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Etiqueta: Tribunal Supremo de Elecciones

El sometimiento policial y de la Seguridad Pública ante el Tribunal Supremo de Elecciones

Vladimir de la Cruz

El pasado 1 de octubre dio inicio oficialmente el proceso electoral de Costa Rica, para cambiar al presidente de la República, sus dos vicepresidentes y la integración de los 57 diputados del Poder Legislativo.

Las elecciones se realizarán simultáneamente el primer domingo de febrero del 2026. Si en esa fecha ningún candidato presidencial, de los 20 inscritos, alcanza el 40% de los votos, se procederá a una segunda vuelta con los dos que hayan obtenido la mayor cantidad de votos o el mayor porcentaje electoral. Esta segunda ronda se resolverá, por simple mayoría entre esos dos candidatos el primer domingo de abril del 2026.

Los diputados electos el primer domingo de febrero asumen su curul legislativa el primero de mayo del 2026 y el ocho de mayo, ante ellos, el nuevo presidente de la República, por un período de cuatro años asume la presidencia de la República.

El proceso electoral es absolutamente blindado, seguro y hasta ahora ha sido eficaz y confiable a los ciudadanos.

Resultado de la guerra civil, de marzo y abril de 1948, en Costa Rica se produjo un cambio político radical. La causa de la guerra fue la anulación de un resultado electoral presidencial a favor del periodista Otilio Ulate Blanco, frente al “socialcristiano”, reformista, aliado de los comunistas, Dr. Rafael Angel Calderón Guardia, que aspiraba a una reelección, después de haber sido presidente de la República, en el periodo 1940-1944, luego de haber impulsado una reforma social muy avanzada, que comprendió la aprobación del Código de Trabajo, en 1943, y la incorporación a la Constitución Política del Capítulo de las Garantías Sociales, en 1943.

El gobierno que le siguió, del Lic. Teodoro Picado, de 1944 a 1948, fruto de una coalición con los comunistas, aprobó, entre otras cosas, una Reforma Tributaria y un Código Electoral, en 1946, para garantizar “pureza en los sufragios” para evitar situaciones de “fraudes” en procesos electorales como los que se habían cuestionado anteriormente.

Los insurrectos, defensores de su victoria, enemigos políticos de los derrotados, contrarios a las reformas sociales y a la alianza existente con los comunistas, ante la anulación de las elecciones que perdía Calderón Guardia, se levantaron en armas a favor del resultado electoral para Otilio Ulate. Triunfados, los insurrectos se impusieron por dos años a Ulate, quedándose en el poder hasta el 7 de noviembre del 1949, llamando a ese período de Gobierno como el de la Fundación de la Segunda República, que se extiende en tiempo histórico hasta hoy.

Durante los 19 meses de gobierno de la Junta Fundadora de la Segunda República se hicieron reformas muy importantes. Se convocó a una Asamblea Nacional Constituyente que elaboró la actual Constitución Política, se mantuvo el Código Electoral. Al Tribunal Nacional Electoral, que había nacido con el Código Electoral en 1946, se le cambió de nombre por Tribunal Supremo de Elecciones, otorgándosele luego el carácter de Poder de la República, junto al Legislativo, Ejecutivo y Judicial, con igual nivel jerárquico, independencia administrativa, exclusividad e indelegabilidad de sus funciones. También, se abolió el Ejército como institución permanente en Costa Rica, sustituyéndose por una Fuerza Pública policial.

Entre las decisiones que se tomaron se estableció al Tribunal Supremo de Elecciones como el órgano director y organizador de todos los procesos electorales, cuyas resoluciones sobre los resultados electorales son inapelables. Así ha sido desde 1949 hasta hoy.

Todos los procesos electorales presidenciales, los 18 que ha habido, han sido respetados en sus resultados. Sobre ninguno de ellos se ha cuestionado nada relacionado con el proceso electoral. Esto ha provocado en estos 76 años un alto nivel de cultura política, cívica y electoral sobre la validez de los procesos electorales, al punto que, al día siguiente de cada proceso electoral, el resultado es aceptado y validado popular, política y nacionalmente por todos los partidos políticos que participaron en cada proceso electoral y por los seguidores de ellos, así como por los abstencionistas electorales de urnas y por los que no se presentaron a votar.

Un elemento destacable de estos procesos electorales y de la institucionalidad política costarricense, es que toda la Fuerza Pública, la fuerza policial, desde el primer día que inicia el proceso electoral, el 1 de octubre, hasta el día final que termina el mismo, con sus resultados electorales validados, se somete en mando supremo al Tribunal Supremo de Elecciones. Se le quita el mando de la Fuerza Pública al Poder Ejecutivo y se pasa al “Poder” electoral, garantizando con ello que el Poder Ejecutivo no puede presionar ni usar de ninguna manera a las fuerzas policiales, “armadas”, en su poder y mando para actuar sobre el proceso electoral. El Ministerio de Seguridad, puesto así, queda subordinado durante todo el proceso electoral al Tribunal Supremo de Elecciones, situación que no se da en ningún país del continente Americano, por más democráticos que puedan llamarse. Lo usual en todos esos otros países es que las Fuerzas Armadas, los Ejércitos y los militares, ocupen un lugar destacado en el manejo del proceso electoral, especialmente relacionado con el cuido, manejo de las urnas electorales y de sus traslados a los recintos donde se cuentan los votos.

La organización electoral, en Costa Rica, desde la producción del material de votación, la distribución del mismo a las distintas Juntas Electorales, queda en mano del Tribunal Supremo de Elecciones y no de la Fuerza Pública policial, así como la recolección de las tulas electorales, con las boletas o papeletas de elección, que las disponen para su entrega al Tribunal Supremo de Elecciones, los miembros civiles, no militares, representantes de los partidos políticos en las mesas electorales, dejándose copia de los resultados todos los miembros de los partidos políticos que participan del conteo de los votos.

En todo el proceso electoral no participan de manera directa las fuerzas policiales, más allá de estar supeditadas al Tribunal Supremo de Elecciones para garantizar de esa manera los comicios electorales.

El que esto escribe fue candidato en tres ocasiones a la presidencia de la República, en 1998, 2002 y 2006. En una de esas elecciones se presentó una situación particular, en dos mesas electorales, en dos pueblos y recintos electorales muy alejados entre sí, en Desamparados de la Provincia de San José y en Talamanca, en la Provincia de Limón.

Las juntas electorales se integran con ciudadanos, civiles, no militares ni policiales, representantes de los diversos partidos políticos que participan en las elecciones, que así los nombran. En ambas mesas electorales, curiosamente, casi a la misma hora, alrededor de las 10 de la mañana, se presentaron los siguientes hechos: en una se presentaron policías armados a ejercer su derecho de voto. En la otra, ingresó a la Escuela del recinto electoral, un vehículo policial con policías armados a ejercer su sufragio. En ambos casos, las juntas electorales actuaron de igual manera. Impidieron que los policías “en armas”, portando sus pistolas, ingresaran de esa manera a los recintos electorales, obligándoles a “desarmarse” y a retirar de la escuela, donde estaban las Juntas Electorales, los vehículos policiales. Los policías protestaron y se negaban a dejar sus armas. En ambas situaciones las Juntas Electorales suspendieron el proceso de votación mientras se consultaba al Tribunal Supremo de Elecciones, las situaciones que se estaban dando. El Tribunal fue contundente y en minutos resolvió que las Juntas Electorales tenían razón y que los policías, bajo las órdenes del Tribunal Supremo de Elecciones, debían desarmarse para entrar a ejercer sus derechos electorales.

Esta es una situación realmente única en el mundo. Difícilmente hay otro país en que en el proceso electoral así se actúe, con las fuerzas militares y policiales bajo el poder y el control de los Órganos Electorales competentes y constitucionales. Este es parte del valor democrático de la sociedad costarricense.

En la ceremonia de traslado de mando de la Fuerza Pública al Tribunal Supremo de Elecciones, del pasado primero de octubre, el presidente de la República, como autoridad superior del Poder Ejecutivo participó del acto protocolario con muy mala cara. No se le veía satisfecho, contento de entregar el mando policial a la presidenta del Tribunal Supremo de Elecciones, habida cuenta que en dicho acto se le restaba fuerza y se le quitaba el argumento de que el Tribunal Supremo de Elecciones venía fraguando un posible Golpe de Estado, motivo por el cual él, el presidente, convocó a la Reserva Nacional, para resguardar su seguridad política y la del Estado.

