Caja y potenciales conflictos de intereses”, sin embargo, en enero, la auditoría interna aclaró que no existía conflicto de interés y que debían ser reinstalados.

No obstante, el Presidente Chaves y Esquivel hicieron caso omiso a esta resolución de la auditoría y solicitaron a los sindicatos volver a elegir a un representante de su sector. En dicha asamblea Rodríguez fue ratificada por las diversas organizaciones gremiales como su representante en la Junta Directiva de la Caja.

De todas formas, Martha Rodríguez no fue reinstalada y en su lugar en febrero pasado fue nombrado José Luis Castro en su lugar, un nombramiento seriamente cuestionado y rechazado por diversas organizaciones sindicales.

“Presentamos una medida cautelar para que se me reintegre, como corresponde al ordenamiento jurídico, a la Junta Directiva de la CCSS, en virtud de los riesgos que está corriendo la institución con una representación de trabajadores que no ha sido reconocida por el movimiento sindical, y porque se ha violentado totalmente el derecho de los sindicatos a nombrar a sus representantes. Esta acción busca que se instaure a la representante que fue elegida legítimamente”, declaró Rodríguez.

Adicionalmente, presentaron la demanda ordinaria en el Contencioso Administrativo contra Marta Esquivel, José Luis Castro y el Consejo de Gobierno por ir contra el ordenamiento jurídico, violentado la Constitución y el principio de legalidad. Ambas acciones (demanda y la medida cautelar) se presentaron de manera conjunta.

“El Consejo de Gobierno no tiene las competencias para disciplinar, ni suspender a los miembros de la Junta Directiva, en eso hay claridad en la Ley Constitutiva de la Caja y en la demanda se cobraría el daño moral contra mi persona y todo el daño objetivo y subjetivo que definan los jueces. Lo que se resuelva sería donado para la defensa de la Caja y sus trabajadores, a través del sindicato UNDECA, de manera que puedan continuar con su labora de defender a la institución”, añadió Rodríguez.

Lupita Chaves, abogada de Rodríguez, dijo que Costa Rica es un Estado de derecho donde se debe respetar el ordenamiento jurídico y la Ley Constitutiva de la Caja en su artículo 6, le da la potestad a las asambleas de representantes ser las que nombre a sus representantes. Hay una norma expresa.

«Martha Rodríguez fue electa y ratificada en asamblea de representantes, que integran a casi 200.000 personas del movimiento sindical, es la primera mujer en 80 años de estar constituida la Caja que asume el reto de ser nombrada por este sector para representar a la clase trabajadora de todo el país en la Junta Directiva y no es posible que el gobierno asuma potestades que no le corresponden. Por esa razón, la persona que está pro témpore no representa al sector sindical, fue puesto a dedo por el Consejo de Gobierno, conformando una junta a su gusto, sacando al movimiento sindical, solidarista y cooperativista para poner personas que sean afines con los intentos de llevar acuerdos unánimes, quebrantando la organización tripartita en esta institución», dijo Chaves.

 

Nota del Semanario Universidad, compartida con SURCOS por Luis Chavarría, secretario general de UNDECA.

Los cantoncillos de a mentirillas – Lepanto-Paquera-Cóbano

M.Sc. Rodolfo Quesada Quesada. Lic.
Coord. Foro Político Filosófico Agenda Verde.

En tiempo prehispánicos la Península de Nicoya (desde el cantón de Carrillo hasta el distrito de Cóbano), estaba habitado por la etnia Chorotega.  En la época colonial y hasta 1824 formó lo que se conoce como el Partido de Nicoya (Liberia, Santa Cruz y Nicoya), que se une a Costa Rica.  En ese entonces no existían los cantones de La Cruz, Carrillo, Hojancha ni Nandayure.  Los distritos de la Región Sur de la Península de Nicoya, formaban parte de Nicoya.

En 1909 se crea la provincia de Puntarenas con su capital en el puerto franco.  En 1915, el 18 de octubre, la administración de Alfredo González Flores, emite el decreto número 20 y entrega en administración a Puntarenas, el territorio que hoy conocemos como Lepanto, Paquera, Cóbano y las islas del Golfo de Nicoya.

