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Etiqueta: Tribunal Supremo de Elecciones

Ante la renuncia del vicepresidente Brunner, lo que procede es aceptarla

Vladimir de la Cruz

El pasado miércoles 30 de julio vencía el plazo para que el presidente, o cualquiera de los vicepresidentes, renunciara a su cargo si deseaban participar activamente en la política electoral hacia las elecciones, con posibilidades de aspirar a un puesto legislativo.

La renuncia del presidente era lo que más se esperaba por la comunidad y sociedad política nacional, ya que se especulaba que podría aspirar a una diputación, en las elecciones de febrero del 2026, lo que le está permitido por la Constitución Política, dejando el cargo antes del 31 de julio. Lo que es igual para el presidente lo es para sus vicepresidentes.

Otros funcionarios del actual Poder Ejecutivo, del Consejo de Gobierno, del Gabinete ministerial del presidente Chaves ya habían renunciado antes del 1 de febrero, y otros se sumaron con su renuncia el pasado 30 de julio.

El miércoles 30 de julio ni ayer jueves 31 de julio el presidente Rodrigo Chaves renunció. El que lo hizo con todo derecho fue su primer vicepresidente, Stephan Brunner.

Formalmente la renuncia de estos funcionarios públicos debe hacerse ante la autoridad que los nombra o declara nombrados, que es la única que puede hacer efectiva la renuncia.

El presidente de la República, los vicepresidentes de la República y los diputados son nombrados directamente por el pueblo, mediante los procesos electorales. Para decirlo políticamente, son nombrados directamente por la mayoría del pueblo electoral, manifestado en las votaciones, que se inclina por uno de los candidatos que se presentan a recoger esa voluntad popular de representación, la de los mandantes electorales.

En teoría política y democrática, aun cuando son electos por una parte de todo el electorado, son la representación de todos los electores, de todos los votantes y de los que no votaron o anularon su voto. Así funcionamos como sistema político y como sistema democrático. Por eso, al presidente, los vicepresidentes y sus ministros se les inhibe, se les prohíbe, de identificarse con algún partido de los que participaron en el proceso electoral, o de pronunciarse sobre ellos, a favor o en contra, lo que les provocaría la sanción de la beligerancia política.

Los ministros los nombra el presidente y es ante él que renuncian o él los destituye.

Los vicepresidentes constitucionalmente solo tienen como principal función sustituir al presidente en sus ausencias temporales o definitivas, sin devengar salario alguno.

En las ausencias temporales el presidente pude disponer libremente a quien encarga su sustitución. Generalmente alterna con los dos vicepresidentes, dándoles la oportunidad de aparezcan en La Gaceta firmando una ley con sus nombres. En la ausencia definitiva sustituye en su orden el primer y segundo vicepresidente, o el presidente de la Asamblea Legislativa, como ocurrió en el 2009 con el presidente legislativo, Francisco Antonio Pacheco, varias veces sustituyó al presidente Oscar Arias.

Cuando algún vicepresidente tiene salario en su condición de vicepresidente es porque se le asigna una función que es remunerada. Que recuerdo, solo al inicio del Gobierno de Abel Pacheco, el presidente Miguel Ángel Rodríguez, dejó establecido en el Presupuesto Nacional del 2002, que el vicepresidente tendría un salario. En ese momento el presidente Pacheco, antes de asumir su investidura presidencial se peleó y distanció radicalmente de su vicepresidente Luis Fishman, al punto que no le permitió tener oficina en la Casa Presidencial e intentó que no recibiera el salario que se había presupuestado. Ni siquiera le permitía ingresar a la Casa Presidencial. Tuvo obligación de mantenerle el salario aunque no tuviera ninguna función en el gobierno en su primer año de gestión porque así estaba presupuestado. Al siguiente año, para el Presupuesto Nacional del 2003, Abel Pacheco eliminó la partida del salario y Luis Fishman se quedó sin ese ingreso económico, ostentando la condición de vicepresidente, que mantuvo durante todo el gobierno del 2002 al 2006.

Para sus efectos vicepresidenciales, el primer año intentó Luis Fishman atender público como vicepresidente desde una oficina particular que puso para ello. El segundo año se metió en la oficina de su esposa, entonces diputada, desde donde atendía discretamente, ya sin salario. Para el tercer y cuarto año de su vicepresidencia de papel ya no tenía oficina ni salario. Luis Fishman no renunció a su condición de vicepresidente.

En el gobierno de Oscar Arias, 2006-2010, sus dos vicepresidentes renunciaron a su cargo. Kevin Casas por haber sido increpado de haber redactado un Memorándum, en la discusión y referéndum del Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos, donde se elaboraba una estrategia de miedo para atacar a los opositores al Tratado, cuya discusión e impacto provocó su renuncia. Luego, le siguió Laura Chinchilla, que renunció para asumir la candidatura a la presidencia, la que ganó en el 2010.

Ambas renuncias fueron notificadas a la Asamblea Legislativa, como corresponde comunicarlas, darlas a conocer a los diputados, sin que en esas ocasiones se interpusieran acciones para discutir si se aceptaban o no esas renuncias. Las renuncias eran de la realidad, de la voluntad personal de los vicepresidentes y había que acatarlas, y así se procedió, sin bulla ni escándalo legislativo.

El Código Electoral señala que el cargo de diputado a la Asamblea Legislativa es voluntario y se puede renunciar antes o después de prestar juramento, renuncia que será admitida después de la declaratoria de la elección. En el caso de los vicepresidentes, el Código Electoral establece que la vacante se llenará por quien le siga en su orden, lo que es válido para la muerte, renuncia o incapacidad sobreviniente del presidente.

La renuncia al cargo de presidente, vicepresidente, diputado, en estos casos, tan solo implica la cancelación de la credencial de presidente, vicepresidente o diputado, la que se hace una vez que la renuncia sea conocida por la Asamblea Legislativa.

El Tribunal Supremo de Elecciones es el que da las Credenciales de presidente, de los vicepresidentes de la República y de los diputados y diputadas a la Asamblea Legislativa. Dicho así, la renuncia bien podría tramitarse ante el Tribunal Supremo de Elecciones con copia a la Asamblea Legislativa, para que por conocida y recibida la nota de renuncia ante la Asamblea Legislativa, se prepare el Tribunal Supremo de Elecciones para indicar quien sigue en el orden de sustitución, porque para ello tiene que emitir la Credencial respectiva, hacer el nombramiento pertinente, y hasta tomar juramento del nuevo cargo, si ello fuere procedente.

Si la renuncia del vicepresidente se quisiera someter a debate parlamentario, así debería procederse incluso cuando voluntariamente alguno de los miembros de los supremos poderes renunciare voluntariamente a su inmunidad para someterse a procedimientos judiciales, o cuando se tratare de simples renuncias al cargo, como ha sucedido con renuncias de diputados. La renuncia forzada que hizo el diputado Vargas, del Frente Amplio, de la Provincia de Guanacaste se presentó, en el Tribunal Supremo de Elecciones, un viernes al mediodía, y el lunes inmediato ya estaba acreditado el diputado sustitutivo que seguía en su orden.

El Tribunal Supremo de Elecciones es el que hace la declaración oficial de los candidatos electos a puestos de elección popular. En sencillo, es el que nombra por el resultado de la votación a las personas electas.

Escribí hace poco que para evitar el lío procesal, artificial y politiquero, que se ha levantado con la renuncia posible del presidente Chaves, válida para la del vicepresidente Brunner, las cartas de renuncia pudieron haberse presentado y tramitado una semana antes, haciendo ver en ellas que eran efectivas a partir del primero de agosto.

Con eso esa discusión ya se habría superado y ganado tiempo parlamentario.

El conocimiento de la renuncia jurídicamente también vale en el sentido de dar por recibida y sabida la renuncia. Lo que se vota es el recibo de la nota de renuncia. No se puede votar la aceptación o rechazo de la renuncia. Solo puede renunciar quien tiene derecho a hacerlo. No se está sometiendo al vicepresidente a una destitución. El vicepresidente se somete ante la Asamblea a comunicar su decisión de dejar el cargo. No se le puede obligar a ejercerlo.

El único cargo obligatorio reconocido en la legislación electoral nacional es el de diputado o diputada a una Asamblea Constituyente, que es irrenunciable.

Así, repito, el acto de votación que se quiere imponer para la renuncia al cargo de vicepresidente de Stephan Brunner es el de recepción de la nota de renuncia, es decir, de dar por conocida y aceptada el aviso de su renuncia.