Igualmente, en sus discursos provocadores, destacaba que, junto con la Reserva Nacional, la fuerza pública que le protegía se duplicaba en efectivos en armas frente a cualquier intento de golpistas o posibles insurrectos contra su gobierno. Obviamente, si sigue con la cantaleta del Golpe de Estado, no solo contra su gobierno sino también contra su candidata, entenderá que ahora el Tribunal Supremo de Elecciones tiene a su cargo la Fuerza Pública, e institucionalmente es el jerarca superior de todas las fuerzas policiales del país.

¿Y la Reserva Nacional? ¿Está funcionando? ¿Bajo cuáles autoridades o jefaturas, o bajo cuál Ministerio, el de Seguridad o el de la Presidencia, o como guardia personal del presidente de la República?

Si la Reserva Nacional está organizada, convocada y funcionando, también debe someterse en obediencia de mando ante el Tribunal Supremo de Elecciones. ¿O no es así?

¿Por qué en la ceremonia de traspaso de Banderas de la Policía Nacional, de la Fuerza Pública, que se le entregó en mano a la presidenta del Tribunal Supremo de Elecciones, no se hizo lo mismo, simbólicamente al menos, con los distintivos y efectivos y contingentes de la Reserva Nacional? ¿Se está violando la Constitución Política? ¿Sigue la Reserva Nacional, si está organizada y entrenando como lo ha venido haciendo, como una policía especial del presidente, como eran las policías del Partido Nazi alemán, desde 1921, la SA, (la Sturmabteilung), o las tropas de asalto, que actuaron en la Noche de los Cuchillos Largos en 1934, y las SS (las Schutzstaffel), que se mantuvieron hasta el final de la II Guerra Mundial, protegiendo al dictador?

Si la Reserva Nacional (reserva@msp.go.cr) está convocada, organizada y entrenando oficialmente, debe realizarse oficialmente, también, una ceremonia mediante la cual se someta en obediencia institucional y policial militar ante el Tribunal Supremo de Elecciones. Igualmente, debe sancionarse a las autoridades que no trasladaron ese mando como constitucionalmente está establecido, ocultándolo, sea el presidente de la República, con el “ejército” que lo considera casi privado suyo o los altos jerarcas ministeriales del Ministerio de Seguridad Pública, Mario Zamora Cordero y Manuel Jiménez Steller, el viceministro de las Unidades Especiales, como lo eran la SA y la SS de Hitler.

Compartido con SURCOS por el autor.

Fraude electoral

Freddy Pacheco León

Freddy Pacheco León

Cuando la Presidencia de la República irrespeta la Constitución Política en una campaña electoral, incurre en fraude.

Cuando esa misma Presidencia irrespeta la legislación electoral, violentando la neutralidad que busca un trato justo entre los contendientes, incurre en fraude. Cuando también usa indebidamente recursos del Estado, para influir en la opinión de los electores a favor de candidatos oficiales, incurre en fraude. Cuando lo hace en contra de candidatos de oposición, igualmente incurre en fraude. Cuando lanza ataques soeces contra las autoridades electorales, con la evidente intención de resquebrajar la sólida confianza de los costarricenses en el Tribunal Supremo de Elecciones, incurre en fraude.

Cuando manipula las redes sociales con troles, perfiles falsos, personas inexistentes, en apoyo de «supuestos logros», para sumar simpatizantes de cara a las elecciones, incurre en fraude.

Cuando maltrata de palabra a periodistas de medios independientes, que se «atreven» a incomodarlo con preguntas de incuestionable interés público, incurre en fraude. Cuando «inaugura» obras que no se han siquiera iniciado para engañar a los habitantes, incurre en fraude.

Cuando culpa a los organismos de control del gasto, del fracaso de obras mal planificadas, como “ciudad gobierno” y una “marina en Limón”, con la intención de erosionar su ganado prestigio institucional, incurre en fraude.

Cuando sin escrúpulo alguno, se burla de la fundamental veda electoral que reafirma la prohibición a mostrar beligerancia política de cualquier tipo, incurre en fraude.

En fin, independientemente de la magnitud de las ilegalidades cometidas, cualquiera de ellas puede ser suficiente para cambiar el resultado de una elección reñida como la que se vislumbra. Muestra de esa eventual situación, fue el triunfo de don Óscar Arias sobre don Ottón Solís, decidido por solo el 1,1 % de los votos, sin que se hubiera dada beligerancia política alguna atribuible al respetado expresidente don Abel Pacheco.

Es claro pues, que incluso una beligerancia política apenas insinuada, podría tener un efecto brutal sobre la democracia, ¡si no es sancionada!, como ha de serlo en un país de derecho como Costa Rica, pues un resultado electoral sucedido en un contexto como el resumido, sería equivalente a un golpe de Estado, de sensibles, dolorosas, irreparables, consecuencias para nuestra amada Costa Rica. La sagrada voluntad popular, expresada en votos libres de perversas ilegalidades es el cimiento más importante de la institucionalidad que nos rige, y sobre la cual se ha construido un Estado admirado en el concierto de las naciones.

Por todo lo anterior, si en este momento histórico al presidente de la República Rodrigo Chaves Robles, se le ha de juzgar por numerosas causas de beligerancia política, y para ello es menester contar con el aval de una Asamblea Legislativa consciente de su alta responsabilidad, lo que los costarricenses esperamos es que las diputaciones se liberen de intereses personales o políticos, y le garanticen al señor presidente la oportunidad de responder a las acusaciones, con las opciones que le brinda el texto constitucional y la legislación electoral.

A solicitud de los magistrados del TSE, las damas y caballeros representantes populares que temporalmente conforman el Primer Poder de la República tienen ante sí, una responsabilidad superlativa, nunca antes vista. Su histórica decisión, aunque sustentada en hechos ya sucedidos, ¡es aún más importante para el futuro de la democracia costarricense!

Y es así pues en el caso injustificable de impedir juzgar al ciudadano que hoy preside el Poder Ejecutivo, se le estaría otorgando a éste un permiso para que, impunemente, siga adelante con su muy cuestionado comportamiento. Sería cual invitación, a mostrar sin desparpajo alguno, una beligerancia política desvergonzada, irrespetuosa, descarada, con la certeza de que cuenta con legisladores que le protegen e invitan a seguir por ese camino, y que no habría nada que le impida hacer lo que le dé la gana hasta el final de su administración.

Se trata pues, de escoger entre fortalecer el sistema democrático que aspiramos heredar a nuestros hijos y nietos, o el de asumir la vergonzante actitud de ponerse del lado de los que piensan que la Patria no es más que una palabra hueca, intrascendente, sin valor alguno. Por ello, respetuosamente instamos a las mujeres y hombres que están a pocos meses de alejarse de la gran sala del Plenario Legislativo, que antes de decidir cómo votar, lo conversen al interior de sus núcleos familiares, como generalmente sucede cuando se trata de tomar decisiones trascendentales que también afectan, para bien o para mal, a sus seres más queridos.

Dejar pasar como una cosa sin importancia una decisión semejante, podría tener efectos fatales, impensables, para la Costa Rica que solemnemente, invocando al Creador, una vez prometieron defender.

Óscar Aguilar Bulgarelli: “No hay golpe de Estado, hay defensa de la ley y de la democracia”

El historiador y analista nacional Óscar Aguilar Bulgarelli se refirió al reciente acuerdo del Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) de solicitar a la Asamblea Legislativa el levantamiento del fuero presidencial al mandatario Rodrigo Chaves Robles, tras considerar que ha incurrido en beligerancia política, lo cual está prohibido para el cargo según la legislación costarricense.

Aguilar explicó que el procedimiento aplicado por el TSE se encuentra claramente establecido en el artículo 270 del Código Electoral, aprobado en 1996, el cual determina que, ante una acusación de beligerancia política, el Tribunal puede rechazarla o remitirla a la Inspección Electoral para su investigación. Si esta instancia considera que existe mérito, eleva el caso nuevamente al Tribunal, que puede entonces solicitar el levantamiento del fuero presidencial.

“Así de fácil: es un procedimiento legal”, afirmó el historiador, señalando que las denuncias contra el presidente no son recientes, sino que se remontan a diciembre del año pasado. “Las últimas fueron presentadas en marzo de este año por un grupo de ciudadanos en el que también participé”, añadió.