A partir de 1915 se inicia un proceso en la Región Sur Península de Nicoya, cuyo resultado hasta nuestros días, ha sido el rezago social, reconocido institucionalmente en el quehacer de la ley 9036.  Este escenario se ha convertido en campo de batalla para la política partidista de Puntarenas para lograr poder político a nivel nacional y muy recientemente con la creación de los Concejos Municipales de Distrito (2001), se han empezado a consolidar las castas locales supeditadas, con fines netamente salariales, porque han encontrado en ello, un modo atrayente de sobrevivir.

El problema más grave de esta forma sesgada de mirar la realidad de la Región, es que, esos pequeños grupos de poder partidista uniendo sus escasas voces, pretenden hacer creer a la población, que no es conveniente la creación de un solo cantón y propalan a diestra y siniestra el “contonitis” como una solución.

Acabamos de tener una correría en la Región de la Comisión Puntarenas de la Asamblea Legislativa, integrada por diputados de Liberación, Unidad Social Cristiana, Nueva República y Frente Amplio, la cual pagamos todos los contribuyentes.  Han venido a ofrecer en cada distrito un cantón, que promueven y respaldan los intendentes y que, por demás, son de a mentirillas.  El hecho de que la división territorial administrativa está judicializada en la Región, no ha sido obstáculo para estos personajes, para hacer esos ofrecimientos, carentes de veracidad.

Las voces del “cantonitis” tienen como argumento favorito, que, si los distritos se convierten en cantones, podrían utilizar sus recursos propios y no dependerían de la municipalidad del cantón Central de Puntarenas.  Por otro lado, las voces de la discordia y la división (diputados), que quieren mantener concentrado el poder político provincial apresuran el “cantonitis” en la Región, disque inscribiendo cantones, a sabiendas que no es posible dado que el tema está judicializado.  Esto quiere decir que, hasta tanto no se resuelva el recurso legal de pertenencia provincial, planteado por Nicoya en el 2012 ante el Tribunal contencioso, no tiene valor legal alguno, presentar iniciativas para crear cantones, entonces, falsear la realidad se convierte en un arma para dividir y confundir con inventos a la población.

Desde el año 2001 con la promulgación de la Ley 8173 Ley general de Concejos Municipales de Distrito, éstos han pasado a tener todas las potestades de una municipalidad con la única salvedad, que no tienen la ley que los constituyen en municipalidades en sí.  Podemos decir entonces, que los CONCEJOS MUNICIPALES DE DISTRITO, SON MUNICIPALIDADES OPERATIVAS QUE LO ÚNICO QUE LES FALTA PARA SER MUNICIPALIDADES ES LA LEY.

Según la Sala Constitucional en su voto Nº 4530-00 de las 14,51 horas del 31 de mayo del 2000 estableció: “la finalidad de trasladar una especifica función a un órgano desconcentrado es justamente el encargarle con carácter exclusivo y excluyente una determinada competencia, que debe ejercerla sin injerencias, aún de la propia administración a la que se encuentra adscrito.»  Este es el caso de los Concejos Municipales de distrito de la Región y de cualquier lugar del país.

Al analizar esta ley, podemos encontrar que son órganos independientes de las municipalidades que los crean y que son autónomos.  El análisis del articulado de la ley, pone en evidencia que en la actualidad los concejos municipales de distrito son MUNICIPALIDADES OPERATIVAS AUTÓNOMAS, veamos:

El Artículo 1, son órganos con AUTONOMÍA FUNCIONAL PROPIA, no están supeditados a las municipalidades que los crean.  Artículo 3 TODA LA NORMATIVA REFERENTE A LAS MUNICIPALIDADES SERÁ APLICABLE A LOS CONCEJOS MUNICIPALES DE DISTRITO la ley los considera municipalidades operativas.  Artículo 9 LAS TASAS Y LOS PRECIOS POR LOS SERVICIOS DISTRITALES, EN TANTO ESTOS SEAN ASUMIDOS POR EL CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO, SERÁN PERCIBIDOS DIRECTAMENTE POR DICHO CONCEJO.  Tienen total independencia para recibir y usar los ingresos del distrito.  Artículo 10. LOS IMPUESTOS DE PATENTES APLICABLES A LAS ACTIVIDADES EJECUTADAS EN EL DISTRITO, SERÁN IGUALMENTE PERCIBIDOS POR EL CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO.  Perciben los ingresos y los pueden usar en las obras del distrito.  Artículo 11. TODA PARTIDA ESPECÍFICA O TRANSFERENCIA PÚBLICA DE FONDOS PARA OBRAS O PROYECTOS DEL DISTRITO, DEBERÁ GIRARSE DIRECTAMENTE AL CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO.

Por razones obvias de su pequeñez, al no tener las instancias requeridas para brindar los servicios y deban recurrir a la municipalidad a la cual está adscritos, dependerán de ésta.  Esta situación es consecuencia de la poca capacidad que tienen para lograr transformación, achacando a la municipalidad a la cual están adscritos, los problemas que son propios de los Concejos Municipales de Distrito y no de la municipalidad.

Lo anterior deja en claro que los Concejos Municipales de Lepanto, Paquera y Cóbano, han sido municipalidades operativas durante 21 años.  Si en ese tiempo no han encontrado las respuestas satisfactorias para el desarrollo y siguen atribuyendo mediante falsa premisa el subdesarrollo a la dependencia de la municipalidad del Cantón Central de Puntarenas, queda en evidencia el cálculo conveniente y tardo en comprender la realidad de la Región Sur, Península de Nicoya. 

Con la segmentación mediante la creación de cantones en los distritos de la Región, se busca la consolidación de poder político de los partidos en la Asamblea Legislativa y de estas castas en lo local por salarios.  Se proponen a sí mismas, como una réplica idéntica de la política partidista nacional, en donde los puestos de elección popular tienen como dueño familias o grupos de allegados, que buscan sin reparos de ninguna clase, un poder político partidista circular para mantener salarios y beneficios, cuyos resultados y efectos van en contra de la democracia y del desarrollo de la Región.

Es muy evidente que los concejos municipales de distrito o municipalidades operativas que existen en la Región Sur, Península de Nicoya, por su visión segmentada y su poco poder de transformación, no son la respuesta al desarrollo que busca la mayoría sin voz, de la población regional.

El Foro Agenda Verde hace esfuerzos para darle voz al pueblo llano, donde se encuentra el capital humano estudioso, honesto y comprometido, en el desarrollo sustentable de la Región, para ofrecer a las familias, las empresas y la biodiversidad, los mejores escenarios para su integración, en el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes.

El frío no está en las cobijas, podemos caer en un camino de autodestrucción del desarrollo local, si permanecemos desinteresados ante la situación actual de la Región.  Debemos luchar por la unión para potenciar nuestro desarrollo con un solo cantón.  Veintiún de experimentación y bajos resultados como municipalidades operativas, debe ser suficiente para entender, que el poder de transformación está en la unión de todos los distritos en UN SOLO CANTÓN y una sola municipalidad.

Un siglo en el olvido; una década esperando

M.Sc. Rodolfo Quesada Quesada Lic.
Coordinador Foro Agenda Verde
Región Sur, Península de Nicoya

Esa es la realidad que vivimos los habitantes de los distritos de Lepanto, Paquera, Cóbano Isla Chira y demás Islas del Golfo de Nicoya. El 18 de octubre de 1915 en la administración de don Alfredo González Flores, al promulgarse el decreto ejecutivo número 20, nos congelaron en el tiempo.

Este decreto se considera ilegal, porque en Costa Rica la división territorial administrativa tiene reserva legal. Mediante éste, se dio en administración a la provincia de Puntarenas esta Región, perteneciente a la provincia de Guanacaste al cantón de Nicoya.