Si la Asamblea se enfrasca en una estéril discusión procesal en nada afecta la decisión presentada el 30 de julio para cualquier otro efecto al vicepresidente Brunner, quien renunció y dejó el cargo el 31 de julio, y vale su renuncia desde la fecha en que así comunicó que era efectiva. Lo que provoca es que ya desde hoy primero de agosto perdió, por su propia voluntad, la inmunidad del cargo que ostentaba, y está en el término de plazo que le permite ser candidato a diputado si así se inscribe por algún partido.

La discusión del término “conocer”, que se argumenta para someter a aceptación o no la renuncia, es igualmente válida para dar por conocida recibida la noticia de la renuncia, no necesariamente para aceptarla o rechazarla.

La renuncia es personalísima, es de la propia voluntad de la persona dispuesta a dejar el cargo, por lo que no necesita la aprobación de otra parte. El problema de presentar una renuncia, es la renuncia misma, la que no debe tener discusión, la que por puesta debe tramitarse aceptándola, sin otro efecto o sin intención de impedirla, la que no puede provocar otro efecto más que el de la cesación del cargo.

Todo puesto en el Estado es renunciable, como lo son en el sector privado. Siendo un acto de voluntad de la persona interesada en renunciar, que es también un acto de libertad, que es un acto unilateral, de una persona, no requiere su aceptación para que provoque efectos.

El Plenario Legislativo tan solo debe dar por conocida la decisión del vicepresidente Brunner de dejar el cargo, como cuando da por conocidos los cambios de ministros de la presidencia que se hacen desde la Casa Presidencial, para los trámites legislativos.

La renuncia del vicepresidente Brunner es para disponer libremente de su tiempo personal, para hacer lo que le dé la gana, si de eso se trata.

Si Stephan Brunner por ser electo popularmente se le quiere someter a una aprobación de su renuncia, es al Tribunal Supremo de Elecciones, al que le correspondería el conocimiento de su renuncia por ser este Tribunal quien lo Declara vicepresidente, como resultado de las votaciones.

En la vida diaria, en todas partes, quien tiene la capacidad de nombrar tiene la capacidad de destituir. En todas partes, también, quien tiene la capacidad de renunciar, puede unilateralmente, por acto de libertad y de libre voluntad renunciar, y ante la renuncia lo que procede es aceptarla.

¿Qué ganan los diputados y sus partidos en obstaculizar el trámite de aceptación de la carta de renuncia del vicepresidente? ¡Nada!, ni siquiera bulla a favor de sus partidos políticos o de sus candidatos. ¿A quién amenaza la salida de Brunner del gobierno? Por ahora, a nadie. ¿Quieren los diputados y sus partidos mantener a Brunner en la vicepresidencia por un excelente trabajo de gobierno que realiza con el presidente Chaves? ¡Claro qué no!, ni siquiera se siente su trabajo, y mucho menos su figura política. ¿Quieren los diputados y sus partidos proteger al vicepresidente Brunner en su inmunidad, para que no le sometan a juicios con levantamiento de la inmunidad? ¡Por supuesto que tampoco! Más les interesaría que renuncie, que esté sujeto a la persecución judicial, porque eso les da gasolina para prender algunas llamas en la campaña electoral, ¿o no es así?

Con la actitud que tienen, en la Asamblea Legislativa los diputados y sus partidos, quienes quieren someter a aprobación parlamentaria la renuncia, que no es destitución, del vicepresidente Brunner, pareciera que le están haciendo el juego al presidente Chaves y sus jaguares… Son ellos los que están al frente de la política, del escenario político nacional., aunque se hable mal de ellos. Pareciera no ser el momento para estas nimiedades…

¡Más claro no canta un gallo! El proyecto de la jornada esclavista de 12 horas viola la Constitución Política y la legislación electoral de Costa Rica

Vladimir de la Cruz

El Proyecto de Ley para el establecimiento de las jornadas de trabajo esclavistas de 12 horas diarias, que llaman “jornadas laborales excepcionales para casos determinados que sean excepcionales y muy calificados”, pretende reformar los artículos 142, 144, 205, al inciso b) del artículo 274 y adicionar un inciso, el 6), al Artículo 670 del Código de Trabajo. Además, adicionar el Código de Trabajo con los artículos 143 bis y 145 bis, todos ellos, subrepticiamente modifican y alteran la Constitución Política en lo referente a la jornada máxima de trabajo diario de 8 horas, con pago adicional de un 50% por hora, de cualquier hora trabajada sobre el máximo de 8, hasta 12 diarias.

En uno de los artículos, el Artículo 145 bis, que contiene este Proyecto de Ley, en su inciso i), se establece que la empresa “que se acoja a este tipo de jornada excepcional deberá iniciar el trámite de aprobación de dicha jornada ante la Dirección Nacional de Inspección del Trabajo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social”, en cuyo trámite se ….deberá realizar una votación, garantizando un voto secreto, entre las personas trabajadoras a quienes eventualmente se les aplicaría la jornada excepcional ampliada, con el fin de hacer constar que existe voluntad para su implementación. Dicha votación será exclusivamente para efectos de la solicitud ante la Dirección Nacional de Inspección de Trabajo, por lo que la eventual implementación de la jornada, en caso de aprobarse, se realizará directamente con cada persona trabajadora, de acuerdo con la naturaleza individual que caracteriza las relaciones laborales y lo establecido en el presente artículo con respecto a la voluntariedad de esta jornada.

La solicitud podrá ser aprobada si al menos una mayoría simple de los votos emitidos resulta favorable. En caso de no alcanzarse la mayoría simple requerida, la empresa podrá realizar nuevamente la votación dentro de los seis meses siguientes a la fecha de la realización de la anterior.

Dicha votación deberá ser supervisada por un representante de la empresa y un representante del grupo de personas trabajadoras. En caso de ser procedente, la empresa podrá apoyarse en la comisión, oficina o departamento de salud ocupacional para la elección del representante de los trabajadores, o bien, dicho representante será electo por el grupo de trabajadores a quienes eventualmente se les aplicaría la jornada.

Estos representantes serán elegidos exclusivamente para efectos de este proceso, por lo que finalizado el mismo perderán dicha representación.

La Dirección Nacional de Inspección del Trabajo podrá designar un inspector de trabajo para que se apersone a la votación. En caso de que esta Dirección no envíe un inspector en el primer mes contado a partir de la recepción de la solicitud, la empresa podrá realizarla con la presencia de un notario público, quien mediante acta notarial que se remitirá a la Dirección Nacional de Inspección, certificará lo siguiente: 1) Que la empresa realizó una votación secreta entre las personas trabajadoras a quienes eventualmente se les aplicaría la jornada excepcional ampliada, con el fin de verificar si existe consentimiento para su implementación; 2) que la votación fue supervisada por un representante de la empresa, un representante del grupo de personas trabajadoras involucradas y el notario público quien levanta el acta notarial, y 3) el resultado de la votación.”

Dicho en sencillo, el Proyecto de Ley, si se llegare a aprobar, obliga a que en las empresas en que se vaya a aplicar esta jornada de 12 horas diarias, debe hacerse una votación, directa, personal, garantizando un voto secreto, “con el fin de hacer constar que existe voluntad para su implementación. Es una votación para “justificar la eventual implementación de la jornada”.

Si se va a hacer una votación se debe entender que a todos los trabajadores se les debe informar amplia y democráticamente qué es lo que exactamente van a votar o aprobar, qué comprende realmente la jornada de 12 horas, qué ventajas o desventajas tiene, qué riesgos puede ocasionar a la salud de los trabajadores, qué efectos sociales puede tener esa jornada sobre su vida familiar. ¿Quién va a informar de estas situaciones a los trabajadores? ¿Los propios patrones o empleadores?

Si se va a tomar parecer a los trabajadores por la vía de una votación, hay que entender que eso es un proceso de elección para decidir si se trabaja 12 horas o no se trabaja.

Eso obliga a que los trabajadores tengan la información adecuada y directa de quienes se oponen a esa ley y a esa jornada.

Se debe garantizar en las fábricas, empresas o instituciones que a los opositores de esta ley se les permita informar y hablar directamente con los trabajadores sobre los alcances negativos de esta ley y esta jornada.

Esto significa que las organizaciones sindicales, sindicatos, federaciones y confederaciones, puedan presentarse a justificar o no la eventual implementación de la jornada donde se va a tomar perecer por a vía de la votación.

No se podría alegar que si en una fábrica, empresa o institución, no hay sindicato, los existentes que soliciten ir a hablar con los trabajadores se les pueda impedir hacerlo, porque sería una situación de indefensión jurídica y democrática de los trabajadores para estar bien informados.