Aguilar recordó que el mandatario ha sido denunciado reiteradamente por acciones contrarias a la neutralidad política y cuestionó las declaraciones de la diputada Pilar Cisneros, quien calificó la solicitud del TSE como un “golpe institucional”. “¿Qué entenderá esa señora por eso? —preguntó—. Golpe institucional sería que las mismas instituciones se dieran un golpe de Estado a sí mismas. Cuando se acata la ley no hay golpe. El problema es cuando no acatan la ley, como el presidente y como usted, doña Pilar”, expresó.

El historiador insistió en que las denuncias tienen sustento legal y no responden a motivaciones partidarias. “Nada tiene que ver con el Partido Liberación Nacional ni con acusaciones políticas. Todo eso son tonteras, maneras de ocultar la verdad. La verdad es que han violado la ley, y la ley está para cumplirse”, señaló.

Aguilar citó también el artículo 166 del Código Electoral, que establece que si, tras las investigaciones y audiencias correspondientes, el Tribunal determina que se ha cometido delito, puede solicitar la destitución del presidente. “Ahí sí, pero es cumpliendo la ley. Ahí no hay golpe”, enfatizó.

El analista advirtió que la ciudadanía no debe caer en la indiferencia frente a estos hechos, porque ello pondría en riesgo la democracia costarricense. “Si los costarricenses seguimos siendo indiferentes, vamos a matar la democracia”, manifestó.

Aguilar afirmó que el mandatario ha violado el Código Electoral en al menos 25 ocasiones, de las cuales el TSE solo ha señalado 15 en esta acusación, además de tener “más de un centenar de causas abiertas en la Fiscalía”.

Concluyó su intervención reiterando que el país no enfrenta un golpe de Estado, sino una defensa de la ley y del principio democrático.

“Aquí no hay golpe de Estado. Aquí hay defensa de la ley. Aquí hay el principio de que el ciudadano tiene una ley que lo protege para que no nos roben la democracia. Eso es lo que estamos haciendo.”

La última “salida” de Cisneros

Freddy Pacheco León

Freddy Pacheco León

Con su reciente anuncio, la diputada Cisneros, reconocida «directora de propaganda» del gobierno chavista, de que ella, con el equipo que usa en el Congreso para leer discursos, va a generar producciones desde Zapote, para romper la veda electoral que, entre otros, prohíbe al presidente Chaves hacer propaganda a favor del partido político chavista, y en contra de los partidos de oposición, está, «sin querer queriendo», comprometiendo al mandatario y, esto es muy importante, a los medios que se atrevieren a contratar las transmisiones que la diputada tiene planeado hacer desde Casa Presidencial.

¡Veamos! Si el artículo N°142 del Código Electoral, PROHÍBE «difundir mediante cualquier medio de comunicación, información publicitaria relativa a la obra pública realizada», y la diputada ha confesado que tratará de incumplir tal prohibición, cual, si estuviera de regreso en un noticiero de televisión, sentimos que se está metiendo en un enmarañado manglar.

Por un lado, no puede negar que ella es, de hecho, parte del equipo de propaganda de Casa Presidencial. Eso no es ninguna sorpresa. Asimismo, no puede pretender que tenga alguna importancia de quién es el equipo de transmisión que usaría para con él, burlar la legislación electoral, que todos los costarricenses tenemos el deber de cumplir. Aunque un par de aparatos supuestamente sean comprados por «perico de los palotes» (algo intrascendente), la Cisneros piensa que, al no ser de la Presidencia, ello le dará un matiz de legalidad a su “genial idea”, y que así, el pobrecito que hoy se siente «amordazado«, podría lavarse las manos cual infantil inocente, pues él (piensa ella) no tendría responsabilidad alguna de la propaganda que se transmitiría por iniciativa de otros, y que Chaves se muere por ejecutar.

Para ello, Cisneros, quien recordemos no tiene prohibición, piensa que hasta podría transmitir propaganda pagada por el partido oficial… con Chaves como actor laureado como principal protagonista. ¡Ni el actor de origen indio que se ha hecho famoso gracias a un diputado pugilista, podría sustituirle!

Dicen que se dice”, que, como el abogado de Chaves, ahora candidato a diputado por Alajuela, es tan olvidadizo, al asesorarlos seguro olvidó que, a partir de una resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, nuestro prestigioso Tribunal Supremo de Elecciones reafirmó que Costa Rica habría de contar con mecanismos que eviten el uso indebido del aparato público en las campañas electorales, para evitar la difusión de propaganda oficial durante el periodo electoral. Explícitamente se anota razonablemente, que, aunque no se incurra en gasto público directo, la visibilidad y la amplificación de los mensajes que otorgan los canales oficiales pueden influir de manera ilegítima en la intención de voto de la ciudadanía.

Asimismo, el TSE dispuso que también queda prohibida la publicación de ese tipo de mensajes en plataformas digitales institucionales, con o sin pago. En términos generales, la difusión de propaganda en contra de lo dispuesto en la Constitución Política o en el Código Electoral se sanciona económicamente, tanto a los responsables de los medios de comunicación, como a todos aquellos que buscan difundir propaganda en contra de lo dispuesto en el Código Electoral, como pretende la diputada Cisneros Gallo. Igualmente, se exponen a multas de dos a diez salarios base, los encargados o responsables de medios de comunicación, que pretendan “jugar de vivos” en un contexto donde, torpemente, ya la emprendedora diputada ha cantado sin guitarra, segura de que la asesoría recibida era estupenda. Están pues avisados los amigos de los medios que ya han sido buscados.

A una sociedad políticamente organizada sin Estado, algunos le llaman anarquía. Lo de Pilar Cisneros no se le acerca, pues lo de ella, básicamente es una “salida” impensada, y como tal, no merece ser tomada en serio.

Bukele, Chaves, el TSE y la campaña política

Dr. Oscar Aguilar Bulgarelli

Cuando uno creé que lo ha visto todo, que ya nada lo sorprenderá, algo impensable sucede que nos sacude fuertemente. El pasado miércoles 17 de setiembre en el show habitual del comediante presidencial, se emitió un video del dictador y déspota salvadoreño Nayib Bukele, alabando el gobierno como el que sueña su homólogo en Costa Rica… ¡nos libre Dios!

La alabanza del carcelero salvadoreño Bukele, se fundamentó en que su cuasi discípulo Rodrigo Chaves anunció el financiamiento de la cárcel de seguridad en Costa Rica y la supuesta instalación operativa de los escáneres donados por los Estados Unidos, pero que no pueden operar todavía, por la incompetencia del gobierno. Pero lo verdaderamente grave, lo que no puede permitirse, es que se entrometiera en nuestra campaña política, pidiendo el voto para los candidatos oficialistas, como si fuera un costarricense más.

Tanto el Bukele, que tengo claro no es más que el nuevo dictador salvadoreño, como Rodrigo Chaves, cuyas bacanales mentales lo hacen soñar con ser dictador en Costa Rica; se equivocaron totalmente. El mal imitador de Francisco Morazán debe saber que, de acuerdo con nuestra Constitución Política, como extranjero tiene prohibido participar u opinar sobre nuestros asuntos políticos, pero además, por su pseudo investidura de presidente democrático de otro país, debe respetar las formas y normas de las relaciones diplomáticas internacionales y, como tal, le digo en buen francés: ¡fermé ta goulde!, que en buen tico se podría traducir como: cierra el h… pico.

En el caso de Rodrigo Chaves y sus “bacanálicas” pretensiones de ser dictador, debo recordarle que el jueguito que ha tenido durante tres años y medio de hacer campaña política y ser beligerante a diestra y siniestra, se acabó. Ahora entramos en el periodo oficial de campaña política, y al igual que en las diez y siete campañas políticas anteriores, el gobierno tiene prohibido hacer campaña política como usted, desacatando la ley, lo ha hecho. Se acabó Rodrigo Chaves que, a cada inauguración de obras construidas o iniciadas en otro gobierno, proyectos inexistentes, puentes sobre una acequia o el primer ordeño de una vaca, lleguen sus achichincles ministeriales con Laura Fernández y su teatro de marionetas delincuenciales, disfrazados de candidatos a diputados, a querer participar en sus bacanales de poder. Si, se acabó, y como dicen en lenguaje popular, de ahora en adelante… calladitos más bonitos.