Con el mismo, se laceró el contenido histórico, cultural, social, político y legal de la Región y de Costa Rica, al incidir negativamente en el proceso de desarrollo y los derechos de los habitantes de esta Región. Además, mutiló la historia patria, al ser este territorio parte del Partido de Nicoya que se unió a Costa Rica en 1824 y que siempre ha pertenecido a la provincia de Guanacaste.

Urgimos al Tribunal de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, para que se pronuncie con respecto al recurso legal planteado por la Municipalidad de Nicoya y aceptado por dicho Tribunal el 16 de julio del 2012, expediente 12- 003638-1027-CA. En el mismo, se solicita la anulación del decreto de marras aduciendo falta de sustento legal.

Con más de un siglo de inseguridad jurídica, una generación entera ha experimentado el sabor amargo del abandono y la falta de respeto por sus derechos inalienables, garantizados en nuestra carta magna. Los esfuerzos legales para recuperar nuestra identidad, han tropezado con el muro de la desidia y falta de interés y por supuesto, la brecha generacional intrínseca.

Todos los años se celebra la Anexión del Partido de Nicoya, procurando enmascarar el atropello de 1915, dándole bajo perfil al tema de la desmembración ilegal que sufriera la provincia de Guanacaste y más aún, del subdesarrollo en que quedó inmersa la población de la Región Sur, Península de Nicoya.

Hace un año, el 24 de julio del 2021 en vísperas de la celebración del 197 aniversario de la Anexión del Partido de Nicoya a Costa Rica, las autoridades políticas, legales y sociales de la provincia de Guanacaste, hicieron la declaración histórica de esta Región, como un TERRITORIO IRREDENTO de dicha provincia.

Este hecho reivindicativo se llevó a cabo en el Cabildo de Nicoya en el mismo recinto donde en 1824 se celebró la Anexión del Partido de Nicoya a Costa Rica. Este evento quedará para la posteridad, como un ejemplo de patriotismo y confianza en la democracia y sus instituciones.

El mismo fue y sigue siendo, una coadyuvancia social multitudinaria que trasciende en el tiempo. No se ve limitada por el sistema de la administración de justicia, puesto que, no está formateada bajo la rigurosidad legal, sino más bien, sobre la conciencia ciudadana. Jamás se ha visto en ningún proceso legal en la historia de Costa Rica, que todo un pueblo, coadyuve una acción legal y permanezca de pie esperando la resolución del Tribunal de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda.

Esta década de tardanza del Tribunal Contencioso Administrativo para pronunciarse sobre dicho decreto, deja ver las grietas que tiene la administración de la justicia. Como pueblo, hemos estado expuestos por una década, a la vituperación de nuestros derechos por la lentitud del Poder Judicial, en temas tan cruciales como éste, es como negarle el salario del cual vive, a un trabajador o trabajadora por 10 años.

De ninguna manera la amnesia social, legal e histórica de un siglo como herramienta para el olvido, tendrá efecto en nosotros. Día tras día, vamos a estar recordándole y exigiendo al Poder Judicial, que seguimos esperando una acción legal resolutiva. La carencia de un repunte en la definición de una sentencia al respecto, atenta contra la credibilidad en el Poder Judicial, pero de manera superlativa, sobre la democracia costarricense.

La permanencia en nuestro status centenario como zona de rezago social, en gran medida se debe a la falta de acción del Poder Judicial, al negarse a realizar una acción legal decidida, para aclarar la situación de pertenencia provincial de la Región Sur, Península de Nicoya, planteada en el recurso contencioso del 2012.

Al darle largas a esta resolución sin sopesar las consecuencias negativas en el pan de cada día de miles de personas, se reafirma el irrespeto a los derechos promulgados por la Revolución Francesa de 1789 con la Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano “Los hombres nacen y permanecen libres e iguales en derechos” haciendo énfasis en que: “la ignorancia, el olvido o el menosprecio de los derechos del Hombre son las únicas causas de las calamidades públicas y de la corrupción de los Gobiernos”.