El derecho de presentarse a las fábricas, empresas o instituciones se le debe garantizar a los partidos políticos debidamente inscritos en el Tribunal Supremo de Elecciones para que también puedan presentarse a las fábricas, empresas o instituciones a exponer sus puntos de vista sobre esta jornada de 12 horas o esta ley. Sobre todo, porque estamos en campaña electoral y los ciudadanos deben estar bien informados de todo lo que los pueda afectar legal y socialmente.

Por ser un proceso de consultas electorales ciudadanas a los trabajadores, para decidir si aceptan o no la jornada de 12 horas de trabajo diario, tiene que intervenir obligada y constitucionalmente el Tribunal Supremo de Elecciones. De no hacerlo cualquier consulta que se realice sería una farsa legal y electoral de consulta a los trabajadores.

En este sentido, en el procedimiento de aprobación que ha tenido este proyecto de ley, no se le hizo la consulta obligada al Tribunal Supremo de Elecciones, por lo que el trámite legislativo ya está viciado de inconstitucionalidad para su aprobación.

Como todo proceso electoral debe garantizarse a las partes involucradas, a favor y en contra, su plena participación, debe darse un plazo de información y la “junta electoral” o la “mesa electoral”, que se establezca para vigilar y recoger los resultados de la votación secreta de los trabajadores debe estar sujeta a los procedimientos que existen en la legislación electoral nacional, adaptados a estas consultas en las fábricas, empresas o instituciones donde se vayan a realizar esas consultas.

Es de rechazo ad-portas que “dicha votación deberá ser supervisada por un representante de la empresa y un representante del grupo de personas trabajadoras”, representante de los trabajadores que según el proyecto de ley “en caso de ser procedente, la empresa podrá apoyarse en la comisión, oficina o departamento de salud ocupacional para la elección del representante de los trabajadores”.

¿Qué pasará si los trabajadores votan negativamente la consulta que se haga en las fábricas, empresas o instituciones, diciendo que están en contra? Lo más absurdo.

El proyecto de ley permite que seis meses después, el patrono o empleador pueda hacer otra consulta por la vía de otra votación. Así dice el Proyecto de Ley: “En caso de no alcanzarse la mayoría simple requerida, la empresa podrá realizar nuevamente la votación dentro de los seis meses siguientes a la fecha de la realización de la anterior.” ¿Cómo es eso?

Literalmente es una burla a la voluntad expresada en las urnas, en la mesa de votación de los trabajadores. Es una burla al proceso de elección o electoral mismo. No se podrían estar haciendo consultas cada seis meses hasta alcanzar los votos deseados por los empleadores o patronos. ¿Acaso eso se permite para procesos electorales nacionales, de estar haciendo consultas electorales, cada seis meses, por parte de la mayoritaria oposición política nacional que salió derrotada en las elecciones, sobre la marcha del gobierno? Esto viola toda la esencia del sistema democrático electoral de consulta popular existente en el país.

Y lo más charlatanezco del proyecto, en este sentido, es que señala que cuando la Dirección Nacional de Inspección del Trabajo no pueda enviar un inspector a la votación, lo que es muy difícil porque el Ministerio de Trabajo tiene 100 inspectores para “vigilar” o “inspeccionar” a un millón ochocientos mil trabajadores en todas las empresas en el país, “la empresa podrá realizarla con la presencia de un notario público”, pagado por el empleador o patrono, para que “mediante acta notarial” que ese notario hará, se remitirá a la Dirección Nacional de Inspección, para que tome nota. Quién paga la música manda el baile, dice el refrán popular.

¿En qué país estamos? ¿Dónde está el Estado de Derecho? ¡Cómo se pisotea la Constitución Política y la legislación nacional!

Me parece que el proyecto de ley de las 12 horas también está viciado de inconstitucionalidad y de rapidez en la vía legislativa por lo siguiente:

Para su discusión original se aprobó una vía rápida para que el Plenario Legislativo lo conociera, es decir para que la totalidad de diputados procedieran a discutirlo y votarlo expeditamente.

Al terminar el primer día de discusión en la vía rápida, el presidente retiró de la discusión de la vía rápida y del trámite legislativo, que se le venía dando, de vía rápida, el proyecto de ley de las 12 horas diarias de trabajo.

Introdujo otro proyecto para su discusión que no tenía vía rápida. Luego sacó este proyecto y volvió a introducir en la Agenda parlamentaria el proyecto de las 12 horas diarias.

Esta nueva introducción, de este proyecto, a la discusión parlamentaria, ya no tenía el privilegio de la discusión de la vía rápida que se le está aplicando porque ya había retirado ese proyecto en esa vía de discusión.

Para que nuevamente se discuta por la vía rápida, nuevamente la Asamblea Legislativa tiene que aprobar esa vía para este segunda introducción del proyecto de ley de las 12 horas. Así de simple.

Cuando el presidente lo retiró perdió la discusión en vía rápida. Lo volvió a meter, tiene que aprobarse de nuevo la vía rápida para su discusión. De lo contrario sería una trampa parlamentaria, en el procedimiento, con que se está discutiendo el proyecto de las jornadas esclavistas de las 12 horas de trabajo diario.

Compartido con SURCOS por el autor.

Vía rápida para jornada esclavista de 12 horas debe llevarse a discusión electoral en los centros de trabajo

Vladimir de la Cruz

El trámite de la vía rápida para la jornada esclavista de 12 horas debe llevarse a la discusión electoral en los centros de trabajo, si se quieren establecer consultas electorales a los trabajadores.

El Partido Liberación Nacional de una manera vergonzosa, se pronunció en la Asamblea Legislativa a favor de la vía rápida para el conocimiento del trámite de la llamada Ley 4-3, con la cual se pretende instaurar una jornada esclavista laboral de 12 horas diarias, que en la práctica se va a generalizar para todas las actividades laborales y socio productivas del país.

Como trampa para su aprobación, y darle los votos para que así se tramite, los diputados de Liberación Nacional le introdujeron al Proyecto de Ley una cláusula, o un artículo, que impulsará en las fábricas, empresas o instituciones de cualquier naturaleza, en que se quiera aplicar esta nueva jornada de trabajo de 12 horas diarias, una consulta electoral que se hará a los trabajadores de esos centros de trabajo para determinar si están a favor o están en contra.

Este añadido es de palabra, fue una promesa que le hizo el gobierno a Liberación Nacional de que así lo harían en la discusión del Proyecto de Ley en el Plenario Legislativo. Esto no aparece en el Proyecto de Ley que se elevó al Plenario Legislativo para su aprobación, lo cual significa que a los diputados les metieron diez con hueco, y a los trabajadores un garrotazo en la nuca. Eso fue una bajada de pantalones y enaguas, de los diputados y diputadas liberacionistas, ante Rodrigo Chaves y su diputada Cisneros, acatando las órdenes de los empresarios esclavistas que se mueven tras bambalinas en Liberación Nacional y la Unidad Social Cristiana.

Esta disposición o acuerdo, es contradictoria incluso con la propuesta que tiene el Proyecto de Ley en el sentido de que ya se disponía que esa jornada era “optativa”, para cada trabajador de acogerse o no la decisión de pasarse o no al nuevo sistema de trabajo, de 12 horas diarias.

Además, en teoría permite que si un trabajador se pasa y no le gusta puede devolverse a la jornada ordinaria de ocho horas, después de tres meses de trabajo. El artículo que regula esto plantea allí mismo que en esta posibilidad de regreso a la jornada de 8 horas el trabajador puede ser despedido con todos los pagos de ley. Esto es lo que realmente va a ocurrir. Con el nuevo trabajador que lo sustituya se le aplicará la jornada de 12 horas en su contrato laboral. Así funcionará.

Con la propuesta de los diputados de Liberación Nacional, que hicieron el papel de voceros y diputados del presidente Chaves, esta posibilidad de aceptar voluntariamente la jornada de 12 horas, queda anulada porque se somete a votación de todos los trabajadores de una empresa, cualquiera que sea su naturaleza económica productiva, que quiera establecer esta jornada de 12 horas diarias, todo el sistema de trabajo. Es decir, se consulta a todos si quieren establecer la jornada de 12 horas o no la quieren imponer, de cuyo resultado si es positivo se impone la nueva jornada esclavista, en este caso para todos.