Espero que el TSE, de una vez por todas, ponga orden. Porque con el cuento que solo puede intervenir por posible beligerancia política si hay una denuncia, se ha hecho de la vista gorda en muchos casos que, incluso, fueron denunciados por varios ciudadanos, yo entre ellos, desde hace seis meses; pero quedaron en la gaveta de una ineficiente e inoperante Inspección Electoral, para darle un trato menos rudo del que merece. Y digo lo anterior porque, el artículo 102, inciso 5, de la Constitución Política dice textualmente: “Investigar por si o por medio de delegados, y pronunciarse con respecto a toda denuncia formulada por los partidos sobre parcialidad política de los servidores del Estado en ejercicio de sus cargos, o sobre actividades políticas de funcionarios a quienes les esté prohibido ejercerlas…”. Sí, señores Magistrados, ustedes deben actuar ante denuncias…pero dice el artículo, pero primero y antes que nada investigar por si, o sea por ustedes mismos, por su propia acción, por su propia iniciativa, por su propia decisión, e incluso hilando más fino en la definición del RAE, “por si acaso” hay una acción ilegal de posible beligerancia o parcialidad política. Pero no lo hicieron, escondieron la cabeza como el avestruz; si, eso lo reclamo como ciudadano, y espero que de ahora en adelante asuman su responsabilidad.

Me pueden señalar por hacer este comentario crítico al TSE, órgano que para muchos resulta casi intocable. Personalmente dejé de creer en su infalibilidad hace cuarenta años y he sido crítico de su accionar en varias ocasiones, como consta en varios de mis libros. Creo que son seres humanos, susceptibles de equivocarse, salvo cuando se convierten en simples contadores de votos. Por eso los ciudadanos debemos estar atentos, reclamar nuestros derechos y la manera correcta y eficiente de salvaguardarlos sin miedo, especialmente en unas elecciones que se presentan atípicas.

Los demócratas debemos exigir ya a los candidatos que asuman posiciones firmes, que tomen el liderazgo que el país reclama contra esa banda de mentalidad autocrática que nos quiere robar nuestra democracia liberal, para imponer un régimen de extrema derecha estilo Bukele, Trump o Milei que, por medio de una autocracia electoral acabe de un tajo con nuestro estado social de derecho, las garantías sociales, la educación y cultura para todos, la conservación de la naturaleza y nuestra paz, que es lo que nos hizo grandes ante el mundo.

Si costarricenses, esta elección no es la más importante, es la definitiva; por eso, o nos pellizcamos para despertamos del letargo, y también pellizcamos a los “básicos de Pilar Cisneros y Chaves” para que se den cuenta del engaño sufrido estos tres años y medio, o nos llevará el pisuicas…y su banda.

Ante la renuncia del vicepresidente Brunner, lo que procede es aceptarla

Vladimir de la Cruz

El pasado miércoles 30 de julio vencía el plazo para que el presidente, o cualquiera de los vicepresidentes, renunciara a su cargo si deseaban participar activamente en la política electoral hacia las elecciones, con posibilidades de aspirar a un puesto legislativo.

La renuncia del presidente era lo que más se esperaba por la comunidad y sociedad política nacional, ya que se especulaba que podría aspirar a una diputación, en las elecciones de febrero del 2026, lo que le está permitido por la Constitución Política, dejando el cargo antes del 31 de julio. Lo que es igual para el presidente lo es para sus vicepresidentes.

Otros funcionarios del actual Poder Ejecutivo, del Consejo de Gobierno, del Gabinete ministerial del presidente Chaves ya habían renunciado antes del 1 de febrero, y otros se sumaron con su renuncia el pasado 30 de julio.

El miércoles 30 de julio ni ayer jueves 31 de julio el presidente Rodrigo Chaves renunció. El que lo hizo con todo derecho fue su primer vicepresidente, Stephan Brunner.

Formalmente la renuncia de estos funcionarios públicos debe hacerse ante la autoridad que los nombra o declara nombrados, que es la única que puede hacer efectiva la renuncia.

El presidente de la República, los vicepresidentes de la República y los diputados son nombrados directamente por el pueblo, mediante los procesos electorales. Para decirlo políticamente, son nombrados directamente por la mayoría del pueblo electoral, manifestado en las votaciones, que se inclina por uno de los candidatos que se presentan a recoger esa voluntad popular de representación, la de los mandantes electorales.

En teoría política y democrática, aun cuando son electos por una parte de todo el electorado, son la representación de todos los electores, de todos los votantes y de los que no votaron o anularon su voto. Así funcionamos como sistema político y como sistema democrático. Por eso, al presidente, los vicepresidentes y sus ministros se les inhibe, se les prohíbe, de identificarse con algún partido de los que participaron en el proceso electoral, o de pronunciarse sobre ellos, a favor o en contra, lo que les provocaría la sanción de la beligerancia política.

Los ministros los nombra el presidente y es ante él que renuncian o él los destituye.

Los vicepresidentes constitucionalmente solo tienen como principal función sustituir al presidente en sus ausencias temporales o definitivas, sin devengar salario alguno.

En las ausencias temporales el presidente pude disponer libremente a quien encarga su sustitución. Generalmente alterna con los dos vicepresidentes, dándoles la oportunidad de aparezcan en La Gaceta firmando una ley con sus nombres. En la ausencia definitiva sustituye en su orden el primer y segundo vicepresidente, o el presidente de la Asamblea Legislativa, como ocurrió en el 2009 con el presidente legislativo, Francisco Antonio Pacheco, varias veces sustituyó al presidente Oscar Arias.

Cuando algún vicepresidente tiene salario en su condición de vicepresidente es porque se le asigna una función que es remunerada. Que recuerdo, solo al inicio del Gobierno de Abel Pacheco, el presidente Miguel Ángel Rodríguez, dejó establecido en el Presupuesto Nacional del 2002, que el vicepresidente tendría un salario. En ese momento el presidente Pacheco, antes de asumir su investidura presidencial se peleó y distanció radicalmente de su vicepresidente Luis Fishman, al punto que no le permitió tener oficina en la Casa Presidencial e intentó que no recibiera el salario que se había presupuestado. Ni siquiera le permitía ingresar a la Casa Presidencial. Tuvo obligación de mantenerle el salario aunque no tuviera ninguna función en el gobierno en su primer año de gestión porque así estaba presupuestado. Al siguiente año, para el Presupuesto Nacional del 2003, Abel Pacheco eliminó la partida del salario y Luis Fishman se quedó sin ese ingreso económico, ostentando la condición de vicepresidente, que mantuvo durante todo el gobierno del 2002 al 2006.

Para sus efectos vicepresidenciales, el primer año intentó Luis Fishman atender público como vicepresidente desde una oficina particular que puso para ello. El segundo año se metió en la oficina de su esposa, entonces diputada, desde donde atendía discretamente, ya sin salario. Para el tercer y cuarto año de su vicepresidencia de papel ya no tenía oficina ni salario. Luis Fishman no renunció a su condición de vicepresidente.

En el gobierno de Oscar Arias, 2006-2010, sus dos vicepresidentes renunciaron a su cargo. Kevin Casas por haber sido increpado de haber redactado un Memorándum, en la discusión y referéndum del Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos, donde se elaboraba una estrategia de miedo para atacar a los opositores al Tratado, cuya discusión e impacto provocó su renuncia. Luego, le siguió Laura Chinchilla, que renunció para asumir la candidatura a la presidencia, la que ganó en el 2010.

Ambas renuncias fueron notificadas a la Asamblea Legislativa, como corresponde comunicarlas, darlas a conocer a los diputados, sin que en esas ocasiones se interpusieran acciones para discutir si se aceptaban o no esas renuncias. Las renuncias eran de la realidad, de la voluntad personal de los vicepresidentes y había que acatarlas, y así se procedió, sin bulla ni escándalo legislativo.

El Código Electoral señala que el cargo de diputado a la Asamblea Legislativa es voluntario y se puede renunciar antes o después de prestar juramento, renuncia que será admitida después de la declaratoria de la elección. En el caso de los vicepresidentes, el Código Electoral establece que la vacante se llenará por quien le siga en su orden, lo que es válido para la muerte, renuncia o incapacidad sobreviniente del presidente.