Señores y Señoras jueces/juezas del Tribunal Contencioso Administrativo, 10 años para resolver el expediente 12-003638-1027-CA, ya no son de recibo para el pueblo de la Región Sur, Península de Nicoya. Les hacemos notoria la necesidad de utilizar una sostenibilidad legal referida a la temporalidad del ser humano, para enmarcar sus deliberaciones y decisiones. Los plazos sin límites de tiempo para resolver asuntos legales, solo propician escondrijos oscuros, donde se pueden ocultar los detractores de la justicia.

Aplicando el principio bíblico (Isaías 32-17), la obra de la justicia que Ustedes ejercen es la paz y los frutos de esa justicia en la población son: la tranquilidad y seguridad. Eso es precisamente de lo que nos ha despojado esa parsimonia del Poder Judicial, ante la falta de acción para resolver sobre el expediente supra mencionado.

Como pueblo patrón, les solicitamos que interpongan sus buenos oficios y no den más largas a la resolución de este conflicto que tiene en vilo los derechos de tantísimas buenas personas y ciudadanos ejemplares, pero indignados. “Justicia pronta y cumplida” una frase llena de contenido democrático, que se volvió retórica hueca.

El Poder Judicial debe revisar su mística y responsabilidad, mostrando un interés genuino por la administración de la justicia; dando un paso al frente, trabajando con responsabilidad y respeto por el pueblo a quien juraron servir.

No más subterfugios embelesadores, necesitamos que resuelvan el Pueblo se los pide.

La Red de Mujeres Rurales cosecha los frutos de su lucha

SURCOS comparte la siguiente información:

Según la nota de Pomerada (2021) para el medio digital Semanario Universidad el Tribunal Contencioso Administrativo anuló el decreto No.40300-MAG, que restringía el libre uso, el intercambio y el comercio de semillas tradicionales, locales y criollas y dio la razón a la organización: Red de Mujeres Rurales de Costa Rica, en los argumentos que esta entidad planteaba en función y defensa de la cultura alimentaria, de biodiversidad, prácticas agrícolas sanas y del derecho a comer.

Este decreto fue publicado en 2017, durante la administración del expresidente Luis Guillermo Solís y en acompañamiento del Frente Amplio la Organización Red de Mujeres Rurales de Costa Rica interpuso un recurso de amparo (Pomerada, 2021, párr.3).

Basados en los datos de la autora, este decreto abría la puerta hacia la privatización y negaba la contribución a la vida y a la reproducción de todos los elementos vivos, ya que es mediante la defensa de la biodiversidad en la que se valida y se visibiliza la historia de miles de años de la humanidad en diversos sectores y regiones.

Adjuntamos afiche en relación con el tema:

 

Referencias Bibliográficas:

Pomerada, F (13 de mayo 2021). Tribunal da la razón a la Red de Mujeres Rurales y anula decreto que restringia comercio de semillas criollas. Semanario Universidad. Recuperado de https://semanariouniversidad.com/pais/tribunal-da-la-razon-a-la-red-de-mujeres-rurales-y-anula-decreto-que-restringia-comercio-de-semillas-criollas/

Juicio podría revivir Decreto Pro Petroleras

El juicio oral y público mediante el cual el Tribunal Contencioso Administrativo, por unanimidad, había anulado en sentencia del 12 de junio del 2013, el conocido como “Decreto Pro Petroleras”, emitido por el expresidente José María Figueres, por su ministro de Ambiente René Castro, sería realizado este jueves 15 de diciembre a las 8:30 de la mañana, en el mismo Tribunal, en el II Circuito Judicial, frente a la fábrica de Café Dorado, en calle Blancos, Goicoechea.

La petrolera Mallon Oil Company y la Procuraduría General de la República, alegaron que el señor juez había notificado la sentencia dos días después del plazo, y en votación de 3×2, la Sala Primera les dio la razón, por lo que hay que repetir el juicio.