Esa consulta es por su naturaleza una consulta electoral, porque se pone a votación en decisión de los trabajadores si se establece o no la jornada de 12 horas. Es una consulta que usa de forma disfraza la figura del plebiscito, del referéndum, de una consulta popular, de característica electoral, y abiertamente de un proceso electoral, que va a decidir por ese acto si se pone en vigencia o no la jornada de 12 horas en la empresa donde se haga la consulta.

Si ese es el camino que se va a seguir, la consulta electoral, que así lo es, que se les realizará a los trabajadores, debe reunir todas las reglas democráticas y electorales que se viven en el país, al amparo del Tribunal Supremo de Elecciones, de cualquier proceso electoral que con fines como éste, de la jornada laboral extensiva a 12 horas, se proponga. Debe contemplarse incluso fiscales electorales para garantizar la justa consulta debidamente informada a los trabajadores, debe establecerse un recinto electoral y cajas especiales para depositar los votos de los trabajadores, garantizando su secretividad y fiscalización por parte de los trabajadores o sus representantes.

Esta consulta electoral adquiere la forma de una votación que requiere partes involucradas, los que están a favor y en contra de la jornada de 12 horas.

Los que están en contra de la jornada de trabajo de 12 horas deben tener garantizado que quienes los representen en esta consulta sean partidos políticos nacionales o las organizaciones sindicales, confederaciones, federaciones o sindicatos, aun cuando en esas fábricas o empresas no existan estas organizaciones de defensa de los intereses laborales o de los trabajadores. Si esto no se garantiza cualquier consulta que se haga a los trabajadores estará viciada de parcialidad total electoral y del temor reverencial que los empresarios, o sus representantes, puedan ejercer sobre los trabajadores para que voten obligadamente a favor de la jornada esclavista de 12 horas.

Esto significa que en todas las empresas, fábricas o instituciones donde se vaya a realizar esa consulta, se deben dar garantías reales para que los trabajadores sean bien informados, democráticamente informados, a favor y en contra del Proyecto de Ley. Esto es lo democrático, es lo que corresponde.

A la vez significa, que haya o no sindicatos en esas empresas, industrias o instituciones, se permita a los sindicatos y organizaciones sociales existentes de los trabajadores, para que puedan apersonarse, a ir, para informarles a esos trabajadores sobre los alcances reales de esas jornadas de 12 horas, sobre los perjuicios que ocasionará a los trabajadores individualmente y de cómo afectará a su familia, sus esposas o compañeras y a sus hijos. En este sentido tiene que levantarse una lista, o modo de censo electoral, de todas las empresas que se involucrarán en la consulta a los trabajadores, y una vez establecida la lista de empresas que quieren realizar esa consulta, abran sus puertas y den espacio para que los opositores a este Proyecto de Ley puedan ir a exponerles a los trabajadores sus puntos de vista, bajo el amparo del Tribunal Supremo de Elecciones. no es bajo el amparo del Ministerio de Trabajo, porque el Ministerio de Trabajo, no representa, en ningún caso, los intereses de los trabajadores. Los inspectores del Ministerio de Trabajo no son representantes de los trabajadores, y en sus gestiones reales, más parecen representantes de los sectores empresariales.

Se debe obligar a que las empresas que van a realizar estas consultas así lo anuncien públicamente para enterar a todas las partes interesadas en esos procesos de consulta, de votaciones, de elecciones, que harán los trabajadores sobre la jornada laboral esclavista, para que las partes opositoras a esa jornada puedan apersonarse a informar democráticamente a los trabajadores sobre la decisión que van a tomar.

Lo que se pretende con este Proyecto de Ley es una modificación, o una reforma solapada, tácita, constitucional, y del Código de Trabajo, que modifica y altera violentamente derechos sociales y laborales consolidados en la legislación nacional desde 1920 y constitucionalmente desde 1943 y 1949, cuando en 1943 se introdujo el Capítulo de Garantías Sociales en la Constitución de 1871 y luego se estableció en la actual Constitución Política de 1949.

Del mismo modo, así se consignó en el Código de Trabajo, aprobado en 1943, todo ello consagrando el régimen de trabajo de ocho horas diarias, con posibilidad de ampliarlas reconociendo un sobre pago de un 50% sobre el valor de una hora ordinaria de trabajo.

Lo que se está realizando es un típico fraude de ley. Con un artículo en el Proyecto de Ley de las jornadas 4-3 se modifica de hecho la Constitución Política, sin el trámite obligado y calificado que tiene para modificarse como debe ser, que puede durar dos años.

De conformidad al Convenio No. 1 de la Organización Internacional de Trabajo, OIT, organismo de la ONU, cualquier modificación en este sentido a las jornadas de trabajo, tiene que realizarse por la vía del Convenio Laboral entre trabajadores y Patronos o empleadores, lo que no se ha hecho, ni se está haciendo en Costa Rica.

He explicado en artículo anterior que la posibilidad de la jornada de trabajo de 12 horas está garantizada en la Constitución Política y en el Código de Trabajo, pero pagando horas extra sobre la 8n horas ordinarias. Lo que se quiere realmente es no pagar las horas extras que eso supone.

El otro cuento, con el que se quiere engatusar a los trabajadores, es el de los tres días de descanso concentrando de las 48 horas semanales en cuatro días de 12 horas cada uno. Veamos. La jornada de 8 horas diarias por 6 días a la semana da un total de 48 horas semanales, que incluye un día de descanso laboral. Esta es la jornada vigente, legal, constitucional existente en el país. Esto significa que todos los trabajadores tienen por lo menos un día de descanso respecto a los días laborados. Algunas empresa e instituciones tienen una jornada de 40 horas semanales de lunes a viernes, liberando un día más, con lo cual esas empresas tienen dos días libres o de descanso respecto a los días laborados.

Cuando en el mensaje de la jornada de las 12 horas diarias por 4 días se dice que se dará descanso de 3 días es parcialmente cierto. Al concentrar la jornada de 48 horas en cuatro días se dejan tres días libres, pero se trabajan en el conjunto de las 48 horas distribuidas en 4 días, que es como si se trabajaran los seis días de la semana. No hay descanso real laboral. Se siguen trabajando las 48 horas.

Los días ya libres existentes, uno o dos, según sea, siguen existiendo. Se añade otro, que los mismos patronos han dicho que puede ser aprovechado para que los trabajadores “busquen” otro empleo, otro ingreso económico, con lo cual no se garantiza efectivamente el “descanso” por las extenuantes jornadas de 12 horas. De hecho, se les ofrece la posibilidad de que “tengan” otro trabajo adicional al de las 48 horas en 4 días, en esos tres días libres.

Tampoco existe la posibilidad económica para el trabajador de poder disfrutar esos días, con los salarios bajos que se tienen, con el congelamiento que hay de salarios desde hace 5 años y con la propuesta de congelarlos hasta el 2030 como ha señalado el presidente Chaves.

Tampoco existe, porque ha sido desmantelada, por el gobierno, la institucionalidad social de redes de cuido para los trabajadores, de los centros infantiles para sus niños menores de 5 o 6 años y de los centros de cuido de personas mayores, así como de la eliminación de las ayudas sociales en comedores escolares, becas estudiantiles, apoyos al trasporte escolar etc.

Lo que en la realidad va a suceder con los llamados 3 días libres es que se trabajarán por los trabajadores con jornadas de 12 horas, para medio sobrevivir.

La jornada de las 12 horas diarias en la realidad nacional se va a convertir en jornadas semanales de 60, 72 y en algunos casos hasta de 84 horas, para poder sobrevivir los trabajadores. Esto es parte de lo que Liberación Nacional y la Unidad Social Cristiana están aprobando.

Las empresas que se quieran aprovechar de la sobre explotación laboral lo van a lograr. Ninguna va a aceptar trabajadores de 8 y de 12 horas a la vez, porque les crea un caos administrativo, que es lo que quieren también resolver con jornadas únicas de 12 horas.

Todavía les queda un resquicio a los diputados conscientes, sensibles socialmente, identificados con las raíces históricas de sus partidos Liberación Nacional y Unidad Social Cristiana, de medio lavar su imagen, y la de sus candidatos presidenciales.

Ya aceptaron la vía rápida, ahora acepten que los diputados de Liberación Nacional voten en conciencia cada uno, sin línea de partido, sin imposición partidaria, a favor o en contra de la jornada de las 12 horas esclavistas. De lo contrario Liberación Nacional y la Unidad Social Cristiana descansarán en paz de sus lides políticas y pasarán al cementerio histórico de olvido de sus logros institucionales democráticos.