La renuncia al cargo de presidente, vicepresidente, diputado, en estos casos, tan solo implica la cancelación de la credencial de presidente, vicepresidente o diputado, la que se hace una vez que la renuncia sea conocida por la Asamblea Legislativa.

El Tribunal Supremo de Elecciones es el que da las Credenciales de presidente, de los vicepresidentes de la República y de los diputados y diputadas a la Asamblea Legislativa. Dicho así, la renuncia bien podría tramitarse ante el Tribunal Supremo de Elecciones con copia a la Asamblea Legislativa, para que por conocida y recibida la nota de renuncia ante la Asamblea Legislativa, se prepare el Tribunal Supremo de Elecciones para indicar quien sigue en el orden de sustitución, porque para ello tiene que emitir la Credencial respectiva, hacer el nombramiento pertinente, y hasta tomar juramento del nuevo cargo, si ello fuere procedente.

Si la renuncia del vicepresidente se quisiera someter a debate parlamentario, así debería procederse incluso cuando voluntariamente alguno de los miembros de los supremos poderes renunciare voluntariamente a su inmunidad para someterse a procedimientos judiciales, o cuando se tratare de simples renuncias al cargo, como ha sucedido con renuncias de diputados. La renuncia forzada que hizo el diputado Vargas, del Frente Amplio, de la Provincia de Guanacaste se presentó, en el Tribunal Supremo de Elecciones, un viernes al mediodía, y el lunes inmediato ya estaba acreditado el diputado sustitutivo que seguía en su orden.

El Tribunal Supremo de Elecciones es el que hace la declaración oficial de los candidatos electos a puestos de elección popular. En sencillo, es el que nombra por el resultado de la votación a las personas electas.

Escribí hace poco que para evitar el lío procesal, artificial y politiquero, que se ha levantado con la renuncia posible del presidente Chaves, válida para la del vicepresidente Brunner, las cartas de renuncia pudieron haberse presentado y tramitado una semana antes, haciendo ver en ellas que eran efectivas a partir del primero de agosto.

Con eso esa discusión ya se habría superado y ganado tiempo parlamentario.

El conocimiento de la renuncia jurídicamente también vale en el sentido de dar por recibida y sabida la renuncia. Lo que se vota es el recibo de la nota de renuncia. No se puede votar la aceptación o rechazo de la renuncia. Solo puede renunciar quien tiene derecho a hacerlo. No se está sometiendo al vicepresidente a una destitución. El vicepresidente se somete ante la Asamblea a comunicar su decisión de dejar el cargo. No se le puede obligar a ejercerlo.

El único cargo obligatorio reconocido en la legislación electoral nacional es el de diputado o diputada a una Asamblea Constituyente, que es irrenunciable.

Así, repito, el acto de votación que se quiere imponer para la renuncia al cargo de vicepresidente de Stephan Brunner es el de recepción de la nota de renuncia, es decir, de dar por conocida y aceptada el aviso de su renuncia.

Si la Asamblea se enfrasca en una estéril discusión procesal en nada afecta la decisión presentada el 30 de julio para cualquier otro efecto al vicepresidente Brunner, quien renunció y dejó el cargo el 31 de julio, y vale su renuncia desde la fecha en que así comunicó que era efectiva. Lo que provoca es que ya desde hoy primero de agosto perdió, por su propia voluntad, la inmunidad del cargo que ostentaba, y está en el término de plazo que le permite ser candidato a diputado si así se inscribe por algún partido.

La discusión del término “conocer”, que se argumenta para someter a aceptación o no la renuncia, es igualmente válida para dar por conocida recibida la noticia de la renuncia, no necesariamente para aceptarla o rechazarla.

La renuncia es personalísima, es de la propia voluntad de la persona dispuesta a dejar el cargo, por lo que no necesita la aprobación de otra parte. El problema de presentar una renuncia, es la renuncia misma, la que no debe tener discusión, la que por puesta debe tramitarse aceptándola, sin otro efecto o sin intención de impedirla, la que no puede provocar otro efecto más que el de la cesación del cargo.

Todo puesto en el Estado es renunciable, como lo son en el sector privado. Siendo un acto de voluntad de la persona interesada en renunciar, que es también un acto de libertad, que es un acto unilateral, de una persona, no requiere su aceptación para que provoque efectos.

El Plenario Legislativo tan solo debe dar por conocida la decisión del vicepresidente Brunner de dejar el cargo, como cuando da por conocidos los cambios de ministros de la presidencia que se hacen desde la Casa Presidencial, para los trámites legislativos.

La renuncia del vicepresidente Brunner es para disponer libremente de su tiempo personal, para hacer lo que le dé la gana, si de eso se trata.

Si Stephan Brunner por ser electo popularmente se le quiere someter a una aprobación de su renuncia, es al Tribunal Supremo de Elecciones, al que le correspondería el conocimiento de su renuncia por ser este Tribunal quien lo Declara vicepresidente, como resultado de las votaciones.

En la vida diaria, en todas partes, quien tiene la capacidad de nombrar tiene la capacidad de destituir. En todas partes, también, quien tiene la capacidad de renunciar, puede unilateralmente, por acto de libertad y de libre voluntad renunciar, y ante la renuncia lo que procede es aceptarla.

¿Qué ganan los diputados y sus partidos en obstaculizar el trámite de aceptación de la carta de renuncia del vicepresidente? ¡Nada!, ni siquiera bulla a favor de sus partidos políticos o de sus candidatos. ¿A quién amenaza la salida de Brunner del gobierno? Por ahora, a nadie. ¿Quieren los diputados y sus partidos mantener a Brunner en la vicepresidencia por un excelente trabajo de gobierno que realiza con el presidente Chaves? ¡Claro qué no!, ni siquiera se siente su trabajo, y mucho menos su figura política. ¿Quieren los diputados y sus partidos proteger al vicepresidente Brunner en su inmunidad, para que no le sometan a juicios con levantamiento de la inmunidad? ¡Por supuesto que tampoco! Más les interesaría que renuncie, que esté sujeto a la persecución judicial, porque eso les da gasolina para prender algunas llamas en la campaña electoral, ¿o no es así?

Con la actitud que tienen, en la Asamblea Legislativa los diputados y sus partidos, quienes quieren someter a aprobación parlamentaria la renuncia, que no es destitución, del vicepresidente Brunner, pareciera que le están haciendo el juego al presidente Chaves y sus jaguares… Son ellos los que están al frente de la política, del escenario político nacional., aunque se hable mal de ellos. Pareciera no ser el momento para estas nimiedades…

¡Más claro no canta un gallo! El proyecto de la jornada esclavista de 12 horas viola la Constitución Política y la legislación electoral de Costa Rica

Vladimir de la Cruz

El Proyecto de Ley para el establecimiento de las jornadas de trabajo esclavistas de 12 horas diarias, que llaman “jornadas laborales excepcionales para casos determinados que sean excepcionales y muy calificados”, pretende reformar los artículos 142, 144, 205, al inciso b) del artículo 274 y adicionar un inciso, el 6), al Artículo 670 del Código de Trabajo. Además, adicionar el Código de Trabajo con los artículos 143 bis y 145 bis, todos ellos, subrepticiamente modifican y alteran la Constitución Política en lo referente a la jornada máxima de trabajo diario de 8 horas, con pago adicional de un 50% por hora, de cualquier hora trabajada sobre el máximo de 8, hasta 12 diarias.

En uno de los artículos, el Artículo 145 bis, que contiene este Proyecto de Ley, en su inciso i), se establece que la empresa “que se acoja a este tipo de jornada excepcional deberá iniciar el trámite de aprobación de dicha jornada ante la Dirección Nacional de Inspección del Trabajo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social”, en cuyo trámite se ….deberá realizar una votación, garantizando un voto secreto, entre las personas trabajadoras a quienes eventualmente se les aplicaría la jornada excepcional ampliada, con el fin de hacer constar que existe voluntad para su implementación. Dicha votación será exclusivamente para efectos de la solicitud ante la Dirección Nacional de Inspección de Trabajo, por lo que la eventual implementación de la jornada, en caso de aprobarse, se realizará directamente con cada persona trabajadora, de acuerdo con la naturaleza individual que caracteriza las relaciones laborales y lo establecido en el presente artículo con respecto a la voluntariedad de esta jornada.