Breve explicación

Antes del decreto ejecutivo Nº 26750-Minae el 27 de febrero de 1998, las empresas petroleras tenían que cumplir estrictos requisitos ambientales para acceder a la firma con el Estado, de los contratos para explotación de hidrocarburos. El decreto Figueres Castro, emitido cuando ya se había adjudicado la licitación para explotación petrolera a la empresa Harken Oil (antes MKJ Xploration) le permitió a ésta firmar el contrato de exploración y explotación de petrolera, sin tener que cumplir con la presentación de un estudio de impacto ambiental integral que señalaba el Reglamento a la Ley de Hidrocarburos de 1995.

Y sucedió así pues el decreto que aspiramos anular, eliminó los 20 artículos del Reglamento a la Ley de Hidrocarburos, del Título “De la Protección Ambiental – Del Estudio de Impacto Ambiental –“ que formaba parte de los requisitos necesarios para que las empresas petroleras pudieran suscribir contratos de explotación petrolera con el Estado. Al suceder así, la empresa Harken suscribió el respectivo contrato con el Presidente Miguel Ángel Rodríguez y su ministra Elizabeth Odio, año y medio después de la publicación del decreto…Decreto mediante el cual se sustituye ese importante requisito, por la presentación de “proyectos” que, según las normas de Setena no requieren estudio de impacto ambiental, alguno pues se trata de actividades de muy bajo impacto, como son un estudio de reflexión sísmica o un “proyecto” de estudio bibliográfico, como sucediera con las petroleras Harken y Mallon Oil, respectivamente.

Proyectos que, ante el “muy especial” decreto ejecutivo, la Setena consideró obligatorio ver como “proyectos” y los documentos como “estudios de impacto ambiental”, por lo que les otorgó, en su momento, la “viabilidad ambiental”.

En la sentencia apelada, según el Tribunal, ni la Procuraduría ni la Mallon Oil demostraron en el juicio “Que la realización de un Estudio de Impacto Ambiental único o total desde el inicio de las etapas de una concesión para la exploración y explotación de hidrocarburos sea muy oneroso e innecesario”, argumento esgrimido en defensa del decreto que favorece a las empresas petroleras en general- Los testigos no pudieron demostrar, según el Tribunal, la existencia de “parámetros técnicos y científicos que dan sustento al reglamento impugnado” -.

Lo que pretendemos lograr nuevamente este jueves 15 de diciembre, es que a partir de su anulación, toda empresa petrolera (china, latinoamericana, estadounidense, etc.) interesada en explotar petróleo en Costa Rica, deba antes de firmar los respectivos contratos de explotación petrolera con el Estado, elaborar un verdadero Estudio de Impacto Ambiental para con él, buscar la declaratoria de viabilidad ambiental de parte de la Setena, según lo determinaba el derogado Título del Reglamento, emitido acorde con la Ley de Hidrocarburos (art.41), la Ley Orgánica del Ambiente (art.17) y reafirmado eventualmente por la Ley de Biodiversidad.

 

Dr. Freddy Pacheco León

Biólogo

Especialista en estudios de impacto ambiental

 

Imagen con fines ilustrativos tomada de www.petroleoamerica.com

Enviado por Dr. Freddy Pacheco León.

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Cámaras de Empresarios atacan instrumento técnico de SENARA

De nuevo, arremeten contra SENARA; está vez son los empresarios reunidos en varias cámaras y colegios profesionales, como la Asociación de Cámara de la Construcción, Cámara de Industrias de Costa Rica, Cámara Textil Costarricense, Cámara Costarricense de Hoteles, y otras 7 más, que denuncian ante el Tribunal Contencioso Administrativo, a SENARA por haber promulgado la Matriz de Criterios de Uso del Suelo.

La acción de los empresarios ante el Contencioso, tiene como propósito, dejar sin efecto la Matriz, que es un instrumento técnico que tiene como fin proteger el recurso hídrico, sobre todo subterráneo, de actividades humanas por medio de la aplicación de una serie de criterios del uso del suelo apropiado en función de la vulnerabilidad hidrogeológica y la actividad productiva; esta matriz, es un estorbo para los empresarios de la construcción, que no quieren ver limitada su actividad, aun cuando en algunos casos puede significar un deterioro del principal recurso que tenemos los costarricenses, como es el agua.