Los sindicatos y las organizaciones sociales deben pronunciarse sobre este proceso electoral de consulta a los trabajadores, ante la Sala IV y ante el Tribunal Supremo de Elecciones. Desde ahora deben accionar para solicitar que en las consultas que se quieran hacer en los centros de trabajo, sobre las jornadas esclavistas de trabajo, se apliquen los principios democráticos de los procesos electorales nacionales. Se debe establecer que en tanto esté en trámite, desde su aceptación para su estudio, en el plenario legislativo, el Proyecto de Ley de las jornadas esclavistas de trabajo, se permita a los sindicatos, sus federaciones y confederaciones, y a los partidos políticos, acudir a esos centros de trabajo a explicar a los trabajadores sus puntos de vista con relación a estas jornadas laborales, que quieren modificar la Constitución Política.

Ante la Sala Constitucional se debe actuar para solicitar pronunciamiento de si el trámite de la vía rápida para modificar las jornadas de trabajo viola o no la Constitución Política, en la forma que quiere.

El Tribunal Supremo de Elecciones puede ordenar que mientras esté en trámite el Proyecto de Ley de las Jornadas de 12 horas, se entienda que es un proceso electoral, que se quiere llevar a las fábricas, empresas e instituciones de trabajo, que se someterán a “consultas populares”, electorales reales, para que los trabajadores, por la vía de votaciones se pronuncien a favor o en contra de esas jornadas, y que siendo de ese modo “procesos electorales”, deben habilitarse todos los mecanismos democráticos para que a los trabajadores se le hagan ver los distintos puntos de vista sobre los alcances de esas jornadas. El Tribunal Supremo de Elecciones debe ser el garante, con sus urnas, y con los representantes de los trabajadores y empleadores de la fiscalización de esas votaciones.

El trámite de la vía rápida para la jornada esclavista de 12 horas debe llevarse a la discusión electoral en los centros de trabajo, si se quieren establecer consultas electorales a los trabajadores. Esta es la tarea inmediata y urgente del movimiento sindical nacional y de las organizaciones sociales y civiles.

Pronunciamiento del PAC en defensa del Tribunal Supremo de Elecciones

El Partido Acción Ciudadana (PAC), preocupado por las recientes declaraciones del presidente de la República, Rodrigo Chaves Robles, cuestionando la integridad política y ética del Tribunal Supremo de Elecciones, toma nota y apoya el pronunciamiento de la Mesa Nacional de Diálogo Social y Productivo, “En defensa del Tribunal Supremo de Elecciones y la institucionalidad democrática de Costa Rica”.

Todos los partidos políticos democráticos, al igual que los movimientos, organizaciones sociales y la ciudadanía en general, debemos mantenernos firmes en la defensa de la institucionalidad democrática ante la amenaza declarada de parte del presidente al desconocer al Alto Tribunal que conduce el proceso democrático.

Defensor de la institucionalidad electoral, Acción Ciudadana y sus gobiernos han sido siempre respetuosos de sus disposiciones que hemos acatado, incluso cuando hemos discrepado. Fieles a los principios democráticos y firmemente adscritos a las instituciones que los protegen, Acción Ciudadana repudia cualquier intento de socavarlas, como reiteradamente lo ha hecho Rodrigo Chaves y sus diputaciones afines.

Nuestro partido ratifica la confianza que tenemos en sus magistrados y magistradas, así como con el personal especializado y voluntario multipartidario que garantiza la transparencia de los procesos electorales que le da continuidad y credibilidad a la expresión popular en las urnas.

Comisión Política Partido Acción Ciudadana

Sala Constitucional encuentra vicios de constitucionalidad en Ley Jaguar 2.0

El primero de octubre del 2024 se llevó a cabo una evacuación de consultas de constitucionalidad presentadas por el Tribunal Supremo de Elecciones y la Contraloría General de la República al Proyecto de Ley N. 24.467 “Ley Jaguar para el impulso del desarrollo de Costa Rica”. Ambas consultas versaban sobre los artículos 2, 4 y 5 del proyecto.

Se encontraron varios vicios de inconstitucionalidad, especialmente con el punto 4 y 5 del proyecto, listados abajo.

En el punto tercero se declaró por unanimidad que hay un vicio de inconstitucionalidad en el artículo 4 del proyecto de ley, que reforma el artículo 67 de la Ley General de Contratación Pública, ya que la reforma propuesta permite la contratación de diseño y construcción de obra pública sin los controles de fiscalización propios de la contratación pública, como dispone el artículo 182 de la Constitución Política.

En el punto cuarto se declara por unanimidad que hay un vicio de inconstitucionalidad en el artículo 5 del proyecto de ley, que modifica el artículo 5 bis de la Ley Orgánica de JAPDEVA, debido a que la reforma que se propone permite la realización de alianzas estratégicas aun tratándose de infraestructura, lo cual resulta contrario al artículo 182 de la Constitución Política.

La resolución completa está en redacción en la Sala, por ahora invitamos a leer el documento divulgado el 1 de octubre.

Análisis de Coyuntura: La administración Chaves Robles

La Escuela de Sociología de la Universidad Nacional compartió el análisis de coyuntura de la sociedad costarricense. En un documento detalla los puntos más importantes de la administración actual, retratan la situación y mantienen al día las cuentas del gobierno.

Relatan cómo su estilo político es uno de enfrentamiento, lejano a la negociación, y critica a los Poderes de la República o a partidos y personas con lenguaje fuerte.

La estrategia presidencial se ha enfocado en crear una oposición más sentida de grupos y la interpelación es directa con pocas posibilidades de acuerdos.

Hay también una serie de puntos importantes que trata, y se colocan abajo, del documento que invitamos a nuestros lectores a revisar ya que tiene información puntual e importante sobre la situación coyuntural de esta administración.

  1. Uno de los rasgos más característicos de la administración de Rodrigo Chaves Robles ha sido su persistente búsqueda del desmantelamiento de la institucionalidad pública, destacando particularmente intentos de vender empresas estatales, el cercenamiento del gasto público en sectores claves del país, el desfinanciamiento de instituciones públicas y el incumplimiento de deudas con estas. 
  2. Tanto en la praxis y el discurso: Chaves asume una retórica degradante contra las institucionalidad democrática y pública, intentando posicionarse como un líder popular y antisistema que incluso ha llegado a denominar a Costa Rica como una ‘‘dictadura perfecta’’, declaración que posteriormente fue rechazada públicamente por 8 expresidentes de la República (Campos, 2024, párr. 1). Tal y como señala Murillo (2024, párr. 6), para Chaves ‘‘su gobierno encarna una ‘revolución’ y aferrado a la figura de un ‘jaguar’ como metáfora de valentía en ocasión de un pretendido referendo… Chaves llegó a calificar como falsa la idea de que Costa Rica haya sido una democracia desde la mitad del siglo XX’’.
  3. La educación ha sido un reto para el gobierno Chaves Robles, nos hemos enfrentado a hitos históricos y múltiples ataques y recortes en búsqueda de un desmantelamiento de la Educación Pública tal y como la conocemos. El gobierno no ha planteado una ruta precisa y clara y directa tanto en sustancioso de alta vulnerabilidad reinserción escolar formación de personal académico y en la incorporación de las nuevas tecnologías al proceso educativo.
  4. El enfrentamiento con la Contraloría se ha agravado en los últimos meses ya que en materia de contratación evaluación de órganos públicos y altos administrativos ha tratado de que esta institución salga del ámbito que le corresponde para tratar de limitar sus posibilidades, de hecho comenzó con un encuentro en la Contraloría General de la República para luego ampliar a otros niveles.
  5. El gobierno de Costa Rica ha mantenido como constante el reducir gastos públicos como una medida para lograr mayores equilibrios macroeconómicos con la finalidad de reducir el déficit a niveles aceptables. De hecho, el Ministro Acosta ha logrado reducir sustancialmente el déficit, pero con ausencia de un de una estrategia que permita establecer objetivos que son necesarios para el país de hecho, el sector educativo se ha visto cómo el sector donde la reducción es fuerte en un momento que el modelo educativo es muy endeble y, con una inercia que no le permite responder al requerimiento del país.
  6. Si bien en el plan internacional el gobierno de la república se ha comprometido con la cumbre del milenio y ser un país de vanguardia en esta materia. Las acciones parecieran ir en otro sentido. De hecho, el MINAE no cuenta con una política ambiental como fueron otros gobiernos que avanzaron hacia un país más sustentable por el contrario las mismas afirmaciones del presidente sobre la tala bosques en otro momento sobre explotación petrolera han puesto en duda la situación. De hecho, no se han firmado decretos que ayuden a mejorar, sino que en temas como la tala de bosques hay una omisión grande que ha terminado en un debate sórdido entre las partes lo cual nos indica que no hay élites que plantean acciones que mejoren en el campo ambiental.
  7. La violencia estructural indicada en los últimos tres meses se mantienen femicidios, raptos, violaciones, desaparición de personas jóvenes y el sicariato en su máxima expresión. Se hacen esfuerzos por la dureza pública y otros organismos para fortalecer la vigilancia pero se requiere fortalecer el número de personas, pero con tecnología de punta para poder combatir a la misma, de igual manera el fortalecimiento de la fuerza marina es una necesidad de primer nivel y contar con equipos y grupos especializados en la vida aérea es parte de lo que se requiere en esta área con una legislación más oportuna para combatir al narcotráfico y otras formas similares.
  8. Costa Rica ha vivido un periodo de intensos enfrentamientos entre los poderes del Estado, reflejando un deterioro notable en las relaciones institucionales y un ambiente político cada vez más polarizado. Durante estos meses, la confrontación entre el Poder Ejecutivo, liderado por el presidente Rodrigo Chaves, la Asamblea Legislativa, la Sala Constitucional (Sala IV), el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE), la Defensoría de los Habitantes (DH) y la Contraloría General de la República (CGR), ha alcanzado niveles sin precedentes, poniendo en cuestión la estabilidad democrática del país. 
  9. Se reconoce que, a pesar de las críticas hacia la labor de Luis Amador y del Ministro Marcelo Jenkins, ha habido una continuidad en los esfuerzos en esta área. Si bien se han logrado algunos avances, como en el caso de la carretera de circunvalación en Cartago, la ruta 32 con sus puentes y el mantenimiento estratégico, aún se está trabajando en lo que se ha denominado “rezago histórico”. El gobierno debería enfocarse en finalizar estas obras, como la carretera San Carlos, que son necesarias. Además, es fundamental fortalecer acciones en zonas de alta densidad, como los núcleos de zonas económicas y carreteras como Liberia-Nicoya, y dejar el planeamiento de estas iniciativas para los próximos años. 
  10. La inversión social no es un tema central en el gobierno de la república pese a que estamos en una situación en el cual la pobreza y las desigualdades las asimetrías son un factor presente con mayor profundidad para Costa Rica. Esta situación es preocupante porque más grupos se unen a la pobreza donde las oportunidades y por el tipo de formación no tiene posibilidades de desarrollarse. No hay recorrido del sector ni planes de mediano y largo plazo lo que se expresa en un alejamiento de la propuesta del plan nacional de desarrollo y se aleja fuertemente de los acuerdos firmados con la OCDE y la cumbre del 2030.