La solicitud podrá ser aprobada si al menos una mayoría simple de los votos emitidos resulta favorable. En caso de no alcanzarse la mayoría simple requerida, la empresa podrá realizar nuevamente la votación dentro de los seis meses siguientes a la fecha de la realización de la anterior.

Dicha votación deberá ser supervisada por un representante de la empresa y un representante del grupo de personas trabajadoras. En caso de ser procedente, la empresa podrá apoyarse en la comisión, oficina o departamento de salud ocupacional para la elección del representante de los trabajadores, o bien, dicho representante será electo por el grupo de trabajadores a quienes eventualmente se les aplicaría la jornada.

Estos representantes serán elegidos exclusivamente para efectos de este proceso, por lo que finalizado el mismo perderán dicha representación.

La Dirección Nacional de Inspección del Trabajo podrá designar un inspector de trabajo para que se apersone a la votación. En caso de que esta Dirección no envíe un inspector en el primer mes contado a partir de la recepción de la solicitud, la empresa podrá realizarla con la presencia de un notario público, quien mediante acta notarial que se remitirá a la Dirección Nacional de Inspección, certificará lo siguiente: 1) Que la empresa realizó una votación secreta entre las personas trabajadoras a quienes eventualmente se les aplicaría la jornada excepcional ampliada, con el fin de verificar si existe consentimiento para su implementación; 2) que la votación fue supervisada por un representante de la empresa, un representante del grupo de personas trabajadoras involucradas y el notario público quien levanta el acta notarial, y 3) el resultado de la votación.”

Dicho en sencillo, el Proyecto de Ley, si se llegare a aprobar, obliga a que en las empresas en que se vaya a aplicar esta jornada de 12 horas diarias, debe hacerse una votación, directa, personal, garantizando un voto secreto, “con el fin de hacer constar que existe voluntad para su implementación. Es una votación para “justificar la eventual implementación de la jornada”.

Si se va a hacer una votación se debe entender que a todos los trabajadores se les debe informar amplia y democráticamente qué es lo que exactamente van a votar o aprobar, qué comprende realmente la jornada de 12 horas, qué ventajas o desventajas tiene, qué riesgos puede ocasionar a la salud de los trabajadores, qué efectos sociales puede tener esa jornada sobre su vida familiar. ¿Quién va a informar de estas situaciones a los trabajadores? ¿Los propios patrones o empleadores?

Si se va a tomar parecer a los trabajadores por la vía de una votación, hay que entender que eso es un proceso de elección para decidir si se trabaja 12 horas o no se trabaja.

Eso obliga a que los trabajadores tengan la información adecuada y directa de quienes se oponen a esa ley y a esa jornada.

Se debe garantizar en las fábricas, empresas o instituciones que a los opositores de esta ley se les permita informar y hablar directamente con los trabajadores sobre los alcances negativos de esta ley y esta jornada.

Esto significa que las organizaciones sindicales, sindicatos, federaciones y confederaciones, puedan presentarse a justificar o no la eventual implementación de la jornada donde se va a tomar perecer por a vía de la votación.

No se podría alegar que si en una fábrica, empresa o institución, no hay sindicato, los existentes que soliciten ir a hablar con los trabajadores se les pueda impedir hacerlo, porque sería una situación de indefensión jurídica y democrática de los trabajadores para estar bien informados.

El derecho de presentarse a las fábricas, empresas o instituciones se le debe garantizar a los partidos políticos debidamente inscritos en el Tribunal Supremo de Elecciones para que también puedan presentarse a las fábricas, empresas o instituciones a exponer sus puntos de vista sobre esta jornada de 12 horas o esta ley. Sobre todo, porque estamos en campaña electoral y los ciudadanos deben estar bien informados de todo lo que los pueda afectar legal y socialmente.

Por ser un proceso de consultas electorales ciudadanas a los trabajadores, para decidir si aceptan o no la jornada de 12 horas de trabajo diario, tiene que intervenir obligada y constitucionalmente el Tribunal Supremo de Elecciones. De no hacerlo cualquier consulta que se realice sería una farsa legal y electoral de consulta a los trabajadores.

En este sentido, en el procedimiento de aprobación que ha tenido este proyecto de ley, no se le hizo la consulta obligada al Tribunal Supremo de Elecciones, por lo que el trámite legislativo ya está viciado de inconstitucionalidad para su aprobación.

Como todo proceso electoral debe garantizarse a las partes involucradas, a favor y en contra, su plena participación, debe darse un plazo de información y la “junta electoral” o la “mesa electoral”, que se establezca para vigilar y recoger los resultados de la votación secreta de los trabajadores debe estar sujeta a los procedimientos que existen en la legislación electoral nacional, adaptados a estas consultas en las fábricas, empresas o instituciones donde se vayan a realizar esas consultas.

Es de rechazo ad-portas que “dicha votación deberá ser supervisada por un representante de la empresa y un representante del grupo de personas trabajadoras”, representante de los trabajadores que según el proyecto de ley “en caso de ser procedente, la empresa podrá apoyarse en la comisión, oficina o departamento de salud ocupacional para la elección del representante de los trabajadores”.

¿Qué pasará si los trabajadores votan negativamente la consulta que se haga en las fábricas, empresas o instituciones, diciendo que están en contra? Lo más absurdo.

El proyecto de ley permite que seis meses después, el patrono o empleador pueda hacer otra consulta por la vía de otra votación. Así dice el Proyecto de Ley: “En caso de no alcanzarse la mayoría simple requerida, la empresa podrá realizar nuevamente la votación dentro de los seis meses siguientes a la fecha de la realización de la anterior.” ¿Cómo es eso?

Literalmente es una burla a la voluntad expresada en las urnas, en la mesa de votación de los trabajadores. Es una burla al proceso de elección o electoral mismo. No se podrían estar haciendo consultas cada seis meses hasta alcanzar los votos deseados por los empleadores o patronos. ¿Acaso eso se permite para procesos electorales nacionales, de estar haciendo consultas electorales, cada seis meses, por parte de la mayoritaria oposición política nacional que salió derrotada en las elecciones, sobre la marcha del gobierno? Esto viola toda la esencia del sistema democrático electoral de consulta popular existente en el país.

Y lo más charlatanezco del proyecto, en este sentido, es que señala que cuando la Dirección Nacional de Inspección del Trabajo no pueda enviar un inspector a la votación, lo que es muy difícil porque el Ministerio de Trabajo tiene 100 inspectores para “vigilar” o “inspeccionar” a un millón ochocientos mil trabajadores en todas las empresas en el país, “la empresa podrá realizarla con la presencia de un notario público”, pagado por el empleador o patrono, para que “mediante acta notarial” que ese notario hará, se remitirá a la Dirección Nacional de Inspección, para que tome nota. Quién paga la música manda el baile, dice el refrán popular.

¿En qué país estamos? ¿Dónde está el Estado de Derecho? ¡Cómo se pisotea la Constitución Política y la legislación nacional!

Me parece que el proyecto de ley de las 12 horas también está viciado de inconstitucionalidad y de rapidez en la vía legislativa por lo siguiente:

Para su discusión original se aprobó una vía rápida para que el Plenario Legislativo lo conociera, es decir para que la totalidad de diputados procedieran a discutirlo y votarlo expeditamente.

Al terminar el primer día de discusión en la vía rápida, el presidente retiró de la discusión de la vía rápida y del trámite legislativo, que se le venía dando, de vía rápida, el proyecto de ley de las 12 horas diarias de trabajo.

Introdujo otro proyecto para su discusión que no tenía vía rápida. Luego sacó este proyecto y volvió a introducir en la Agenda parlamentaria el proyecto de las 12 horas diarias.

Esta nueva introducción, de este proyecto, a la discusión parlamentaria, ya no tenía el privilegio de la discusión de la vía rápida que se le está aplicando porque ya había retirado ese proyecto en esa vía de discusión.

Para que nuevamente se discuta por la vía rápida, nuevamente la Asamblea Legislativa tiene que aprobar esa vía para este segunda introducción del proyecto de ley de las 12 horas. Así de simple.

Cuando el presidente lo retiró perdió la discusión en vía rápida. Lo volvió a meter, tiene que aprobarse de nuevo la vía rápida para su discusión. De lo contrario sería una trampa parlamentaria, en el procedimiento, con que se está discutiendo el proyecto de las jornadas esclavistas de las 12 horas de trabajo diario.

Compartido con SURCOS por el autor.