No es la primera vez que se arremete contra los criterios técnicos de la Dirección de Investigación y Gestión del Recurso Hídrico (DIGH) del SENARA; así por ejemplo varios ciudadanos y organizaciones denunciaron en junio del 2009, que la Junta del SENARA, había acordado limitar de manera expresa las comunicaciones que salieran de la DIGH, acordando que no era competencia de SENARA pronunciarse en forma vinculante sobre solicitudes puntuales de concesiones de aprovechamiento de aguas, tarea que le competía, según la Junta Directiva, ejercer y resolver al MINAET, además acordaron, que no le correspondía definir aspectos relativos a la planificación urbana, propios de los Gobiernos Municipales. (Léase http://conceverde.blogspot.com/2009/06/en-defensa-de-las-aguas-subterraneas_25.html). También en el 2011, se volvió a denunciar el intento de desmantelar la DIGH del SENARA, dirigido a concentrar todo lo relativo a la gestión del recurso hídrico en la Dirección de Aguas del MINAET. (Véase: http://conceverde.blogspot.com/2011/03/en-defensa-de-nuestras-aguas.html).

Los anteriores intentos y otros que se han dado contra SENARA, sobre todo contra la oficina que está encargada de la protección del recurso hídrico subterráneo, como es la DIGH, se vio frenado por la Sala Constitucional y la misma Contraloría de la República, que se pronunciaron a favor de la independencia de la DIGH a la hora de emitir sus recomendaciones y criterios. No conformes con lo que ha decidido la Sala Constitucional y la Contraloría, los intentos del poder económico siguen, uno es a través de la nueva Ley de Gestión Integral del Recurso Hídrico (Ley de aguas) que traslada las potestades que hoy tiene la DIGH a un órgano dependiente del MINAE, donde el jerarca de ese órgano será de libre remoción de ministro de turno, o sea se porta “bien” o lo despiden.

Pero la más reciente acometida contra la DIGH, es la que se denuncia al inicio de la presente nota, una acción contra la Matriz de Uso del Suelo del SENARA, conocida bajo el expediente 15-008626-1027-CA, interpuesta por la Asociación de la Cámara de la Construcción, donde comparecen apoyando la acción de esa Cámara, unas diez cámaras, como la de Hoteles, Industrias, Transporte de Carga, Textiles, entre otras.

Es necesarios que los ciudadanos a títulos personal o a nombre de sus organizaciones, coadyuven a favor del SENARA en la acción interpuesta por los empresarios, como lo ha hecho la red YARCA y CONCEVERDE, que han presentado sus coadyuvancias a favor de mantener la Matriz de Criterios de Uso del Suelo.

Ver coadyuvancia de YARCA a favor de la Matriz en el siguiente enlace:

YARCA COADYUVANCIA A FAVOR MATRIZ USO SUELO

 

Enviado a SURCOS Digital por CONCEVERDE.

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Tribunal Contencioso Administrativo aplica nueva medida cautelar contra explotación de Tajo Asunción

La medida cautelar solicitada por SINTRAJAP, recibió el aval del Tribunal Contencioso Administrativo y se establece de manera provisional, otorgando tres días al estado para que conteste por escrito.

Esto viene a confirmar según SINTRAJAP, la justa lucha de dicho sindicato y “desenmascara las mentiras que la empresa ha tratado de establecer en los medios de comunicación” se dijo en el comunicado enviado a SURCOS Digital.

SINTRAJAP afirma que continuará luchando por la protección y defensa de nuestros recursos naturales, ambientales, patrióticos y laborales y reafirma una vez más que su lucha no claudicará mientras se vean amenazados.

La agrupación sindical considera además que Costa Rica jamás debería ser sometida a los intereses del gran capital, y mucho menos poniendo en peligro y de manera irreversible el patrimonio de su pueblo.

 

Ingrese en el siguiente enlace para ver la Resolución de la medida cautelar:

Resolución Medida Cautelar Tajo 02-04-2014 (1)

 

*Imagen con fines ilustrativos.

Enviado a SURCOS Digital por Liroy Pérez.

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