SURCOS comparte los materiales del análisis.

Proyecto de ley implica un retroceso en el fortalecimiento de la democracia

José Luis Pacheco Murillo

Existe un proyecto de ley que pretende unificar, nuevamente, las elecciones nacionales para presidente y diputados con las municipales para alcaldías y regidores.

De aprobarse tal proyecto, sería un retroceso en cuanto al fortalecimiento de la democracia y sería una estocada para los partidos políticos provinciales y cantonales.

Lo que genera democracia y lo que fortalece la democracia es, fundamentalmente, la participación y se ha demostrado que los partidos provinciales y aún más los cantonales han generado la mayor participación en las campañas políticas.

Además, son elecciones muy diferentes y precisamente por ello es que se habían dividido, para que cada una tuviera su espacio. Si alguna reforma debiera de darse es precisamente que en las municipales haya un fortalecimiento para la participación de los partidos políticos como deuda política adelantada o bonos y con ello que haya más equidad.

A lo que sí debería de avocarse el Tribunal Supremo de Elecciones es a investigar y atacar el fenómeno del abstencionismo ya que es un virus que carcome los cimientos de la democracia. Debe haber mayor participación ciudadana y debe haber mayor motivación para esa participación.

Dios quiera que ese proyecto que pretende unificar las elecciones no pase y sea descartado de la corriente legislativa y se fortalezca la participación ciudadana y de partidos en ambas elecciones.

¿Más cantones o más provincias?

Vladimir de la Cruz

Se sigue insistiendo en crear más cantones por parte de los diputados. Cuando se propone un nuevo cantón se hace sobre la base de un distrito que pertenece a un cantón, que se quiere independizarlo y darle fisonomía propia, como cantón. Ello significa una segmentación del cantón, con los efectos negativos que tiene para el mismo, y su municipalidad, como ente administrador, junto con su alcaldía. Se le reduce territorio, se le resta recaudación de impuestos y de ingresos por las actividades productivas, o turísticas, que muchos distritos y cantones tienen; se generan nuevas opciones y problemas alrededor de la prestación de servicios públicos cantonales, como la base económica necesaria de arranque para el nuevo cantón donde tienen que asumirse esos gastos municipales.

Los nuevos cantones exigen, de igual manera, un presupuesto especial porque requieren construir instalaciones propias del Concejo Municipal y de las alcaldías que les correspondería, con la contratación de personal, que le sería también necesario a cada uno de estos nuevos cantones, con sus respectivas municipalidades, porque estarían empezando desde cero.

En el picadillo cantonal que están haciendo los diputados no toman en cuenta las normas legales que existen para crear cantones, como es la Ley de la división Administrativa de la República, que señala los pasos para la creación de cantones, entre ellos un mínimo de población, equivalente al 1% de la población nacional, que sería una cifra aproximada a los 50.000 habitantes. Se han creado cantones que tienen 5.000 habitantes.

En 1848 se creó la división territorial de Costa Rica, con provincias, cantones y distritos. En aquel momento se establecieron solo 5 provincias, San José, Alajuela, Cartago, Heredia y Guanacaste. Puntarenas y Limón se desarrollaron primero como Comarcas y, luego, como Provincias, proceso que culminó en 1909.

En la Administración de Alfredo González Flores, 1914-1917, los distritos de Lepanto, Cóbano y Paquera, ubicados en la Península de Nicoya, se agregaron al cantón de Puntarenas, distritos que ahora se quieren convertir en cantones, cada uno de ellos, de la Provincia de Puntarenas.

Desde 1848 hasta 1980 se fueron segregando, al interior de las provincias, sus cantones para crear nuevos cantones. Así llegamos en 1980 a 81 cantones, cuando se creó el cantón de Garabito. Desde el 2017, en estos últimos siete años, se han creado 4 cantones, Río Cuarto, en el 2017, separado del cantón de Grecia; Monteverde, en el 2021, separado del cantón de Puntarenas; Puerto Jiménez, en el 2022, separado del cantón de Golfito y, en trámite positivo, en estos días, en la Asamblea Legislativa, de separación del cantón Abangares el nuevo cantón de Colorado.

En el picadillo nacional, que quieren los diputados, están en trámite, de proyectos de ley, de creación los siguientes nuevos cantones: San Rafael de Alajuela, que se le daría el nombre de Cantón de Ojo de Agua; el de Peñas Blancas, que se segregaría del cantón de San Ramón; el de Jicaral, de Puntarenas, el de Cóbano y el de Lepanto, ambos de la provincia de Puntarenas, y el de Tucurrique, que se segregaría del cantón Jiménez, de la provincia de Cartago.

Pareciera que los diputados no consultan al Instituto Nacional de la Estadística y Censos, al Ministerio de Planificación Nacional, a la Comisión Nacional de División Administrativa, así como también podría consultarse a las Escuelas de Geología y Geografía, de la Universidad de Costa Rica, y de la Universidad Nacional, que podrían dar sus aportes en este sentido.

Los mini cantones que están en trámite son iniciativas de diputados que parten básicamente del criterio de que las municipalidades no atienden debidamente las necesidades de los distritos, que se quieren segregar como cantones, lo que evidencia realmente una mala administración municipal, que puede corregirse, con una mejor coordinación, con voluntad política, al interior de los Concejos Municipales y las Alcaldías.

En algunos de estos casos los distritos, que se propone crear como cantones, tienen Intendencias y Concejos distritales, como autoridades superiores del Distrito, que son también minúsculos órganos de poder político, que tienen representación popular. Las Intendencias tienen autonomía financiera y capacidad para gestionar recursos públicos. Estas Intendencias, generalmente, las pocas que existen, siete en el país, tienen problemas presupuestarios y de gestión con las municipalidades a las que pertenecen.

La tendencia de los diputados, por ahora, es convertir las Intendencias en cantones. La creación de cantones es potestad de la Asamblea Legislativa. Al interior de ella se necesita un acuerdo de al menos 38 diputados para crearlos.