Vía rápida para jornada esclavista de 12 horas debe llevarse a discusión electoral en los centros de trabajo

Vladimir de la Cruz

El trámite de la vía rápida para la jornada esclavista de 12 horas debe llevarse a la discusión electoral en los centros de trabajo, si se quieren establecer consultas electorales a los trabajadores.

El Partido Liberación Nacional de una manera vergonzosa, se pronunció en la Asamblea Legislativa a favor de la vía rápida para el conocimiento del trámite de la llamada Ley 4-3, con la cual se pretende instaurar una jornada esclavista laboral de 12 horas diarias, que en la práctica se va a generalizar para todas las actividades laborales y socio productivas del país.

Como trampa para su aprobación, y darle los votos para que así se tramite, los diputados de Liberación Nacional le introdujeron al Proyecto de Ley una cláusula, o un artículo, que impulsará en las fábricas, empresas o instituciones de cualquier naturaleza, en que se quiera aplicar esta nueva jornada de trabajo de 12 horas diarias, una consulta electoral que se hará a los trabajadores de esos centros de trabajo para determinar si están a favor o están en contra.

Este añadido es de palabra, fue una promesa que le hizo el gobierno a Liberación Nacional de que así lo harían en la discusión del Proyecto de Ley en el Plenario Legislativo. Esto no aparece en el Proyecto de Ley que se elevó al Plenario Legislativo para su aprobación, lo cual significa que a los diputados les metieron diez con hueco, y a los trabajadores un garrotazo en la nuca. Eso fue una bajada de pantalones y enaguas, de los diputados y diputadas liberacionistas, ante Rodrigo Chaves y su diputada Cisneros, acatando las órdenes de los empresarios esclavistas que se mueven tras bambalinas en Liberación Nacional y la Unidad Social Cristiana.

Esta disposición o acuerdo, es contradictoria incluso con la propuesta que tiene el Proyecto de Ley en el sentido de que ya se disponía que esa jornada era “optativa”, para cada trabajador de acogerse o no la decisión de pasarse o no al nuevo sistema de trabajo, de 12 horas diarias.

Además, en teoría permite que si un trabajador se pasa y no le gusta puede devolverse a la jornada ordinaria de ocho horas, después de tres meses de trabajo. El artículo que regula esto plantea allí mismo que en esta posibilidad de regreso a la jornada de 8 horas el trabajador puede ser despedido con todos los pagos de ley. Esto es lo que realmente va a ocurrir. Con el nuevo trabajador que lo sustituya se le aplicará la jornada de 12 horas en su contrato laboral. Así funcionará.

Con la propuesta de los diputados de Liberación Nacional, que hicieron el papel de voceros y diputados del presidente Chaves, esta posibilidad de aceptar voluntariamente la jornada de 12 horas, queda anulada porque se somete a votación de todos los trabajadores de una empresa, cualquiera que sea su naturaleza económica productiva, que quiera establecer esta jornada de 12 horas diarias, todo el sistema de trabajo. Es decir, se consulta a todos si quieren establecer la jornada de 12 horas o no la quieren imponer, de cuyo resultado si es positivo se impone la nueva jornada esclavista, en este caso para todos.

Esa consulta es por su naturaleza una consulta electoral, porque se pone a votación en decisión de los trabajadores si se establece o no la jornada de 12 horas. Es una consulta que usa de forma disfraza la figura del plebiscito, del referéndum, de una consulta popular, de característica electoral, y abiertamente de un proceso electoral, que va a decidir por ese acto si se pone en vigencia o no la jornada de 12 horas en la empresa donde se haga la consulta.

Si ese es el camino que se va a seguir, la consulta electoral, que así lo es, que se les realizará a los trabajadores, debe reunir todas las reglas democráticas y electorales que se viven en el país, al amparo del Tribunal Supremo de Elecciones, de cualquier proceso electoral que con fines como éste, de la jornada laboral extensiva a 12 horas, se proponga. Debe contemplarse incluso fiscales electorales para garantizar la justa consulta debidamente informada a los trabajadores, debe establecerse un recinto electoral y cajas especiales para depositar los votos de los trabajadores, garantizando su secretividad y fiscalización por parte de los trabajadores o sus representantes.

Esta consulta electoral adquiere la forma de una votación que requiere partes involucradas, los que están a favor y en contra de la jornada de 12 horas.

Los que están en contra de la jornada de trabajo de 12 horas deben tener garantizado que quienes los representen en esta consulta sean partidos políticos nacionales o las organizaciones sindicales, confederaciones, federaciones o sindicatos, aun cuando en esas fábricas o empresas no existan estas organizaciones de defensa de los intereses laborales o de los trabajadores. Si esto no se garantiza cualquier consulta que se haga a los trabajadores estará viciada de parcialidad total electoral y del temor reverencial que los empresarios, o sus representantes, puedan ejercer sobre los trabajadores para que voten obligadamente a favor de la jornada esclavista de 12 horas.

Esto significa que en todas las empresas, fábricas o instituciones donde se vaya a realizar esa consulta, se deben dar garantías reales para que los trabajadores sean bien informados, democráticamente informados, a favor y en contra del Proyecto de Ley. Esto es lo democrático, es lo que corresponde.

A la vez significa, que haya o no sindicatos en esas empresas, industrias o instituciones, se permita a los sindicatos y organizaciones sociales existentes de los trabajadores, para que puedan apersonarse, a ir, para informarles a esos trabajadores sobre los alcances reales de esas jornadas de 12 horas, sobre los perjuicios que ocasionará a los trabajadores individualmente y de cómo afectará a su familia, sus esposas o compañeras y a sus hijos. En este sentido tiene que levantarse una lista, o modo de censo electoral, de todas las empresas que se involucrarán en la consulta a los trabajadores, y una vez establecida la lista de empresas que quieren realizar esa consulta, abran sus puertas y den espacio para que los opositores a este Proyecto de Ley puedan ir a exponerles a los trabajadores sus puntos de vista, bajo el amparo del Tribunal Supremo de Elecciones. no es bajo el amparo del Ministerio de Trabajo, porque el Ministerio de Trabajo, no representa, en ningún caso, los intereses de los trabajadores. Los inspectores del Ministerio de Trabajo no son representantes de los trabajadores, y en sus gestiones reales, más parecen representantes de los sectores empresariales.

Se debe obligar a que las empresas que van a realizar estas consultas así lo anuncien públicamente para enterar a todas las partes interesadas en esos procesos de consulta, de votaciones, de elecciones, que harán los trabajadores sobre la jornada laboral esclavista, para que las partes opositoras a esa jornada puedan apersonarse a informar democráticamente a los trabajadores sobre la decisión que van a tomar.

Lo que se pretende con este Proyecto de Ley es una modificación, o una reforma solapada, tácita, constitucional, y del Código de Trabajo, que modifica y altera violentamente derechos sociales y laborales consolidados en la legislación nacional desde 1920 y constitucionalmente desde 1943 y 1949, cuando en 1943 se introdujo el Capítulo de Garantías Sociales en la Constitución de 1871 y luego se estableció en la actual Constitución Política de 1949.

Del mismo modo, así se consignó en el Código de Trabajo, aprobado en 1943, todo ello consagrando el régimen de trabajo de ocho horas diarias, con posibilidad de ampliarlas reconociendo un sobre pago de un 50% sobre el valor de una hora ordinaria de trabajo.

Lo que se está realizando es un típico fraude de ley. Con un artículo en el Proyecto de Ley de las jornadas 4-3 se modifica de hecho la Constitución Política, sin el trámite obligado y calificado que tiene para modificarse como debe ser, que puede durar dos años.

De conformidad al Convenio No. 1 de la Organización Internacional de Trabajo, OIT, organismo de la ONU, cualquier modificación en este sentido a las jornadas de trabajo, tiene que realizarse por la vía del Convenio Laboral entre trabajadores y Patronos o empleadores, lo que no se ha hecho, ni se está haciendo en Costa Rica.

He explicado en artículo anterior que la posibilidad de la jornada de trabajo de 12 horas está garantizada en la Constitución Política y en el Código de Trabajo, pero pagando horas extra sobre la 8n horas ordinarias. Lo que se quiere realmente es no pagar las horas extras que eso supone.

El otro cuento, con el que se quiere engatusar a los trabajadores, es el de los tres días de descanso concentrando de las 48 horas semanales en cuatro días de 12 horas cada uno. Veamos. La jornada de 8 horas diarias por 6 días a la semana da un total de 48 horas semanales, que incluye un día de descanso laboral. Esta es la jornada vigente, legal, constitucional existente en el país. Esto significa que todos los trabajadores tienen por lo menos un día de descanso respecto a los días laborados. Algunas empresa e instituciones tienen una jornada de 40 horas semanales de lunes a viernes, liberando un día más, con lo cual esas empresas tienen dos días libres o de descanso respecto a los días laborados.

Cuando en el mensaje de la jornada de las 12 horas diarias por 4 días se dice que se dará descanso de 3 días es parcialmente cierto. Al concentrar la jornada de 48 horas en cuatro días se dejan tres días libres, pero se trabajan en el conjunto de las 48 horas distribuidas en 4 días, que es como si se trabajaran los seis días de la semana. No hay descanso real laboral. Se siguen trabajando las 48 horas.

Los días ya libres existentes, uno o dos, según sea, siguen existiendo. Se añade otro, que los mismos patronos han dicho que puede ser aprovechado para que los trabajadores “busquen” otro empleo, otro ingreso económico, con lo cual no se garantiza efectivamente el “descanso” por las extenuantes jornadas de 12 horas. De hecho, se les ofrece la posibilidad de que “tengan” otro trabajo adicional al de las 48 horas en 4 días, en esos tres días libres.

Tampoco existe la posibilidad económica para el trabajador de poder disfrutar esos días, con los salarios bajos que se tienen, con el congelamiento que hay de salarios desde hace 5 años y con la propuesta de congelarlos hasta el 2030 como ha señalado el presidente Chaves.

Tampoco existe, porque ha sido desmantelada, por el gobierno, la institucionalidad social de redes de cuido para los trabajadores, de los centros infantiles para sus niños menores de 5 o 6 años y de los centros de cuido de personas mayores, así como de la eliminación de las ayudas sociales en comedores escolares, becas estudiantiles, apoyos al trasporte escolar etc.

Lo que en la realidad va a suceder con los llamados 3 días libres es que se trabajarán por los trabajadores con jornadas de 12 horas, para medio sobrevivir.

La jornada de las 12 horas diarias en la realidad nacional se va a convertir en jornadas semanales de 60, 72 y en algunos casos hasta de 84 horas, para poder sobrevivir los trabajadores. Esto es parte de lo que Liberación Nacional y la Unidad Social Cristiana están aprobando.

Las empresas que se quieran aprovechar de la sobre explotación laboral lo van a lograr. Ninguna va a aceptar trabajadores de 8 y de 12 horas a la vez, porque les crea un caos administrativo, que es lo que quieren también resolver con jornadas únicas de 12 horas.

Todavía les queda un resquicio a los diputados conscientes, sensibles socialmente, identificados con las raíces históricas de sus partidos Liberación Nacional y Unidad Social Cristiana, de medio lavar su imagen, y la de sus candidatos presidenciales.

Ya aceptaron la vía rápida, ahora acepten que los diputados de Liberación Nacional voten en conciencia cada uno, sin línea de partido, sin imposición partidaria, a favor o en contra de la jornada de las 12 horas esclavistas. De lo contrario Liberación Nacional y la Unidad Social Cristiana descansarán en paz de sus lides políticas y pasarán al cementerio histórico de olvido de sus logros institucionales democráticos.

Los sindicatos y las organizaciones sociales deben pronunciarse sobre este proceso electoral de consulta a los trabajadores, ante la Sala IV y ante el Tribunal Supremo de Elecciones. Desde ahora deben accionar para solicitar que en las consultas que se quieran hacer en los centros de trabajo, sobre las jornadas esclavistas de trabajo, se apliquen los principios democráticos de los procesos electorales nacionales. Se debe establecer que en tanto esté en trámite, desde su aceptación para su estudio, en el plenario legislativo, el Proyecto de Ley de las jornadas esclavistas de trabajo, se permita a los sindicatos, sus federaciones y confederaciones, y a los partidos políticos, acudir a esos centros de trabajo a explicar a los trabajadores sus puntos de vista con relación a estas jornadas laborales, que quieren modificar la Constitución Política.

Ante la Sala Constitucional se debe actuar para solicitar pronunciamiento de si el trámite de la vía rápida para modificar las jornadas de trabajo viola o no la Constitución Política, en la forma que quiere.

El Tribunal Supremo de Elecciones puede ordenar que mientras esté en trámite el Proyecto de Ley de las Jornadas de 12 horas, se entienda que es un proceso electoral, que se quiere llevar a las fábricas, empresas e instituciones de trabajo, que se someterán a “consultas populares”, electorales reales, para que los trabajadores, por la vía de votaciones se pronuncien a favor o en contra de esas jornadas, y que siendo de ese modo “procesos electorales”, deben habilitarse todos los mecanismos democráticos para que a los trabajadores se le hagan ver los distintos puntos de vista sobre los alcances de esas jornadas. El Tribunal Supremo de Elecciones debe ser el garante, con sus urnas, y con los representantes de los trabajadores y empleadores de la fiscalización de esas votaciones.

El trámite de la vía rápida para la jornada esclavista de 12 horas debe llevarse a la discusión electoral en los centros de trabajo, si se quieren establecer consultas electorales a los trabajadores. Esta es la tarea inmediata y urgente del movimiento sindical nacional y de las organizaciones sociales y civiles.

Pronunciamiento del PAC en defensa del Tribunal Supremo de Elecciones

El Partido Acción Ciudadana (PAC), preocupado por las recientes declaraciones del presidente de la República, Rodrigo Chaves Robles, cuestionando la integridad política y ética del Tribunal Supremo de Elecciones, toma nota y apoya el pronunciamiento de la Mesa Nacional de Diálogo Social y Productivo, “En defensa del Tribunal Supremo de Elecciones y la institucionalidad democrática de Costa Rica”.

Todos los partidos políticos democráticos, al igual que los movimientos, organizaciones sociales y la ciudadanía en general, debemos mantenernos firmes en la defensa de la institucionalidad democrática ante la amenaza declarada de parte del presidente al desconocer al Alto Tribunal que conduce el proceso democrático.

Defensor de la institucionalidad electoral, Acción Ciudadana y sus gobiernos han sido siempre respetuosos de sus disposiciones que hemos acatado, incluso cuando hemos discrepado. Fieles a los principios democráticos y firmemente adscritos a las instituciones que los protegen, Acción Ciudadana repudia cualquier intento de socavarlas, como reiteradamente lo ha hecho Rodrigo Chaves y sus diputaciones afines.

Nuestro partido ratifica la confianza que tenemos en sus magistrados y magistradas, así como con el personal especializado y voluntario multipartidario que garantiza la transparencia de los procesos electorales que le da continuidad y credibilidad a la expresión popular en las urnas.

Comisión Política Partido Acción Ciudadana

Sala Constitucional encuentra vicios de constitucionalidad en Ley Jaguar 2.0

El primero de octubre del 2024 se llevó a cabo una evacuación de consultas de constitucionalidad presentadas por el Tribunal Supremo de Elecciones y la Contraloría General de la República al Proyecto de Ley N. 24.467 “Ley Jaguar para el impulso del desarrollo de Costa Rica”. Ambas consultas versaban sobre los artículos 2, 4 y 5 del proyecto.

Se encontraron varios vicios de inconstitucionalidad, especialmente con el punto 4 y 5 del proyecto, listados abajo.

En el punto tercero se declaró por unanimidad que hay un vicio de inconstitucionalidad en el artículo 4 del proyecto de ley, que reforma el artículo 67 de la Ley General de Contratación Pública, ya que la reforma propuesta permite la contratación de diseño y construcción de obra pública sin los controles de fiscalización propios de la contratación pública, como dispone el artículo 182 de la Constitución Política.

En el punto cuarto se declara por unanimidad que hay un vicio de inconstitucionalidad en el artículo 5 del proyecto de ley, que modifica el artículo 5 bis de la Ley Orgánica de JAPDEVA, debido a que la reforma que se propone permite la realización de alianzas estratégicas aun tratándose de infraestructura, lo cual resulta contrario al artículo 182 de la Constitución Política.

La resolución completa está en redacción en la Sala, por ahora invitamos a leer el documento divulgado el 1 de octubre.