Recientemente, de manera pública, la Ministra de Planificación, Laura Fernández, ha llamado la atención sobre esta partición del territorio nacional, preocupación que comparto. Para ella, con reformas parciales a la legislación municipal se resolverían problemas que se aducen para impulsar los nuevos Cantones.

De seguir así, ¿hasta dónde vamos a llegar en esta partición territorial?

Hay que abrir un gran debate nacional sobre la Planificación y la División Territorial del país. En esta discusión hay que considerar la necesidad de dividir provincias, para crear nuevas provincias, más que para crear nuevos cantones. Hay regiones provinciales que requieren una mejor definición territorial, que no implicaría crear estructuras de gobierno provincial, como sí se necesita cuando se crea un nuevo cantón.

En la Planificación Nacional hay seis regiones socioeconómicas. En época del Presidente Daniel Oduber, 1974-1978, se habían establecido otras regiones: Central, Pacífico Norte, Pacífico Central, Pacífico Sur, Atlántica y Norte. La Región Central, a su vez, algunos la dividen en Central Norte, Central Occidental, Central Oriental y Central Sur.

En el gobierno de Rodrigo Carazo, 1978-1982, se estableció la regionalización, propia del Ministerio de Economía: Brunca, Huetar Atlántico, Huetar Norte, Pacífico Central y Chorotega. La Región Pacífico Central que fue absorbida por la Región Central y se establecieron 22 subregiones.

En el gobierno de Luis Alberto Monge, 1982-1986, se recuperó la Región Pacífico Central y se eliminaron las 22 subregiones con sus respectivos consejos subregionales, división que se mantiene hasta el presente.

El gobierno de Rafael Ángel Calderón Fournier estableció como regiones a las provincias de Heredia y Cartago, que luego fueron eliminadas.

Estas regiones se hicieron considerando criterios de desarrollo y social, así como factores políticos, sociales y económicas. En cada una de estas regiones se comprendieron cantones de diferentes provincias. Del mismo modo, los ministerios tienen sus propias divisiones regionales. Así, por ejemplo, el de Educación tiene 33 direcciones regionales; el de Salud tiene 27 direcciones regionales; el Ministerio de Obras Públicas y Transportes tiene 11 direcciones regionales.

El desarrollo de las regiones, en la Administración Pública del país, supuso que las provincias eran anacrónicas, por las deficiencias de comunicaciones, transportes y por las necesidades de la economía de base agropecuaria, y por la desigualdad cantonal existente. La regionalización actual obedece a estudios y criterios geográficos, de geofísica y socioeconómicos.

Hoy las provincias no tienen autoridades provinciales como existieron hasta 1998, con los Gobernadores y las Gobernaciones provinciales. Una redefinición territorial, con nuevas provincias, no exigiría crear, de nuevo, las gobernaciones y establecer a los Gobernadores.

Los efectos prácticos de una nueva redefinición provincial sí podría mejorar la representación popular en la Asamblea Legislativa, y responder mejor a las regiones que la realidad ha impuesto, como las Zonas Económicas Especiales, que plantean mejores estrategias de desarrollo económico, que les dan más dinamismo a esas regiones ya establecidas. En este sentido se han señalado zonas especiales cómo la del Norte, desde San Carlos hasta Upala y Los Chiles; la del Sur, con los cantones de Golfito, Osa, Buenos Aires, Coto Brus y Corredores. La región de Pérez Zeledón y cantones aledaños podrían constituir una nueva provincia; Puntarenas podría dividirse en la parte central norte y central sur de la Provincia; Guanacaste, aparte de algunas particularidades podría comprender los cantones de la llanura y los cantones de la altura guanacasteca. Con Limón se podría proceder igual, considerando los cantones no costeros. Cito estos casos por poner ejemplos.

Creando más mini cantones hay que ponerle más atención, a la propuesta que he venido planteando, de que al interior de las provincias, se establezca por parte del Tribunal Supremo de Elecciones, potestad y capacidad que tiene por su propia ley constitutiva, regiones de población, que permita electoralmente, a cada una de estas regiones internas, elegir sus propios diputados dentro de la cuota de diputados provinciales que le corresponde a cada provincia. Así se daría una mejor representación política y ciudadana y una más efectiva representación popular. Mejoraría el interés de elección de diputados al interior de cada provincia, y se acercaría más el diputado a sus respectivos votantes.

La distribución regional de los diputados provinciales fortalecería el régimen de partidos políticos, impulsaría el fortalecimiento real de liderazgos y disminuiría, sin dudas, el abstencionismo. Los partidos que a nivel provincial participen fortalecerían sus presencias. Los partidos nacionales se obligarían a escoger mejor sus candidatos a diputados. Las organizaciones sociales y los grupos productores, de los diversos cantones, también pondrían más atención en la postulación que se haga de candidatos regionales, como igual interés pondrían asociaciones de diverso tipo, cooperativas, sindicatos, asociaciones sociales, culturales, feministas, ecologistas etc.

El Tribunal Supremo de Elecciones puede acordar esta nueva forma de elegir los diputados. Tiene la potestad y capacidad legal sin cambiar la Constitución Política para hacerlo. De asumir este liderazgo institucional tiene que hacerlo pronto, porque debe definirse esta forma de elección antes del 1 de enero próximo, del 2025, solo faltan 10 meses, cuando el Tribunal Supremo de Elecciones haga público el calendario electoral desde el 1 de enero del 2025 hasta el 4 de abril del año 2026, en el supuesto que hay una segunda ronda electoral ese año.

No tendría razón alguna el Tribunal Supremo de Elecciones para no impulsar una reforma como ésta que enriquecería y fortalecería el proceso electoral y democrático. Contra ella solo podría operar el conservadurismo político, las presiones políticas de los partidos políticos, principalmente tradicionales, porque dentro de ellos operarían grupos que controlan, esos partidos, a modo de “sindicatos” o de “mafias políticas” que desearían seguir controlando la selección y posible elección de postulantes a diputados, cuando al interior de estos partidos han desaparecido o se han debilitado, en la toma de decisiones, los organismos superiores de los partidos.

Compartido con SURCOS por el autor.

¿Un robo o un faltante de diputados?

Vladimir de la Cruz

He propuesto una reorganización electoral en el seno de cada una de las provincias a efecto de que, de esa manera, se elijan de mejor forma los diputados correspondientes.

Señalé que la forma actual de elegir es discriminatoria al interior de las provincias porque se elabora una sola lista de diputados, para toda la provincia, donde supuestamente están representados los habitantes de los diferentes cantones de cada provincia, lo cual no es cierto.

Esa lista, que preparan y ofrecen los partidos políticos, no representa de la mejor manera a los habitantes de cada provincia, porque los partidos políticos se ven obligados a poner en los primeros puestos de la lista de diputados, a quienes consideran sus más representativos líderes de la provincia, como líderes políticos o partidarios, considerando también la pertenencia de ellos a los cantones con mayor población en el interior de las provincias, con el cálculo de que así pueden atraer más votantes.

El número de diputados nacionales se fijó en la Constitución Política de 1949, en aquel momento era de 45, correspondiendo, en promedio, un diputado por cada 18.000 habitantes. Este número de diputados se mantuvo en el Congreso de 1953 y en el de 1958. Para la integración de la Asamblea Legislativa de 1962 se elevó el número de diputados a 57, cifra que se ha mantenido hasta hoy. En 1956 llegamos al millón de habitantes. La representación de diputado por habitante pasó los 20.000 habitantes.

También la población ha ido creciendo, hoy somos cinco millones, sin que crezca el número de diputados, de la base y proporcionalidad con la población, como originalmente inició en 1949.

Hoy tenemos 5.044.197 habitantes y cada diputado representa a 88.494 habitantes. Si se hubiera establecido la disposición constitucional, que esa relación población-diputado original tenía de 18.000 habitantes por diputado, fuera creciendo de la misma manera, hoy tendríamos una Asamblea Legislativa de 280 diputados. El crecimiento del número de diputados no es lo que quiero analizar. En términos generales, creo que debería aumentarse por lo menos a 81 u 87 diputados la representación actual, con una combinación de diputados provinciales, y de 24 o 30 por lista nacional. Pero, esto es para otro momento y otra discusión.

Lo real es que 18.000 habitantes por diputado establecía una cercanía del diputado con sus habitantes provinciales, especialmente con sus electores, los ciudadanos, que es muchas veces lo que se busca. Hay en la Asamblea Legislativa una propuesta que contempla crear distritos electorales nacionales que elegirían uno o dos diputados por distrito procurando esa cercanía política sobre lo que tenemos hoy; el número de los 57 diputados no ha cambiado desde 1962. Lo que ha cambiado es el número de diputados por provincias según los censos nacionales, que se realizan por ley cada diez años, que es el que determina cuántos diputados le corresponden a cada provincia. Por eso es que en los últimos procesos electorales hubo movimientos de diputados en algunas provincias que perdieron población y otras que ganaron, por lo que de igual manera perdieron o ganaron diputados.

Hoy la Asamblea legislativa se integra de la siguiente manera: la provincia de San José con 20 cantones, tiene 19 diputados que representan a 1.601.167 habitantes; la provincia de Alajuela con 16 cantones tiene 11 diputados que representan a 1.035.466 habitantes; la provincia de Cartago con 8 cantones tiene 7 diputados que representan a 545.092 habitantes; la provincia de Puntarenas con 13 cantones tiene 5 diputados que representan a 500.166 habitantes; la provincia de Heredia con 10 cantones tiene 6 diputados que representan a 479.117 habitantes; la provincia de Limón con 6 cantones tiene 5 diputados que representan a 470 383 habitantes y la provincia de Guanacaste con 11 cantones tiene 4 diputados que representan a 412.808 habitantes.

Con estos datos se elige un diputado en San José por cada 84.271 habitantes, en Alajuela uno por cada 94.133; en Cartago uno por cada 77.870; en Puntarenas uno por cada 100.023; en Heredia uno por cada 79.852; en Limón uno por cada 94.076 y en Guanacaste uno por cada 103.202.

Se puede apreciar que hay una desproporción poblacional para elegir diputados en las diferentes provincias. En el caso de Cartago se tiene una cifra más baja para elegir que en Guanacaste o Puntarenas, que necesitan más electores lo que evidencia una real discriminación, en este caso regional, y de igualdad política ciudadana, lo cual en la práctica guanacaste y Puntarenas tienen desde esta perspectiva menos representación Política en la Asamblea Legislativa.

Si se tomara la cifra de elección de Cartago para elegir diputados de 77.870, que es la más baja, de manera igualitaria para todas las provincias, porque los ciudadanos son iguales en todas la provincias, y en todo el país, habría que tener por lo menos una Asamblea Legislativa integrada por 64 diputados, por lo que faltarían 7 diputados para una igual representación ciudadana. Esto evidencia que, en la distribución de diputados, se esquilma, se menoscaba, se le quitan diputados a la población, en el conjunto de las provincias, por lo pocos que sean, dándole más representatividad a los ciudadanos de unas provincias que a los de otras, lo que no debe ser, lo que debe corregirse.

En mi propuesta de la semana anterior, propuse una reorganización de elección, al interior mismo de las provincias, sin alterar esta conformación legal de población que se hace para definir el número de diputados por provincia. Con ello se pretende una mejor representación de los diputados de cada provincia desde su propia provincia.

Esto se corregiría estableciendo un criterio poblacional, por cantones, de manera que los diputados correspondientes a cada provincia se dividan el número de diputados provinciales, en la proporción debida, por cantones o grupos de cantones, para que esos diputados representen mejor las regiones de sus provincias.

Esto no altera en nada el número de diputados a elegir. No hay que hacer reformas constitucionales o legales especiales. El Tribunal Supremo de Elecciones, por sus propias potestades, puede definirlo y establecerlo, en atención a la mayor equidad e igualdad ciudadana, dentro de las provincias, sin discriminación alguna para regiones provinciales como ahora ocurre.

Lo que se altera es la presentación de los candidatos a diputados por provincia, para lo cual habría que hacer varias papeletas, por agrupamiento de cantones, para la postulación de sus respectivos diputados provinciales. No es tampoco un proceso difícil para el Tribunal Supremo de Elecciones que tiene la experiencia de realizar 84 procesos electorales cantonales simultáneamente. La elección de diputados de esta manera sería más sencilla que la de los representantes populares cantonales.

Se procedería, más o menos de la siguiente manera: En la provincia de San José, con sus 20 cantones, considerando, en términos generales, el promedio de 84.271 habitantes por diputado, el cantón de San José, con 351.958 habitantes tendría derecho a elegir prácticamente cuatro diputados. Solo este cambio le quita la presión política, y la lucha interna más aguda, a los partidos políticos que quieran postular candidatos, que siempre se pelean los primeros puestos de cada provincia.

Le sigue el cantón de Desamparados que con su población de 249.367 podría postular tres diputados; el cantón de Pérez Zeledón con 143.282 habitantes podría elegir dos diputados; los cantones de Santa Ana, Puriscal, Acosta, Mora, Tarrazú, León Cortés, Dota y Turrubares podrían constituir una sola región con derecho a elegir dos diputados; el cantón de Tibás elegiría uno; el cantón de Goicoechea dos; los cantones de Curridabat y Alajuelita un diputado cada uno, los cantones de Moravia y el resto de los cantones prácticamente un diputado cada uno, cantones que se podrían agrupar en microrregiones si no se quisiera tener un diputado por cantón.

Para este proceso, se haría como en las elecciones cantonales, donde todos los partidos participantes pueden presentar candidatos en cada región interna de las provincias.

O, el caso de la provincia de Limón, con seis cantones con 470.383 habitantes que eligen a 5 diputados, pueden reagruparse los cantones así: Limón elige un diputado, los cantones de Pococí y Matina eligen dos diputados; Talamanca, Siquirres y Guácimo, eligen dos diputados.

En próximo artículo haré una radiografía más detallada y precisa sobre esta posible distribución. No lo pude hacer hoy porque encontré datos no precisos y contradictorios de distribución de la población, según los censos y otras instancias, lo que espero solucionar para la próxima semana.

De esta forma, con mayor precisión, por número de habitantes, se pueden fraccionar las provincias en microrregiones cantonales para que con ellas se elijan los diputados correspondientes de cada provincia, de manera más democrática y más representativa de la población y de los electores. Así no faltarán diputados, ni se robarán diputados otras provincias, ni habrá una población fantasma que no está igualmente representada, con diputados porque se elegirán con más precisión.

Volveré sobre este tema.

TSE explica decisiones en torno a la no inscripción de algunas candidaturas

Por Ihann Paniagua Porras

En un mensaje dirigido a la ciudadanía costarricense, el Tribunal Supremo de Elecciones ha emitido una respuesta a la confusión y desinformación que ha circulado respecto a las decisiones tomadas durante el proceso de inscripción de candidaturas para las elecciones municipales.

«Queremos aclarar que nuestra responsabilidad no se limita a dirigir el proceso electoral de acuerdo con la ley, sino también a explicar las razones detrás de nuestras decisiones», expresó el vocero del Tribunal.

Durante las últimas semanas, se ha presentado un número habitual de rechazos de candidaturas por parte de la parte administrativa del Tribunal, seguido de apelaciones por parte de los partidos políticos, un proceso inherente en todas las elecciones. «Es normal que existan decisiones unánimes y por mayoría en un órgano colegiado como el nuestro», señaló el comunicado.

El Tribunal desmintió rotundamente las afirmaciones que califican las decisiones como un «golpe de estado» o que sugieren que Costa Rica vive bajo una dictadura. Destacaron las diferencias cruciales entre una democracia y una dictadura, haciendo hincapié en que en una democracia son las reglas del proceso electoral y el electorado quienes definen «quién participa y quién resulta electo».

Además, se aclaró que, contrario a algunas afirmaciones, no solo dos partidos se han visto afectados en el proceso de revisión de candidaturas, sino que se han resuelto 82 apelaciones presentadas por múltiples partidos políticos, demostrando que se ha aplicado un proceso equitativo a todas las agrupaciones.

El Tribunal recordó que desde febrero de este año se dispuso la obligatoriedad de la paridad en todas las nóminas de elección popular, decisión que fue acatada y respetada. A pesar de las dificultades para cumplir con esta regla, se estableció la posibilidad de participar siempre y cuando se demostrara el esfuerzo por alcanzarla.

Enfatizaron en la transparencia de las reglas, su comunicación previa a todos los partidos y la aplicación igualitaria de las mismas. «Esto es nuestro deber para con la democracia y la verdad en Costa Rica», concluyó el comunicado del Tribunal.

Esta declaración busca aclarar las dudas y proporcionar transparencia sobre el proceso electoral, subrayando el compromiso del Tribunal Supremo de Elecciones con la imparcialidad y la integridad en el ejercicio democrático.

Les invitamos a ver el video con el comunicado del TSE: